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ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA
Centro Administrativo de Gestión Penal
TORRE DE TRIBUNALES PRIMER NIVEL
TELEFONO 22321175
Firma: Folio: 7
Causa: 14403-2007 Agencia MP: AGENCIA FISCAL 7
Juzgado: TRIBUNAL UNDECIMO DE SENTENCIA PENAL Referencia: VEHICULOS 9-07-200275
EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SIENDO LAS ONCE
HORAS CON CUARENTA Y TRES MINUTOS, EN: SEPTIMA AVENIDA ONCE GUION VEINTE DE LA ZONA
UNO NOTIFICO A: MINISTERIO PUBLICO (FISCAL) -. LAS RESOLUCIONES DE FECHA: CATORCE DE
FEBRERO DE DOS MIL OCHO, DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, VEINTE DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO QUE CONTIENEN: SE TIENE POR EVACUADA LA AUDIENCIA, SE TIENE POR EVACUADA
LA AUDIENCIA, SE TIENE POR EVACUADA LA AUDIENCIA, SE FIJA PLAZO DE OCHO DIAS, QUE OBRARN
A LOS FOLIO TREINTA Y OCHO, CUARENTA, CUARENTA Y DOS, Y CUARENTA Y TRES.
POR CEDULA ENTREGADA A: JULIO BARRIENTOS
QUIEN ENTERADO SI FIRMA Y RECIBE COPIAS DE LEY. DOY FE.
F. F.
ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA
Centro Administrativo de Gestión Penal
TORRE DE TRIBUNALES PRIMER NIVEL
TELEFONO 22321175
Firma: Folio: 7
Causa: 14403-2007 Agencia MP: AGENCIA FISCAL 7
Juzgado: TRIBUNAL UNDECIMO DE SENTENCIA PENAL Referencia: VEHICULOS 9-07-200275
EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SIENDO LAS DOCE
HORAS CON SEIS MINUTOS, EN: SEPTIMA AVENIDA ONCE GUION VEINTE DE LA ZONA UNO NOTIFICO
A: MINISTERIO PUBLICO (FISCAL) -. LAS RESOLUCIONES DE FECHA: CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL
OCHO, DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO QUE
CONTIENEN: SE TIENE POR EVACUADA LA AUDIENCIA, SE TIENE POR EVACUADA LA AUDIENCIA, SE
TIENE POR EVACUADA LA AUDIENCIA, SE FIJA PLAZO DE OCHO DIAS, QUE OBRARN A LOS FOLIO
TREINTA Y OCHO, CUARENTA, CUARENTA Y DOS, Y CUARENTA Y TRES.
POR CEDULA ENTREGADA A: HERBERT BEZA
QUIEN ENTERADO NO FIRMA Y RECIBE COPIAS DE LEY. DOY FE.
F. F.
INSTITUTO DE LA DEFERNSA PÚBLICA PENALGUATEMALA, C.A.
CAUSA: 14403-2007 OF. 1º.
SEÑORES TRIBUNAL UNDECIO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.JORGE LUIS ESCOBAR GOMEZ Abogad Defensor Publico del señor HERBERT LEONIDAS BEZA GARCIA de datos de identificación personales conocidos dentro del proceso arriba identificado, ante ustedes respetuosamente comparezco y para el efecto;
EXPONGO:
Notificado de la resolución por medio de la cual se otorga el plazo de ocho días a las partes, manifiesto que no ofreceré medios de investigación;
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo 347 del Código Procesal Penal, señala que ¡dentro del plazo de ocho días las partes ofrecerán lista de testigos, peritos e intérpretes para que sean examinados durante el debate… Se deberá presentar también los documentos que no fueron ingresados antes o señalar el lugar en donde se hallen, para que el tribunal los requiera”.
PETICION:
Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. Se tenga por evacuada la audiencia que por ocho días se me confiere y se tome nota de lo expuesto en el presente memorial.
CITA DE LEYES:
Me fundamento en lo que para el efecto establece el artículo citado y los siguientes: 1, 2, 14, 20, 21, 93, 94, 100, 101, 350, 351, 352 y 355 del Código Procesal Penal.ACOMPAÑO DUPLICADO COPIAS DE LEY DEL PRESENTE MEMORIAL.Guatemala, 26 de marzo del 2008EN MI PROPIO AUXILIO:
LIC. JORGE LUIS ESCOBAR GOMEZ ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO
C. 14403-2007 Of. 1º. TRIBUNAL UNDECIMO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE. Guatemala, veintiocho de marzo de dos mil ocho.----------------------------------I)
Incorpórese a sus antecedentes el memorial identificado en este Tribunal con el numero trescientos
dos, presentado por el Abogado Defensor JORGE LUIS ESCOBAR GOMEZ II) Por evacuada la audiencia
que por ocho días le fue conferida. III) Se toma nota que el presentado no ofrece ningún medio de
prueba. IV) Lo demás solicitado presente para su oportunidad. Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11, 11Bis, y
347 del Código Procesal Penal: 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Notifíquese.
ABOGADO CESAR ADAN GARCIA CU
JUEZ PRESIDENTE
INSTITUTO DE LA DEFERNSA PÚBLICA PENALGUATEMALA, C.A.
CAUSA: 14403-2007 Oficial: 1º.
HONORABLES MIEMBROS DEL TRIBUNAL UNDECIMO DE SENTENCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.
HERBERT LEONIDAS BEZA GARCIA, en calidad de sindicado dentro de la causa supra identificada, con el propósito de esclarecer la verdad de los hechos que se investigan, fin primordial del proceso penal, atento a usted comparezco y para el efecto.
EXPONGO:
He sido notificado de la resolución por la cual se nos concede el PLAZO DE OCHO DIAS a los sujetos procesales, para que individualicemos los respectivos medios de prueba, que se analizaran en el DEBATE, por lo que estando en tiempo procedo a OFRECERLOS en la siguiente forma:
MEDIOS DE PRUEBA:
TESTIMONIAL:1. RODE JEANNETTE YEPEZ MORALES DE BEZA, esposa, quien puede ser citada en Colonia Los
Olivos Zona 18 Sector 5 Manzana B Casa 24 del Municipio y de departamento de Guatemala, y deberá ser examinado durante el debate sobre lo que le consta en relación a los hechos.
DOCUMENTALES:2. Constancia de Carencia de Antecedentes Penales, de mi persona HERBERT LEONIDAS BEZA
GARCIA, mismos que deberán ser solicitados por el Honorable Tribunal para ser incorporados para su lectura Con dicho documento comprobare que nunca he sido condenado por delito alguno.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo 347 del Código Procesal Penal, señala que dentro del plazo de ocho días las partes ofrecerán lista de testigos, peritos e intérpretes para que sean examinados durante el debate.
PETICIONES:
a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes;b) Que se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba que se analizaran en el
debate.c) Que se fije día y hora para la realización del debate.
CITA DE LEYES: Me fundamento en las normas citadas y los artículos siguientes: 14, 93, 94, 100, 101, 150, 350, 351, 352, y 355 del Código Procesal Penal.Acompaño duplicado y copias de ley del presente memorial.
Guatemala, veintiséis de marzo de 2008.A RUEGO DEL IMPUTADO QUIEN POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:
Licenciado. Jorge Luis Escobar GómezAbogado Defensor Público
IDPP
C. 14403-2007 Of. 1º. TRIBUNAL UNDECIMO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE. Guatemala, veintiocho de marzo de dos mil ocho.----------------------------------I)
Incorpórese a sus antecedentes el memorial identificado en este Tribunal con el numero trescientos
tres, presentado por el Sindicado HERBERT LEONIDAS BEZA GARCIA. II) Por evacuada la audiencia que
por ocho días le fue conferida y por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado
respectivo. III) Lo demás solicitado presente para su oportunidad. Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11,
11Bis, y 347 del Código Procesal Penal: 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Notifíquese.
ABOGADO CESAR ADAN GARCIA CU
JUEZ PRESIDENTE
REFERENCIA
UNIDAD CONTRA ROBO DE VEHICULOS
FISCALIA DE SECCION CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
M0009-2007-200275
CAUSA 14403-2007 OF. 2º.
TRIBUNAL UNDECIMO DE SENTENCIA PEANL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.-------------------------------------------------------------------------------------
El Ministerio Publico por medio del suscrito Agente Fiscal, ante ustedes respetuosamente:
EXPONGO:
Que esta institución fue debidamente notificada de la resolución emitida por ese Honorable Tribunal,
por medio de la cual se señala el plazo de ocho días para el ofrecimiento de los medios de prueba
que correspondan dentro de la causa que se instruye en contra del señor HERBERT LEONIDAS BEZA
GARCIA; en ese sentido y de conformidad con lo que establece el Artículo 347 del Código Procesal
penal, el Ministerio Publico ofrece probar sus proposiciones de hecho con los siguientes:
MEDIOS DE PRUEBA:
A. PRUEBA PERICIAL
LISTA DE PERITOS:
1. Señor José Guido Escobar Cerna, Técnico en Investigaciones Criminalísticas II, del Departamento
Técnico Científico del Ministerio Publico, quien puede ser citado en la sede del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses ubicada en tercera calle nueve guion veinticuatro zona uno de esta ciudad capital,
a efecto que ratifique, modifique o amplié su dictamen pericial identificado como EXV GUION CERO
SIETE GUION TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES. RCD GUION CERO SIETE GUION DIECISEIS MIL
SEISCIENTOS SETENTA T CUATRO (EXV-07-3673, RCD-07-16674), de fecha cuatro de septiembre
de dos mil siete, documento con el cual se acredita la preexistencia del vehículo identificado con las
Placas de circulación particulares quinientos setenta y dos CBV (P-572CBV), así como que el mismo
no presenta alteración en sus datos de identificación.
2. Víctor Estuardo Pantaleón Moreno, técnico en investigaciones Criminalísticas, fotógrafo y Video
Camarógrafo Grupo 03. E.E.C. del Ministerio Publico, quien pude ser citado en la sede del Instituto
Nacional de Ciencias Forenses, ubicado en tercera calle nueve guion veinticuatro zona uno de esta
ciudad capital, a efecto que ratifique, modifique o amplié su dictamen identificado como “informe
No. 50-A-2007 E.E.C. GRUPO No. 03, de fecha quince de septiembre del año dos mil siete”.
3. Abner Israel Hernández Portillo, Técnico en investigaciones Criminalísticas Planimetrista Grupo No.
03 del Ministerio Publico, quien puede ser citado en la sede del Instituto Nacional de Ciencias
Forenses, ubicado en tercera calle nueve guion veinticuatro zona uno de esta ciudad capital a efecto
que ratifique modifique o amplié su informe de fecha veintitrés de agosto del año dos mil siete
identificado como informe No. 50-A-2007 E.E.C. No. 03”.
B. PRUEBA TESTIMONIAL
LISTA DE TESTIGOS:
1. Señor CARLOS LOPEZ MARID, Agente de la Policía Nacional Civil, quien puede ser citado en la
Dirección General de Personal de la Policía Nacional Civil ubicada en la antigua sede de la Aduana
Central, decima calle trece guion cincuenta y dos de la zona uno de esta ciudad capital, quien
depondrá y será examinado respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevo a
cabo la aprehensión del señor HERBERT LEONIDAS BEZA GARCIA, así como cualquier otra
circunstancia útil para el esclarecimiento de los hechos.
2. Señor RONY GEOVANI VARGAS ANTON, Agente de la Policía nacional Civil quien puede ser citado
en la Dirección General de Personal de la Policía nacional Civil ubicada en la antigua sede de la
Aduana Central, decima calle trece guion cincuenta y dos de la zona uno de esta ciudad capital, quien
depondrá y será examinado respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevo a
cabo la aprehensión del señor HERBERT LEONIDAS BEZA GARCIA, así como cualquier otra
circunstancia útil para el esclarecimiento de los hechos.
3. Señor PEDRO TOMAS QUINO. Piloto automovilista, quien puede ser citado en séptima avenida,
cuarenta y cinco guion veintiocho, colonia Monte María II, zona doce de esta ciudad capital, quien
depondrá y será examinado respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el
desapoderamiento con violencia del vehículo identificado con las placas de circulación particulares
quinientos setenta y dos CBV (P-572CBV), del teléfono celular marca Samsung, de la empresa comcel,
numero cincuenta y dos millones treinta y siete mil ochocientos setenta y nueve (52037879), del
arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA CZ, MODELO SETENTA Y CINCO (75), CALIBRE NUEVE
MILIMETROS, REGISTRO NUMERO D DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (D2268), REGISTRADA A
NOMBRE DE JOSE ESTANISLAO MARCUCCI FAGIANI, así como cualquier otra circunstancia útil para el
esclarecimiento de los hechos.
4. Señor LUIS GUSTAVO SALAZAR MONTIEL, piloto automovilista, quien puede ser citado en séptima
avenida, cuarenta y cinco guion cuarenta y dos, colonia Monte María II, zona doce de esta ciudad
capital, quien depondrá y será examinado respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en
que ocurrió el desapoderamiento con violencia del vehículo identificado con las placas de circulación
particulares quinientos setenta y dos CBV (P-572CBV), del teléfono celular marca Samsung, de la
empresa comcel, numero cincuenta y dos millones treinta y siete mil ochocientos setenta y nueve
(52037879), del arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA CZ, MODELO SETENTA Y CINCO (75), CALIBRE
NUEVE MILIMETROS, REGISTRO NUMERO D DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (D2268),
REGISTRADA A NOMBRE DE JOSE ESTANISLAO MARCUCCI FAGIANI, así como cualquier otra
circunstancia útil para el esclarecimiento de los hechos.
5. Señor JOSE ESTANISLAO MARCUCCI FAGIANI, ingeniero agrónomo, quien puede ser citado en
séptima avenida, cuarenta y cinco guion cuarenta y dos colonia Monte María III, zona doce de esta
ciudad capital, quien depondrá y será examinado respecto de las circunstancias de tiempo, modo y
lugar en que tuvo conocimiento del desapoderamiento violento del vehículo identificado con las
placas de circulación PARTICULARES QUINIENTO SETENTA Y DOS CBV (P-572CBV), así como del
equipo que llevaba consigo los señores Pedro Tomas Quino y Luis Gustavo Salazar Montiel el día de
los hechos y cualquier otra circunstancia útil para el esclarecimiento de los hechos.
6. Señora SILVANA MARCUCCI FAGIANI, comerciante, quien puede ser citada en séptima avenida,
cuarenta y cinco guion cuarenta y dos, colonia Monte María III, zona doce de esta ciudad capital,
quien depondrá y será examinada respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que
tuvo conocimiento del desapoderamiento violento del vehículo identificado con las placas de
circulación PARTICULARES QUINIENTOS SETENTA Y DOS CBV (P-572CBV), así como de cualquier otra
circunstancia útil para el esclarecimiento de los hechos.
7. Señor RIGOBERTO COJON, Agente de Seguridad del Ejercito Nacional, quien puede ser notificado
en la sede del Ministerio de la Defensa ubicado en el Palacio Nacional de la Cultura, sexta calle y
sexta avenida de la zona uno, quien depondrá y será examinado respecto de las circunstancias de
tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento del desapoderamiento violento del vehículo
identificado con las placas de circulación PARTICULARES QUINIENTOS SETENTA Y DOS CBV (P-
572CBV) su participación en la captura del ahora sindicado, así como de cualquier otra circunstancia
útil para el esclarecimiento de los hechos.
8. Señor MYNOR ZAMORA ALONZO y/o MYNOR SAMORA ALONZO, quien puede ser notificado en la
sede del Ministerio de la Defensa ubicado en el Palacio Nacional de la Cultura, sexta calle y sexta
avenida de la zona uno, quien depondrá y será examinado respecto de las circunstancias de tiempo,
modo y lugar en que tuvieron conocimiento del desapoderamiento violento del vehículo identificado
con las placas de circulación PARTICULARES QUINIENTOS SETENTA Y DOS CBV (P-572CBV) su
participación en la captura del ahora sindicado, así como de cualquier otra circunstancia útil para el
esclarecimiento de los hechos.
C. PRUEBA DE DOCUEMENTOS
LOS CUALES DEBERAN SER INCORPORADO EN LA AUDIENCIA DE DEBATE ORAL Y PUBLICO POR
MEDIO DE SU EXHIBICION Y LECTURA: LOS DOCUMENTOS INDIVIDUALIZADOS, OBRAN EN SU
ORIGINAL DENTRO DEL EXPEDINTE QUE DOCUMENTA LA CAUSA NUMERO 14403-2007 A CARGO DEL
OFICIAL 2º. DEL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE DE ESTA CIUDAD CAPITAL, LUGAR AL CUAL DEBERAN SER REQUERIDOS POR
ESE HONORABLE TRIBUNAL DE SENTENCIA.
1. Certificación de la partida de nacimiento del señor HERBERT LEONIDAS BEZA GARCIA, Inscrita bajo
el numero de partida tres mil trescientos ochenta y tres (3383), folio trescientos ochenta y tres (383)
del libro ciento doce (112) de Nacimientos del Registro Nacional de las Personas del Municipio y
Departamento de Guatemala, documento con el cual se individualiza al sindicado.
2. Certificación de la partida de asiento de la cedula de vecindad del señor HERBERT LEONIDAS BEZA
GARCIA, numero de orden A guion uno y de Registro un millón doscientos sesenta y dos mil
ochocientos treinta y tres (1262833), que se encuentra a folio trescientos treinta y tres (333), del
libro un mil doscientos sesenta y dos (1262) de cedulas de vecindad, expedido por el jefe del
Departamento de Cedulas de la Municipalidad del Municipio y Departamento de Guatemala,
documento con el cual se demuestran los datos de identificación personal del sindicado.
3. Constancia de datos de licencia de conducir, sección A.F.I.S. de la Policía Nacional Civil, de fecha
diecisiete de agosto del año dos mil siete; que corresponde al señor HERBERT LEONIDAS BEZA
GARCIA, documento que demuestra la capacidad del sindicado para conducir vehículo automotor.
4. Oficio de fecha veintidós de agosto de dos mil siete, identificado como oficio ONCE GSJM/afp
GUION SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS GUIN DOS MIL SIETE, suscrito por el Jefe del
Departamento de Control de Armas y Municiones –DECAM-, con el cual se prueba que el procesado
HERBERT LEONIDAS BEZA GARCIA, no posee licencia para portar arma de fuego.
5. Antecedentes Policiacos del procesado HERBERT LEONIDAS BEZA GARCIA, identificado como
memorándum sin numero M.T.R. de fecha veinte de septiembre de dos mil siete, suscrito por el Jefe
interino del Gabinete Criminalistico de la Policía Nacional Civil; documento que demuestra el record
delictivo del sindicado.
6. Antecedentes Penales del procesado HERBERT LEONIDAS BEZA GARCIA, de fecha diez de octubre
de dos mil siete, suscrito por el Director de la Unidad de Antecedentes Penales del Organismo
Judicial, documento que demuestra el record delictivo del procesado.
7. Denuncia identificada con el numero P UN MIL SEISCIENTSO GUION DOS MIL SIETE GUION NUEVE
MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE (P1600-2007-9817), de fecha nueve de agosto de dos mil siete,
presentada por el señor PEDRO TOMAS QUINO en la sede de la comisaria dieciséis de la Policía
Nacional Civil, documento que contiene las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el
desapoderamiento violento del vehículo identificado con las placas de circulación PARTICULARES
QUINIENTOS SETENTA Y DOS CBV (P-572CBV), y del arma de fuego que portaba el señor PEDRO
TOMAS QUINO, identificada como TIPO PISTOLA, MARCA CZ, MODELO SETENTA Y CINCO (75),
CALIBRE NUEVE MILIMETROS, REGISTRO NUMERO D DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO
(D2268), REGISTRADA A NOMBRE DE JOS ESTANISLAO MARCUCCI FAGIANI; y del arma que portaba el
señor LUIS GUSTAVO SALAZAR MONTIEL, identificada como TIPO PISTOLA, MARCA CZ, MODELO
SETENTA Y CINCO (75), CALIBRE NUVE MILIMETROS, REGISTRO NUMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE
MIL SEISCIENTOS NUEVE (147609), REGSITRADA A NOMBRE DE ESTANISLAO MARCUCCI FAGIANI.
8. Fotocopia autentica de la Tarjeta de Circulación numero SAT GUION CUATRO MIL DIECISIETE, CERO
SETECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (SAT-4017, 0703349), de fecha diez de
junio de dos mil cinco, autorizada por el Notario José Alberto Sierra Rosales, que corresponde al
vehículo identificado con las placas de circulación PARTICULARES QUINIENTOS SETENTA Y DOS CBV
(P-572CBV), con el cual se acredita la preexistencia, circulación activa y propiedad del mismo.
9. Oficio de fecha once de octubre de dos mil siete, identificado como oficio VEINTE GSJM/afp guion
QUINIENTOS SITE guion dos mil siete (20GSJM/afp-507-2007), suscrito por el Jefe del Departamento
de Control de Armas y Municiones –DECAM-, que contiene el registro de las armas de fuego del
señor JOSE ESTANISLAO MARCUCCI FAGIANI, documento con el cual se demuestra la preexistencia
de las armas de fuego TIPO PISTOLA, MARCA CZ, MODELO SETENTA Y CINCO (75), CALIBRE NUEVE
MILIMETROS, REGISTRO NUMERO DE DOS MIL DOSCIENTSO SESENTA Y OCHO (D2268); Y TIPO
PISTOLA, MARCA CZ, MODELO SETENTA Y CINCO (75), CALIBRE NUEVE MILIMETROS, REGISTRO
NUMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE (147609), que portaban el día nueve
de agosto los señores PEDRO TOMAS QUINO y LUIS GUSTAVO SALZAR MONTIEL.
10. Memorial de solicitud del vehículo TIPO: PICK UP, MARCA TOYOTA, LINEA HI LUX, MODELO
DOSMIL DOS, PLACAS DE CIRCULACION PARTICULARES QUINIENTOS SETENTA Y DOS CBV (P-572CBV),
con el cual se demuestra que el vehículo relacionado, fue solicitado y devuelto a su legitimo
propietario.
11. DICTAMEN PERICIAL, identificado como EXV GUION CERO SIETE GUION TRES MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y TRES, RCD GUION CERO SIETE GUION DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO
(EXV-07-3676, RCD-07-16674), de fecha cuatro de septiembre de dos mil siete, suscrito por José
Guido Vinicio Escobar Cerna, Técnico en investigación Criminalísticas II, del Departamento Técnico
Científico del Ministerio Publico, documento con el cual se acredita la preexistencia del vehículo
identificado con las placas de circulación particulares quinientos setenta y dos CBV (P-572CBV).
12. Álbum fotográfico de fecha quince de septiembre del año dos mil siete, identificado como
“informe No. 50-A-2007 E.E.C. Grupo No. 03, suscrito por el Señor Víctor Estuardo Pantaleón
Moreno, Técnico en Investigaciones Criminalísticas, Fotógrafo y Video Camarógrafo Grupo 03. E.E.C.,
del Ministerio Publico, por medio del cual se demuestra el estado en físico en que se encontraba el
vehículo tipo Pick Up, con placas de Circulación P-572CBV, al momento de su localización,
específicamente que el referido vehículo presenta un orificio provocado por proyectil de arma de
fuego. DOCUMENTO QUE EN ORIGINAL SE ACOMPAÑA AL PRESENTE MEMORIAL.
13. Fotocopia autenticada del Certificado de Propiedad de Vehículos, numero (SAT GUION CUATRO
MIL CINCUENTA Y DOS, CERO CERO SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS (SAT-
4052, 00783172) de fecha veinte de agosto de dos mil siete, faccionada por la Notario María Virginia
Rosado Zaldaña, documento con el cual se prueba la propiedad y preexistencia del referido vehículo.
D. PRUEBA MATERIAL
Que consiste en un teléfono celular marca Motorola, que corresponde a la empresa Movistar, color
azul, con un chip al cual le corresponde el numero cincuenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y
dos mil ciento ochenta y cinco (52442185), el cual fue incautado el día de la aprehensión flagrante al
procesado HERBERT LEONIDAS BEZA GARCIA, con el cual se demuestra la forma en que el sindicado
se comunicaba con otros miembros de la organización criminal: LA REFERIDA EVIDENCIA SE
ENCUENTRA EN EL ALMACEN DE EVIDENCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO Y SERA PRESENTADA POR EL
MINISTERIO PUBLICO EN LA AUDIENCIA DE DEBATE ORAL Y PUBLICO A EFECTO QUE SE INCORPORE
MEDIANTE SU EXHIBICION.
FUNDAMENTEO DE DERECHO:
Del Código procesal Penal, el artículo:
347. (Que en su parte conducente se lee) Ofrecimiento de Prueba. “… las partes ofrecerán en un
plazo de ocho días la lista de testigos, peritos e intérpretes, con indicación del nombre, profesión,
lugar para recibir notificaciones y señalaran los hechos acerca de los cuales serán examinados
durante el debate… Se deberá presentar también los documentos que no fueron ingresados antes o
señalar el lugar en donde se hallen, para que el tribunal los requiera …”
PETICIONES
1. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.
2. Que se tenga por evacuada la audiencia que por el plazo de ocho días, fuera conferida al Ministerio
Publico.
3. Que se tenga por ofrecidos e individualizados cada uno de los medios de prueba identificados en el
presente memorial.
4. Que se cite al perito indicado, a efecto que ratifique, modifique o amplié el contenido del dictamen
pericial.
5. Que se cite a cada uno de los testigos propuestos, en las direcciones señaladas.
6. Que se requieran los documentos indicados al Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, los cuales obran
dentro del expediente que documenta la causa numero 14403-2007 a cargo del Oficial 2º., con el
objeto que lo mismos sean incorporados por su exhibición y lectura en la audiencia de debate oral y
público que para el efecto se señale.
Acompaño duplicado y copias de ley del presente memorial; van 13 folios
Guatemala, 25 de marzo de 2008.
LIC. RONNY ELIAS LOPEZ JEREZ
AGENTE FISCAL UNIDAD CONTRA ROBO DE VEHICULOS.
FISCALIA DE SECCION CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO.
DIVISION DE INVESTIGACIONES CRIMINALISTICASUNIDAD DE ESPECIALISTAS EN ESCENA DE CRIMEN
Morales, 15 de septiembre de 2007Informe No. 50-A-2007 E.E.C. Grupo No. 03
Ref. MP-0009-2007-200275GRUPO No. 3
Auxiliar FiscalFrancis Noé Gonzales MéndezUnidad Contra el Robo de VehículosAgencia Fiscal No. 07MINISTERIO PÚBLICOSu Despacho.
Atentamente me dirijo a usted, a efecto de remitirle el álbum fotográfico que contiene diecisiete (17) fotografías de la inspección ocular realizada a un vehículo marca Toyota la cual se llevo a cabo en el Predio PNC Municipio de Los Amates, departamento de Izabal, el día 17 de agosto de 2007.
Asimismo hago de su conocimiento que dicho procedimiento no fue documentado por medio de video, debido a problemas de funcionamiento de la cámara de video.
Para el efecto se utilizo una cámara fotográfica marca CANON EOS REBEL K2, con función AUTO FOCUS Y MANUAL FOCUS con objetivo 28-90 mm y película fotográfica AGFA COLOR ASA ´00.
Sin otro particular, me suscribo de usted
Atentamente,
VICTOR ESTUARDO PANTALEON MORENOTécnico en Investigaciones Criminalísticas
Fotógrafo y Video Camarógrafo Grupo 03 E.E.C.Ministerio Público