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Introducción Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. 1

Trabajo Derechos Humanos!

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los derechos humanos

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Page 1: Trabajo Derechos Humanos!

Introducción

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres

humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen

nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos

los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son

interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales

están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los

tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras

fuentes del derecho internacional.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que

tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse

de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos

humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del

derecho internacional de los derechos humanos.

Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal

en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y

civilizaciones.

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Page 2: Trabajo Derechos Humanos!

Derechos Humanos

Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones

relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple

hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son dependientes

de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o

nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento

jurídico vigente.

Finalidad del Estado

La principal finalidad del Estado, tanto en sus relaciones con la

comunidad inter-nacional como con sus ciudadanos y ciudadanas, es defender a la

persona humana y construir una sociedad justa y amante de la paz, y respetuosa de los

derechos humanos.

Principios fundamentales de los Derechos Humanos

La responsabilidad por el respeto y garantía de los derechos

humanos es exclusivamente del Estado, quien los debe garantizar a todas las personas

por igual, sin establecer ningún tipo de condiciones para ello. Los derechos humanos

son tan importantes que, una vez que han sido consagrados en las leyes, no pueden

ser eliminados ni desmejorados posteriormente. Todos los derechos humanos son

igualmente importantes e interdependientes.

Características de los Derechos Humanos

I. Los Derechos Humanos son innatos o inherentes Todas las personas nacemos con derechos.

II. Los derechos humanos son universales No importa la raza, el sexo, la religión; tampoco importa si somos pobres o ricos, o el lugar en que vivimos.

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III. Los derechos humanos son imprescriptibles Pertenecen al ser humano desde que nace hasta que muere.

IV. Los Derechos Humanos son Progresivos: El ser humano no puede perder los derechos ganados y también va descubriendo nuevos derechos que antes no se necesitaban.

V. Los derechos humanos son inviolables: Nadie puede destruir los derechos humanos. Ni las leyes, ni las políticas pueden ser contrarias a los derechos humanos.

VI. Los derechos humanos son complementarios: Los derechos humanos están relacionados entre sí, ningún derecho es más importante que otro.

Clasificación General de los Derechos Humanos

Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales

Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.

Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos También conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.

Conformación del concepto

La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos

humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que

introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como

propia en juicio. La escolástica española insistió en esta visión subjetiva del Derecho

durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco Suárez,

miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral

sobre lo propio. Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un

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orden objetivo, enunciaron que existen ciertos derechos naturales, mencionando tanto

derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu

(derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). El jurista Vázquez de

Menchaca, partiendo de una filosofía individualista, fue decisivo en la difusión del

término iura naturalia. Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el

contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los

justos títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas. En la

colonización castellana de América, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que

están presentes los gérmenes de la idea de derechos humanos, debatidos en la

conocida Controversia de Valladolid que tuvo lugar en 1550 y 1551. No obstante,

algunos critican que, en la práctica, estas medidas fueron formuladas para lograr

objetivos de colonización. El pensamiento de la Escuela de Salamanca, especialmente

mediante Francisco Suárez y Gabriel Vázquez, contribuyó también al impulso del

iusnaturalismo europeo a través de Hugo Grocio.

Durante la Revolución inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de

tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los

reyes sobre sus súbditos. Habiendo proclamado la Ley de Hábeas corpus en 1679, en

1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en el Bill of Rights una serie

de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Se cerró así

el paso a la restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de

la corona inglesa de que su derecho era de designio divino. Según Antonio

Fernández-Galiano y Benito de Castro, el Bill of Rights puede considerarse una

declaración de derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se

reconocen con alcance nacional y no se consideran propios todo hombre.

Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el

concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke y Voltaire,

cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de

derechos. Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni las

leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o

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Page 5: Trabajo Derechos Humanos!

religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres

principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques

Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado

de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos. Estas nociones

se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.

La causa directa del nacimiento de los Derechos Humanos, desde una perspectiva

sociológica, ha sido también un importante objeto de debate. Por una parte, Georg

Jellinek ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a

permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, Karl Marx afirmó que se deben a

la pretensión de la burguesía de garantizar el derecho de propiedad. Max Weber, en

su obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo, afirma que existiría una

conexión entre la ética individualista en que se basaron los derechos humanos y el

surgimiento del capitalismo moderno.

Origen Cultural

Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos

humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental

moderna, pero existen al menos dos posturas principales más. Algunos afirman que

todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos

humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222,

declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés ni en

sánscrito clásico, por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron

contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente

el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha

creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de

sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los

derechos humanos.

Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen

contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas

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Page 6: Trabajo Derechos Humanos!

culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco

externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos

posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones

de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen

un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a

determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para

la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de

los Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía

otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre

determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación

económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaración

de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo

determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades

históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada

pueblo. En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por

países asiáticos el 22 de abril de 1993, y la declaración de El Cairo, firmada por la

Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.

También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los

derechos civiles y políticos se opuso a menudo durante la Guerra Fría,

destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la del bloque socialista, que

privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de las

necesidades humanas básicas.

Evolución Histórica

Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no

puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta

entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico,

no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el

derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad

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Page 7: Trabajo Derechos Humanos!

estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones

profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del

ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario,

todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble Estatus: el del sujeto en el

seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del Estatus no había derechos.

La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue

objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Habitualmente se dice que los

derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad y, de

acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez

durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen. Siendo ésta la

consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son

una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.

Antecedentes Remotos

Del Cilindro de Ciro se ha dicho que es la primera declaración de derechos humanos.

Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los

derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa

Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y

la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una

tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo

conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y

donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data

del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características

novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente

por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de

derechos humanos.28 Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el

término es ajeno a ese contexto histórico.

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Page 8: Trabajo Derechos Humanos!

Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la

mandinga Carta de Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos

humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta

Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta

época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal:29 no se

predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el

Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la

población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son

extrapolables a documentos como la Bula de Oro de Andrés II en Hungría en 1222; la

Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de

Aragón ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde

1311 o la Joyeuse Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y

libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los

estamentos del reino: 30 no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos

corporativos o privilegios.

Declaración Universal

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un

documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en

su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en

sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de

San Francisco de 1945. Asociación para Las Naciones Unidas en España “La

declaración Universal de los derechos humanos”, pp. (367)

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base

el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de

todos los miembros de la familia humana;

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Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han

originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se

ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un

mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la

libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de

Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la

rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre

las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su

fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona

humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado

resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un

concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en

cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y

efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la

mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

Proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que

todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como

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Page 10: Trabajo Derechos Humanos!

las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la

enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por

medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y

aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros

como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,

dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los

unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta

Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,

jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,

tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración

fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su

persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de

esclavos están prohibidas en todas sus formas.

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Page 11: Trabajo Derechos Humanos!

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su

personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual

protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda

discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal

discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales

nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier

acusación contra ella en materia penal.

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Page 12: Trabajo Derechos Humanos!

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que

se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse

no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se

impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su

domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda

persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el

territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a

regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a

disfrutar de él, en cualquier país.

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Page 13: Trabajo Derechos Humanos!

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente

originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de

las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar

de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin

restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una

familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el

matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá

contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho

a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de

religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así

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Page 14: Trabajo Derechos Humanos!

como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,

tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la

observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este

derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y

recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por

cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,

directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las

funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta

voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse

periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento

equivalente que garantice la libertad del voto.

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Page 15: Trabajo Derechos Humanos!

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad

social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,

habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los

derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre

desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el

desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por

trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y

satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la

dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros

medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa

de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una

limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

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Page 16: Trabajo Derechos Humanos!

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así

como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la

vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo

derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u

otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias

independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual

protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al

menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción

elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser

generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de

los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana

y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las

naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las

actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que

habrá de darse a sus hijos.

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Page 17: Trabajo Derechos Humanos!

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la

comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los

beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y

materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o

artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional

en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan

plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella

puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona

estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de

asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y

de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar

general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en

oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

17

Page 18: Trabajo Derechos Humanos!

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere

derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar

actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y

libertades proclamados en esta Declaración.

Análisis DUDH

Según la información contenido en el documento anterior se ha realizado un

análisis reforzado por autores como Jaime Oraá y Felipe Gómez Isa “La

Declaración Universal de Los Derechos Humano”.

Para realizar un análisis más Práctico se pueden clasificar según el fin que

persiguen o cuales fueron los intereses a proteger en el momento de formulación.

Derechos Civiles y Políticos

- Derecho a la vida  

- Derecho a la integridad personal  

- Derecho a la igualdad  

- Derecho a la libertad   (Libertades públicas) -(Privación de libertad)

- Derecho al honor, a la vida privada y la información  

- Derechos políticos  

- Derechos frente a las Administraciones

- Asilo, nacionalidad, migraciones y extranjería   

- Derechos en relación a la Administración de JUSTICIA        

- Derechos de los detenidos y presos y de los inculpados en procesos penales

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

- Seguridad social  

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Page 19: Trabajo Derechos Humanos!

- Salud   -  Educación 

- Nivel de vida adecuado y medios de subsistencia (vivienda, alimentación,

agua) 

- Familia  

- Medio Ambiente  

Otros

Derechos en relación al EMPLEO (Derechos laborales)

Derechos de LOS PUEBLOS  

Derechos de las VÍCTIMAS DE VIOLACIONES de derechos

humanos

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOSDUDH

Derecho a la vida Art. 3

Derecho a la integridad personal DUDH 

Prohibición de la Tortura y otros tratos o penas crueles,

inhumanos y degradantesArt. 5

Derecho a la IGUALDAD, lucha contra la

discriminación y derechos de las minorías, y de

sectores de la población en relación a sus

circunstancias

DUDH

 

Derecho General a la Igualdad y a la no discriminación

(Preceptos genéricos sobre el derecho a la igualdad)

Art. 1

Art. 2

Art. 7

Igualdad y no discriminación entre MUJERES Y Art. 16.1

 

19

Page 20: Trabajo Derechos Humanos!

HOMBRES

Violencia contra la mujer

Igualdad y no discriminación por razón de ORIGEN

RACIAL O ÉTNICO, RELIGIÓN o

CONVICCIONES

Art. 16.1

 

Igualdad y no discriminación por razón de ORIGEN

NACIONAL.

(ver régimen de extranjería)Art. 2.2

- Derechos del niños , los menores y la juventud Art. 25.2

Igualdad ante la Justicia Art. 10

Igualdad en el acceso a las funciones públicas. Art. 21.2

Igualdad en el derecho al voto Art. 21.3

Igualdad en el ámbito laboral.

Igualdad salarialArt. 23.2

Igualdad en la enseñanza Art. 26.1

Igualdad de derechos de los cónyuges Art. 16.1

- Derechos lingüísticos Art. 2.1

Derecho a la libertad DUDH 

Regulación general del derecho a la libertad

Art. 1

Art. 3

Art. 4

Art. 9

- Derecho a la libre circulación y residencia Art. 13

20

Page 21: Trabajo Derechos Humanos!

- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y

religiónArt. 18

- Derecho a la libertad de opinión y de expresión (que

incluye el derecho a comunicar o recibir informaciones)Art. 19

- Libertad de reunión Art. 20.1

- Libertad de asociación Art. 20

- Libertad de fundar sindicatos y afiliarse a ellos Art. 23.4

- Libertad para la investigación científica Art. 27.1

- Libertad para la actividad creadora y derecho a

participar en la vida cultural  Art. 27.1

- Libertad de cátedra y enseñanza Art. 18

Esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso e instituciones

y prácticas análogasArt. 4

Derecho al honor, a la vida privada y a la información DUDH 

* Derecho al honor, honra o reputación Art. 12

* Derecho a la vida privada y familiar Art. 12

- Inviolabilidad del domicilio Art. 12

- Inviolabilidad de la correspondencia y comunicaciones Art. 12

- Derecho a comunicar o recibir informaciones Art. 19

Derechos políticos, democráticos,  administrativos y de

petición DUDH

- Derecho a participar en la dirección de los asuntos

públicos (directamente o a través de representantes);

Art. 21.1

21

Page 22: Trabajo Derechos Humanos!

sufragio activo

- Derecho a acceder a la función pública; sufragio

pasivoArt. 21.2

- Derecho a elecciones democráticas auténticas

periódicasArt. 21.3

Asilo, nacionalidad, migraciones y extranjería DUDH 

- Nacionalidad y extranjería Art. 15

- Regulación de la libre circulación entre países Art. 13

- Derecho de asilo Art. 14

Otros derechos civiles DUDH 

- Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica Art. 6

- Derecho a la seguridad personal Art. 3

Derechos Civiles relacionados con la

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADUDH

* Regulación genérica

(Derecho a la tutela judicial efectiva y regulación

genérica de los derechos de las personas en relación a la

Administración de Justicia)

Art. 8 a 11

- Derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e

imparcial

Art. 10

(para la determinación de

sus derechos y obligaciones

o para procesos penales)

- Derecho a ser oído públicamente por el Tribunal y

publicidad de los procesos y sentencias 

22

Page 23: Trabajo Derechos Humanos!

- Derecho a las garantías necesarias para la defensa /

derecho de defensa

Art. 11.1

(para procesos penales)

Derechos de los detenidos y presos y de los

imputados/procesados en un proceso penalDUDH

- Presunción de inocencia Art. 11.1

- Derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e

imparcialArt. 10

- Derecho a las garantías necesarias para la

defensa/derecho de defensaArt. 11.1

- Principio de legalidad e irretroactividad de las leyes

penalesArt. 11.2

- Prohibición de la detención, privación de libertad o

destierro arbitrarios.Art. 9

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y

CULTURALESDUDH 

Regulación genérica

Principios genéricosArt. 22

Derecho a la seguridad social y asistencia social Art. 22

Derecho a la salud Art. 25.1

Derecho a la educación y formación profesional Art. 26

Derecho a la enseñanza gratuita Art. 26.1

Libertad de cátedra y enseñanza Art. 18

Derecho a nivel de vida adecuado y medios de

subsistenciaArt. 25.1

23

Page 24: Trabajo Derechos Humanos!

Derecho a la vivienda Art. 25.1

Matrimonio, familia y maternidadArt. 16

Art. 25.2

Derecho a la propiedad Art. 17

Derechos culturales y propiedad intelectualArt. 27

Art. 22

Derechos a gozar de los beneficios del progreso

científico y de sus aplicacionesArt. 27.1

Libertad para la investigación científica Art. 27.1

Libertad para la actividad creadora y derecho a

participar en la vida cultural  Art. 27.1

Derecho a determinados seguros Art. 25.1

Cooperación internacional Art. 22

EMPLEO

(Derechos laborales)

(Derechos en relación al trabajo)

DUDH 

Regulación general

Principios generalesArt. 23

Derecho al trabajo Art. 23.1

Derecho a la libre elección del trabajo Art. 23.1

Esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso e instituciones

y prácticas análogasArt. 4

Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de

trabajo. Art. 23.1

Derecho a remuneración equitativa (incluido el derecho Art. 23.3

24

Page 25: Trabajo Derechos Humanos!

a la Igualdad salarial) y satisfactoria.

Derecho al descanso, las vacaciones periódicas pagadas

y a una limitación razonable de la duración del trabajoArt. 24

Derecho a la protección del desempleoArt. 23.1

Art. 25.1

Derecho a orientación y formación profesional Art. 26.1

Libertad de fundar sindicatos y afiliarse a ellos Art. 23.4

DERECHOS DE LOS PUEBLOS PIDCP

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

 de los Derechos Humanos y DERECHOS DE LAS

VÍCTIMAS de violaciones de Derechos Humanos

DUDH 

Reconocimiento del derecho a la protección de los

derechosArt. 28

Derechos de las víctimas y/o testigos de delitos y de

violaciones de derechos humanosDUDH 

Derecho a denunciar, impugnar o recurrir las

violaciones de los derechos humanosArt. 8

DEBERES Y OBLIGACIONES

de los Estados y las personas en relación a los DDHHDUDH

Deberes de las personasArt. 1

Art. 29.1

Sobre determinadas VIOLACIONES DE LOS

DERECHOS HUMANOSDUDH 

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y Art. 5

25

Page 26: Trabajo Derechos Humanos!

degradantes

Esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso e instituciones

y prácticas análogas

 

Explotación sexual

Art. 4

LIMITACIONES de los derechos DUDH 

Limitación genérica para el conjunto de derechosArt. 29.2

Art. 29.3

Mecanismos de protección ante violación de Los Derechos Humanos

Consejo de Derechos Humanos de la ONU:

Procedimiento para presentación de denuncias / comunicaciones de

violaciones de derechos humanos ante el Consejo de Derechos Humanos.

Examen Periódico Universal (EPU) de la situación de los derechos humanos

en el mundo.

Procedimientos especiales de la ONU (Relatores especiales y Grupos de Trabajo)

Órganos de los Tratados (Comités de la ONU): 

Comité de Derechos Humanos (CCPR) (con competencia sobre violaciones

de derechos civiles y políticos reconocidos en el PIDCP)

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)

Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer (CEDAW)

Comité contra la Tortura (CAT)

26

Page 27: Trabajo Derechos Humanos!

o Subcomité contra la Tortura

Comité sobre los Derechos del Niño (CRC)

Comité sobre Trabajadores Migratorios (CMW)

Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)

Comité contra la Desaparición Forzada de Personas (CED)

Corte Penal Internacional:

Corte Penal Internacional (CPI)

América:  

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

o Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

o Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres

o Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes

o Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

o Relatoría sobre los Derechos de la Niñez

o Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos

o Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad

o Relatoría sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la

Discriminación Racial

o Unidad para los Derechos de las Lesbianas, los Gays y las Personas

Trans, Bisexuales e Intersex

Defensores del Pueblo en Iberoamérica (Ombudsman nacionales)

África:

Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

27

Page 28: Trabajo Derechos Humanos!

Europa:

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o "Tribunal de Estrasburgo"

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Comisión Europea

Defensor del Pueblo Europeo

España:

Página informativa sobre los Defensores del Pueblo en España .

Esquema de Medidas de Protección establecidas para los derechos

constitucionales

Comisiones de la Verdad y Tribunales específicos:

Comisiones de la Verdad y Tribunales específicos .

Conclusión

28

Page 29: Trabajo Derechos Humanos!

Los Derechos Humanos son la resultante de la Búsqueda de equidad entre los

Hombres del Mundo. Su promoción nos ha llevado a vernos de forma igual pero

lamentablemente siguen habiendo formas de acción que no permiten el libre

desenvolvimiento de la persona.

Pero no solamente es esto, sino también es una forma de vida, que se traduce en la

libertad de opinión, de acción, entre otros logrando una pacífica interacción de las

personas dentro de una Sociedad.

Los Derechos Humanos son importantes en el sentido de igualdad de oportunidades y

de desarrollo, pero también implica que nosotros como hombres sepamos valorar ello

y promover la diversidad pero de manera pacífica, con verdadera justicia y un gran

valor.

Bibliografía

Bibliografía consultada:

29

Page 30: Trabajo Derechos Humanos!

Jaime Oraá y Felipe Gómez Isa “La Declaración Universal de Los Derechos

Humano”.

Asociación para Las Naciones Unidas en España “La declaración Universal de

los derechos humanos”, (1998), pp. (367)

- Página Web

http://www.derechoshumanos.net/derechos/index.htm

http://www.un.org http://es.slideshare.net/

dhumanos.blogspot.com

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