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Universidad Nacional de Tumbes Facultad de Derecho y Ciencia Política Escuela de Derecho
El Tribunal Fiscal 1
EL TRIBUNAL FISCAL
“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso
Climático”
DOCENTE:
ASIGNATURA:
Derecho Tributario II y Procesal Tributario
INTEGRANTES:
Universidad Nacional de Tumbes Facultad de Derecho y Ciencia Política Escuela de Derecho
INDICE
PRESENTACIÓN……………………………………………………………….Pág. 3
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….Pág. 4
RESUMEN………………………………………………………………………Pág. 5
CAPITULO I
I. RESEÑA HISTORUICA……………………………............................Pág. 7
II. DEFINICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL…………………………...….Pág. 8
CAPITULO II
I. COMPOSICIÓN………………………………………………………Pág. 9
II. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES…………………………………..Pág. 10
CAPITULO III
I. PLAZO…………………………………………………………………Pág. 17
II. EFECTO DE SUS RESOLUCIONES………………………………Pág. 17
III. CASUÍSTICA………………………………………………………….Pág. 19
CONCLUSIONES……………………………………………………………...Pág. 21
BIBLIOGRAFIAS………………………………………………………………Pág. 22
ANEXOS………………………………………………………………………..Pág. 23
El Tribunal Fiscal 2
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PRESENTACIÓN
En el sistema tributario peruano, existe un órgano resolutivo muy importante
que constituye última instancia administrativa en materia tributaria y aduanera,
que forma parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual es el Tribunal
Fiscal.
En el presente trabajo nos enfocaremos en definir y desarrollar la composición,
atribuciones y funciones del Tribunal Fiscal.
También citaremos algunas jurisprudencias del Tribunal Fiscal para conocer de
una manera más amplia el cumplimiento eficiente de sus atribuciones.
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como tema El TRIBUNAL FISCAL, es así que
nosotras hemos tenido a fin investigar de manera general, pero a su vez sin
salirnos de cuadro temático, todo lo relacionado a este órgano perteneciente al
ministerio de economía y finanzas; a lo largo de nuestro trabajo de
investigación hemos tratado de que toda la información sea útil y de fácil
entendimiento para nuestros compañeros, y para todos aquellos que deseen
obtener este trabajo.
En el caso de que algún contribuyente no esté de acuerdo con lo que resolvió
la Administración Tributaria (SUNAT, Municipalidades, Gobiernos Regionales,
etc.) y ante ello reclama dicha resolución (con la finalidad que la Administración
Tributaria rectifique sus actos y esta no responde en el plazo establecido por lo
que puede dar por denegada la reclamación), tiene la oportunidad de
interponer el Recurso de Apelación. Este recurso se presenta ante el mismo
órgano que resolvió la reclamación y dicho órgano debe elevar el recurso al
Tribunal Fiscal.
Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal (lo cual es de observancia obligatoria
para la Administración Tributaria y el contribuyente) no cabe recurso alguno en
la vía administrativa. Sin embargo, de oficio o a solicitud de parte el Tribunal
puede hacer lo siguiente: corregir errores materiales o numéricos, ampliar el
fallo sobre puntos que omitió resolver, o aclarar algún punto dudoso de la
resolución(cuando sea solicitado por única vez dentro del plazo de 5 días
hábiles contados desde la notificación de la resolución del Tribunal Fiscal).
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RESUMEN
El contribuyente tiene derecho a cuestionar la determinación de la deuda
tributaria hecha por la Administración Tributaria ante las instancias
correspondientes, garantizando el respeto irrestricto del debido proceso hasta
el cumplimiento de la resolución final que dirima la controversia entre las
partes. Es por ello que antes del año 1964 se acudía en primera instancia las
reclamaciones de los contribuyentes las resolvía la Dirección General de
Contribuciones (en materia tributación interna) y la Dirección General de
Aduanas (en materia aduanera), ambas integrantes del Ministerio de Hacienda.
Y en última instancia administrativa resolvía el Consejo Superior de
Contribuciones (en materia de tributación interna) y el Cuerpo Consultivo de
Aranceles de Aduana (en materia aduanera).
Pero a partir de febrero de 1964 se estableció por primera vez mediante la ley
Nº 14920, dos tribunales administrativos independientes como eran el Tribunal
Fiscal y el Tribunal de Aduanas, para resolver en última instancia
administrativa las reclamaciones que resolvían antes el Consejo Superior de
Contribuciones y del Cuerpo Consultivo de Aranceles de Aduanas,
respectivamente.
El Perú para el año de 1996 atravesó por cambios en la estructura orgánica del
Estado, y tras la modernización de SUNAT y Aduanas, originó que el Tribunal
de Aduanas se incorporara dentro del Tribunal Fiscal, como actualmente lo
conocemos.
El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y
Finanzas que depende administrativamente del Ministro, última instancia
administrativa en materia tributaria y aduanera, cuenta con autonomía en el
ejercicio de sus funciones específicas y tiene por misión resolver
oportunamente las controversias tributarias que surjan entre la administración
tributaria y los contribuyentes, interpretando y aplicando la ley, fijando criterios
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jurisprudenciales uniformes y proponiendo normas que contribuyan con el
desarrollo del Sistema Tributario.
Cuenta con dos sedes administrativas en San Borja y Miraflores, en Lima. Está
compuesto por cinco órganos internos los cuales están establecidos en nuestro
Código Tributario (art. 98) como la Presidencia del Tribunal Fiscal, Sala Plena
(todos los vocales del Tribunal Fiscal), la Vocalía Administrativa (un vocal
administrativo), Salas Especializadas (establecido el número de salas por
Decreto Supremo y cada Sala tendrá 3 vocales ratificados cada 3 años),
Oficina de Atención de Quejas(órgano que atiende y emite pronunciamientos
respecto de las quejas formulado por los administrados relativos a las
actuaciones de las Administraciones Tributarias conforme al Código Tributario,
creada en julio 2012) y Oficina de Asesoría Contable (órgano que asesora al
Tribunal Fiscal y absolver consultas que se realizan respecto de los
expedientes que tienen contenido contable-tributario, creada en julio de 2012).
Los plazos, tal como están establecidos en el Código Tributario, tienen una
distribución y duración razonable desde el punto de vista de un proceso ideal u
óptimo.
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CAPITULO I
I. RESEÑA HISTÓRICA:
En 1934 se promulgó la ley Nº 7904 que creó el Consejo Superior de
Contribuciones en el Ministerio de Hacienda, que fundamentalmente se
encargaba de conocer y resolver en la última instancia administrativa, las
reclamaciones de los contribuyentes contra pretensiones de cobro del fisco,
con excepción de los derechos de importación, materia que estaba bajo la
competencia, en la última instancia administrativa, del Cuerpo Consultivo de
Aranceles de Aduana. En primera instancia las reclamaciones las resolvía la
Dirección General de Contribuciones y la Dirección General de Aduanas
respectivamente, ambas integrantes del Ministerio de Hacienda.
El Consejo Superior de contribuciones estaba integrado por cuatro funcionarios
del Ministerio de Hacienda, un delegado del Presidente de la Republica, un
representante de la Corte Suprema y cuatro delegados de diferentes gremios
empresariales privados y que sus resoluciones eran impugnables ante el Poder
Judicial por los ciudadanos afectados.
Posteriormente, en febrero de 1964 en el Art.151 de la ley Nº 14920 y en el
contexto de una revisión integral del régimen tributario, se crearon el Tribunal
Fiscal y el Tribunal de Aduanas, estableciéndose de esta manera y por primera
vez, dos tribunales administrativos independientes para resolver en última
instancia administrativa la reclamaciones respecto a dichas materias. Los
vocales eran nombrados por resolución suprema y trabajaban a tiempo
completo y dedicación exclusiva.
Los compromisos asumidos por el Perú a raíz de su reinserción en el sistema
económico y financiero internacional (que implicaba cambios en la estructura
orgánica del Estado), el reforzamiento y la modernización de las dos principales
instituciones administradoras de tributos (Sunat y la Aduana), hechos a los que
se sumaron motivos presupuestales y de racionalización administrativa,
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originaron que el Tribunal de Aduanas fuera absorbido desde el punto de vista
orgánico-institucional, por el Tribunal Fiscal, según mandato del Código
Tributario que fue modificado a partir de abril de 1996.1
II. DEFINICION:
El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y
Finanzas que depende administrativamente del Ministro, última instancia
administrativa en materia tributaria y aduanera, cuenta con autonomía en el
ejercicio de sus funciones específicas y tiene por misión resolver
oportunamente las controversias tributarias que surjan entre la administración
tributaria y los contribuyentes, interpretando y aplicando la ley, fijando criterios
jurisprudenciales uniformes y proponiendo normas que contribuyan con el
desarrollo del Sistema Tributario.
III. IMPORTANCIA
El Tribunal controla la labor de la Administración tributaria (Sunat,
municipalidades, Etc.)
Realiza una importante labor de interpretación y creación jurisprudencial en
materia tributaria, lo que da previsibilidad a ésta.
Da a los contribuyentes una tutela eficaz frente a la actuación de la
Administración tributaria.
Asimismo la Administración Tributaria y el contribuyente están obligados a
acatar lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en sus Resoluciones, hay casos en
los que el Tribunal Fiscal interpreta de manera general y expresa las normas y
establece criterios de interpretación que son de cumplimiento obligatorio para
todos los casos.
1 Es preciso destacar, también, que no había razones suficientes para la existencia de dos Tribunales, con dos presupuestos y dos administraciones. Debe recordarse que los derechos de importación son tributos y que en la práctica ambos cumplían la misma función. A lo anterior se agrega la ventaja de la reducción de gastos administrativos, la unificación de formatos y de los textos de las resoluciones y la integración de los vocales que ahora forman parte de una sola institución.
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CAPITULO II
I. COMPOSICIÓN:
El Tribunal Fiscal está conformado por:
• Presidencia del Tribunal Fiscal, integrada por el Vocal Presidente quien
representa al Tribunal Fiscal.
• Sala Plena del Tribunal Fiscal, compuesta por todos los Vocales del
Tribunal Fiscal. Es el órgano encargado de establecer, mediante acuerdos de
Sala Plena, los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las
funciones del Tribunal Fiscal así como la unificación de los criterios de sus
Salas. La Sala Plena podrá ser convocada de oficio por el Presidente del
Tribunal Fiscal o a pedido de cualquiera de las Salas. En caso que el asunto o
asuntos a tratarse estuvieran referidos a disposiciones de competencia
exclusiva de las Salas especializadas en materia tributaria o de las Salas
especializadas en materia aduanera, el Pleno podrá estar integrado
exclusivamente por las Salas competentes por razón de la materia, estando
presidida por el Presidente del Tribunal Fiscal, quien tendrá voto dirimente.
• Vocalía Administrativa del Tribunal Fiscal, integrada por un Vocal
Administrativo encargado de la función administrativa.
• Oficina Técnica del Tribunal Fiscal2
• Oficina de Asesoría Contable3
• Oficina de Atención de Quejas4, integrada por los Resolutores – Secretarios
de Atención de Quejas, de profesión abogado.
• Salas Especializadas del Tribunal Fiscal5, cuyo número será establecido
por Decreto Supremo según las necesidades operativas del Tribunal Fiscal. La
especialidad de las Salas será establecida por el Presidente del Tribunal Fiscal,
2No figura dentro del Código Tributario pero es una oficina externa que se declara la procedencia de los casos presentados ante el Tribunal Fiscal. 3 Creadas por el artículo 3 del D. Leg. Nº 1113, publicado el 05/07/2012.4 Creadas por el artículo 3 del D. Leg. Nº 1113, publicado el 05/07/2012.5Los vocales deben ser profesionales de reconocida solvencia moral y versación en materia tributaria o aduanera según corresponda, con no menos de cinco (5) años de ejercicio profesional o diez (10) años de experiencia, en materia tributaria o aduanera. El secretario relator deberá ser de profesión abogado.Los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal se nombran y ratifican por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
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quien podrá tener en cuenta la materia, el tributo, el órgano administrador y/o
cualquier otro criterio general que justifique la implementación de la
especialidad. Cada Sala está conformada por tres (3) vocales, que deberán ser
profesionales de reconocida solvencia moral y versación en materia tributaria o
aduanera según corresponda, con no menos de cinco (5) años de ejercicio
profesional o diez (10) años de experiencia en materia tributaria o aduanera, en
su caso, de los cuales uno ejercerá el cargo de Presidente de Sala. Además
contarán con un Secretario Relator de profesión abogado y con asesores en
materia tributaria y aduanera.
II. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:
Funciones del Tribunal Fiscal:
Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones6
contra las Resoluciones de la Administración Tributaria que resuelven
reclamaciones interpuestas contra Órdenes de Pago, Resoluciones de
Determinación, Resoluciones de Multa u otros actos administrativos que
tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria;
así como contra las resoluciones que resuelven solicitudes no
contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y
las correspondientes a las aportaciones a Seguro Social de Salud
(ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones
contra las Resoluciones que expida la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT), sobre los derechos aduaneros,
clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de
Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Código
Tributario.
Conocer y resolver en última instancia administrativa, las apelaciones
respecto de la sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de
6 Hay ocasiones en las que procede la apelación sin que haya una reclamación previa. Este es el caso de la denominada Apelación de Puro Derecho, la cual se presenta cuando no hay discusión sobre los hechos si no sólo sobre la interpretación de normas.
El Tribunal Fiscal 10
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vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales
independientes, así como las sanciones que sustituyan a ésta última de
acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y según lo dispuesto en
las normas sobre la materia.
Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia
tributaria, conforme a la normatividad aplicable.
Resolver las quejas que presenten los deudores tributarios, contra las
actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo
establecido en el Código Tributario, así como los que se interpongan de
acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones
administrativas en materia aduanera.
Establecer criterios y disposiciones generales que permitan uniformar la
jurisprudencia en las materias de su competencia.
Proponer al Ministro de Economía y Finanzas las normas que juzgue
necesarias para suplir las deficiencias en la legislación tributaria y
aduanera.
Resolver en vía de apelación las tercerías o intervenciones excluyentes
de propiedad que se interpongan con motivo del Procedimiento de
Cobranza Coactiva.
Celebrar convenios con otras entidades del Sector Público, a fin de
realizar la notificación de sus resoluciones, así como otros que permitan
el mejor desarrollo de los procedimientos tributarios.
Las demás que le correspondan conforme al marco normativo aplicable
sobre las materias de su competencia.
Funciones de la Presidencia del Tribunal Fiscal:
La Presidencia es el Órgano de Dirección del Tribunal Fiscal. Se encuentra a
cargo de la planificación, organización, Dirección y supervisión de todas las
actividades tanto administrativas como técnicas que corresponde realizar al
Tribunal.
La actual Presidente del Tribunal Fiscal es Zoraida Alicia Olano Silva.
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Canalizar propuestas normativas, emitir informes sobre las materias de
competencia del Tribunal y formular su Política General.
Formular, proponer o aprobar, cuando corresponda, los documentos de
gestión y planeamiento del Tribunal Fiscal con arreglo a la normatividad
vigente sobre la materia.
Aprobar el Proyecto del presupuesto, la Memoria Anual y el Plan de
Desarrollo del Tribunal Fiscal.
Dirigir, coordinar y supervisar la labor técnica y administrativa
desarrollada por los órganos del Tribunal Fiscal, de acuerdo con
indicadores y mecanismos que contribuyan a garantizar los niveles
transparencia, eficiencia y calidad.
Representar al Tribunal Fiscal.
Disponer la conformación de las Salas Especializadas, designar a los
Presidentes de Salas Especializadas, proponer a los Secretarios
Relatores para su nombramiento, designar al Presidente de Sala que
asumirá sus funciones en caso de ausencia, así como a los Resolutores
- Secretarios de Atención de Quejas.
Evaluar la eficiencia de los procesos operativos, así como la conducta
funcional, la idoneidad y el desempeño de los Vocales y del personal
que presta servicios al Tribunal Fiscal, entre otros elementos.
Presidir las reuniones de la Sala Plena y emitir su voto dirimente o no,
en los asuntos que se sometan a consideración de dicha Sala. La
existencia de un impedimento legal, debidamente sustentado,
constituye la única causal que pueda eximirlo de su obligación de votar
en las sesiones de Sala Plena.
Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
Funciones de la Sala Plena del Tribunal Fiscal:
La Sala Plena es el Órgano del Tribunal Fiscal y está compuesto por todos los
Vocales. Puede ser convocada de oficio por el Presidente del Tribunal Fiscal o
a pedido del Presidente de cualquiera de las Salas Especializadas.
El Tribunal Fiscal 12
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En caso que la materia a tratarse estuviera referida a casos de competencia
exclusiva de las Salas Especializadas en materia tributaria o de las Salas
Especializadas en materia aduanera, el Pleno podrá ser integrado
exclusivamente por los Vocales integrantes de las Salas en razón a la materia
de su competencia, siendo el Presidente del Tribunal Fiscal quien la presida y
tenga voto dirimente.
Funciones de la Sala Plena del Tribunal Fiscal
Establecer los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las
funciones del Tribunal Fiscal;
Uniformar la jurisprudencia y aprobar criterios que constituyan
jurisprudencia de observancia obligatoria, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 1542 del Código Tributario;
Formular propuestas de normas que considere necesarias para suplir
deficiencias en la legislación tributaria;
Aprobar las materias en las que los Vocales de las Salas
Especializadas del Tribunal Fiscal podrán resolver como Órgano
unipersonales;
Establecer los criterios de observancia a ser seguidos por la Oficina de
Atención de Quejas; y,
Las demás que asigne las disposiciones legales.
Funciones de la Vocalía Administrativa:
La Vocalía Administrativa, es el Órgano que apoya el cumplimiento de las
funciones del Tribunal Fiscal. Coordina con las dependencias del Ministerio de
Economía y Finanzas para el cumplimiento de la función administrativa del
Tribunal Fiscal, conforme a las normas sobre la materia.
Proporcionar el apoyo logístico, financiero, administrativo, de recursos
humanos y respecto de otros sistemas administrativos que requiera el
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Tribunal Fiscal, coordinando con los órganos correspondientes del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Establecer y evaluar, en coordinación con la Presidencia, el sistema de
medición y la eficiencia de los procesos operativos y, de ser el caso,
promover las medidas correctivas.
Efectuar las acciones que sobre administración de personal le
corresponde de acuerdo a las normas aplicables.
Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los recursos y el desarrollo
tecnológico, así como los sistemas de información y comunicación del
Tribunal Fiscal.
Administrar racionalmente los recursos materiales y económicos
asignados al Tribunal Fiscal.
Suscribir los Oficios de Remisión de Proveídos, de Citaciones a Informes
Orales entre otras comunicaciones en el ámbito de su competencia.
Asegurar la calidad y adecuada atención a los usuarios en general.
Formular, proponer y ejecutar proyectos de desarrollo institucional y de
gestión de la calidad.
Formular y controlar la ejecución del presupuesto del Tribunal Fiscal.
Administrar el sistema de digitalización de documentos, el trámite, acervo
documentario y el archivo del Tribunal Fiscal.
Conducir, administrar, supervisar y evaluar el centro de documentación
bibliotecario del Tribunal Fiscal.
Conducir y supervisar la gestión de los procesos de notificación de los
actos administrativos del Tribunal Fiscal, bajo las formas previstas en las
disposiciones legales aplicables.
Las demás que le asigne la Presidencia del Tribunal Fiscal.
Funciones de la Oficina Técnica:
La Oficina técnica es el Órgano que brinda asesoría al Tribunal Fiscal. Realiza
el análisis inicial y de consistencia del contenido de los expedientes recibidos,
para su posterior clasificación y distribución a las Salas Especializadas del
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Tribunal Fiscal. Asimismo, informa sobre observaciones o dualidades que se
detecten en las resoluciones que emitan las Salas.
Conduce el análisis y clasificación de los expedientes que ingresan al
Tribunal conforme al sistema previsto y lineamientos técnicos que se
impartan, a fin de contribuir a su tramitación oportuna.
Brindar el soporte técnico, estudiar y evaluar aquellos asuntos que le sean
asignados y realizar las demás acciones para el adecuado funcionamiento
de los temas sometidos a Sala Plena.
Verificar la existencia de fallos contradictorios u otros supuestos, que de
corresponder, sean sometidos a Sala Plena, de conformidad con lo
previsto en el Código Tributario.
Emitir informes sobre asuntos técnicos propios de su competencia.
Proporcionar, cuando corresponda, información sobre el estado de los
expedientes a los usuarios que lo requieran.
Realizar el procedimiento de asignación de expedientes, de acuerdo a las
disposiciones establecidas por el Presidente del Tribunal Fiscal.
Las demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal, en el
marco de sus competencias.
Funciones de la Oficina de Asesoría Contable:
La Oficina de Asesoría Contable es el Órgano que brinda asesoramiento al
Tribunal Fiscal, está encargado de absolver consultas que se realizan respecto
de los expedientes que tienen contenido contable-tributario.
Analizar las controversias que surjan por la aplicación de las normas
tributarias y de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Absolver las consultas efectuadas por las Salas Especializadas, en
materias de su competencia y, de ser requerido, expedir informes
contables.
Formular y proponer recomendaciones para facilitar los procesos técnicos
a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Las demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.
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Funciones de la Oficina de Atención de Quejas7
La Oficina de Atención de Quejas es un Órgano del Tribunal Fiscal. Esta
encargada de atender y emitir pronunciamientos respecto de las quejas que
formulen los administrados relativos a las actuaciones de las Administraciones
Tributarias conforme al Código Tributario y las demás que sean de su
competencia conforme al marco normativo aplicable.
Atender las quejas formuladas por los administrados relativas a la actuación
de las administraciones tributarias previstas en el Código Tributario; y,
expedir según el caso las resoluciones correspondientes.
Emitir informes sobre asuntos técnicos propios de su competencia y las
demás que sean de su competencia conforme al marco normativo aplicable.
Las demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.
Funciones de las Salas Especializadas8:
Las Salas Especializadas son los Órganos del Tribunal Fiscal, encargados de
resolver los expedientes que les hayan sido asignados, mediante la expedición
de resoluciones del Tribunal Fiscal.
Resolver las controversias tributarias entre la Administración y los
contribuyentes, así como otras materias de su competencia que sean
sometidas a su conocimiento como órgano colegiado o unipersonal en las
materias establecidas por la Sala Plena.
Elaborar informes sobre temas de relevancia jurídica en materia de su
competencia para la Sala Plena, y de acuerdo a los supuestos previstos en
el Código Tributario.
Efectuar las acciones para la adecuada atención, tramitación y control de
los expedientes asignados a Sala.
Elaborar a solicitud de la Presidencia informes vinculados a la materia de su
competencia.
Las demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.
7 La Oficina de Atención de Quejas, integrada por los Resolutores - Secretarios de Atención de Quejas, de profesión abogado.8 Las salas especializadas además contarán con un Secretario Relator de profesión abogado.
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CAPITULO III
I. PLAZOS
Los plazos, tal como están establecidos en el Código Tributario y demás
normas procesales, tienen una distribución y duración razonable desde el punto
de vista de un proceso ideal u óptimo. Así por ejemplo, 20 días para interponer
la reclamación desde la notificación de los valores, 30 días para ofrecer y
actuar las pruebas, 6 meses para resolver la reclamación, 15 días para
interponer la apelación desde la notificación de la Resolución que resuelve la
reclamación, 30 días para elevar el expediente al Tribunal Fiscal, 45 días para
solicitar el uso de la palabra en informe oral contados a partir de la interposición
del recurso de apelación, 6 meses para emitir Resolución, entre otros, son
plazos razonables. Sin embargo, esa propuesta genérica, siendo buena, para
ser eficaz, requiere de una estructura administrativa lo suficientemente
operativa que la haga real. En este sentido, sería necesario considerar los
plazos con relación a la carga procesal y a la capacidad operativa de cada
dependencia con la facultad resolutiva, pues de lo contrario el proceso ideal
difícilmente llegará a ser real.
II. EFECTO DE SUS RESOLUCIONES:
El artículo 1531 del C.T., es claro y determinante al señalar que "contra lo
resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa".
Esto quiere decir que las resoluciones del Tribunal Fiscal son inapelables,
porque causan "ejecutoria" o estado en la vía administrativa.
Por lo tanto las resoluciones de este órgano de resolución, constituyen la base
de la jurisprudencia administrativa en materia tributaria. La repetición constante
de estas resoluciones del Tribunal reiterando su criterio interpretativo de las
leyes tributarias, en determinados casos concretos, constituyen precedentes
que deben observarse obligatoriamente por los órganos de la Administración
Tributaria (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Concejos
El Tribunal Fiscal 17
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Municipales, etc.). La jurisprudencia fiscal constituye, pues, fuente de Derecho
Tributario, según nuestro Código y debe ser observada obligatoriamente
mientras el propio Tribunal no cambie su criterio, o éste sea modificado por
alguna ley o reglamento expreso.
ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES CRITERIOS UTILIZADOS POR EL
TRIBUNAL FISCAL AL RESOLVER COMO ULTIMA INSTANCIA
ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA:
1. Principio de Jerarquía Normativa
Expresamente contemplado en el artículo 102 del C.T., el principio de jerarquía
normativa es, más que una facultad, una obligación de parte del Tribunal Fiscal
frente a los administrados. Asimismo dicha norma es concordante con el
artículo 51 de la Constitución Política que establece la jerarquía de las normas.
2. Buena Fe
Se considera que si en una operación medió la buena fe ella puede resultar
determinante a fin de resolver un conflicto en favor del administrado.
La buena fe se evalúa evidentemente cuando no media negligencia de quien la
invoca, ya que de haber estado éste en posibilidad de advertir alguna anomalía
al llevar a cabo la operación, será responsable de aquélla.
3. Economía Procesal
El principio de economía procesal es un criterio fundamental que subyace a
cualquier proceso y en general a todo el derecho procesal. En el Perú se le ha
dado mayor énfasis con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil en
1993.
El tribunal Fiscal, en algunos casos actuando en el límite de lo que
expresamente le permite la norma, ha utilizado este principio, procurando evitar
que los administrados gasten más, cuando las circunstancia no lo ameritan.
El Tribunal Fiscal 18
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III. CASUÍSTICA:
A continuación mostramos algunas resoluciones que fueron tomados en cuenta
por el Tribunal Fiscal como precedente de observancia obligatoria.
Jurisprudencia del Tribunal Fiscal:
R.T.F. Nº 04514-1-2006:
En los casos en que el Tribunal Fiscal haya resuelto un asunto controvertido en
forma definitiva, no procede la actuación de pruebas ofrecidas con
posterioridad a ella, ni que emita un nuevo pronunciamiento, salvo que se trate
de un asunto surgido con ocasión del cumplimiento que la administración
hubiera dado el fallo emitido. 9
Impuesto Predial - Exoneraciones - RTF N° 12486-7-2008 (27/10/2008)
“Se revoca la resolución apelada que declaró improcedente la solicitud de
exoneración al pago del Impuesto Predial, en atención a que este Tribunal ha
dejado establecido en la Resolución 8436-5-2001 que teniendo en cuenta que
según el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 776 son sujetos pasivos del
Impuesto Predial las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios,
el beneficiario de la inafectación a que se refiere el artículo 17° de la misma
norma, es el centro educativo propietario de un inmueble, requisito que se
cumple en los casos en que el predio es de propiedad de asociaciones civiles
que promueven centros educativos constituidos conforme con la legislación de
la materia; en ese sentido, al ser la recurrente propietaria y promotora de un
centro educativo inicial de gestión no estatal, le corresponde gozar del
beneficio solicitado.”
9 En mérito al precedente los deudores tributarios que se encuentre incursos en un procedimiento contencioso seguido ante el Tribunal Fiscal, solo podrán ofrecer pruebas luego de lo resuelto por este órgano, cuando la SUNAT emita una resolución de cumplimiento que establezca nuevos hechos que no fueron materia de controversia.
El Tribunal Fiscal 19
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R.T.F Nº 10710-1-2008:
El tribunal fiscal es competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre
la legalidad de los requerimientos que emita la administración durante la
fiscalización o verificación iniciada a consecuencia de un procedimiento no
contencioso de devolución, en tanto no se haya notificado la resolución que se
resuelve el pedido de devolución o de ser el caso, las resoluciones de
determinación o multa u órdenes de pago que correspondan.
RTF Nº 02112-5-2012:
Se resuelve inhibirse del conocimiento de la queja presentada, y en remitir los
actuados a las administración a fin de que proceda conforme a los expuesto en
la presente resolución, por cuanto las prestaciones económicas y asistenciales
son conceptos no vinculados a materia tributaria, por lo que este tribunal no
resulta competente para emitir pronunciamiento de conformidad con el art. 101º
del Código Tributario y de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 82.1 del
artículo 82º de la ley de procedimiento administrativo general, ley nº 2744410,
según el cual el órgano administrativo que se estime incompetente para la
tramitación o resolución de un asunto, remite directamente las actuaciones al
órgano que considere competente, con conocimiento del administrado, procede
remitir los actuados a la entidad respectiva, a fin de que le otorgue el trámite
correspondiente.
10 Según la ley 2744: “Artículo 82.- Declinación de competencia82.1 El órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación oresolución de un asunto remite directamente las actuaciones al órgano que considerecompetente, con conocimiento del administrado.”
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CONCLUSIONES
El Tribunal Fiscal al ser un órgano con autonomía en el ejercicio de sus
funciones específicas, va tener por misión resolver oportunamente las
controversias tributarias que surjan entre la administración y los
contribuyentes.
El Tribunal Fiscal va resolver interpretando y aplicando la ley,
estableciendo juicios jurisprudenciales uniformes y planteando normas que
contribuyan con el desarrollo del Sistema Tributario.
Lo que disponga el Tribunal Fiscal en sus resoluciones, debe ser
acatado obligatoriamente por la administración tributaria y el contribuyente.
El Tribunal Fiscal 21
Universidad Nacional de Tumbes Facultad de Derecho y Ciencia Política Escuela de Derecho
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