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MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES A PLAZOS. Modalidad es la que tiene por finalidad, alterar los efectos del acto jurídico respecto al nacimiento del derecho y su respectiva obligación. Es posible, que las partes suscritas a una obligación, sujeten un hecho al ejercicio, cumplimiento, constitución o extinción de una obligación. Las obligaciones pueden revestir modalidades y formas especiales, sin alterar su naturaleza y esencia. Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos: La existencia de la obligación, a través de las condiciones. La exigibilidad de la obligación, por medio del plazo o término. La complejidad de la obligación, se comprende de sujetos u objetos. Las obligaciones como regla general producen efectos de forma inmediata sin restricciones, se entenderá por modalidad también no solo aquello que afecte la existencia o cumplimiento de la obligación (condicional, plazo, modo) si no también otras complicaciones que afecta el objeto y los sujetos. Se consideran modalidades en las obligaciones:

Trabajo de Obligaciones

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MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES A PLAZOS.Modalidad es la que tiene por finalidad, alterar los efectos del acto jurdico respecto al nacimiento del derecho y su respectiva obligacin. Es posible, que las partes suscritas a una obligacin, sujeten un hecho al ejercicio, cumplimiento, constitucin o extincin de una obligacin.Las obligaciones pueden revestir modalidades y formas especiales, sin alterar su naturaleza y esencia. Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligacin en relacin con 3 aspectos: La existencia de la obligacin, a travs de las condiciones. La exigibilidad de la obligacin, por medio del plazo o trmino. La complejidad de la obligacin, se comprende de sujetos u objetos. Las obligaciones como regla general producen efectos de forma inmediata sin restricciones, se entender por modalidad tambin no solo aquello que afecte la existencia o cumplimiento de la obligacin (condicional, plazo, modo) si no tambin otras complicaciones que afecta el objeto y los sujetos.Se consideran modalidades en las obligaciones: El Plazo: es un acontecimiento futuro y cierto del cual dependen la exigibilidad o extincin de la obligacin; es la poca que se fija para el cumplimiento. Condicin: es una modalidad que afecta la existencia de la obligacin. Hay dos tipos de suspensin: Condicin Suspensiva: cuando de su realizacin depende el nacimiento de una obligacin. Condicin Resolutoria: cuando de su realizacin se deriva la extincin de una obligacin, reestableciendo la situacin jurdica anterior Modo: es la carga o gravamen que se impone al adquiriente de un derecho.El plazo y la condicin se pueden pactar en todo tipo de relacin jurdica y no solo en la obligacional, por ejemplo: Hipoteca Condicional: conocida tambin como hipoteca de seguridad, tiende a garantizar crditos condicionales futuros cuyo montaje se promete al acreedor hipotecario por el deudor, y permanece indeterminado, hasta el momento de su ejecucin y derivan de las relaciones obligacionales duraderas, de modo que, hasta la llegada del procedimiento de su realizacin no llega a concretarse el crdito garantizado. Dominio Condicional. Derechos que estn por nacer.El modo presenta El modo presenta diferencias con la condicin: La condicin suspensiva suspende la adquisicin del derecho; el modo no. Si no se cumple la condicin se extingue el derecho; por el contrario en el modo no, slo que exista clusula resolutoria. La condicin no puede cumplirse por equivalencia; en cambio el modo s.Caractersticas de las Modalidades Son clausulas accidentales, es decir, no son esenciales y se agregan mediante clausulas especiales. Son excepcionales, por lo tanto, el que las alegue debe de probarlas. Nacen de la voluntad de las partes o por la ley. Pueden afectar todos los actos jurdicos por regla generalEl plazo y la condicin tienen las siguientes diferencias: En el plazo siempre tendremos la certidumbre de por medio, en cambio, la condicin tiene siempre en su esencia la incertidumbre. La condicin suspende el nacimiento del derecho y su obligacin, el plazo solo suspende el ejercicio del derecho y su exigibilidad. En la condicin, el riesgo es del deudor, en el plazo es del acreedorEL PLAZOEs un acontecimiento futuro o cierto del cual depende la exigibilidad o extincin de la obligacin. Es la poca que se fija para ejercer el Derecho por parte del acreedor y el cumplimiento del deudor.El plazo, como es una modalidad, debe ser pactado de forma expresa ya que por lo general, se cumplen de manera automtica.El Arto. 1900C expresa que, si la obligacin no tuviere sealado el plazo, debe de ejecutarse inmediatamente, salvo que las leyes hayan sealado plazo, por ejemplo, el mutuo sin plazo solo es exigible despus de 90 das (Arto. 3409 C), el arriendo de ganado sin plazo se presume que dura tres aos (3158 C); el contrato de obra sin plazo lo fija el Juez (3055 & 3060 C)CLASIFICACION DE LOS PLAZOSa) Plazos Voluntarios, legales y judicialesEl plazo voluntario es el que acuerdan las partes en el contrato o cuando se da la manifestacin unilateral como en el caso del testamento o de la donacin.

Son plazos legales, cuando estn expresamente establecidos en la ley, por ejemplo: el plazo de contestacin de una demanda, el plazo de proposicin de pruebas o el plazo para interponer un recurso.

Plazos judiciales son los que el juez seala en el uso de sus facultades; el juez lo concede cuando el deudor por causas justificadas se vio imposibilitado de efectuar el cumplimiento.

b) Plazos suspensivos y extintivos (resolutorios).Plazo suspensivo, primordial o esencial es el que marca el momento desde el cual empezara el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligacin (Arto. 1896 C). Se diferencia de la condicin suspensiva porque sta suspende el nacimiento de la obligacin, mientras que el plazo suspensivo aplaza su ejecucin

El plazo suspensivo tiene los siguientes efectos: Mientras est pendiente el plazo suspensivo no se puede exigir su cumplimiento, pero si se paga, no puede repetirse lo pagado. Pendiente el plazo, el deudor no est en mora. No empieza a correr la prescripcin.Plazo extintivo o resolutorio es aquel que, cuando se da su cumplimiento, extingue un derecho o una obligacin, por ejemplo: la duracin de un contrato de arrendamiento, la duracin de un plazoc) Plazos determinados e indeterminados.El plazo es determinado si se sabe cundo va a ocurrir el hecho que lo constituye como una fecha calendario. Vg.: me obligo a pagar dentro de 30 dasSon indeterminados cuando se sabe que el hecho va a ocurrir (es un hecho cierto) pero no se sabe cundo. Vg.: La muerte de Mario.

d) Plazos expresos o tcitos.Es expreso cuando se establece en trminos explcitos; cuando la ley los seala. Es tcito cuando su contenido es implcito o sobreentendido, Vg.: cuando la cosa tiene que entregarse en un determinado lugar, se supone que el deudor necesita para ello, el plazo necesario para llevar la cosa a ese lugar.

e) Plazos ordinarios y esenciales.El Plazo ordinario fija el momento en que debe cumplirse la obligacin, pero deja abierta la posibilidad de que pueda cumplirse transcurrido ese tiempo.

Los esenciales, es el plazo donde los contratantes sealan un espacio de tiempo en el cual o dentro del cual y solamente en ese espacio y no despus, puede cumplirse la obligacin.

f) Plazo inicialEs el que indica el nacimiento de un derecho o una obligacin. Su ejecucin es hasta que llegue ese da. Vg: un contrato de arriendo que se celebra el 11 de junio para que entre en vigencia el 30 de junio.EXTINCIN DEL PLAZOLas obligaciones se pueden extinguir por:a) Vencimiento; es la forma frecuente de extinguirse el plazo, y no ofrece mayores problemas. Se produce al llegar el da de su extincin. Es la prescripcin de la obligacin.

La prescripcin es un instituto jurdico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extincin de los derechos o la adquisicin de las cosas ajenas.

La prescripcin o vencimiento de la obligacin se expresa: Como accin: quien ejercita o demanda la prescripcin como accin es el sujeto pasivo o y lo hace cuando se percata que ha transcurrido el tiempo dentro del cual el acreedor debi haber ejercitado su derecho de accin dentro del tiempo que la ley le permite y no lo hace y entonces l se dirige ya sea al funcionario que corresponde o al juez competente solicitndole que declare prescrita su obligacin.

Como excepcin: la prescripcin como excepcin la solicita el ejecutado cuando la ejecucin es promovida por el acreedor despus de haber vencido el tiempo que la ley le confiere para exigir el cumplimiento y en su caso para demandar la ejecucin del deudor, en este caso la excepcin se hace valer en el momento de oponerse a la ejecucin promovida en su contra y al igual que el caso anterior, el Juez al corroborar los extremos de la solicitud que se le plantea, declarar CON LUGAR la excepcin y como consecuencia prescrita la obligacin del deudor.

La prescripcin puede ser: Negativa; se produce por la inaccin del acreedor por el plazo establecido por cada legislacin conforme la naturaleza de la obligacin de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho a de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligacin. Positiva; es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesin continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que seala la ley.

b) Renuncia: es el acto jurdico por el cual una persona hace abandono o se desprende de una obligacin, dndola por extinguida. La regla general es que el plazo se establezca a favor del deudor, por lo tanto, la renuncia es de l.El arto. 2117 del cdigo civil establece que toda persona capaz de dar o de recibir a ttulo gratuito, puede hacer o aceptar la renuncia gratuita de una obligacin. Hecha y aceptada la renuncia, la obligacin queda extinguida.

El arto 2125 C nos dice que habr remisin de una deuda cuando el acreedor entregue voluntariamente al deudor el documento original en que constare la deuda, si el deudor no alegare que la ha pagado

Sin embargo, el Arto. 1889 C, el plazo puede ser a favor del deudor y del acreedor. En el mutuo con inters (Arto. 3412 C) se establece a favor del deudor para evitar que el acreedor exija la obligacin; y a favor del acreedor, para que gane sus intereses durante el plazo pactado. Solo por el consentimiento del deudor y el acreedor puede renunciarse al plazo.

c) Caducidad; es el vencimiento anticipado del plazo para evitarle perjuicio al acreedor.

El arto. 1901 del Cdigo Civil el deudor perder todo derecho a utilizar el plazo en los casos siguientes: Cuando despus de contrada la obligacin, resulta insolvente, salvo que garantice la deuda. Insolvencia es la imposibilidad de pagar las deudas porque el pasivo es superior al activo, debe de exteriorizarse (Arto. 2270 C)

El Arto. 3679 C, le concede al acreedor que no exigi fianza al celebrarse el contrato, el derecho de exigirle al deudor si despus de celebrado el contrato se hiciere insolvente o trasladare su domicilio a otro departamento.

Cuando no otorgue al acreedor las garantas a que estuviere comprometido. Por la precaria solvencia del deudor, ste puede toparse con el hecho de que el acreedor no se encuentre dispuesto a conceder plazo, menos que el acreedor otorgue garanta o prometa otorgarla Cuando por actos propios hubiere disminuido aquellas garantas despus de establecidas, y cuando por casos fortuitos o fuerza mayor desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.La caducidad se distingue de la prescripcin porque no es susceptible a interrupcin ni suspensin, es declarable de oficio, tambin porque con la caducidad de pierde el derecho de accin en cambio con la prescripcin solo se pierde el derecho, ejemplo claro es que si un acreedor reclama un derecho prescrito y la parte no pone la excepcin de prescripcin, el proceso se realiza con toda normalidad.EL MODOEl modo es la carga impuesta por acreedor al deudor para que tenga por suyo el objeto de la obligacin, debiendo aplicarlo a un fin especial o sujetarse a determinado gravamen. Generalmente, el modo afecta a las asignaciones testamentarias o a las donaciones entre vivos.El Arto. 1100 C dice que si se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo con la obligacin de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas cosas o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicacin es un modo no una condicin suspensiva. El modo por consiguiente, no suspende la adquisicin de la cosa asignada.