Trabajo de Tributario 2015 (1)

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Tributario 2015

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INTRODUCCION

La siguiente investigacin a desarrollar, hace referencia al IMPUESTO INMOBILIARIO y sus caractersticas, est basado en su base imponible, sus alcuotas, antecedentes, hecho imponible, quienes estn sujetos al mismo.

El Impuesto Inmobiliario es el ms antiguo de los impuestos directos. En razn de que la tierra era la principal fuente de riqueza y por eso era la preferida entre diversos objetos de imposicin. A esto se agrega la circunstancia de que la tierra ofreca una base estable y segura para la realizacin y cobro del tributo.

El denominado Impuesto Inmobiliario, es generador de recursos tributarios municipales, y que ms generara recursos al Municipio.

EL IMPUESTO INMOBILIARIO es un tributo municipal que se genera por la propiedad o posesin de terreno y construcciones ubicados dentro del permetro municipal urbano y rural que estn dotados de servicios pblicos por parte del municipio.Este tributo grava la propiedad inmobiliaria, es decir, todos los bienes inmuebles que se encuentre en el rea. Es uno de los ms importantes para los municipios en la generacin de ingresos propios, el cual de ser explotado apropiadamente coadyuvara a la obtencin de ingresos.

IMPUESTO INMOBILIARIO

ANTECEDENTES Y CARACTERSTICAS DEL IMPUESTO INMOBILIARIO.Es uno de los impuestos ms antiguos de nuestro pas. Se tiene conocimiento de que desde los primeros aos despus de terminada la Guerra de la Triple Alianza se empez a pagar el impuesto por la tenencia de la tierra, cuya recaudacin estaba a cargo de la Direccin de Impuestos Internos y el gravamen que abonaban los contribuyentes se conoca con el nombre de contribucin directa o contribucin territorial.En cuanto a las caractersticas del impuesto las Leyes anteriores le atribuyen un carcter real a la tributacin, lo cual se considera inapropiado, en tanto en ningn caso el fisco tiene derecho real sobre el inmueble objeto del gravamen, sino ms bien un derecho de crdito sobre el sujeto obligado que si no lo hace efectivo, el cobro del adeudo fiscal se garantiza con el bien inmobiliario y el derecho de preferencia que se reconoce al Estado sobre los dems acreedores del propietario o poseedor del bien, se tratara entonces ms bien de un impuesto de garanta real que reconoce un vnculo de carcter personal que se genera entre el fisco como acreedor y titular del inmueble.Otra caracterstica es que se trata de un impuesto DIRECTO, y resulta fcil identificar al contribuyente y tenerlo en una ficha con todos los datos del inmueble.

LA AUTORIDAD PERCEPTORA.Corresponder a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudacin ser competencia de las municipalidades. El 70% quedar en su propiedad, el 15% en el departamento respectivo y el 15% restante serndistribuidos en municipalidades de menor recurso.

DESCRIPCIN DEL HECHO IMPONIBLE.Incidir sobre los bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional. La configuracin del hecho imponible se verificar el primer da del ao civil.

Contribuyentes. 1. Personas fsicas, jurdicas y las entidades en general.En el caso de desmembramientos del dominio, el usufructuario ser el obligado al pago del tributo. En el caso de sucesiones, condminos y sociedades conyugales el pago podr exigirse a cualquiera de los herederos, condminos y cnyuges, sin perjuicio de repeticin entre los integrantes.La circunstancia de hallarse en litigio un inmueble no exime de la obligacin del pago de los tributos en las pocas sealadas para el efecto, por parte del poseedor del mismo.

LA DETERMINACIN DE LA BASE IMPONIBLE: EL CATASTRO Y EL PADRN INMOBILIARIO.A los efectos de la determinacin de la base imponible, la Ley toma el valor fiscal del inmueble de acuerdo a su superficie, a su ubicacin, afectacin o destino, estableciendo el Servicio Nacional de Catastro, dentro de un sistema anual o peridico, lo cual se aprueba por Decreto del Poder Ejecutivo.Otro componente a tenerse en cuenta para la determinacin de la base imponible refiere a la circunstancia de que el inmueble haya sido sometido al rgimen de Catastro o al de Padrn Inmobiliario. Ambos a cargo del Sev. Nac. Catastro.

El registro de Catastro se compone de las siguientes informaciones: - Valor oficial de la tierra y mejoras.-Nombre y domicilio del contribuyente.-Superficie.-Ubicacin del inmueble.-Nmero de cuenta catastral.(Actualmente se hallan catastrados los inmuebles ubicados en la capital de la Rca, capitales departamentales y los distritos ms importantes del area rural, los demas se hallan solamente empadronados.)La medida de superficie es por metro cuadrado.

El padrn se compone de las siguientes informaciones:-El valor de la tierra-El nombre del contribuyente-Ubicacin departamental-SuperficieEl sistema de padrones solamente contiene el valor de la tierra de acuerdo a su medida de superficie y no incluye el valor de las mejoras. En cuanto a la ubicacin solo menciona el departamento. No tiene la precisin del catastro. El padrn tiene una numeracin registral. La medida de superficie es por hectrea.

LA TARIFA DEL IMPUESTO Y FORMA DE PAGO.Es del 1% en general para los inmuebles ubicados en la capital, ciudades y distritos del interior sometidos al rgimen de catastro. Para los inmuebles rurales menores de 5 has., la tasa impositiva ser de 0,5%, siempre que la propiedad sea destinada a la actividad agropecuaria.La liquidacin y pago del impuesto se efecta anualmente y se abona sin recargo durante los primeros 3 meses.

LOS GRAVMENES, ANEXOS O ADICIONALES: BALDO, INMUEBLES DE GRAN EXTENSIN Y LATIFUNDIO. SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY.

Impuestos adicionales a los baldos: el hecho generador de este adicional lo constituye la propiedad o la posesin de bienes inmuebles considerados baldos, ubicados en la capital y en las reas urbanas de los restantes municipios del pas. Son inmuebles que carecen de mejoras o aquellos en los cuales el valor de las mismas no superen el 10% del valor de las tierras.La tasa impositiva es de 4 x 1000 para inmuebles situados en la capital y 1 x 1000 para los ubicados en zonas urbanas de los municipios del interior.

Latifundios de gran extensin: la propiedad o posesin de inmuebles rurales con un adicional al impuesto inmobiliario al que se denomina adicional al impuesto de gran extensin y que se aplicar conforme a la escala establecida en la ley.

A los efectos de este adicional, se consideran afectados no solo los inmuebles identificados en un padrn determinado, sino tambin aquellos que, aun perteneciendo a diferentes padrones son adyacentes y pertenecen a un mismo propietario o poseedor.La base imponible la constituye la avaluacin fiscal del inmueble, sobre cuyo monto se aplica una tarifa proporcional y progresiva de acuerdo a la escala,a. Inmuebles de gran extensin

Region OrientalImpuesto adicionalRegion OccidentalSup. de los Inmueles por cientoSup. de Inmueblesen Has.en Has.en Has.10.000libre20.00010.001-15.0000,520.001- 30.00015.001-20.0000,730.001-40.00020.001-250000,840.001-50.00025.001-30.0000,950.001-60.00030.001 y ms has.1,060.000 y ms

b. Latifundios tendrn una recarga del 50% sobre la escala precedente.Se considera latifundios a los inmuebles no explotados racionalmente, lo cual para la determinacin tributaria es inconducente.

OTRAS SANCIONESCatastro ajusta el valor fiscal de tierras y espera modificacin de la LeyEl Servicio Nacional de Catastro (SNC) realiz una actualizacin de los valores fiscales de las tierras con la aplicacin de una nueva clasificacin del valor de la tierra por su nivel de productividad. Con esta el valor fiscal que determina el impuesto a abonar por la propiedad registr un ajuste, sobre todo aplicado a las tierras altamente productivas. Esta actualizacin de los valores entrara a regir slo despus de aprobarse la ley segn informa Hacienda.En este sentido, la directora de la dependencia, Anatalia Aranda, explic que de aprobarse la Ley, despus de 24 aos se podr obtener una nueva metodologa de avaluacin y, de una medicin por Distrito, se pasar a una Zonificacin aptitud agrolgica natural de los suelos.Con este cambio, se registrar un considerable aumento en los ingresos fiscales por impuesto a la tierra, debido a que con la clasificacin anterior a todas las propiedades, cualquiera sea su ubicacin y capacidad, se le asignaban el valor fiscal mnimo.Detall que el valor fiscal de la tierra estipulado por Distrito vara de 130.000 guaranes por hectrea hasta 645.000 guaranes por hectrea, lo que significa que el impuesto inmobiliario es de 1.300 guaranes por hectrea hasta 6.450 guaranes por hectrea.En la anterior clasificacin, por Distrito, predomina el valor ms bajo, explic Anatalia Aranda, y la asignacin de estos valores es histrica y no se tienen antecedentes de la metodologa aplicada. Con este nuevo sistema de avaluacin el mnimo pasa a 5.520 por hectrea y el ms alto a 10.920 por hectrea.La nueva tcnica de evaluacin, denominada Zonificacin Aptitud Agrolgica Natural de los Suelos, basada en la taxonoma de suelo, sirvi de base para agrupar los distritos y as zonificar el pas en cuatro regiones homogneas divididas por su potencial agronmico, que va desde tierra agrcola (al cual se le asigna el valor fiscal ms elevado), le siguen el campo alto agropecuario y la tierra agrosilvopastoril y finalmente el campo bajo agropecuario que tributa el mnimo.La directora de Catastro reiter la importancia de que sea el Poder Ejecutivo, a travs del Servicio Nacional de Catastro, el que determine los valores fiscales de las tierras, ya que es una tarea altamente tcnica.

CONCLUSINLa capacidad de pago es el principio tributario que debe sostener el pacto social por la construccin de un pas desarrollado. Los impuestos sobre el patrimonio constituyen uno de los pilares de la justicia tributaria: los que tienen ms, pagan ms. El impuesto inmobiliario es un mecanismo fundamental para dotar al Estado de los recursos necesarios para garantizar la calidad de vida. Las tasas actuales de este tributo constituyen un contrasentido a este principio y a la equidad tributaria, por lo que las autoridades nacionales deben realizar los cambios necesarios para que este tributo recaude ms y mejor.El impuesto inmobiliario debe ser revisado y transformado por varias razones. En primer lugar debe recaudar ms. As como est diseado actualmente, es una burla a la ciudadana el nivel de recaudacin que genera este impuesto.Esto es as por varias razones que tienen que ver con las tasas, la forma de clculo, la ineficiencia de los gobiernos locales e, incluso, la corrupcin y el prebendarismo imperantes.Cualquier reforma de este impuesto debe tender a una recaudacin ajustada al valor de las propiedades. A mayor valor, deben tributar ms.Con lo recaudado por el impuesto inmobiliario hay mucho por hacer. Las autoridades nacionales y locales deben implementar los mecanismos necesarios para recaudar ms, pero tambin aquellos que permitan utilizar mejor y de manera transparente los recursos.