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TRABAJO: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA REVISIÓN EL P.G.O.U. DE FUENGIROLA (MÁLAGA). APROBACIÓN DEFINITIVA MEMORIA PETICIONARIO: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA Nº EXPEDIENTE: 56/08 FECHA: junio de 2008 C/ Ferrándiz Nº 48, 1º A 29012 Málaga Tel./Fax: 952 266737/ 952 654040 e-mail: [email protected] www.ferrandiz48gia.es

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TRABAJO: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA REVISIÓN

EL P.G.O.U. DE FUENGIROLA (MÁLAGA). APROBACIÓN DEFINITIVA

MEMORIA

PETICIONARIO: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA

Nº EXPEDIENTE: 56/08

FECHA: junio de 2008

C/ Ferrándiz Nº 48, 1º A 29012 Málaga Tel./Fax: 952 266737/ 952 654040 e-mail: [email protected] www.ferrandiz48gia.es

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PETICIONARIO: EXCMO.AYTO. DE FUENGIROLA Nº EXPEDIENTE: 56/08

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INDICE

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INDICE Pág.

1.- DESCRIPCION ESQUEMATICA DE LAS DETERMINACIONES ....................................................................1 ESTRUCTURALES DEL PLANEAMIENTO.......................................................................................................1

1.1.- AMBITO DE ACTUACION ....................................................................................................................1 1.2.- OBJETIVOS ........................................................................................................................................2 1.3.- UBICACION DE LOS USOS GLOBALES E INFRAESTRUCTURAS .........................................................4 1.4.- DESCRIPCION DE ALTERNATIVAS CONSIDERADAS ........................................................................19

2.- ESTUDIO Y ANALISIS AMBIENTAL DEL TERRITORIO AFECTADO ..........................................................20 2.1.- DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES AMBIENTALMENTE HOMOGÉNEAS ............................................20

CLASES DE IMPACTO AGREGADO ..............................................................................................................47 MUY DESFAVORABLE .................................................................................................................................47 DESFAVORABLE..........................................................................................................................................47 INDIFERENTE ..............................................................................................................................................47 POSITIVO ....................................................................................................................................................47

2.2.- DESCRIPCIÓN DE USOS ACTUALES DEL SUELO .............................................................................50 2.3.- DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS RELEVANTES ..............................................................................50 2.4.- INCIDENCIA EN EL AMBITO DEL PLANEAMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL ..........................53

NORMATIVA APLICABLE ......................................................................................................................53 1. NORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTONÓMICA DE .........................................................................53 ANDALUCÍA .........................................................................................................................................53 2.- NORMATIVA DE ÁMBITO ESTATAL..................................................................................................57 3. NORMATIVA COMUNITARIA .............................................................................................................61

3.- IDENTIFICACION Y VÁLORACION DE IMPACTOS ...................................................................................62 3.1.- IMPACTOS AMBIENTALES Y DE LAS ÁREAS SENSIBLES Y DE RIESGO DE IMPACTO EXISTENTE ...62 3.2.- VALORACION DE IMPACTOS INDUCIDOS POR LAS DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO .......72 3.3.- ANÁLISIS Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS ESTUDIADAS..................................................78

4.- PRESCRIPCIONES DE CORRECCION, CONTROL Y ................................................................................79 DESARROLLO AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO.......................................................................................79

4.1.- MEDIDAS AMBIENTALES PROTECTORAS Y CORRECTORAS ...........................................................79 DE APLICACION DIRECTA........................................................................................................................79 4.2.- MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.........................................................................................85

A. MEDIDAS CORRECTORAS ...............................................................................................................85 A) En fase de planeamiento....................................................................................................................85 B) En fase de obras ...............................................................................................................................88 C) En fase de funcionamiento .................................................................................................................94 B. PREVISIONES PARA EL PROGRAMA DE SEGIMIENTO.....................................................................95 AMBIENTAL .........................................................................................................................................95

4.3.- RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS PARA LA PREVENCIÓN AMBIENTAL EXIGIBLES A LAS ACTUACIONES DE DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO ..........................................................................99

5.- SINTESIS ..............................................................................................................................................101 5.1.- PROPUESTA DE PLANEAMIENTO E INCIDENCIA AMBIENTAL DE SUS DETERMINACIONES ...........101

A.- PROPUESTA DE PLANEAMIENTO .................................................................................................101 B) INCIDENCIA AMBIENTAL................................................................................................................106

5.2.- PRESCRIPCIONES DE CONTROL Y DESARROLLO AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO ....................108 1.- En fase de planeamiento .................................................................................................................113 2.- Fase de obras ................................................................................................................................116 3.- En fase de funcionamiento...............................................................................................................122 IMPLANTACIÓN E INTEGRACIÓN DEL EL PROGRAMA DE SEGIMIENTO AMBIENTAL (PSA) ...............123

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1.- DESCRIPCION ESQUEMATICA DE LAS DETERMINACIONES ESTRUCTURALES DEL PLANEAMIENTO

1.1.- AMBITO DE ACTUACION

El EXCMO. AYTO. DE FUENGIROLA ha solicitado de FERRANDIZ 48. G.I.A.

S.L. la redacción del Estudio de Impacto Ambiental (en adelante E.I.A.) de la revisión del

planeamiento municipal de término municipal de Fuengirola, en cumplimento del Art.12 del

Decreto 292/95 por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Término Municipal de Fuengirola, linda al Norte con el de Mijas y el de

Benalmádena. Al Este, prácticamente todo su lindero es la Costa al Mar Mediterráneo. Al Sur,

linda con el Término de Mijas y al Oeste también con el Término de Mijas. La longitud del

Término de Norte a Sur es de 8,250 km. aproximadamente. La longitud de su Costa es de 6,800

Km., y por la parte más ancha del Término, tiene 2,2 km. y por la parte más estrecha, 650 m. La

superficie del Término Municipal de Fuengirola es de 10,2 km2.

Actualmente el municipio de Fuengirola tiene en vigor un P.G.O.U., en vigor,

aprobado definitivamente en Noviembre de 1.998. Dicho planeamiento está revisión, por la

entrada en vigor de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, L.O.U.A., que obliga a la

adaptación parcial o total a su marco legal a todos los municipios andaluces. Además esta

Revisión se ha redactado recogiendo los criterios, objetivos y soluciones generales del

planeamiento, a las que hasta ahora, ha llegado al equipo redactor de esta Revisión del Plan

General de Ordenación Urbanística 2.006, para ser expuesto a información pública, conforme a

lo expresado en la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Además se han

producido numerosas Modificaciones de Elementos y Convenios que han alterado parte de sus

contenidos y por otro lado, sus determinaciones parciales no se han cumplido por la falta de

desarrollo de suelos previstos en la ordenación original.

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1.2.- OBJETIVOS

El planeamiento tiene por finalidad la ordenación urbanística y los sistemas para

su desarrollo, promoviendo las condiciones necesarias para dar sentido a los artículos 40, 45, 46

y 47 de la Constitución, al artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y el artículo 3

de la LOUA, en el que se definen los fines específicos, como sigue:

a) Conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado de las ciudades y del

territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el

objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida

en Andalucía.

b) Vincular los usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los

recursos naturales.

c) Subordinar los usos del suelo y de las construcciones, edificaciones e

instalaciones, sea cual fuere su titularidad, al interés general definido por esta

Ley y, en su virtud, por la ordenación urbanística.

d) Delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo, usos y formas

de aprovechamiento, conforme a su función social y utilidad pública.

e) Garantizar la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos, la

adecuada dotación y equipamiento urbanos y el acceso a una vivienda digna a

todos los residentes en Andalucía, evitando la especulación del suelo.

f) Garantizar una justa distribución de beneficios y cargas entre quienes

intervengan en la actividad transformadora y edificatoria del suelo.

g) Asegurar y articular la adecuada participación de la comunidad en las

plusvalías que se generen por la acción urbanística.

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La Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuengirola ha

estado condicionada por las siguientes peculiaridades del municipio:

• El municipio no tiene suelo agrícola, ni suelo industrial, de ahí que su

principal y prácticamente única industria sea el turismo, eso sí con

grandes centros comerciales que equipan adecuadamente a la

población fija y a la población que en verano llega a éste termino, a los

hoteles y apartamentos turísticos o en régimen hotelero.

• Prácticamente todo el término municipal halla llegado a ser urbano. El

72% del mismo, es suelo urbano consolidado y el resto está

prácticamente a punto de desarrollarse en gran parte.

• La situación geográfica centrada en la Costa del Sol Occidental, con una

extensa línea de costa y poca anchura hacia el interior, sí como la

proximidad a la capital de la provincia y buenas conexiones viarias y

ferroviaria, acentúan la predisposición de acoger una gran población

externa traducido en la demanda de segunda residencia y plazas

hoteleras.

• El término municipal de Fuengirola está destinado al total agotamiento

urbanístico, es por ello por lo que se trata de impulsar un Plan General

que impulse un modelo económico para aprovechar estas actividades ya

que existen servicios destinado a la población permanente y temporal en

la mayor proporción de toda la Costa del Sol Occidental.

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1.3.- UBICACION DE LOS USOS GLOBALES E INFRAESTRUCTURAS

Serán objeto de análisis en el presente Es.I.A. los suelos clasificados por el

PGOU analizado como:

1. Suelo Urbano No Consolidado (SUNC).

2. Suelo Urbanizable (SUR). En las categorías:

2.1.- Suelo urbanizable ordenado (SURO).

2.2.- Suelo urbanizable sectorizado (SURS).

2.3.- Suelo urbanizable Ordenado en Régimen Transitorio transitorio (SURT-

API). Que son los que disponiendo de planeamiento aprobado, no están

totalmente ejecutados.

3. Suelo No Urbanizable (SNU).

Los Sistemas Generales que por su naturaleza, entidad u objeto tengan carácter

o interés supramunicipal o singular podrán ser excluidos de la clasificación del suelo, sin perjuicio

de su adscripción a una de las clases de éste a los efectos de su valoración y obtención. Para

los sistemas generales (SG), el Plan General ordena directamente determinados elementos o

bien remite la ordenación detallada de los mismos al planeamiento especial o, en su caso,

parcial correspondiente.

El Suelo urbanizable no sectorizado (SUNS), no existe en este Plan General. Y

no se analizará el Suelo Urbano Consolidado (SUC), debido a que terrenos están urbanizados o

tienen la condición de solares.

En cuanto a la calificación urbanística del suelo, con su división en usos

globales, característicos, diferenciando los de carácter no dotacional, de los de carácter

dotacional:

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USO CARÁCTER NO DOTACIONAL USO CARÁCTER DOTACIONAL Residencial

Industrial

Terciario

Turístico

Garaje-Aparcamiento

Zonas verdes (Parques y jardines).

Deportivo

Equipamiento (Social, Docente, Cultural, Sanitario o Asistencial, Comercial).

Servicios públicos

Servicios de la Administración pública

El total de suelo a desarrollar mediante Usos Globales de nuevo desarrollo es de

1.870.901 m2, distribuido de la siguiente forma:

USOS GLOBALES DE NUEVO DESARROLLO SUPERFICIE (m2) Residencial en Suelo Urbanizable Sectorizado, Ordenado y Transitorio

1.333.600

Industrial 38.829 Terciario :

• Comercial • Hotelero

83.657

121.260

Los distintos Sectores delimitados en Suelo Urbano No Consolidado (UE,

unidades de ejecución), Suelo Urbanizable Ordenado (SURO), Suelo urbanizable sectorizado

(SURS) y Suelo urbanizable Ordenado en Régimen Transitorio transitorio (SURT- API), son:

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A.- En Suelo Urbano No Consolidado: Unidades de Ejecución.

UNIDADES DE EJECUCION

UE-01 Los Pacos. Antiguo UR-13 UE-02 Loma VIII UE-03 Loma I UE-04 La Loma 20-G UE-05 La Loma 23-A UE-06 Las Cuevas III UE-07 La Loma 24-M UE-08 La Loma 01-C UE-09 Loma VI UE-10 La Loma 24-R UE-11 Loma VII

Se ubican en las siguientes zonas: - Los Pacos:

UE-01 Los Pacos. UR-13 - La Loma:

UE-02 Loma VIII UE-03 Loma I UE-04 La Loma 20-G UE-05 Loma 23-A UE-06 Las Cuevas III UE-07 La Loma 24-M UE-08 La Loma 01-C UE-09 Loma VI UE-10 La Loma 24-R UE-11 Loma VII

B.- Suelo Urbanizable Sectorizado (SURS):

SURS-01 Lagares SURS-02 Loma de Torreblanca SURS-03 Altos de Los Pacos

En ellos es preciso redactar el Plan Parcial de Ordenación, desarrollado

mediante Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización. Estos

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desarrollos conllevan las cesiones y realizaciones de equipamientos y

dotaciones importantes.

C.- En Suelo Urbanizable Ordenado (SURO):

SURO-01 La Rosaleda

Sujeto a desarrollo por medio de Estudio de Detalle, en el irán un número

máximo de viviendas de 300, de protección oficial. En bloques (BA) de pb + 7.

En él esta previsto destinar dos parcelas para poder construir equipamientos.

D.- En Suelo Urbanizable Ordenado en Régimen Transitorio (SURT- API):

API-01 Higuerón API-02 Corralero

Tienen la consideración de Suelo Urbanizable Ordenado Transitorio, aquellos

sectores donde se ha desarrollado una iniciativa de planeamiento que esté en

curso de ejecución (aunque su nivel de urbanización y cesiones no permite

considerarla dentro del suelo urbano), constituyendo cada sector un Ámbito de

Planeamiento Incorporado (API). Se respetan para ellos, los aprovechamientos

aprobados y se reconocen por tanto como suelo urbanizable con Plan Parcial

aprobado, sin perjuicio de lo definido por las Disposiciones Transitorias de la

L.O.U.A.

E.- Sistemas Generales, Locales y Dotaciones Privadas para el suelo urbano

y urbanizable, su área de influencia, pues, se extiende al conjunto del suelo

ordenado.

El Plan General clasifica los sistemas en la siguiente forma: • Sistema de Comunicaciones. Autovías y Carreteras. • Sistema de Dotaciones Comunitarias:

- Social: SG-S1 (Distrito Ferial. Recinto Ferial)

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- Deportivo: SG-D1 (Distrito Norte, Campo de Deporte Elola), SG-D2 (Distrito Los Boliches. Campo de Fútbol Los Boliches).

• Sistema de Espacios Libres: Parques, Paseos, Plazas, Jardines y Áreas de juego. Son las siguientes:

SISTEMAS GENERALES DE

ESPACIOS LIBRES UBICACION SUP. ZONAS VERDES

SG-ZV.1 Castillo Sohail 67.613 SG-ZV.2 Parque España 7.813 SG-ZV.3 Parque del Sol 26.338 SG-ZV.4 Plaza de la Constitución 4.318 SG-ZV.5 Parque Torreblanca Sur (Aº

Zaragoza)(AD AR-1) 21.697

SG-ZV.6 Parque de la Cantera 67.480 SG-ZV.7 Parque del Toro 9.707 SG-ZV.8 Parque de Torreblanca (*) 133.099 SG-ZV.9 Parque de la Represa 92.652 SG-ZV.10 La Canterita (AD AR-1) 8.815

SG-ZV.11.1 Parque de Carvajal (AD AR-1) 13.748 SG-ZV.11.2 Parque de Carvajal (AD AR-1) 416

TOTAL SG-ZV 453.696 (*) Este Parque se completa con el SG-ZV.5, denominado también “Torreblanca Sur” o “Parque del Arroyo Zaragoza”.

L

a

Destacamos los siguientes aspectos de cada uno de ellos: - Castillo Sohail, SG-ZV.1, con 67.4613 m2, comprende el área comprendida

entre la CN-340, el Río Fuengirola, la línea de deslinde marítimo-terrestre y el Hotel Beatriz Palace. En su interior está el Castillo Sohail incluido en el catálogo de bienes de interés cultural con la categoría de monumento. El yacimiento fue declarado monumento histórico-artístico y arqueológico. Los jardines son uno de los 3 que hay catalogados en el municipio (P3 “Parque del Castillo”). También hay una vivienda unifamiliar (villa Valsurbio). Las condiciones para su ordenación son:

SISTEMAS LOCALES DE ESPACIOS LIBRES UBICACION

SUP. ZONAS VERDES

SL-ZV.01 Cerro del Agua (AD AA-21) 18.363 SL-ZV.2 a, b, c, d, e

Parque La Loma 32.050

TOTAL SL-ZV 50.413

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1. Delimitar y proteger el ámbito del yacimiento arqueológico del entorno del Castillo, proponiendo los accesos peatonales al monumento, así como los usos que se pueden desarrollar, creando zonas de estacionamiento de vehículos y autobuses para acceder al monumento y su entorno, al paseo y a la playa.

2. Ampliar la zona de protección arqueológica del entorno del Castillo con la finca de Villa Valsurbio, integrándola en el Sistema general de espacios libres con protección arqueológica.

3. Ya está ejecutado el paseo marítimo peatonal en todo el frente de playa, en la zona del hotel Beatriz Palace, y conecta el paseo con la ciudad, a través de una pasarela peatonal sobre el río Fuengirola. Regulación pormenorizada de usos permitidos, compatibles e incompatibles.

Las Condiciones de Destino son: 1. El castillo tiene usos culturales. 2. El resto del entorno deberá tener un uso de espacio libre público y zona

verde. - Parque España, SG-ZV.2. Comprende el actual Parque, perfectamente

delimitado y vallado. Tiene protección medioambiental y además es uno de los 3 jardines que hay catalogados en el municipio (P1 “Parque España”). Las condiciones para su ordenación son la redacción de un Proyecto que contemple: 1. Incorporación de espacios viarios perimetrales al actual ámbito del

parque. 2. Tratamiento de su perímetro con los edificios existentes con el

equipamiento social de nueva creación. 3. Mobiliario urbano Las Condiciones de Destino son la ampliación y mantenimiento del recinto como zona verde pública, con carácter de parque urbano.

- Parque del Sol, SG-ZV.3. Es el único espacio público de cierta entidad existente en el centro de la ciudad. Comprende los terrenos del zoológico municipal y parte de la C/ Castilla-La Mancha y de los terrenos del antiguo cementerio. La plaza de toros se encuentra en las inmediaciones,

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condicionando en gran medida el propio sistema general. El destino es el de Equipamientos y áreas libres con carácter de parque urbano. Las condiciones para su ordenación son: 1. Se destinada a parque urbano. 2. Se estudiarán los accesos desde el exterior, y se mejorará el entorno de

la plaza de toros. 3. Tratamiento del perímetro de la zona y pasos peatonales para

comunicar con el parque España. 4. Una vez clausurado definitivamente el antiguo cementerio, se ha

demolido y se ha acondicionado como parte del parque. 5. Se redactará un proyecto de ordenación general del conjunto, que

compagine los usos y destinos antes definidos. El proyecto contemplará también el posible emplazamiento de usos públicos compatibles con los del parque urbano, tales como instalaciones recreativas, de ocio y de esparcimiento.

- El Parque de la Cantera, SG-ZV.6, con 67.480 m2, se ha restaurado este espacio deteriorado: el que ocupaba la antigua cantera de Los Pacos. La parcela se ha recuperado mediante la creación de este inmenso recinto. La parte baja, orientada al paseo, incluye un pavimento de hormigón, bancos, el habitual mobiliario urbano y un parque infantil. Una novedad significativa es la instalación en esta parte de un área orientada a las personas de la Tercera Edad, con aparatos específicamente diseñados para que los mayores realicen sus ejercicios. En la parte superior se ha habilitado un mirador con vistas a la ciudad. En cuanto a la vegetación, está compuesta por 270 árboles y 2.500 metros cuadrados de césped.

- Parque del Cerro del Agua, SG-ZV.7 y Parque del Toro SL-ZV.01 (Sistema Local de Espacios Libres), están conectados y conforman un parque natural. Se trata de una zona verde que incluye el montículo con el Toro de Osborne, figura protegida. Por las características topográficas del terreno, una gran parte del cerro deberá tratarse como un espacio natural, preferentemente con arbolado. Las áreas situadas al este pueden destinarse, en cambio a parque urbano. Se considera necesario, por lo tanto, un proyecto de conjunto que contemple además los accesos

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necesarios, tanto a las instalaciones actuales y futuras como a las áreas verdes.

- Parque de Torreblanca, SG-ZV.8. Con una superficie de 133.099 m2, su destino es un parque natural con uso público para la población del municipio, y especialmente de los vecinos de Torreblanca del Sol. Será objeto de un Proyecto de Reforestación que son de índole recreativa. A él se unirá la SG-ZV.5 Parque Torreblanca Sur, para formar un parque mayor también llamado Parque Zaragoza, porque discurre a ambas márgenes del Arroyo Zaragoza.

- Parque de las Represas, SG-ZV.9. Tiene protección geológica. Con una superficie de 92.652 m2, se llamada así por la existencia de varias represas en el Arroyo de La Presas. Se creará un parque natural conectado con la urbanización Torreblanca del Sol y se ejecutará un Proyecto de reforestación.

- La Canterita, SG-ZV.10. con 8.815m2, se trata de una antigua cantera, en la que puede distinguirse zonas afectadas por la explotación (corte vertical de la cantera) y los restos de la colina con su topografía original. Las condiciones de destino: Zona verde con carácter de Parque Natural, con usos públicos. Se conectará con las zonas verdes limítrofes y se efectuarán reforestaciones.

- Parque de Carvajal, SG-ZV.11.1. Tiene protección Medio Ambiental y del P.O.T. Constituye un parque en zona excepcional por vistas y situación. Se creara un parque urbano como una extensión del paseo marítimo, con uso y destino de zona verde pública, manteniendo el arbolado existente, y ejecutando nuevas plantaciones. Dentro de esta unidad hay ejemplares arbóreos interesantes, algunas parcelas edificadas con viviendas unifamiliares y el resto sin edificar, así como la desembocadura del arroyo de las presas, parcialmente embovedado, se adecuará el cauce del arroyo de las Presas. Dispone de precarios accesos, de irregular trazado, por lo que se adecuará el acceso desde la Avda. de Carvajal y el paseo marítimo. Es uno de los 3 jardines que hay catalogados en el municipio (P2 “Parque Carvajal”).

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- Parque La Loma, SL-ZV.2a. Se trata de un parque de nueva creación en la futura zona de ensanche de Fuengirola, denominada “La Loma”, con un total de 32.050 m2. Se realizará proyecto conjuntamente con las riberas del Arroyo Real.

• Sistema de Reserva Estratégica: SG-RE1 y SG-RE2, situados en el Higuerón al N. de la autovía (A-7), desde la que tiene magníficos accesos, y buena conexión con Torreblanca del sol y los nuevos sectores urbanizables en la zona del higuerón. Los usos son:

- Complejo I+D - Parque Empresarial - Parque Comercial Temático

• Sistemas Generales de de Infraestructuras Urbanas - Línea de ferrocarril: Trazado de vía FF.CC. Málaga-Fuengirola, SG-I.1. Se trata de una franja de ancho variable adquirido por expropiación que va desde el límite del témino municipal con Benalmádena hasta el túnel de Torreblanca del sol. - Estación de tratamiento y eliminación de residuos sólidos, SG-I.2. Se trata de una Estación de transferencia, al lado del Sistema de Reserva Estratégica (SG-RE1 y SG-RE2), en el Higuerón al N. de la autovía. - Intercambiador de Autobuses, SG-I.3. Es una parcela de forma trapezoidal, situada entre la autovía A-7 y el Río Fuengirola. El Uso Principal es Intercambiador de Autobuses y los Usos Complementarios los propios del uso principal (cafetería, pequeño comercio, taller, etc.)

• Existen además una serie de Sistemas Técnicos varios: - Gasolineras y estaciones de servicios - Líneas de conducción eléctrica y centros de transformación - Conducciones de abastecimiento y depósitos

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El Suelo No Urbanizable

En concordancia con el artículo 46 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de

Ordenación Urbanística de Andalucía, se consideran suelo no urbanizable de especial protección

por legislación específica las Playas (dominio público), los Cauces fluviales (dominio público

hidráulico), y el suelo no urbanizable de protección de infraestructuras y las Vías Pecuarias.

1.- Espacios de Dominio Público.-

1.1.- Zona Marítimo-Terrestre. Comprenden estos espacios las Playas, siendo

como su nombre indica de uso y dominio público, y se clasifica como suelo no

urbanizable y de especial protección, por lo que no se computan como tales

Espacios Libres.

Se trata de espacios litorales o prelitorales (Corredor Marítimo en el Plan de

Ordenación Territorial), que presentan una nítida singularidad, en

correspondencia a la presencia de un conjunto de características paisajísticas y

geomorfológicas especialmente valiosas, a las que en ocasiones se le asocian

comunidades faunísticas y botánicas de alta diversidad e interés ecológico.

Se incluyen en esta zona toda el área que se extiende desde las playas de

“Carvajal” al “Castillo”, es decir todo el litoral de Fuengirola.

El objetivo fundamental en estas áreas es el de preservarlas frente a cualquier

actividad o actuación susceptible de alterar o degradar sus características y

valores naturales, reservando estos suelos exclusivamente para usos científicos,

didácticos y de recreo.

Se plantean a su vez otros objetivos relacionados con los tramos de costa que

limitan con áreas urbanizadas, como los de asegurar la integridad y adecuada

conservación del dominio público marítimo-terrestre; garantizar el uso público del

mar, de su ribera y del resto del ámbito, así como regular la utilización racional

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de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con respeto

al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.

1.2.- Espacios de Dominio Público Hidráulico. Comprenden estos espacios los

cauces de los Ríos y los Arroyos, también son suelos no urbanizables y de

especial protección, por lo que no se computan como tales Espacios Libres. Se

incluyen dentro de esta categoría los ámbitos de ribera articulados por el eje de

los cauces fluviales o terrenos comprendidos por las aguas en las máximas

crecidas ordinarias en todos los cauces y cañadas indicadas en el P.G.O.U., que

constituyen, o pueden constituir, eficaces corredores biológicos entre otros

espacios de interés natural.

De acuerdo con la Ley de Aguas se determina que los márgenes queden sujetos

en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de cinco metros de

anchura para uso público y una zona de policía de cien metros de anchura,

medidas horizontalmente a partir del cauce, con el fin de proteger el dominio

público hidráulico y el régimen de corrientes.

La zona de suelo no urbanizable, es siempre el cauce del arroyo y las bandas

laterales de servidumbre de uso público, de cinco metros de ancho de cada una

de ellas, según la Ley 6/98, de 13 de Diciembre sobre Régimen del Suelo y

Valoraciones.

Los objetivos fundamentales para esta zona son los de recuperar el dominio

público vinculado a la red de drenaje municipal y fomentar la conservación y, en

la medida de lo posible, la revegetación de ribera, potenciando la función de los

cauces fluviales como conectores biológicos.

Se persigue asimismo el evitar el avance descontrolado de las edificaciones u

otros usos en cauces fluviales regulando, a través de las zonas de protección

establecidas en los márgenes (zonas de servidumbre y policía) y de las

distancias de localización de actividades con respecto a los cauces fluviales, el

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control del uso que se hace del recurso hídrico y el impacto que generan sobre

éste.

Para cualquier actuación en Suelo Urbanizable que linde con un cauce público,

será preceptivo el deslinde del arroyo o el proyecto de encauzamiento o

entubamiento, con informe favorable de la Cuenca Mediterránea de Andalucía.

Dentro del T.M. y de N. a S. se incluyen:

- Arroyo del Jardín y afluentes.

- Arroyo Carsiana.

- Arroyo de Zaragoza, en su tramo alto.

- Aº de Pajares.

- Arroyo Real.

- Río Fuengirola.

2. Suelo No Urbanizable de protección de infraestructura.-

Son las franjas de terreno a ambos lados de las vías, al objeto de proteger las

carreteras y de guardar una distancia mínima prudencial con respecto a las

edificaciones, así como a otras infraestructuras (canalizaciones de

abastecimiento de agua potable, líneas eléctricas, depuradoras, depósitos,

etc,...).

En esta zona se prohíbe todo tipo de construcción, reconstrucción o ampliación

de cualquier tipo de edificaciones a excepción de las que resultasen

imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las existentes, así

como las estaciones de suministro de combustibles (debidamente autorizadas y

de acuerdo con las limitaciones de la Ley de Carreteras), para cuya ejecución

podrá ampliarse el ámbito de la zona al mínimo indispensable, de manera que

pueda ajustarse a la legislación vigente para este tipo de instalaciones. Se

admite también la actividad agrícola ya existente a la aprobación inicial de este

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Plan General. Los terrenos comprendidos en esta zona no podrán ser

destinados a usos que supongan la transformación, por pequeña que sea, de

sus condiciones actuales. Se prohíben expresamente los movimientos de tierras

y extracción de áridos.

La protección de las carreteras implica, de acuerdo con su normativa específica,

la delimitación de las zonas de dominio público, servidumbre, afección y límite de

edificación.

La aplicación en un futuro de estas distancias se hará en la forma que

determinen la Junta de Andalucía y la Diputación de Málaga, en las carreteras

sujetas a sus respectivas competencias.

3. Vías Pecuarias, Suelo No Urbanizable de especial protección.-

En el término municipal de Fuengirola, están inventariadas dos vías pecuarias,

pero una de ellas no está clasificada, se trata del “Cordel del Cesmo”

(29054001), que por carecer de protección, en el transcurso del tiempo, ha ido

ocupándose y convirtiéndose en calles.

La “Vereda de Pajares”, dentro del municipio tiene dos tramos clasificados como

Vereda con 20 m. de anchura. Las superficies aproximadas son las siguientes: Tramo 1: ...... 5.085,24 m2 Tramo 2: ...... 30.028,18 m2 TOTAL: ........ 35.113,42 m2

De esta superficie de suelo se califica en el Plan General, como Suelo No

Urbanizable y de Especial Protección, solamente los 17.116 m2 que van a través

de suelo no destinado a Carreteras, ni bajo el paso inferior de la Autovía.

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SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS BASICOS

Las principales infraestructuras existentes en la actualidad, son las siguientes:

A) Infraestructuras viarias: Autovía de la Costa del Sol y “variante” de la misma.

B) Infraestructura de Servicios Urbanos.

Dispone el término municipal de una buena red de abastecimiento de agua

proveniente del Pantano Río Verde y con los depósitos justos para la población existente al día

de hoy.

En cuanto al de aguas pluviales, todo se deriva hacia los cauces públicos que

desaguan en el mar. Por el contrario, el saneamiento de aguas residuales se realiza a través de

una red que desemboca en el colector integral de la Costa del Sol, que conduce las aguas hasta

las estaciones depuradoras situadas fuera de este término.

Por último indicar, que la subestación de la Compañía Endesa Sevillana

existente en Fuengirola, está agotada, de tal manera que hoy por hoy se abastece en algunos

puntos colindantes.

El PGOU objeto de análisis tiene previstos las siguientes actuaciones:

1) Abastecimiento de agua

El PGOU establece la realización de 9 nuevos depósitos :

1.- “Miramar”, con 6.000 m3 (situado en la urbanización Miramar)

2.- “Las Cuevas”, con 9.000 m3, en zona próxima al mercado de mayoristas en

Las Lomas.

3.- “Molina II”, con 5.000 m3, situado en Torreblanca.

4.- “Tartessos”, con 4.000 m3, situado en Torreblanca

5.- “Rozuela II”, con 3.000 m3, situado en Torreblanca

6.- “Nuevo Carvajal” 3.000 m3.

7.- “Jaén”, con 3.000 m3, en el distrito denominado Majar-Lagares.

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8.- “La Higuera”, con 3.000 m3, en el distrito denominado Majar-Lagares.

9.- “Zaragoza”, con 3.000 m3, en el distrito denominado Majar-Lagares.

En total implica una capacidad de almacenaje de 39.000 m3, que más lo

existente, admite el consumo del incremento de población previsto en el desarrollo del PGOU en

15 años.

2) Saneamiento

Se ha previsto una Red de Saneamiento mejorada en las zonas bajas

colindantes con el Paseo Marítimo y que van a desaguar en el colector que intercepta a todos los

ramales llevándolos mediante bombeo a la Estación depuradora, situada en el término de Mijas.

En cuanto al drenaje, se parte de la base de realizar ampliación de las secciones

de las tuberías existentes para evitar que ésta tenga retenciones y entren en carga y se realizan

numerosos aliviaderos para verter las aguas pluviales a los cauces públicos existentes.

3) Electricidad

SUBESTACION ELECTRICA. Al estar prácticamente agotada la subestación

actual (ST-EL1, situada en el límite con Mijas) y no ser posible ampliar su capacidad, es por lo

que se propone la ubicación de otra Subestación eléctrica en la zona del Majar-Lagares (ST-EL2,

en la zona del API-04 “Higuerón”), que serviría para equilibrar el reparto de cargas de la zona.

Esta nueva Subestación se sitúa bajo la línea doble de 66 KV. Se construirá con las debidas

garantías y normativas en vigor.

DESARROLLO Y SOTERRAMIENTO DE LINEAS ELECTRICAS. Todas las

urbanizaciones que se desarrollen, así como las actuaciones en suelo urbano, por los que pase

líneas eléctricas de media tensión, tendrán la obligación como carga interna del soterramiento de

las mismas, a su costa, lográndose con ello la eliminación del impacto ambiental que en la

actualidad existe, provocando una visión antiestética por las numerosas líneas aéreas existentes.

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4) Telecomunicaciones

En la actualidad existen varios operadores, por lo que se preverán en los

proyectos de urbanización tanto en el suelo urbano como en el urbanizable, al menos un

segundo operador.

5) Energía Solar

Ya el municipio de Fuengirola tiene establecida, por odenanza municipal, desde

julio de 2003, la bligotoreidad de instalción energía solar, en las edificaciones, por ser una

energía ecológica.

6) Captación de aguas de lluvias

En las Normas Urbanísticas, se prevé incluso un diseño para la captación de

aguas de lluvias en edificaciones, y lograr un ahorro del preciado elemento.

1.4.- DESCRIPCION DE ALTERNATIVAS CONSIDERADAS

No se han considerado alternativas globales al documento, al ser este de

carácter complejo y extenso. Se recogerán las sugerencias al Planeamiento siempre que sean

justificadas, tanto las aportadas por instituciones como por particulares.

No obstante las medidas reflejadas en el capítulo 4.- PRESCRIPCIONES DE

CORRECCIÓN, CONTROL Y DESARROLLO AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO, aunque no

son alternativas si pueden influir substancialmente en el desarrollo y ejecución del planeamiento.

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2.- ESTUDIO Y ANALISIS AMBIENTAL DEL TERRITORIO AFECTADO

2.1.- DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES AMBIENTALMENTE HOMOGÉNEAS

En este apartado se pretende establecer la calidad y grado de excelencia

ambiental de cada punto del territorio objeto de estudio.

Los criterios de identificación de Unidades Ambientales han sido la

superposición de la capa de unidades de uso sobre la capa de unidades morfoestructurales

(Unidades Naturales) nos permite obtener las unidades ambientales. Las unidades ambientales

así obtenidas se jerarquizan en tres niveles de complejidad o de detalle a fin de adaptar el

tamaño de las mismas a las necesidades de análisis que se planteen en cada zona del ámbito

de estudio. Cuanto mayores sean esas necesidades (porque el riesgo de impacto puede ser

mayor) más pequeño será el ámbito territorial de la unidad. Los tipos de unidades ambientales

posibles son tres, de acuerdo con el nivel de detalle de cada uno de ellas:

a) UNIDADES AMBIENTALES GLOBALES. Son las de mayor extensión, aunque

no siempre es así. En cualquier caso aglutinan sectores con elementos y factores diferenciales

dentro de ellas, pero que globalmente presentan algunas características intrínsecas comunes y,

sobre todo, les une una marcada diferencia con los territorios colindantes bien sea por motivos

físico-naturales (relieve, hidrografía, vegetación, etc.) o bien por motivos antrópicos (zonas

agrícolas, zonas urbanas, etc.) o por ambos motivos a la vez. Una unidad ambiental global

siempre debe quedar incluida en su totalidad dentro de una unidad morfoestructural.

b) UNIDADES AMBIENTALES BÁSICAS. Son aquellas que en gran medida se

corresponden con los sectores incluidos en una unidad ambiental global. En este sentido pueden

definirse como aquellos sectores de la unidad ambiental global que presentan notables

diferencias con e entorno dentro de dicha unidad. Esas diferencias pueden ser de tipo físico-

natural y/o antrópico, en función de la naturaleza de la U.A.G. a la que pertenece. La unidad

ambiental básica siempre debe quedar incluida íntegramente dentro de una sola unidad

ambiental global.

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c) UNIDADES AMBIENTALES ZONALES. Pueden llegar a aproximarse bastante

a la idea de homogeneidad absoluta y su delimitación es especialmente aconsejable en aquellos

casos en los que el uso actual o previsible del territorio puede ser causa de conflictos

medioambientales. La unidad ambiental zonal permite establecer con mayor precisión el grado

de calidad ambiental y, por lo tanto, la capacidad de uso del territorio, evitando el deterioro de

aquellos espacios que presenten elementos objetivos de gran calidad ambiental y, al mismo

tiempo, favoreciendo la implantación de usos compatibles con las características de aquellos

espacios en los que el grado de calidad ambiental lo permite. Cada unidad ambiental zonal debe

quedar incluida íntegramente dentro de una sola unidad básica.

A continuación pasamos a describir cada una de las unidades ambientales

establecidas en el municipio de Fuengirola:

I. UNIDAD AMBIENTAL GLOBAL “LOMAS Y LLANOS DEL SUR”. Es la

unidad ambiental global más pequeña del municipio y en su delimitación se han tenido en cuenta

criterios físico-naturales (Unidades Tectónicas, Hidrografía), antrópicos (efectos barrera de la

variante-autovía de circunvalación A-7 (N-340), fuerte contraste entre el aluvial del río Fuengirola

y el borde de la ciudad) y paisajísticos (configuración de “cuenca visual” de la mayor parte de la

zona.

I.1. Unidad Ambiental Básica “Lomas del Sur”. En la Unidad Ambiental Básica

“Lomas del Sur” el criterio de delimitación ha sido fundamentalmente el de unidades tectónicas,

apoyado en el cambio de relieve que se produce entre los terrenos alomados pertenecientes a

los micaesquistos y cuarcitas del Manto Alpujárride con el Cuaternario del aluvial del Río

Fuengirola, mucho más llano.

I.1.1. Unidad Ambiental Zonal “Castillo de Sohail”. Ocupa la franja costera del

extremo sur del municipio, y para su denominación se ha elegido el hito que sin duda más resalta

sobre el resto de los elementos del paisaje de la zona: el Castillo de Sohail. Limita al Norte con el

río Fuengirola, al Este con el mar Mediterráneo, al Sur con el municipio de Mijas y al Oeste con

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la variante-autovía de circunvalación A-7 (N-340). El relieve presenta un fuerte contraste entre la

loma sobre la que se levanta el Castillo de Sohail y el resto del territorio, que es prácticamente

llano. La cubierta vegetal es escasa y se concentra fundamentalmente en la loma del Castillo

(pinos y vegetación ornamental en la ladera noroccidental y alguna palmera y césped asociado al

parque arqueológico), así como ligada a las escasas edificaciones existentes (vegetación

ornamental); el resto del territorio lo ocupan las arenas de la playa. Las actuaciones humanas,

aunque escasas y aisladas son muy notables (Castillo de Sohail, Hotel Beatriz Palace y Villa

Valsurbio). Las mejoras que ha experimentado el Castillo de Sohail (iluminación, accesos,

conciertos, teatros, parque arqueológico, etc.) ha supuesto una mejora en la incidencia visual de

esta unidad. El agua ocupa también un protagonismo importante no sólo por ser esta zona

colindante con el mar, sino también por la presencia de la desembocadura del río Fuengirola.

Imágenes 1 y 2: En estas imágenes podemos comprobar los límites Norte (Río Fuengirola) y

Oeste (Autovía) de la U.A. Zonal “Castillo de Sohail”.

I.1.2. Unidad Ambiental Zonal “Solvillas”. Está situada en el extremo sur del

municipio y se le ha dado dicha denominación recogiendo el nombre de una urbanización

existente en la zona. Limita al Norte con la Ronda Solvillas desde el límite municipal con Mijas

hasta la autovía, al Este con la autovía, al Sur y Oeste con el municipio de Mijas. El elemento

más relevante de su configuración paisajística es el relieve no tanto por su importancia intrínseca

(es de escasa altitud y de formas suaves) como por el contraste con la mayor parte de las tierras

del entorno, especialmente con la llanura del río Fuengirola. La cubierta vegetal está constituida

mayoritariamente por matorral y pastizal con olivos dispersos, que a veces aparecen agrupados.

En las zonas urbanizadas el predominio corresponde a la vegetación ornamental mezclada a

veces con elementos autóctonos, como cañaverales. Junto con el relieve también actúan como

factor destacado de la configuración paisajística las actuaciones humanas, que corresponden a

la urbanización Solvillas y al Camping Fuengirola.

I.1.3. Unidad Ambiental Zonal “Castillo de Miramar”. Se ha escindido de la

anterior unidad. Se localiza en el extremo sur del municipio y se le ha dado dicha denominación

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recogiendo el nombre de una urbanización existente en la zona. Limita al Norte desde la autovía

por la Avenida de la Encarnación y más tarde Leopoldo Werner hasta el término municipal de

Mijas, al Este con la autovía, al Sur con la Ronda Solvillas y al Oeste con el municipio de Mijas.

Al igual que la anterior unidad, destaca por el contraste de relieve alomado de esta unidad, con

la mayor parte de las tierras del entorno, especialmente con la llanura del río Fuengirola. La

cubierta vegetal está constituida mayoritariamente por matorral y pastizal con olivos dispersos.

Frente a la anterior unidad, más consolidada y uniforme, destaca la reciente urbanización de

gran parte de esta unidad tanto con urbanizaciones de viviendas unifamiliares adosadas como

con complejos turístico residenciales de grandes dimensiones.

I.2. Unidad Ambiental Básica “Vega de la Cruz. Coincide mayoritariamente con el

aluvial Cuaternario del Río Fuengirola, extendiéndose desde el término municipal de Mijas hasta

la autovía, siendo un terreno completamente llano. Esta unidad ambiental básica fue

considerada como única en la anterior caracterización ambiental del municipio de Fuengirola,

pero debido al proceso de reconversión que ha experimentado en estos últimos años,

atendiendo al diferente efecto que el espacio construido produce sobre la calidad del paisaje, se

han distinguido dos unidades ambientales zonales.

I.2.1. Unidad Ambiental Zonal “Cortijo de la Condesa”. Está situada en el

extremo sur del municipio y se le ha dado dicha denominación recogiendo la toponimia de un

cortijo existente en la zona. Limita al Norte y al Este con el río Fuengirola, al Sur desde la autovía

por la Avenida de la Encarnación y más tarde Leopoldo Werner hasta el término municipal de

Mijas, utilizándose también como límite Oeste. De relieve completamente llano, contrasta de

forma notable con los terrenos alomados situados al Sur de la misma y con el borde colindante

de la ciudad, uno de los de mayor volumen en la tipología edificatoria. Por otro lado, el anterior

carácter rústico-baldío de sus terrenos se configura actualmente como marginal, dando paso a

un importante proceso de reconversión hacia usos urbanos con importantes actuaciones de

mejora en espacios de dominio público tales como el encauzamiento del río y la construcción de

dos paseos, uno por cada margen del mismo. Dentro de la iniciativa privada, destaca la

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construcción del Centro Comercial y de Ocio Parque Miramar, el hotel Myramar Castel Beach y

la construcción de bloques de viviendas plurifamiliares y zonas deportivas.

I.2.2. Unidad Ambiental Zonal “Parque Fluvial”. Situada en el extremo sur del

municipio y se le ha dado dicha denominación aprovechando en esta zona la existencia del

espacio conocido como Parque Fluvial Sohail. Limita al Norte y al Este con la variante-autovía de

circunvalación A-7 (N-340), al Sur con el río Fuengirola y al Oeste con el término municipal de

Mijas. La estrecha franja de terrenos que existe entre el río Fuengirola y la variante-autovía se

han convertido en ribera de servicios con un terreno de juego, un nudo de carreteras, la

presencia de un importante restaurante y zona de copas (La Cantora, propiedad de la

archiconocida Isabel Pantoja), un parque recreativo y una residencia geriátrica. Esto, unido a la

cercanía de una importante zona comercial y de ocio de Mijas (Multicines Mediterráneo, Dunnes

Stores…) hace que esta franja presente una notable diferencia con la anterior unidad ambiental.

II. UNIDAD AMBIENTAL GLOBAL “LLANOS Y SEMILLANOS CENTRALES”.

Es la unidad ambiental global más grande del municipio y, al igual que en la anterior, sus límites

naturales van más allá que los administrativos. En su delimitación se han tenido en cuenta

criterios físico-naturales (Unidades Tectónicas) y antrópicos (fuerte ocupación humana del

territorio).

II.1. Unidad Ambiental Básica “Llanos de Fuengirola”. En la Unidad Ambiental

Básica “Llanos de Fuengirola” al igual que en el resto de unidades básicas, el criterio de

delimitación ha sido fundamentalmente de tipo antrópico, pero reforzado por criterios físico-

naturales. En este caso, la delimitación se debe principalmente a la tipología edificatoria,

correspondiente en gran parte a viviendas unifamiliares. Junto con la siguiente Unidad Ambiental

Básica “Llanos de San Francisco”, es muy posible que este límite se aproxime bastante al

antiguo borde del núcleo tradicional de Fuengirola y de los ensanches antiguos del mismo en

dirección hacia Mijas.

II.1.1. Unidad Ambiental Zonal “Los Sofías”. Está situada en la franja costera del

tercio sur del municipio y para su denominación se ha tenido en cuenta el nombre que

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popularmente se da a los edificios de la Urbanización Parque Doña Sofía. Limita al Norte con la

C/ Héroes de Baler, al Este con el mar Mediterráneo, al Sur con el río Fuengirola y al Oeste con

la Avda. de Santa Amalia (antigua carretera N-340). La característica más destacable de esta

unidad y que marca una notable diferencia con el resto del entorno de la ciudad es su estructura

en conjuntos arquitectónicos de cierta entidad con grandes espacios libres y zonas verdes, que

en cierto modo ayudan a paliar el volumen de las construcciones. En este sentido cabe destacar

la Urbanización Parque Doña Sofía y en menor medida Pueblo Castillo. El espacio verde más

importante se sitúa en la zona de contacto con el área de equipamiento público en la que se

encuentran el Colegio Santa Amalia y la Mezquita.

II.1.2. Unidad Ambiental Zonal “Miramar”. Está situada al Sur del municipio y su

denominación recoge el nombre de la urbanización Miramar aplicado localmente por extensión al

resto de la zona. Sus límites son: al Norte la divisoria que desde la Calle del Mar cruza hasta la

C/ Blas de Lezo a la altura del pasaje que hay frente a la C/ Cáceres separando los bloques que

dan a la C/ Málaga del resto de la manzana; continúa por la C/ Cáceres hasta la C/ Argentina y

por esta última sale a C/ Málaga para descender por ella hasta la Avda. Santa Amalia (antigua N-

340); al Este, discurre por dicha avenida; al Sur, la variante-autovía de circunvalación y al Oeste

el Camino de la Condesa. La característica más relevante es el predominio de viviendas

plurifamiliares en bloques exentos y adosados mezclados con algunos equipamientos públicos

como el Centro de Salud de Fuengirola o el Instituto de Formación Profesional. La densidad

media de edificación de esta unidad es de las más altas del municipio con bloques que superan

a menudo las diez plantas y que a veces aparecen adosados formando auténticas barreras

arquitectónicas visible tanto desde el interior de la unidad como desde el exterior (p.e. desde el

puente del río Fuengirola).

II.1.3. Unidad Ambiental Zonal “Los Parques”. Está situada en el tercio sur del

municipio y su denominación recoge el proceso de crecimiento de la población de Fuengirola y la

densidad de zona verde dentro de este espacio. Sus límites son: al Norte, la C/ Victoria (borde

norte del Parque del Sol), Avda. Condes de San Isidro (antigua N-340), Calle Matadero, C/

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Arapiles, C/ del Mar, C/ Madrid y C/ Miguel Ángel; al Este, C/ Miguel Márquez; al Sur, C/ Héroes

de Baler, C/ Málaga, C/ Blas de Lezo, desde esta calle y a la altura del pasaje que hay frente a la

C/ Cáceres, cruza hacia la C/ del Mar separando los bloques que dan a la C/ Málaga del resto de

la manzana y continúa por la C/ del Mar hasta el Camino de la Condesa para seguir por él hasta

la autovía y por ella hasta el límite con el municipio de Mijas; al Oeste con el término municipal

de Mijas. La característica más relevante de esta unidad es la especial concentración de

equipamientos públicos de cierta significación territorial en un espacio relativamente pequeño

(Parque de España y Parque del Sol). A esta concentración de espacios públicos se une también

una importante presencia de viviendas unifamiliares, unas veces exentas y otras adosadas tipo

núcleo y equipamientos recreativos (Plaza de Toros, Cine Alfil y Zoológico). Existe un contraste

de calidad ambiental entre la trasera de la Plaza de Toros y el entorno de la Plaza de España,

con la Parroquia del Carmen y el Zoológico de Fuengirola al Fondo.

II.1.4. Unidad Ambiental Zonal “Santa Amalia”. La Unidad Ambiental Zonal

"Santa Amalia" está situada en el tercio Sur del municipio, entre el Casco Viejo de Fuengirola y el

mar. Su denominación recoge el nombre de la playa correspondiente a este sector. Sus límites

son: al Norte, C/ Oviedo desde su cruce con la C/ Moncayo hasta el Paseo Marítimo para

continuar por dicho Paseo hasta el arroyo que discurre entre la Zona de Calafate y el Puerto y

sale por dicho arroyo al mar; al Este, el mar Mediterráneo hasta la playa que hay frente a la C/

Héroes de Baler; al Sur, C/ Héroes de Baler hasta la C/ Miguel Márquez y al Oeste, C/ Miguel

Márquez, hasta su cruce con la C/ Miguel Ángel para continuar por esta última hasta la C/ Marina

Nacional y salir por ella al Paseo Marítimo Rey de España. Desde el punto anterior gira hacia el

interior de la ciudad por el callejón que une dicho paseo con la C/ Miguel Márquez para seguir

por ésta y continuar más adelante por la Calle del Castillo hasta la Plaza de la Constitución.

Desde esta plaza continúa por la Calle de España hasta su cruce con la Calle Moncayo y

continúa por ella hasta el punto donde comenzó esta delimitación. La característica más

relevante de esta unidad ambiental, junto a su posición costera es su configuración como

fachada en primera línea de playa conforma un fuerte efecto barrera.

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II.1.5. Unidad Ambiental Zonal “Casco Viejo de Fuengirola”. Está situada en el

tercio Sur del municipio y se corresponde con el núcleo antiguo y algunas actuaciones aledañas

de ampliaciones de dicho núcleo realizadas a mediados de este siglo. Sus límites son al Norte,

C/ Hermanos Pinzón desde su cruce con la de San Pancracio hasta la Avda. de los Condes de

San Isidro. Continúa por esta avenida hasta la Plaza Braille y desde allí sigue por la calle Oviedo

hasta el Paseo Marítimo; al Este, el Mar Mediterráneo; al Sur, C/ Matadero desde el Paseo

Marítimo hasta la Avda. Condes de San Isidro y al Oeste, Avda. Condes de San Isidro hasta la

C/ Victoria. Continúa por esta calle hasta su cruce con la C/ Molino y sigue por esta última hasta

la Plaza del Ayuntamiento para continuar por la C/ San Antonio hasta unir después con la C/ San

Pancracio. En su conjunto esta unidad conserva bastante bien la trama urbana y la estructura

parcelaria tradicional, con calles estrechas y rectilíneas que dan lugar a manzanas rectangulares

y trapezoidales en las que la altura dominante suele ser de dos plantas, entremezcladas con

edificaciones de tres y cuatro alturas. Las edificaciones aunque siguen correspondiendo

mayoritariamente a viviendas unifamiliares, cada vez son más frecuente otros tipos de uso

residencial y sobre todo, usos comerciales y de equipamiento público. Estos usos comerciales

han dado lugar a la constitución del Centro Comercial Abierto de Fuengirola, denominado

Fuengirola Centro Abierto, que es una agrupación espacial de establecimientos comerciales, de

restauración, de ocio y socioculturales, en este entorno urbano, que se rige por una gestión

integral del conjunto de los negocios a través de una forma societaria que determina la estrategia

empresarial y las políticas de actuación a desarrollar, y que ofrece una imagen unitaria de la

oferta global de la zona, transformando el tejido comercial de carácter tradicional y contribuyendo

a mejorar y dinamizar el actual sistema comercial tradicional del centro urbano de Fuengirola.

Alguno de los equipamientos públicos se ha hecho ocupando antiguas plazas como es el caso

del Edificio de Correos, que ha dejado reducida a la mínima expresión la antigua Plaza de los

Chinorros. Antiguamente en este casco viejo eran más abundantes las plazas. De ellas quedan

sólo la de la Constitución (junto a la parroquia de la Virgen del Rosario), la de los Yates, la de

Picasso y la del Ayuntamiento.

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II.1.6. Unidad Ambiental Zonal “Camino de Coín”. Está situada en el tercio sur

del municipio y para su denominación se ha utilizado el nombre de la calle principal que la

atraviesa, por su especial significación como elemento estructurante de la unidad. Sus límites

son: al Norte, C/ J. Miró, C/ Campillos, C/ Ricardo León, cruza la C/ Moreno Carbonero y sigue

hasta la esquina de ésta con el Pasaje que une la C/ Unión con la C/ Pintor Sorolla. Por este

pasaje y después por la C/ Pintor Sorolla sale a la C/Triana para continuar por ella, y, después

de cruzar la C/ Sevilla, salir a la C/ Dr. Ochoa. Por esta última se dirige por la C/ Lorenzo

Ramírez hacia la C/ Mirasierra y continúa por dicha calle hasta la C/ Perú, para salir a la C/

Fleming y desde esta a la Avda. Juan Gómez “Juanito”, que cruza para seguir por la Avda. de la

Estación hasta su cruce con la C/ San Antonio. Al Este, sigue por la C/San Antonio hasta la

Plaza del Ayuntamiento y después de cruzar el Camino de Coín continúa por la C/ Molino. Al

Sur, desde la C/ Molino continúa por la C/ Victoria y después por la C/ Castila-La Mancha,

bordeando el Parque del Sol. Sigue por la C/ Aragón y por la C/ Vizcaya bordeando el Parque

Zoológico hasta salir al límite con el municipio de Mijas. Al Oeste, límite con el municipio de

Mijas. En esta unidad ambiental se funden las dos imágenes dominantes en la ciudad de

Fuengirola en cuanto a la tipología urbanística se refiere: la trama y estructura parcelaria

tradicional y los nuevos desarrollos urbanos. La primera se concentra con el tercio occidental y

mitad norte de la zona central, mientras que la segunda ocupa el resto pero con unas

características muy particulares, ya que en buena medida esos nuevos desarrollos se han

producido sobre una trama urbana anterior cuanto a la tipología urbanística se refiere,

modificando la estructura parcelaria o simplemente el aspecto de la fachada y la altura de las

edificaciones. La calle Camino de Coín actúa como eje viario principal de la unidad. Se ha

llevado a cabo la remodelación de la Plaza Punta Umbría, donde se ha construido un

aparcamiento subterráneo de 171 plazas.

II.2. Unidad Ambiental Básica “Llanos de San Francisco”. La delimitación se

debe principalmente a la tipología edificatoria, correspondiente en gran parte a viviendas

plurifamiliares de bloques exentos y a veces adosados. Destacando zonas de viviendas

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unifamiliares adosadas de tipo pueblo mediterráneo como Pueblo López y la presencia del

Puerto de Fuengirola. Estas diferencias hacen que el espacio edificado presente mayor calidad

ambiental en las zonas central y oriental que en la occidental. Desde el punto de vista

paisajístico el interés se concentra en el borde costero de la unidad (cerrado por la barrera

arquitectónica que conforman los edificios de gran altura de primera línea de playa).

II.2.1. Unidad Ambiental Zonal “Camino de Mijas”. La Unidad Ambiental Zonal

"Camino de Mijas" está situada en el tercio central del municipio y su denominación recoge la

presencia de la Avda. de Mijas (antiguo camino de Mijas) como elemento destacado en la

estructura de la unidad. Sus límites son: al Norte C/ Barranco (antiguo recorrido del Arroyo de

Mª Barranco) hasta la divisoria de las traseras de los edificios que dan a la C/ José Echegaray y

C/ Córdoba, para salir por esta divisoria a la Avda. Alcalde C. Díaz Ruiz hasta la Avda. Jesús

Santos Rein. Cruza dicha avenida y continúa por la C/ Alfonso XIII hasta la C/ San Pancracio. Al

Este: C/ San Pancracio. Al Sur, Avda. de la Estación, C/ Dr. Fleming, C/ Perú, C/ Mirasierra, C/

Ramírez, C/Dr. Ochoa, C/ Sevilla, C/Triana, C/ Pintor Sorolla, Pasaje Pintor Sorolla. Y al Oeste:

C/ Moreno Carbonero y C/ Miguel Bueno hasta la C/ Barranco. En esta unidad ambiental se

mezclan el extremo sur del gran eje urbano de Fuengirola que es la Avda. de Jesús Santos Rein

y otro de los ejes secundarios más importantes: la Avda. de Mijas. El primero aporta edificios y

conjuntos de notable singularidad mientras que el segundo, aunque sigue aportando

construcciones de tipo bloque con más de cuatro alturas, el protagonismo corresponde más a la

avenida como eje visual global que a la singularidad de los edificios.

II.2.2. Unidad Ambiental Zonal “El Boquetillo”. La Unidad Ambiental Zonal "El

Boquetillo" está situada en el tercio central del municipio y su denominación se recoge de la

toponimia local. Los límites son: al Norte, C/ El Tejar; al Este, C/Mallorca, C/Menorca, C/Miguel

Bueno, Pasaje entre la C/ Miguel Bueno y la C/ Boquetillo (frente a la esquina SE. del Campo de

Deportes, continua por la C/Boquetillo para seguir en línea recta por las traseras de la Colonia S.

Juan hasta la C/Mª Barranco; Al Sur: C/Mª Barranco hasta la C/Miguel Bueno; continua por esta

calle para seguir por la de Moreno Carbonero hasta la C/Ricardo León, sigue por dicha calle

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hasta la C/Campillos y por ésta hasta su cruce con la C/J. Miró por salir por ella a C/ La Unión. Al

Oeste: Límite administrativo entre los municipios de Fuengirola y Mijas. En su tercio sur esta

unidad es continuación de la unidad Camino de Mijas, pero aquí no se produce el corte brusco

del paisaje urbano que aparece en aquella en la línea por donde estaba el arroyo de Mª

Barranco, sino que la estructura de grandes conjuntos se extiende hacia el norte entre la zona

del campo de fútbol y el límite con el municipio de Mijas. Se trata de conjuntos de bloques que

unas veces adoptan estructuras más o menos regulares (manzanas de igual tamaño y alineadas)

y otras aparecen formando espacios semicerrados con plazas interiores. También existen zonas

en donde las agrupaciones de bloques están más desorganizadas, especialmente en el tercio

norte de la unidad. En esta unidad también aparecen varios equipamientos educativos (colegios

y guarderías) y comerciales, destacando el mercado del Boquetillo. Desde la Avenida Alcalde

Clemente Díaz se aprecia la Sierra de Mijas al fondo.

II.2.3. Unidad Ambiental Zonal “La Veguilla”. La Unidad Ambiental Zonal "La

Veguilla" está situada en el tercio central del municipio, en la margen derecha del Arroyo Real, y

su denominación recoge la toponimia local utilizada en el desarrollo urbanístico de la zona. Sus

límites son: al Norte, Arroyo Real. Al Este: Avda. de Jesús Santos Rein. Al Sur: C/Rodrigo de

Triana hasta la calle el Tejar. Sigue esta última calle hasta la variante-autovía. Al Oeste, variante-

autovía. Las características más relevantes de esta unidad ambiental es la existencia de una

trama urbana muy organizada en la mayor parte de la misma con bloques alineados en torno a

tres ejes principales de dirección Oeste-Este y otros tres secundarios de Norte a Sur con claro

predominio de viviendas plurifamiliares en bloques. Presenta una trama urbana con calles

anchas y rectilíneas, ampliadas localmente por amplias plazas como la Plaza de la Hispanidad.

Otro aspecto importante a destacar es la presencia del recinto ferial, que viene a reforzar la

imagen de espacio organizado en la margen derecha del arroyo Real, siendo ocupado además

por mercadillos ocasionales y la presencia de equipamientos públicos como el Pabellón de

Deportes Juan Gómez “Juanito”, la Piscina Cubierta Municipal, El Palacio de La Paz, al Suroeste

de la Unidad.

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II.2.4. Unidad Ambiental Zonal “Puebla Lucía”. La Unidad Ambiental Zonal

"Puebla Lucía" está situada en el tercio central del municipio y recibe su denominación de la

toponimia local utilizada en uno de los desarrollos urbanísticos de la zona. Sus límites son: al

Norte, C/Rodrigo de Triana. Al Este: Avda. Jesús Santos Rein. Al Sur: Avda. del Alcalde C. Díaz

Ruiz y al Oeste: C/ del Tejar. Entre las características más relevantes de esta unidad ambiental

hay que destacar, además del predominio de viviendas de tipo bloque plurifamiliar, la existencia

de la urbanización Puebla Lucía (que da nombre a la unidad) con una arquitectura de viviendas

unifamiliares adosadas de tipo pueblo mediterráneo y la existencia también de espacios libres de

edificios como el antiguo campo de fútbol Suel. En esta unidad existe un importante

equipamiento comercial como es el Mercado Municipal Mercacentro.

II.2.5. Unidad Ambiental Zonal “Pueblo López”. La Unidad Ambiental Zonal

"Pueblo López" está situada en el tercio central del municipio y recibe su denominación de la

toponimia local utilizada en uno de los desarrollos urbanísticos de la zona. Sus límites son: al

Norte, Avda. del Alcalde Díaz Ruiz. Al Este: Divisoria de las traseras de los edificios que dan a la

C/José Echegaray y C/Córdoba desde la Avda. Alcalde C. Díaz Ruiz hasta la C/Mª Barranco. Al

Sur: C/Barranco (antiguo recorrido del arroyo Mª Barranco) hasta las traseras de la Colonia S.

Juan- al Oeste: continúa por estas traseras hasta la C/Boquetillo y sigue por ella hasta el pasaje

que sale a la C/Miguel Bueno continua por la C/Menorca y sigue por la C/Mallorca hasta la Avda.

Alcalde C. Díaz Ruiz. La característica más relevante de esta unidad ambiental es el predominio

de viviendas unifamiliares de poca altura y sobre todo la singularidad arquitectónica del conjunto

'Pueblo López", presentando todo el conjunto un alto nivel de integración, a pesar de la

existencia de bloques plurifamiliares de gran altura en algunas zonas de la unidad.

II.2.6. Unidad Ambiental Zonal “El Puerto”. Está situada en el tercio central del

municipio y su denominación recoge la presencia del puerto de Fuengirola dentro de ella. Sus

límites son: al Norte: Arroyo Real. Al Este: Mar Mediterráneo. Al Sur: Borde Sur del Puerto

(antiguo recorrido del arroyo Mª Barranco en la zona de la desembocadura), Paseo Marítimo Rey

de España hasta la C/ Oviedo para continuar por dicha calle hasta la Plaza Braille y salir por ella

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a la Avda. de los Condes de San Isidro (antigua CN-340). Sigue por esta última avenida hasta la

C/Hermanos Pinzón y continúa por ella hasta la C/San Pancracio. Al Oeste: C/San Pancracio

hasta la C/ Alfonso XIII y por esta última hasta la Avda. de Jesús Santos Rein, que sigue hasta

salir al arroyo Real. Junto al predominio de edificios tipo bloque, la característica más relevante

de esta unidad ambiental es la presencia del puerto, que junto al paseo marítimo y las playas

configura un espacio muy diferente de la zona ocupada por los bloques en el interior de la

unidad. Existe un gran contraste entre la barrera arquitectónica que suponen los edificios en

primera línea de playa y el interior de la unidad, con espacios urbanos aislados de mayor interés.

II.3. Unidad Ambiental Básica “Llanos de Santa Fe de los Boliches”. Los límites

de la Unidad Ambiental Básica “Llanos de Santa Fe de los Boliches” más que en la tipología

edificatoria, se apoyan más en fronteras naturales, principalmente en el cauce del arroyo Real al

Sur de la unidad, en el mar Mediterráneo al Este y en una importante infraestructura como es la

autovía-carretera de circunvalación al Oeste y Norte de la unidad. Esta Unidad Ambiental Básica

que se denomina así por la toponimia del antiguo núcleo urbano de pescadores Los Boliches,

zona que se fue expandiendo sobre todo a partir de los años 70 con el boom turístico hasta

configurar el continuo urbano que conocemos hoy, integrado plenamente en la estructura urbana

de Fuengirola. En esta unidad conviven la práctica totalidad de tipologías edificatorias, desde

viviendas plurifamiliares de tipo bloque, hasta restos de la trama urbana tradicional unifamiliar

adosada (casamata) que ha sufrido tales transformaciones del parcelario original, que en

conjunto desfiguran la imagen del núcleo tradicional. El ferrocarril Málaga-Fuengirola es uno de

los aspectos que más destaca de esta unidad, con un continuo tránsito de trenes parte en

plataforma elevada, que hace que la calidad de las vistas emitidas en gran parte de la unidad no

sean muy buenas.

II.3.1. Unidad Ambiental Zonal “Costa de los Boliches”. La Unidad Ambiental

Zonal "Costa de los Boliches" está situada junto al Casco Viejo de Santa Fe de los Boliches, en

el tercio central del municipio y su denominación recoge la situación geográfica que ocupa. Sus

límites son: al Norte: Carretera de Circunvalación desde su cruce con el ferrocarril Málaga-

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Fuengirola hasta el cruce con la Avda. de los Boliches (antigua CN-340) y desde aquí sale al mar

en las proximidades del restaurante Curro por la C/Rondeñas. Al Este: Mar Mediterráneo. Al Sur:

Arroyo Real y al Oeste: Avda. Jesús Santos Rein hasta la C/M.C. Guidet; continúa por esta calle,

denominada más adelante Lope de Vega, hasta la C/ Poeta Salvador Rueda (borde del Núcleo

Tradicional). Por esta calle continúa hasta la C/Pedrosa para salir por ella a la C/Francisco Cano

que continúa hasta su cruce en la C/Manolo Fernández. Sigue por esta última calle hasta la

Plaza del Carmen y desde dicha plaza atraviesa hasta la Avda. Jesús Santos Rein por el lateral

sur de la Parroquia Santa Fe. La característica más sobresaliente de esta unidad, además del

predominio de las viviendas plurifamiliares tipo bloque, es el paseo marítimo, que junto a las

playas configura un espacio de notable atractivo, así como la existencia del Arroyo Pajares que

colabora localmente a la apertura del espacio de forma importante. Es destacable en esta zona

la presencia de la Plaza San Rafael debido a la reciente construcción de un aparcamiento

subterráneo de rotación, muy cerca del nuevo edificio del Mercado Municipal y Tenencia de

Alcaldía de Los Boliches (Nª Sra. del Carmen). Este aparcamiento ha supuesto una mejora en la

dinamización de la zona tanto comercial como turísticamente.

II.3.2. Unidad Ambiental Zonal “Casco Antiguo de Santa Fe de los Boliches”. La

Unidad Ambiental Zonal “Casco Viejo de Santa Fe de los Boliches” está situada en el tercio

central del municipio y su denominación recoge la toponimia con que localmente se conoce esta

zona de la ciudad, que antiguamente formó un núcleo separado del núcleo de población de

Fuengirola y que hoy está integrada en la trama urbana de la ciudad. Sus límites son: al Norte:

Calle del Pescado desde la paralela a Jesús Santos Rein hasta la Avda. de los Boliches (antigua

CN-340), cruza esta avenida para continuar por el callejón que la une con la Plaza de San Rafael

y desde aquí gira hacia la C/Francisco Cano, que deja a su derecha para continuar hasta la del

Poeta Salvador Rueda; al Este: C/Poeta Salvador Rueda hasta la C/Lope de Vega; al Sur:

C/Lope de Vega hasta la Avda. de los Boliches, que cruza para seguir por la C/M.C. Guidet hasta

salir a la paralela de Jesús Santos Rein, al Oeste : Paralela a Jesús Santos Rein (siguiendo el

recorrido de la línea del ferrocarril Málaga-Fuengirola). Aunque dentro de esta unidad aún

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prevalece la trama urbana tradicional en lo que se refiere a la estructura parcelaria y de calles, la

mayor parte de los edificios se han visto afectados por transformaciones que en conjunto

desfiguran la imagen del núcleo tradicional. Aunque aún quedan calles que conservan parte del

paisaje urbano que caracterizó a este antiguo núcleo de población, la calidad ambiental del

paisaje urbano dista mucho de parecerse en este sentido a la del Casco Viejo de Fuengirola

(mucho más cuidada a pesar de la transformación que también ha sufrido).

II.3.3. Unidad Ambiental Zonal “El Concejo”. La Unidad Ambiental Zonal "El

Concejo" está situada en el tercio central del municipio y para su denominación se ha utilizado la

toponimia local. Sus límites son: al Norte: C/Francisco Ruiz Miguel desde el límite con la

variante-autovía hasta la C/Pablo Romero, cruza esta calle y continúa por C/ Joaquín Rodríguez.

Desde aquí continúa por esta avenida hasta la C/Santa Lucía y por ella sale a la Avda. de Jesús

Santos Rein, al Este: Avda. Jesús Santos Rein; al Sur: Arroyo Real y al Oeste: variante-autovía.

Se trata de una unidad ambiental en formación, en la que conviven la práctica totalidad de las

tipologías edificatorias, donde los espacios libres están siendo edificados actualmente. Al Oeste,

entre la variante-autovía y el Arroyo Real el predominio corresponde a la vivienda unifamiliar

adosada bien del tipo de núcleo tradicional (casamata) o bien de nuevas promociones. Al Norte,

Este y centro el predominio es para los edificios de bloque bien sea adosados o exentos,

mientras que al Sur ese predominio corresponde de manera muy importante a las viviendas

unifamiliares adosadas de nueva promoción y la existencia de espacios abiertos de notable

extensión como el Parque del Rosario.

II.3.4. Unidad Ambiental Zonal “Santa Gema”. La Unidad Ambiental Zonal

"Santa Gema" está situada en el tercio central del municipio y en su denominación se ha

recogido el nombre de una de sus calles más importantes. Sus límites son: al Norte: Carretera

de circunvalación; al Este: Avda. Jesús Santos Rein; al Sur: C/Santa Lucía hasta la Avda.

Francisco Rivera “Paquirri", por la que continúa hasta la C/Francisco Ruíz Miguel, desde aquí

continúa hasta la variante-autovía; al Oeste: variante-autovía. Esta unidad ambiental se

caracteriza por la existencia de numerosas promociones en construcción que han venido a cubrir

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los grandes espacios abiertos que existían en esta unidad. El predominio edificatorio es de

viviendas unifamiliares, aunque también existen algunos desarrollo urbanos, como el conjunto

Detelina, con un gran protagonismo ambiental y paisajístico en el borde Este de la unidad. Otros

dos aspectos a destacar dentro de esta unidad es la presencia del Arroyo Pajares y junto a él el

área arqueológica de la Finca del Secretario.

II.4. Unidad Ambiental Básica “Las Vaguadas”. La diferencia de relieve entre los

terrenos pliocenos y los cuaternarios (más ondulado en los primeros) se ha utilizado para

reforzar la delimitación de la Unidad Ambiental Básica “Las Vaguadas”, cuya identificación

responde a una notable diferencia de uso a ambos lados de la carretera de circunvalación (,

mucho más urbanizada en la vertiente Este de la autovía que en la Oeste. El límite con las

U.A.B. colindantes al Este de la unidad se apoya en la carretera de circunvalación (en los que el

efecto barrera es determinante), mientras que al Norte el criterio ha sido por criterios físico-

naturales como arroyos y vertientes y por criterios de tipo antrópico, como los límites de las

urbanizaciones. Esta Unidad Ambiental Básica destaca por la existencia de zonas de carácter

eminentemente rústico.

II.4.1. Unidad Ambiental Zonal “Las Cañadas”. La Unidad Ambiental Zonal "Las

Cañadas" está situada en el tercio central del municipio y para su denominación se ha tomado el

nombre de la barriada a la que pertenece. Sus límites son: al Norte: Arroyo Real; al Este: la

autovía de circunvalación; al Sur: el Camino de las Cañadas y al Oeste: el camino de las

Cañadas y la carretera de Mijas (Término Municipal de Mijas). Esta unidad ambiental forma

parte del Barrio de las Cañadas integrado en su mayor parte en el municipio de Mijas. En la zona

de Fuengirola y aprovechando el cruce de la carretera de Mijas con la autovía de circunvalación

se ha ido imponiendo el uso comercial sobre la antigua estructura de viviendas unifamiliares de

tipo casamata, que siguen teniendo el protagonismo al sur de la unidad. Esto, añadido a la

cercanía de las vías de comunicación, hace que el nivel de integración de esta unidad sea, por

tanto, bajo.

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II.4.2. Unidad Ambiental Zonal “Loma Alta”. La Unidad Ambiental Zonal "Loma

Alta" está situada en el tercio central del municipio y para su denominación se ha tenido en

cuenta el nombre con que se conoce el paraje localmente. Sus límites son: al Norte y al Este:

Autovía; al Sur: Arroyo Real y al Oeste: el límite con el término municipal de Mijas. Se trata de

una unidad de carácter eminentemente rústico, con grandes espacios de erial y zonas agrícolas

abandonadas (aprovechando zonas para uso de escombreras) y con un incipiente desarrollo

urbano de chalets con parcelas de cultivo (huertos familiares en muchos casos) en la vertiente

Oeste limitando con el término de Mijas. También es muy destacable dentro de esta unidad la

presencia del Camping “La Rosaleda” y el Polígono Industrial La Loma. El Polígono, aunque de

escasa relevancia, junto a las zonas abandonadas, bajan de forma sensible el valor global de

esta unidad. El relieve abandona aquí el carácter de planicie dominante en la mayor parte de la

ciudad de Fuengirola y aunque globalmente se comporta como un semillano, el abombamiento

del terreno es lo suficiente notable como para dar lugar a la formación de terrazas en la vertiente

Sur.

II.4.3. Unidad Ambiental Zonal “Valdelecrín”. La Unidad Ambiental Zonal

"Valdelecrín" está situada en el tercio central del municipio y para su denominación se ha tenido

en cuenta el nombre con que se conoce el paraje localmente. Sus límites son: al Norte: El

arroyo Pajares; al Este: variante de la autovía; al Sur y al Oeste: autovía hasta el límite con el

término municipal de Mijas. Se trata de una unidad dedicada actualmente al cultivo con algunas

viviendas y casas de labor dispersas, que ha quedado físicamente escindida del resto de

unidades a través del Arroyo Pajares, que le impide la comunicación con la Barriada San José y

con la autovía y variante que limita su contacto con Unidad Ambiental Zonal “Santa Gema”.

II.4.4. Unidad Ambiental Zonal “San José”. La Unidad Ambiental Zonal "San

José" está situada en el tercio central del municipio y para su denominación se ha utilizado la

toponimia de la barriada más consolidada allí existente, el Barrio San José. Sus límites son: al

Norte: desde el cruce de Avda. de los Pacos con C/Federico García Lorca, sigue por esta última

calle hasta la C/del Sauce y por ella hasta la C/de la Buganvilla para continuar por dicha calle

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bordeando la Loma del Toro siguiendo el camino de los Depósitos y posteriormente la ruptura de

la pendiente hasta salir a variante. Al Este: variante; al Sur: Arroyo de Pajares y al Oeste: desde

el Arroyo de Pajares, parte de C/ Alcalá Galiano, baja por C/ Las Viñas hasta la confluencia de

Avda. de Finlandia con Avda. de los Pacos, desde donde sigue hasta el cruce con C/ Federico

García Lorca. Esta unidad ambiental se caracteriza por una importante ocupación de viviendas

unifamiliares adosadas correspondientes al Barrio San José. A pesar de esa ocupación quedan

algunos espacios libres (especialmente en la ribera del Arroyo Pajares), de un marcado carácter

residual con escasa significación económica como espacio agrícola en su conjunto, que

mayoritariamente están siendo edificados por nuevas promociones. Al Este de esta zona, en la

finca Secretario y bajo terrenos agrícolas se encuentra una buena parte del yacimiento romano al

que pertenecen los hallazgos de la zona sur de la finca.

II.4.5. Unidad Ambiental Zonal “La Canterita”. La Unidad Ambiental Zonal "La

Canterita" está situada en el tercio central del municipio y para su denominación se ha tenido en

cuenta la presencia de un afloramiento rocoso en donde hubo una cantera que constituye un hito

notable del relieve a nivel local.

III. UNIDAD AMBIENTAL GLOBAL “LOMAS Y FRANJA COSTERA DEL

NORTE”. En su delimitación se han tenido en cuenta fundamentalmente criterios físico-naturales

(Unidades Tectónicas) y sobre todo la ruptura de pendiente que suele coincidir con la zona de

contacto entre las unidades tectónicas presentes en esta unidad y la del Terciario-Cuaternario.

No obstante se ha hecho una excepción a este criterio en la fachada costera, ya que dicha

unidad se extiende por buena parte de esa fachada costera, pero lo hace a modo de apéndice

debido al estrechamiento que produce la aproximación del Cerro del Agua (o del Toro) hacia el

mar. Por este motivo aquí se ha incluido en esta unidad ambiental a pesar de que con el criterio

general empleado para el resto debería de haber quedado excluida e integrada en la unidad

anterior.

III.1. Unidad Ambiental Básica “Los Vallecillos”. En la Unidad Ambiental Básica

“Los Vallecillos” el criterio de delimitación ha sido fundamentalmente de tipo antrópico y físico-

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natural, aprovechando las divisorias de aguas en un continuo terreno alomado. Diferenciando

principalmente las unidades zonales por la tipología y densidad edificatoria.

III.1.1. Unidad Ambiental Zonal “Lomas de Campoy”. La Unidad Ambiental Zonal

“Lomas de Campoy" está situada en el tercio norte del municipio y para su denominación se ha

tenido en cuenta el relieve dominante y el nombre de un paraje existente en la zona. Sus límites

son: al Norte: Divisoria de aguas entre las cuencas del Arroyo de Las Presas y del Arroyo

Pajares hasta la C/ del Zarzal en la zona de la Herrezuela; desde este punto sigue bordeando la

zona edificada hasta salir a la C/ de la Codorniz para continuar por ella hasta la confluencia de

las calles: del Camacho, la Amapola y Pardillo; al Este: desde el punto anterior continua

bordeando la zona edificada hasta la Avenida Los Pacos; al Sur: desde el punto anterior, sube

por la Avda. de Los Pacos hacia el Camino Campo de Tiro hasta la C/ Pacosol, siguiendo por el

Camino de Pajares hasta el Término Municipal; al Oeste: límite con el término municipal de

Mijas. Esta unidad ambiental se caracteriza por una estructura global relativamente simple del

paisaje con predominio de terrenos alomados con escasa cubierta vegetal y escasa densidad

edificatoria. Cada uno de los factores del medio se comporta de modo diferente; así mientras que

el relieve sí presenta cierta complejidad, tanto la vegetación como las actuaciones humanas

presentan una estructura muy simple, debido a su escasa variedad. En la actualidad se están

llevando a cabo movimientos de tierra para nuevas promociones en las zonas del borde sur de la

unidad.

III.1.2. Unidad Ambiental Zonal “Los Pacos”. A.2. Unidad Ambiental Zonal “Los

Pacos” (III.1.2). La Unidad Ambiental Zonal “Los Pacos" está situada en el tercio norte del

municipio y en su denominación se recoge la toponimia utilizada en una de las promociones

urbanísticas de la zona. Sus límites son: al Norte: desde el cruce con el Camino de Los

Corralejos sigue por la Avda. Los Pacos hasta la intersección de la C/de la Esparraguera con la

C/de la Chumbera. Continúa por C/ del Hinojo y en la intersección con la C/del Sauce sigue por

ésta torciendo hacia C/ Yucas, hasta encontrarse con la C/de los Tarajes para continuar por ella

hasta la línea del ferrocarril Málaga-Fuengirola; al Este: va por la línea del ferrocarril y cuando

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ésta entra en el túnel la línea divisoria va paralela a la curva de nivel de los 20 m. (ruptura de

pendiente entre el llano y la Loma del Toro) hasta la variante-autovía. Al Sur: desde el punto

anterior sigue por el camino de los Depósitos bordeando la Loma del Toro hasta la Calle

Buganvilla y desde ésta hacia la C/ del Sauce hasta encontrarse con la C/ Federico García

Lorca, y sigue por la C/ Deportes hasta el cruce del Camino del Campo de Tiro; Al Oeste: desde

el cruce de C/ Pacosol con el Camino Campo de Tiro hasta el cruce del Camino de Los

Corralejos. Esta Unidad Ambiental destaca por una estructura del paisaje relativamente

compleja, estando estructurada en torno a tres pequeñas lomas que presentan usos ligeramente

diferentes. En la zona más occidental correspondiente a la Urbanización de Los Pacos, las

viviendas unifamiliares cubren la casi totalidad del espacio, con ligero predominio de las

viviendas exentas sobre las adosadas. En la zona central de la Unidad, la que corresponde a

Colina Blanca, la ocupación de las edificaciones se organiza en la parte alta de la loma y en su

borde oriental, correspondiendo mayoritariamente a viviendas adosadas, y finalmente la loma

más oriental se caracteriza por una menor densidad de viviendas y su aprovechamiento con un

equipamiento público (depósito de agua de Fuengirola) y también con una actuación puntual que

puede ser considerada como un hito paisajístico notable, como es el caso del famoso toro de

Osborne que da nombre popular a la loma en la que se encuentra (Cerro del Toro).

III.2. Unidad Ambiental Básica “Franja Costera”. En la Unidad Ambiental Básica

“Franja Costera” al igual que en la anterior unidad, el criterio de delimitación empleado ha sido

fundamentalmente de tipo antrópico, aunque apoyado en las rupturas de pendiente y

especialmente en el efecto barrera de la línea del ferrocarril Málaga-Fuengirola.

III.2.1. Unidad Ambiental Zonal “Torreblanca Costa”. La Unidad Ambiental Zonal

"Torreblanca Costa" está situada en el tercio norte del municipio y para su denominación se ha

utilizado la toponimia local y la posición geográfica de franja costera. Sus límites son: al Norte:

Parte de la línea de ferrocarril a la altura del final de C/Subasta, hasta llegar al mar. Al Este: la

línea de Costa hasta la intersección de C/Malagueñas con la Avda. de España. Al Sur: coincide

con la C/ Rondeñas que termina en la Avda. de las Gaviotas. A partir de aquí sigue por el camino

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Antiguo pasa la línea férrea hasta la intersección con la C/Conchasol y desde este punto sigue la

curva de nivel de los 20 m. de nuevo hasta la línea del ferrocarril Málaga-Fuengirola. Al Oeste:

sigue la línea de ferrocarril. Se trata de una hondonada costera ocupada en su mayor parte por

edificaciones de tipo bloque que provocan frecuentes "efectos barrera" aumentando la sensación

de saturación de la zona. Sólo en la zona del paseo marítimo la unidad disfruta de las

características propias de su situación costera, a pesar de la inmediatez de las edificaciones tipo

bloque. Es importante la presencia de la Avda. de Torreblanca (antigua carretera N340), que

atraviesa la unidad Norte a Sur, puesto que actúa también de barrera interior debido al elevado

tráfico que soporta. Además del propio impacto paisajístico que produce la línea ferroviaria

Málaga-Fuengirola. Dentro de esta unidad se encuentra uno de los yacimientos arqueológicos

más importantes del municipio correspondiente a las termas romanas situadas junto a la Avda.

de Torreblanca.

III.2.2. Unidad Ambiental Zonal “Carvajal Costa”. La Unidad Ambiental Zonal

"Carvajal Costa" está situada en el tercio norte del municipio y en su denominación se ha

recogido, al igual que en la unidad anterior, la toponimia local y su situación geográfica de franja

costera. Sus límites son: al Norte: la línea divisoria coincide con la línea de frontera municipal

con Benalmádena desde el ferrocarril hacia la costa; por el Este: coincide con la línea de costa.

Por el Sur: mirar el límite Norte de la Unidad III.2.1.; por el Oeste: sigue la línea del ferrocarril

Málaga-Fuengirola. Se corresponde con una estrecha franja costera aprovechada por la

carretera N-340 (Avda. de Carvajal) y por la línea de ferrocarril Málaga-Fuengirola que marca su

límite con los terrenos alomados colindantes. Entre estas dos infraestructuras viarias así como

entre la carretera y la línea de costa se levantan numerosos edificios de tipo bloque que dadas

las pequeñas dimensiones de este espacio multiplican el efecto de masificación y el efecto

barrera. Entre los factores del medio más relevantes en la configuración del paisaje destacan las

características del relieve y de las actuaciones humanas. La llegada del terreno alomado hasta el

mar ha obligado a desmontes para la construcción de viviendas y de las vías de comunicación

con aparición de taludes y terraplenes. Por otro lado la ocupación urbanística de las escasas

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planicies y semiplanicies se ha realizado con volúmenes que contrastan fuertemente con la

horizontalidad de la línea de costa y con la suavidad de los terrenos alomados. La importante

significación económica para la explotación turística ha influido en el aprovechamiento

urbanístico de la zona con ocupación de zonas con notables dificultades topográficas.

III.3. Unidad Ambiental Básica “ Lomas de Torreblanca”. En la Unidad Ambiental

Básica “Lomas de Torreblanca” el criterio de delimitación empleado ha sido fundamentalmente

de tipo antrópico (con una importante ocupación urbanística frente a la baja densidad de las

unidades de alrededor), y apoyado en las rupturas de pendiente. Debido a la homogeneidad de

las unidades zonales, éstas se han diferenciado por la altitud sobre el nivel del mar (por encima o

por debajo de los 100 metros s.n.m.).

III.3.1. Unidad Ambiental Zonal “Torreblanca Baja”. La Unidad Ambiental Zonal

"Torreblanca Baja" está situada en el tercio Norte del municipio y en su denominación se recoge

junto a la toponimia local la menor altura del relieve en relación con el resto del territorio incluido

en la denominación de Torreblanca situado al Oeste de la unidad que ahora nos ocupa. Mientras

en ésta la mayor parte del territorio se encuentra por debajo de los 100 metros s.n.m. en los

otros terrenos el predominio corresponde a altitudes superiores a dicha cota. Sus límites son: al

Norte: la línea divisoria sale de la intersección de la Calle del Canario con la Calle de la Zarza,

sigue paralela a esta última por el borde de las edificaciones que se encuentran en lo alto de la

loma al borde de la vertiente que baja hasta el arroyo Zaragoza. Continúa por todo el borde de

las edificaciones siguiendo la línea de ruptura de pendiente entre lo alto de la loma donde están

dichas edificaciones con la vertiente septentrional de la misma, hasta el cruce de C/ Perdices con

C/ Gorriones, desde donde bordea las edificaciones para bajar desde aquí hasta el Arroyo

Zaragoza por el que sigue hasta encontrarse con la línea férrea Málaga-Fuengirola. Por el Este:

coincide con la línea de ferrocarril Málaga-Fuengirola, siguiéndola hasta la intersección de ésta

con la calle de los Tarajes. Por el Sur: sigue por la calle de los Tarajes en el borde de las

edificaciones ascendiendo una loma, continúa por la Calle de las Yucas y tuerce en la

intersección con la C/Sauce, siguiendo dicha calle. Vuelve a torcer en la intersección de ésta con

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la C/Hinojo, siguiendo por esta última hasta una curva, a partir de la cual desciende hasta el

inicio de la C/del Coleo. Sigue por la misma, al borde de las edificaciones. Continúa por él y

sigue por la Calle de la Madreselva hasta la calle de la Chumbera. Por el Oeste: sigue por el

borde de las edificaciones hasta llegar a la calle de las Cañas. La sigue, baja hasta el arroyo de

las Presas y sube por la vertiente de enfrente hasta alcanzar el ramal occidental de la calle de

las Dalias, al cual sigue. Continúa por el borde de las edificaciones hasta la intersección de las

calles Tórtola, Comercio y Zarza. Pese a la importante ocupación urbanística de esta unidad,

tanto el tipo de relieve como de edificación dominante (viviendas unifamiliares) así como de la

importante presencia de vegetación ornamental, que se suma a pequeñas masas boscosas

(bosquecillos del Arroyo de las Presas) hacen que el paisaje urbano resultante presente un

especial atractivo. La notable compartimentación del espacio influye de forma importante en la

sensación de variedad, potenciada por la existencia de una densa red viaria que permite acceder

a la mayor parte del territorio pero que también da una clara sensación laberíntica al visitante.

III.3.2. Unidad Ambiental Zonal “Torreblanca Alta”. La Unidad Ambiental Zonal

"Torreblanca Alta" está situada en el tercio Norte del municipio y para su denominación se ha

utilizado la toponimia local y la altitud del terreno, que en esta unidad predomina la que se sitúa

por encima de los 100 metros s.n.m., a diferencia de la unidad anterior en donde, como ya se

comentó, este predominio corresponde a altitudes inferiores a esa cota. Sus límites son: al

Norte: la línea divisoria va por la cuerda de las lomas que separan los valles de los arroyos de

las Presas y Zaragoza hasta llegar a la autovía. A partir de aquí sigue la línea de curvas de nivel

de los 130 m. hasta llegar a la intersección de las calles Tórtola, Canario y Zarza. Por el Este:

mirar límite Oeste de la unidad ambiental III.3.1. Por el Sur: cruza la autovía siguiendo la calle del

Zarzal y del Vencejo, siguiendo el borde de las edificaciones. Continúa por la calle de las

Codornices hasta el final de la misma en la intersección con la calle de la Chumbera. Por el

Oeste: coincide con el límite municipal entre Fuengirola y Mijas Esta unidad zonal tiene unas

condiciones topográficas similares a la anterior, sólo con una mayor altitud media y mayor

frecuencia de espacios libres de edificación que da pie a la posible la aparición de nuevos

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desarrollos urbanos. También están presentes algunas construcciones discordantes con el resto

de la unidad.

III.4. Unidad Ambiental Básica “ Lomas de Carvajal”. En la Unidad Ambiental

Básica “Lomas de Carvajal” el criterio de delimitación empleado ha sido fundamentalmente de

tipo antrópico, la nula densidad edificatoria de este espacio de relieve alomado, que contrasta

fuertemente con las unidades ambientales de su entorno y con Benalmádena, cuyo límite norte

coincide con el término municipal de dicho municipio, y el ferrocarril Málaga-Fuengirola. Las

unidades zonales se han diferenciado por motivos antrópicos (autovía e incipiente urbanización).

III.4.1. Unidad Ambiental Zonal “Los Lagares”. La Unidad Ambiental Zonal "Los

Lagares" está situada en el tercio norte del municipio y para su denominación se ha utilizado

información cartográfica antigua en la que dentro de los terrenos incluidos en esta unidad

aparecían numerosos lagares (Plano Topográfico 1/50.000 del Instituto Geográfico. Hoja 1.066

COIN. Edición de 1956). Sus límites son: por el Norte: la línea divisoria coincide con el límite

municipal entre Fuengirola y Benalmádena. Por el Este: sigue la línea de ferrocarril Málaga-

Fuengirola hasta el apeadero. Por el Sur: desde este punto sube por la divisoria de aguas

bordeando las lomas hasta encontrarse con el Arroyo Zaragoza, desde donde sigue por los

límites Norte de las unidades III.3.1. y III.3.2. hasta la autovía. Por el Oeste: sigue la autovía. Se

trata de una extensa superficie de terrenos alomados de formas suaves y cubiertas de matorral y

pastizal (con zonas de olivar marginal) que salen al mar por la franja costera de Carvajal. Lo

más destacable de esta unidad es la monotonía del relieve, la escasa relevancia de la cubierta

vegetal y de elementos antrópicos destacables, que hacen que sea posible la aparición de

nuevos desarrollos urbanos.

III.4.2. Unidad Ambiental Zonal “El Higuerón”. D.2. Unidad Ambiental Zonal “El

Higuerón” (III.4.2). La Unidad Ambiental Zonal "El Higuerón" está situada en el tercio norte del

municipio y en su denominación se ha recogido la toponimia local del paraje. Sus límites son: al

Norte: sigue el límite municipal; por el Este: sigue la autovía; por el Sur: sigue la cuerda de las

lomas que separan los arroyos de las Presas y el Zaragoza; por el Oeste: sigue el límite del

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término municipal. Se trata de un espacio marginal en la estructura del municipio y esa

marginalidad se ha visto reforzada no sólo por el efecto barrera que ha supuesto recientemente

la construcción de la autovía sino también por el uso que se venía haciendo de parte de ella

como vertedero municipal, en estos momentos el vertedero ya está sellado. Aunque la sierra se

encuentra fuera del ámbito de esta unidad o le afecta muy escasamente, en esta unidad se

encuentran las zonas más elevadas del municipio, aunque también existen hondonadas en las

que el campo visual es limitado, especialmente después de la construcción de la autovía. Al

igual que la unidad anterior, es un relieve monótomo y escaso en actuaciones antrópicas, donde

destacan el sellado del vertedero y la presencia de la Venta El Higuerón y una gasolinera junto a

la carretera de Mijas. El estado actual de la unidad hace posible la aparición de nuevos

desarrollos.

III.4.3. Unidad Ambiental Zonal “Don Juan”. D.3. Unidad Ambiental Zonal “Don

Juan” (III.4.3). La Unidad Ambiental Zonal "Don Juan" está situada en el tercio norte del

municipio y para su denominación se ha la toponimia de una promoción de viviendas

plurifamiliares en bloque que se está llevando a cabo en la zona. Esta unidad se ha escindido de

la anterior por ser la única zona que se está edificando en el tercio más septentrional del

municipio. Sus límites son: por el Norte: desde el apeadero sube por la divisoria de aguas

bordeando las lomas hasta encontrarse con el Arroyo Zaragoza. Por el Este: sigue la línea de

ferrocarril Málaga-Fuengirola hasta el límite de la unidad III.3.1. Por el Sur: sigue por el límite

Norte de la unidad III.3.1. hasta girar 90º en dirección norte en el camino existente en la loma.

Por el Oeste: sigue este camino hasta encontrarse con el inicio del límite Norte. Se trata de una

pequeña superficie de terrenos alomados de formas suaves y cubiertas de matorral y pastizal

adyacentes al apeadero de Carvajal (vía férrea Málaga-Fuengirola).

El proceso de valoración ambiental representa una interfase entre la información

básica (variables ecofisiográficas) y la necesaria para la asignación de usos. Conlleva pues, una

interpretación de los reconocimientos básicos, en orden a pronosticar la capacidad de uso y

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protección de las unidades territoriales. El pronóstico de la capacidad de uso, entendida como

atributo multifactorial donde se consideran tanto las potencialidades como las limitaciones, lo

haremos evaluando ecológicamente, esto es, tomando en consideración los aspectos biofísicos

del medio natural.

La calidad y grado de excelencia de un recurso en un punto determinado ha

de ser concebida como el mérito para no ser destruido, de forma que garantice el uso a

perpetuidad y producción indefinida de dicho recurso en ese punto del territorio.

Para la valoración cualitativa de la calidad ambiental de las unidades se

formalizan dos matrices:

1. Matriz de impacto sobre las unidades ambientales. En la que se

reflejan los impactos del planeamiento sobre los valores/características

ecológicas, productivos, paisajísticos y grado de integración de las

actuaciones humanas en cada unidad ambiental. El impacto total se

especifica en la última columna.

VALORES/CARACTERISTICAS ECOLOGICOS PRODUCTIVOS PAISAJISTICOS INTEGRACIÓN

ACTUACIONES HUMANAS

IMPACTO TOTAL

I.1.1 DESFAVORABLE INDIFERENTE MUY DESFAVORABLE DESFAVORABLE DESFAVORABLE

I.1.2 INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE

I.1.3 INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE DESFAVORABLE INDIFERENTE

I.2.1 INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE

I.2.2 INDIFERENTE INDIFERENTE DESFAVORABLE INDIFERENTE DESFAVORABLE

II.1.1 INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE

II.1.2 INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE DESFAVORABLE DESFAVORABLE

II.1.3 INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE

II.1.4 INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE

II.1.5 INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE

II.1.6 INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE

II.2.1 INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE

II.2.2 INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE

II.2.3 INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE

II.2.4 INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE

II.2.5 INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE

UNID

ADES

AMB

IENT

ALES

II.2.6 INDIFERENTE INDIFERENTE DESFAVORABLE INDIFERENTE DESFAVORABLE

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II.3.1 INDIFERENTE INDIFERENTE DESFAVORABLE INDIFERENTE DESFAVORABLE

II.3.2 INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE DESFAVORABLE DESFAVORABLE

II.3.3 INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE

II.3.4 INDIFERENTE INDIFERENTE DESFAVORABLE INDIFERENTE INDIFERENTE

II.4.1 INDIFERENTE INDIFERENTE DESFAVORABLE DESFAVORABLE DESFAVORABLE

II.4.2 INDIFERENTE DESFAVORABLE DESFAVORABLE DESFAVORABLE DESFAVORABLE

II.4.3 INDIFERENTE DESFAVORABLE DESFAVORABLE DESFAVORABLE DESFAVORABLE

II.4.4 INDIFERENTE DESFAVORABLE DESFAVORABLE DESFAVORABLE DESFAVORABLE

II.4.5 MUY DESFAVORABLE DESFAVORABLE MUY DESFAVORABLE MUY DESFAVORABLE MUY DESFAVORABLE

III.1.1 DESFAVORABLE INDIFERENTE DESFAVORABLE INDIFERENTE DESFAVORABLE

III.1.2 INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE INDIFERENTE

III.2.1 INDIFERENTE INDIFERENTE DESFAVORABLE DESFAVORABLE INDIFERENTE

III.2.2 INDIFERENTE INDIFERENTE DESFAVORABLE DESFAVORABLE INDIFERENTE

III.3.1 INDIFERENTE INDIFERENTE DESFAVORABLE DESFAVORABLE INDIFERENTE

III.3.2 DESFAVORABLE INDIFERENTE DESFAVORABLE DESFAVORABLE DESFAVORABLE

III.4.1 DESFAVORABLE INDIFERENTE DESFAVORABLE INDIFERENTE INDIFERENTE

III.4.2 INDIFERENTE INDIFERENTE MUY DESFAVORABLE DESFAVORABLE DESFAVORABLE

III.4.3 INDIFERENTE INDIFERENTE DESFAVORABLE DESFAVORABLE INDIFERENTE

2. Matriz de aptitud de las unidades ambientales. Se indica para cada

unidad la aptitud de las características: pendientes, geotécnicas o

riesgos geológicos, riesgos de inundación e hidrogeológicas para la

localización del proyecto.

CARACTERISTICAS

PENDIENTES

GEOTÉCNIA / RIESGOS

GEOLÓGICOS

RIESGOS DE INUNDACIÓN

HIDROGEOLÓGICAS IMPACTO TOTAL

I.1.1 MEDIA ALTA ALTA ALTA ALTA

I.1.2 ALTA ALTA ALTA ALTA MUY ALTA

I.1.3 ALTA ALTA ALTA ALTA MUY ALTA

I.2.1 MUY ALTA BAJA BAJA BAJA MEDIA

I.2.2 MUY ALTA BAJA BAJA BAJA MEDIA

II.1.1 MUY ALTA BAJA BAJA BAJA MEDIA

II.1.2 MUY ALTA BAJA BAJA BAJA MEDIA

II.1.3 MUY ALTA BAJA BAJA BAJA MEDIA

II.1.4 MUY ALTA BAJA BAJA BAJA MEDIA

II.1.5 MUY ALTA BAJA BAJA BAJA MEDIA

II.1.6 MUY ALTA BAJA BAJA BAJA MEDIA

II.2.1 MUY ALTA BAJA BAJA BAJA MEDIA

II.2.2 MUY ALTA MUY ALTA ALTA MEDIA ALTA

UNID

ADES

AMB

IENT

ALES

II.2.3 MUY ALTA BAJA BAJA BAJA MEDIA

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II.2.4 MUY ALTA BAJA BAJA BAJA MEDIA

II.2.5 MUY ALTA BAJA BAJA BAJA MEDIA

II.2.6 MUY ALTA BAJA BAJA BAJA MEDIA

II.3.1 MUY ALTA BAJA BAJA BAJA MEDIA

II.3.2 MUY ALTA BAJA BAJA BAJA MEDIA

II.3.3 MUY ALTA BAJA BAJA BAJA MEDIA

II.3.4 MUY ALTA BAJA BAJA BAJA MEDIA

II.4.1 ALTA MUY ALTA ALTA MEDIA ALTA

II.4.2 ALTA MUY ALTA ALTA MEDIA ALTA

II.4.3 ALTA MUY ALTA ALTA MEDIA ALTA

II.4.4 ALTA MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA

II.4.5 ALTA MEDIA MEDIA MEDIA MEDIA

III.1.1 BAJA ALTA ALTA ALTA ALTA

III.1.2 BAJA MUY ALTA ALTA MEDIA ALTA

III.2.1 MUY ALTA BAJA BAJA BAJA MEDIA

III.2.2 MUY ALTA MUY ALTA ALTA MEDIA ALTA

III.3.1 BAJA ALTA ALTA ALTA ALTA

III.3.2 BAJA ALTA ALTA MEDIA MEDIA

III.4.1 BAJA ALTA ALTA ALTA ALTA

III.4.2 BAJA ALTA ALTA ALTA ALTA

III.4.3 BAJA MUY ALTA ALTA MEDIA ALTA

Teniendo en cuenta los rangos de impacto y aptitud total, se definen los criterios

de formación de las clases de capacidad de acogida como muestra la siguiente tabla:

CLASES DE APTITUD AGREGADA

MUY BAJA BAJA MEDIA ALTA MUY ALTA

MUY DESFAVORABLE

MUY BAJA MUY BAJA MUY BAJA MUY BAJA MUY BAJA

DESFAVORABLE

MUY BAJA MUY BAJA BAJA BAJA MEDIA

INDIFERENTE

MUY BAJA BAJA MEDIA ALTA ALTA

CLAS

ES D

E IM

PACT

O

POSITIVO

MUY BAJA BAJA ALTA ALTA MUY ALTA

La capacidad de acogida del medio para una actividad varía en el espacio y, en

menor medida, en el tiempo; una zona determinada tendrá elevada capacidad de acogida para

un proyecto cuando su aptitud sea alta y, al mismo tiempo, el impacto negativo de dicho proyecto

sobre ella sea bajo. La optimización del uso del suelo y de sus recursos pasa por la doble

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condición de maximizar la aptitud global, minimizando, al mismo tiempo, el impacto negativo de

forma también global.

La capacidad de acogida de las diferentes unidades ambientales es la siguiente:

UNIDAD AMBIENTAL CAPACIDAD DE ACOGIDA I.1.1

BAJA I.1.2

ALTA I.1.3

ALTA I.2.1

MEDIA I.2.2

BAJA II.1.1

MEDIA II.1.2

BAJA II.1.3

MEDIA II.1.4

MEDIA II.1.5

MEDIA II.1.6

MEDIA II.2.1

MEDIA II.2.2

ALTA II.2.3

MEDIA II.2.4

MEDIA II.2.5

MEDIA II.2.6

BAJA II.3.1

BAJA II.3.2

BAJA II.3.3

MEDIA II.3.4

MEDIA

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II.4.1 BAJA

II.4.2 BAJA

II.4.3 BAJA

II.4.4 BAJA

II.4.5 MUY BAJA

III.1.1 BAJA

III.1.2 ALTA

III.2.1 MEDIA

III.2.2 ALTA

III.3.1 ALTA

III.3.2 BAJA

III.4.1 ALTA

III.4.2 BAJA

III.4.3 ALTA

Esto se representa en el plano “Capacidad de Acogida”. Éste plano sirve como

cañamazo donde insertar las distintas posibilidades de localización de la actuación con la

finalidad de conseguir, en la medida de lo posible, la máxima capacidad de acogida.

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2.2.- DESCRIPCIÓN DE USOS ACTUALES DEL SUELO

En la actualidad el término municipal de Fuengirola y desde el que se redactó el

vigente Plan General de Ordenación Urbana de 1.998, carece de suelo no urbanizable o rústico,

por lo que prácticamente los usos existentes en el término son: Suelo Urbano consolidado en su

enorme mayoría, Suelo Urbano no consolidado en muy pequeña cuantía y Suelo Urbanizable en

el resto del municipio.

2.3.- DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS RELEVANTES

Se han determinado los siguientes espacios de alto valor ecológico y

paisajísticos, con Protección Ambiental en el PGOU:

1. Castillo Sohail (SG-ZV1). Parte del mismo está dentro del Corredor Marítimo,

establecido por el POT.

2. Parque España (SG-ZV2).

3. Parque de Carvajal (SG-ZV.11.1). Parte del mismo está dentro del Corredor

Marítimo, establecido por el POT.

En cuanto a las áreas de protección geológica de POT son las siguientes:

1. Riberas del Río Fuengirola.

2. Riberas del Arroyo Pajares.

3. Parque de Carvajal (SG-ZV.11.1).

4. Parque de las Represas (SG-ZV9).

Las áreas de protección arqueológica, son las siguientes:

1. Ciudad romana de Suel.

2. Hallazgos de Santa Fe de los Boliches.

3. Finca El Secretario.

4. Castillo de Sohail.

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5. Termas romanas de Torreblanca del Sol.

6. Torreblanca.

A los efectos de regular la protección arquitectónica de ciertas edificaciones

de forma coherente con su naturaleza y entorno, se relacionan a continuación:

1. Iglesia de Nuestra Sra. del Carmen. Conocida por muchos como la parroquia

del parque, es una construcción reciente, de aproximadamente veinte años.

2. Iglesia de Nuestra Sra. del Rosario. Edificio religioso, ubicado en la plaza de la

Constitución y con la Virgen del Rosario como advocación, presenta una portada

barroca formada por dos pilastras y un frontón partido con una hornacina en su

parte superior. Esta Parroquia fue cerrada y de nuevo restaurada el 10/08/1891.

3. Oficina de Turismo (antigua Estación de Ferrocarril)

4. Iglesia de Nuestra Sra. del Carmen y Santa Fe. En la década de 1920 ya

existía en Los Boliches un pequeño Templo, Capilla que dependía de la única

Parroquia que existía en Fuengirola, la Parroquia de Ntra. Sra. del Rosario. En la

pequeña Capilla había varias Imágenes de Santos y, entre todas, destacaba una

talla de la Virgen del Carmen a la que iba dirigida toda la devoción de los

bolicheros. El día 1º de septiembre de 1960, se erige canónicamente como

Parroquia la que hasta esta fecha venía siendo la Capilla de Santa Fe de los

Boliches. En 1981 se construyen los salones de la Parroquia, y se acometen

obras de remodelación en el Templo.

4. Toro de Osborne XII. Constituye un insólito fenómeno social de identificación

artístico-popular.

La pequeña superficie que existe de Suelo no Urbanizable, son vías pecuarias

con protección especial.

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En cuanto al Análisis de riesgos naturales se han distinguido:

- Los riesgos sísmicos. Para el análisis del riesgo sísmico se debe tener en

cuenta La Norma de construcción Sismorresistente (NCSE-02).

El grado de intensidad de la aceleración sísmica del municipio de Fuengirola

es de ab/g = 0,07 y el valor del coeficiente de contribución K, es de 1,1. La

consideración de las acciones sísmicas en proyectos, salvo excepciones, es

de aplicación preceptiva.

- El riesgo de erosión natural es un aspecto ligado al agua procedente de la

lluvia, en combinación con la pendiente del terreno, la cubierta vegetal y la

naturaleza del suelo determina.

- El nivel de riesgos de inundación de los Ríos y Arroyos del municipio se

han clasificado de mayor a menor con las letras A, B, C y D, y es el

siguiente:

1. Arroyo Real: Riesgo IP (Pendiente de Reclasificación).

2. Río Fuengirola: Grado “D”. El término de Fuengirola es atravesado por

el río Fuengirola en el que no hay en la actualidad regulaciones del

caudal (presas), a pesar de que existen numerosos afluentes.

3. Arroyo María Barranco: Grado “B”.

- El Arroyo Real, Pajares y de Las Presas, tienen proyectos de limpieza en su

curso, así como se prevé el ensanchamiento del cauce que mejorará el

comportamiento de los mismos, si bien no deben minusvalorarse la

regulación mediante presas, como las existentes en el Parque de Las

Represas y la reforestación de las cuencas altas.

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2.4.- INCIDENCIA EN EL AMBITO DEL PLANEAMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL

Se redacta el presente Estudio de Impacto Ambiental en cumplimiento del

Artículo 11 la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma

Andaluza, ya que la actividad que nos ocupa se recoge en el punto 20 del Anexo I de la

mencionada ley. En todo momento se adaptará el contenido del presente estudio a lo

especificado en el Art. 12 del Decreto 292/1995 por el que se aprueba el Reglamento de

Evaluación de Impacto Ambiental.

La mencionada Ley 7/1994 viene a completar en el ámbito autonómico lo

regulado por las siguientes:

NORMATIVA APLICABLE 1. NORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA

• Decreto 4/1986, de 22 de enero (B.O.J.A. núm 9, 1 de febrero de 1986), por

el que se amplía la lista de especies protegidas y se dictan normas para su

protección en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 8/1988, de 2 de noviembre, sobre Puertos Deportivos de Andalucía.

• Decreto 152/89, de 27 de junio (B.O.J.A. núm. 51, 30 de junio de 1989), por

el que se establecen normas para la prevención y extinción de incendios

forestales.

• Ley 2/1989 del inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía de

18 de julio (BOJA nº 60 de 27 de julio de 1989)

• Resolución del Parlamento de Andalucía, de 14 y 15 de noviembre de 1989

(B.O.J.A. núm. 330, 1 de diciembre de 1989) por la que se aprueba el Plan

Forestal Andaluz.

• Decreto 14/1990, de 30 de enero, sobre requisitos mínimos de

infraestructuras de establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos.

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• Decreto 118/1990, de 17 de abril, por el que se aprueban las Directrices

Regionales del Litoral de Andalucía (BOJA DE 16/5/1990).

• Decreto 194/1990, de 19 de junio (B.O.J.A. núm. 79, 21 de septiembre de

1990), por el que se establecen normas de protección de la Avifauna para

instalaciones eléctricas de alta tensión con conductores no aislados.

• R.D. 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo General de

Especies Amenazadas.

• Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía

• Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

• Orden 30/11/1992, de asunción efectiva por la Empresa Pública Puertos de

Andalucía de ls prestaciones de los Servicios portuarios.

• Ley 4/1993, de 26 de enero, Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andaluz.

• Ley 32/1993, de 1 de marzo, Reglamento de Actividades Arqueológicas.

• Ley Forestal de Andalucía (2/1992), de 15 de junio de 1992 (BOJA nº 57 de

23 de junio de 1992).

• Decreto 32/1993, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de

Actividades Arqueológicas.

• Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, sobre sanidad ambiental.

• Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

(1/1994), de 11 de enero de 1994.

• Ley 7/1994 de 18 de mayo sobre Protección Ambiental de Andalucía (BOJA

nº 79 de 31 de mayo de 1994).

• Decreto 97/1994, de 3 de mayo, sobre asignación de competencias en

materia de vertidos al dominio público marítimo terrestre.

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• Decreto 334/1994, de 4 de octubre, que regula los procedimientos para la

tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo

terrestre.

• Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios

Forestales (BOJA Núm. 26, 16 febrero de 1995)

• Decreto 77/1994, de 5 de abril, que regula el ejercicio de las competencias

de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

determinándose los órganos a los que se le atribuyen.

• Decreto 104/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo

Andaluz de Flora Silvestre amenazada.

• Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

• Decreto 19/1995, de 7 de febrero. Reglamento de Protección y Fomento del

Patrimonio Histórico de Andalucía.

• Decreto 108/1995, que aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales.

• Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Decreto 292/1995 de 12 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

de evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de

Andalucía (BOJA) nº 166 de 28 de diciembre de 1995).

• R.D. 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para

contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los

hábitats naturales y la flora y fauna silvestre.

• Decreto 297/1995, de 28 de Diciembre, Reglamento de Calificación

Ambiental.

• Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía.

• Decreto 4/1996, que aprueba el Reglamento de la calidad de las aguas

litorales.

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• Decreto 16/1996, de 16 de enero, Reglamento de la Calidad de las Aguas

Litorales (BOJA nº19, 8/2/96).

• Decreto 74/1996, de 20 de Febrero, Reglamento de la Calidad del Aire.

• Orden de 23 de febrero de 1996, que desarrolla el Decreto 74/1996, en

materia de medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones (BOJA

nº30, 7/10/96)

• Decreto 153/1996, de 30 de Abril, Reglamento de Informe Ambiental.

• Orden de 14 de febrero de 1997, por la que se clasifican las aguas litorales

andaluzas y se establecen objetivos de calidad … (BOJA nº27, 4/3/97)

• Ley 1/1997, de 18 de junio (BOJA 26/6/97), en relación con el Real Decreto

Legislativo 1/1992, de 26 de junio, Texto Refundido de la Ley sobre el

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

• Orden de 27 de julio de 1997, por la que se aprueba el pliego de condiciones

generales para el otorgamiento de autorizaciones de vertido al dominio

público marítimo-terrestre (BOJA nº107, 13/9/97).

• Decreto 208/1997, de 9 de Septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento Forestal de Andalucía.

• Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra incendios

forestales.

• Decreto 247/2001, de 13 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento

de Prevención y lucha contra incendios forestales.

• Orden de 11 de septiembre de 2002 por la que se aprueban los modelos de

determinadas actuaciones de Prevención y Lucha contra Incendios

Forestales y se desarrollan medidas de protección.

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• Ley 6/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10

de enero, del Comercio Interior de Andalucía, y se crea la Tasa por la

Tramitación de Ordenación Urbanística de Andalucía.

• Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

• Ley 8/2003, de 28 de octubre de la flora y la fauna silvestres.

• Decreto 326/03, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento

de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía. (BOJA

18/12/03). 2.- NORMATIVA DE ÁMBITO ESTATAL

• Ley de Montes, de 8 de junio de 1957.

• Reglamento de la Ley de Montes. D. 485/1962 de 22 de febrero.

• Ley 81/1968, de diciembre, sobre incendios forestales.

• Decreto 3769/72, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley

81/1968.

• Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, modificada por la Ley 54/80 de 5 de

noviembre.

• Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Producción Forestal.

• Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales de mano común.

• R.D. 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural

afectado por actividades mineras.

• R.D. 116/1984, de 9 de mayo, sobre restauración del espacio natural

afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el

aprovechamiento racional de estos recursos energéticos.

• Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

• Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

• R.D. 111/1986, de 10 de enero, en desarrollo parcial de la ley 16/1985,

modificado por R.D. 64/94, de 21 de enero.

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• R.D. 849/1986, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento de Domínio

Público Hidráulico, modificado por R.D. 1315/92, de 30 de octubre.

• R.D. Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto

Ambiental.

• R.D. Legislativo 927/1988, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento de

Administración Pública del Agua y de Planificación Hidrológica.

• R.D. 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento

para la ejecución del R.D. Legislativo 1.302/1986 de Evaluación de Impacto

Ambiental.

• Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y

de la Flora y Fauna Silvestres. (BOE nº 74, de 28 de marzo de 1989).

• Orden de 13 de marzo de 1989, por la que se incluyen en la de 12 de

noviembre de 1987, la normativa aplicable a nuevas sustancias nocivas o

peligrosas que puedan formar parte de determinados vertidos de aguas

residuales.

• Orden de 27 de octubre de1989, sobre límites máximos de residuos de

plaguicidas en productos vegetales.

• R.D. 1316/89, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente

a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.

• Orden de 17 de noviembre de 1989, por la que se modifica el Anexo I del

R.D. 145/89, de 27 de febrero, sobre determinación de la potencia acústica

admisible de determinado material y maquinaria de obra.

• Ley 29/1985, de 2 de agosto de 1985, de Aguas.

• Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

• R.D. 111/1986, de 10 de enero, en desarrollo parcial de la ley anterior.

• R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de

Dominio Público Hidráulico.

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• Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de

Impacto Ambiental.

• Ordenes de 23/12/86 y 12/11/87, sobre vertidos de aguas residuales.

• Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

• Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras (B.O.E. 30-7-88).

• R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento

para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de

Evaluación de Impacto Ambiental.

• Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y

de la Flora y Fauna Silvestres.

• Orden de 17 de noviembre de 1989, por la que se modifica el anexo 1 del

R.D. 145/89, de 27 de febrero, sobre determinación de la potencia acústica

admisible de determinado material y maquinaria de obra.

• Orden de 13 de marzo de 1989, por la que se incluyen en la de 12 de

noviembre de 1987, la normativa aplicable a nuevas sustancias nocivas o

peligrosas que puedan formar parte de determinados vertidos de aguas

residuales.

• Orden de 27 de octubre de 1989, sobre límites máximos de residuos de

plaguicidas en productos vegetales.

• R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley

22/1988.

• R.D. 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo General de

Especies Amenazadas. (B.O.E. nº 82, de 5 de abril de 1982).

• Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y Marina Mercante.

• R.D. 345/1993, de 5 de marzo, sobre calidad de las aguas.

• R.D. 1812/1994, de 2 de Septiembre por el que se aprueba el reglamento

general de carreteras.

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• Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (17/2/95,

BOE 12/5).

• Ley de Vías Pecuarias (3/1995), de 23 de marzo de 1995.

• R.D. 363/1995, de 10 de marzo, Reglamento sobre notificación de

sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias

peligrosas.

• R.D. 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para

contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los

hábitats naturales y la flora y fauna silvestre.

• R.D. Legislativo 1/1996, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto

Refundido de la ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

• Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de embalajes.

• Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27

de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna

Silvestres.

• Ley 40/1997, de 5 de noviembre, sobre reforma de la ley 4/1989.

• Real Decreto 1193/1998, por el que se modifica el Decreto 1997/1995, de 7

de Diciembre, por el que se establecen medidas para la contribuir a

garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats

naturales y de la flora y fauna silvestres.

• Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de Modificación de la Ley 29/1985, de 2 de

agosto, de Aguas.

• R.D. Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del R.D. Legislativo

1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

• R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Aguas.

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• Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto ambiental.

• Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la

contaminación.

• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. BOE 276 de 18-11-2003

• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. BOE 280 de 22-11-2003.

3. NORMATIVA COMUNITARIA

• Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio (DOCE nº L 175,

5/7/1985)

• Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la

conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

• Directiva 91/271, del consejo, de 21/5, sobre tratamiento de aguas

residuales.

• Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo de 1992, por la que se modifica la

Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de

deterinados proyectos públicos y privados sobre le medio ambiente (DOCE

nº 73, 14/3/1997)

• Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se

adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la

conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

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3.- IDENTIFICACION Y VÁLORACION DE IMPACTOS

3.1.- IMPACTOS AMBIENTALES Y DE LAS ÁREAS SENSIBLES Y DE RIESGO DE IMPACTO

EXISTENTE

Para la Identificación de los elementos Impactables se tendrán en cuenta

aquellos elementos del medio físico natural y del medio humano que de algún modo pueden

verse afectados por las actuaciones de planeamiento propuestas. Estos se recogerán en la

matriz de impacto que se utilice para la valoración de impactos y serán los siguientes:

1. ELEMENTOS FÍSICO-NATURALES

a) CONDICIONES ATMOSFÉRICAS. Se valora el mayor o menor riesgo de que

los usos derivados de las determinaciones del planeamiento puedan ocasionar merma de la

calidad ambiental por emisión de ruidos, olores, humos y/o gases.

b) SUELOS. Interesa detectar el riesgo de pérdida de suelo actual o

potencialmente agrícola o silvícola que conlleven las actuaciones derivadas del planeamiento.

c) HITOS DEL RELIEVE. Se entiende que se produce este tipo de impactos

cuando el desarrollo del planeamiento pueda ocasionar la desaparición total o parcial de formas

singulares de relieve, tales como cimas, escarpes, farallones, cárcavas, acantilados, viseras,

peñones, tajos, gargantas, etc.

d) RECURSOS MINERALES. Se entiende que se produce impacto sobre este

elemento cuando las actuaciones contempladas en el planeamiento supongan la ocupación de

terrenos con importante riqueza minera o puedan suponer en el futuro una incompatibilidad de

usos cuya solución pase por la limitación o total eliminación de la actividad minera.

e) RECURSOS CONSTRUCTIVOS. El criterio de detección de impacto es

similar al caso anterior, pero referidos a zonas de extracción (a cielo abierto) de materiales

directamente ligados a la construcción tales como canteras, graveras, terreras, etc.

f) AGUAS SUPERFICIALES. En este caso el impacto estaría tipificado o bien por

la alteración del drenaje superficial de carácter natural o bien por vertidos derivados del uso

previsible.

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g) DINÁMICA DE CAUCES. El impacto sobre la dinámica de cauces procedente

del desarrollo del planeamiento sería aquél que puede suponer alteración de aportes tanto

líquidos como sólidos. La alteración de aporte líquido se tipifica como la merma o interrupción

temporal de caudal, mientras que la alteración de aportes sólidos estaría relacionada con el

proceso erosivo tanto en su fase de arrancada como de deposición.

h) AGUAS SUBTERRÁNEAS. Se entiende por impacto sobre las aguas

subterráneas aquél que puede producirse por contaminación derivada de vertidos urbanos

(pozos ciegos), abonado de zonas agrícolas y de grandes superficies deportivas, recreativas

(jardines), y de vertidos o deposiciones de tipo industrial (almazaras).

i) RECARGA DE ACUÍFEROS. Se entiende por impacto sobre la recarga de

acuíferos motivado por el desarrollo del planeamiento, todo aquello que pueda suponer

alteración de las reservas de agua subterránea por disminución de aportes derivados de la

captación, encauzamiento o almacenamiento de agua, así como por actuaciones que mermen

las condiciones favorables a la filtración tales como desaparición de vegetación, pavimentación o

rellenos con materiales impermeables.

j) FORMACIONES SINGULARES DE VEGETACIÓN. Los impactos derivados

del planeamiento serían aquellos que supongan la desaparición total o parcial de formaciones

naturales, vegetación rupícola, riparia, etc., parques y jardines, y ejemplares aislados de gran

porte.

k) ESPECIES VEGETALES PROTEGIDAS. Los impactos en este caso serían

los derivados de aquellas actuaciones que pudieran suponer alteración o destrucción de las

especies que se protegen específicamente en las normas de protección del planeamiento

estudiado, sin perjuicio de las disposiciones que pudiera establecer la legislación sectorial

aplicable.

l) HÁBITATS DE FAUNA. Se considera como impacto derivado del planeamiento

todo aquel uso que pudiera suponer la desaparición o seria alteración de espacios de los que se

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tiene constancia de que son utilizados por especies protegidas como lugar de nidificación,

permanencia estacional o estable o reposo.

m) CORREDORES DE FAUNA. Consideramos que se produce impacto cuando

los usos derivados del planeamiento puedan provocar la interrupción del paso de especies

protegidas o de interés cinegético bien por alteración u ocupación de los terrenos del Corredor o

bien por aparición de barreras infranqueables.

n) MOVILIDAD DE LAS ESPECIES. El impacto en este caso se refiere a los

desplazamientos cotidianos de animales en libertad.

o) CICLOS DE REPRODUCCIÓN. Se entiende por impacto derivado del

planeamiento aquellas alteraciones que puedan afectar a lugares de cría de animales en libertad

durante el período de reproducción.

p) PERTURBACIONES. En este caso los impactos derivados del desarrollo del

planeamiento serían aquellos que pudieran alterar las formas de vida de especies protegidas por

emisiones a la atmósfera de ruidos, humos, olores y/o gases.

q) CONDICIONES DE VISIBILIDAD. Consideramos que se produce impacto

cuando el desarrollo del planeamiento pueda favorecer la aparición de elementos constructivos o

alteración de terrenos que supongan intrusión visual u obstrucción de vistas de calidad.

r) CALIDAD VISUAL. Se entiende que se producen impactos derivados del

desarrollo del planeamiento cuando se altera la "naturalidad" del paisaje en cualquiera de sus

elementos básicos (agua, relieve, vegetación) o cuando se modifican las condiciones estéticas

por alteración del nivel de integración del paisaje o de su grado de complejidad.

s) EQUILIBRIO DEL PAISAJE. Se considera impacto derivado del planeamiento

toda aquella actividad o uso que por intrusión visual, obstrucción visual y/o destrucción total o

parcial de elementos básicos para la calidad del paisaje pueda poner en peligro la belleza de

aquellos espacios rurales o urbanos que presentan visuales de notable calidad.

2. ELEMENTOS ANTRÓPICOS

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a) USOS PRODUCTIVOS. El impacto sobre usos productivos se entiende

cuando el desarrollo de las determinaciones de planeamiento pueda suponer la desaparición

total o parcial de explotaciones agrícolas, silvícolas o industriales, o cuando produzcan merma

de sus rendimientos por efectos inducidos (vertidos, aumento de tráfico, disminución de recursos

naturales necesarios para la explotación, disminución de mano de obra, etc.).

b) USOS RESIDENCIALES. Se entiende que el desarrollo del planeamiento

puede causar impacto sobre zonas residenciales cuando este produzca deterioro de las

condiciones del medio ambiente urbano por aumento de la densidad, de la altura de las

edificaciones, por emisión de ruidos, humos, olores y/o gases, etc.

c) USOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS. Las condiciones favorables al

impacto serían las mismas que se han expuesto en el caso anterior, pero referidas a estos usos.

Así como en aquellos otros casos en los que pueda producirse la disminución o desaparición de

suelo destinado a este tipo de usos.

d) ESPACIOS ABIERTOS POCO TRANSFORMADOS. Son zonas en donde

apenas si existe uso antrópico y en las que el planeamiento podría impactar alterando su

"naturalidad" por aumento en la presencia de personas y/o vehículos o mediante la ocupación

directa de suelo mediante edificación e infraestructuras.

e) DINÁMICA POBLACIONAL. Se considera que se puede producir impacto

cuando el desarrollo del planeamiento pueda suponer una alteración importante tanto en el

crecimiento natural de la población así como en los fenómenos migratorios y por lo tanto en las

tendencias evolutivas a corto y medio plazo.

f) ACTIVIDAD-EMPLEO. Se entiende que el desarrollo del planeamiento puede

impactar sobre este elemento cuando pueda suponer modificaciones importantes en la

distribución de los sectores de actividad, con oscilaciones notables en los niveles de empleo.

g) DESARROLLO ECONÓMICO. El impacto sobre este elemento estaría

relacionado con los cambios de valor del suelo, los costos que pudieran derivarse por

expropiaciones y los efectos sobre áreas de mercado.

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h) ESTRUCTURA URBANA. El impacto sobre la estructura urbana no sólo se

mide por la alteración de esta sino también por las consecuencias que dicha alteración pueda

tener sobre el paisaje urbano.

i) PAISAJE URBANO. Se considera que el paisaje urbano puede ser impactado

negativamente por el desarrollo del planeamiento cuando se ponen en peligro perspectivas,

perfiles y siluetas representativas de la tradición arquitectónica que se han convertido en hitos

estructurantes del espacio y/o en elementos representativos de la cultura autóctona y por lo

tanto, en un referente importante para la lectura del paisaje.

j) MODOS DE VIDA. Los cambios en la actividad, así como de la estructura

urbana también pueden repercutir en los modos de vida, las tradiciones y las interacciones

sociales, pudiendo incluso todo esto repercutir en la aceptabilidad social del mismo.

k) INFRAESTRUCTURA VIARIA. Se considera que el desarrollo del

planeamiento puede producir impacto sobre la infraestructura viaria cuando es susceptible de

alterar las condiciones habituales de desplazamiento, bien sea mejorándolas (positivo) mediante

nuevos accesos o mejora de los existentes, o bien mermándolas (negativo) mediante la

interrupción de carreteras locales o caminos vecinales, obligando a mayores recorridos para

salvar el efecto barrera de los nuevos viales.

L) INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA. Se considera que el desarrollo del

planeamiento puede producir impacto sobre la infraestructura energética cuando sus

determinaciones pueden afectar a las fuentes de energía y/o a sus redes de distribución.

Supondrá un impacto positivo cuando dichas modificaciones mejoren su aprovechamiento y/o

sirvan para integrar las infraestructuras de explotación en el paisaje. Por el contrario se

considera negativo cuando dichas infraestructuras puedan atentar contra la calidad de vida,

mediante emisiones o vertidos y/o contra la calidad del paisaje por intrusión visual de elementos

discordantes.

m) SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN. Se considera que el desarrollo del

planeamiento puede producir impacto sobre la infraestructura de saneamiento y depuración

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cuando sus determinaciones puedan producir modificaciones de la situación actual, bien sea

mejorándola (positivo) mediante la modernización de instalaciones y/o nuevas ubicaciones más

acordes con la calidad ambiental y paisajística, o bien empeorando dicha situación, mediante

una ampliación o aparición de nuevas infraestructuras sin adoptar medidas de integración con el

entorno.

n) ABASTECIMIENTO. Al igual que en las infraestructuras anteriores, en este

caso el desarrollo del planeamiento también puede producir impactos negativos o positivos.

Serán positivos cuando las determinaciones del mismo prevean la integración ambiental de las

infraestructuras de almacenamiento (embalses, estaciones reguladoras, depósitos, etc.) y

distribución (tuberías, canales, azudes, sifones, etc.) y no pongan en peligro las reservas de

agua por una previsión de consumo que supere los recursos reales.

o) Equipamiento DEPORTIVO Y RECREATIVO. Se considera que el desarrollo

del planeamiento puede producir impacto sobre este tipo de equipamientos cuando sus

determinaciones supongan la mejora de la situación actual mediante nuevas dotaciones o

ampliación de las existentes, sin poner en peligro espacios de alto valor productivo, ecológico y/o

paisajístico (positivo). Por el contrario el impacto será negativo cuando las determinaciones

puedan suponer merma de los espacios dedicados a este tipo de usos o cuando la ampliación o

mejora de los mismos puedan alterar valores productivos, ecológicos y/o paisajísticos.

p) Equipamiento DOCENTE Y CULTURAL. Se considera que el desarrollo del

planeamiento puede producir impacto sobre este tipo de equipamientos, cuando sus

determinaciones supongan la mejora de la situación actual mediante nuevas dotaciones o

ampliación de existentes (positivo), o cuando las previsiones no respondan adecuadamente a las

expectativas de dinámica poblacional o los cambios de equipamientos existentes supongan un

deterioro de las condiciones de accesibilidad y calidad ambiental (negativo).

q) Equipamiento SANITARIO Y ASISTENCIAL. Las condiciones que permitirían

hablar de impacto sobre este tipo de equipamientos serían similares a las comentadas en el

apartado anterior.

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r) LUGARES HISTÓRICO-ARTÍSTICOS. Se considera que el desarrollo del

planeamiento puede producir impacto sobre este tipo de lugares cuando sus determinaciones

puedan suponer la desaparición total o parcial de los mismos o cuando puedan verse

deteriorados los valores artísticos, los hitos históricos o la calidad ambiental del entorno

(negativo). En cambio se considera que el impacto puede ser positivo cuando las

determinaciones del planeamiento puedan suponer una mejora de dichos lugares y/o un mayor

acercamiento a la población para su disfrute mediante mejoras en los accesos y en el entorno.

En la categoría de lugares Histórico-Artísticos se incluyen aquellos espacios sobre los que se

produjeron hechos históricos relevantes, así como barrios y poblaciones que conserven la huella

de la historia tanto en su trama urbana como en sus edificios.

s) ELEMENTOS HISTÓRICO-ARTÍSTICOS. En esta categoría se incluyen

aquellas construcciones y edificaciones que hayan sido declaradas Bienes de Interés Cultural, o

puedan serlo en el futuro. Se considera que el planeamiento puede impactar negativamente

sobre estos elementos cuando sus determinaciones puedan suponer algún tipo de degradación

física de los mismos por una limitación de sus condiciones visuales mediante intrusión de

elementos discordantes u obstrucción por barreras visuales. El impacto será positivo cuando, al

igual que en el caso anterior, las determinaciones del planeamiento puedan suponer una mejora

de dichos elementos y/o un mayor acercamiento a la población para su disfrute mediante

mejoras de los accesos y del entorno.

t) ESPACIOS LIGADOS A TRADICIONES. Se incluyen aquí aquellos lugares

que se utilizan para romerías, ferias, desfiles cívico-religiosos, etc. El planeamiento puede

impactar negativamente sobre estos espacios cuando sus determinaciones puedan suponer la

desaparición total o parcial de los mismos o la modificación de aquellas condiciones de acceso

y/o circulación que posibilita su uso tradicional. Por el contrario, el impacto será positivo cuando

dichas determinaciones favorezcan y/o potencien dichos usos.

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u) SÍMBOLOS. Se incluyen en esta categoría imágenes, escudos, peñas,

árboles singulares, fuentes, estatuas, etc. que tienen un especial significado para la población y

a menudo actúan como hitos de sus tradiciones y cultura.

Siguiendo la metodología propuesta por el profesor Gómez Orea para la

Identificación de las Acciones Derivadas del Planeamiento y Susceptibles de Producir

Impacto, se han considerado aquellas fases del proceso de planeamiento que pueden marcar la

diferenciación de los efectos previsibles ayudando a matizar el alcance de cada uno de ellos. Las

fases identificadas son las siguientes:

Primera Fase: Planificación.

Segunda Fase: Desarrollo de actuaciones.

Tercera Fase: Explotación.

Cuarta Fase: Abandono.

Se han diferenciado las acciones del planeamiento de manera estructurada, y

que se exponen a continuación: EN GENERAL

Clasificación del suelo Determinación de usos Determinación de niveles de intensidad y ocupación Normas de estética y ambiente Inversión económica

EN SISTEMAS GENERALES

Sistemas de comunicación Zonas verdes-espacios libres Abastecimiento y saneamiento Utilización de recursos naturales Equipamiento comunitario Medidas de protección de conjuntos histórico artísticos y restos arqueológicos Centros públicos Situación de centros urbanos Población estimada

EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Alteración de la cubierta terrestre y vegetación

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Movimientos de tierras Parcelaciones Construcción - edificación Realización de infraestructuras Realización de servicios de abastecimiento y saneamiento Ruidos Emisiones de gases y polvo Vertidos Introducción de flora

EN SUELO URBANO

Delimitación del perímetro urbano Regulación de usos en las diferentes zonas Regulación de la edificación y niveles de intensidad Normas urbanísticas y ordenanzas Delimitación y establecimiento de zonas verdes y parques Protección de conjuntos histórico artísticos Emplazamiento de centros decentes y sanitarios Emplazamientos de centros de interés público y social Normas de estética y ambiente Trazado y características de la red viaria Señalamiento de áreas que requieren operaciones de reforma interior Aparcamientos y estacionamientos Condiciones higiénico-sanitarias Características del trazado de las infraestructuras Evaluación económica en la implantación de servicios y obras Edificación fuera de ordenación Establecimiento del aprovechamiento medio

EN SUELO URBANIZABLE Regulación de los niveles de intensidad Fijación del aprovechamiento medio Trazado de infraestructuras Asignación de usos y delimitación Delimitación de áreas de reparto

EN SUELO NO URBANIZABLE Delimitación de zonas de protección Delimitación de zonas según uso Conservación del patrimonio histórico-artístico y arqueológico Protección del paisaje Protección del medio biótico y abiótico Protección de cultivos y explotaciones Disposiciones respecto a edificaciones y construcciones Infraestructuras básicas Normativa de segregación de parcelas. Parcelación Definición de núcleo de población Vertidos

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EN ABANDONO O DESMANTELAMIENTO

Presencia de elementos y estructuras abandonadas Riesgo de derrumbes Aparición de criaderos de vectores y riesgo de aparición de enfermedades transmisibles Aparición de puntos de vertidos incontrolados Aparición de núcleos de población marginales Incremento del riesgo de incendios Reconversión de las instalaciones Restablecimiento del área natural

En cuanto a las áreas más sensibles de riesgo de impacto son:

- Los Arroyos y márgenes de los mismos, a saber:

1. Río Fuengirola, en el que no hay en la actualidad regulaciones del

caudal (presas), a pesar de que existen numerosos afluentes.

2. El Arroyo Real, Pajares, tienen proyectos de limpieza en su curso, así

como se prevé el ensanchamiento del cauce que mejorará el

comportamiento de los mismos, si bien no deben minusvalorarse la

regulación mediante presas y la reforestación de las cuencas altas.

3. Arroyo de Las Represa, regulado por presa, a la altura del Parque.

También tiene proyecto de limpieza en su curso.

- Zonas situadas en el extremo N. del municipio, comprendidas entre la

autovía (A-7) y la Sierra de Mijas.

- Zonas comprendidas entre la autovía, el Aº Zaragoza, el límite con el T.M.

de Benalmádena y la CN-340.

- La cantera que se corresponde con el SG-ZV-10 “La Canterita”.

- Los planes y proyectos que se desarrollen dentro de la franja de

sensibilidad acústica designada en el plano 3, de hasta 200 m. de

distancia a la autovía A-7 y la CN 340.

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3.2.- VALORACION DE IMPACTOS INDUCIDOS POR LAS DETERMINACIONES DEL

PLANEAMIENTO

Los impactos se van a evaluar cualitativamente mediante un sistema matricial

muy simplificado, basado en los estudios de Gómez Orea (1994) y otros autores.

Proporciona una relación causa -acción de proyecto- y el factor ambiental sobre

el que actúa ésta provocando un efecto (Esteban, 1977, la califica como de causa-efecto). El

formato matricial permite ofrecer un resumen de la evaluación, existe una columna (o fila en su

caso) para cada elemento de medio afectado y una fila para cada acción del Plan susceptible de

producir impacto. Se han considerado aquellas fases del proceso de planeamiento que pueden

marcar la diferenciación de los efectos previsibles ayudando a matizar el alcance de cada uno de

ellos. Para cada una de las fases identificadas se realiza una matriz de interacción.

En las matrices cada cuadrícula de cruce entre filas y columnas representa un

impacto o grupo de impactos. Si en la cuadrícula figura una línea diagonal, se indica la existencia

de un impacto, si figura un punto se indica que el impacto existe, aunque no es significativo.

La Importancia del impacto (I), aparece en el ángulo superior izquierdo y está

acompañada por el signo (+,- o X): puede ser positivo o negativo, según sea el efecto

beneficioso o perjudicial, o X si es neutro. La fórmula de cálculo de la Importancia es:

I = 3 In + E + M + P + R

Donde:

- Intensidad (In). Representa la intensidad del impacto y se refiere al grado de

incidencia sobre el medio en el ámbito específico en que se actúa. Se valora

de 1 a 3, según sea baja, media o alta.

- Extensión (E). Si la medida del impacto se realiza por la extensión de la

superficie afectada se dice que puede ser puntual (1), media (2) o extensiva

(3).

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- Momento (M). Considera el momento en que se produce el efecto respecto a

la acción. Si es instantáneo (3), es inmediato, si se produce en menos de 1

año, si se produce entre 1 y 5 años, el efecto es a medio plazo (2), y si tarda

más de 5 años, es a largo plazo (1).

- Persistencia (P). Trata de las características del impacto con relación al

tiempo. Pueden ser permanentes (3) o temporales (1).

- Reversibilidad (R). Se refiere a la posibilidad de reconstruir las condiciones

iniciales una vez producido el efecto. Varía de 1 a 4 según sea a corto,

medio, largo plazo e imposible.

Se debe ponderar los impactos de mayor entidad respecto a los de baja entidad.

Los pesos se determinan como producto de dos factores, uno que depende del elemento

afectado (F1) y otro en función del elemento o acción del proyecto que genera el impacto (F2).

Cada uno de los elementos del medio y acciones del proyecto deben ser puntuados de 1 a 5 en

función de su grado de contribución al impacto global según sea poco significativa, baja, media,

alta o muy alta. En la siguiente tabla se exponen los pesos asignados a los elementos

ambientales y las acciones del planeamiento:

FACTORES AMBIENTALES PESOS CONDICIONES ATMOSFÉRICAS SUELOS HITOS DEL RELIEVE RECURSOS MINERALES RECURSOS CONSTRUCTIVOS AGUAS SUPERFICIALES DINÁMICA DE CAUCES AGUAS SUBTERRÁNEAS RECARGA DE ACUÍFEROS FORMACIONES SINGULARES DE VEGETACIÓN ESPECIES VEGETALES PROTEGIDAS HÁBITATS DE FAUNA CORREDORES DE FAUNA MOVILIDAD DE LAS ESPECIES CICLOS DE REPRODUCCIÓN PERTURBACIONES CONDICIONES DE VISIBILIDAD CALIDAD VISUAL

3 3 3 1 1 3 3 3 3 5 5 4 4 4 4 3 1 3

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EQUILIBRIO DEL PAISAJE USOS PRODUCTIVOS USOS RESIDENCIALES USOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS ESPACIOS ABIERTOS POCO TRANSFORMADOS DINÁMICA POBLACIONAL ACTIVIDAD-EMPLEO DESARROLLO ECONÓMICO ESTRUCTURA URBANA PAISAJE URBANO MODOS DE VIDA INFRAESTRUCTURA VIARIA INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN ABASTECIMIENTO EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y RECREATIVO EQUIPAMIENTO DOCENTE Y CULTURAL EQUIPAMIENTO SANITARIO Y ASISTENCIAL LUGARES HISTÓRICO-ARTÍSTICOS ELEMENTOS HISTÓRICO-ARTÍSTICOS ESPACIOS LIGADOS A TRADICIONES SÍMBOLOS

3 1 1 1 1 3 5 3 3 2 5 3 3 5 5 2 2 3 3 3 2 2

ACCIONES DEL PLANEAMIENTO PESOS EN GENERAL Clasificación del suelo Determinación de usos Determinación de niveles de intensidad y ocupación Normas de estética y ambiente Inversión económica EN SISTEMAS GENERALES Sistemas de comunicación Zonas verdes-espacios libres Abastecimiento y saneamiento Utilización de recursos naturales Equipamiento comunitario Medidas de protección de conjuntos histórico artísticos y restos arqueológicos Centros públicos Situación de centros urbanos Población estimada EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO Alteración de la cubierta terrestre y vegetación Movimientos de tierras Parcelaciones Construcción - edificación Realización de infraestructuras Realización de servicios de abastecimiento y saneamiento Ruidos Emisiones de gases y polvo Vertidos

2 2 3 3 4 2 4 4 2 2 3 2 3 4 4 5 3 5 4 3 4 3 4

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Introducción de flora EN SUELO URBANO Delimitación del perímetro urbano Regulación de usos en las diferentes zonas Regulación de la edificación y niveles de intensidad Normas urbanísticas y ordenanzas Delimitación y establecimiento de zonas verdes y parques Protección de conjuntos histórico artísticos Emplazamiento de centros decentes y sanitarios Emplazamientos de centros de interés público y social Normas de estética y ambiente Trazado y características de la red viaria Señalamiento de áreas que requieren operaciones de reforma interior Aparcamientos y estacionamientos Condiciones higiénico-sanitarias Características del trazado de las infraestructuras Evaluación económica en la implantación de servicios y obras Edificación fuera de ordenación Establecimiento del aprovechamiento medio EN SUELO URBANIZABLE Regulación de los niveles de intensidad Fijación del aprovechamiento medio Trazado de infraestructuras Asignación de usos y delimitación Delimitación de áreas de reparto EN SUELO NO URBANIZABLE Delimitación de zonas de protección Delimitación de zonas según uso Conservación del patrimonio histórico-artístico y arqueológico Protección del paisaje Protección del medio biótico y abiótico Protección de cultivos y explotaciones Disposiciones respecto a edificaciones y construcciones Infraestructuras básicas Normativa de segregación de parcelas. Parcelación Definición de núcleo de población Vertidos EN ABANDONO O DESMANTELAMIENTO Presencia de elementos y estructuras abandonadas Riesgo de derrumbes Aparición de criaderos de vectores y riesgo de aparición de enfermedades transmisibles Aparición de puntos de vertidos incontrolados Aparición de núcleos población marginales Incremento del riesgo de incendios Reconversión de las instalaciones Restablecimiento del área natal

1 3 3 3 2 4 3 3 3 3 3 3 3 5 2 2 2 3 3 3 2 3 2 3 3 3 2 4 2 2 2 2 3 5 3 4 4 4 4 4 3 4

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El peso final de cada impacto se determina mediante el producto de F1 x F2 que

se traslada a la siguiente tabla con la finalidad de seguir una escala relativa de valores

jerarquizados. A continuación se expone la tabla de transformación de pesos.

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 8 7 9 8

10 9 12 10 15 11 16 12 18 13 20 14 25 15

El impacto total se determina multiplicando el peso de cada impacto por su

importancia. Es el valor que se pone en el ángulo superior derecho de cuadrícula de cruce entre

filas y columnas en la matriz.

El rango de valoración oscila de 7 – 330 y para correlacionarlo con la Calificación

de Impacto que realiza el Reglamento para la Ejecución del Real Decreto 1.302/86, de 28 de

junio de Evaluación de Impacto Ambiental se establecen los siguientes rangos:

RANGO DE VARIACION: 7 - 330

VALORACIÓN: COMPATIBLE 7 - 88

MODERADO 88 - 168

SEVERO 168 - 249

CRITICO 249 - 330

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- CRITICO: Aquel impacto cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Se

produce, con él, una pérdida permanente de la calidad de las condiciones

ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de las medidas

protectoras ó correctoras.

- SEVERO: La recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación

de medidas protectoras ó correctoras, y en el que, aún con esas medidas

protectoras, aquella recuperación precisa un periodo de tiempo dilatado.

- MODERADO: Aquel cuya recuperación requiere la aplicación de prácticas

protectoras ó correctoras intensivas, y en el que la consecución de las

condiciones iniciales requiere cierto tiempo.

- COMPATIBLE: Recuperación inmediata tras el cese de la actividad, y no

precisa prácticas protectoras y/ó correctoras.

En el Anexo: “Valoración de Impactos” se exponen los resultados obtenidos

para las distintas fases del planeamiento.

De ellos resaltamos que es en las fases de Desarrollo de las Actuaciones (o fase

de obras) y de Abandono o Desmantelamiento cuando se dan los impactos ambientales más

notables.

En el primero de los casos se afecta en mayor grado a los siguientes factores:

suelos, calidad de las aguas superficiales, dinámica de cauces, calidad de las subterráneas,

recarga de acuíferos, vegetación, fauna y paisaje. Es por ello que en el capítulo de medias

correctoras se hará hincapié en las medidas preventivas de impacto en fase de obras sobre

dichos factores.

En cuanto al cruce del plano de capacidad de acogida con las determinaciones

estructurales del planeamiento, destacar que la única Unidad Ambiental Zonal con capacidad de

acogida Muy Baja es la II.4.5. “La Canterita”; y en ella la presencia de la cantera abandonada,

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que da bajo nivel de calidad ambiental a esta zona, En esta unida se prevé actuaciones de

restauración ambiental y paisajísticas muy positivas, en concreto la construcción del parque de

la Canterita, SG-ZV.10. Se conectarán con las zonas verdes limítrofes y se efectuarán

reforestaciones.

3.3.- ANÁLISIS Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS ESTUDIADAS

No se han considerado alternativas globales al documento, al ser este de

carácter complejo y extenso. Se recogerán las sugerencias al Planeamiento siempre que sean

justificadas, tanto las aportadas por instituciones como por particulares.

Y en general cualquier tipo de información que se consiga en los periodos de

información pública se reflejarán en la ordenación urbanística para que las normas se adapten a

las necesidades.

No obstante las medidas reflejadas en el capítulo 4.- PRESCRIPCIONES DE

CORRECCIÓN, CONTROL Y DESARROLLO AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO, aunque no

son alternativas si pueden influir substancialmente en el desarrollo y ejecución del planeamiento.

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4.- PRESCRIPCIONES DE CORRECCION, CONTROL Y DESARROLLO AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO

Desde esta fase, muy temprana, del trámite de aprobación del Planeamiento, y

una vez analizado los puntos del mismo con incidencia negativa en el medio, es el momento de

indicar medidas, nunca mejor denominadas, preventivas.

Esta es la verdadera finalidad de los Estudios de Impacto Ambiental:

- Orientar y prevenir sobre las posibles incidencias de un proyecto en el medio.

- Aportar soluciones, ó alternativas, compatibles con el desarrollo del mismo y a

la vez proteccionistas con los valores naturales.

- Ser herramienta de peso a la hora de otorgar aprobaciones, permisos y

licencias.

- Y por último, aportar condicionantes a los anteriores.

4.1.- MEDIDAS AMBIENTALES PROTECTORAS Y CORRECTORAS

DE APLICACION DIRECTA

A.- SECTORES SOMETIDOS A ESTUDIO ACÚSTICO

Será preceptivo realizar un Estudio Acústico a los planes y proyectos que

desarrollen en las actuaciones previstas dentro de la franja de sensibilidad acústica designada

en el plano 3, de hasta 200 m. de distancia a la autovía A-7 y la CN 340. Se trata de las

unidades:

UNIDADES DE EJECUCION

UE-02 Loma VIII UE-03 Loma I UE-05 La Loma 23-A UE-09 Loma VI UE-10 La Loma 24-R UE-11 Loma VII

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En Suelo Urbanizable Sectorizado (SURS):

SURS-01 Lagares SURS-02 Loma de Torreblanca

En Suelo Urbanizable Ordenado (SURO):

SURO-01 La Rosaleda

En Suelo Urbanizable Ordenado en Régimen Transitorio (SURT- API):

API-01 Higuerón API-02 Corralero

Y también en los Sistema de Reserva Estratégica: SG-RE1 y SG-RE2; y el SG-

I.3 “Intercambiador de Autobuses”.

El contenido de dichos Estudios se efectuará según el Decreto 326/03, de 25 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica

de Andalucía. (BOJA 18/12/03).

B.- ZONAS SOMETIDAS A PROYECTOS DE REFORESTACIÓN O DE

MEJORA DE HÁBITAT

Se distinguen dos grandes bloques:

- Los ambientes riparios. Se realizarán “Proyectos de Mejora de la

vegetación edafohigrófila o de Hábitats Riparios”, en las márgenes y zonas

verdes aledañas a los principales Arroyos del municipio. Estas de N. a S. son:

1. Arroyo del Jardín y afluentes. Discurren por el API-01; y se trata de las

zonas verdes: ZV-101, ZV-102, ZV-103, ZV-104, ZV-107, ZV-108, ZV-

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22, ZV-13, ZV-86, ZV-88, ZV-278 y ZV-22. Dentro del API-01, pero

ligadas al Arroyo Carsiana las zonas verdes: ZV-105 y ZV-106.

2. Arroyo de Zaragoza, en su tramo alto (cabecera) la zona verde ZV-85;

y se sitúan a ambas márgenes las zonas verdes del SURS-01 (de 30 m.

de anchura); y también, en la margen derecha, las zonas verdes del

SURS-02; en los tramos medio y bajo discurre por los SG-ZV.8 y SG-

ZV.5. y aguas abajo la zona verdes ZV-86.

3. Arroyo de las Represas y afluente, discurre por el SG-ZV.9. y aguas

abajo ZV-71.

4. Aº de Pajares, desde la zona alta hacia la baja y a ambas márgenes se

ubican lo espacios libres residuales verdes zonas verdes y ZV-210, EL-

48, EL-50 y EL-03. Está proyectado un Parque fluvial.

5. Arroyo Real. A ambas márgenes se ubica el espacios libre residual

verde EL-30 y contiguo a éste está el Parque La Loma, SL-ZV.2d. Los

proyectos de ambos se realizarán conjuntamente, teniendo en cuenta

que la banda más próxima al Río del SL-ZV.2d y b tendrá tratamiento de

ambiente ripario, así como las verdes zonas verdes ZV-264 y ZV-265;

ZV-234 y ZV-34. Desde la Autovía hasta el cruce con la CN-340 se

proyecta en embovedado del arroyo. Aguas debajo de la CN-340 están

las ZV-235 y EL-22.

6. Río Fuengirola, desde la zona limítrofe con el T.M. de Mijas hasta su

desembocadura y a ambas márgenes se ubican lo espacios libres

residuales verdes y Zonas Verdes Públicas: EL-2, ZV-10, ZV-9, ZV-16 y

EL-4.

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En la redacción de estos “Proyectos de Mejora de la vegetación

edafohigrófila”, se tendrá en cuenta:

a) La evaluación del estado actual de la vegetación. Detallándose las

áreas mejor conservadas y las que necesitan medidas de restauración.

b) Para la restauración: datos litológicos, bioclimatológicos y

bigeográficos.

c) Conocimiento de la flora y vegetación de la zona estudiada.

d) Delimitar y localizar los hábitats de interés recogidos en el Anexo I del

Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para

contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los

hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (transposición de la

Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales

y de la fauna y flora silvestre).

e) Catálogo de las comunidades vegetales presentes en la zona de

estudio contempladas en la normativa medioambiental

f) Principales formaciones vegetales y Vegetación predominante

g) Series de vegetación

- Zonas Verdes y espacios libres que se ubican al Norte de la autovía (A-

7). En el extremo N. del Tm. en la zona próxima a la Sierra Blanca, las: ZV-89,

ZV-83, EL-32, EL-63, ZV-216 y ZV-223; deberán llevar un Proyecto de

Reforestación o de Mejora del hábitat, en el que se perseguirá la integración

dentro del contexto de la Sierra Blanca.

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C.- PROYECTO DE RESTAURACIÓN DE LA CANTERITA

Se trata de restaurar ambiental y paisajísticamente la cantera que se

corresponden con el SG-ZV.10. “La Canterita”.

Para ello se deberá desarrollar en profundidad, al menos, los siguientes puntos:

- Las Series de vegetación. Para así conocer la potencialidad del territorio.

Determinando territorios homogéneos ecológicamente, que poseen un único

tipo de vegetación potencial (clímax o etapa madura y estable originada

como consecuencia del proceso de la sucesión vegetal en concordancia con

un medio determinado). Se diferenciarán las climatófilas, de las edafófilas. Y

se tendrá en cuenta: el piso bioclimático, corología, ombroclima, afinidades

edáficas, y la especie dominante de la comunidad madura o cabeza de

serie. En función de los resultados se podrá diseñar el Proyecto de

Reforestación.

- Medidas de restitución topográfica que incluyan capítulos de:

• Caracterización geológico-Geotécnica del sustrato.

• Estabilidad de taludes.

• Balance del volumen de tierras: relleno y/o excedentes; así como su

procedencia o destino, en caso de excedentes.

• Diseño de un plan de trabajo durante la fase obras, con establecimiento

de caminos perimetrales, permitiendo el acceso de la maquinaria a los

mismos en condiciones seguras, así como establecimiento de áreas la

evacuación o acopio del material de relleno o desmonte.

• Diseño de la red de pluviales.

• Integración paisajística.

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D.- PROYECTOS SOMETIDOS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Trazado de vía FF.CC. Málaga-Fuengirola, SG-I.1.

2. La Estación de transferencia de R.S.U., SG-I.2.

3. Subestación eléctrica en la zona del Majar-Lagares, ST-EL2, en la zona del

API-01 “Higuerón”.

E.- PLANES DE AUTOPROTECCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

1. Los Sistemas de Reserva Estratégica: SG-RE1 y SG-RE2.

Se tendrá en cuenta el Decreto 247/2001 por el que se aprueba el Reglamento

de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, la Ley 5/1999 de Prevención y Lucha contra

Incendios Forestales, y la Orden 11/09/2002 en referencia a los Planes de Prevención.

F.- INFORME AMBIENTAL

Deberán ser sometidos a trámite de Informe Ambiental los Sistemas Técnicos de

Líneas de conducción eléctrica y centros de transformación.

G.- CALIFICACIÓN AMBIENTAL

Deberán ser sometidos a trámite de Informe Ambiental los Sistemas Técnicos de

Gasolineras y estaciones de servicios.

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4.2.- MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO A. MEDIDAS CORRECTORAS

Se aplicarán a los sectores de planeamiento siguientes:

UNIDADES DE EJECUCION

UE-01 Los Pacos. Antiguo UR-13 UE-02 Loma VIII UE-03 Loma I UE-04 La Loma 20-G UE-05 La Loma 23-A UE-06 Las Cuevas III UE-07 La Loma 24-M UE-08 La Loma 01-C UE-09 Loma VI UE-10 La Loma 24-R UE-11 Loma VII Suelo Urbanizable Sectorizado (SURS) SURS-01 Lagares SURS-02 Loma de Torreblanca SURS-03 Altos de Los Pacos Suelo Urbanizable Ordenado (SURO) SURO-01 La Rosaleda Suelo Urbanizable Ordenado en Régimen Transitorio (SURT- API) API-01 Higuerón API-02 Corralero

A) En fase de planeamiento

En la ordenación habrá de preverse:

- La superficie plantada, ya sea en zonas verdes, huertos urbanos o

familiares, jardines públicos o privados, deberá preverse su plantación con

especies autóctonas del lugar.

- Las especies arbóreas protegidas o vegetación de importancia existente,

deberá enumerarse y catalogarse y disponerse su conservación o traslado a

lugar apropiado.

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- Cuando exista algún cauce de agua en la superficie de actuación, ya sean

continuas o discontinuas, deberá acompañarse estudios hidrológicos que

indiquen los efectos de la ordenación sobre la dinámica de las aguas y las

medidas para corregir sus efectos. Deberá estudiarse el encauzamiento de

sus márgenes, realizar el deslinde de la zona de dominio público que

mantendrá en la ordenación dicha condición, y mantener y repoblarse la

vegetación de ribera.

- En lo posible, la ordenación viaria respetará la red de caminos y vías

existentes, adaptándose a su estructura y no impidiendo las circulaciones

agrícolas y ganaderas tradicionales.

- Los proyectos de edificación se adecuarán en la medida de lo posible a la

morfología y pendiente del terreno, adecuando la implantación de las

unidades residenciales a la formas existentes.

- Se trazarán las infraestructuras de forma subterránea.

- Se propone en el momento de la redacción del Proyecto de Urbanización,

estudiar detenidamente los trazados, diseños e infraestructuras fin de

aminorar los movimientos de tierras (desmontes y terraplenes) y pendientes.

- El periodo a emplear entre la preparación y adecuación infraestructural y su

urbanización y edificación, ha de ser mínimo; con el objetivo puesto en

ejecutar fases o sectores completamente.

- Es importante que se mantenga una red de conexiones entre las zonas no

urbanizadas, de modo que sirvan de corredor para la fauna.

- En los sectores de planeamiento del N. del municipio la iluminación de las

instalaciones deberá ser lo más focalizada posible, de modo que se evite la

propagación de la luz en otra dirección distinta del suelo, para evitar

molestias a las aves rapaces que sobrevuelen la zona.

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- Se conservarán los actuales puntos de agua permanentes, zonas

encharcadas, pozos, estanques, abrevaderos, etc., vitales para la

supervivencia de especies de anfibios.

- En caso de construirse lagunas artificiales, deberá evitarse la contaminación

de éstas, por parte de biocidas u otros productos tóxicos.

- Sobre la instalación de nuevos tendidos eléctricos, se tomarán todas las

medidas protectoras posibles de aplicación en este tipo de estructuras, tales

como el aislamiento y separación de los conductores, colocación de

estructuras disuasorias que eviten que las rapaces se posen, se montarán

en madera todas aquellas estructuras de los apoyos de baja tensión que sea

posible. En caso de líneas de largo recorrido se instalarán estructuras para

evitar posibles colisiones tales como; espirales o cintas que hagan más

visible la línea. Igualmente se corregirán aquellas líneas que no cumplan las

condiciones de seguridad para las aves (aislamiento de conductores). El

aislamiento de conductores serán una medida prioritaria para evitar

accidentes de rapaces y aves de medio-gran tamaño.

- Especial atención se tendrá al diseñar los viales y de los espacios

edificables desde el punto de vista medioambiental y paisajístico,

aprovechando las condiciones topográficas del terreno y enriqueciendo el

perfil urbano de las zonas edificadas, mediante la variedad tipológica y la

diversidad de alturas junto a la implantación de cobertura vegetal en taludes,

márgenes y en los exteriores de los edificios, tapizando con especies

vegetales.

- Se evitará en la construcción de los edificios el empleo de elementos

metálicos reflectantes y brillantes y colores que contrasten con el

cromatismo del entorno. Como alternativa se aconseja el empleo de

materiales de construcción tradicionales y populares mediterráneos.

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- El sistema de iluminación, farolas y alumbrado de las instalaciones

deportivas, deberá cumplir la mayor integración paisajística posible. B) En fase de obras

En el programa de ejecución de las obras se tendrá en cuenta:

- Cuando a las actividades de Proyecto que se puedan clasificar dentro del

Anexo I: “Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la

atmósfera”, Grupo C, del Decreto 74/96, de 20 de febrero, por el que se

aprueba el Reglamento de Calidad del Aire de Andalucía, más

concretamente en el punto 3.12.5. “Funcionamiento de maquinaria auxiliar

para la construcción”, deberán llevar una serie de actuaciones, detalladas a

continuación, en el marco del Plan de Vigilancia Atmosférica:

a) Autorización de la Actividad. La tramitación de los proyectos de las

actividades no sometidas a procedimientos de prevención ambiental e

incluidas en el Grupo C, consiste en la presentación de una Declaración

Formal, ante el órgano competente (Delegación Provincial de Málaga de

la Consejería de Medio Ambiente), asegurando que el Proyecto se

ajusta a la normativa vigente en materia de contaminación atmosférica.

Igualmente, para iniciar la actividad bastará una comunicación del titular

acompañada por un certificado emitido por un técnico competente en la

materia en el que se concluya que la actuación no es contaminante o, en

caso contrario, que se adoptan las medidas oportunas para controlar los

procesos de contaminación.

b) En aquellas zonas donde se puedan generar emisiones a la atmósfera,

particularmente de polvo, y que coinciden con los caminos de acceso a

al Obra, los vertederos y sus caminos de acceso así como las zonas

donde, en cada momento, se lleven a cabo movimientos de tierra

además de en edificaciones próximas, se establecerán puntos de

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muestreo. En estos puntos concretos de muestreo se instalarán

aparatos de medición oportunos para comparar la importancia de los

efectos previstos y la eficacia de las medidas de prevención y corrección

aplicadas. El número y distancia entre ellos será el establecido en la

Declaración de Impacto Ambiental.

c) El contratista recogerá en el Diario Ambiental de la Obra, información

visual y diaria de las condiciones atmosféricas, de las emisiones de

polvo generadas, de las acciones más impactantes, de la aplicación de

medidas de prevención y corrección de impactos previstas y de

cualquier otro dato relevante que aporte información sobre la magnitud

del efecto y la oportunidad de las medidas aplicadas.

d) El del Plan de Vigilancia Atmosférica incluirá todas las acciones de

control de la aplicación de las medidas de prevención y corrección de

impactos prepuestas. El objetivo es minimizar la generación de polvo, el

indicador es el polvo, la frecuencia será diaria durante los periodos

secos y en todo el periodo estival, el valor umbral será la presencia

ostensible de polvo por simple observación visual según criterio del

Director Ambiental de la Obra y los momentos de análisis del valor

umbral será en periodos de sequía.

e) Medidas Complementarias: Incremento de la humectación en superficies

de polvorientas, limitación de velocidad en las pistas de tierra,

humectación de la carga y disposición de lonas en el transporte de

materiales, asfaltado de los cien primeros metros de los accesos a obra

que conecten con la red de carreteras, retirada de lechos de polvo en las

calzadas asfaltadas, limpieza de los camiones de transporte antes de su

acceso a la red de carreteras general. El Director Ambiental de Obra

puede requerir el lavado de elementos sensibles afectados por la

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deposición de polvo como, por ejemplo, la vegetación del entorno de la

actuación y de los caminos de acceso a Obra.

f) Información a proporcionar por parte del Contratista: En el Diario

Ambiental de la Obra recogerá periódicamente la situación atmosférica

de las zonas en las que se producen los movimientos de tierra y de los

caminos de acceso así como las fechas y momentos en los que se

aplican los riesgos de humectación.

- Cualquier actuación sobre suelo permeable deberá adoptar medidas de

impermeabilización que impida la agresión a la calidad de las aguas

subterráneas. Asimismo los saneamiento deberán ser estancos, sin permitir

fugas de líquidos transportados.

- Se especificarán como unidades de obra en los proyectos de urbanización el

transporte a vertedero controlado de los residuos sólidos de las obras,

indicándose el vertedero y el volumen de tales residuos.

- Se prohibirá la quema de residuos que deberán ser retirados a vertedero

controlado. Esta medida será aplicable en fases de construcción y

funcionamiento.

- El suelo de buena calidad arrancado en las obras se extenderá en las zonas

verdes y ajardinadas.

- Se deberá prever el control de cumplimiento de toda la normativa prevista,

del programa de ejecución de las obras, y en general el control de: ruidos,

vibraciones, y vertidos, el control de residuos sólidos y líquidos vertidos al

terreno, a las calles, solares y cauces.

- En particular habrá de preverse el tipo de vallado de los solares antes de la

ejecución de la edificación, y el control y mantenimiento de las áreas

ajardinadas.

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- El comportamiento geotécnico se desarrollará en el preceptivo Estudio

Geotécnico, así como las recomendaciones para la cimentación y las

medidas preventivas para prevenir inestabilidades.

- Se realizará cobertura vegetal de todos los terrenos al descubierto para

evitar la erosión.

- Se procurará rapidez en las obras y la ejecución de las mismas en ausencia

de lluvias.

- El periodo a emplear entre la preparación y adecuación infraestructural y su

urbanización y edificación, ha de ser mínimo; con el objetivo puesto en

ejecutar fases ó sectores completamente.

- La tierra vegetal se almacenará en pilas de altura máxima 2 m. para evitar el

apelmazamiento y perdida de calidad. Se reutilizarán en tareas de

ajardinamiento de las parcelas.

- Se recomienda una analítica previa del suelo, antes de realizar el abonado

para clasificar adecuadamente y disminuir pérdidas por lavado.

- En las zonas donde se prevea abonado intenso, se dispondrá un sistema de

drenaje que permita la recogida de escorrentías. Para ello se recomienda

utilizar suelos con contenidos arcillosos, que al ser compactados sufren un

fuerte descenso en el valor de su permeabilidad.

- Los fungicidas, acaricidas y herbicidas a aportar, requieren de un estudio

cuidadoso y sobre todo no hacerlo con carácter preventivo sino cuando

aparezcan plagas. El control idóneo es aquel que censa de forma planificada

las poblaciones de insectos para mantenerlas por debajo de los niveles que

resultan perjudiciales a la salud de personas y animales y a la estética y

economía del campo de golf. A esto se le denomina Control Integrado de

Insectos.

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- Los fungicidas que se utilicen llevarán en su composición productos

biológicos, inocuos para el medio ambiente, no tóxicos, ni irritantes, ni

corrosivos.

- No se verterán excedentes de tierra de las excavaciones ni materiales de

desecho en las torrenteras de la red de drenaje. La retirada de sobrantes y

material de desecho será especialmente escrupulosa en los bordes de la

actuación.

- La entidad promotora deberá garantizar, durante las obras, la inexistencia de

afecciones sobre el suelo ni a los cursos de agua producidos por vertidos de

aceites, grasas y combustibles procedentes de maquinarias y motores, para

ello se cuidará la situación y utilización de las instalaciones de obra, parque

de maquinaria, aceites y combustibles.

- Los aceites usados de la maquinaria deben gestionarse de acuerdo con la

legislación vigente sobre este tipo de residuos (Orden de 28 de febrero de

1989- B.O.E. de 8 de marzo de 1989).

- Se tomarán medidas para evitar el arrastre de materiales de obra y

escombros debido a la escorrentía. Este compromiso se exigirá a la contrata

adjudicataria de las obras de urbanización y construcción

- En los sectores próximos a los hábitats riparios se minimizará la destrucción

de vegetación, como hábitat potencial tanto para las aves como para el resto

de vertebrados, delimitando las áreas de construcción mediante

jalonamiento.

- Los proyectos tanto en zonas verdes, como jardines, etc. deberán mantener

ó trasladar los ejemplares existentes de especies arbóreas y arbustos

existentes.

- En lo sectores de la zona Norte del T.M. se evitará en la medida de lo

posible, que el inicio de las obras abarque la época de reproducción de las

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aves, de este modo se minimizará la afección sobre este grupo.

Considerado entre los meses de marzo y agosto, ya que no se considera

probable la nidificación de grandes rapaces dentro área de estudio.

- La afección potencial a la fauna se minimiza al proceder al balizamiento de

las áreas a urbanizar.

- En caso de ser necesaria la posible eliminación de ruinas, se deberá realizar

una inspección exhaustiva de éstas, con objeto de detectar la presencia de

fauna asociada, como reptiles, anfibios, mamíferos, e incluso algún nido de

ave (mochuelo ó lechuza).

- Se ejecutará una estricta vigilancia a pie de obra ante la posible presencia

de nidos en los sectores afectados por las obras. Se evitará el expolio de los

nidos.

- Procurar cuidado y respeto a la fauna por parte de la contrata y la dirección

de la obra, aminorando la afección que las obras provocan, no debiéndose

olvidar que la mayor protección vendrá ligada al sentimiento de

supervivencia de la propia fauna, mediante la emigración a zonas próximas.

- Se realizará un control en fase de construcción sobre la maquinaria y

vehículos pesados, de los niveles acústicos emitidos.

- Durante la fase de construcción se atenderá al mantenimiento y buen

funcionamiento de la maquinaria pesada para evitar posibles accidentes.

- En los días de vientos de alta velocidad y en periodos de sequía

pronunciada, se procederá al riego de la zona de actuación y

perimetralmente en un radio prudente de incidencia.

- Durante la construcción y puesta en servicio del complejo se estará a lo

dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de diciembre, de Prevención de Riesgos

Laborales.

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- El tráfico de maquinaria pesada que se va a producir en la fase de

construcción, ha de planificarse, si fuera necesario para la seguridad vial, y

contar con personal que controle y señale la presencia de maquinaria por las

vías locales de acceso, a los conductores que se desplacen por ellas.

C) En fase de funcionamiento

- En cuanto al posible vertido de aguas depuradas y la protección del dominio

público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales; se tendrá en

cuenta la legislación vigente: Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio

de 2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En el

que se expone la necesidad de armonizar el uso del recurso agua con la

conservación del medio ambiente. En concreto: Art. 6.1. y Art. 40.1.

- En cualquier caso se propone el control y mantenimiento del estado de la

red de recogida de aguas pluviales y riego y de los almacenamientos para

riego.

- Mantenimiento de los corredores de fauna, por ello es importante que se

mantenga una red de conexiones entre las zonas no urbanizadas, de modo

que sirvan de corredor para la fauna.

- Evitar la contaminación del sistema de lagos artificiales (por biocidas u otros

productos tóxicos).

- Adopción de medidas de gestión selvícolas derivadas de los Planes de

Mejora de Hábitat Riparios, de Reforestación de las Zonas Verdes al N. de

T.M. y de Restauración de la Canterita (SG-ZV.10); así como del Plan de

Autoprotección de los Sistemas de Reserva Estratégica: SG-RE1 y SG-RE2,

con objeto de disminuir el riesgo de incendios.

- Regulación de la velocidad a 20 Km/h en los viales, tanto interiores como de

acceso a las zonas residenciales.

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- En cualquier caso se propone el control y mantenimiento del estado de la

red de evacuación de aguas pluviales que en ningún momento se mezclarán

con las residuales.

B. PREVISIONES PARA EL PROGRAMA DE SEGIMIENTO AMBIENTAL

En el Programa de Seguimiento Ambiental, deberá preverse el control de

cumplimiento de toda la normativa prevista, del programa de ejecución de las obras, y en general

el control de: polvo, humos, ruidos, vibraciones, y vertidos, el control de residuos sólidos y

líquidos vertidos al terreno, a las calles, solares y cauces.

En particular habrá de preverse el tipo de vallado de los solares antes de la

ejecución de la edificación y el control y mantenimiento de las áreas ajardinadas.

La función del Programa de Seguimiento Ambiental es garantizar el

cumplimiento de las medidas correctoras durante su desarrollo, a pie de obra y funcionamiento.

El Programa de Seguimiento Ambiental (PSA) tiene por objeto que los diferentes

participantes en los proyectos, asuman un conjunto de medidas que, sin alterar los

planteamientos iniciales del PGOU objeto de estudio, atenúen, minimicen ó eliminen, el impacto

producido en el ámbito de actuación y su área de influencia, durante la ejecución de la obra y la

puesta en funcionamiento de la actividad.

Mediante el seguimiento y el control de éstas medidas, se podrán comprobar los

efectos reales de los proyectos y permitirá inferir en actuaciones posteriores para minimizar su

impacto ambiental.

En un nivel mayor de concreción los objetivos del PSA son los siguientes:

• Constatar el estado preoperacional de la zona, verificar la evaluación inicial

de impactos previstos y verificar los factores afectados por la actuación

proyectada sobre los que se realizará el seguimiento.

• Realizar un seguimiento de los impactos, determinando su adecuación a las

previsiones del Es.I.A.

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• Detectar impactos no previstos en el Es.I.A. y prever las medidas adecuadas

para su prevención, minimización ó compensación.

• Controlar la calidad de los materiales y medios empleados en la ejecución

de las medidas de integración ambiental.

• Controlar la ejecución de las medidas correctoras previstas en el proyecto,

detallando el modo de seguimiento de las mismas.

• Comprobar la eficacia de las medidas correctoras e integradoras

establecidas y ejecutadas, corrigiendo las posibles desviaciones.

La responsabilidad del PSA recae, en fase de proyecto sobre el promotor o

titular de la actuación, durante las obras sobre la empresa adjudicataria y durante la fase de

funcionamiento sobre las comunidades de vecinos y, si ha lugar, una Entidad de Conservación

de las Zonas Verdes Públicas.

En cada fase los responsables elegirán un responsable Técnico de Medio

Ambiente o Asesor Ambiental con adecuada preparación y experiencia medioambiental, que está

obligado a realizar el control del PSA a través de la Dirección Ambiental de Obra. Sus

obligaciones serán las siguientes:

1. Mantener al día un Libro de Ordenes Ambiental de la obra, que debe

estar disponible para el promotor.

2. Comprobar “in situ” la ejecución de las medidas correctoras.

3. Ejecución del PSA.

4. Evitar impactos ambientales no previstos.

5. Alertar sobre sucesos excepcionales ó situaciones de emergencia.

6. Solicitar al contratista y aprobar posibles modificaciones de las medidas

correctoras.

7. Emisión de informes periódicos sobre el grado de cumplimiento de la

DIA.

8. Remisión de informes a la administración competente.

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IMPLANTACIÓN E INTEGRACIÓN DEL PSA

Este PSA se divide en tres fases, claramente diferenciadas:

1. Fase de Proyecto o Preoperacional

Corresponde a la fase anterior al inicio de las obras. Se extiende desde la

recepción de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) hasta el inicio de las obras. En ella se

debe cumplimentar los posibles condicionantes derivados de la D.I.A. Al final de esta fase se

deberá comunicar a la Delegación de Medio Ambiente la identidad del Asesor Ambiental

(persona ó empresa con la adecuada preparación y experiencia) que realizará el control del PSA

(explicitando en qué fases), así como el organigrama definitivo del Programa de Seguimiento

Ambiental una vez incorporados los condicionantes de la D.I.A.

2. Fase de Construcción

Corresponde a la fase de ejecución de la obra. Se extiende desde la fecha

del Acta de Replanteo hasta la de Recepción. Su duración corresponde a la de la obra.

• Las medias correctoras indicadas para esta fase en el presente Es.I.A.

que la Declaración de Impacto considere viables y oportunas, más las

derivadas de la propia DIA.

• Establecer el parque de maquinaria e instalaciones de obra en una zona

impermeable, que no afecte a ningún curso de agua superficial, ni a la

población.

• La maquinaria debe cumplir la normativa vigente en materia de emisiones

y ruido.

• Delimitar los tajos para no interferir en las áreas más sensibles.

• Las tierras procedentes de excavación serán utilizadas en rellenos dentro

de los propios sectores. En caso de excedentes ó inadecuación de los

propios préstamos, se trasladarán a vertederos autorizados. El Programa

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de Seguimiento Ambiental deberá certificar a la Delegación Provincial de

Medio Ambiente el control de depósito de los excedentes de tierras y

otros materiales sobrantes de obras y su traslado a vertedero controlado

y autorizado.

• Comprobar que la vegetación eliminada sea la estrictamente necesaria,

delimitando los rodales de interés especial y todos los ejemplares

arbóreos de interés, para que no sufran ninguna afección.

• Limpieza del lugar de las obras.

• Supervisar la ejecución de las mediadas ambientales y el resultado final.

3. Fase de Explotación

Corresponde a la fase de puesta en servicio de la actividad. Comienza desde

la fecha del Acta de Recepción y se extiende durante un período de tiempo que suele venir

marcado por la DIA. En general suele fijarse los tres primeros años de la fase de explotación,

pero en este caso será indefinido.

• Trimestralmente y durante los tres años posteriores a la finalización de

las obras, se emitirá un informe sobre el estado y progreso de las

medidas protectoras y/ó correctoras aplicadas y de la eficacia de las

mismas. También se emitirá un informe especial cuando se presenten

circunstancias ó sucesos que impliquen deterioros ambientales no

previstos en el Es.I.A. ni en la documentación complementaria de dicho

Estudio y las medidas que se propongan para corregirlos.

• Los informes emitidos se enviarán al Excmo. Ayuntamiento de

Fuengirola, como órgano sustantivo de la actuación y a la Delegación

Provincial de Medio Ambiente.

En cuanto a la protección del Patrimonio Histórico-Cultural, debe constar, a la

hora de expedir licencias, el imperativo de que en caso de producirse hallazgo alguno de restos

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arqueológicos se pararan las obras y se pondrá en inmediato conocimiento de los hechos a la

Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía, en aplicación del Art. 50 de la ley

1/91 de 3 de julio del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En caso de que se produzca una infracción de la normativa municipal

contenida en el P.G.O.U. de procederá a la imposición de la sanción correspondiente, sin

menoscabo de llevar a cabo las acciones legales que consideren oportunas si ha sido vulnerada

la legislación nacional ó autonómica, y exigir la reparación del mal causado.

4.3.- RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS PARA LA PREVENCIÓN AMBIENTAL EXIGIBLES A LAS

ACTUACIONES DE DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO

A continuación se exponen los puntos del planeamiento donde es necesario

tomar medidas, que permitan el desarrollo y puesta en ejecución, sin perjuicio del medio.

1.- Las Vías Pecuarias. En aplicación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de

Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda prohibida la

ocupación o interrupción de la vía mediante cualquier construcción, actividad o

instalación, que tendrán la consideración de infracción urbanística grave.

Además se deslindarán y recuperarán, y se procurará preservar e incluso

rehabilitar los abrevaderos, puentes, chozas, casas, molinos, cortijos, acequias,

etc. que históricamente las han jalonado.

2.- El Excmo. Ayto. de Fuengirola exigirá la presentación del Plan de

Autoprotección de los Sectores más próximos a la Sierra Blanca, de

acuerdo con la legislación vigente de prevención y lucha contra los incendios

forestales: Según el Decreto 247/2001 por el que se aprueba el Reglamento de

Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, y la Ley 5/1999 de Prevención

y Lucha contra Incendios Forestales, es de obligación para todas las

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Urbanizaciones ubicadas en zona forestal o dentro de la zona de influencia

forestal deben elaborar con carácter obligatorio un Plan de Autoprotección.

Los Planes de Autoprotección serán elaborados, con carácter obligatorio y bajo

su responsabilidad, por los titulares, propietarios, asociaciones o entidades

urbanísticas colaboradoras o representantes de núcleos de población aislada,

urbanizaciones, campings, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en

Zonas de Peligro.

3.- En cuanto a la protección del Patrimonio Histórico-Cultural, debe constar, a

la hora de expedir licencias, el imperativo de que en caso de producirse hallazgo

alguno de restos arqueológicos se pararan las obras y se pondrá en inmediato

conocimiento de los hechos a la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de

Andalucía, en aplicación del Art. 50 de la ley 1/91 de 3 de julio del Patrimonio

Histórico de Andalucía.

4.- Todas las medidas protectoras y correctoras mencionadas en el presente

Es.I.A., que deban incorporarse a los Proyectos de Urbanización, han de hacerlo

con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Aquellas medidas

que sean presupuestables, deberán incluirse como una unidad de obra, con su

correspondiente partida económica en los proyectos. Las que no puedan

presupuestarse, se exigirá que se incluyan en el Pliego de Condiciones

Técnicas.

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5.- SINTESIS

5.1.- PROPUESTA DE PLANEAMIENTO E INCIDENCIA AMBIENTAL DE SUS DETERMINACIONES A.- PROPUESTA DE PLANEAMIENTO

Son objeto de análisis en el presente Es.I.A. los distintos Sectores delimitados

en Suelo Urbano No Consolidado (UE, unidades de ejecución), Suelo Urbanizable Ordenado

(SURO), Suelo urbanizable sectorizado (SURS) y Suelo urbanizable Ordenado en Régimen

Transitorio transitorio (SURT- API), a saber:

A.- En Suelo Urbano No Consolidado: Unidades de Ejecución.

UNIDADES DE EJECUCION

UE-01 Los Pacos. Antiguo UR-13 UE-02 Loma VIII UE-03 Loma I UE-04 La Loma 20-G UE-05 La Loma 23-A UE-06 Las Cuevas III UE-07 La Loma 24-M UE-08 La Loma 01-C UE-09 Loma VI UE-10 La Loma 24-R UE-11 Loma VII

B.- Suelo Urbanizable Sectorizado (SURS): SURS-01 Lagares SURS-02 Loma de Torreblanca SURS-03 Altos de Los Pacos

En ellos es preciso redactar el Plan Parcial de Ordenación, desarrollado

mediante Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización. Estos

desarrollos conllevan las cesiones y realizaciones de equipamientos y

dotaciones importantes.

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C.- En Suelo Urbanizable Ordenado (SURO):

SURO-01 La Rosaleda

D.- En Suelo Urbanizable Ordenado en Régimen Transitorio (SURT- API):

API-01 Higuerón API-02 corralero

E.- Sistemas Generales, Locales y Dotaciones Privadas para el suelo urbano

y urbanizable, su área de influencia, pues, se extiende al conjunto del suelo

ordenado. • Sistema de Espacios Libres: Parques, Paseos, Plazas, Jardines y Áreas de juego. Son las siguientes:

SISTEMAS GENERALES DE

ESPACIOS LIBRES UBICACION SUP. ZONAS

VERDES SG-ZV.1 Castillo Sohail 67.613 SG-ZV.2 Parque España 7.813 SG-ZV.3 Parque del Sol 26.338 SG-ZV.4 Plaza de la Constitución 4.318 SG-ZV.5 Parque Torreblanca Sur (Aº

Zaragoza)(AD AR-1) 21.697

SG-ZV.6 Parque de la Cantera 67.480 SG-ZV.7 Parque del Toro 9.707 SG-ZV.8 Parque de Torreblanca (*) 133.099 SG-ZV.9 Parque de la Represa 92.652 SG-ZV.10 La Canterita (AD AR-1) 8.815

SG-ZV.11.1 Parque de Carvajal (AD AR-1) 13.748 SG-ZV.11.2 Parque de Carvajal (AD AR-1) 416

TOTAL SG-ZV 453.696 (*) Este Parque se completa con el SG-ZV.5, denominado también “Torreblanca Sur” o “Parque del Arroyo Zaragoza”.

SISTEMAS LOCALES DE ESPACIOS LIBRES UBICACION SUP. ZONAS

VERDES SL-ZV.01 Cerro del Agua (AD AA-21) 18.363

SL-ZV.2 a,b,c,d,e Parque La Loma 32.050

TOTAL SL-ZV 50.413

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• Sistema de Reserva Estratégica: SG-RE1 y SG-RE2, situados en el Higuerón al N. de la autovía (A-7), desde la que tiene magníficos accesos, y buena conexión con Torreblanca del sol y los nuevos sectores urbanizables en la zona del higuerón. Los usos son:

- Complejo I+D - Parque Empresarial - Parque Comercial Temático

• Sistemas Generales de de Infraestructuras Urbanas - Línea de ferrocarril: Trazado de vía FF.CC. Málaga-Fuengirola, SG-I.1. Se trata de una franja de ancho variable adquirido por expropiación que va desde el límite del término municipal con Benalmádena hasta el túnel de Torreblanca del Sol. - Estación de tratamiento y eliminación de residuos sólidos, SG-I.2. Se trata de una Estación de transferencia, al lado del Sistema de Reserva Estratégica (SG-RE1, SG-RE2 y SG-RE3), en el Higuerón al N. de la autovía - Intercambiador de Autobuses, SG-I.3. Es una parcela de forma trapezoidal, situada entre la autovía A-7 y el Río Fuengirola. El Uso Principal es Intercambiador de Autobuses y los Usos Complementarios los propios del uso principal (cafetería, pequeño comercio, taller, etc.)

En cuanto a los SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS

BASICOS:

- Las aguas pluviales, todo se deriva hacia los cauces públicos que

desaguan en el mar. Por el contrario, el saneamiento de aguas residuales se

realiza a través de una red que desemboca en el colector integral de la

Costa del Sol, que conduce las aguas hasta las estaciones depuradoras

situadas fuera de este término.

- El PGOU establece la realización de 9 nuevos depósitos que en total

implica una capacidad de almacenaje de 39.000 m3, que más lo existente,

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admite el consumo del incremento de población previsto en el desarrollo del

PGOU en 15 años.

- Se ha previsto una Red de Saneamiento mejorada en las zonas bajas

colindantes con el Paseo Marítimo y que van a desaguar en el colector que

intercepta a todos los ramales llevándolos mediante bombeo a la Estación

depuradora, situada en el término de Mijas.

- En cuanto al drenaje, se parte de la base de realizar ampliación de las

secciones de las tuberías existentes para evitar que ésta tenga retenciones y

entren en carga y se realizan numerosos aliviaderos para verter las aguas

pluviales a los cauces públicos existentes.

- Electricidad:

1. SUBESTACION ELECTRICA. Al estar prácticamente agotada la

subestación actual (ST-EL1, situada en el límite con Mijas) y no ser

posible ampliar su capacidad, es por lo que se propone la ubicación de

otra Subestación eléctrica en la zona del Majar-Lagares (ST-EL2, en la

zona del API-01 “Higuerón”), que serviría para equilibrar el reparto de

cargas de la zona. Esta nueva Subestación se sitúa bajo la línea doble

de 66 KV. Se construirá con las debidas garantías y normativas en vigor.

2. DESARROLLO Y SOTERRAMIENTO DE LINEAS ELECTRICAS. Todas

las urbanizaciones que se desarrollen, así como las actuaciones en

suelo urbano, por los que pase líneas eléctricas de media tensión,

tendrán la obligación como carga interna del soterramiento de las

mismas, a su costa, lográndose con ello la eliminación del impacto

ambiental que en la actualidad existe, provocando una visión antiestética

por las numerosas líneas aéreas existentes.

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El Suelo No Urbanizable

En concordancia con el artículo 46 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de

Ordenación Urbanística de Andalucía, se consideran suelo no urbanizable de especial protección

por legislación específica las Playas (dominio público), los Cauces fluviales (dominio público

hidráulico), y el suelo no urbanizable de protección de infraestructuras y las Vías Pecuarias.

1.- Espacios de Dominio Público.-

1.1.- Zona Marítimo-Terrestre. Comprenden estos espacios las Playas, siendo

como su nombre indica de uso y dominio público, y se clasifica como suelo no

urbanizable y de especial protección, por lo que no se computan como tales

Espacios Libres.

1.2.- Espacios de Dominio Público Hidráulico. Comprenden estos espacios los

cauces de los Ríos y los Arroyos, también son suelos no urbanizables y de

especial protección, por lo que no se computan como tales Espacios Libres.

Dentro del T.M. y de N. a S. se incluyen:

- Arroyo del Jardín y afluentes.

- Arroyo de Zaragoza, en su tramo alto.

- Aº de Pajares.

- Arroyo Real.

- Río Fuengirola.

2. Vías Pecuarias, Suelo No Urbanizable de especial protección.-

En el término municipal de Fuengirola, está inventariada y clasificada la “Vereda

de Pajares”, con 20 m. de anchura. En el Plan General se califica como Suelo

No Urbanizable y de Especial Protección, 17.116 m2 que van a través de suelo

no destinado a Carreteras, ni bajo el paso inferior de la Autovía.

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B) INCIDENCIA AMBIENTAL

En cuanto a las áreas más sensibles de riesgo de impacto son:

- Los Arroyos y márgenes de los mismos, a saber:

1. Río Fuengirola, en el que no hay en la actualidad regulaciones del

caudal (presas), a pesar de que existen numerosos afluentes.

2. El Arroyo Real, Pajares, tienen proyectos de limpieza en su curso, así

como se prevé el ensanchamiento del cauce que mejorará el

comportamiento de los mismos, si bien no deben minusvalorarse la

regulación mediante presas y la reforestación de las cuencas altas.

3. Arroyo de Las Represa, regulado por presa, a la altura del Parque.

También tiene proyecto de limpieza en su curso.

- Zonas situadas en el extremo N. del municipio, comprendidas entre la

autovía (A-7) y la Sierra Blanca.

- Zonas comprendidas entre la autovía, el Aº Zaragoza, el límite con el T.M.

de Benalmádena y la CN-340.

- La cantera que se corresponden con los SG-ZV.10. “La Canterita”.

- Los planes y proyectos que se desarrollen dentro de la franja de

sensibilidad acústica designada en el plano 3, de hasta 200 m. de

distancia a la autovía A-7 y la CN 340.

- Los siguientes Proyectos serán sometidos a Evaluación de Impacto

Ambiental:

1. Trazado de vía FF.CC. Málaga-Fuengirola, SG-I.1.

2. La Estación de transferencia de R.S.U., SG-I.2.

3. Subestación eléctrica en la zona del Majar-Lagares, ST-EL2, en la zona

del API-01 “Higuerón”.

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En le Anexo “Valoración de Impacto” se exponen los resultados obtenidos para

las distintas fases del planeamiento.

De ellos resaltamos que es en las fases de Desarrollo de las Actuaciones y de

Abandono o Desmantelamiento cuando se dan los impactos ambientales más notables.

En el primero de los casos se afecta en mayor grado a los siguientes factores:

suelos, calidad de las aguas superficiales, dinámica de cauces, calidad de las subterráneas,

recarga de acuíferos, vegetación, fauna y paisaje. Es por ello que en el capítulo de medias

correctoras se hará hincapié en las medidas preventivas de impacto en fase de obras sobre

dichos factores.

En cuanto al cruce del plano de capacidad de acogida con las determinaciones

estructurales del planeamiento, destacar que la única Unidad Ambiental Zonal con capacidad de

acogida Muy Baja es la II.4.5. “La Canterita”; y en ella la presencia de la cantera abandonada da

un bajo nivel de calidad ambiental a esta zona. En esta unida se prevé actuaciones de

restauración ambiental y paisajísticas muy positivas, en concreto la construcción del parque de

la Canterita, SG-ZV.10. Se conectarán con las zonas verdes limítrofes y se efectuarán

reforestaciones.

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5.2.- PRESCRIPCIONES DE CONTROL Y DESARROLLO AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO

A.- SECTORES SOMETIDOS A ESTUDIO ACÚSTICO

Será preceptivo realizar un Estudio Acústico a los planes y proyectos que

desarrollen en las actuaciones previstas dentro de la franja de sensibilidad acústica designada

en el plano 3, de hasta 200 m. de distancia a la autovía A-7 y la CN 340. Se trata de las

unidades: UNIDADES DE EJECUCION

UE-02 Loma VIII UE-03 Loma I UE-05 La Loma 23-A UE-09 Loma VI UE-10 La Loma 24-R UE-11 Loma VII

En Suelo Urbanizable Sectorizado (SURS):

SURS-01 Lagares SURS-02 Loma de Torreblanca

En Suelo Urbanizable Ordenado (SURO):

SURO-01 La Rosaleda

En Suelo Urbanizable Ordenado en Régimen Transitorio (SURT- API):

API-01 Higuerón API-02 Corralero

Y también en los Sistema de Reserva Estratégica: SG-RE1 y SG-RE2; y el SG-

I.3 “Intercambiador de Autobuses”.

El contenido de dichos Estudios se efectuará según el Decreto 326/03, de 25 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica

de Andalucía. (BOJA 18/12/03).

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B.- ZONAS SOMETIDAS A PROYECTOS DE REFORESTACIÓN O DE

MEJORA DE HÁBITAT

Se distinguen dos grandes bloques:

- Los ambientes riparios. Se realizarán “Proyectos de Mejora de la

vegetación edafohigrófila o de Hábitats Riparios”, en las márgenes y zonas

verdes aledañas a los principales Arroyos del municipio. Estas de N. a S. son:

• Arroyo del Jardín y afluentes. Discurren por el API-01; y se trata de las

zonas verdes: ZV-101, ZV-102, ZV-103, ZV-104, ZV-107, ZV-108, ZV-

22, ZV-13, ZV-86, ZV-88, ZV-278 y ZV-22. Dentro del API-01, pero

ligadas al Arroyo Carsiana las zonas verdes: ZV-105 y ZV-106.

• Arroyo de Zaragoza, en su tramo alto (cabecera) la zona verde ZV-85;

y se sitúan a ambas márgenes las zonas verdes del SURS-01 (de 30 m.

de anchura); y también, en la margen derecha, las zonas verdes del

SURS-02; en los tramos medio y bajo discurre por los SG-ZV.8 y SG-

ZV.5. y aguas abajo la zona verdes ZV-86.

• Arroyo de las Represas y afluente, discurre por el SG-ZV.9. y aguas

abajo ZV-71.

• Aº de Pajares, desde la zona alta hacia la baja y a ambas márgenes se

ubican lo espacios libres residuales verdes zonas verdes y ZV-210, EL-

48, EL-50 y EL-03. Está proyectado un Parque fluvial.

• Arroyo Real. A ambas márgenes se ubica el espacios libre residual

verde EL-30 y contiguo a éste está el Parque La Loma, SL-ZV.2d. Los

proyectos de ambos se realizarán conjuntamente, teniendo en cuenta

que la banda más próxima al Río del SL-ZV.2d y b tendrá tratamiento de

ambiente ripario, así como las verdes zonas verdes ZV-264 y ZV-265;

ZV-234 y ZV-34. Desde la Autovía hasta el cruce con la CN-340 se

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proyecta en embovedado del arroyo. Aguas debajo de la CN-340 están

las ZV-235 y EL-22.

• Río Fuengirola, desde la zona limítrofe con el T.M. de Mijas hasta su

desembocadura y a ambas márgenes se ubican lo espacios libres

residuales verdes y Zonas Verdes Públicas: EL-2, ZV-10, ZV-9, ZV-16 y

EL-4.

En la redacción de estos “Proyectos de Mejora de la vegetación

edafohigrófila”, se tendrá en cuenta: a) La evaluación del estado actual de la vegetación. Detallándose las áreas mejor conservadas y las que necesitan medidas de restauración. b) Para la restauración: datos litológicos, bioclimatológicos y bigeográficos. c) Conocimiento de la flora y vegetación de la zona estudiada. d) Delimitar y localizar los hábitats de interés recogidos en el Anexo I del Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (transposición de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre). e) Catálogo de las comunidades vegetales presentes en la zona de estudio contempladas en la normativa medioambiental f) Principales formaciones vegetales y Vegetación predominante g) Series de vegetación

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- Zonas Verdes y espacios libres que se ubican al Norte de la autovía (A-7).

En el extremo N. del Tm. en la zona próxima a la Sierra Blanca, las: ZV-89, ZV-

83, EL-32, EL-63, ZV-216 y ZV-223; deberán llevar un Proyecto de

Reforestación o de Mejora del hábitat, en el que se perseguirá la integración

dentro del contexto de la Sierra Blanca.

C.- PROYECTO DE RESTAURACIÓN DE LA CANTERITA

Se trata de restaurar ambiental y paisajísticamente la cantera que se

corresponden con el SG-ZV.10. “La Canterita”.

Para ello se deberá desarrollar en profundidad, al menos, los siguientes puntos:

- Las Series de vegetación. Para así conocer la potencialidad del territorio.

Determinando territorios homogéneos ecológicamente, que poseen un único

tipo de vegetación potencial (clímax o etapa madura y estable originada

como consecuencia del proceso de la sucesión vegetal en concordancia con

un medio determinado). Se diferenciarán las climatófilas, de las edafófilas. Y

se tendrá en cuenta: el piso bioclimático, corología, ombroclima, afinidades

edáficas, y la especie dominante de la comunidad madura o cabeza de

serie. En función de los resultados se podrá diseñar el Proyecto de

Reforestación.

- Medidas de restitución topográfica que incluyan capítulos de:

• Caracterización geológico-Geotécnica del sustrato.

• Estabilidad de taludes.

• Balance del volumen de tierras: relleno y/o excedentes; así como su

procedencia o destino, en caso de excedentes.

• Diseño de un plan de trabajo durante la fase obras, con establecimiento

de caminos perimetrales, permitiendo el acceso de la maquinaria a los

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mismos en condiciones seguras, así como establecimiento de áreas la

evacuación o acopio del material de relleno o desmonte.

• Diseño de la red de pluviales.

• Integración paisajística.

D.- PROYECTOS SOMETIDOS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Trazado de vía FF.CC. Málaga-Fuengirola, SG-I.1.

2. La Estación de transferencia de R.S.U., SG-I.2.

3. Subestación eléctrica en la zona del Majar-Lagares, ST-EL2, en la zona

del API-01 “Higuerón”.

E.- PLANES DE AUTOPROTECCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

En los Sistemas de Reserva Estratégica: SG-RE1 y SG-RE2; se tendrá en

cuenta el Decreto 247/2001 por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra

Incendios Forestales, la Ley 5/1999 de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, y la

Orden 11/09/2002 en referencia a los Planes de Prevención.

F.- INFORME AMBIENTAL

Deberán ser sometidos a trámite de Informe Ambiental los Sistemas Técnicos de

Líneas de conducción eléctrica y centros de transformación.

G.- CALIFICACIÓN AMBIENTAL

Deberán ser sometidos a trámite de Informe Ambiental los Sistemas Técnicos de

Gasolineras y estaciones de servicios.

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H.- MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

Se aplicarán a los sectores de planeamiento siguientes:

UNIDADES DE EJECUCION

UE-01 Los Pacos. Antiguo UR-13 UE-02 Loma VIII UE-03 Loma I UE-04 La Loma 20-G UE-05 La Loma 23-A UE-06 Las Cuevas III UE-07 La Loma 24-M UE-08 La Loma 01-C UE-09 Loma VI UE-10 La Loma 24-R UE-11 Loma VII Suelo Urbanizable Sectorizado (SURS) SURS-01 Lagares SURS-02 Loma de Torreblanca SURS-03 Altos de Los Pacos Suelo Urbanizable Ordenado (SURO) SURO-01 La Rosaleda Suelo Urbanizable Ordenado en Régimen Transitorio (SURT- API) API-01 Higuerón API-02 Corralero

1.- En fase de planeamiento

En la ordenación habrá de preverse:

- La superficie plantada, ya sea en zonas verdes, huertos urbanos o

familiares, jardines públicos o privados, deberá preverse su plantación con

especies autóctonas del lugar.

- Las especies arbóreas protegidas o vegetación de importancia existente,

deberá enumerarse y catalogarse y disponerse su conservación o traslado a

lugar apropiado.

- Cuando exista algún cauce de agua en la superficie de actuación, ya sean

continuas o discontinuas, deberá acompañarse estudios hidrológicos que

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indiquen los efectos de la ordenación sobre la dinámica de las aguas y las

medidas para corregir sus efectos. Deberá estudiarse el encauzamiento de

sus márgenes, realizar el deslinde de la zona de dominio público que

mantendrá en la ordenación dicha condición, y mantener y repoblarse la

vegetación de ribera.

- En lo posible, la ordenación viaria respetará la red de caminos y vías

existentes, adaptándose a su estructura y no impidiendo las circulaciones

agrícolas y ganaderas tradicionales.

- Los proyectos de edificación se adecuarán en la medida de lo posible a la

morfología y pendiente del terreno, adecuando la implantación de las

unidades residenciales a la formas existentes.

- Se trazarán las infraestructuras de forma subterránea.

- Se propone en el momento de la redacción del Proyecto de Urbanización,

estudiar detenidamente los trazados, diseños e infraestructuras fin de

aminorar los movimientos de tierras (desmontes y terraplenes) y pendientes.

- El periodo a emplear entre la preparación y adecuación infraestructural y su

urbanización y edificación, ha de ser mínimo; con el objetivo puesto en

ejecutar fases o sectores completamente.

- Es importante que se mantenga una red de conexiones entre las zonas no

urbanizadas, de modo que sirvan de corredor para la fauna.

- En los sectores de planeamiento del N. del municipio la iluminación de las

instalaciones deberá ser lo más focalizada posible, de modo que se evite la

propagación de la luz en otra dirección distinta del suelo, para evitar

molestias a las aves rapaces que sobrevuelen la zona.

- Se conservarán los actuales puntos de agua permanentes, zonas

encharcadas, pozos, estanques, abrevaderos, etc., vitales para la

supervivencia de especies de anfibios.

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- En caso de construirse lagunas artificiales, deberá evitarse la contaminación

de éstas, por parte de biocidas u otros productos tóxicos.

- Sobre la instalación de nuevos tendidos eléctricos, se tomarán todas las

medidas protectoras posibles de aplicación en este tipo de estructuras, tales

como el aislamiento y separación de los conductores, colocación de

estructuras disuasorias que eviten que las rapaces se posen, se montarán

en madera todas aquellas estructuras de los apoyos de baja tensión que sea

posible. En caso de líneas de largo recorrido se instalarán estructuras para

evitar posibles colisiones tales como; espirales o cintas que hagan más

visible la línea. Igualmente se corregirán aquellas líneas que no cumplan las

condiciones de seguridad para las aves (aislamiento de conductores). El

aislamiento de conductores serán una medida prioritaria para evitar

accidentes de rapaces y aves de medio-gran tamaño.

- Especial atención se tendrá al diseñar los viales y de los espacios

edificables desde el punto de vista medioambiental y paisajístico,

aprovechando las condiciones topográficas del terreno y enriqueciendo el

perfil urbano de las zonas edificadas, mediante la variedad hipológica y la

diversidad de alturas junto a la implantación de cobertura vegetal en taludes,

márgenes y en los exteriores de los edificios, tapizando con especies

vegetales.

- Se evitará en la construcción de los edificios el empleo de elementos

metálicos reflectantes y brillantes y colores que contrasten con el

cromatismo del entorno. Como alternativa se aconseja el empleo de

materiales de construcción tradicionales y populares mediterráneos.

- El sistema de iluminación, farolas y alumbrado de las instalaciones

deportivas, deberá cumplir la mayor integración paisajística posible.

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2.- Fase de obras

En el programa de ejecución de las obras se tendrá en cuenta:

- Cuando a las actividades de Proyecto que se puedan clasificar dentro del

Anexo I: “Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la

atmósfera”, Grupo C, del Decreto 74/96, de 20 de febrero, por el que se

aprueba el Reglamento de Calidad del Aire de Andalucía, más

concretamente en el punto 3.12.5. “Funcionamiento de maquinaria auxiliar

para la construcción”, deberán llevar una serie de actuaciones, detalladas a

continuación, en el marco del Plan de Vigilancia Atmosférica:

1. Autorización de la Actividad. La tramitación de los proyectos de las

actividades no sometidas a procedimientos de prevención ambiental

e incluidas en el Grupo C, consiste en la presentación de una

Declaración Formal, ante el órgano competente (Delegación

Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente),

asegurando que el Proyecto se ajusta a la normativa vigente en

materia de contaminación atmosférica. Igualmente, para iniciar la

actividad bastará una comunicación del titular acompañada por un

certificado emitido por un técnico competente en la materia en el

que se concluya que la actuación no es contaminante o, en caso

contrario, que se adoptan las medidas oportunas para controlar los

procesos de contaminación.

2. En aquellas zonas donde se puedan generar emisiones a la

atmósfera, particularmente de polvo, y que coinciden con los

caminos de acceso a al Obra, los vertederos y sus caminos de

acceso así como las zonas donde, en cada momento, se lleven a

cabo movimientos de tierra además de en edificaciones próximas,

se establecerán puntos de muestreo. En estos puntos concretos de

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muestreo se instalarán aparatos de medición oportunos para

comparar la importancia de los efectos previstos y la eficacia de las

medidas de prevención y corrección aplicadas. El número y

distancia entre ellos será el establecido en la Declaración de

Impacto Ambiental.

3. El contratista recogerá en el Diario Ambiental de la Obra,

información visual y diaria de las condiciones atmosféricas, de las

emisiones de polvo generadas, de las acciones más impactantes, de

la aplicación de medidas de prevención y corrección de impactos

previstas y de cualquier otro dato relevante que aporte información

sobre la magnitud del efecto y la oportunidad de las medidas

aplicadas.

4. El del Plan de Vigilancia Atmosférica incluirá todas las acciones de

control de la aplicación de las medidas de prevención y corrección

de impactos prepuestas. El objetivo es minimizar la generación de

polvo, el indicador es el polvo, la frecuencia será diaria durante los

periodos secos y en todo el periodo estival, el valor umbral será la

presencia ostensible de polvo por simple observación visual según

criterio del Director Ambiental de la Obra y los momentos de análisis

del valor umbral será en periodos de sequía.

5. Medidas Complementarias: Incremento de la humectación en

superficies de polvorientas, limitación de velocidad en las pistas de

tierra, humectación de la carga y disposición de lonas en el

transporte de materiales, asfaltado de los cien primeros metros de

los accesos a obra que conecten con la red de carreteras, retirada

de lechos de polvo en las calzadas asfaltadas, limpieza de los

camiones de transporte antes de su acceso a la red de carreteras

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general. El Director Ambiental de Obra puede requerir el lavado de

elementos sensibles afectados por la deposición de polvo como, por

ejemplo, la vegetación del entorno de la actuación y de los caminos

de acceso a Obra.

6. Información a proporcionar por parte del Contratista: En el Diario

Ambiental de la Obra recogerá periódicamente la situación

atmosférica de las zonas en las que se producen los movimientos

de tierra y de los caminos de acceso así como las fechas y

momentos en los que se aplican los riesgos de humectación.

- Cualquier actuación sobre suelo permeable deberá adoptar medidas de

impermeabilización que impida la agresión a la calidad de las aguas

subterráneas. Asimismo los saneamiento deberán ser estancos, sin permitir

fugas de líquidos transportados.

- Se especificarán como unidades de obra en los proyectos de urbanización el

transporte a vertedero controlado de los residuos sólidos de las obras,

indicándose el vertedero y el volumen de tales residuos.

- Se prohibirá la quema de residuos que deberán ser retirados a vertedero

controlado. Esta medida será aplicable en fases de construcción y

funcionamiento.

- El suelo de buena calidad arrancado en las obras se extenderá en las zonas

verdes y ajardinadas.

- Se deberá prever el control de cumplimiento de toda la normativa prevista,

del programa de ejecución de las obras, y en general el control de: ruidos,

vibraciones, y vertidos, el control de residuos sólidos y líquidos vertidos al

terreno, a las calles, solares y cauces.

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ESRUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA REVISIÓN DEL P.G.O.U. DE FUENGIROLA (MÁLAGA). APROBACIÓN DEFINITIVA

PETICIONARIO: EXCMO.AYTO. DE FUENGIROLA Nº EXPEDIENTE: 56/08

C/ Ferrándiz Nº 48, 1º A 29012 Málaga Tel./Fax: 952 266737/ 952 654040 e-mail: [email protected] www.ferrandiz48gia.es

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- En particular habrá de preverse el tipo de vallado de los solares antes de la

ejecución de la edificación, y el control y mantenimiento de las áreas

ajardinadas.

- El comportamiento geotécnico se desarrollará en el preceptivo Estudio

Geotécnico, así como las recomendaciones para la cimentación y las

medidas preventivas para prevenir inestabilidades.

- Se realizará cobertura vegetal de todos los terrenos al descubierto para

evitar la erosión.

- Se procurará rapidez en las obras y la ejecución de las mismas en ausencia

de lluvias.

- El periodo a emplear entre la preparación y adecuación infraestructural y su

urbanización y edificación, ha de ser mínimo; con el objetivo puesto en

ejecutar fases ó sectores completamente.

- La tierra vegetal se almacenará en pilas de altura máxima 2 m. para evitar el

apelmazamiento y perdida de calidad. Se reutilizarán en tareas de

ajardinamiento de las parcelas.

- Se recomienda una analítica previa del suelo, antes de realizar el abonado

para clasificar adecuadamente y disminuir pérdidas por lavado.

- En las zonas donde se prevea abonado intenso, se dispondrá un sistema de

drenaje que permita la recogida de escorrentías. Para ello se recomienda

utilizar suelos con contenidos arcillosos, que al ser compactados sufren un

fuerte descenso en el valor de su permeabilidad.

- Los fungicidas, acaricidas y herbicidas a aportar, requieren de un estudio

cuidadoso y sobre todo no hacerlo con carácter preventivo sino cuando

aparezcan plagas. El control idóneo es aquel que censa de forma planificada

las poblaciones de insectos para mantenerlas por debajo de los niveles que

resultan perjudiciales a la salud de personas y animales y a la estética y

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economía del campo de golf. A esto se le denomina Control Integrado de

Insectos.

- Los fungicidas que se utilicen llevarán en su composición productos

biológicos, inocuos para el medio ambiente, no tóxicos, ni irritantes, ni

corrosivos.

- No se verterán excedentes de tierra de las excavaciones ni materiales de

desecho en las torrenteras de la red de drenaje. La retirada de sobrantes y

material de desecho será especialmente escrupulosa en los bordes de la

actuación.

- La entidad promotora deberá garantizar, durante las obras, la inexistencia de

afecciones sobre el suelo ni a los cursos de agua producidos por vertidos de

aceites, grasas y combustibles procedentes de maquinarias y motores, para

ello se cuidará la situación y utilización de las instalaciones de obra, parque

de maquinaria, aceites y combustibles.

- Los aceites usados de la maquinaria deben gestionarse de acuerdo con la

legislación vigente sobre este tipo de residuos (Orden de 28 de febrero de

1989- B.O.E. de 8 de marzo de 1989).

- Se tomarán medidas para evitar el arrastre de materiales de obra y

escombros debido a la escorrentía. Este compromiso se exigirá a la contrata

adjudicataria de las obras de urbanización y construcción

- En los sectores próximos a los hábitats riparios se minimizará la destrucción

de vegetación, como hábitat potencial tanto para las aves como para el resto

de vertebrados, delimitando las áreas de construcción mediante

jalonamiento.

- Los proyectos tanto en zonas verdes, como jardines, etc. deberán mantener

ó trasladar los ejemplares existentes de especies arbóreas y arbustos

existentes.

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- En lo sectores de la zona Norte del T.M. se evitará en la medida de lo

posible, que el inicio de las obras abarque la época de reproducción de las

aves, de este modo se minimizará la afección sobre este grupo.

Considerado entre los meses de marzo y agosto, ya que no se considera

probable la nidificación de grandes rapaces dentro área de estudio.

- La afección potencial a la fauna se minimiza al proceder al balizamiento de

las áreas a urbanizar.

- En caso de ser necesaria la posible eliminación de ruinas, se deberá realizar

una inspección exhaustiva de éstas, con objeto de detectar la presencia de

fauna asociada, como reptiles, anfibios, mamíferos, e incluso algún nido de

ave (mochuelo ó lechuza).

- Se ejecutará una estricta vigilancia a pie de obra ante la posible presencia

de nidos en los sectores afectados por las obras. Se evitará el expolio de los

nidos.

- Procurar cuidado y respeto a la fauna por parte de la contrata y la dirección

de la obra, aminorando la afección que las obras provocan, no debiéndose

olvidar que la mayor protección vendrá ligada al sentimiento de

supervivencia de la propia fauna, mediante la emigración a zonas próximas.

- Se realizará un control en fase de construcción sobre la maquinaria y

vehículos pesados, de los niveles acústicos emitidos.

- Durante la fase de construcción se atenderá al mantenimiento y buen

funcionamiento de la maquinaria pesada para evitar posibles accidentes.

- En los días de vientos de alta velocidad y en periodos de sequía

pronunciada, se procederá al riego de la zona de actuación y

perimetralmente en un radio prudente de incidencia.

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- Durante la construcción y puesta en servicio del complejo se estará a lo

dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de diciembre, de Prevención de Riesgos

Laborales.

- El tráfico de maquinaria pesada que se va a producir en la fase de

construcción, ha de planificarse, si fuera necesario para la seguridad vial, y

contar con personal que controle y señale la presencia de maquinaria por las

vías locales de acceso, a los conductores que se desplacen por ellas.

3.- En fase de funcionamiento

- En cuanto al posible vertido de aguas depuradas y la protección del dominio

público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales; se tendrá en

cuenta la legislación vigente: Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio

de 2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En el

que se expone la necesidad de armonizar el uso del recurso agua con la

conservación del medio ambiente. En concreto: Art. 6.1. y Art. 40.1.

- En cualquier caso se propone el control y mantenimiento del estado de la

red de recogida de aguas pluviales y riego y de los almacenamientos para

riego.

- Mantenimiento de los corredores de fauna, por ello es importante que se

mantenga una red de conexiones entre las zonas no urbanizadas, de modo

que sirvan de corredor para la fauna.

- Evitar la contaminación del sistema de lagos artificiales (por biocidas u otros

productos tóxicos).

- Adopción de medidas de gestión selvícolas derivadas de los Planes de

Mejora de Hábitat Riparios, de Reforestación de las Zonas Verdes al N. de

T.M. y de Restauración de la Canterita (SG-ZV.10); así como del Plan de

Autoprotección de los Sistemas de Reserva Estratégica: SG-RE1 y SG-RE2,

con objeto de disminuir el riesgo de incendios.

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- Regulación de la velocidad a 20 Km/h en los viales, tanto interiores como de

acceso a las zonas residenciales.

- En cualquier caso se propone el control y mantenimiento del estado de la

red de evacuación de aguas pluviales que en ningún momento se mezclarán

con las residuales.

IMPLANTACIÓN E INTEGRACIÓN DEL EL PROGRAMA DE SEGIMIENTO AMBIENTAL (PSA)

Este PSA se divide en tres fases, claramente diferenciadas:

1. Fase de Proyecto o Preoperacional

Corresponde a la fase anterior al inicio de las obras. Se extiende desde la

recepción de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) hasta el inicio de las obras. En ella se

debe cumplimentar los posibles condicionantes derivados de la D.I.A. Al final de esta fase se

deberá comunicar a la Delegación de Medio Ambiente la identidad del Asesor Ambiental

(persona ó empresa con la adecuada preparación y experiencia) que realizará el control del PVA

(explicitando en qué fases), así como el organigrama definitivo del Programa de Seguimiento

Ambiental una vez incorporados los condicionantes de la D.I.A.

2. Fase de Construcción

Corresponde a la fase de ejecución de la obra. Se extiende desde la fecha

del Acta de Replanteo hasta la de Recepción. Su duración corresponde a la de la obra.

• Las medias correctoras indicadas para esta fase en el presente Es.I.A.

que la Declaración de Impacto considere viables y oportunas, más las

derivadas de la propia DIA.

• Establecer el parque de maquinaria e instalaciones de obra en una zona

impermeable, que no afecte a ningún curso de agua superficial, ni a la

población.

• La maquinaria debe cumplir la normativa vigente en materia de emisiones

y ruido.

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• Delimitar los tajos para no interferir en las áreas más sensibles.

• Las tierras procedentes de excavación serán utilizadas en rellenos dentro

de los propios sectores. En caso de excedentes ó inadecuación de los

propios préstamos, se trasladarán a vertederos autorizados. El Programa

de Seguimiento Ambiental deberá certificar a la Delegación Provincial de

Medio Ambiente el control de depósito de los excedentes de tierras y

otros materiales sobrantes de obras y su traslado a vertedero controlado

y autorizado.

• Comprobar que la vegetación eliminada sea la estrictamente necesaria,

delimitando los rodales de interés especial y todos los ejemplares

arbóreos de interés, para que no sufran ninguna afección.

• Limpieza del lugar de las obras.

• Supervisar la ejecución de las mediadas ambientales y el resultado final.

3. Fase de Explotación

Corresponde a la fase de puesta en servicio de la actividad. Comienza desde

la fecha del Acta de Recepción y se extiende durante un período de tiempo que suele venir

marcado por la DIA. En general suele fijarse los tres primeros años de la fase de explotación,

pero en este caso será indefinido.

• Trimestralmente y durante los tres años posteriores a la finalización de

las obras, se emitirá un informe sobre el estado y progreso de las

medidas protectoras y/ó correctoras aplicadas y de la eficacia de las

mismas. También se emitirá un informe especial cuando se presenten

circunstancias ó sucesos que impliquen deterioros ambientales no

previstos en el Es.I.A. ni en la documentación complementaria de dicho

Estudio y las medidas que se propongan para corregirlos.

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• Los informes emitidos se enviarán al Excmo. Ayuntamiento de

Fuengirola, como órgano sustantivo de la actuación y a la Delegación

Provincial de Medio Ambiente. En cuanto a la protección del Patrimonio Histórico-Cultural, debe constar, a la

hora de expedir licencias, el imperativo de que en caso de producirse hallazgo alguno de restos arqueológicos se pararan las obras y se pondrá en inmediato conocimiento de los hechos a la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía, en aplicación del Art. 50 de la ley 1/91 de 3 de julio del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En caso de que se produzca una infracción de la normativa municipal contenida en el P.G.O.U. de procederá a la imposición de la sanción correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo las acciones legales que consideren oportunas si ha sido vulnerada la legislación nacional ó autonómica, y exigir la reparación del mal causado.

Málaga, 26 de junio de 2008 El arquitecto director de la redacción del PGOU:

Fdo.: D. Antonio J. Valero Navarrete Los autores del Es.I.A:

Fdo.: Luis García Ruz Fdo.: Carmen R. Acosta Martín Geólogo(Col.44) Bióloga Dipl. en Ing. Ambiental (Col.COBA 0812)

Fdo.: Román González Hermoso Geólogo (Col.25) y Geógrafo