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LA LITERATURA JURÍDICA COLONIAL 1.LA INFLUENCIA DE LOS GLOSADORES Y DE LOS POSGLOSADORES EN ESPAÑA. LA LITERATURA JURÍDICA CASTELLANA EN EL RENACIMIENTO. La historia de la legislación es tan solo un capítulo en historia de las fuentes jurídicas. Hay que estudiar aquí, por eso, también, siquiera muy brevemente, la obra de los jurisconsultos y las orientaciones generales de la cultura relacionada con el derecho. Se ha visto que cuando cayó destrozado el Imperio Romano, su Derecho supervivió usado en la Corte Pontificia y en el clero y también como ley personal de los vencidos. El influjo del Derecho Romano sobrepaso así, las limitaciones que en el tiempo alcanzara la dominación política romana en España y en otros países de Europa. Ya con un carácter puramente cultural, por razones de continuidad histórica y de perfección intrínseca, su huella fue visible en el Reino Visigodo, a veces contra las propias normas consuetudinarias de aquel pueblo; y si bien cayó luego en el abandono, a medida que fueron afianzándose la Reconquista y la unidad española, llego a rivalizar con otras influencias más inmediatas. Este renacimiento de la cultura jurídica romana se debió a la obra de los letrados o juristas iniciada en Italia, a partir 1

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LA LITERATURA JURÍDICA COLONIAL

1. LA INFLUENCIA DE LOS GLOSADORES Y DE LOS

POSGLOSADORES EN ESPAÑA. LA LITERATURA JURÍDICA

CASTELLANA EN EL RENACIMIENTO.

La historia de la legislación es tan solo un capítulo en historia de las fuentes

jurídicas. Hay que estudiar aquí, por eso, también, siquiera muy brevemente, la

obra de los jurisconsultos y las orientaciones generales de la cultura relacionada

con el derecho.

Se ha visto que cuando cayó destrozado el Imperio Romano, su Derecho

supervivió usado en la Corte Pontificia y en el clero y también como ley personal

de los vencidos. El influjo del Derecho Romano sobrepaso así, las limitaciones que

en el tiempo alcanzara la dominación política romana en España y en otros países

de Europa. Ya con un carácter puramente cultural, por razones de continuidad

histórica y de perfección intrínseca, su huella fue visible en el Reino Visigodo, a

veces contra las propias normas consuetudinarias de aquel pueblo; y si bien cayó

luego en el abandono, a medida que fueron afianzándose la Reconquista y la

unidad española, llego a rivalizar con otras influencias más inmediatas.

Este renacimiento de la cultura jurídica romana se debió a la obra de los letrados o

juristas iniciada en Italia, a partir del siglo XI. Un ejemplar de digesto hasta

entonces desconocido en Occidente, cayó en manos de un profesor de la Escuela

de Bolonia llamado Warner o Guarnerius o Irnerius (m. 1125) quien lo explico por

medio de “glosas”, como se hacía entonces con el Derecho lombardo.

Sobre el Derecho de los pueblos que sustituyeron su denominación en el territorio

de la Península Italiana, el Derecho Romano tenía la seducción derivado de la

elegancia de la forma y de la precisión, seguridad y lógica de los conceptos. No

solo en Italia, sino en Francia, Alemania y España surgió la avidez por los estudios

jurídicos. La caledra de Irnerius fue llamada “Lucerna Juris”, faro de derecho,

atrayendo a estudiantes de toda Europa culta. Los estudios de Bolonia dieron la

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pauta para la organización de las universidades de España y otros países, cuyos

grados doctorales en derecho quedaron también bifurcados: grados doctorales en

derecho civil o sea derecho romano o en derecho canónico, pudiendo ser también

en ambos derechos (in utroque jure).

Se formó toda una escuela de glosadores, bajo le egida de Irnerius. Los

glosadores tomaban en texto de cualquier parte de la legislación romana

codificada por Justiniano y procedían a explicar primero el sentido exacto de sus

palabras y de sus frase, luego el contenido de sus principios. Irnerius para esta

primera parte de la obra glosadora tenía la ventaja de haber sido profesor de

gramática antes de ser entrelineas de los textos justinianeos.

A mediados del siglo XII, un glosador desconocido quiso vulgarizar el derecho

romano adaptándolo a las necesidades de la época en una summa codici (lo Codi)

en idioma provenzal que fue vastamente conocida, traduciéndose al castellano en

el siglo XIII.

Las glosas gramaticales (etimológicas, históricas o de referencia) no llegaron a

adquirir mayor desenvolvimiento por la falta de conocimientos humanísticos de la

mayor parte de los glosadores. Las glosas interpretativas fueron, en cambio, de

gran importancia. Recibieron el nombre de “summae” o “sumas” los resúmenes

claros y concisos de determinado número de leyes(es decir, de leyes justinianeas)

referentes a un punto de derecho. Las margaritas y los índices eran repertorios

alfabéticos de texto legal.

Aunque hubo glosadores canonistas y decretalistas, el número u la trascendencia

de los romanistas ha hecho que estos sean considerados los glosadores por

antonomasia.

Los glosadores renunciaron en sus interpretaciones, al desarrollo de la propia

originalidad creadora, inclinándose sumisamente a la ley. Su enseñanza fue

únicamente exegética u serial, palabra esta última que recuerda su método de leer

y explicar unas después de otras las diferentes leyes de los diversos títulos del

texto estudiado.

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Francisco Acursio (1182-1260), profesor de Bolonia, llevo a cabo la selección y

complicación de las glosas más importantes que se habían producido, procurando

conciliarlas en los puntos discordantes y agrupándolos en forma clara y precisa.

Su trabajo se tituló “glosa ordinaria “llamándosele “magistralis”. Cabe decir, pues,

que acursio fue el codificador de la obra de los glosadores. Por eso llega a ser

calificador de glosador eximio y maestro de las sentencias.

Hacia fines del siglo XIII cambio la orientación de los estudios jurídicos. Cayó en

decadencia la interpretación literal de las leyes romanas y cundió la boga de

deducir, por vía silogística, de los principios contenidos en los textos romanos, las

consecuencias aplicables en la práctica. Apareció, pues, la escuela de los

posglosadores o comentadores, o escolástica, también conocidos como bartolistas

en recuerdo de su figura más eminente, Bartolo de sassoferrato, (1314-1357).

Los posglosadores, en contraste con los glosadores que habían vivido como

hipnotizados por el romanismo, mezclaron las reglas del derecho clásico con las

diferentes derechos locales y en especial el derecho canónico. El estudio del

derecho romano, fue para ellos en pretexto para ir construyendo, de este modo un

derecho común.

Tendieron, además, a las construcciones lógicas, empleando divisiones y

subdivisiones tomadas de la filosofía: y abusaron de las citas de autores

invocando para sus dictámenes todas las autoridades conocidas.

Bartolo unió a una intensa practica como abogado, excepcional cultura y

capacidad dialécticas, llegando a decirse que era como la luna por reflejar el sol

de la jurisprudencia. Sus doctrinas no solo fueron seguirlas en las universidades,

tanto italianas como españolas y portuguesas, sino aceptadas en los tribunales.

En España la influencia bartolista fue excepcionalmente fuerte habiendo llagado

su opinión, como la de algunos discípulos suyos, a tener vigor legal.

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Pedro baldo de ubaldis (1327-1400) fue discípulo preferido de Bartolo. Potros

egregios representantes de esta escuela fueron Juan Andrés (1270-1248) y el

abad.

La reacción contra los bartolistas se evidencio ya en el siglo XVI con la escuela

elegante o escuela francesa cuyo jefe fue cujas o cujaccio, que no influyo

mayormente en España. En este país, el bartolismo, salvo algunas excepciones,

continúo imperando hasta el siglo XVIII.

Una consecuencia de la restauración de los estudiosos del derecho romano fue la

aparición de un nuevo tipo de intelectuales, que recibieron el nombre de legistas,

por sus conocimientos en relación con las leyes, sobre todo no las locales o

comunes sino las romanas. Tuvieron los legistas el apoyo de los reyes y la

antipatía de la nobleza y del alto clero. Por sus conocimientos de los principios

contenidos en el derecho clásico, los legistas favorecieron la concentración del

poder absoluto en manos de la corona, así como la igualación de las personas

desde el punto de vista del derecho privado libertando a la propiedad de sus

trabas y elevando la condición del hijo y de la mujer. Es decir, fueron los

adversarios del régimen medioeval y sus citas tendieron a remotarse a la

antigüedad clásica o bélica.

Gozaron de evidente impopularidad por su afán de ir contra las prácticas

consuetudinarias locales, por el abandono de la lengua vulgar empleando el latín y

también por su frecuente indiferencia moral.

En el siglo XVI especialmente, los legistas formaron la plana mayor de la

burocracia, ocupando gran parte de los cargos de la administración civil, con el

consiguiente desplazamiento de la alta nobleza y del clero. Se distribuyeron los

cargos de notarios en sus diversas especies: de actuación, de concejo y

escribanía pública propiamente dicha; así como los puestos de magistrados y

funcionarios públicos en general. La restauración de la monarquía en su sentido

romano y la unidad de legislación en España fue grandemente favorecida por

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ellos; se les atribuye también, en parte, la responsabilidad por el espíritu

tradicionalista, formulista y moroso que primo en la administración.

Los legistas idearon prácticas diversas para demoler las instituciones medioevales

españolas. Mediante los llamados casos de corte, extendieron la competencia de

los jueces reales, convirtiéndolos en autoridades revisoras de los fallos de quienes

administraban justicia a nombre de los señores. Luego, la propagación y el

desarrollo de las audiencias, cancillerías y consejos reafirmo la concentración de

la administración de justicia en el poder monárquico. Frente al poder del clero, los

legistas plantearon su sometimiento a la autoridad civil y su nacionalidad,

fundamentando y desarrollando el derecho de patronato. Sumisos a la legislación

Justiniano también aquí, afirmaron el carácter de legislador para el soberano,

favoreciendo el sistema de legislar a base de cedulas, ordenanzas y pragmáticas.

El renacimiento aporto un sentido depurado del gusto, el regreso a los modelos

clásicos, la libertad de crítica; en España; sin embargo, no trajo una tendencia neo

pagana, antes bien, reafirmo su inspiración católica tal vez a causa de la guerra de

la reconquista. Ello produjo el desarrollo de la teología, sobre todo bajo la

influencia de santo tomas de Aquino pero no como motivo de glosa o comentario,

sino como punto de arranque en la especulación. Entendida la teología como

esencia de la actividad especulativa influyo también sobre la producción jurídica,

desarrollándose en España con esa características no solo el derecho filosófico

sino el positivo tanto el político como el penal y aun el privado desde el punto de

vista doctrinal (mariana, Suarez, Alfonso de castro, etc.) creen los estudios

españoles que fray Alfonso de castro puede considerarse como el fundador del

derecho penal, gracias a su obra “de protéstate legis penalis” y que crean de

tallada bosqueja la ciencia penitenciaria en su “visita de la cárcel.”

Preocupo a los autores de los trabajos sobre literatura política la figura del

príncipe, sus deberes y atribuciones, bajo el influjo de Maquiavelo o tratando de

combatirlo y también bajo el influjo de santos tomas por su opúsculo “de regimene

principum”.

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Destacaron sé en los estudios romanos y canónicos las universidades de

salamanca y Valladolid; y la de Alcalá en el canónico. La comparación hecha por

los tratadistas entre el derecho nacional y el romano fue fijando las características

de aquel. Los textos medioevales fueron editados y comentados en fuero juzga

por Villadiego, el fuero real por Montalvo, las partidas por Montalvo y por Gregorio

López cuyas glosas lograron éxito excepcional; las leyes de estilo por Cristóbal de

paz. Análoga labor fue hecha con las fuentes de la edad moderna; las glosas de

Antonio Gómez y de palacios rubios se destacan entre las muchas dedicadas a las

leyes de toro, sobre la nueva recopilación existen entre otros los comentarios de

Gonzales de salcedo y sobre los mayorazgos los comentarios de molina.

2. VALOR DE LAS OPINIONES DE LOS JURISCONSULTOS

Una ley castellana 1499 hablaba de que las opiniones de Bartolo y baldo, Juan

Andrés y el abad podrían ser seguidas en caso de duda, falta de ley. En las leyes

de toro esta disposición fue abolida “y porque ahora somos informados que lo que

hicimos por estorbar la prolijidad y muchedumbre de las opiniones de los doctores

ha traído mayor daño e inconveniente”.

Se ha dicho ya que las citas de autores continuaron como una práctica de los

abogados y aun de los jueces. En América no debieron limitarse estas citas a los

romanistas y canonistas, sino también a los autores de derecho indiano. En la

advertencia que francisco Ramiro de Valenzuela pone a su edición de la “política

indiana” lee las siguientes palabras: y porque esta política indiana es uno de los

libros principales para el gobierno y decisión de las causas y negocios de las

indias, se le ha añadido a cada capítulo un sumario, para comprender con más

facilidad su contenido”.

Tratándose de algunos casos de jurisconsultos indianos, como malienzo, se ve

que escribieron para inspirar o decir el sentido de la disposición legislativa; y a en

otros casos para dar lugar a la recopilación o para ordenar o aclarar las normas

vigentes. Sus obras deben ponerse, pues, al lado de las leyes mismas.

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Si los abogados, jueces, funcionarios de la administración pública y otros

contemporáneos hicieron uso tan eficaz de la obra de los jurisconsultos en general

son una fuente de información cuya importancia es inútil resaltar.

3. CARACTERÍSTICAS GENERALES Y CLASIFICACIÓN DE LOS

JURISCONSULTOS COLONIALES.

Frente al descubrimiento, la conquista y la colonización de América, la acción de

los legistas fue múltiple. Un grupo de legistas asesoro a la corona en la tarea de

afirmar el justo título de España para la penetración indiana y de asegurar el

predominio de la autoridad real en contra de los lavados esfuerzos municipales,

señoriales o regionalistas surgidos o en peligro se surgir en las distantes

sociedades hispanoamericanas en gestación. Frente a la actitud puramente ética

de los teólogos y misioneros, los legistas con un fuerte acento humanitario.

Suministraron, además, los legistas el grueso del contingente de la burocracia

colonial. Fue, sobre todo, como oidores de las audiencias que viajaron a América

no habiéndose solo dedicado algunos de ellos al cumplimiento de sus deberes

profesionales o a la injerencia en la vida pública y social de las colonias, sino,

además, al estudio y a la producción intelectual.

Luego la creación de universidades, gemelas de las universidades españolas,

todavía esencialmente jurídicas y canonícas sobre el modelos de botono,

contribuyo a que se formaron legistas hispanoamericanos.

La literatura jurídica colonial surgida en esa forma y desarrollada a medida que

crecieron las diferentes sociedades americanas, forma tal vez el sector más

importante, conjunto, dentro de las diferentes modalidades que presento la cultura

de aquella época. Porque las materias sobre las que verso no presentan el

carácter inasible o abstruso o inocuo que tuvieron las preocupaciones geológicas.

Y por más atraso que, desde cierto punto de vista, presentaran, lograron una

madurez más evidente, una intensidad más hondada que la producción

estrictamente científica. Cierto es que por referirse, en su mayor parte a temas de

interés inmediato y técnico, la producción jurídica tiene una repercusión mucho

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más circunscrita y una mayor facilidad para marchitarse con el tiempo, al lado de

la obra puramente literaria; pero es cierto también, por otra parte, que, en caso del

Perú colonial, la inmensa masa de esa obra literaria carece de encanto, aun para

los botánicos y fitologos de la historia, sin haber tenido siquiera la utilidad, la

precisión, la profundidad y la erudición de un sector de las obras jurídicas.

Dentro del concepto de jurisconsultos coloniales había que comprender no solo a

los que escribieron en americe, sino a los que en España escribieron sobre

asuntos americanos. De este modo, resultan incluidos los principales autores que

intervinieron en las polémicas de derecho político y de derecho internacional

relacionadas con la conquista. Por otra parte, tratándose de la historia del derecho

peruano, serán omitidos los autores que, a pesar de haber escrito sobre el

derecho indiano en América o en España, no tienen relaciones directa con el

virreinato del Perú.

Presentan los jurisconsultos coloniales tendencias comunes a los de la metrópoli;

pero, a la vez, se diferencian de ellos. La semejanza es naturalmente el resultado

de las mismas influencias culturales e ideológicas. Hasta se dio el caso de algunos

jurisconsultos que, una vez cumplida su misión en América, regresaron a España

y escribieron sobre temas propios del derecho castellano, como Juan de Matienzo,

autor de un tratado sobre el gobierno del Perú y de unos famosos comentarios al

libro quinto de la recopilación de castilla. Sin embargo, en América se halla, por lo

general, que no alcanzaron gran relieve los libros de filosofía del derecho. Derecho

político y derecho penal, algunos de ellos tan notables en España durante esa

época. La producción jurídica indianista o sobre derecho indiano descuelia mas en

la ordenación, síntesis y glosa de las leyes vigentes y en las polémicas sobre los

derechos respectivos del estado y de la iglesia.

Durante los siglos XVI y XVII predominan también en América los libros eruditos

en latín, de caudalosa erudición que a veces suele ocultar todo atisbo de

originalidad creadora. Pertenecen a estos siglos los más famosos esfuerzos para

sintetizar la dispersión de las leyes vigentes y para esclarecer las cuestiones

doctrinarias a valor general. En los escritores del siglo XVIII notase menor

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variedad de conocimiento, menos sentido panorámico o totalizador de la ciencia

jurídica, silencio de las preocupaciones teológicas.

Resulta difícil intentar una clasificación de los jurisconsultos coloniales, tanto por la

variedad de las materias que trataron, como por la circunst5anciade que un mismo

autor escribió, a veces, sobre los asuntos más diversos. Por otra parte, no siempre

los autores de libros de derecho se consagraron a esa disciplina: pudo haber

casos como el de Antonio de león pinelo, quien no solo fue jurisconsulto sino

también bibliógrafo, historiador, escritor, religioso, cosmógrafo, etc.

Con un carácter arbitrario y solo para suministrar una idea muy global de la obra

de los jurisconsultos coloniales, cabe proponer la siguiente clasificación:

a) autores que intervinieron en las grandes discusiones teóricas de carácter

teológico -jurídico en el siglo XVI.

b) juristas que estudiaron la organización política, administrativa y económica del

estado de los incas.

c) juristas que se ocuparon especialmente de la condición del indio.

d) autores que escribieron obras referentes a la legislación indiana. Entre ellos,

cabe hacer la siguiente subclasificacion:

1. meros recopiladores que, sin agregar un aporte de carácter personal o

doctrinario, reunieron los materiales legislativos.

2. tratadistas que procuraron ordenar, sintetizar, concordar y glosar la legislación

indiana, dividiéndose, a su vez, en tratadistas que abarcan el conjunto de dicha

legislación y tratadistas especializados en una parte fragmentaria de

ella( legislación de haciendo, de minería, etc.)

e) autores de derecho canónico, interesantes para el historiador del derecho,

sobre todo, por sus discusiones alrededor del patronato.

f) romanistas o civilistas en general.

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g) economistas.

h) profesionales que emitieron votos o informes sobre materias concretas de

carácter litigioso.

4. LOS TEÓLOGOS JURISTAS, EL DESCUBRIMIENTO DE

AMÉRICA Y EL CONCEPTO DE INDIO

Francisco de vitoria, en sus “reelecciones teológicas”, vitoria fundamento el

derecho sobre la sociabilidad innata en el hombre y, por tanto, es imposible de

destruir. Y de aquel derecho de sociabilidad nacen los derechos de tránsito y

comunicación, habitación temporal y perpetua, comercio, etc. También nace el

concepto jurídico de guerra, pues es necesaria la injuria para que se pueda llevar

a cabo, una autoridad competente para declararla y una causa justa.

La primera voz de protesta contra el trato dado por los conquistadores a los indios

de las Antillas partió de fray Antonio de montesinos, en santo domingo en un

sermón pronunciado el domingo anterior a la navidad de 1511. “soy una voz que

clama en medio del salvajismo” y al domingo siguiente volvió a exclamar a los

colonos, previniéndolos que los admitirá a la confesión como se admite a los

salteadores de caminos.

En representación de los colonos ofendidos viajo a España el franciscano Alonso

de espinar, y el mismo montesino fue en representación de los dominicos para

abogar por los índigos. En el relato de montesinos impresiono al rey Fernando,

que convocó a una junta de teólogos, donde se reunieron más de 20 veces sin

arribar a ninguna decisión.

Fray Bernardo de mesa presento una tesis probando dialécticamente que aunque

los indios fuesen libres, la ociosidad era uno de los mayores males que sufrían,

por lo cual una cierta esclavitud era necesaria para ellos.

El licenciado Gregorio, se basó en Aristóteles para declarar por primera vez que

los indios eran esclavos por naturaleza.

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La junta acordó siete proposiciones en las que, al mismo tiempo que declaran la

libertad de los indios y sus derechos a ser considerados como seres humanos,

reconocía que debía estar sujetos a coerción y mantenidos cerca de los españoles

para facilitar su conversión. En armonía con dichas preposiciones se reunió un

consejo que formulo 32 leyes, conocidas por las leyes de burgos.

Tres años después del primer alegato de montesinos inicio su prédica Bartolomé

de las casas, que ya era licenciado en derecho en la universidad de salamanca,

viajo a américa acompañando a su padre. Al principio se contentó con tratar bien a

sus indios, luego se ordenó de sacerdote, libreto a dichos indios e inicio con varios

frailes dominicos, una campaña de sermones en contra de las encomiendas y

otros abusos de los colonizadores españoles. Convencido de que nada efectivo

obtenía con predicar, se embarcó para España, para influir sobre las altas

autoridades del reino. El cardenal regente, Jiménez de Cisneros, se prestó a oírle

y llego a enviar una comisión de frailes geromitas para hacer una investigación

sobre el terreo o una encuesta como se diría ahora, acerca de las facultades y de

las condiciones de los indios.

El resultado de la encuesta no fue del todo favorable a de las casas, quien procuro

la realización de la obra colonizadora americana mediante labradores españoles.

Para obtener la autorización que le permitiera llevar a cabo su plan, tuvo que

polemizar con juan de Quevedo, obispo de Darién, combatiendo la tesis de que los

indios eran esclavos por naturaleza. No obstante su victoria teoría el plan fracaso

porque la corona no le dio el suficiente apoyo económico. Al fracasar por la

hostilidad de los indios, un nuevo plan de las casas para fundar una colonia ideal,

se retiró a este a un convento de santo domingo donde permaneció durante ocho

años.

Durante este tiempo no disminuyo el esfuerzo indigenista. El papa paulo III declaro

solemnemente que los indios eran seres racionales y que no debían ser

molestados en sus propiedades y en su manera de vivir. Carlos V dio numerosas

leyes procurando llevar a practicar tan humanitario precepto.

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Durante su reclusión de las casas había estado preparándose. Cuando volvía a la

lidia, su decisión, su virulencia y su erudición se habían agudizado. El momento

culminante en esta etapa de su propaganda fue la célebre controversia que

sostuvo con juan Ginés de Sepúlveda en Valladolid, en 1550, ante el consejo real.

Sepúlveda, sostuvo que la guerra puede iniciarse con justicia cuando el fin es

justo, es decir para el bien común de todos y por la legitima autoridad del príncipe.

Sepúlveda declaro que era justo emprender la guerra contra los indígenas por la

gravedad de los pecados cometidos por ellos, especialmente la idolatría y los

pecados contra la naturaleza; por la rudeza de su condición que los colocaban en

la condición de los “siervos por naturaleza” de que había hablado Aristóteles, para

extender la fe lo que se haría más rápidamente médiate la subyugación previa de

los indígenas y por la injuria que uno hacia a otros.

De las casas respondió que sola, la idolatría, no era cause de fuera y que en

cuanto a los pecados contra la natura de los infieles, no había jurisdicción para

castigarlos. Contra el argumento de barbarie hizo una distinción entre varias

clases de barbaros, desde los que tiene algunas rarezas hasta los que carecen

por completo de ranzón, los indios de américa Vivian en pueblos, tenían leyes, etc.

No correspondían, por eso, al último grupo de barbaros, sobre los cuales recaía la

servidumbre natural de que hablo Aristóteles. Además, Aristóteles era gentil y

estaba ardiendo en los infiernos, por otra parte, la religión cristiana no había

distinguido entre siervos por natura y libres. La guerra era ir a matar a los sanos y

no cumplir el precepto de cristo de sanar a los enfermos. La muerte de los indios

entre si no podía castigarse por falta de jurisdicción y, en todo caso, por la razón

había que persuadirles.

5. JURISTAS QUE DESPUÉS DE LA CONQUISTA SE OCUPARON

DEL TRATAMIENTO DE LOS INDIOS

La discusión abierta por montesinos y proseguida durante casi 50 años por de las

casas dejo una honda huella a lo largo de toda la época colonia.

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Los refutadores inmediatos de las casas abundaron. Entre ellos, a fray Martin

Fernández de enciso, al licenciado zoilo diez flores, al fiscal de la audiencia de

panamá. Al conquistador Bernardo Vargas machuca.

Juan de Matienzo en su “gobierno del Perú” cuyo primer capítulo enumera el justo

título para la conquista, repitiendo a Sepúlveda. También, el caso de Antonio de

león pinelo, pes la primera parte de su “tratado de confirmaciones reales” tres

capítulos están destinados a combatir a las ideas de las casas y los prejuicios

causados por ellas en el extranjero. Asimismo, Solórzano dedico en su “política

indiana” tras capítulos a probar el título del rey de España sobre las indias y un

capítulo en contestación de quienes le negaban. Otro capítulo especial, está

dedicado a refutar a de las casas.

Teólogos como domingo de santo tomas, diego de Avendaño en su formidable

“thesaurus indicus” y varios otros intervinieron más tarde en el debate.

El mismo tema reaparece ya con carácter mas jurídico que teológico cuando

consolidaron el dominio español sobre américa, se plantearon problemas

concretos alrededor del trato que se ha de dar a los indios. Se publican entonces

alegaros por profesionales del foro, la magistratura y el clero en defensa de su

clientela.

El franciscano miguel de Agia que imprimió en lima unos discursos en latín sobre

el alcance de las cedulas dada en Valladolid, acerca del servicio personal y

repartimientos de indios. Agia hizo aprobar y firmar sus pareceres, que luego

reunió en un tratado por muchísimas personas de lima, para aconsejar al virrey D.

Luis de Velazco para que sobreseyese el cumplimiento de dicha cedula, hostil al

servicio personal. Agia llego más tarde a retractarse de su opinión inicial favorable

a que el servicio personar comprendiera las minas de azogue de Huancavelica.

El jesuita de José de acosta recordando los muchos trabajos y obligaciones

impuestos por los incas a sus súbditos y el magistrado juan de malienzo en su

trabajo sobre el gobierno del Perú. Abogaron por que el tributo se señalara en

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determinados servicios personales y no en dinero, y se mostraron partidarios de la

mita y del yanaconaje dentro de ciertos límites.

La tesis plenamente humanitaria estuvo representado por el jesuita francisco

Coello, autor de una apología en contra de Agia. Muy avanzada fue la posición

adoptada por el licenciado falcón, mencionada a propósito de los juristas que se

ocuparon de los incas.

Preocupo grandemente en aquella época, al lado del problema del servicio

personal, el problema de las encomiendas. Los antiguos conquistadores

convertidos en encomenderos pretendieron obtener la perpetuidad de las

encomiendas, con su señorío jurisdiccional sobre los indios comprendidos en

ellas. De esta manera, su situación hubiera presentado una semejanza con los

señores feudales de la edad media europea.

Juan Ortiz de cervantes fue el jurisconsulto peruano designado como procurador

general de los encomenderos, para llevar al rey de España al convencimiento de

la conveniencia de establecer la perpetuidad delas encomiendas. Publico una

“información en favor del derecho que tiene los nacidos en las indias para ser

preferidos en las prelacías, dignidades, canongías y otros beneficios eclesiásticos

y otros oficios seculares de ellas”, el naciente feudalismo peruano era, en aquel

momento, regionalismo con larvadas tendencias hacia una descentralización

administrativa y Ortiz de cervantes los representaba cabalmente.

6. LOS JURISTAS HISTORIADORES DE LOS INCAS

Al identificarse los estudios universitarios con el predominio romano y canónico

hasta el siglo XVIII se caracterizaron también por el alejamiento de lo nacional

fueron los oidores y protectores de indias a fines del siglo XVI y a principios del

siglo XVII se escribieron sobre el estado del os incas los precursores del

movimiento posterior de historia jurídica.

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Los nombres más famosos de estos autores han sido ya citados: polo de

ondegardo Santillán falcón .puedes en realidad caracterizarse a estos juristas

como integrando un sector de los que controvirtieron acerca del tratamiento de los

indios.

Vivieron estos magistrados en medio de la turbulencias de las últimas guerras

civiles y de las incertidumbres que circulaban al virreinato en plasmación polo de

Ondegardo se halló presente en la prisión del virrey Núñez de Vela por los

oidores de Lima se unió a la Gasca y fue nombrado gobernador y capitán general

de charcas más tarde durante la rebelión de girón engancho tropas para

combatirlo fue corregidor de del cusco.

Hernando Santillán no fue castellano como polo ondegardo sino andaluz, de

savilla noble e influyente, obtuvo una plaza de ministro en la real chancillería

Valladolid y luego en la audiencia de lima llegando al Perú en 1550 pronto entro

a pendencias con su colega bravo Saravia compartió con el arzobispo de Loayza

el comando de la tropas contra el rebelde de girón el primera y desgraciada etapa

de la guerra ci vil intrigo junto con el virrey marques de cañete y fue nombrado

general del gobernador de chile distinguiéndose por su celo en favor de los indios

de regreso a su cargo de oidor recibió un desfavorable fallo de un juicio de

residencia por lo cual viajo a España y regreso como presidente de la audiencia de

Quito de donde salió por su carácter autoritario condenado a regresar a España

entrando a la carrera eclesiástico en Sevilla y nombrado obispo de la plata donde

murió en 1575 en el camino para ocupar este cargo.

Distinto es el caso del licenciado francisco Falcón abogado residente en lima a

fines del solo XVI Falcón fue apoderado de diferentes comunidades de indios

argumento en favor de ellas y llego a presentarse al concilio de lima de 1582

presidido por santo Toribio, reclamando las injusticias que sufrían .llego a negar a

los españoles derecho sobre los señoríos y haciendas de los naturales de

americe la restitución de sus bienes, el consumo del Perú.

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Falcón ocupo además el cargo de protector del os indios en un lugar separado

pero cerca de los autores mencionados habría que colocar al oidor Juan malienzo

intelectual comprende un comentario al libro quinto de la recopilación ya citada en

la parte anterior de este capítulo del trabajo titulado “DIALOGUM EALTORIS ETY

ADVOCATI PIANCINI SENATUS gobierno del Perú.

El libro gobierno del Perú está dividido en cuatro libros de los cuales dos llegaron

al museo británico de Londres de propiedad del doctor Víctor maurtua que la

encontró con motivo de una de las convicciones en relación con los litigios

internacionales del Perú.

Los libros publicados de gobiernos del Perú no tienen un contenido

fundamentalmente histórico.

7. LOS JURISCONSULTOS INDIANISTAS:

Los teólogos juristas ocupado de los problemas americanos desde el punto de

vista teórico o doctrinario; los juristas cronistas desde el punto de vista histórico

Matienzo y otros como exposición y consejo, los indigenistas a propósito de

problemas aislados.

Pero la visión general de la obra jurídica de España en américa fue dada por los

jurisconsultos indianistas:

Realizaron en conjunto, los jurisconsultos indianistas la tarea de orden la

legislación. Ya se ha visto la importancia que no solo los magistrados del consejo

de indias y los empleados de este organismo burocrático sino también los

jurisconsultos alejados de el, por lo menos en un principio como pinelo y

Solórzano tuvieron para la obra de la recopilación y lo que en el caso de los

autores nombrados culmino en el éxito en el caso de tomas de Salazar y más

tarde de calvo de la Torre y de los hermanos salas quedo frustrado.

Aparte de este afán ordenador con finalidades codificadoras, los jurisconsultos

indianos tuvieron el afán dentro de sus propios libros de glosa o comentario por si

precisión y brevedad y sentido totalizador, las formulas dentro de las que a veces

16

Page 17: Trabajo Final Historia Derecho Peruano

enunciaron los principios vigentes vienes a resultar al anticipo del articulado de los

modernos códigos.

8. LA OBRA DE SOLÓRZANO PEREIRA

Dentro de los jurisconsultos indianistas aparece con relieve especial Juan de

Solórzano Pereira.

Juan Solórzano nació en Madrid en 1575, estudio en salamanca y en 1609 llego

hacer nombrado oidor de la audiencia en lima con el encargo de recopilar las

cedulas y ordenanzas indianas con la promesa de ser ocupado luego en concejo

de indias.

Llego al Perú en 1610 durando su permanencia casi por veinte años luego fue

nombrado visitador y gobernador de la minas de Huancavelica, cargo que ejercicio

durante tres años el consejo de las indias tomo por su cuenta la tarea la tarea de

la recopilación y Solórzano suspendió la suya pero prosiguió alentando con

nuevas promesas de su libro sobre materia de gobierno y justicia propios de las

indias después de tantas instancias pudo regresar a España en 1627 como fiscal

del concejo de hacienda y comercio ascendiendo al concejo de la indias en 1629.

Ese mismo año pudo publicar su primer tomo de su obra DE INDIARUM JURE

EL GUBERNATION.

Antes de salir el segundo tomo fueron censurados y obligados a enmienda loas

párrafos referentes a padecimiento de los indios en el servicio personal por el

perjuicio que podrían ocasionar en España no obstante el éxito que tuvo la obra

de Solórzano DE INDIARUM JURE EL GUBERNATION no dudo en traducirlo al

castellano al mismo tiempo corrigió ,agrego lo que le pareció pertinente y así

modificada la cambio de nombre que lleva su libro es de “POLITICA INDIANA “ en

otro lugar de la obra se ha mencionado la atribución de Solórzano a la obra

preparatoria de la recopilación de leyes indianas Solórzano murió en Madrid en

el año de 1655 llego a escribir varias obras pero ninguna comparable como la

política indiana.

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Page 18: Trabajo Final Historia Derecho Peruano

La obra política indiana está dividida en seis libros y trata del descubrimiento,

descripción, predicación, adquisición y retención de las indias occidentales y de

títulos de ellas se dividía de la siguiente manera:

Libro I (12 capítulos) en este libro habla de las libertades de estado y condición de

los indios.

Libro II (30 capítulos) Las encomiendas de los indios.

Libro III (33 capítulos) Las cosas eclesiásticas y patronazgo real de las indias.

Libro IV (27 capítulos) gobierno secular de la indias alcaldes ordinarios

corregidores gobernadores audiencias y virreyes.

Libro V (17 capítulos) hacienda real y de las indias.

Libro VI (17 capítulos)

Cada capítulo está acompañado de su sumario y su propósito es de realizar un

epitome o síntesis de las disposiciones dictadas para el gobierno de las indias.

Y la se publicó la obra la política indiana en Madrid en 1736 ya completada y

corregida con los respectivos sumarios por cada capítulo de dicha obra.

9. LA OBRA DE PINELO

Su nombre es, ANTONIO DE LEON PINELO (1598-1660), hijo de dos judíos

portugueses, tuvo dos hermanos también famosos:

• ANTONIO RODRIGUEZ DE LEON

• DIEGO DE LEON PINELO

Su primera casa de estudios era: EL COLEGIO DE JESUITAS EN LIMA Y LUEGO

EN LA UNIVERSIDAD.

18

Page 19: Trabajo Final Historia Derecho Peruano

En su larga carrera como abogado llego a Oruro como corregidor y alcalde mayor

de minas, luego a Potosí como asesor de corregidor y más tarde a Buenos aires

cuyo cabildo lo nombro procurador en la corte.

Su preocupación fue recopilar metódicamente la dispersa legislación de indias. En

1624 llego a imprimir un ´´Discurso sobre la importancia, forma y disposición de la

recopilación de leyes de las Indias Occidentales´´ que presento al consejo de de

Indias con los libros primeo y segundo de la recopilación casi terminados.

En 1624 fue agregado al licenciado AGUIAR y ACUÑA en la tarea de componer el

código de Indias.

En 1635 concluyo su obra, la reviso SOLORZANO

Además fue en 1644 relator suplente de la cama del Consejo y en 1656 fue Juez

letrado de la Casa de contratación.

En 1658, alcanzo el título de cronista mayor de Indias.

Pinelo fue además de bibliógrafo, biógrafo, historiador, escrito, religioso y

cosmógrafo.

Una de sus obras fue EL EPIFOME que fue publicado en 1629.

10. TRATADISATS DE LA HACIENDA PÚBLICA COLONIAL.

ESCALONA Y REZABAL.

Hubo una polémica en cuanto a lugar de nacimiento, unos afirmaban que fue en

lima, otros que fue en Chuquisaca y otros que fue en Riobamba, pero estaba más

acertada a Chuquisaca.

Estudio en la Universidad de San Marcos, fue corregidor de Jauja, gobernador de

Castrovirreyna, procurador general de la ciudad del Cuzco y Oidor de la real

audiencia en chile.

19

Page 20: Trabajo Final Historia Derecho Peruano

Escalona y agüero escribió una obra titulada ´´Del Oficio del Virrey ´´

El ´´Gazophilacium´´ fue impreso en Madrid en 1647 y reeditado en 1775 consta

de dos partes, la primera en latín, la segunda en castellano.

La primera se ocupa de la administración por mayor de la Real Hacienda en el

Perú o sea las funciones económicas del virrey en su detalle, abarcando cada uno

de ellas un capitulo.

La segunda parte, ya en castellano, se ocupa de la administración por menor a

cargo de los Oficiales Reales: sus atribuciones, deberes, derechos, etc.

El ´´Gazophilacium´´ por el hecho que fue publicado es considerado entre las

recopilaciones peruanas.

En su dedicatoria al rey Felipe IV, Escalona advirtió que su libro era el árbol

patrimonial de su Majestad llevado “por hojas los ojos que requiere la

administración por mayor y menor; por ramos los géneros de rentas que con el

tiempo ha producido; por frutos; los aumentos y mejoras que pendientes que su

observación la enriquecen”

Gazofilacio era nombre que correspondía a erario, cámara o archivo donde se

guardaban no solo la riqueza sino los títulos, escrituras y reglas sobre la

administración de la hacienda pública.

El “Tratado de las Apelaciones del Gobierno del Perú”, la otra obra de escalona,

fue publicado por un investigador muy estimable, el doctor David A. Pareja.

En el siglo XVIII apareció otro tratadista de la hacienda pública colonial pero

solamente monográfico y no con criterio legal como Escalona: José Rezabal y

Ugarte.

11. LOS INDIANISTAS FRUSTRADOS: SALAZAR, CORRAL

CALVO DE LA TORRE, LOS HERMANOS SALAS, ALVAREZ DE

LAMA

20

Page 21: Trabajo Final Historia Derecho Peruano

Al lado de los indianistas que llegaron a concluir y a publicar sus trabajos, hay que

poner a los indianistas que no llegaron a consumar sus propósitos.

Tomas de Salazar, cuyos manuscritos se perdieron en el terremoto de 1746.

Corral Calvo de la Torre. Nació en la Plata, se recibió como abogado en 1690, fue

opositor de cátedras en Salamanca y Oidor de la Audiencia de chile, fallecido en

1747.

A la muerte de Corral Calvo de la Torre, fue designada por el Virrey del Perú,

conde de la Superunda, don Tomas de Azua, para que continuaran los

comentarios a la Recopilación.

Habiendo fallecido Azua, quedo nombrado para esta labor su reemplazante en la

fiscalía de la Audiencia de Chile, José Perfecto de Salas.

Francisco Javier Álvarez de Lama, este abogado en ejercicio de la Audiencia de

Lima, autor de varios informes jurídicos, presento en 1758 al Consejo de Indias un

curioso escrito, titulado jactanciosamente “Código Hispánico Catholico

Fernandino”. Dicho documento no llego a imprimirse porque el Fiscal del Consejo

informo en contra, ordenándose la recogida del manuscrito y caminándose al autor

a abandonar a España y a regresar al lugar de su domicilio.

12. EL PROCESALISTA Y MERCANTILISTA HEVIA BOLAÑOS

En lima fue escrito el tratado de Derecho Procesal básico de la época de la

colonia, fue ´´Curia Philipica´´ y lo firmo como autor Juan de Hevia Bolaños natural

de Oviedo en el principado de Asturias.

La ´´Curia Philipica´´ fue terminada en 1615 e impresa en Lima y en Madrid (1801)

Esta obra contiene dos tomos:

El primero, dividido en cinco partes, se ocupa de los juicios civiles y criminales,

eclesiásticos y seculares y de lo que sobre ello estaba dispuesto por derecho y

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Page 22: Trabajo Final Historia Derecho Peruano

resoluciones de doctores, era útil para los profesores de ambos derechos, jueces,

abogados, escribanos, procuradores y otras personas.

El segundo distribuido en tres libros, trata de la mercancía y la contratación de

tierra y mar, era útil para mercaderes, negociadores, navegantes y sus

consulados, ministros de los juicios y profesores de jurisprudencia.

Curia significa Corte, Ayuntamiento y lugar donde es el Rey y la cura del bien

público; Philipica, quería decir amante de virtud, amor, justicia y equidad, siendo

además Felipe el nombre de Rey de España que entonces gobernaba.

HEVIA BOLAÑOS además firmo el “Laberinto del comercio terrestre y naval” (lima

1603).

13. INDIANISTAS SIN CONTACTO CON EL PERU: VETITA

LINAJE Y GAMBOA

De los indianistas estudiados, todos tuvieron una relación directa con el Peru: si no

el nacimiento, al menos los estudios, la redacción de sus obras, la practica

profesional o administrativa, etc.

Tal es el caso del abogado Francisco Javier de Gamboa cuyos comentarios a las

ordenanzas de minería (Madrid 1761) aluden a las mismas ordenanzas que luego

fueron aplicadas en el Perú.

José de Veitia Linaje, nacido en Burgos, muerto en 1668, contador de la Casa de

Contratación de Indias, funcionario de la Audiencia de Sevilla, tesorero del

Consejo Real, y secretario en los negocios de Nueva España, escribió una obra

titulada ´´ Norte de la Contratación de las Indias Occidentales´´ Sevilla en 1672.

Este libro es la fuente primordial para el conocimiento del comercio entre España y

América y llego a ser traducida en inglés.

14. CANONISTAS Y ROMANISTAS PERUANOS DE LA COLONIA:

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Page 23: Trabajo Final Historia Derecho Peruano

El derecho canónico compartió con el romano el predominio en el interés de las

Universalidades coloniales hasta el siglo XVIII. El derecho canónico fue una rama

de Derecho patrio.

En el Perú hubo varios canonistas entre ellos se encuentran:

Felipe de la Vega (limeño) fue canónico doctoral y chantre y luego vicario

general de lima, obispo de Popayán y de la Paz y arzobispo de México,

catedrático de Vísperas de Leyes y de Prima de Cánones y rector durante

cuatro periodos de la Universidad de San Marcos. También realizo una obra

canonista de la Vega está contenida en su libro “Relectiomun Canonicarum

in Secundum Decretalium Librum” impreso en 1633.

Gaspar de Villarroel, quien fue obispo de Santiago de Chile y de Arequipa,

hiso una obra “Gobierno eclesiástico pacífico y unión de los dos cuchillos

pontificio y regio” imprimida en Madrid en 1616 la primera parte y la

segunda editada en 1657.dicha obra sirvió para simbolizar las

preocupaciones dominantes en toda la época colonial acerca de las

relaciones entre Estado y la Iglesia.

Pedro Frasso: nació en Cerdeña, fue oidor de Guatemala, primero fue

chuquisaco y luego suspendido por tener diferencias con el presidente de

la Audiencia Vásquez de Velasco. También fue oidor de Quito (1680) donde

regreso a España, Frasso hiso una obra a la que título “De Regio

Patronatum Indiarum” (Madrid 1677).

Juan Luis López, jurisconsulto español peninsular, alcalde del crimen en la

audiencia en Lima (1680) y gobernador de Huancavelica (1683- 1689)

escribió “Ofensa y defensa de la inmunidad eclesiástica” la cual se trataba

de los tres opúsculos en favor de la justicia.

Alonso de la Cueva Ponce de León (1684- 1754) abogado y sacerdote,

miembro de la congregación de San Felipe Neri, presento un recurso de la

fuerza a la Audiencia de Lima originado por una “restitución in integrum”

decretada por el Juzgado Eclesiástico a solicitud de la abadesa de

Monasterio de la Encarnación. Teresa Cuevas Ponce de León y habiendo

23

Page 24: Trabajo Final Historia Derecho Peruano

ocurrido discordia en dicha audiencia, el licenciado Alonso de la Cueva

escribió “Concordi de la discordia” atacando rudamente las prerrogativas

reales y poniendo en duda las esencias mismas del derecho Patronato

Real, para defender los privilegios de la iglesia y las inmunidades

eclesiásticas.

La tradición de estas polémicas entre los defensores de los derechos de la iglesia

(ultramontanos) y los defensores de los derechos del Estado (regalistas), se

prolongaron hasta las primeras décadas de la Republica.

15. JURISTAS ECONOMISTAS:

Jerónimo de Ustáriz con su “Teoría Practica de Comercio y de Marinas”

(1724)

Bernardo de Ulloa con su “Restablecimiento de las fábricas, tráfico y

comercio marítimo de España” (1740).

Bernardo Ward con su “Proyecto Económico ”

Dichos autores actuaron en parte bajo la influencia de los fisiócratas y de

Adam Smith.

En los trabajos de Perú se merece citarse el de:

José Baquijano y Carrillo, titulado “Disertaciones históricas y política sobre

el comercio del Perú”, Baquijano fue maestro de instrumento de San

Marcos. La disertación de Baquijano es histórica y económica, también

escribió un proyecto de Reformas de Aduanas y otro de libre comercio de

azogue que no fue publicada.

También a Don Pedro José Bravo de Lagunas, abogado y magistrado,

realizo trabajos económicos- jurídicos el “Voto consultivo” quien lo presento

ante el Virrey conde de Superunda.

Los agricultores de Lima solicitaban la comparación de la venta de trigo nacional,

con el tráfico de trigo con Chile.

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Page 25: Trabajo Final Historia Derecho Peruano

Bravo dio una solución, fue aceptada nominalmente por el virrey pero no fue

llevada a la práctica; y el trigo chileno influyo en la guerra entre Chile y la

Confederación Perú- Bolivia teniendo después al Perú como tributario.

16. AUTORES DE VOTOS CONSULTIVOS Y ALEGATOS. BRAVO

DE LAGUNAS:

Tuvo como origen su carácter de información o voto consultivo en relación con

materias circunscritas.

Se alegó ante el Rey para tener la supresión de determinadas normas legales;

ante el virrey, abordaron materias controversiales, relacionados con la

administración pública, ante audiencias en defensa de interés institucional o

privado.

Los Doctores en Derecho Canónico o Civil, ejercieron sobre la administración

pública una influencia directora velada por efectivo.

El tipo del gran abogado limeño de la Colonia fue Don Pedro Bravo de Lagunas,

catedrático de Prima de Leyes y de Cánones en la Universidad de San Marcos,

doctor en ambos Derechos, asesor de los virreyes Castelfuerte, Villagarcia y

Superunda, fiscal y protector y juez eclesiástico de testamentos, legados y obras

pías, oidor de la Audiencia de Lima y consejero honorario del Supremo de Indias.

A pesar de todos estos títulos Bravo termino tomando las órdenes sacerdotales y

encerrándose en los claustros de la congregación de San Felipe Neri, donde

falleció.

17. LOS ESTUDIOS DE DERECHOS NATURAL Y PATRIO:

En 1713 y en 1791 y 1770 surgieron diversos proyectos sobre este asunto y

personajes, incluyendo a los consejeros de Carolos III, Floridablanca y

Campomanes, se separaron a los prácticos y eruditos en el estudio de la

jurisprudencia; aquellos los despreciaban porque les consideraban incapaces de

redactar las más sencillas demandas.

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Page 26: Trabajo Final Historia Derecho Peruano

Las postrimerías en el siglo XVIII señalan, la boga de los estudios de los Derechos

Naturales y de Gentes.

Luego se dio transformaciones y comenzó a operarse con llamada escuela

holandesa, quien está representado por Hugo Grocio (1583- 1645) afirmara el

Derecho Natural y de Gentes en su “De Juri Pacis ac Bellis”, los filósofos ingleses

Locke y Hobbes ayudaron con sus ideas a esta transformación.

Samuel Pulfendorf (1632- 1694) jurista Alemán, junto las ideas de Grocio y

Hobbes, desarrollo la teoría del inicial estado de naturaleza en el cual todos

los hombres fueron libres e iguales, palpando sus inconvenientes se

sometieron al Estado Moderado y eclesiástico. Pulfendorf recogió casi

todas las doctrinas que constituyen el patrimonio del jusnaturalismo.

Chirtian Wolf (1679- 1754) desarrollo las teorías de Grocio y Pulfendorf

sobre el derecho natural, derecho de gentes y doctrina del Estado, Wolf

también dedujo el derecho natural de la naturaleza moral del hombre y

afirmo la igualdad al reconocer que todos tienen los mismos derechos y los

mismos deberes.

La Resolución Francesa multiplico la proliferación que ya de por si estaban

alcanzando estas ideas.

Mairabeau lo dijo elocuentemente “Francia enseñara a todas las naciones

que el Evangelio de la libertad es la base inseparable de la verdadera

legislación y el fundamento eterno del estado más perfecto del género

humano”. desde el punto de vista del Derecho Privado, los escritores

franceses: Domat (1625- 1696) con su digesto titulado “Las leyes civiles en

su origen natural” y Pothier (1699- 1772) influencio sobre la codificación

francesa y universal.

Es necesario considerar la influencia italiana, la cual está representada por

Cesar Beccaria (1735- 1793) y su obra sobre los delitos y las penas donde

ataca la acusación secreta, la pena de muerte, y tortura y defiende la

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Page 27: Trabajo Final Historia Derecho Peruano

imposición de las penas de toda clase de personas, la política preventiva

del crimen y la publicidad en los juicios.

G. D. Romagnosi (1761- 1835) penalista y Gaetano Filangieri (1752- 1788)

con sus reglas para la elaboración de las leyes, la jurisprudencia criminal y

el ejercicio de la libertad individual, escritores italianos.

Pero de todas las influencias, la única que representa una expresión

tangible en la época colonial, es la de Heinecio.

Finalmente el Sr: Dr. Toribio Rodríguez y la enseñanza de Heinecio marcaban un

proceso relativo, porque el mundo andaba más adelante.

BLIBLIOGRAFIA

HISTORIA DEL DERECHO PERUANO (Jorge Basadre)

Otras fuentes:

http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

http://www.monografias.com/

http://www.rincondelvago.com/

https://www.google.com.pe/

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Page 28: Trabajo Final Historia Derecho Peruano

INDICE

CARATULA.............................................................................................................1

DEDICATORIA........................................................................................................2

AGRADADECIMIENTO...........................................................................................3

PRESENTACION.....................................................................................................4

LA LITERATURA JURÍDICA COLONIAL...............................................................5

1. la influencia de los glosadores y de los posglosadores en españa. la literatura jurídica castellana en el renacimiento..........................................................5

2. valor de las opiniones de los jurisconsultos.....................................................10

3. características generales y clasificación de los jurisconsultos coloniales....11

4. los teólogos juristas, el descubrimiento de américa y el concepto de indio..14

5. juristas que después de la conquista se ocuparon del tratamiento de los indios..............................................................................................................................17

6. los juristas historiadores de los incas................................................................19

7. los jurisconsultos indianistas:.............................................................................20

8. la obra de solórzano pereira...............................................................................21

9. la obra de pinelo....................................................................................................23

10. tratadisats de la hacienda pública colonial. escalona y rezabal....................24

11. los indianistas frustrados: salazar, corral calvo de la torre, los hermanos salas, alvarez de lama...................................................................................................25

12. el procesalista y mercantilista hevia bolaños.................................................26

13. indianistas sin contacto con el peru: vetita linaje y gamboa.........................26

14. canonistas y romanistas peruanos de la colonia:..........................................27

15. juristas economistas:.........................................................................................28

16. autores de votos consultivos y alegatos. bravo de lagunas:........................29

17. los estudios de derechos natural y patrio:......................................................30

BLIBLIOGRAFIA...................................................................................................32

INDICE...................................................................................................................33

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