trabajo Derecho Registral Minero.docx

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INTRODUCCIN:

El presente trabajo es un acercamiento al Derecho Registral Minero y la problemtica que afronta en la actualidad debido a la consolidacin de la minera como principal fuente de recursos en nuestro pas, as como las actuales circunstancias que han puesto a la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos en el ojo de la tormenta.De ese modo, pasaremos a analizar cules son los actos inscribibles, el objetivo principal del Registro de Derechos Mineros, as como la problemtica actual, los trmites engorrosos y cules seran las formas ms adecuadas para solucionar ciertos problemas que aquejan al rubro de la minera desde el siglo pasado.Es necesario tener ciertas nociones elementales del Derecho Minero para entender su problemtica, el cateo, prospeccin, exploracin y explotacin del suelo son cuestiones que conllevan por s mismas un gran peligro e inseguridad, por tanto estos peligros deben ser suprimidos (en teora) con la inscripcin al Registro correspondiente.Contrario a lo que muchos piensan, al hablar del vnculo existente entre los Derechos Mineros, no slo nos proyectamos sobre el rea de Propiedad Inmueble, dentro del cual se inscriben todos los Derechos Reales relativos a la actividad minera, como expondremos ms adelante; tambin se deben tomar en cuenta las Personas Jurdicas dedicadas a la actividad minera, las cuales tienen regmenes especiales y por tanto son inscritas en el Registro de Personas Jurdicas de forma distinta a empresas dedicadas a otros rubros, basta apreciar el TUPA de la SUNARP para notar que las Personas Jurdicas dedicadas al rubro minero tienen un trato distinto para efectos de salvaguardar tanto los derechos del Titular de la Concesin, como los derechos del Estado como propietario de la tierra y otorgante de la concesin.

I. EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS Y SU PROBLEMTICA ACTUAL

II. PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIN:

1.- Planteamiento del problema:

Dividiremos nuestra problemtica en distintos aspectos para efectos de dinamizar la investigacin y darle un orden adecuado. As tocaremos aspectos como: Formalidad e Informalidad, Registro de Personas Jurdicas, Registro de Derechos Mineros, etc.

En nuestro pas la informalidad es tomada como una cultura, venerada por muchos hombres de negocios y practicada por un gran sector de la poblacin, en ese sentido los Registros Pblicos deben ser el gran promotor de la formalizacin, y no un obstculo para la misma, por ahora los actos inscribibles en materia minera tienen un tratamiento especial poco ventajoso frente a otras industrias, lo cual tambin logra un aumento de la informalidad minera que tanto dao ha hecho a nuestro Medio Ambiente, a nuestra economa y al pas en general.Gracias a ello tenemos relaves mineros incontrolables, la contaminacin es pan de cada da y en diferentes puntos del pas los nios respiran monxido con plomo.En cuanto al Registro de Personas Jurdicas, la Constitucin de sociedad legal; el nombramiento de sus mandatarios y gerentes, el otorgamiento de estatutos; el aumento o disminucin del capital, son tambin materia de inscripcin, sin embargo el Registro Pblico de Minera, est a cargo del Ministerio de Energa y Minas, por lo cual ambas instituciones deben desarrollar una simbiosis perfecta para desempearse ptimamente.En cuanto al Registro en el cual se plasman las concesiones y otros Derechos Reales Mineros, no tienen an los problemas que aquejan al resto del Registro, pues las Concesiones y otros Derechos Mineros no conllevan la Propiedad, y al ser estos derechos mucho ms pblicos que aquellos personales, son menos atractivos para la organizaciones ilcitas que se infiltran en la materia, sin embargo an existen problemas de informalidad en el mbito Minero en el Per, as como problemas de regulacin, el problema de los Registros Mineros en el Per no es slo el control, pues muchas concesiones no son formales y por lo tanto no se ubican dentro del registro, lo que hace que orgnicamente el Estado no tenga siquiera conocimiento de stas.

III. Formulacin del Problema:Debemos determinar la forma ms eficiente de trabajar el Registro en cuanto a temtica minera, es eficiente el otorgamiento de uso minero por parte del Estado de forma gratuita? O es mejor que un propietario de tierra Eriaza sea quien negocie con el inversionista minero?, sta segunda acortara los procesos administrativos y acelerara la transferencia, hacindola ms eficiente, pero tambin recortara la capacidad fiscalizadora del Estado en cuanto a la Actividad Minera, lo que podra ser letal para el medio ambiente y los ecosistemas peruanos.Teniendo claros los factores que afectan el ptimo desarrollo de la actividad minera, podemos formarnos propuestas de solucin a travs de disyuntivas como la antes mencionada.Los problemas identificados son los siguientes:- Comunicacin entre la Sunarp y el Minem, institucionalmente para solucionar problemas de los registros que se manejan en ambas instituciones. Revolucin interior del Registro, y actividades del Estado que promuevan la formalizacin a travs de beneficios. Definicin de los principios que rigen la actividad minera y el Registro minero.

V. HIPTESIS:

Los Registros Pblicos, en aplicacin a la actividad minera, son fundamentales en su promocin y desarrollo, pero an es posible mejorarlos y ampliar su capacidad, como hacerlos mucho ms atractivos para lograr la formalizacin ansiada en la Minera actual.Asimismo se debe quitar trabas burocrticas a la pequea minera.

VI. FUNDAMENTO TERICO:

Algunos conceptos bsicos:Para poder analizar la problemtica del Derecho Registral Minero, debemos tener ciertas nociones elementales indesligables de la investigacin a realizar.El trmino minero en la legislacin peruana abarca todas las actividades que se relacionan, como dijimos antes, con el cateo, prospeccin, exploracin y explotacin de las minas.Etimolgicamente la palabra mina proviene del griego mna-as, del latn minium, y ste a su vez deriva del cltico mein que significa metal en bruto. Dentro de otras opciones, el trmino mina tiene su origen en el vocablo minare que equivale a conducir de donde se puede deducir que la mina es un conducto, y por extensin se aplica al trmino mineral(1).Por tanto al hablar de mina, estamos hablando de un conjunto de actividades que en su conjunto desarrollan la actividad minera, por tanto constituyen actos inscribibles tambin aquellos derivados a la concesin que sean servicios prestados. El profesor chileno Jos Antonio LIRA defina la mina en la ctedra universitaria como un depsito de sustancias mineras formuladas naturalmente y tiles a la industrita. Este concepto es notoriamente incompleto. La ltima nota de utilidad ha sido criticada por los propios juristas chilenos, quienes afirman que el concepto elaborado por LIRA es subjetivo y ambivalente desde una perspectiva tcnica, ya que una sustancia til hoy puede dejar de serlo en el futuro, sin que pierda relevancia jurdica el trmino mina de donde proviene. Mina es el concepto geolgico y encierra el depsito de minerales(2).

As tenemos que no se puede subyugar el marco jurdico de la mina a simplemente la obtencin de un beneficio, pues al momento en que la concesin deja de ser rentable para su titular, esto no constituye causal de disolucin del vnculo entre Estado y Titular de concesin.

La nocin tcnica de mina conlleva el de yacimiento, veta a filn y adquiere vida jurdica con la concesin Estatal, la licencia o el contrato con el gobierno, investido ste en un dominio originario sobre su riqueza minera(3)

Principios del Derecho Minero:

Obviamente existe un Derecho Minero que no puede ni debe ser confundido con el Derecho Administrativo, del mismo modo muchos han tratado de fusionarlo con el Derecho Agrario, a pesar de que estas dos ramas del Derecho tienen Instituciones muy distintas a pesar de su estrecha relacin, tiene varias caractersticas especiales que le conceden un vnculo especial de primaca con el terreno en el cual est localizado el recurso mineral.Dado que la actividad minera es de inters nacional y utilidad pblica, el Derecho Registral Minero tambin lo es por cuanto es quien concede seguridad jurdica a travs de sus principios para poder desarrollar dicha actividad, asimismo es una garanta para el Estado, pues al darse esta formalizacin se da un paso importantsimo en la fiscalizacin y tambin el cobro del beneficio que percibe por dicha actividad.La titularidad minera es muy diversa, y se encuentra ligada al subsuelo, no a la superficie, la concesin es un derecho transitorio, pues por su naturaleza no puede ser perpetuo. Es reversible, trata sobre bienes inmuebles, es imprescriptible, asimismo debemos detenernos a observar la concurrencia de derechos de varios titulares sobre una misma concesin, que no es ni copropiedad ni coposesin, sino se instituye una sociedad legal, que se inscribe en el registro de personas jurdicas.

Principios Registrales:

Los principios que son aplicables a los Derechos Mineros inscribibles en materia registral aquellos que se encuentran contemplados en el Cdigo Civil y en el Reglamento General de los Registros Pblicos, tales como:

Principio de Rogacin: Toda inscripcin se hace en mrito a petitorio de alguno de los contratantes o tercero interesado, en cuanto a ello se presumir que quien firme la rogatoria es titular del derecho.

Principio de Titulacin Autntica: Los ttulos deben constar en instrumento pblico, no se puede inscribir con base en contratos privados, asimismo, se solicita que se expida el Traslado Notarial o Judicial correspondiente, por tanto son varios los filtros a travs de los cuales hay que pasar para llegar a la inscripcin de un derecho en el registro.

Principio de Publicidad: El registro es pblico para todo aquel que quiera obtener la informacin que existe en l, a su vez la informacin que consta en el registro se presume conocida, esto traslada la obligacin de verificar la titularidad de un derecho hacia la persona que lo adquiere, de este modo, uno siempre puede verificar que quien transfiera un derecho tenga la legitimidad para hacerlo, y esto aumenta la seguridad en los negocios y hace fluir la economa nacional.

Principio de Legalidad: Los registradores deben calificar, acorde con la normativa vigente, la legalidad de los actos que se trasladan al registro, as como el cumplimiento de las formalidades que resguardan este derecho, la capacidad de los otorgantes, etc. Por tanto el trabajo del registrador no se limita al traspaso de unas lneas o a la generacin de partidas, sino es un trabajo de calificacin ntegra que tiene por fin el hacer eficiente un Registro que, como veremos ms adelante, podra dar legitimidad a actos ilegtimos.

Principio de Especialidad: Dentro del Registro existen actos de diversa naturaleza, y todos deben ser protegidos de la misma forma. Por tanto existen diversas formas de registro que especializan la sistematizacin de cada uno de estos actos para as hacerlo ms eficiente, ya hemos nombrado lneas arriba algunos de los diversos registros existentes. En este caso nuestro sistema es de Folio Real, para lo cual en el registro se crea una partida para cada predio y dentro de la partida, un asiento para cada acto inscrito, en el caso de las Personas, tanto jurdicas como naturales, se crea una partida por cada persona.

Principio de Tracto Sucesivo: Las partidas registrales son una correlacin de actos que se suceden en el tiempo, son como una lnea de vida de una persona, desde su Partida de nacimiento que viene a ser la Inmatriculacin, pasando por todos aquellos actos que sean inscribibles, como transferencias, cargas, demandas, etc. El tracto sucesivo es un principio y a su vez una garanta, pues el registrador debe constatar que la persona que hace uso de un derecho es su titular en el registro correspondiente, es decir, al transferir una concesin minera, quien transfiere debe ser el titular registral de la misma, dndole as mayor coherencia al Registro.

Principio de Legitimacin: Cuando un acto logra su inscripcin al registro, conforme a la legislacin vigente, obtiene la mxima legitimidad, pues el Registro es el ltimo peldao que recorre cualquier acto legtimamente establecido, lo que se encuentra en el registro se presume cierto y produce todos sus efectos jurdicos en tanto no se haya probado su invalidez.

Principio de F Pbica Registral: Todo cuanto consta en el registro se presume cierto, y a su vez, el Registro es la fe inquebrantable de que un derecho le corresponde legtimamente a una persona, ya sea natural o jurdica, el registro es de observancia obligatoria, por tanto es tambin la garanta de que lo formal es lo vlido en nuestro marco jurdico. Si el tercero adquiere de buena fe algo que en el registro se encontraba inscrito a favor de la otra parte, mantiene su derecho aunque este se haya extinguido despus, esto se da siempre y cuando el tercero no conozca la inexactitud del registro.

Principio de Prioridad Preferente: Cuando un ttulo ingresa a las instalaciones de la SUNARP para ser calificado, esto da lugar al bloqueo de la Partida, con lo cual los ttulos que ingresen con posterioridad y afecten a la misma partida deben ser suspendidos, la prioridad preferente no slo acta sobre los ttulos inmobiliarios, sino con todo cuanto sea concerniente a ttulos que puedan resultar incompatibles, esto hace que la inscripcin no sea una competencia, sino una validacin de derechos legtimamente ganados.

Principio de Prioridad Excluyente: La prioridad no solo le otorga preferencia a quien presenta el ttulo, tambin es excluyente por cuanto si el titular inscribi su derecho, esta inscripcin acta clausurando la posibilidad de otras inscripciones aunque los ttulos estn en proceso o inscritos, quien inscribe primero un Derecho es quien ostentar la titularidad.

Principio de Impenetrabilidad: Aunque un ttulo sea anterior al ya inscrito, este no se puede inscribir, pues la inscripcin ya hecha prevalece, este principio tambin otorga seguridad a l o los titulares de la concesin minera pues les da la tranquilidad de que si al momento de la concesin no se encontraba inscrito ningn otro derecho, ya no puede imponerse sobre el mismo yacimiento otra concesin que afecte al titular.

Folio Real y Folio Causal:FOLIO REAL:

Como explicamos lneas arriba en el Principio de Especialidad, los Registros Pblicos en el Per tienen por rgimen el Folio Real, lo cual quiere decir que en su organizacin se crea una partida por cada Predio, Bien Mueble, Concesin, etc. Y es dentro de estas ltimas que se ubican los asientos, los cuales se inscriben en mrito a cada ttulo al cual el Registrador somete a diversos anlisis.

FOLIO CAUSAL:

Se inscribe un ttulo por asiento, (art. 4 Reglamento de Inscripciones de Derechos Mineros) y asimismo, por cada contrato de Riesgo Compartido se abrir una partida registral.

ACTOS INSCRIBIBLES SEGN EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE DERECHOS MINEROS: Segn el Artculo 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, los actos inscribibles son los siguientes: Concesiones a las que se refiere la Ley General de Minera: La ley general de minera se refiere a diferentes tipos de concesiones, entre ellas encontramos:

La concesin minera:

Artculo 9.- La concesin minera otorga a su titular el derecho a la exploracin y explotacin de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un slido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectngulo o poligonal cerrada, cuyos vrtices estn referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

Debemos tomar en cuenta tambin que las labores que se ejecutan para la explotacin y el provecho de los minerales son parte de la concesin minera.

Solo en los casos en que el titular de la concesin incumple sus obligaciones, esta puede ser revocada, mientras eso no suceda, tiene carcter de irrevocable, esta medida confiere seguridad para las inversiones que demandan las concesiones, pues garantiza que estas inversiones no se van a perder por una decisin administrativa.

Concesiones de Beneficio:

Beneficio es el conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas:

1. Preparacin Mecnica.- Proceso por el cual se reduce de tamao, se clasifica y/o lava un mineral. 2. Metalurgia.- Conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales. 3. Refinacin.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalrgicos anteriores.Como la Ley General de minera lo indica, estas tres etapas inseparables para un proceso completo el cual hace que se pase desde la exploracin a la transformacin del mineral para su transformacin, no es posible sin la intervencin de otros factores que tambin deben ser inscritos en el registro, pues la actividad minera no es igual que la inmobiliaria, ni tampoco las actividades reguladas en el registro de bienes muebles, por su naturaleza sta crea un vnculo entre concesin, terreno, y subsuelo, indesligables entre s para realizar la explotacin y obtener el beneficio econmico, por tanto se tiene que tener la misma seguridad para todos estos actores. Las concesiones de Beneficio son susceptibles de inscripcin pues implican gran parte de la actividad minera en s, hacindose indispensable que stos figuren en el Registro. La concesin de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumicos.CONCESIONES DE LABOR GENERALLabor general es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilacin, desage, izaje o extraccin a dos o ms concesiones de distintos concesionarios. La concesin de labor general otorga a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares a dos o ms concesiones mineras.

Estas concesiones de labor general, estn bastante bien reguladas, y tienen la particularidad de actuar simultneamente en varias concesiones, esto logra que se promueva la especializacin y agiliza la economa, este tipo de concesiones contempladas en la Ley, nos demuestran que no slo los derechos reales derivados de la concesin minera son actos inscribibles.Tambin se inscriben concesiones de labor minera sobre terrenos de otros derechos mineros, para ello se adjunta la resolucin que da legitimidad a la labor minera, con la constancia de que ha quedado firme.

CONCESION DE TRANSPORTE MINERO:

Transporte minero es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por mtodos no convencionales.Los sistemas a utilizarse podrn ser:

Fajas transportadoras; Tuberas Cable carriles.

Estas concesiones de transporte poseen la misma naturaleza que las anteriores de Beneficio y Labor Minera, se trata de actividades independientes pero muy relacionadas entre s, que complementan el ciclo de la labor minera.La concesin de transporte minero confiere al titular el derecho de poseer e implementar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinera o estacin mineral, esto quiere decir que se independizan todas las actividades que son concernientes a la concesin, se rompe el mito de que el titular de la concesin minera es el nico que cuenta con proteccin jurdica y se busca al fin una cultura de promocin de la minera formal y responsable.

Las Resoluciones de reas de No Admisin de Denuncios:

Existen reas que el Estado protege, sobre la cuales no se puede admitir la explotacin ni siquiera la exploracin minera, pues estas actividades podran destruir ecosistemas, o alterar bruscamente la calidad de vida de los peruanos, sobre todo el inters econmico an debe persistir el inters de salvaguardar la vida humana y la naturaleza, por tanto cuando se emite una Resolucin declarando un rea de no admisin de Denuncios o Petitorios, se debe inscribir bajo responsabilidad del rgano competente, para as no permitir inscripciones posteriores de otros derechos sobre reas que deben ser conservadas.

Los Contratos que se celebren sobre las Concesiones a que se refiere la Ley General de Minera:

Se refiere a todo tipo de contratos celebrados por ejemplo, entre el titular de la concesin de beneficio y el titular de la concesin minera, estos contratos afectan los derechos de ambos participantes, por lo cual se debe inscribir en una partida y trasladar un asiento a ambas para as conste el derecho de ambos titulares.

Otros actos relativos a derechos, obligaciones y atributos establecidos en la Ley General de Minera:

Resoluciones y mandatos judiciales que recaigan sobre la concesin.

OTROS ACTOS INSCRIBIBLES:

Fraccionamiento de Concesiones Mineras:

Cuando dos o ms personas ostentan el mismo derecho sobre la concesin, esta puede ser fraccionada, el fraccionamiento obrar de la misma forma que la divisin de un bien inmueble, con la diferencia de que aqu se dar prioridad al valor del subsuelo para realizar la transferencia.

Acumulacin de Concesiones Mineras:

Cuando dos o ms concesiones mineras colindantes, dan paso a una sola concesin que incluya el espacio comprendido por ambas, tambin se le dar el mismo trato que a la acumulacin de bienes inmuebles con la misma salvedad, sin embargo aqu hay que tener en cuenta que los predios deben ser colindantes, para lo cual se debe adjuntar a la solicitud los planos de la concesin para as corroborar en los rganos catastrales que exista la colindancia mas no la superposicin.

Adjudicacin en pago o dacin en pago:

Las concesiones, como toda actividad lucrativa, se pueden negociar, y tambin existe la posibilidad de utilizar el derecho de explotacin para cubrir obligaciones, en este caso es posible adjudicar o entregar una concesin minera en pago de una obligacin, estos actos tambin deben inscribirse en el registro para que puedan desarrollar todos sus efectos.

Transferencias:

As como se realizan daciones en pago, se pueden transferir a ttulo gratuito u oneroso las concesiones mineras, estas seguirn un procedimiento similar a las compra-venta de bienes inmuebles.Todas las leyes mineras en el Per han permitido estas transferencias de concesiones, sin embargo ha sido muy debatido por la doctrina si se debe permitir la transferencia a ttulo oneroso una vez que se ha realizado el denuncio. En algunos pases se prohben estas transferencias y otras las permiten sin ningn tipo de restriccin.Para regular este tipo de transferencias es necesario recurrir al cdigo civil, pues en nuestro ordenamiento jurdico se le da un tratamiento bastante soso con slo un par de artculos entre todos los Reglamentos y Leyes.La mina es imprevisible, por lo cual no existe causal de rescisin por lesin en estos casos, se puede llevar a cabo una transferencia en la cual ninguna de las dos partes conozca la dimensin real del yacimiento, por lo cual lo establecido por el artculo 1447 del cdigo Civil no es aplicable a estos casos.

Contratos de Riesgo Compartido:

Es una figura que se utiliza en el Derecho para que dos o ms personas jurdicas tengan puedan participar de forma conjunta en el desempeo de la misma actividad, este tipo de contratos en el mbito del Derecho Minero se utilizan en las concesiones para lograr que ms de una Persona Jurdica intervenga en la concesin, es decir dos o ms empresas pueden intervenir, por ejemplo en la concesin de transporte de una sola concesin minera, esta debera ser una forma de promover la asociacin de medianas y pequeas empresas para colaborar con la gran industria minera.

Contratos de Opcin Minera:

Es muy frecuente en el Derecho Minero comn utilizar el contrato preparatorio de opcin que tiene por fin permitir que el beneficiado por este negocio jurdico compulse la conveniencia o inconveniencia de realizar y ejercitar o no la transferencia de derechos mineros o la cesin de concesiones mineras antes de ejecutar un negocio jurdico definitivo.La Ley General de Minera define el contrato de opcin como: el acto a travs del cual el titular de una concesin se obliga, incondicional e irrevocablemente a celebrar en el futuro un contrato de exigir la conclusin de este contrato dentro del plazo estipulado.

Por tanto la opcin minera es incondicional e irrevocable por la que el beneficiario de estos derechos decide por s mismo, en el tiempo y la forma pactados, a ejecutar estos contratos de transferencia de concesiones de cesin, de constitucin de hipotecas o prendas y hasta la comercializacin de minerales o declinar la promesa afectada a su favor.Por lo tanto, este Acto Jurdico bilateral. Permite el reconocimiento prolijo de una concesin o derecho minero y hasta la evaluacin de proyectar el beneficio y comercio de concentrados en el futuro, atendindose al carcter aleatorio invivito en estas actividades.

Los requisitos de la opcin minera son los siguientes: Se debe identificar la concesin o concesiones que sean materia de este contrato. Se debe fijar el derecho del beneficiario a aceptar o no la compraventa. El plazo del contrato no puede exceder los 5 aos. Precio de la concesin o concesiones, que se pagar en caso se acepte la opcin. Este contrato debe constar por escritura pblica otorgada por notario, el propio notario emitir el pase respectivo con miras a su inscripcin al registro.El efecto de la opcin minera es similar a la consecuencia de un contrato de promesa unilateral de venta, el futuro comprador adquiere el derecho a ejecutar la compraventa o no hacerlo. Este futuro comprador debe mantener vigente la concesin si esta obligacin se pacta y pagar el precio convenido si acepta la oferta. Si este acepta la opcin, se logra la compraventa.

SERVIDUMBRES CIVILES Y MINERAS:

Puede definirse la servidumbre como: Las restricciones legales que gravan, permanentemente o transitoriamente los puntos superficiales, y en su caso, los inmediatos, por causa de la utilidad pblica con el fin de favorecer el desarrollo de los trabajos de exploracin y explotacin de minas.

CARACTERSTICAS DE LAS SERVIDUMBRES MINERAS:

Dentro del comentario de la vigente minera del T.U.O. pueden esbozarse los siguientes caracteres en las servidumbres mineras:a) Su origen est en la Ley, no puede establecerse pacto o convenio contra su establecimiento.b) Las servidumbres implican derechos y gravmenes reales conforme el artculo 1035 del cdigo civil vigente. Estas servidumbres gravan la superficie terrestre en beneficio de otro inmueble que es la concesin minera.c) Las servidumbres mineras presentan las caractersticas de ser derechos accesorios e inseparables de las cosas o derechos que imponen los gravmenes y tipifican el derecho real minero de carcter administrativo.d) Las servidumbres mineras pueden ser aparentes que se manifiestan por un signo externo (puede ser un canal o un socavn) o no aparentes que no tienen signos exteriores de manifestacin (servidumbres non aedificandi o prohibicin de la construccin sobre la permanencia conforme lo establecido en la Ley de Francia).e) Las servidumbres mineras pueden ser continuas (acueductos o ventilacin) o discontinuas (servidumbre de paso) las primeras se ejercen de modo permanente, y las otras exigen un hecho del hombre.f) Las servidumbres mineras pueden ser gratuitas u onerosasg) Los derechos derivados de la servidumbre minera pueden ser transitorios o temporales y no permanentes, porque la mina es un bien agotable e irreversible, no cumplen con las normas de amparo minero. Al desaparecer la concesin se extingue la servidumbre, lo mismo sucede cuando no le sirve al predio dominante para los fines por los que fue constituido.h) Los derechos derivados de la servidumbre minera son suceptibles de ampliarse o restringirse de acuerdo a las necesidades del predio dominante que es la concesin minera.i) Las servidumbres mineras estn limitadas por la racional utilizacin de la concesin minera sin que su establecimiento pueda generar creaciones abusivas del concesionario.

LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES

Existen diversas convergencias y a su vez diferencias entre estas 3 instituciones del Derecho Minero que posibilitan el desarrollo de la Actividad Minera en el Per.Las diferencias entre las figuras jurdicas de Licencia, Permiso y autorizacin, respecto a las concesiones mineras, consisten en que la autoridad otorga la concesin, crea un derecho a favor del solicitante del cual el mismo no disfrutaba de manera previa.En la concesin la autoridad crea un derecho el cual el concesionario antes no posea, los particulares o administrados poseen el derecho a solicitar concesiones, pero no el derecho a explorar y explotar, o de beneficiarse de la sustraccin de los minerales que nace con la concesin.En cambio en la licencia y el permiso, el derecho a realizar la actividad existe con anterioridad al acto administrativo, pues ya se tiene el dominio sobre el bien, pero igual se requiere de autorizacin para realizarlo.En algunas ocasiones esta diferencia es difcil de establecer en la realidad, pues la necesidad de establecer una regulacin intensa obliga al Estado a regular que la actividad que se autoriza deba implicar la celebracin de contratos de concesin, en este orden de ideas, es obvio que la indicacin de la obligacin de celebrar contratos de concesin en el mbito minero se deriva de lo preceptuado por el artculo 66 de la norma constitucional, que establece que el derecho de explotacin de los recursos naturales se otorga mediante la concesin, que es un derecho a favor de un particular que antes no ostentaba.

Diferencias con la concesin de Servicios Pblicos:

La denominada teora funcional parte del presupuesto de que la determinacin o declaracin de un servicio pblico como tal depende del Estado y se genera por la decisin del mismo de generar una intervencin intensa en la actividad que se califica como tal, dada la evidente necesidad pblica de la realizacin de la citada actividad, en relacin con los usuarios del servicio.Evidentemente, dicha declaracin realizada por el Estado a travs de la Ley debe estar basada en el inters pblico o inters general, el mismo que a su vez justifica que los particulares puedan realizar la citada actividad nicamente a travs del otorgamiento de la respectiva concesin por parte del Estado. En este orden de ideas, la concepcin de titularidad del servicio pblico por parte del Estado justifica que ste otorgue concesiones a la vez que la precisin del artculo 66 de la Constitucin habilita al estado a otorgar concesiones en el caso de la explotacin de recursos naturales.La concesin de servicios pblicos habilita a la realizacin de una actividad determinada mientras que la concesin minera autoriza a realizar actividades de exploracin y explotacin que no configuran un servicio pblico.Es importante sealar que el concesionario de un servicio pblico tiene obligaciones ante el Estado ante los usuarios del servicio pblico que surgen del contrato de concesin en cambio, el concesionario minero solo tiene la obligacin frente al Estado que es resultado de la Ley General de Minera, como ya se ha sealado.A ello debemos agregar el hecho de que la concesin de servicios pblicos se formaliza a travs de un contrato de Derecho Pblico, a diferencia de la concesin minera, que consiste nicamente en un acto administrativo que configura un derecho real. Finalmente, si bien la actividad minera es una actividad de utilidad pblica, no configura un servicio pblico por no sealarlo en la ley.

VI. ANLISIS DEL PROBLEMA

El Registro:

En el Per, existen tres registros distintos en los cuales constan distintas y a veces las mismas actividades relacionadas a la actividad minera, luego de que en 1994 se creara la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos, se ha ido institucionalizando el Derecho Registral y ha mostrado sus distintos matices, dentro de los cuales el Derecho Minero y sus actos inscribibles constituyen parte importante.Pero existe un Registro Pblico de Minera, el cual es una institucin del Ministerio de Energa y Minas, encargado de autorizar las Concesiones Mineras en todo el pas, as como el Catastro Minero Nacional y tambin emite los ttulos y resoluciones que declaran en abandono o formalizan las concesiones mineras.El problema es que luego de que el Registro Pblico de Minera autoriza una Concesin, esta debe ser inscrita en el Registro de Derechos Mineros correspondiente a la Zona Registral en la que se encuentra la Concesin, por tanto se hace para los mineros pequeos y artesanales una gran traba el hecho de tramitar una doble inscripcin, pues con el ttulo otorgado por el Registro Pblico de Minera an debe concurrir a la SUNARP para inscribir su derecho.La SUNARP por su parte, es una institucin autnoma, encargada de recibir, sistematizar, y hacer pblica a los interesados toda informacin que conlleve Derechos que deben ser protegidos por el Marco Legal existente.Son los Registros Pblicos la institucin por excelencia que otorga seguridad jurdica a los actos inter vivos o mortis causa que en nuestra diversidad jurdica apreciamos da a da, teniendo en cuenta esto, vemos que todas las transferencias de propiedad, de bienes muebles o inmuebles, y todo cuanto modifique, cree, o extinga derechos reales; asimismo los Derechos mineros, que se encuentran repartidos entre los Registros de Propiedad Inmueble y el Registro de Personas Jurdicas; los actos que crean, modifican, y extinguen derechos y deberes relativos a Personas Jurdicas, los relativos a bienes muebles susceptibles de inscripcin, mandatos y poderes, etc.

FIGURA JURDICA DE LA CONCESIN MINERA:

La definicin legal de la concesin minera se consigna en lo que establece el artculo 9 de la Ley, siendo que a concesin minera otorga a sus titular el derecho a la exploracin y explotacin de los recursos minerales concedidos que se encuentran dentro de un slido de profundidad indefinido, el mismo que se encuentra limitado por planes verticales correspondientes a los lados de un cuadrangular, rectngulo polgona cerrada cuyos vrtices estn referidos a las llamadas coordenadas Universales Transversal Mercator (UTM).Tambin en el segundo prrafo de dicho artculo se establece que la concesin minera es un inmueble separado del predio donde se ubica, norma que ha permitido la implementacin de mecanismos como el usos minero o la servidumbre minera y que adems habilita la transferencia de la concesin sin que hay necesidad de configurar derecho alguno nuevo sobre el predio. En el tercer prrafo dicho artculo menciona que las partes integrantes y accesorias de la concesin minera siguen su condicin de inmueble aun cuando estn fuera de su permetro.Con ello podemos decir que la concesin minera definida en la Ley corresponde a las antiguas concesiones mineras de explotacin y explotacin y que ahora conforman una sola institucin jurdica, teniendo en cuenta adems que no son las nicas concesiones mineras, porque la Ley legisla tambin sobre la concesin de beneficio, de lobar general y transporte minero.Asimismo, la Ley General de Minera reemplaz en concepto de denuncios mineros por los petitorios mineros. Por lo que la tramitacin de los petitorios para la obtencin de la concesin minera esta regulada en el llamado procedimiento ordinario que se segua ante la oficina de concesiones del Registro Pblico de Minera y las concesiones de beneficio labor general y transporte minero se tramitan a travs de los llamados procedimientos especiales, sealados en el reglamento minero.Con respecto al rea de la concesin minera, como lo hemos sealado sta se encuentran limitada por los planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado o rectngulo, y sus vrtices referidos coordenadas UTM, segn el sistema de cuadriculas oficializado por resolucin ministerial; ello, hasta el subsuelo. Es por ello que la concesin es una figura geomtrica con la forma de un cuadrado, rectngulo o poligonal cerrada, y que las coordenadas UTM determinan la ubicacin geogrfica de la concesin; siendo que en cambio, con el sistema anterior, la ubicacin se determinaba mediante la referencia a los accidentes topogrficos, a travs delo punto de partida, punto de referencia, puntos visuales, entre otros.Cuando hablamos de la unidad de medida de la concesin minera, es una cuadricula de 100 hectreas determinada conforme al sistema de cuadriculas. La concesin minera no puedo entonces tener una extensin menor de 100 hectreas salvo excepciones como las zonas de fronteras y las franjas de traslape. Por otra lado la concesin minera no puede tener una extensin mayor de 1,000 hectreas, salvo en el dominio martimo donde las concesiones mineras pueden tener una extensin entre 100 a 10,000 hectreas. Finalmente, la concesin minera tiene la categora legal de bien inmueble segn lo sealado en los incisos 3 y 8 del artculo 885 del Cdigo Civil y en el segundo prrafo del artculo 9 de la Ley. Conforme el dispositivo del Cdigo Civil, la concesin es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra integrantes y las labores mineras ejecutadas en ellas, y sus partes accesorias. De esto se desprende que el concesionario no llega a ser propietario sino bien ms bien titular de la concesin, con lo derechos anexos a la misma.CARACTERISTICAS DE LA CONCESIN MINERA:La concesin minera en el rgimen peruano posee determinadas caractersticas cuyo anlisis es de especial importancia para entender los conflictos de aplicacin de la citada concesin frente a los derechos de los propietarios de los predios. Alienabilidad:La concesin minera, dad su naturaleza de derecho distinto al predio en el cual se ubica, es susceptible de ser transferida por parte de su titular, a fin de permitir su cambio de titular en el mercado. En este orden de ideas el artculo 23 de la Ley Orgnica de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales seala que las concesiones son bienes incorporales registrables y que pueden ser objeto de disposicin, hipoteca, cesin y reivindicacin, conforme a las leyes especiales. Las posibilidad de transferir la concesin permite que la misma cambie de posibilidad de transferir la concesin permite que la misma cambie de titular, de tal manera que tienda a ser empleada en su uso ms eficientes en el mercado.La concesin genera derechos reales especiales que permiten no solo transferir, sino adems utilizarlo para garantizar crditos, generando riqueza. Es preciso sealar que el tercero adquiriente de una concesin deber sujetarse a las condiciones en que la misma fue originariamente otorgada, dado que la transferencia de la concesin contiene todas sus especificaciones. Es preciso indicar que la concesin, su disposicin y la constitucin de derechos reales sobre ella debern inscribirse en el registro respectivo. Como veremos ms adelante, esta es la razn por la cual se seala que la concesin es un bien real inmueble, definicin que hoy se muestra anacrnica dada la naturaleza inmaterial de la concesin.

Indivisibilidad relativa:Se dice que hay indivisibilidad relativa horizontal, en trminos fsicos, en cuanto el otorgamiento de loa concesin no debe ser menos a una cuadricula, o menos a cien hectreas. Anteriormente se consideraba que la concesin minera era indivisible en termines horizontales, pero ahora se entiende ms bien la indivisibilidad fsica de la concesin en un sentido vertical, es decir, desde la superficie hasta el interior de la tierra, dado que no es posible separar la concesin en el subsuelo y hacia el centro de la tierra.Es preciso sealar adems que, si hay dos o ms personas titulares de la concesin minera, no es posible que la misma sea divida fsicamente; sino que ser motivo para que se constituya en una sociedad de responsabilidad limitada de manera obligatoria siempre que no se pongan de acuerdo conforme a la Ley, impide la existencia de copropiedad a fin de evitar los conflictos entre los titulares que implica su aprovechamiento eficiente, puesto que no debera ser posible la participacin de una concesin minera. Irrevocabilidad:Una vez emitido el acto de concesin minera, la autoridad administrativa minera no puede dejar sin efecto dicho acto administrativo, excepto se haya incurrido en alguna causal de extincin conforme a la Ley. Ello es una aplicacin del principio genrico de irrevocabilidad de los actos administrativos, contenido a la Ley N27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Por ello el concesionario perder la concesin nicamente si se llega a dar alguna de las causales de caducidad, si renuncia a ella o la pierde por expropiacin.Por ello se llega a la conclusin que el derecho de irrevocabilidad que tiene el concesionario es para mantener la vigencia de su concesin. El titular de la concesin goza de una serie de atributos, pero tambin est sujeto al cumplimento de varias obligaciones establecidas en la Ley, conforme al artculo 10de la Ley.

Condicionalidad:Esta caracterstica se relaciona con el cumplimiento de las condiciones establecidas por Ley, para mantener la vigencia de la concesin. Ello ocurra en aplicacin del llamado principio del amparo por el trabajo, que de no cumplirse, operaba la caducidad; que consista en mantener un nmero de trabajadores realizando labore minera por un determinado periodo al ao.

Controversias entre el concesionario minero y el propietario del predio

En este sentido se aprecian tres situaciones especficas:La servidumbre en concesiones mineras:Esta es sin duda la ms interesante de estas situaciones, y a la vez la ms controvertida situacin de limitacin del Derecho de Propiedad, pues adems de ser obligatorio, pues es una decisin de la autoridad sectorial, requiere tramitarse a travs de un procedimiento administrativo en el cual se prefiere al titular de la concesin minera, se configura una especie de expropiacin, con la diferencia de que no se transfiere el derecho de propiedad en s, pero se priva al propietario del uso y disfrute libre de esta parte de su predio.

USO MINERO DE TERRENOS ERIAZOS:

El concesionario minero tradicionalmente posea el derecho de que en las concesiones que se otorguen en terrenos eriazos, el Estado le concediera el uso minero gratuito de la superficie correspondiente a la concesin sin necesidad de una solicitud ni trmite adicional, pues exista para ello un procedimiento especfico. Se le consideraba un derecho inherente a la concesin minera, pues desde los inicios de la legislacin minera en el Per se haba contemplado as.

LA EXPROPIACIN CON FINES MINEROS:

En cuanto a esta institucin, al ser la ltima, se debe sealar que la expropiacin es un mecanismo excepcional, a travs del cual el Estado fuerza a un particular a transferir un bien del cual es propietario, conforme al procedimiento y a las causales establecidas en la Ley de la materia, esta es una figura jurdica importante como extincin de la propiedad, pues cuando esta expropiacin es forzosa, constituye la ms clara vulneracin de aquel Derecho en beneficio de la sociedad.

Existe una gran contradiccin, pues si bien la Concesin Minera es indivisible, se puede inscribir la transferencia de una parte de ella, as como su fraccionamiento, en ese caso tenemos que ya no sera indivisible, como nos dicta su concepto general y la doctrina, en cambio, tenemos un anlisis prctico segn el cual el mandato imperativo de la Ley se est cumpliendo solo en parte, lo cual genera confusin y debe ser aclarado.

El procedimiento de servidumbre minera, tal y como est estipulado en la Ley, no beneficia a la actividad minera, pues este trmite es sumamente engorroso, y se obliga al titular a efectuarlo para poder realizar la explotacin, al final el titular de la concesin deber adquirir el bien sobre el cual va a realizar su actividad, por ello es muy pequea la cantidad de servidumbres que se ha aprobado, no por falta de inters, sino porque el rgimen que regula esta institucin jurdica no es el ptimo ni mucho menos es eficiente.

EL REGISTRO PBLICO MINERO:

Dentro del Registro Pblico de Minera funciona la Oficina de Concesiones Mineras, autoridad ante la que se tramita el procedimiento ordinario minero y ante el que se inscribirn los ttulos de las concesiones mineras.El registro pblico de minera tiene adems la funcin de inscribir los contratos sobre concesiones mineras. Debe tenerse en cuenta que el artculo 106 establece un principio registral, por el cual los actos, contratos, y las resoluciones no inscritas carecen de eficacia y son imponibles frente al Estado y frente a terceros.

VII. CONCLUSIN:

Ante la nfima informacin tratada en los libros tanto de Derecho Registral como de Derecho Minero, advertimos la falta de especializacin de los mismos y el poco acercamiento que existe entre estas dos ramas del Derecho con el fin de garantizar la Seguridad Jurdica.

Los actos inscribibles en los Registros, son todos aquellos que crean o extinguen, limitan o modifican los derechos que corresponden a Actividades Mineras, pues todos ellos estn expuestos a diversos tipos de fraudes, y al moverse cantidades de dinero muy grandes en la Industria Minera, se convierte en un rubro atractivo para las asociaciones ilcitas y el Crimen Organizado.

Debe existir un acuerdo inter institucional entre el Ministerio de Energa y Minas y la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos para iniciar la sistematizacin de informacin en un registro que acte con ambas funciones para dejar de lado los trmites burocrticos que obstaculizan el desarrollo de la primera fuerza productiva del pas.

Los contratos y otros actos jurdicos correspondientes a la minera que son registrables, deben tener un tratamiento especial en la legislacin de la materia, pues a pesar de ser actos simples para otros mbitos en su mayora, en materia de Derecho Minero, crean y extinguen los Derechos Mineros ms elementales.

Las concesiones merecen un trato especial, pero en el mbito de servicios que se ofrecen como concesiones, estas bien podran regularse de forma externa al registro, o que las sociedades mineras puedan actuar como empresas independientes y contratar sin necesidad de obrar en el registro, sin embargo para los que se adjudican la concesin esta garanta es muy importante, a pesar de elevar los costos de prestacin del servicio inicialmente.

IX. RECOMENDACIONES:

Tanto en los Actos inscribibles del Registro Pblico de Minera, como en los actos que se inscriben en la SUNARP, se debe uniformizar criterios y tener planteamientos coordinados entre ambas instituciones, esto con el fin de eliminar barreras burocrticas y borrar la percepcin engorrosa de la que padece el Registro, as y solo as se promover de forma eficaz la formalizacin de la industria minera con gran visin de futuro.

Se debe eliminar las trabas de procedimientos administrativos en cuanto a las servidumbres mineras, pues estas siempre se han tenido como derechos reales derivados de la propiedad en s, por tanto resultaba eficaz lograr un acuerdo entre el titular del predio sirviente y el titular del predio dominante, sin embargo al circunscribir la realizacin de este acto a la autoridad administrativa, se desanima al pequeo y mediano empresario minero, que busca agilizar sus trmites pues sus beneficios no son tan grandes como los de la gran industria minera.

Asimismo las grandes inversiones mineras, que proceden del exterior, buscan un marco normativo favorable, con un registro que acte como garanta real para salvaguardar sus intereses econmicos, entonces debemos voltear la mirada hacia la simplificacin como nica herramienta de efectivizacin.

Se concluye la presente investigacin recordando que se debe promover mucho ms la investigacin en materia Registral Minera, pues para la realizacin del presente trabajo se ha tenido que consultar diferentes libros de ambas materias, as como entrevistado a Registradores Pblicos para obtener sus opiniones al respecto, debemos anotar que no se ha encontrado un libro en las diferentes bibliotecas visitadas que asuma el reto de tratar con ambas ramas del derecho en un solo texto, los libros de Derecho Registral no tocan el tema minero de fondo, y los autores de Derecho Minero ven como accesorio el tema registral y en pocas oportunidades se refieren a la importancia del Registro.

X. BIBLIOGRAFA:Enciclopedia Jurdica Omeba; QUEVEDO MENDOZA, Julio A.; Editorial Bibliogrfica Argentina; Buenos Aires; 1964DERECHO MINERO PERUANO; BASADRE AYULO, Jorge; Editorial Grijley; 6ta Edicin; Lima; Junio 1996.Marta Sylvia Velarde; Manual de Derecho Minero, Buenos Aires 1986, p.206CURSO DE DERECHO MINERO Y RGIMEN LEGAL DEL PETRLEO Y DE LOS MINERALES NUCLEARES; CATALANO, Edmundo Fernando; Buenos Aires; 1960; p8DERECHO DE MINERA; OSSA BULNES, Juan Luis; Santiago; Editorial Jurdica de Chile, 1989.TRATADO TERICO Y PRCTICO DE DERECHO MINERO COLOMBIANO; MOLINA, Juan C.; Bogot; Editorial Iqueima; 1952; p340. MARCO LEGAL:Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, SUNARPReglamento General de los Registros Pblicos, SUNARPCdigo CivilT.U.O. de la Ley General de MineraLey de TierrasReglamento de Procedimientos Mineros