Upload
maria-chisa
View
228
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Trabajo Derecho Comercial
Citation preview
Dirección Universitaria de Educación a Distancia
Escuela Académico Profesional de Derecho
DERECHO COMERCIAL
Docente: Dr. JUAN JOSE CASSARO RABANAL
Alumna: Lourdes María Chirinos Salas
Código: 2013116552
Uded : Arequipa
2014 - II
TRABAJO ACADÉMICO
CASO I
Marcos, Ángel, Julio, Pepe y Stuward amigos de infancia han decidido formar una
empresa de prestación de servicios de limpieza a fin de participar en las distintas
licitaciones que se presentan en el Estado.
Marcos y Ángel quieren hacer aportes para la constitución de la empresa con diversos
títulos valores negociables que vienen capitalizando en la Bolsa de Valores de Lima -
BVL. En forma conjunta sus títulos suman aproximadamente S/. 230 000.00 mil
nuevos soles.
Por otro lado Julio y Pepe quieren hacer aportes diferentes el primero quiere aportar
vehículos de transporte y carga, el segundo quiere aportar un local para oficina y
almacén que tiene en el distrito de Ate Vitarte.
Stuward quien tiene experiencia en el rublo quiere aportar maquinaria de limpieza,
como por ejemplo lustradoras y aspiradoras industriales y productos químicos de aseo
todo valorizado por S/. 50 000.00
Los 5 amigos recurren a usted como Abogado(a) especialista en Derecho Comercial a
fin de que le CONSTITUYA LA EMPRESA y le recomiende una figura societaria
debiendo hacer el pacto social el mismo que deberán tener las formalidades previstas
en la Ley General de Sociedades
PACTO SOCIAL
1. Datos de identificación de los fundadores.
Marcos Carrillo Bustamante, peruano, identificado con D.N.I. 29556677, soltero, con
domicilio en Av. Challapampa Nro. 301- A, provincia de Arequipa y distrito de Cerro
Colorado; Ángel De la Guarda Blanco, peruano, identificado con D.N.I. 29223344,
soltero, con domicilio en Av. Cayma Nro.73, provincia y distrito de Arequipa; Julio
Gamarra Del Rio, peruano, identificado con D.N.I. 29667788, soltero, con domicilio en
Av. La Alborada Nro. 345 interior 7, provincia y distrito de Arequipa; José Quinteros
Zegarra, peruano, identificado con D.N.I. 23242526, soltero, con domicilio en Av.
Callao Nro. 784, provincia de Arequipa y distrito de Miraflores; y, Stuward Stroehle de
nacionalidad Austriaca, ocupación, economista. Con Pasaporte N° E- 0311763-3. De
estado civil soltero, con domicilio en Av. Ejercito Nro. 105, provincia de Arequipa y
distrito de Cayma.
2. La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una
sociedad anónima.
Por el presente Pacto Social los otorgantes manifiestan su libre voluntad, de construir
una SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, bajo la denominación de “LIMPIEZA Y
MANTENIMIENTO DE CASAS Y EDIFICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”,
pudiendo usar las siglas “LIMPIAMATIC S.A.C.”
3. El monto del capital y las acciones en que se divide.
El monto de capital social es de s/. 600,000.00 (setecientos cincuenta mil y 00/100
nuevos soles) representados por 60,000 acciones de S/. 10.00 (diez y 00/100 nuevos
soles), cada una suscritas y pagadas.
4. La forma cómo se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en
dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorización
correspondiente en estos casos.
Marcos Carrillo Bustamante, aporta la suma de S/.130,000.00 (cien mil y 00/100
nuevos soles), a cambio del cual recibe 13,000 acciones de un valor de S/.10.00
nuevos soles cada una, lo que representa el 24,67% del capital social. El aporte,
inicialmente, en títulos valores es endosado a la cuenta bancaria de la sociedad, la
cual, se anexará a la escritura pública.
Ángel De la Guarda Blanco, aporta la suma de S/.100,000.00 (ciento treinta mil y
00/100 nuevos soles), a cambio del cual recibe 10,000 acciones de S/. 10.00 nuevos
soles cada una, lo que representa el 21,67 % del capital social. El aporte, inicialmente,
en títulos valores es endosado a la cuenta bancaria de la sociedad, la cual, se anexará
a la escritura pública.
Julio Gamarra Del Rio, aporta la suma de S/.200,000.00 (dos cientos mil y 00/100
nuevos soles), a cambio del cual recibe 20,000 acciones de S/. 10.00 nuevos soles
cada una, lo que representa el 33,33% del capital social. El aporte, inicialmente, era en
vehículos de transporte y carga, lo cuales, fueron valorizados, vendidos y endosados a
la cuenta bancaria de la sociedad, la cual, se anexará a la escritura pública.
José Quinteros Zegarra, aporta la suma de S/.120,000.00 (ciento veinte mil y 00/100
nuevos soles), a cambio del cual recibe 12,000 acciones de S/. 10.00 nuevos soles
cada una, lo que representa el 20,00 % del capital social. El aporte, inicialmente, era
un local para oficina y almacén, lo cuales, fueron valorizados, vendidos y endosados a
la cuenta bancaria de la sociedad, la cual, se anexará a la escritura pública.
Stuward Stroehle, aporta la suma de S/.50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 nuevos
soles), a cambio del cual recibe 5,000 acciones de S/. 10.00 nuevos soles cada una, lo
que representa el 8,33 % del capital social. El aporte, inicialmente, era una maquinaria
de limpieza (lustradora, aspiradoras industriales y productos químicos de aseo)
valorizados, y endosados a la cuenta bancaria de la sociedad, la cual, se anexará a la
escritura pública.
5. El nombramiento y los datos de identificación de los primeros
administradores.
La administración de “LIMPIAMATIC S.A.C.”. Estará a cargo de la Gerencia; la misma
que estará a cargo de un Gerente General, quedando nombrado como Gerente
General y por tiempo indefinido el Stuward Stroehle de nacionalidad Austriaca,
ocupación, economista. Con Pasaporte N° E- 0311763-3. De estado civil soltero, con
domicilio en Av. Ejercito Nro. 105, provincia de Arequipa y distrito de Cayma, con
todas las facultades estipuladas en el Estatuto; quien expresa su aceptación al cargo
de Gerente General de Todos señalando domicilio común para efectos de este
instrumento en Calle Cusco 408 Distrito de Cayma, Provincia de Arequipa,
Departamento Arequipa.
6. El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad.
La empresa “LIMPIAMATIC S.A.C.” Se rige por la Ley General de Sociedades, Ley
26887. El plazo de duración de la sociedad es por tiempo indeterminado, dando por
inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura pública. Su domicilio se
establece en la calle Cusco 408 Distrito de Cayma, Provincia de Arequipa,
Departamento Arequipa, sin embargo, podrá establecer sucursales, agencias, filiales o
representantes en cualquier lugar del país o del extranjero.
La sociedad tiene como objeto participar en las distintas licitaciones que se presentan
en el Estado, dedicándose a:
Limpieza residencial, Limpieza de oficinas, Limpieza industrial y comercial en general,
Fumigación, Mantenimiento, Proveedor de productos de limpieza, Limpieza
residencial, Mantenimiento, Limpieza Industrial, Lavado de ventanas y cristales,
Reparación de electricidad, Limpieza de naves, Sacudido de muebles Plomería,
Pasillos, Lavado de baños, Pintura, Baños, Aspirado y/o cepillado alfombras,
Remodelaciones en general |-Techumbre, Barrido y trapeado de todos los pisos,
Estructuras, Muros, Oficinas, Barrido y trapeado, Maquinaria, etc.
Fumigación, Limpieza en Oficinas, Productos de Limpieza, Fumigación de plagas
Lavado de ventanas y cristales |-Proveer al cliente de todos los productos, De
insectos, Sacudido de muebles que requiera de limpieza. Lavado de baños oficinas,
almacenes, clínicas, restaurantes, Aspirado y/o cepillado alfombras
Barrido y trapeado de todos los pisos (Usando los químicos biodegradables no
Desinfección y desodorización tóxicos a las personas, plantas y animales), etc.
Asimismo, la sociedad podrá ejercer actividades directamente relacionadas, afines o
conexas a la actividad empresarial descrita en el párrafo anterior.
CASO II
Magda, Sheila y Tula amigas egresadas de la Facultad de Administración de
Empresas de la UAP han decidido formar un negocio de fabricación de prendas de
vestir femenina. Para ello cada una de las fundadoras se compromete a dar la suma
de S/. 30 000.00 para la implementación de la misma. Sheila quien recientemente ha
regresado de Estados Unidos de Norte América – USA. Además del dinero quiere
aportar máquinas para confección de prendas de vestir precisando a sus amigas que
ella será la que regente la empresa y por ello deberá tener poderes especiales.
Las 3 amigas recurren a usted como Abogado(a) especialista en Derecho Comercial a
fin de que le CONSTITUYA LA EMPRESA y le recomiende una figura societaria
debiendo hacer el estatuto el mismo que deberán tener las formalidades previstas en
la Ley General de Sociedades:
Estatuto
1. Consignar denominación o razón social
FABRICA DE PRENDAS FEMENINAS Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada”. La sociedad puede utilizar la abreviatura “FABRIPREF. - S.C.R.L.”
2. Nombramientos de apoderados, Administrador, Gerente, Director y otros. Si
es preciso contratar más personal para cubrir los puestos, hágalo.
Queda designada como Gerente General la Señorita Sheyla Fernández Aguilar,
identificada con D.N.I. Nro. 25252525, domiciliada en calle Los Guindos Nro. 362,
distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa.
Asimismo, se designa como Sub Gerente a la Señora Magda Martínez Girón
identificada con D.N.I. Nro. 29282726, domiciliada en Urbanización Los Tulipanes B 7,
distrito de Cayma, Provincia y departamento de Arequipa. También, queda designada
como Jefa de Personal la Señorita Tula Mariño Quezada, identificada con D.N.I. Nro.
29181716, domiciliada en Urbanización Los Cerezos Mz G16, distrito de José Luis
Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, quien tendrá a su cargo
la selección del personal de la sociedad, dada la envergadura de producción.
3. Duración de la sociedad.
La duración de la sociedad será indefinida, dando comienzo a sus operaciones
sociales desde el día de hoy con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada.
4. Dirección.
La sociedad tiene nacionalidad peruana y fija su domicilio en Calle Los Olivos N° 345
distrito y provincia de Arequipa. Pudiendo ser trasladada a cualquier lugar por acuerdo
de los socios. La administración podrá decidir la creación, supresión y traslado de
sucursales.
5. El objeto social.
“FABRIPREF. - S.C.R.L.” se dedica a realizar las siguientes actividades:
A) Confección de prendas femeninas para toda clase de actividades
B) Distribución y Comercialización de prendas femeninas en todas las tallas y
accesorios
C) Venta directa de los productos a comercializar
Para cumplir dicho objeto, podrá realizar todos aquellos actos y contratos a nivel
nacional que sean lícitos, sin restricción alguna. Pudiendo, para ello, establecer
sucursales u oficinas en cualquier lugar del país
6. Aportes dinerarios y no dinerarios.
El monto del capital social es de S/. 90,000.00 (noventa mil y 00/100 nuevos soles),
representado por 9,000 participaciones, participaciones sociales cuyo valor nominal es
de S/.10.00 cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas. El capital se
encuentra totalmente suscrito y pagado.
Un aporte no dinerario de 20 máquinas de confección, registrados en escritura pública,
de la Señorita Sheyla Fernández Aguilar, identificada con D.N.I. Nro. 25252525,
domiciliada en calle Los Guindos Nro. 362, distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Arequipa.
El régimen de los órganos de la sociedad.
La Junta General de Socios estará conformado por:
La Gerencia General
La Sub Gerencia
La Jefatura de Personal
Son facultades de La Junta General de Socios:
A. Representar a todos los socios que debidamente convocados y con el quórum
correspondiente deciden por la mayoría que establece la Ley General de
Sociedades los asuntos propios de su competencia.
B. Los acuerdos que legítimamente adopten obligan a todos inclusive a los disidentes
y a los que no hayan participado en la reunión.
C. El régimen de la junta general de socios, otorga facultades, oportunidad de la
convocatoria, solemnidades y condiciones para sus reuniones, quórum y validez
de sus acuerdos se sujetan a lo dispuesto por los artículos 112°, al 138°
Son facultades de la Gerencia General:
El Gerente tendrá las facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con
la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de
los negocios sociales. En especial, el gerente tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir las operaciones comerciales y administrativas. Uso de la firma o razón
social;
b) Abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuenta
bancaria; girar, cobrar, renovar, endosar, descontar y protestar, aceptar y re-
aceptar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, certificados,
conocimientos, pólizas, cartas fianzas y cualquier clase de títulos valores,
otorgar recibos cancelaciones, sobregirarse en cuenta corriente con garantía o
sin ella, solicitar toda clase de préstamos con garantía hipotecaria, prendaria y
de cualquier forma.
c) Solicitar, adquirir, disponer, transferir registros de patentes, marcas, nombres
comerciales, conforme a ley suscribiendo cualquier clase de documentos
vinculados a la propiedad industrial o intelectual
d) Designar al secretario de la compañía, que será también secretario de la junta
general de socios. Designar los demás empleados que requiera para el normal
funcionamiento de la compañía y fijarles su remuneración, excepto cuando se
trate de aquellos que por ley o por estos estatutos deban ser designados por la
junta general de socios. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro
de socios y de actas de la junta general de socios y de actas de la junta
general de socios y tendrá, además, las funciones adicionales que le
encomienden la misma junta y el gerente.
e) Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus
reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de
distribución de utilidades;
f) Convocar a la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias;
g) Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de
compromisos, cuando así lo autorice la junta general de socios, y de la cláusula
compromisoria que en estos estatutos se pacta; y
h) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses
sociales.
PARRAGRAFO - El gerente requerirá autorización previa de la junta general de socios
para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de quinientos mil soles
(S/.500,000 Nuevos soles)
Son facultades de la Sub Gerencia:
a) Reemplazar al gerente en caso de ausencia.
b) Realizar todas las actividades competentes a su cargo bajo la supervisión
directa del gerente
Son facultades de la Jefatura de Personal:
a) Administrar el personal de la empresa gestionando procesos de selección,
control y retiro de empleados,
b) Planear, supervisar, coordinar, controlar y optimizar el desarrollo de todos los
proyectos, programas y actividades relacionados con la administración de
recursos humanos, financieros, contables, legales, los servicios
administrativos.
c) Realizar las afiliaciones a EPS, AFP, liquidaciones de nómina, seguridad
social y todo lo que la ley laboral demande.
d) Velar por el cumplimiento de las funciones y ejecutar sanciones disciplinarias.
7. Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para
cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto.
El pacto social o el estatuto, el aumento y reducción de capital social que se
modifiquen se sujetan a lo dispuesto por los artículos 198º al 220° de la Ley General
de Sociedades.
8. La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los
accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio.
Al cierre del ejercicio anual el gerente debe formular la memoria, los estados
financieros, resultados obtenidos en el ejercicio vencido y la propuesta de aplicación
de utilidades en caso de haberlas; lo que se presentará para su aprobación a la junta
obligatoria anual, los cuales deben realizarse de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes respetando el derecho sobre la participación de las utilidades de los
trabajadores, la constitución de la reserva legal y demás obligaciones
correspondientes.
9. Las normas para la distribución de las utilidades
La distribución de utilidades se efectuará según lo indicado en el Artículo 230 de la Ley
General de Sociedades:
1. La distribución de utilidades solo podrá hacerse en mérito a estados financieros
preparados al cierre de un periodo determinado o a la fecha de corte o en
circunstancias especiales que se acuerden;
2. Solo podrá distribuirse dividendos en razón de utilidades obtenidas o de
reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al
capital pagado.
3. Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente
pagadas, tienen el mismo derecho al dividendo, independientemente de la
oportunidad en que hayan sido emitidas o pagadas, salvo disposición contraria
del estatuto o acuerdo de la junta general;
4. Si la Junta General de Socios acuerda un dividendo a cuenta sin contar con la
opinión favorable de todos, la responsabilidad solidaria por el pago recae
exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo.
10. El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.
La disolución y liquidación de la empresa se efectuará conforme al artículo 407 de la
Ley General de Sociedades: La sociedad se disolverá en los casos previstos por la ley
general de sociedades, o cuando así lo acuerde la junta de socios. En caso que la
sociedad incurra en alguna causal de disolución, el gerente convocará a junta de
socios en un plazo máximo de 30 días a fin de adoptar el acuerdo o las medidas que
correspondan.
CASO III
LAPARAMINE S.A empresa dedicada a la fabricación de mayólicas y pisos acrílicos
hace 50 años dicha empresa se encuentra consorciada con
VITROVENESPERUANOS S.A. hace aproximadamente 20 años. Entre ambas
empresas existen buenas relaciones comerciales, producto del rubro al cual se
dedican.
Adicionalmente, LAPARAMINE S.A. produce láminas de melanina para la elaboración
de muebles de todo tipo, línea y segmento de la empresa que tiene gran acogida y no
produce pérdidas por el contrario es el producto estrella de la empresa con el cual
subsiste.
Sin embargo a mediado del mes de enero de 2014 LAPARAMINE S.A ha tenido
problemas de liquidez producto de las masivas importaciones de productos chinos que
ha inundado el mercado con bajos costos empero mala calidad, en tal sentido, la
empresa no puede pagar sus obligaciones de crédito con los bancos y proveedores.
Lamentablemente las ganancias por la venta de melanina (producto estrella) no cubre
los costos operativos de todas las líneas de producción de la empresa.
El Gerente General y dueño de VITROVENESPERUANOS S.A. ha comunicado y
participado que estaría interesado en comprar LAPARAMINE S.A. dado que la calidad
de sus productos son bien conocidos en el extranjero los que eventualmente podría
salvarla de la crisis.
En consecuencia, y dada la necesidad de salvar a LAPARAMINE S.A. recurren a
usted como abogado a fin de que indique como se podría “REORGANIZAR” dichas
sociedades conforme a Ley.
CASO III
1. ¿Efectuaría usted una escisión en LAPARAMINE S.A.? Analice y explique
detalladamente.
Sí, de acuerdo a, los artículos 367º, 368º de la Ley General de Sociedades, la escisión
puede tomarse como un recurso para dispersar el objeto social propuesto en un
principio por lo socios de VITROVENES PERUANOS S.A, sin llegar a la necesidad de
la liquidación patrimonial, todo esto en la eventualidad de que LAPARAMINE S.A., se
encuentra inmersa en alguna causal de disolución o para resolver problemas
financieros o administrativos. Mediante la segmentación de responsabilidades de la
Administración de la empresa LAPARAMINE S.A., en vista de que cuenta con un
mercado ya establecido en el extranjero, podría ser de gran ayuda para solucionar su
problema de liquidez. Para canalizar las ventas de sus productos (mayólicas, pisos
acrílicos y láminas de melanina) de mayor o menor margen de utilidad. También, con
la finalidad de reestructurar la tenencia de los activos fijos. Y, finalmente, para crear
una sociedad más fuerte, con mejor administración y más productividad, ya que tienen
más experiencia. Las nuevas acciones o participaciones que se emitan como
consecuencia de la escisión pertenecen a los socios o accionistas de la sociedad
escindida, quienes las reciben en la misma proporción en que participan en el capital
de ésta, salvo pacto en contrario.
2. ¿cómo efectuaría usted la reorganización de dichas empresas? Explique
detalladamente.
La fusión y/o escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas
surtirán efectos en la fecha de entrada en vigencia fijada en el acuerdo de fusión,
escisión o demás formas de reorganización, según corresponda, siempre que se
comunique la mencionada fecha a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su entrada en vigencia.
Una forma de reorganización sería:
Redefinir el proceso de planificación de modo que sea capaz de ayudar a la
actividad de fusión
Garantizar el desarrollo e idoneidad de los sistemas de apoyo( recursos
humanos, estructura, control, etc.) para reforzar la actividad de planificación de
la fusión o escisión
Crear una capacidad directiva eficaz dentro de la empresa con suficiente
autoridad y recursos para gestionar activamente el proceso de fusión o
escisión, teniendo como tareas:
Organizar y dotar a la fusión o escisión coherentemente (equipos, staff, etc.)
Definir los papeles y responsabilidades de los interlocutores clave y brindarles
capacitación
Garantizar el acceso y compromiso de la alta dirección
Desarrollar los protocoles: fases, flujo, calendario, etc.
Garantizar la integración del proceso de planificación
Los cuales se deben realizar mediante la responsabilidad de la gestión del proceso.
3. En el caso de una fusión, ¿Qué pasaría con el patrimonio de las empresas?
En el caso de una fusión de los patrimonios integrales de la absorción de
LAPARAMINE S.A. por VITROVENES PERUANOS S.A., con el fin de formar uno
sólo, origina la extinción de la personalidad jurídica de LAPARAMINE S.A. El traspaso
de los patrimonios de LAPARAMINE S.A. se realizan en bloque y a titulo universal,
pues cada uno es un conjunto integral y único de activos y pasivo (artículo 344º de la
Ley General de Sociedades). Los socios o accionistas de LAPARAMINE S.A. reciben
a cambio de las que tenían en estás, acciones o participaciones de VITROVENES
PERUANOS S.A.
4. ¿En el caso de una escisión con las deudas u obligaciones de LAPARAMINE
S.A.?
En el caso de una escisión total de LAPARAMINE S.A. la división de la totalidad del
patrimonio de una sociedad en bloques patrimoniales, que son transferidos a
VITROVENES PERUANOS S.A. Esta forma de escisión produce la extinción de la
sociedad LAPARAMINE S.A. La segregación de los bloques patrimoniales de
LAPARAMINE S.A. (mayólicas, pisos acrílicos y láminas de melanina) los transfiere a
VITROVENES PERUANOS S.A. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto
correspondiente (artículo 367º Ley General de Sociedades). En ambos casos, los
socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participaciones
como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes, en su
caso.
5. Indique usted, ¿Cómo sería el órgano de control de la empresa en el caso de
una fusión y escisión (Gerencia)?
El órgano de control de la empresa debe de ser designado a pedido de los accionistas
que representen por lo menos un 20 % del capital integrado.
En el caso de una FUSIÓN: el órgano de control requiere de por lo menos tres
directores, los cuales serían dos de VITROVENES PERUANOS S.A. y uno de
LAPARAMINE S.A. con absorción de la Gerencia del rubro láminas de melanina.
En el caso de una ESCISIÓN: el órgano de control sería un Gerente General o un
director si lo hubiere de la empresa LAPARAMINE S.A. con separación de la Gerencia
del rubro de láminas de melanina.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Elías Laroza, Enrique.2001. Derecho Societario Peruano. Trujillo, Editora Normas
Legales, p. 306.
Rafael Manóvil. 1998. Grupos de sociedades en el derecho comparado, Ed. Abeledo-
Perrot, págs. 123-125.
Otaegui, Julio, 2010. “Fusión y escisión de sociedades comerciales”, Ed. Ábaco,
reimpresión, págs, 40-41.
Nissen. 1994. "Ley de Sociedades Comerciales", T.II, pág. 153, comentario al art. 88,
Editorial Abaco.
http://www.eumed.net/libros-gratis/2010f/857/ESCISION%20DE%20SOCIEDADES
%20MERCANTILES.htm
http://www.monografias.com/trabajos75/derecho-societario/derecho-societario2.shtml
http://es.slideshare.net/DIEGOLUCHI/fusion-y-escision-de-empresas Perú. Ley General de Sociedades. Aprobada mediante Ley Nº 26887.
http://es.slideshare.net/Masseyabogados/modelo-de-minuta-sac
http://www.constitucionempresas.com/index.php?cont=111&cod=
http://www.lexadin.nl/wlg/legis/nofr/oeur/arch/per/ley_general_sociedades.pdf
http://www.gabilos.com/comosehace/sociedades/estatutosSRL.htm
http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/pe/pe061es.pdf
http://blog.pucp.edu.pe/item/86973/sociedad-comercial-de-responsabilidad-limitada
http://blog.pucp.edu.pe/item/103942/conoce-usted-la-incidencia-tributaria-del-
procedimiento-de-fusion-de-sociedades