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LA LITERATURA JURÍDICA COLONIAL
1. LA INFLUENCIA DE LOS GLOSADORES Y DE LOS
POSGLOSADORES EN ESPAÑA. LA LITERATURA JURÍDICA
CASTELLANA EN EL RENACIMIENTO.
La historia de la legislación es tan solo un capítulo en historia de las fuentes
jurídicas. Hay que estudiar aquí, por eso, también, siquiera muy brevemente, la
obra de los jurisconsultos y las orientaciones generales de la cultura relacionada
con el derecho.
Se ha visto que cuando cayó destrozado el Imperio Romano, su Derecho
supervivió usado en la Corte Pontificia y en el clero y también como ley personal
de los vencidos. El influjo del Derecho Romano sobrepaso así, las limitaciones que
en el tiempo alcanzara la dominación política romana en España y en otros países
de Europa. Ya con un carácter puramente cultural, por razones de continuidad
histórica y de perfección intrínseca, su huella fue visible en el Reino Visigodo, a
veces contra las propias normas consuetudinarias de aquel pueblo; y si bien cayó
luego en el abandono, a medida que fueron afianzándose la Reconquista y la
unidad española, llego a rivalizar con otras influencias más inmediatas.
Este renacimiento de la cultura jurídica romana se debió a la obra de los letrados o
juristas iniciada en Italia, a partir del siglo XI. Un ejemplar de digesto hasta
entonces desconocido en Occidente, cayó en manos de un profesor de la Escuela
de Bolonia llamado Warner o Guarnerius o Irnerius (m. 1125) quien lo explico por
medio de “glosas”, como se hacía entonces con el Derecho lombardo.
Sobre el Derecho de los pueblos que sustituyeron su denominación en el territorio
de la Península Italiana, el Derecho Romano tenía la seducción derivado de la
elegancia de la forma y de la precisión, seguridad y lógica de los conceptos. No
solo en Italia, sino en Francia, Alemania y España surgió la avidez por los estudios
jurídicos. La caledra de Irnerius fue llamada “Lucerna Juris”, faro de derecho,
atrayendo a estudiantes de toda Europa culta. Los estudios de Bolonia dieron la
1
pauta para la organización de las universidades de España y otros países, cuyos
grados doctorales en derecho quedaron también bifurcados: grados doctorales en
derecho civil o sea derecho romano o en derecho canónico, pudiendo ser también
en ambos derechos (in utroque jure).
Se formó toda una escuela de glosadores, bajo le egida de Irnerius. Los
glosadores tomaban en texto de cualquier parte de la legislación romana
codificada por Justiniano y procedían a explicar primero el sentido exacto de sus
palabras y de sus frase, luego el contenido de sus principios. Irnerius para esta
primera parte de la obra glosadora tenía la ventaja de haber sido profesor de
gramática antes de ser entrelineas de los textos justinianeos.
A mediados del siglo XII, un glosador desconocido quiso vulgarizar el derecho
romano adaptándolo a las necesidades de la época en una summa codici (lo Codi)
en idioma provenzal que fue vastamente conocida, traduciéndose al castellano en
el siglo XIII.
Las glosas gramaticales (etimológicas, históricas o de referencia) no llegaron a
adquirir mayor desenvolvimiento por la falta de conocimientos humanísticos de la
mayor parte de los glosadores. Las glosas interpretativas fueron, en cambio, de
gran importancia. Recibieron el nombre de “summae” o “sumas” los resúmenes
claros y concisos de determinado número de leyes(es decir, de leyes justinianeas)
referentes a un punto de derecho. Las margaritas y los índices eran repertorios
alfabéticos de texto legal.
Aunque hubo glosadores canonistas y decretalistas, el número u la trascendencia
de los romanistas ha hecho que estos sean considerados los glosadores por
antonomasia.
Los glosadores renunciaron en sus interpretaciones, al desarrollo de la propia
originalidad creadora, inclinándose sumisamente a la ley. Su enseñanza fue
únicamente exegética u serial, palabra esta última que recuerda su método de leer
y explicar unas después de otras las diferentes leyes de los diversos títulos del
texto estudiado.
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Francisco Acursio (1182-1260), profesor de Bolonia, llevo a cabo la selección y
complicación de las glosas más importantes que se habían producido, procurando
conciliarlas en los puntos discordantes y agrupándolos en forma clara y precisa.
Su trabajo se tituló “glosa ordinaria “llamándosele “magistralis”. Cabe decir, pues,
que acursio fue el codificador de la obra de los glosadores. Por eso llega a ser
calificador de glosador eximio y maestro de las sentencias.
Hacia fines del siglo XIII cambio la orientación de los estudios jurídicos. Cayó en
decadencia la interpretación literal de las leyes romanas y cundió la boga de
deducir, por vía silogística, de los principios contenidos en los textos romanos, las
consecuencias aplicables en la práctica. Apareció, pues, la escuela de los
posglosadores o comentadores, o escolástica, también conocidos como bartolistas
en recuerdo de su figura más eminente, Bartolo de sassoferrato, (1314-1357).
Los posglosadores, en contraste con los glosadores que habían vivido como
hipnotizados por el romanismo, mezclaron las reglas del derecho clásico con las
diferentes derechos locales y en especial el derecho canónico. El estudio del
derecho romano, fue para ellos en pretexto para ir construyendo, de este modo un
derecho común.
Tendieron, además, a las construcciones lógicas, empleando divisiones y
subdivisiones tomadas de la filosofía: y abusaron de las citas de autores
invocando para sus dictámenes todas las autoridades conocidas.
Bartolo unió a una intensa practica como abogado, excepcional cultura y
capacidad dialécticas, llegando a decirse que era como la luna por reflejar el sol
de la jurisprudencia. Sus doctrinas no solo fueron seguirlas en las universidades,
tanto italianas como españolas y portuguesas, sino aceptadas en los tribunales.
En España la influencia bartolista fue excepcionalmente fuerte habiendo llagado
su opinión, como la de algunos discípulos suyos, a tener vigor legal.
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Pedro baldo de ubaldis (1327-1400) fue discípulo preferido de Bartolo. Potros
egregios representantes de esta escuela fueron Juan Andrés (1270-1248) y el
abad.
La reacción contra los bartolistas se evidencio ya en el siglo XVI con la escuela
elegante o escuela francesa cuyo jefe fue cujas o cujaccio, que no influyo
mayormente en España. En este país, el bartolismo, salvo algunas excepciones,
continúo imperando hasta el siglo XVIII.
Una consecuencia de la restauración de los estudiosos del derecho romano fue la
aparición de un nuevo tipo de intelectuales, que recibieron el nombre de legistas,
por sus conocimientos en relación con las leyes, sobre todo no las locales o
comunes sino las romanas. Tuvieron los legistas el apoyo de los reyes y la
antipatía de la nobleza y del alto clero. Por sus conocimientos de los principios
contenidos en el derecho clásico, los legistas favorecieron la concentración del
poder absoluto en manos de la corona, así como la igualación de las personas
desde el punto de vista del derecho privado libertando a la propiedad de sus
trabas y elevando la condición del hijo y de la mujer. Es decir, fueron los
adversarios del régimen medioeval y sus citas tendieron a remotarse a la
antigüedad clásica o bélica.
Gozaron de evidente impopularidad por su afán de ir contra las prácticas
consuetudinarias locales, por el abandono de la lengua vulgar empleando el latín y
también por su frecuente indiferencia moral.
En el siglo XVI especialmente, los legistas formaron la plana mayor de la
burocracia, ocupando gran parte de los cargos de la administración civil, con el
consiguiente desplazamiento de la alta nobleza y del clero. Se distribuyeron los
cargos de notarios en sus diversas especies: de actuación, de concejo y
escribanía pública propiamente dicha; así como los puestos de magistrados y
funcionarios públicos en general. La restauración de la monarquía en su sentido
romano y la unidad de legislación en España fue grandemente favorecida por
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ellos; se les atribuye también, en parte, la responsabilidad por el espíritu
tradicionalista, formulista y moroso que primo en la administración.
Los legistas idearon prácticas diversas para demoler las instituciones medioevales
españolas. Mediante los llamados casos de corte, extendieron la competencia de
los jueces reales, convirtiéndolos en autoridades revisoras de los fallos de quienes
administraban justicia a nombre de los señores. Luego, la propagación y el
desarrollo de las audiencias, cancillerías y consejos reafirmo la concentración de
la administración de justicia en el poder monárquico. Frente al poder del clero, los
legistas plantearon su sometimiento a la autoridad civil y su nacionalidad,
fundamentando y desarrollando el derecho de patronato. Sumisos a la legislación
Justiniano también aquí, afirmaron el carácter de legislador para el soberano,
favoreciendo el sistema de legislar a base de cedulas, ordenanzas y pragmáticas.
El renacimiento aporto un sentido depurado del gusto, el regreso a los modelos
clásicos, la libertad de crítica; en España; sin embargo, no trajo una tendencia neo
pagana, antes bien, reafirmo su inspiración católica tal vez a causa de la guerra de
la reconquista. Ello produjo el desarrollo de la teología, sobre todo bajo la
influencia de santo tomas de Aquino pero no como motivo de glosa o comentario,
sino como punto de arranque en la especulación. Entendida la teología como
esencia de la actividad especulativa influyo también sobre la producción jurídica,
desarrollándose en España con esa características no solo el derecho filosófico
sino el positivo tanto el político como el penal y aun el privado desde el punto de
vista doctrinal (mariana, Suarez, Alfonso de castro, etc.) creen los estudios
españoles que fray Alfonso de castro puede considerarse como el fundador del
derecho penal, gracias a su obra “de protéstate legis penalis” y que crean de
tallada bosqueja la ciencia penitenciaria en su “visita de la cárcel.”
Preocupo a los autores de los trabajos sobre literatura política la figura del
príncipe, sus deberes y atribuciones, bajo el influjo de Maquiavelo o tratando de
combatirlo y también bajo el influjo de santos tomas por su opúsculo “de regimene
principum”.
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Destacaron sé en los estudios romanos y canónicos las universidades de
salamanca y Valladolid; y la de Alcalá en el canónico. La comparación hecha por
los tratadistas entre el derecho nacional y el romano fue fijando las características
de aquel. Los textos medioevales fueron editados y comentados en fuero juzga
por Villadiego, el fuero real por Montalvo, las partidas por Montalvo y por Gregorio
López cuyas glosas lograron éxito excepcional; las leyes de estilo por Cristóbal de
paz. Análoga labor fue hecha con las fuentes de la edad moderna; las glosas de
Antonio Gómez y de palacios rubios se destacan entre las muchas dedicadas a las
leyes de toro, sobre la nueva recopilación existen entre otros los comentarios de
Gonzales de salcedo y sobre los mayorazgos los comentarios de molina.
2. VALOR DE LAS OPINIONES DE LOS JURISCONSULTOS
Una ley castellana 1499 hablaba de que las opiniones de Bartolo y baldo, Juan
Andrés y el abad podrían ser seguidas en caso de duda, falta de ley. En las leyes
de toro esta disposición fue abolida “y porque ahora somos informados que lo que
hicimos por estorbar la prolijidad y muchedumbre de las opiniones de los doctores
ha traído mayor daño e inconveniente”.
Se ha dicho ya que las citas de autores continuaron como una práctica de los
abogados y aun de los jueces. En América no debieron limitarse estas citas a los
romanistas y canonistas, sino también a los autores de derecho indiano. En la
advertencia que francisco Ramiro de Valenzuela pone a su edición de la “política
indiana” lee las siguientes palabras: y porque esta política indiana es uno de los
libros principales para el gobierno y decisión de las causas y negocios de las
indias, se le ha añadido a cada capítulo un sumario, para comprender con más
facilidad su contenido”.
Tratándose de algunos casos de jurisconsultos indianos, como malienzo, se ve
que escribieron para inspirar o decir el sentido de la disposición legislativa; y a en
otros casos para dar lugar a la recopilación o para ordenar o aclarar las normas
vigentes. Sus obras deben ponerse, pues, al lado de las leyes mismas.
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Si los abogados, jueces, funcionarios de la administración pública y otros
contemporáneos hicieron uso tan eficaz de la obra de los jurisconsultos en general
son una fuente de información cuya importancia es inútil resaltar.
3. CARACTERÍSTICAS GENERALES Y CLASIFICACIÓN DE LOS
JURISCONSULTOS COLONIALES.
Frente al descubrimiento, la conquista y la colonización de América, la acción de
los legistas fue múltiple. Un grupo de legistas asesoro a la corona en la tarea de
afirmar el justo título de España para la penetración indiana y de asegurar el
predominio de la autoridad real en contra de los lavados esfuerzos municipales,
señoriales o regionalistas surgidos o en peligro se surgir en las distantes
sociedades hispanoamericanas en gestación. Frente a la actitud puramente ética
de los teólogos y misioneros, los legistas con un fuerte acento humanitario.
Suministraron, además, los legistas el grueso del contingente de la burocracia
colonial. Fue, sobre todo, como oidores de las audiencias que viajaron a América
no habiéndose solo dedicado algunos de ellos al cumplimiento de sus deberes
profesionales o a la injerencia en la vida pública y social de las colonias, sino,
además, al estudio y a la producción intelectual.
Luego la creación de universidades, gemelas de las universidades españolas,
todavía esencialmente jurídicas y canonícas sobre el modelos de botono,
contribuyo a que se formaron legistas hispanoamericanos.
La literatura jurídica colonial surgida en esa forma y desarrollada a medida que
crecieron las diferentes sociedades americanas, forma tal vez el sector más
importante, conjunto, dentro de las diferentes modalidades que presento la cultura
de aquella época. Porque las materias sobre las que verso no presentan el
carácter inasible o abstruso o inocuo que tuvieron las preocupaciones geológicas.
Y por más atraso que, desde cierto punto de vista, presentaran, lograron una
madurez más evidente, una intensidad más hondada que la producción
estrictamente científica. Cierto es que por referirse, en su mayor parte a temas de
interés inmediato y técnico, la producción jurídica tiene una repercusión mucho
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más circunscrita y una mayor facilidad para marchitarse con el tiempo, al lado de
la obra puramente literaria; pero es cierto también, por otra parte, que, en caso del
Perú colonial, la inmensa masa de esa obra literaria carece de encanto, aun para
los botánicos y fitologos de la historia, sin haber tenido siquiera la utilidad, la
precisión, la profundidad y la erudición de un sector de las obras jurídicas.
Dentro del concepto de jurisconsultos coloniales había que comprender no solo a
los que escribieron en americe, sino a los que en España escribieron sobre
asuntos americanos. De este modo, resultan incluidos los principales autores que
intervinieron en las polémicas de derecho político y de derecho internacional
relacionadas con la conquista. Por otra parte, tratándose de la historia del derecho
peruano, serán omitidos los autores que, a pesar de haber escrito sobre el
derecho indiano en América o en España, no tienen relaciones directa con el
virreinato del Perú.
Presentan los jurisconsultos coloniales tendencias comunes a los de la metrópoli;
pero, a la vez, se diferencian de ellos. La semejanza es naturalmente el resultado
de las mismas influencias culturales e ideológicas. Hasta se dio el caso de algunos
jurisconsultos que, una vez cumplida su misión en América, regresaron a España
y escribieron sobre temas propios del derecho castellano, como Juan de Matienzo,
autor de un tratado sobre el gobierno del Perú y de unos famosos comentarios al
libro quinto de la recopilación de castilla. Sin embargo, en América se halla, por lo
general, que no alcanzaron gran relieve los libros de filosofía del derecho. Derecho
político y derecho penal, algunos de ellos tan notables en España durante esa
época. La producción jurídica indianista o sobre derecho indiano descuelia mas en
la ordenación, síntesis y glosa de las leyes vigentes y en las polémicas sobre los
derechos respectivos del estado y de la iglesia.
Durante los siglos XVI y XVII predominan también en América los libros eruditos
en latín, de caudalosa erudición que a veces suele ocultar todo atisbo de
originalidad creadora. Pertenecen a estos siglos los más famosos esfuerzos para
sintetizar la dispersión de las leyes vigentes y para esclarecer las cuestiones
doctrinarias a valor general. En los escritores del siglo XVIII notase menor
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variedad de conocimiento, menos sentido panorámico o totalizador de la ciencia
jurídica, silencio de las preocupaciones teológicas.
Resulta difícil intentar una clasificación de los jurisconsultos coloniales, tanto por la
variedad de las materias que trataron, como por la circunst5anciade que un mismo
autor escribió, a veces, sobre los asuntos más diversos. Por otra parte, no siempre
los autores de libros de derecho se consagraron a esa disciplina: pudo haber
casos como el de Antonio de león pinelo, quien no solo fue jurisconsulto sino
también bibliógrafo, historiador, escritor, religioso, cosmógrafo, etc.
Con un carácter arbitrario y solo para suministrar una idea muy global de la obra
de los jurisconsultos coloniales, cabe proponer la siguiente clasificación:
a) autores que intervinieron en las grandes discusiones teóricas de carácter
teológico -jurídico en el siglo XVI.
b) juristas que estudiaron la organización política, administrativa y económica del
estado de los incas.
c) juristas que se ocuparon especialmente de la condición del indio.
d) autores que escribieron obras referentes a la legislación indiana. Entre ellos,
cabe hacer la siguiente subclasificacion:
1. meros recopiladores que, sin agregar un aporte de carácter personal o
doctrinario, reunieron los materiales legislativos.
2. tratadistas que procuraron ordenar, sintetizar, concordar y glosar la legislación
indiana, dividiéndose, a su vez, en tratadistas que abarcan el conjunto de dicha
legislación y tratadistas especializados en una parte fragmentaria de
ella( legislación de haciendo, de minería, etc.)
e) autores de derecho canónico, interesantes para el historiador del derecho,
sobre todo, por sus discusiones alrededor del patronato.
f) romanistas o civilistas en general.
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g) economistas.
h) profesionales que emitieron votos o informes sobre materias concretas de
carácter litigioso.
4. LOS TEÓLOGOS JURISTAS, EL DESCUBRIMIENTO DE
AMÉRICA Y EL CONCEPTO DE INDIO
Francisco de vitoria, en sus “reelecciones teológicas”, vitoria fundamento el
derecho sobre la sociabilidad innata en el hombre y, por tanto, es imposible de
destruir. Y de aquel derecho de sociabilidad nacen los derechos de tránsito y
comunicación, habitación temporal y perpetua, comercio, etc. También nace el
concepto jurídico de guerra, pues es necesaria la injuria para que se pueda llevar
a cabo, una autoridad competente para declararla y una causa justa.
La primera voz de protesta contra el trato dado por los conquistadores a los indios
de las Antillas partió de fray Antonio de montesinos, en santo domingo en un
sermón pronunciado el domingo anterior a la navidad de 1511. “soy una voz que
clama en medio del salvajismo” y al domingo siguiente volvió a exclamar a los
colonos, previniéndolos que los admitirá a la confesión como se admite a los
salteadores de caminos.
En representación de los colonos ofendidos viajo a España el franciscano Alonso
de espinar, y el mismo montesino fue en representación de los dominicos para
abogar por los índigos. En el relato de montesinos impresiono al rey Fernando,
que convocó a una junta de teólogos, donde se reunieron más de 20 veces sin
arribar a ninguna decisión.
Fray Bernardo de mesa presento una tesis probando dialécticamente que aunque
los indios fuesen libres, la ociosidad era uno de los mayores males que sufrían,
por lo cual una cierta esclavitud era necesaria para ellos.
El licenciado Gregorio, se basó en Aristóteles para declarar por primera vez que
los indios eran esclavos por naturaleza.
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La junta acordó siete proposiciones en las que, al mismo tiempo que declaran la
libertad de los indios y sus derechos a ser considerados como seres humanos,
reconocía que debía estar sujetos a coerción y mantenidos cerca de los españoles
para facilitar su conversión. En armonía con dichas preposiciones se reunió un
consejo que formulo 32 leyes, conocidas por las leyes de burgos.
Tres años después del primer alegato de montesinos inicio su prédica Bartolomé
de las casas, que ya era licenciado en derecho en la universidad de salamanca,
viajo a américa acompañando a su padre. Al principio se contentó con tratar bien a
sus indios, luego se ordenó de sacerdote, libreto a dichos indios e inicio con varios
frailes dominicos, una campaña de sermones en contra de las encomiendas y
otros abusos de los colonizadores españoles. Convencido de que nada efectivo
obtenía con predicar, se embarcó para España, para influir sobre las altas
autoridades del reino. El cardenal regente, Jiménez de Cisneros, se prestó a oírle
y llego a enviar una comisión de frailes geromitas para hacer una investigación
sobre el terreo o una encuesta como se diría ahora, acerca de las facultades y de
las condiciones de los indios.
El resultado de la encuesta no fue del todo favorable a de las casas, quien procuro
la realización de la obra colonizadora americana mediante labradores españoles.
Para obtener la autorización que le permitiera llevar a cabo su plan, tuvo que
polemizar con juan de Quevedo, obispo de Darién, combatiendo la tesis de que los
indios eran esclavos por naturaleza. No obstante su victoria teoría el plan fracaso
porque la corona no le dio el suficiente apoyo económico. Al fracasar por la
hostilidad de los indios, un nuevo plan de las casas para fundar una colonia ideal,
se retiró a este a un convento de santo domingo donde permaneció durante ocho
años.
Durante este tiempo no disminuyo el esfuerzo indigenista. El papa paulo III declaro
solemnemente que los indios eran seres racionales y que no debían ser
molestados en sus propiedades y en su manera de vivir. Carlos V dio numerosas
leyes procurando llevar a practicar tan humanitario precepto.
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Durante su reclusión de las casas había estado preparándose. Cuando volvía a la
lidia, su decisión, su virulencia y su erudición se habían agudizado. El momento
culminante en esta etapa de su propaganda fue la célebre controversia que
sostuvo con juan Ginés de Sepúlveda en Valladolid, en 1550, ante el consejo real.
Sepúlveda, sostuvo que la guerra puede iniciarse con justicia cuando el fin es
justo, es decir para el bien común de todos y por la legitima autoridad del príncipe.
Sepúlveda declaro que era justo emprender la guerra contra los indígenas por la
gravedad de los pecados cometidos por ellos, especialmente la idolatría y los
pecados contra la naturaleza; por la rudeza de su condición que los colocaban en
la condición de los “siervos por naturaleza” de que había hablado Aristóteles, para
extender la fe lo que se haría más rápidamente médiate la subyugación previa de
los indígenas y por la injuria que uno hacia a otros.
De las casas respondió que sola, la idolatría, no era cause de fuera y que en
cuanto a los pecados contra la natura de los infieles, no había jurisdicción para
castigarlos. Contra el argumento de barbarie hizo una distinción entre varias
clases de barbaros, desde los que tiene algunas rarezas hasta los que carecen
por completo de ranzón, los indios de américa Vivian en pueblos, tenían leyes, etc.
No correspondían, por eso, al último grupo de barbaros, sobre los cuales recaía la
servidumbre natural de que hablo Aristóteles. Además, Aristóteles era gentil y
estaba ardiendo en los infiernos, por otra parte, la religión cristiana no había
distinguido entre siervos por natura y libres. La guerra era ir a matar a los sanos y
no cumplir el precepto de cristo de sanar a los enfermos. La muerte de los indios
entre si no podía castigarse por falta de jurisdicción y, en todo caso, por la razón
había que persuadirles.
5. JURISTAS QUE DESPUÉS DE LA CONQUISTA SE OCUPARON
DEL TRATAMIENTO DE LOS INDIOS
La discusión abierta por montesinos y proseguida durante casi 50 años por de las
casas dejo una honda huella a lo largo de toda la época colonia.
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Los refutadores inmediatos de las casas abundaron. Entre ellos, a fray Martin
Fernández de enciso, al licenciado zoilo diez flores, al fiscal de la audiencia de
panamá. Al conquistador Bernardo Vargas machuca.
Juan de Matienzo en su “gobierno del Perú” cuyo primer capítulo enumera el justo
título para la conquista, repitiendo a Sepúlveda. También, el caso de Antonio de
león pinelo, pes la primera parte de su “tratado de confirmaciones reales” tres
capítulos están destinados a combatir a las ideas de las casas y los prejuicios
causados por ellas en el extranjero. Asimismo, Solórzano dedico en su “política
indiana” tras capítulos a probar el título del rey de España sobre las indias y un
capítulo en contestación de quienes le negaban. Otro capítulo especial, está
dedicado a refutar a de las casas.
Teólogos como domingo de santo tomas, diego de Avendaño en su formidable
“thesaurus indicus” y varios otros intervinieron más tarde en el debate.
El mismo tema reaparece ya con carácter mas jurídico que teológico cuando
consolidaron el dominio español sobre américa, se plantearon problemas
concretos alrededor del trato que se ha de dar a los indios. Se publican entonces
alegaros por profesionales del foro, la magistratura y el clero en defensa de su
clientela.
El franciscano miguel de Agia que imprimió en lima unos discursos en latín sobre
el alcance de las cedulas dada en Valladolid, acerca del servicio personal y
repartimientos de indios. Agia hizo aprobar y firmar sus pareceres, que luego
reunió en un tratado por muchísimas personas de lima, para aconsejar al virrey D.
Luis de Velazco para que sobreseyese el cumplimiento de dicha cedula, hostil al
servicio personal. Agia llego más tarde a retractarse de su opinión inicial favorable
a que el servicio personar comprendiera las minas de azogue de Huancavelica.
El jesuita de José de acosta recordando los muchos trabajos y obligaciones
impuestos por los incas a sus súbditos y el magistrado juan de malienzo en su
trabajo sobre el gobierno del Perú. Abogaron por que el tributo se señalara en
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determinados servicios personales y no en dinero, y se mostraron partidarios de la
mita y del yanaconaje dentro de ciertos límites.
La tesis plenamente humanitaria estuvo representado por el jesuita francisco
Coello, autor de una apología en contra de Agia. Muy avanzada fue la posición
adoptada por el licenciado falcón, mencionada a propósito de los juristas que se
ocuparon de los incas.
Preocupo grandemente en aquella época, al lado del problema del servicio
personal, el problema de las encomiendas. Los antiguos conquistadores
convertidos en encomenderos pretendieron obtener la perpetuidad de las
encomiendas, con su señorío jurisdiccional sobre los indios comprendidos en
ellas. De esta manera, su situación hubiera presentado una semejanza con los
señores feudales de la edad media europea.
Juan Ortiz de cervantes fue el jurisconsulto peruano designado como procurador
general de los encomenderos, para llevar al rey de España al convencimiento de
la conveniencia de establecer la perpetuidad delas encomiendas. Publico una
“información en favor del derecho que tiene los nacidos en las indias para ser
preferidos en las prelacías, dignidades, canongías y otros beneficios eclesiásticos
y otros oficios seculares de ellas”, el naciente feudalismo peruano era, en aquel
momento, regionalismo con larvadas tendencias hacia una descentralización
administrativa y Ortiz de cervantes los representaba cabalmente.
6. LOS JURISTAS HISTORIADORES DE LOS INCAS
Al identificarse los estudios universitarios con el predominio romano y canónico
hasta el siglo XVIII se caracterizaron también por el alejamiento de lo nacional
fueron los oidores y protectores de indias a fines del siglo XVI y a principios del
siglo XVII se escribieron sobre el estado del os incas los precursores del
movimiento posterior de historia jurídica.
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Los nombres más famosos de estos autores han sido ya citados: polo de
ondegardo Santillán falcón .puedes en realidad caracterizarse a estos juristas
como integrando un sector de los que controvirtieron acerca del tratamiento de los
indios.
Vivieron estos magistrados en medio de la turbulencias de las últimas guerras
civiles y de las incertidumbres que circulaban al virreinato en plasmación polo de
Ondegardo se halló presente en la prisión del virrey Núñez de Vela por los
oidores de Lima se unió a la Gasca y fue nombrado gobernador y capitán general
de charcas más tarde durante la rebelión de girón engancho tropas para
combatirlo fue corregidor de del cusco.
Hernando Santillán no fue castellano como polo ondegardo sino andaluz, de
savilla noble e influyente, obtuvo una plaza de ministro en la real chancillería
Valladolid y luego en la audiencia de lima llegando al Perú en 1550 pronto entro
a pendencias con su colega bravo Saravia compartió con el arzobispo de Loayza
el comando de la tropas contra el rebelde de girón el primera y desgraciada etapa
de la guerra ci vil intrigo junto con el virrey marques de cañete y fue nombrado
general del gobernador de chile distinguiéndose por su celo en favor de los indios
de regreso a su cargo de oidor recibió un desfavorable fallo de un juicio de
residencia por lo cual viajo a España y regreso como presidente de la audiencia de
Quito de donde salió por su carácter autoritario condenado a regresar a España
entrando a la carrera eclesiástico en Sevilla y nombrado obispo de la plata donde
murió en 1575 en el camino para ocupar este cargo.
Distinto es el caso del licenciado francisco Falcón abogado residente en lima a
fines del solo XVI Falcón fue apoderado de diferentes comunidades de indios
argumento en favor de ellas y llego a presentarse al concilio de lima de 1582
presidido por santo Toribio, reclamando las injusticias que sufrían .llego a negar a
los españoles derecho sobre los señoríos y haciendas de los naturales de
americe la restitución de sus bienes, el consumo del Perú.
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Falcón ocupo además el cargo de protector del os indios en un lugar separado
pero cerca de los autores mencionados habría que colocar al oidor Juan malienzo
intelectual comprende un comentario al libro quinto de la recopilación ya citada en
la parte anterior de este capítulo del trabajo titulado “DIALOGUM EALTORIS ETY
ADVOCATI PIANCINI SENATUS gobierno del Perú.
El libro gobierno del Perú está dividido en cuatro libros de los cuales dos llegaron
al museo británico de Londres de propiedad del doctor Víctor maurtua que la
encontró con motivo de una de las convicciones en relación con los litigios
internacionales del Perú.
Los libros publicados de gobiernos del Perú no tienen un contenido
fundamentalmente histórico.
7. LOS JURISCONSULTOS INDIANISTAS:
Los teólogos juristas ocupado de los problemas americanos desde el punto de
vista teórico o doctrinario; los juristas cronistas desde el punto de vista histórico
Matienzo y otros como exposición y consejo, los indigenistas a propósito de
problemas aislados.
Pero la visión general de la obra jurídica de España en américa fue dada por los
jurisconsultos indianistas:
Realizaron en conjunto, los jurisconsultos indianistas la tarea de orden la
legislación. Ya se ha visto la importancia que no solo los magistrados del consejo
de indias y los empleados de este organismo burocrático sino también los
jurisconsultos alejados de el, por lo menos en un principio como pinelo y
Solórzano tuvieron para la obra de la recopilación y lo que en el caso de los
autores nombrados culmino en el éxito en el caso de tomas de Salazar y más
tarde de calvo de la Torre y de los hermanos salas quedo frustrado.
Aparte de este afán ordenador con finalidades codificadoras, los jurisconsultos
indianos tuvieron el afán dentro de sus propios libros de glosa o comentario por si
precisión y brevedad y sentido totalizador, las formulas dentro de las que a veces
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enunciaron los principios vigentes vienes a resultar al anticipo del articulado de los
modernos códigos.
8. LA OBRA DE SOLÓRZANO PEREIRA
Dentro de los jurisconsultos indianistas aparece con relieve especial Juan de
Solórzano Pereira.
Juan Solórzano nació en Madrid en 1575, estudio en salamanca y en 1609 llego
hacer nombrado oidor de la audiencia en lima con el encargo de recopilar las
cedulas y ordenanzas indianas con la promesa de ser ocupado luego en concejo
de indias.
Llego al Perú en 1610 durando su permanencia casi por veinte años luego fue
nombrado visitador y gobernador de la minas de Huancavelica, cargo que ejercicio
durante tres años el consejo de las indias tomo por su cuenta la tarea la tarea de
la recopilación y Solórzano suspendió la suya pero prosiguió alentando con
nuevas promesas de su libro sobre materia de gobierno y justicia propios de las
indias después de tantas instancias pudo regresar a España en 1627 como fiscal
del concejo de hacienda y comercio ascendiendo al concejo de la indias en 1629.
Ese mismo año pudo publicar su primer tomo de su obra DE INDIARUM JURE
EL GUBERNATION.
Antes de salir el segundo tomo fueron censurados y obligados a enmienda loas
párrafos referentes a padecimiento de los indios en el servicio personal por el
perjuicio que podrían ocasionar en España no obstante el éxito que tuvo la obra
de Solórzano DE INDIARUM JURE EL GUBERNATION no dudo en traducirlo al
castellano al mismo tiempo corrigió ,agrego lo que le pareció pertinente y así
modificada la cambio de nombre que lleva su libro es de “POLITICA INDIANA “ en
otro lugar de la obra se ha mencionado la atribución de Solórzano a la obra
preparatoria de la recopilación de leyes indianas Solórzano murió en Madrid en
el año de 1655 llego a escribir varias obras pero ninguna comparable como la
política indiana.
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La obra política indiana está dividida en seis libros y trata del descubrimiento,
descripción, predicación, adquisición y retención de las indias occidentales y de
títulos de ellas se dividía de la siguiente manera:
Libro I (12 capítulos) en este libro habla de las libertades de estado y condición de
los indios.
Libro II (30 capítulos) Las encomiendas de los indios.
Libro III (33 capítulos) Las cosas eclesiásticas y patronazgo real de las indias.
Libro IV (27 capítulos) gobierno secular de la indias alcaldes ordinarios
corregidores gobernadores audiencias y virreyes.
Libro V (17 capítulos) hacienda real y de las indias.
Libro VI (17 capítulos)
Cada capítulo está acompañado de su sumario y su propósito es de realizar un
epitome o síntesis de las disposiciones dictadas para el gobierno de las indias.
Y la se publicó la obra la política indiana en Madrid en 1736 ya completada y
corregida con los respectivos sumarios por cada capítulo de dicha obra.
9. LA OBRA DE PINELO
Su nombre es, ANTONIO DE LEON PINELO (1598-1660), hijo de dos judíos
portugueses, tuvo dos hermanos también famosos:
• ANTONIO RODRIGUEZ DE LEON
• DIEGO DE LEON PINELO
Su primera casa de estudios era: EL COLEGIO DE JESUITAS EN LIMA Y LUEGO
EN LA UNIVERSIDAD.
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En su larga carrera como abogado llego a Oruro como corregidor y alcalde mayor
de minas, luego a Potosí como asesor de corregidor y más tarde a Buenos aires
cuyo cabildo lo nombro procurador en la corte.
Su preocupación fue recopilar metódicamente la dispersa legislación de indias. En
1624 llego a imprimir un ´´Discurso sobre la importancia, forma y disposición de la
recopilación de leyes de las Indias Occidentales´´ que presento al consejo de de
Indias con los libros primeo y segundo de la recopilación casi terminados.
En 1624 fue agregado al licenciado AGUIAR y ACUÑA en la tarea de componer el
código de Indias.
En 1635 concluyo su obra, la reviso SOLORZANO
Además fue en 1644 relator suplente de la cama del Consejo y en 1656 fue Juez
letrado de la Casa de contratación.
En 1658, alcanzo el título de cronista mayor de Indias.
Pinelo fue además de bibliógrafo, biógrafo, historiador, escrito, religioso y
cosmógrafo.
Una de sus obras fue EL EPIFOME que fue publicado en 1629.
10. TRATADISATS DE LA HACIENDA PÚBLICA COLONIAL.
ESCALONA Y REZABAL.
Hubo una polémica en cuanto a lugar de nacimiento, unos afirmaban que fue en
lima, otros que fue en Chuquisaca y otros que fue en Riobamba, pero estaba más
acertada a Chuquisaca.
Estudio en la Universidad de San Marcos, fue corregidor de Jauja, gobernador de
Castrovirreyna, procurador general de la ciudad del Cuzco y Oidor de la real
audiencia en chile.
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Escalona y agüero escribió una obra titulada ´´Del Oficio del Virrey ´´
El ´´Gazophilacium´´ fue impreso en Madrid en 1647 y reeditado en 1775 consta
de dos partes, la primera en latín, la segunda en castellano.
La primera se ocupa de la administración por mayor de la Real Hacienda en el
Perú o sea las funciones económicas del virrey en su detalle, abarcando cada uno
de ellas un capitulo.
La segunda parte, ya en castellano, se ocupa de la administración por menor a
cargo de los Oficiales Reales: sus atribuciones, deberes, derechos, etc.
El ´´Gazophilacium´´ por el hecho que fue publicado es considerado entre las
recopilaciones peruanas.
En su dedicatoria al rey Felipe IV, Escalona advirtió que su libro era el árbol
patrimonial de su Majestad llevado “por hojas los ojos que requiere la
administración por mayor y menor; por ramos los géneros de rentas que con el
tiempo ha producido; por frutos; los aumentos y mejoras que pendientes que su
observación la enriquecen”
Gazofilacio era nombre que correspondía a erario, cámara o archivo donde se
guardaban no solo la riqueza sino los títulos, escrituras y reglas sobre la
administración de la hacienda pública.
El “Tratado de las Apelaciones del Gobierno del Perú”, la otra obra de escalona,
fue publicado por un investigador muy estimable, el doctor David A. Pareja.
En el siglo XVIII apareció otro tratadista de la hacienda pública colonial pero
solamente monográfico y no con criterio legal como Escalona: José Rezabal y
Ugarte.
11. LOS INDIANISTAS FRUSTRADOS: SALAZAR, CORRAL
CALVO DE LA TORRE, LOS HERMANOS SALAS, ALVAREZ DE
LAMA
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Al lado de los indianistas que llegaron a concluir y a publicar sus trabajos, hay que
poner a los indianistas que no llegaron a consumar sus propósitos.
Tomas de Salazar, cuyos manuscritos se perdieron en el terremoto de 1746.
Corral Calvo de la Torre. Nació en la Plata, se recibió como abogado en 1690, fue
opositor de cátedras en Salamanca y Oidor de la Audiencia de chile, fallecido en
1747.
A la muerte de Corral Calvo de la Torre, fue designada por el Virrey del Perú,
conde de la Superunda, don Tomas de Azua, para que continuaran los
comentarios a la Recopilación.
Habiendo fallecido Azua, quedo nombrado para esta labor su reemplazante en la
fiscalía de la Audiencia de Chile, José Perfecto de Salas.
Francisco Javier Álvarez de Lama, este abogado en ejercicio de la Audiencia de
Lima, autor de varios informes jurídicos, presento en 1758 al Consejo de Indias un
curioso escrito, titulado jactanciosamente “Código Hispánico Catholico
Fernandino”. Dicho documento no llego a imprimirse porque el Fiscal del Consejo
informo en contra, ordenándose la recogida del manuscrito y caminándose al autor
a abandonar a España y a regresar al lugar de su domicilio.
12. EL PROCESALISTA Y MERCANTILISTA HEVIA BOLAÑOS
En lima fue escrito el tratado de Derecho Procesal básico de la época de la
colonia, fue ´´Curia Philipica´´ y lo firmo como autor Juan de Hevia Bolaños natural
de Oviedo en el principado de Asturias.
La ´´Curia Philipica´´ fue terminada en 1615 e impresa en Lima y en Madrid (1801)
Esta obra contiene dos tomos:
El primero, dividido en cinco partes, se ocupa de los juicios civiles y criminales,
eclesiásticos y seculares y de lo que sobre ello estaba dispuesto por derecho y
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resoluciones de doctores, era útil para los profesores de ambos derechos, jueces,
abogados, escribanos, procuradores y otras personas.
El segundo distribuido en tres libros, trata de la mercancía y la contratación de
tierra y mar, era útil para mercaderes, negociadores, navegantes y sus
consulados, ministros de los juicios y profesores de jurisprudencia.
Curia significa Corte, Ayuntamiento y lugar donde es el Rey y la cura del bien
público; Philipica, quería decir amante de virtud, amor, justicia y equidad, siendo
además Felipe el nombre de Rey de España que entonces gobernaba.
HEVIA BOLAÑOS además firmo el “Laberinto del comercio terrestre y naval” (lima
1603).
13. INDIANISTAS SIN CONTACTO CON EL PERU: VETITA
LINAJE Y GAMBOA
De los indianistas estudiados, todos tuvieron una relación directa con el Peru: si no
el nacimiento, al menos los estudios, la redacción de sus obras, la practica
profesional o administrativa, etc.
Tal es el caso del abogado Francisco Javier de Gamboa cuyos comentarios a las
ordenanzas de minería (Madrid 1761) aluden a las mismas ordenanzas que luego
fueron aplicadas en el Perú.
José de Veitia Linaje, nacido en Burgos, muerto en 1668, contador de la Casa de
Contratación de Indias, funcionario de la Audiencia de Sevilla, tesorero del
Consejo Real, y secretario en los negocios de Nueva España, escribió una obra
titulada ´´ Norte de la Contratación de las Indias Occidentales´´ Sevilla en 1672.
Este libro es la fuente primordial para el conocimiento del comercio entre España y
América y llego a ser traducida en inglés.
14. CANONISTAS Y ROMANISTAS PERUANOS DE LA COLONIA:
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El derecho canónico compartió con el romano el predominio en el interés de las
Universalidades coloniales hasta el siglo XVIII. El derecho canónico fue una rama
de Derecho patrio.
En el Perú hubo varios canonistas entre ellos se encuentran:
Felipe de la Vega (limeño) fue canónico doctoral y chantre y luego vicario
general de lima, obispo de Popayán y de la Paz y arzobispo de México,
catedrático de Vísperas de Leyes y de Prima de Cánones y rector durante
cuatro periodos de la Universidad de San Marcos. También realizo una obra
canonista de la Vega está contenida en su libro “Relectiomun Canonicarum
in Secundum Decretalium Librum” impreso en 1633.
Gaspar de Villarroel, quien fue obispo de Santiago de Chile y de Arequipa,
hiso una obra “Gobierno eclesiástico pacífico y unión de los dos cuchillos
pontificio y regio” imprimida en Madrid en 1616 la primera parte y la
segunda editada en 1657.dicha obra sirvió para simbolizar las
preocupaciones dominantes en toda la época colonial acerca de las
relaciones entre Estado y la Iglesia.
Pedro Frasso: nació en Cerdeña, fue oidor de Guatemala, primero fue
chuquisaco y luego suspendido por tener diferencias con el presidente de
la Audiencia Vásquez de Velasco. También fue oidor de Quito (1680) donde
regreso a España, Frasso hiso una obra a la que título “De Regio
Patronatum Indiarum” (Madrid 1677).
Juan Luis López, jurisconsulto español peninsular, alcalde del crimen en la
audiencia en Lima (1680) y gobernador de Huancavelica (1683- 1689)
escribió “Ofensa y defensa de la inmunidad eclesiástica” la cual se trataba
de los tres opúsculos en favor de la justicia.
Alonso de la Cueva Ponce de León (1684- 1754) abogado y sacerdote,
miembro de la congregación de San Felipe Neri, presento un recurso de la
fuerza a la Audiencia de Lima originado por una “restitución in integrum”
decretada por el Juzgado Eclesiástico a solicitud de la abadesa de
Monasterio de la Encarnación. Teresa Cuevas Ponce de León y habiendo
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ocurrido discordia en dicha audiencia, el licenciado Alonso de la Cueva
escribió “Concordi de la discordia” atacando rudamente las prerrogativas
reales y poniendo en duda las esencias mismas del derecho Patronato
Real, para defender los privilegios de la iglesia y las inmunidades
eclesiásticas.
La tradición de estas polémicas entre los defensores de los derechos de la iglesia
(ultramontanos) y los defensores de los derechos del Estado (regalistas), se
prolongaron hasta las primeras décadas de la Republica.
15. JURISTAS ECONOMISTAS:
Jerónimo de Ustáriz con su “Teoría Practica de Comercio y de Marinas”
(1724)
Bernardo de Ulloa con su “Restablecimiento de las fábricas, tráfico y
comercio marítimo de España” (1740).
Bernardo Ward con su “Proyecto Económico ”
Dichos autores actuaron en parte bajo la influencia de los fisiócratas y de
Adam Smith.
En los trabajos de Perú se merece citarse el de:
José Baquijano y Carrillo, titulado “Disertaciones históricas y política sobre
el comercio del Perú”, Baquijano fue maestro de instrumento de San
Marcos. La disertación de Baquijano es histórica y económica, también
escribió un proyecto de Reformas de Aduanas y otro de libre comercio de
azogue que no fue publicada.
También a Don Pedro José Bravo de Lagunas, abogado y magistrado,
realizo trabajos económicos- jurídicos el “Voto consultivo” quien lo presento
ante el Virrey conde de Superunda.
Los agricultores de Lima solicitaban la comparación de la venta de trigo nacional,
con el tráfico de trigo con Chile.
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Bravo dio una solución, fue aceptada nominalmente por el virrey pero no fue
llevada a la práctica; y el trigo chileno influyo en la guerra entre Chile y la
Confederación Perú- Bolivia teniendo después al Perú como tributario.
16. AUTORES DE VOTOS CONSULTIVOS Y ALEGATOS. BRAVO
DE LAGUNAS:
Tuvo como origen su carácter de información o voto consultivo en relación con
materias circunscritas.
Se alegó ante el Rey para tener la supresión de determinadas normas legales;
ante el virrey, abordaron materias controversiales, relacionados con la
administración pública, ante audiencias en defensa de interés institucional o
privado.
Los Doctores en Derecho Canónico o Civil, ejercieron sobre la administración
pública una influencia directora velada por efectivo.
El tipo del gran abogado limeño de la Colonia fue Don Pedro Bravo de Lagunas,
catedrático de Prima de Leyes y de Cánones en la Universidad de San Marcos,
doctor en ambos Derechos, asesor de los virreyes Castelfuerte, Villagarcia y
Superunda, fiscal y protector y juez eclesiástico de testamentos, legados y obras
pías, oidor de la Audiencia de Lima y consejero honorario del Supremo de Indias.
A pesar de todos estos títulos Bravo termino tomando las órdenes sacerdotales y
encerrándose en los claustros de la congregación de San Felipe Neri, donde
falleció.
17. LOS ESTUDIOS DE DERECHOS NATURAL Y PATRIO:
En 1713 y en 1791 y 1770 surgieron diversos proyectos sobre este asunto y
personajes, incluyendo a los consejeros de Carolos III, Floridablanca y
Campomanes, se separaron a los prácticos y eruditos en el estudio de la
jurisprudencia; aquellos los despreciaban porque les consideraban incapaces de
redactar las más sencillas demandas.
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Las postrimerías en el siglo XVIII señalan, la boga de los estudios de los Derechos
Naturales y de Gentes.
Luego se dio transformaciones y comenzó a operarse con llamada escuela
holandesa, quien está representado por Hugo Grocio (1583- 1645) afirmara el
Derecho Natural y de Gentes en su “De Juri Pacis ac Bellis”, los filósofos ingleses
Locke y Hobbes ayudaron con sus ideas a esta transformación.
Samuel Pulfendorf (1632- 1694) jurista Alemán, junto las ideas de Grocio y
Hobbes, desarrollo la teoría del inicial estado de naturaleza en el cual todos
los hombres fueron libres e iguales, palpando sus inconvenientes se
sometieron al Estado Moderado y eclesiástico. Pulfendorf recogió casi
todas las doctrinas que constituyen el patrimonio del jusnaturalismo.
Chirtian Wolf (1679- 1754) desarrollo las teorías de Grocio y Pulfendorf
sobre el derecho natural, derecho de gentes y doctrina del Estado, Wolf
también dedujo el derecho natural de la naturaleza moral del hombre y
afirmo la igualdad al reconocer que todos tienen los mismos derechos y los
mismos deberes.
La Resolución Francesa multiplico la proliferación que ya de por si estaban
alcanzando estas ideas.
Mairabeau lo dijo elocuentemente “Francia enseñara a todas las naciones
que el Evangelio de la libertad es la base inseparable de la verdadera
legislación y el fundamento eterno del estado más perfecto del género
humano”. desde el punto de vista del Derecho Privado, los escritores
franceses: Domat (1625- 1696) con su digesto titulado “Las leyes civiles en
su origen natural” y Pothier (1699- 1772) influencio sobre la codificación
francesa y universal.
Es necesario considerar la influencia italiana, la cual está representada por
Cesar Beccaria (1735- 1793) y su obra sobre los delitos y las penas donde
ataca la acusación secreta, la pena de muerte, y tortura y defiende la
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imposición de las penas de toda clase de personas, la política preventiva
del crimen y la publicidad en los juicios.
G. D. Romagnosi (1761- 1835) penalista y Gaetano Filangieri (1752- 1788)
con sus reglas para la elaboración de las leyes, la jurisprudencia criminal y
el ejercicio de la libertad individual, escritores italianos.
Pero de todas las influencias, la única que representa una expresión
tangible en la época colonial, es la de Heinecio.
Finalmente el Sr: Dr. Toribio Rodríguez y la enseñanza de Heinecio marcaban un
proceso relativo, porque el mundo andaba más adelante.
BLIBLIOGRAFIA
HISTORIA DEL DERECHO PERUANO (Jorge Basadre)
Otras fuentes:
http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada
http://www.monografias.com/
http://www.rincondelvago.com/
https://www.google.com.pe/
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INDICE
CARATULA.............................................................................................................1
DEDICATORIA........................................................................................................2
AGRADADECIMIENTO...........................................................................................3
PRESENTACION.....................................................................................................4
LA LITERATURA JURÍDICA COLONIAL...............................................................5
1. la influencia de los glosadores y de los posglosadores en españa. la literatura jurídica castellana en el renacimiento..........................................................5
2. valor de las opiniones de los jurisconsultos.....................................................10
3. características generales y clasificación de los jurisconsultos coloniales....11
4. los teólogos juristas, el descubrimiento de américa y el concepto de indio..14
5. juristas que después de la conquista se ocuparon del tratamiento de los indios..............................................................................................................................17
6. los juristas historiadores de los incas................................................................19
7. los jurisconsultos indianistas:.............................................................................20
8. la obra de solórzano pereira...............................................................................21
9. la obra de pinelo....................................................................................................23
10. tratadisats de la hacienda pública colonial. escalona y rezabal....................24
11. los indianistas frustrados: salazar, corral calvo de la torre, los hermanos salas, alvarez de lama...................................................................................................25
12. el procesalista y mercantilista hevia bolaños.................................................26
13. indianistas sin contacto con el peru: vetita linaje y gamboa.........................26
14. canonistas y romanistas peruanos de la colonia:..........................................27
15. juristas economistas:.........................................................................................28
16. autores de votos consultivos y alegatos. bravo de lagunas:........................29
17. los estudios de derechos natural y patrio:......................................................30
BLIBLIOGRAFIA...................................................................................................32
INDICE...................................................................................................................33
28