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UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUA DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO II AUTORES: Aníbal Antonio Martínez Díaz Allan Antonio Gutiérrez García PROFESOR: Álvaro Rivera Herrera TEMA: La Extradición En el Derecho Comparado Convenciones Iberoamericanas de Extradición Experiencia en Nicaragua

Trabajo Extradición

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UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUA

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO II

AUTORES:

Aníbal Antonio Martínez DíazAllan Antonio Gutiérrez García

PROFESOR: Álvaro Rivera Herrera

TEMA:

La Extradición En el Derecho Comparado

Convenciones Iberoamericanas de Extradición Experiencia en Nicaragua

CARRERA: Derecho

TURNO: Dominical

I. Introducción

Extradición proviene de un término latino compuesto que puede traducirse como “acción de entregar”. Se trata del proceso que impulsa una autoridad estatal para enviar a un sujeto a otra nación, dejando que las autoridades de este segundo

Estado puedan desarrollar un proceso judicial contra el individuo en cuestión o posibilitando que la persona pague en este territorio una sanción ya establecida. Otra definición, es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

Un ejemplo de extradición tuvo lugar con el ex presidente peruano Alberto Fujimori. En 2005, Fujimori fue detenido en Chile, tras un pedido de la embajada peruana, bajo la acusación de corrupción y violación de los derechos humanos. En septiembre de 2007, la Corte Suprema de Chile aceptó el pedido de extradición realizado por Perú y extraditó a Fujimori. En conclusión, Fujimori fue acusado por delitos en suelo peruano, detenido en territorio chileno y extraditado a Perú (donde habría cometido los ilícitos).

Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre ex tradición, de la que ambos estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la ex tradición, pero no está obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la ex-tradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal afecto.

En la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del Estado requirente.

La extradición hace referencia al envío de una persona que ha cometido un determinado delito de un Estado a otro. Entre los distintos países se firman convenios que regulan este tipo de circunstancias, el objetivo de los mismos es velar fundamentalmente por los derechos de todos los ciudadanos para evitar que se cometan abusos.

Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.

La extradición se clasifica en Activa y Pasiva. Se le llama activa al acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo. Se le llama pasiva a la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida.

La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida.

Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay siete estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, ellos son: México, Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.

En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requirente.

II. La Extradición en el Derecho Comparado.

1. La Extradición en el Ordenamiento Jurídico Argentino.

Extradición Activa.Se denomina extradición activa al proceso fundamentalmente jurisdiccional a través del cual se sustancia la petición que hace la República Argentina a otro Estado para que una persona le sea entregada privada de su libertad con el objeto de ser sometida a proceso o para cumplir una pena privativa de la libertad ya impuesta por autoridades jurisdiccionales argentinas.

La extradición es solicitada por el Estado argentino a instancia de sus Autoridades Jurisdiccionales, mediante una solicitud de extradición.

La solicitud de extradición es una presentación que generalmente se realiza por la vía diplomática, la que se acompaña con la documentación que respalda la petición a formular. La documentación acompañada debe responder al tratado aplicable al caso o a la legislación interna del Estado al que se dirige la solicitud.

Los criterios a seguir para la elaboración de una solicitud de extradición son:a. La autoridad a la que se dirige la solicitud de extradición (requerido) no conoce el caso particular en el que se solicita a

una persona ni el sistema jurídico argentino.b. El sistema jurídico o el proceso penal vigente en el Estado requerido es diferente al argentino.c. Las autoridades del Estado requerido que intervienen en el proceso de extradición, por lo general, tienen interés en

colaborar con la República Argentina pero el caso que se expone no es su única ocupación ni prioridad.d. El proceso de extradición del Estado requerido no responde a los plazos impuestos por la legislación argentina.e. Las solicitudes de extradición y los procesos de extradición no tienen fórmulas que garanticen resultados positivos.

Los datos que debe contener dicha solicitud son:a. Datos sobre la autoridad que emite el pedido.b. Datos sobre el proceso en el que se emite el pedido.c. Datos sobre la persona a la que se refiere el pedido.d. Descripción del hecho que se investiga.e. Explicación sobre la participación del reclamado en el hecho.f. Calificación del hecho.g. Transcripción de las normas que tipifican el delito imputado y que establecen la escala penal.h. Declaración sobre prescripción.i. Si fuera necesario, en caso de no existir tratado vinculante, ofrecimiento de reciprocidad

La documentación que debe acompañar a un pedido de extradición son:a. Copia de la resolución en donde se ordena la detención de la persona reclamada.b. Copia de las normas aplicables al caso que tengan relación con el pedido.c. Según corresponda, copia de las pruebas fundamentales que sustenten la imputación.d. Según corresponda, la traducción de todos los documentos (incluyendo el pedido en sí) al idioma del Estado requerido.

El pedido de extradición debe ser remitido a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional de la Cancillería Argentina. La Dirección de Asistencia Jurídica Internacional analiza el caso y, si procede, remite la documentación para que la Embajada que corresponda formalice la solicitud de extradición por la vía diplomática. Durante el trámite del proceso de extradición puede resultar necesario ampliar la documentación que respalda la solicitud, aclarar algunos puntos del caso o simplemente informar acerca de las novedades,

La Dirección de Asistencia Jurídica Internacional de la Cancillería Argentina, es la encargada de:a. Gestionar el trámite del pedido.b. Asesorar a las autoridades jurisdiccionales en la elaboración de un pedido.

Una vez que las autoridades del Estado requerido resuelven definitivamente la solicitud, la Embajada argentina en el país requerido recibe una comunicación oficial sobre la decisión. Si la decisión final es favorable a la extradición, la entrega y traslado de la persona reclamada es coordinada y llevada a cabo por INTERPOL.

Cuando la urgencia del caso determina la imposibilidad de aguardar la formalización de una solicitud de extradición para iniciar el proceso, se hace uso de una solicitud de detención preventiva. Esta es una presentación que se cursa por la vía diplomática. Todos los tratados establecen la posibilidad de solicitar esta medida cautelar. No es necesario elaborar un documento dirigido a las autoridades del Estado requerido.

Extradición Pasiva.Se denomina extradición pasiva al proceso fundamentalmente jurisdiccional a través del cual se sustancia la petición que hace un Estado a la República Argentina para que una persona le sea entregada privada de su libertad con el objeto de ser

sometida a proceso o para cumplir una pena privativa de la libertad ya impuesta por autoridades jurisdiccionales extranjeras. La extradición es solicitada por un Estado a instancia de sus autoridades jurisdiccionales.

El criterio fundamental que debe contemplarse al analizar una solicitud de extradición pasiva es la existencia de un tratado de extradición.

Ante la existencia de un tratado sobre extradición entre el país interesado y la República Argentina, ésta norma será la que fije las condiciones en las que podrá o no concederse la extradición, las formalidades que deberá respetar la documentación que respalde la solicitud, las alternativas posibles en los casos en que el reclamado sea un nacional argentino, los plazos de detención preventiva y entrega, etc.

Sin embargo existen algunas situaciones que pueden motivar la improcedencia o el rechazo de una solicitud de extradición, estas son:

Improcedenciaa. Motivada en delitos políticos, puramente militares o que tuvieren pena de muerte y el Estado requirente no diere

seguridades de que no será aplicada.b. Motivada en procesos que tramitan ante comisiones especiales, tribunales de excepción o que evidencien motivos

persecutorios.c. Que medien motivos fundados para suponer que las personas involucradas en el proceso que origina la solicitud

serán sometidas a torturas o penas crueles.d. La existencia de especiales razones de soberanía nacional, seguridad u orden público u otros intereses esenciales

para la Argentina.

Rechazoa. Cuando la acción penal o la pena estuviesen extinguidas según la ley del Estado requirente.b. Cuando el reclamado ya hubiese sido juzgado en Argentina o en otro país por el mismo hecho.c. Cuando la persona hubiese sido considerada inimputable por la edad según la ley argentina.d. Cuando la condena hubiese sido dictada en rebeldía y el Estado requirente no diere seguridades de la reapertura

del caso y el dictado de una nueva sentencia.e. Cuando el Estado requirente no diese seguridades de computar el tiempo de detención que demandó el trámite de

extradición siempre que esta condición este expresamente considerada en el tratado aplicable.

El procedimiento de extradición es mixto y está dividido en 3 etapas: la primera (Etapa o Trámite Administrativo) y la última (Decisión Final) a cargo del Poder Ejecutivo Nacional y la intermedia (Etapa o Trámite Judicial) a cargo del Poder Judicial.

Etapa o Trámite administrativo:a. La solicitud de extradición debe ser presentada ante la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional – Cancillería

Argentina (vía diplomática).b. Ingresada la solicitud se efectúa un primer control verificando que el reclamado no sea un refugiado.c. Se verifica la existencia u ofrecimiento de reciprocidad y la inexistencia de causales de improcedencia (razones de

soberanía, intereses esenciales de la Nación, etc.).d. Se evalúa preliminarmente el cumplimiento de los requisitos formales y si faltare alguna documentación o

información se solicitará al Estado requirente que subsane las falencias con carácter urgente.e. Si la solicitud no es observada se iniciará la Etapa o Trámite Judicial, dándole curso a través del Ministerio Público

Fiscal o del Juzgado Federal que se encontrare interviniendo si el reclamado ya se encontrare detenido preventivamente con fines de extradición.

Etapa o Trámite Judicial:a. Será competente para entender en un proceso de extradición el Juez Federal de turno en el lugar de residencia del

reclamado.b. Si el reclamado no se encontrare ya detenido (detención preventiva con fines de extradición), el juez interviniente

ordenará su detención.c. Dentro de las 24 horas siguientes a la detención, el juez citará a audiencia al detenido, lo identificará y le informará

los motivos del arresto, los detalles de la solicitud, lo invitará a designar defensor y consultará al detenido si presta su conformidad a la entrega, pudiendo éste reservar su respuesta para el momento del proceso que crea oportuno.

d. Si el reclamado prestara su consentimiento libre y expreso el juez resolverá sin más trámite autorizando la entrega, sin resultar necesario aguardar la formalización de la solicitud de extradición toda vez que el traslado es voluntario.

e. Identificada preliminarmente la persona y designado su defensor, se imprime a la causa el trámite previsto para el juicio correccional (el juez tiene atribuciones propias del presidente y del tribunal de juicio).

f. El agente fiscal representa, en el trámite judicial, el interés por la extradición.g. El Estado requirente puede intervenir como parte en el trámite judicial por medio de apoderados que cumplirán un

rol similar al del querellante.h. Si la causa está en condiciones se fijará fecha para el debate; de lo contrario se suspenderá el proceso por 30 días

para que el Estado requirente aporte la documentación faltante.i. Durante el debate no resulta posible cuestionar la existencia del hecho, la culpabilidad del reclamado, la validez de

la prueba que fundamenta la imputación o de los actos procesales cumplidos en el proceso de origen toda vez que el proceso de extradición no es un proceso penal en sentido propio.

j. Finalizada la audiencia de debate, el juez resolverá si la extradición es o no procedente.k. La sentencia es susceptible del recurso de apelación ordinario ante la CSJN.l. La decisión de la CSJN será comunicada de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio

Internacional y Culto.m. Si la sentencia fuera negativa, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto notificará al Estado requirente y el

trámite quedará finalizado.n. Si la sentencia es positiva, se remitirá copia de las actuaciones judiciales al Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto para iniciar la última etapa

Etapa de Decisión Final:a. Ante la decisión judicial afirmativa, el PE puede denegar la entrega si en ese momento se hicieran aplicables las

causales de improcedencia (seguridades de reciprocidad, razones de soberanía, intereses esenciales de la Nación, etc.).

b. Si dentro de los 10 días hábiles contados desde la recepción de las actuaciones el PE no se pronuncia expresamente en contra de la decisión judicial se entenderá que la extradición ha sido concedida definitivamente.

c. La decisión será comunicada de inmediato a la Embajada del Estado requirente informando, cuando la decisión sea positiva, si el reclamado está o no en condiciones de ser trasladado.

La entrega y el traslado del reclamado se efectúan siguiendo el siguiente procedimiento:a. Si la extradición ha sido concedida definitivamente y no hay impedimentos que obsten la entrega del reclamado, éste

quedará en condiciones de ser trasladado por el plazo previsto en el tratado aplicable o en la LCI según corresponda al caso.

b. El plazo para efectuar el traslado comenzará a correr a partir de la recepción en la Embajada del Estado requirente de la comunicación en que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto informa la decisión definitiva.

c. La coordinación operativa de la entrega del reclamado está a cargo del Departamento INTERPOL de la Policía Federal Argentina y el traslado será efectuado por la comisión policial designada por las autoridades competentes del Estado requirente.

d. Vencido el plazo sin que se verifique la entrega del reclamado, éste será puesto en libertad y el Estado requirente no podrá reproducir la solicitud de extradición.

La entrega puede ser postergada en las siguientes circunstancias:a. La entrega del reclamado se postergará cuando éste se encontrare sometido a proceso penal ante la justicia de nuestro

país o cuando estuviere cumpliendo efectivamente una pena privativa de la libertad ya impuesta.b. Como única excepción a la regla anterior, el PE podrá disponer la entrega inmediata del reclamado (mediante un

decreto presidencial) cuando el delito por el que se concedió la extradición es de una entidad significativamente más grave que el que obsta la entrega o cuando la postergación de la entrega genere un riesgo cierto de impunidad del reclamado en el Estado requirente.

c. La entrega también se postergará cuando el traslado resultare peligroso para la salud del requerido o de terceros a causa de una enfermedad, hasta que se supere ese riesgo.

Extradición de los nacionales de Argentina.Las posibilidades de que un nacional de Argentina sea extraditado son 3: según exista o no tratado y si éste obliga o faculta la entrega de nacionales

a. Si no hay Tratado:

Si no hay tratado y el reclamado era nacional al momento del hecho imputado, éste podrá optar por ser juzgado en Argentina y la extradición será denegada. El proceso penal iniciado a partir del rechazo de una solicitud de extradición en virtud de la opción del nacional quedará a cargo del Juzgado Federal que tramitó la extradición y se basará en los elementos aportados por el Estado que se interesaba en la extradición.

b. Si existe Tratado:Si fuera aplicable un tratado que obliga la extradición de nacionales, la opción no será operativa y no podrá alegarse la nacionalidad del reclamado para oponerse a la entrega. Si fuera aplicable un tratado que faculta la extradición de nacionales, el PEN resolverá si hace o no lugar a la opción en la etapa de decisión final luego de la sustanciación del trámite de extradición.

c. Si éste obliga o faculta la entrega.En este último caso, si el nacional declarara que ejerce la opción de ser juzgado en nuestro país, deberá dejarse constancia de la declaración y la etapa judicial del trámite continuará con normalidad hasta arribar a una sentencia definitiva.

Si la sentencia definitiva declarara procedente la extradición se iniciará la etapa de decisión final y allí el PEN decidirá si hace lugar o no a la opción ejercida por el nacional. En cualquier momento del proceso, aún antes de la formalización de la solicitud de extradición, el reclamado podrá prestar su conformidad a la entrega en las condiciones previstas en la LCI o en el tratado aplicable y, en ese caso, el juez la autorizará sin más trámite.

El consentimiento para ser entregado podrá ser dejado sin efecto por el reclamado hasta el momento en el que la decisión judicial que autoriza la entrega quede firme

III. De las Convenciones Interamericana de Extradición

1. Convención sobre extradición Montevideo, Uruguay 26 de Diciembre de 1933.

Los gobiernos representados en la séptima Conferencia Internacional Americana, deseosos de concertar un convenio a cerca de Extradición, procedieron a nombrar sus representantes plenipotenciarios, quienes se reunieron en Montevideo, Uruguay y suscribieron el 26 de diciembre de 1933 el Convenio para la Extradición.

Esta Convención contó con la participación de 20 Estados, los que se adhirieron a esta declaración, que en sus partes conducente decía:a. Los estados se obligaban a entregar a cualquiera de los otros estados, que lo requirieran, a los individuos que se hallen

en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados por un delito punible, tanto en el estado requirente, como en el estado requerido.

b. Los nacionales de los estados requerido, serán entregados, si y solo si la legislación de dicho estado li permite, en caso que no lo permita el estado requerido estaba obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa, siempre y cuanto también sea imputable en el ordenamiento jurídico del estado requerido.

c. Se establece un procedimiento para el trámite de la extradición, así como la captura del individuo y su posterior entrega al estado requirente.

d. Se establecen las obligaciones para el estado requirente, en cuanto a las garantías mínimas del individuo extraditado y el respeto a sus derechos humanos.

Estados Unidos, El Salvador, México, Ecuador y Chile presentaron sus reservas, por considerar que parte del articulado de dicha Convención tenía roces con sus constituciones y ordenamientos jurídicos, respectivos.

2. Convención sobre Extradición Caracas, Venezuela 25 de febrero de 1981.

Hecha en la ciudad de caracas, República de Venezuela, el día veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno. Esta Convención contó con la participación de 16 Estados, los que se adhirieron a esta declaración, que en sus partes conducente decía:a. Se reafirmó el propósito de perfeccionar la cooperación internacional en materia jurídico-penal, que inspiró los

convenios celebrados en Lima el 27 de marzo de 1879, en Montevideo el 23 de enero de 1889, en la ciudad de México el 28 de enero de 1902, en Caracas el 18 de julio de 1911, en Washington el 7 de febrero de 1923, en La Habana el 20 de febrero de 1928, en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, en la ciudad de Guatemala el 12 de abril de 1934 y en Montevideo el 19 de marzo de 1940.

b. Estimando que los estrechos lazos y la cooperación existentes en el Continente Americano imponen extender la extradición a fin de evitar la impunidad de los delitos y simplificar las formalidades y permitir la ayuda mutua en materia penal en un ámbito más amplio que el previsto por los tratados en vigor, con el debido respeto de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y

c. Estando conscientes de que la lucha contra el delito en escala internacional importará el afianzamiento del valor supremo de la justicia en las relaciones jurídico-penales.

Esta convención verso sobre los aspectos señalados en la Convención de Montevideo de 1933.

IV. Tratados de Extradición suscritos por Nicaragua

1. Tratado de Extradición entre Nicaragua y Costa Rica.Suscrito en San José, Costa Rica, el 8 de noviembre de 1893. Canje de ratificaciones hecho en Managua se el 7 de septiembre de 1896.

2. Tratado de Extradición entre Nicaragua y Colombia.Managua, Nicaragua 25 de marzo de 1929. Aprobado por el Congreso el 26 de marzo de 1930 y ratificado por el Ejecutivo el 20 de febrero de 1932. Gacetas No. 50 del 03/03/32 y No. 114 del 10/06/32.

3. Tratado de Extradición de criminales entre Nicaragua y Bélgica.Guatemala, 5 de noviembre de 1904. Aprobado por la Asamblea Legislativa el 17 de febrero de 1906. Canje de Ratificaciones hecho en Guatemala el 21 de marzo de 1907.

4. Tratado de Extradición de Criminales entre Nicaragua y los Estados Unidos de América.Washington, D.C., E.E.U.U., 1 º de marzo de 1905. Canje de Ratificaciones hecho en Washington, D.C. el 14 de junio de 1907.

5. Tratado de Extradición de Criminales Fugitivos entre Nicaragua y el Reino Unido de la Gran Bretaña.Managua, Nicaragua 19 de abril de 1905. Canje de Ratificaciones hecho en Londres el 13 de febrero de 1906.

6. Tratado de Extradición de Criminales Fugitivos entre Nicaragua y Las Bahamas.Hecho por intercambio de notas: Nassau, Bahamas 7 de marzo y Managua, Nicaragua 6 de mayo de 1978 Vigente a partir de la fecha de la nota de respuesta (06/05/78). El Tratado de Extradición con Reino Unido será aplicable con Las Bahamas.

7. Tratado de extradición y asistencia jurídica en materia penal entre Nicaragua y Chile.Santiago de Chile, 28 de diciembre de 1993. Aprobado por Decreto A.N. 1884. Gaceta No. 63 del 1 de abril de 1998. Ratificado por Decreto 30-98. Gaceta No. 82 del 6 de mayo de 1998. Instrumento de ratificación: Gaceta No. 221 del 18 de noviembre de 1999.

8. Tratado de extradición entre Nicaragua y México.Managua, Nicaragua, 13 de febrero de 1993. Aprobado por Decreto A.N. 1888. Gaceta No. 64 del 2 de abril de 1998. Ratificado por Decreto 29-98. Gaceta No. 82 del 6 de mayo de 1998. Texto: Gaceta No. 96 del 26 de mayo de 1998.

9. Tratado de extradición entre Nicaragua y España.Aprobado y Ratificado por Decreto 70-2000. Gaceta No. 161 del 25 de agosto de 2000.

10. Tratado de asistencia legal mutua en materia penal entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.Guatemala, 29 de octubre de 1993. Aprobado por Decreto A.N. 1902. Gaceta No. 116 del 23 de junio de 1998. Ratificado por Decreto 40-99. Gaceta No. 68 del 14 de abril de 1999. Instrumento de Ratificación: Gaceta No. 221 del 18 de noviembre de 1999.

V. La Extradición en nuestro Ordenamiento Jurídico.

1. Del procedimiento para la Extradición.Como norma general se debe tomar en cuenta que la Constitución Política de Nicaragua1 establece, que en Nicaragua no existe extradición por delitos Políticos o comunes conexos con ellos, según calificación Nicaragüense. La extradición por delitos comunes está regulada por la ley y los tratados internaciones. Los nicaragüenses no podrán ser objeto de extradición del territorio nacional.

2. Guía sobre la descripción del modelo de procedimiento de solicitud de Extradición.

Régimen jurídico aplicable.

A falta de tratado o convenio suscrito y ratificado soberanamente por Nicaragua, las condiciones, el procedimiento y los efectos de la extradición estarán determinados por lo dispuesto en el presente Código, que se aplicará también a los aspectos que no hayan sido previstos por el tratado o convenio respectivo2.

Alcance.La extradición es activa o pasiva y alcanza a procesados y condenados como autores, cómplices o partícipes de delitos cometido dentro o fuera del territorio nacional. Los nicaragüenses no podrán ser objeto de extradición del territorio nacional3.

Competencia.La facultad de conceder o denegar la extradición corresponde a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, pero las decisiones que ésta tome se pondrán en conocimiento del Estado requirente o requerido por medio del Poder Ejecutivo. En este último caso, se acompañarán los mismos documentos y se llenarán los mismos trámites que exige esta Ley para todo país que los solicite4.

Extradición activa.Cuando se tenga noticia de que se encuentra en otro Estado una persona contra la cual el Ministerio Público haya presentado acusación y el juez competente haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, o se trata de una persona que deba descontar una pena privativa de libertad, la Fiscalía General de la República interpondrá solicitud de extradición ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia con copia de las actuaciones en que se funda5. La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del plazo de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente, declarará si es procedente o no solicitar la extradición y, en caso afirmativo, remitirá lo actuado a la Fiscalía General, adjuntando toda la documentación necesaria y exigida en el país requerido para tales efectos.

Solicitud de medidas cautelares y tramitación.El Poder Ejecutivo podrá requerir al Estado donde se encuentra la persona solicitada su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud formulada por el Ministerio Público, según lo establecido en el presente Código6.

El Ministerio de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el Estado extranjero en el plazo máximo de sesenta días.

Extradición pasiva.Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio nicaragüense, la Fiscalía General de la República remitirá la solicitud a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia con la documentación recibida7.

Concurso de solicitudes de extradición.Si dos o más Estados reclaman a un mismo individuo en razón de distintas infracciones, se dará preferencia al hecho más grave conforme a la ley nacional; si son de igual gravedad, tendrán preferencia los Estados con los cuales exista tratado o convenio de extradición8.

Si las distintas reclamaciones se hacen por un mismo hecho, se preferirá la del Estado donde se cometió éste y, en todo caso, la del país del que sea súbdito o ciudadano el reo, sin perjuicio de la regla precedente relativa a convenios.

Extradición informal urgente.La extradición se puede solicitar por cualquier medio de comunicación, siempre que exista orden de detención contra el acusado y la promesa del requirente de cumplir con los requisitos señalados para el trámite9.

En este caso los documentos de que habla el artículo siguiente se deberán presentar ante la Embajada o Consulado de la República, a más tardar dentro de los siguientes diez días contados a partir de la detención del acusado. Se deberá dar cuenta de inmediato a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y remitirle la documentación a fin de que conozca y resuelva.

Si no se cumple con lo aquí ordenado, el detenido será puesto en libertad y no podrá solicitarse nuevamente su extradición por este procedimiento sumario.

Trámite.Cuando la extradición sea solicitada, se observarán los siguientes trámites10:a. El requerido será puesto a la orden de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que le designará

defensor público o de oficio al imputado si no lo tiene;b. Mientras se tramita la extradición, el imputado podrá ser detenido preventivamente hasta por el término de dos

meses;c. El Estado requirente deberá presentar;

Los datos de identificación del imputado o reo; Documentos comprobatorios de un mandamiento o auto de detención o prisión judicial o, en su caso, la

sentencia condenatoria firme pronunciada; Copia auténtica de las actuaciones del proceso, que suministren prueba o al menos indicios razonables de la

culpabilidad de la persona de que se trata, y, Copia auténtica de las disposiciones legales sobre calificación del hecho, participación atribuida al infractor,

precisión de la pena aplicable y sobre la prescripción. Las copias auténticas a que hace referencia este artículo, deberán ser presentadas con las formalidades exigidas por la legislación común. Si la documentación es presentada sin observar estas formalidades o está incompleta, el tribunal solicitará por la vía más rápida el o los documentos que falten.

d. Terminado ese trámite, se dará audiencia al imputado, su defensor y el Ministerio Público hasta por veinte días, los cuales diez días serán para proponer pruebas y los restantes para evacuarla.

e. Los incidentes que se promuevan durante la sustanciación de las diligencias, serán decididos por la Sala, la que desechará de plano toda gestión que no sea pertinente o que tienda, a su juicio, a entorpecer el curso de los procedimientos.

f. Dictará resolución concediendo o negando la extradición dentro de los diez días siguientes a los plazos indicados anteriormente y podrá condicionarlo en la forma que considere oportuna. En todo caso, deberá solicitar y obtener del país requirente, promesa formal de que el extraditado no será juzgado por un hecho anterior diverso ni sometido a sanciones distintas a las correspondientes al hecho o de las impuestas en la condena respectiva, copia de la cual el país requirente remitirá a nuestros tribunales.

g. De lo resuelto por la Sala de lo Penal cabe recurso de reposición dentro del término de tres días que comenzarán a correr al día siguiente de la notificación.

Forma de realizar la entrega.Cuando la extradición sea denegada, el reo será puesto en libertad; si se concede, será puesto a la orden del Ministerio Público y de la Policía Nacional, para su entrega. Esta deberá hacerse conjuntamente con los objetos que se hayan encontrado en su poder o sean producto del hecho imputado, lo mismo que de las piezas que puedan servir para su prueba, siempre que ello no perjudique a terceros11.

Plazo para disponer del extraditado.Si el Estado requirente no dispone del imputado o reo dentro de los dos meses siguientes de haber quedado a sus órdenes, será puesto en libertad12.

Cosa juzgada.Negada la extradición de una persona por el fondo, no se puede volver a solicitar por el mismo delito13.

Carga de costas.Los gastos de detención y entrega serán por cuenta del Estado requirente14.

Pie de Página Código de Procedimiento para la Extradición de la Procuraduría General de la República.

1: Artículo 43 Cn.2: Artículo 348 CPP3: Artículo 349 CPP4: Artículo 350 CPP5: Artículo 351 CPP6: Artículo 352 CPP

7: Artículo 353 CPP8: Artículo 354 CPP9: Artículo 355 CPP10: Artículo 356 CPP11: Artículo 357 CPP12: Artículo 358 CPP13: Artículo 359 CPP14: Artículo 360 CPP