23
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA I TEMA: IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES CURSO: CA7-3 PROFESORA: MSC. ZOILA ESPINOZA NOMBRES: QUIROZ JAIME IBAÑEZ MAURICIO QUIZANGA MELISSA MONTAÑO MARIA FECHA: 03/02/2015 SEMESTRE OCT 2014- MAR 2015

TRABAJO FINAL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES.pdf

Embed Size (px)

Citation preview

  • UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

    FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

    ADMINISTRACIN TRIBUTARIA I

    TEMA: IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

    CURSO: CA7-3

    PROFESORA: MSC. ZOILA ESPINOZA

    NOMBRES: QUIROZ JAIME

    IBAEZ MAURICIO

    QUIZANGA MELISSA

    MONTAO MARIA

    FECHA: 03/02/2015

    SEMESTRE OCT 2014- MAR 2015

  • Contenido IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES ............................................................................ 3

    OBJETO DEL IMPUESTO ....................................................................................................................... 3

    CONCEPTO DE RENTA.......................................................................................................................... 3

    SUJETO ACTIVO ................................................................................................................................... 3

    SUJETOS PASIVOS ................................................................................................................................ 3

    PARTES RELACIONADAS ...................................................................................................................... 3

    EJERCICIO IMPOSITIVO ........................................................................................................................ 4

    CALCULO DEL IMPUESTO Y BASE IMPONIBLE ..................................................................................... 4

    OBLIGADOS A DECLARAR .................................................................................................................... 4

    PLAZOS DE PRESENTACION DE LA DECLARACIN ............................................................................... 4

    INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA ................................................................................................ 5

    EXCENCIONES ...................................................................................................................................... 6

    DEDUCCIONES ..................................................................................................................................... 7

    BASE IMPONIBLE ............................................................................................................................... 12

    TARIFAS .......................................................................................................................................... 14

    ANTICIPOS ......................................................................................................................................... 15

    CLCULO DEL ANTICIPO .................................................................................................................... 17

    NO ESTN OBLIGADOS A DECLARAR E IMPUESTO A LA RENTA ........................................................ 17

    PAGO DEL IMPUESTO ........................................................................................................................ 17

    CONCILIACIONES DE IMPUESTO A LA RENTA .................................................................................... 19

    DECLARACIONES ................................................................................................................................ 22

    MULTAS POR NO DECLARAR IMPUESTO A LA RENTA ....................................................................... 22

    BIBLIOGRAFA .................................................................................................................................... 23

  • IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

    OBJETO DEL IMPUESTO Establece el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas

    y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

    CONCEPTO DE RENTA Para efectos de este impuesto se considera renta:

    1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a ttulo gratuito o a ttulo oneroso provenientes del

    trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y,

    2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el pas o por

    sociedades nacionales.

    SUJETO ACTIVO El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrar a travs del Servicio de Rentas

    Internas.

    SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las

    sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el pas, que obtengan ingresos gravados

    de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarn el impuesto a la renta en base de los resultados que arroje la misma.

    PARTES RELACIONADAS Para efectos tributarios se considerarn partes relacionadas a las personas naturales o sociedades,

    domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la

    direccin, administracin, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o

    sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la direccin,

    administracin, control o capital de stas.

    Se considerarn partes relacionadas, los que se encuentran inmersos en la definicin del inciso

    primero de este artculo, entre otros casos los siguientes:

    Las partes en las que una misma persona natural o sociedad, participe indistintamente, directa o indirectamente en la direccin, administracin, control o capital de tales partes.

    Las partes en las que las decisiones sean tomadas por rganos directivos integrados en su mayora por los mismos miembros.

    Las partes, en las que un mismo grupo de miembros, socios o accionistas, participe indistintamente, directa o indirectamente en la direccin, administracin, control o capital

    de stas.

    Los miembros de los rganos directivos de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre stos relaciones no inherentes a su cargo.

    Los administradores y comisarios de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre stos relaciones no inherentes a su cargo.

    Una sociedad respecto de los cnyuges, parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad.

  • EJERCICIO IMPOSITIVO

    El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las

    sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo

    comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.

    CALCULO DEL IMPUESTO Y BASE IMPONIBLE

    Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos

    gravados se restar las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales

    ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible. La base imponible de los ingresos del

    trabajo en relacin de dependencia est constituida por el ingreso gravado menos el valor de los

    aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando stos sean

    pagados por el empleador.

    OBLIGADOS A DECLARAR

    La declaracin del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones

    indivisas y sociedades, aun cuando la totalidad de sus rentas estn constituidas por ingresos exentos,

    a excepcin de:

    Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el pas y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retencin en la fuente.

    Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fraccin bsica no gravada.

    PLAZOS DE PRESENTACION DE LA DECLARACIN

    Los plazos para la presentacin de la declaracin, varan de acuerdo al noveno dgito de la cdula o

    RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:

    Noveno Dgito Personas

    Naturales Sociedades

    1 10 de marzo 10 de abril

    2 12 de marzo 12 de abril

    3 14 de marzo 14 de abril

    4 16 de marzo 16 de abril

    5 18 de marzo 18 de abril

    6 20 de marzo 20 de abril

    7 22 de marzo 22 de abril

    8 24 de marzo 24 de abril

    9 26 de marzo 26 de abril

    0 28 de marzo 28 de abril

  • INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA

    Se considerarn de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos:

    1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales,

    comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carcter econmico

    realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el

    pas por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneracin u honorarios son

    pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por sta, sujetos a

    retencin en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades

    extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento

    permanente en el Ecuador.

    Se entender por servicios ocasionales cuando la permanencia en el pas sea inferior a seis meses

    consecutivos o no en un mismo ao calendario;

    2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior,

    provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el

    Ecuador, o de entidades y organismos del sector pblico ecuatoriano;

    3.- Las utilidades provenientes de la enajenacin de bienes muebles o inmuebles ubicados en el

    pas;

    4.- Los beneficios o regalas de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, as

    como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres

    comerciales y la transferencia de tecnologa;

    5.- Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el pas;

    6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales

    o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efecten

    directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de

    cualquier naturaleza;

    7.- Los intereses y dems rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales,

    nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con

    domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector pblico;

    8.- Los provenientes de loteras, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador;

    9.- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador;

    10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o

    extranjeras residentes en el Ecuador. Para los efectos de esta Ley, se entiende como establecimiento

    permanente de una empresa extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio

    nacional, en el que una sociedad extranjera efecte todas sus actividades o parte de ellas. En el

    reglamento se determinarn los casos especficos incluidos o excluidos en la expresin

    establecimiento permanente.

  • EXCENCIONES

    Para fines de la determinacin y liquidacin del impuesto a la renta, estn exonerados

    exclusivamente los siguientes ingresos:

    1.- Los dividendos y utilidades, calculados despus del pago del impuesto a la renta, distribuidos

    por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades

    nacionales o extranjeras, no domiciliadas en parasos fiscales o jurisdicciones de menor imposicin

    o de personas naturales no residentes en el Ecuador.

    2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas pblicas reguladas por la Ley

    Orgnica de Empresas Pblicas.

    3.- Convenios internacionales;

    4.- Bajo condicin de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales,

    generados por los bienes que posean en el pas;

    5.- Los de las instituciones de carcter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas

    como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines especficos y

    solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.

    6.- Los intereses percibidos por personas naturales por sus depsitos de ahorro a la vista pagados

    por entidades del sistema financiero del pas;

    7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase

    de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Cdigo del

    Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pblica del ISSFA y del ISSPOL; y, los

    pensionistas del Estado;

    8.- Los percibidos por los institutos de educacin superior estatales, amparados por la Ley de

    Educacin Superior;

    9.- Los provenientes de premios de loteras o sorteos;

    10.- Los viticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el

    rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pblica; los gastos de viaje, hospedaje y

    alimentacin, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los

    funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su funcin y

    cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicacin del impuesto a la

    renta;

    Las Dcima Tercera y Dcima Cuarta Remuneraciones;

    Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios

    Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificacin de desahucio e indemnizacin por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el

    Cdigo de Trabajo.

    11.- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un

    monto equivalente al triple de la fraccin bsica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la

  • renta, as como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco aos, en un monto

    equivalente al doble de la fraccin bsica exenta del pago del impuesto a la renta.

    12.- Los generados por la enajenacin ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Para los

    efectos de esta Ley se considera como enajenacin ocasional aquella que no corresponda al giro

    ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente;

    13. Los rendimientos por depsitos a plazo fijo pagados por las instituciones financieras nacionales

    a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, as como los

    rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en ttulos valores en

    renta fija, que se negocien a travs de las bolsas de valores del pas, y los beneficios o rendimientos

    obtenidos por personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos mercantiles de

    inversin, fondos de inversin y fondos complementarios, siempre que la inversin realizada sea en

    depsitos a plazo fijo o en ttulos valores de renta fija, negociados en bolsa de valores.

    14. Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro

    cesante.

    15. Los intereses pagados por trabajadores por concepto de prstamos realizados por la sociedad

    empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha empleadora,

    mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.

    16. La Compensacin Econmica para el salario digno.

    17.- Los ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la Ley de Economa Popular y

    Solidaria siempre y cuando las utilidades obtenidas sean reinvertidas en la propia organizacin. Para

    el efecto, se considerar:

    a) Utilidades.- Los ingresos obtenidos en operaciones con terceros, luego de deducidos los

    correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley.

    b) Excedentes.- Son los ingresos obtenidos en las actividades econmicas realizadas con sus

    miembros, una vez deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales,

    conforme lo dispuesto en esta Ley.

    18. Los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la Ley de

    Economa Popular y Solidaria, conforme las definiciones del numeral anterior.

    DEDUCCIONES

    En general, con el propsito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirn los

    gastos que se efecten con el propsito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente

    ecuatoriana que no estn exentos.

    En particular se aplicarn las siguientes deducciones:

    1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en

    comprobantes de venta.

    2.- Los intereses de deudas contradas con motivo del giro del negocio, as como los gastos

    efectuados en la constitucin, renovacin o cancelacin de las mismas, que se encuentren

  • debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el

    reglamento correspondiente.

    3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que

    soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusin de los intereses y multas que deba

    cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones.

    4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de

    los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable, que se

    encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos

    establecidos en el reglamento correspondiente;

    5.- Las prdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten

    econmicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no

    fuere cubierta por indemnizacin o seguro y que no se haya registrado en los inventarios;

    6.- Los gastos de viaje y estada necesarios para la generacin del ingreso, que se encuentren

    debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el

    reglamento correspondiente. No podrn exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del

    ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deduccin ser aplicada por la totalidad de estos

    gastos durante los dos primeros aos de operaciones;

    6-a.- Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por

    sus partes relacionadas, hasta un mximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta ms

    el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo pre operativo

    del negocio, ste porcentaje corresponder al 5% del total de los activos, sin perjuicio de la

    retencin en la fuente correspondiente.

    7.- La depreciacin y amortizacin, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duracin de su vida

    til, a la correccin monetaria, y la tcnica contable, as como las que se conceden por

    obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su reglamento;

    8.- La amortizacin de las prdidas que se efecte de conformidad con lo previsto en el artculo 11

    de esta Ley;

    9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participacin de los

    trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones

    impuestas por el Cdigo de Trabajo, en otras leyes de carcter social, o por contratos colectivos o

    individuales, as como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social

    obligatorio; tambin sern deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades

    de asistencia mdica, sanitaria, escolar, cultural, capacitacin, entrenamiento profesional y de mano

    de obra.

    Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinado ejercicio econmico, solo se deducirn sobre la parte respecto de la cual el contribuyente

    haya cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio cuando

    corresponda, a la fecha de presentacin de la declaracin del impuesto a la renta;

    Si la indemnizacin es consecuencia de falta de pago de remuneraciones o beneficios sociales solo podr deducirse en caso que sobre tales remuneraciones o beneficios se haya

    pagado el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

  • Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos,

    debido a la contratacin de trabajadores directos, se deducirn con el 100% adicional, por el

    primer ejercicio econmico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como

    tales seis meses consecutivos o ms, dentro del respectivo ejercicio.

    Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a discapacitados o a

    trabajadores que tengan cnyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se

    deducirn con el 150% adicional.

    Ser tambin deducible la compensacin econmica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores.

    10.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemticas u

    otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de conformidad con las normas

    establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

    11.- Las provisiones para crditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del

    negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razn del 1% anual sobre los crditos

    comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudacin al cierre

    del mismo, sin que la provisin acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total.

    12.- El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma

    el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para l, bajo relacin de dependencia,

    cuando su contratacin se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto;

    13.- La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares

    patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionales en la materia,

    siempre que, para las segundas, se refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez aos de

    trabajo en la misma empresa;

    14.- Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente

    identificados con el giro normal del negocio y que estn debidamente respaldados en contratos,

    facturas o comprobantes de ventas y por disposiciones legales de aplicacin obligatoria; y,

    15.- Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y

    trabajadores, siempre que se haya efectuado la respectiva retencin en la fuente sobre la totalidad de

    estas erogaciones. Estas erogaciones se valorarn sin exceder del precio de mercado del bien o del

    servicio recibido.

    16.- Las personas naturales podrn deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos

    gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fraccin bsica desgravada de

    impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, as como los

    de su cnyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados

    y que dependan del contribuyente.

    Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisicin de vivienda, educacin,

    salud, y otros que establezca el reglamento. En el Reglamento se establecer el tipo del

    gasto a deducir y su cuanta mxima, que se sustentar en los documentos referidos en

    el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retencin, en los que se encuentre

    debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deduccin.

  • Los costos de educacin superior tambin podrn deducirse ya sean gastos personales as como los de su cnyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan

    econmicamente del contribuyente.

    A efecto de llevar a cabo la deduccin el contribuyente deber presentar obligatoriamente la declaracin del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos

    que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas.

    Los originales de los comprobantes podrn ser revisados por la Administracin Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis aos contados

    desde la fecha en la que present su declaracin de impuesto a la renta.

    No sern aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma.

    Las personas naturales que realicen actividades empresariales, industriales, comerciales, agrcolas, pecuarias, forestales o similares, artesanos, agentes,

    representantes y trabajadores autnomos que para su actividad econmica tienen

    costos, demostrables en sus cuentas de ingresos y egresos y en su contabilidad, con

    arreglo al Reglamento, as como los profesionales, que tambin deben llevar sus

    cuentas de ingresos y egresos, podrn adems deducir los costos que permitan la

    generacin de sus ingresos, que estn sometidos al numeral 1 de este artculo.

    Sin perjuicio de las disposiciones de este artculo, no sern deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o

    realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas.

    Vivienda: 0.325 veces de la fraccin bsica exenta del Impuesto a la Renta

    Educacin: 0.325 veces de la fraccin bsica exenta del Impuesto a la Renta

    Alimentacin: 0.325 veces de la fraccin bsica exenta del Impuesto a la Renta

    Vestimenta: 0.325 veces de la fraccin bsica exenta del Impuesto a la Renta

    Salud: 1.3 veces de la fraccin bsica exenta del Impuesto a la Renta.

    17.- Para el clculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 aos, las Medianas empresas,

    tendrn derecho a la deduccin del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros:

    1. Capacitacin tcnica dirigida a investigacin, desarrollo e innovacin tecnolgica, que mejore la

    productividad, y que el beneficio no supere el 1% del valor de los gastos efectuados por conceptos

    de sueldos y salarios del ao en que se aplique el beneficio;

    2. Gastos en la mejora de la productividad a travs de las siguientes actividades: asistencia tcnica

    en desarrollo de productos mediante estudios y anlisis de mercado y competitividad; asistencia

    tecnolgica a travs de contrataciones de servicios profesionales para diseo de procesos,

    productos, adaptacin e implementacin de procesos, de diseo de empaques, de desarrollo de

    software especializado y otros servicios de desarrollo empresarial que sern especificados en el

    Reglamento de esta ley, y que el beneficio no superen el 1% de las ventas; y,

    3. Gastos de viaje, estada y promocin comercial para el acceso a mercados internacionales, tales

    como ruedas de negocios, participacin en ferias internacionales, entre otros costos o gastos de

    similar naturaleza, y que el beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos

    destinados a la promocin y publicidad.

  • El reglamento a esta ley establecer los parmetros tcnicos y formales, que debern cumplir los

    contribuyentes que puedan acogerse a este beneficio.

    18.- Son deducibles los gastos relacionados con la adquisicin, uso o propiedad de vehculos

    utilizados en el ejercicio de la actividad econmica generadora de la renta, tales como:

    1) Depreciacin o amortizacin;

    2) Canon de arrendamiento mercantil;

    3) Intereses pagados en prstamos obtenidos para su adquisicin; y,

    4) Tributos a la Propiedad de los Vehculos.

    Si el avalo del vehculo a la fecha de adquisicin, supera los USD 35.000 de acuerdo a la base de

    datos del SRI para el clculo del Impuesto anual a la propiedad de vehculos motorizados de

    transporte terrestre, no aplicar esta deducibilidad sobre el exceso, a menos que se trate de

    vehculos blindados y aquellos que tengan derecho a exoneracin o rebaja del pago del Impuesto

    anual a la propiedad de vehculos motorizados.

    PRDIDAS: Las sociedades, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones

    indivisas obligadas a llevar contabilidad pueden compensar las prdidas sufridas en el ejercicio

    impositivo, con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de los cinco perodos impositivos

    siguientes, sin que se exceda en cada perodo del 25% de las utilidades obtenidas. Al efecto se

    entender como utilidades o prdidas las diferencias resultantes entre ingresos gravados que no se

    encuentren exentos menos los costos y gastos deducibles.

    En caso de liquidacin de la sociedad o terminacin de sus actividades en el pas, el saldo

    De la prdida acumulada durante los ltimos cinco ejercicios ser deducible en su totalidad en el

    ejercicio impositivo en que concluya su liquidacin o se produzca la terminacin de actividades.

    AMORTIZACIN DE INVERSIONES: Ser deducible la amortizacin de inversiones

    necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad.

    Se entiende por inversiones necesarias los desembolsos para los fines del negocio o actividad

    susceptibles de desgaste o demrito y que, de acuerdo con la tcnica contable, se deban registrar

    como activos para su amortizacin en ms de un ejercicio impositivo o tratarse como diferidos, ya

    fueren gastos pre operacionales, de instalacin, organizacin, investigacin o desarrollo o costos de

    obtencin o explotacin de minas. Tambin es amortizable el costo de los intangibles que sean

    susceptibles de desgaste.

    La amortizacin de inversiones en general, se har en un plazo de cinco aos, a razn del veinte por

    ciento (20%) anual. En el caso de los intangibles, la amortizacin se efectuar dentro de los plazos

    previstos en el respectivo contrato o en un plazo de veinte aos. En el reglamento se especificarn

    los casos especiales en los que podr autorizarse la amortizacin en plazos distintos a los sealados.

    En el ejercicio impositivo en que se termine el negocio o actividad se harn los ajustes pertinentes

    con el fin de amortizar la totalidad de la inversin.

    PAGOS AL EXTERIOR: Son deducibles los gastos efectuados en el exterior que sean necesarios

    y se destinen a la obtencin de rentas, siempre y cuando se haya efectuado la retencin en la fuente,

    si lo pagado constituye para el beneficiario un ingreso gravable en el Ecuador.

  • Sern deducibles, y no estarn sujetos al impuesto a la renta en el Ecuador ni se someten a retencin

    en la fuente, los siguientes pagos al exterior:

    1.- Los pagos por concepto de importaciones;

    2.- Los pagos de intereses de crditos externos y lneas de crdito abiertas por instituciones

    financieras del exterior, legalmente establecidas como tales; as como los intereses de crditos

    externos conferidos de gobierno a gobierno o por organismos multilaterales.

    3.- Los pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital, siempre y

    cuando correspondan a bienes adquiridos a precios de mercado y su financiamiento no contemple

    tasas superiores a la tasa LIBOR vigente a la fecha del registro del crdito o su novacin.

    BASE IMPONIBLE

    En general, la base imponible est constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y

    extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y

    deducciones, imputables a tales ingresos.

    BASE IMPONIBLE DE LOS INGRESOS DEL TRABAJO EN RELACIN DE

    DEPENDENCIA

    La base imponible de los ingresos del trabajo en relacin de dependencia est constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al impuesto, menos el

    valor de los aportes personales al IESS, excepto cuando stos sean pagados por el

    empleador, sin que pueda disminuirse con rebaja o deduccin alguna; en el caso de los

    miembros de la Fuerza Pblica se reducirn los aportes personales a las cajas Militar o

    Policial, para fines de retiro o cesanta.

    Las entidades y organismos del sector pblico, en ningn caso asumirn el pago del impuesto a la renta ni del aporte personal al IESS por sus funcionarios, empleados y

    trabajadores.

    La base imponible para los funcionarios del Servicio Exterior que presten sus servicios fuera del pas ser igual al monto de los ingresos totales que perciban los funcionarios de

    igual categora dentro del pas.

    INGRESOS DE LA ACTIVIDAD DE URBANIZACIN, LOTIZACIN Y OTRAS

    SIMILARES.- Quienes obtuvieren ingresos provenientes de las actividades de urbanizacin,

    lotizacin, transferencia de inmuebles y otras similares, determinarn el impuesto a base de los

    resultados que arroje la contabilidad. Para quienes no lleven contabilidad o la que lleven no se

    ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias, se presumir que la base imponible es el 30% del

    monto de ventas efectuadas en el ejercicio.

    El impuesto que se hubiere pagado a los municipios, en concepto de impuesto a la utilidad en la

    compraventa de predios urbanos, ser considerado crdito tributario para determinar el impuesto. El

    crdito tributario as considerado no ser mayor, bajo ningn concepto, al impuesto establecido por

    esta Ley.

    INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.- Las sociedades y dems

    contribuyentes obligados a llevar contabilidad que se dedican al arrendamiento de inmuebles,

    declararn y pagarn el impuesto de acuerdo con los resultados que arroje la contabilidad.

    Los ingresos percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar

    contabilidad provenientes del arrendamiento de inmuebles, se determinarn de acuerdo con los

    valores de los contratos si fueren escritos, previas las deducciones de los gastos pertinentes

    establecidas en el reglamento. De no existir los contratos, se determinarn por los valores

  • efectivamente pactados o a base de los precios fijados como mximos por la Ley de Inquilinato o

    por la Oficina de Registro de Arrendamientos y, subsidiariamente, por la administracin tributaria.

    SEGUROS, CESIONES Y REASEGUROS CONTRATADOS EN EL EXTERIOR.- El

    impuesto que corresponda satisfacer para los casos en que la ley del ramo faculte contratar seguros

    con empresas extranjeras no autorizadas para operar en el pas, ser retenido y pagado por el

    asegurado, sobre una base imponible equivalente al 4% del importe de la prima pagada.

    El impuesto que corresponda satisfacer en los casos de cesin o reaseguros contratados con

    empresas que no tengan establecimiento o representacin permanente en el Ecuador, ser retenido y

    pagado por la compaa aseguradora cedente, sobre una base imponible equivalente al 3% del

    importe de las primas netas cedidas. De este valor no podr deducirse por concepto de gastos

    ninguna cantidad.

    CONTRATOS POR ESPECTCULOS PBLICOS.- Las personas naturales residentes en el

    exterior y las sociedades extranjeras que no tengan un establecimiento permanente en el Ecuador,

    que obtengan ingresos provenientes de contratos por espectculos pblicos ocasionales que cuenten

    con la participacin de extranjeros no residentes, pagarn el Impuesto a la renta, de conformidad

    con las disposiciones generales de esta Ley.

    Se entender como espectculo pblico ocasional, aquel que por su naturaleza se desarrolla

    transitoriamente o que no constituye la actividad ordinaria del lugar ni se desarrollan durante todo el

    ao.

    INGRESOS POR CONTRATOS DE AGENCIA Y REPRESENTACIN.- Las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el pas, que importen

    bienes a travs de agentes o representantes de casas extranjeras, debern, anualmente, enviar al

    Servicio de Rentas Internas la informacin relacionada con estas importaciones. En base de esta

    informacin la administracin proceder a la determinacin de sus obligaciones tributarias.

    Ingresos de personas naturales no residentes.- Los ingresos obtenidos por personas naturales que no tengan residencia en el pas, por servicios ocasionalmente prestados en el

    Ecuador, satisfarn la tarifa nica prevista para sociedades sobre la totalidad del ingreso

    percibido.

    Los organizadores de loteras, rifas, apuestas y similares, con excepcin de los organizados por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegra, debern pagar la tarifa

    nica prevista para sociedades sobre sus utilidades, los beneficiarios pagarn el impuesto

    nico del 15%, sobre el valor de cada premio recibido en dinero o en especie que sobrepase

    una fraccin bsica no gravada de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones

    indivisas, debiendo los organizadores actuar como agentes de retencin de este impuesto.

    Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepcin de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 30% segn

    la calificacin que realiza el CONADIS; as como los beneficiarios de donaciones, pagarn

    el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas

    contenidas en la siguiente tabla:

  • TARIFAS

    Para el ao 2015 la tabla vigente para liquidar el Impuesto a la Renta es la siguiente:

    Ao 2015 - En dlares

    Fraccin

    Bsica

    Exceso

    Hasta

    Impuesto Fraccin

    Bsica

    Impuesto Fraccin

    Excedente

    - 10.800 0 0%

    10.800 13.770 0 5%

    13.770 17.210 149 10%

    17.210 20.670 493 12%

    20.670 41.330 908 15%

    41.330 61.980 4.007 20%

    61.980 82.660 8.137 25%

    82.660 110.190 13.307 30%

    110.190 En adelante 21.566 35%

    Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados y donaciones, pagarn el impuesto, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

    Ao 2015 - En dlares

    Fraccin

    Bsica

    Exceso

    Hasta

    Impuesto Fraccin

    Bsica

    Impuesto Fraccin

    Excedente

    - 68.880 - 0%

    68.880 137.750 - 5%

    137.750 275.500 3.444 10%

    275.500 413.270 17.219 15%

    413.270 551.030 37.884 20%

    551.030 688.780 65.436 25%

    688.780 826.530 99.874 30%

    826.530 En adelante 141.199 35%

    Cules son los techos mximos para deduccin de gastos personales: El SR fij nuevos

    techos para la deduccin de los gastos personales en 2015:

    GASTOS PERSONALES

    Salud: sin lmite

    Vivienda: $3.510

    Alimentacin: $3.510

    Vestimenta: $3.510

    Educacin: $3.510

  • ANTICIPOS

    Cuotas y plazos para el pago del anticipo.- El valor que los contribuyentes debern pagar por

    concepto de anticipo de impuesto a la renta ser igual a:

    a) Para el caso de los contribuyentes (personas naturales no obligadas a llevar contabilidad), un valor equivalente al anticipo determinado en su declaracin del impuesto a la renta.

    b) Para el caso de los contribuyentes (personas naturales obligadas a llevar contabilidad), un

    valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaracin del impuesto a la

    renta menos las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el ao

    anterior al pago del anticipo.

    El valor resultante deber ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarn hasta las

    siguientes fechas, segn, el noveno dgito del nmero del Registro nico de Contribuyentes RUC, o

    de la cdula de identidad, segn corresponda:

  • Primera cuota (50% del anticipo).

    Si el noveno

    dgito es:

    Fecha de vencimiento

    (hasta el da)

    1 10 de julio

    2 12 de julio

    3 14 de julio

    4 16 de julio

    5 18 de julio

    6 20 de julio

    7 22 de julio

    8 24 de julio

    9 26 de julio

    0 28 de julio

    Segunda cuota (50% del anticipo)

    Si el noveno

    dgito es:

    Fecha de vencimiento

    (hasta el da)

    1 10 de septiembre

    2 12 de septiembre

    3 14 de septiembre

    4 16 de septiembre

    5 18 de septiembre

    6 20 de septiembre

    7 22 de septiembre

    8 24 de septiembre

    9 26 de septiembre

    0 28 de septiembre

    Cuando una fecha de vencimiento coincida con das de descanso obligatorio o feriados, aquella

    se trasladar al siguiente da hbil.

    El saldo del anticipo pagado, se liquidar dentro de los plazos establecidos para la presentacin

    de la declaracin del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso y conjuntamente con la

    correspondiente declaracin. (Corresponde a la tercera cuota, es decir en Marzo o Abril segn

    el tipo de contribuyente Persona Natural o Sociedad)

    Este anticipo, que constituye crdito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio

    fiscal en curso, ser pagado en las fechas antes sealadas, sin que, para el efecto, sea necesaria

    la emisin de ttulos de crdito ni de requerimiento alguno por parte de la Administracin.

    El anticipo determinado por el declarante que no fuere pagado dentro de los plazos previstos en

    este artculo, ser cobrado por el Servicio de Rentas Internas mediante accin coactiva, de

    conformidad con lo dispuesto en el Cdigo Tributario

  • CLCULO DEL ANTICIPO

    1. Ejemplo para personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, y

    dems sujetos que tengan suscritos o suscriban contratos de exploracin y explotacin de

    hidrocarburos en cualquier modalidad contractual:

    2. Ejemplo para personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, y

    sociedades:

    En el formulario 115 los contribuyentes podrn registrar, cuando corresponda, el valor del crdito

    tributario que por el pago de ISD en la importacin de las materias primas, insumos y bienes de

    capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos, que tienen derecho a

    utilizar para el pago de los valores correspondientes al anticipo de Impuesto a la Renta del ejercicio

    fiscal en curso, conforme lo establece la normativa tributaria vigente, y para el efecto se debern

    considerar adicionalmente las condiciones establecidas en la resolucin NAC-DGERCGC12-00231.

    NO ESTN OBLIGADOS A DECLARAR E IMPUESTO A LA RENTA

    No estn obligados a presentar declaracin del impuesto a la renta las siguientes personas naturales:

    1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el pas y que

    exclusivamente tengan ingresos sujetos a retencin en la fuente;

    2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la

    fraccin bsica no gravada.

    3. Otros que establezca el Reglamento.

    PAGO DEL IMPUESTO Los sujetos pasivos debern efectuar el pago del impuesto a la renta de acuerdo con las siguientes

    normas:

  • 1.- El saldo adeudado por impuesto a la renta que resulte de la declaracin correspondiente al

    ejercicio econmico anterior deber cancelarse en los plazos que establezca el reglamento, en las

    entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos;

    2.- Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas que tengan

    suscritos o suscriban contratos de exploracin y explotacin de hidrocarburos en cualquier

    modalidad contractual, debern determinar en su declaracin correspondiente al ejercicio

    econmico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad con

    las siguientes reglas:

    a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas

    que tengan suscritos o suscriban contratos de exploracin y explotacin de hidrocarburos en

    cualquier modalidad contractual: Una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado

    en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido

    practicadas en el mismo;

    b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades:

    Un valor equivalente a la suma matemtica de los siguientes rubros:

    - El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.

    - El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a

    la renta.

    - El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total.

    - El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la

    renta.

    c) El anticipo, que constituye crdito tributario para el pago de impuesto a la renta del ejercicio

    fiscal en curso, se pagar en la forma y en el plazo que establezca el Reglamento, sin que sea

    necesario la emisin de ttulo de crdito.

    d) Si en el ejercicio fiscal, el contribuyente reporta un Impuesto a la Renta Causado superior a los

    valores cancelados por concepto de Retenciones en la Fuente de Renta ms Anticipo; deber

    cancelar la diferencia.

    e) De no cumplir el declarante con su obligacin de determinar el valor del anticipo al presentar su

    declaracin de impuesto a la renta, el Servicio de Rentas Internas proceder a determinarlo y a

    emitir el correspondiente auto de pago para su cobro, el cual incluir los intereses y multas, que de

    conformidad con las normas aplicables, cause por el incumplimiento y un recargo del 20% del valor

    del anticipo.

    i) El Servicio de Rentas Internas, en el caso establecido en el literal a) de este artculo, previa

    solicitud del contribuyente, podr conceder la reduccin o exoneracin del pago del anticipo del

    impuesto a la renta de conformidad con los trminos y las condiciones que se establezcan en el

    reglamento.

    j) Para comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector automotor, el coeficiente

    correspondiente al total de ingresos gravables a efecto de impuesto a la renta ser reemplazado por

    el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total del margen de comercializacin correspondiente.

    k) Los contribuyentes cuya actividad econmica sea exclusivamente la relacionada con proyectos

    productivos agrcolas de agroforestera y de silvicultura de especies forestales, con etapa de

    crecimiento superior a un ao, estarn exonerados del anticipo del impuesto a la renta durante los

  • periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados que sean fruto de una etapa principal de

    cosecha.

    l) Los contribuyentes cuya actividad econmica sea exclusivamente la relacionada con el desarrollo

    de proyectos software o tecnologa, y cuya etapa de desarrollo sea superior a un ao, estarn

    exonerados del anticipo al impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban

    ingresos gravados.

    m) Para efecto del clculo del anticipo del impuesto a la renta, se excluir los montos que

    correspondan a gastos incrementales por generacin de nuevo empleo o mejora de la masa salarial,

    as como la adquisicin de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovacin

    tecnolgica, y en general aquellas inversiones y gastos efectivamente realizados, relacionados con

    los beneficios tributarios para el pago del impuesto a la renta que reconoce el Cdigo de la

    Produccin para las nuevas inversiones, en los trminos que establezca el reglamento.

    n) Las instituciones financieras privadas y compaas emisoras y administradoras de tarjetas de

    crdito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto las asociaciones

    mutualistas de ahorro y crdito para la vivienda pagarn el 3% de los ingresos gravables del

    ejercicio anterior; este porcentaje, podr ser reducido en casos debidamente justificados por razones

    de ndole econmica o social, mediante Decreto Ejecutivo, hasta el 1% de los ingresos gravables, en

    forma general o por segmentos, previo informe del Ministerio encargado de la poltica econmica y

    del Servicio de Rentas Internas.

    CONCILIACIONES DE IMPUESTO A LA RENTA

    RELACIN DE DEPENDENCIA

    OBLIGACIONES DEL PATRONO

    OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

    El Formulario de GP se debe presentar cuando los ingresos superen los $ 4.605 (desde ao 2011)

    LA FORMULA PARA CALCULAR EL IR

    Remuneracin gravada anual XXXX

    IESS Personal (xxxx)

    BASE IMPONIBLE 1 XXXX

    DEDUCCIONES ESPECIALES

    Rebaja discapacidad al menos el 30% segn CONADIS 2 FRACCIONES BASICAS

    DESGRADAS (FBD) (XXXX)

    3 edad SON 2 FRACCIONES BASICAS DESGRADAS (FBD) (XXXX)

    GP (XXXX)

    BASE IMPONIBLE 2 XXXX

    APLICAR LA TABLA PROGRESIVA

    Impuesto renta causado (Aplica tabla del artculo 36) XXXX

  • RENTAS PROFESIONALES

    Aquellas que corresponden a los obtenidos por profesionales con ttulo universitario

    que realizan actividades autnomas

    Deben emitir facturas a nombre de los clientes ms el IVA cuando fuera del caso

    LA FORMULA PARA CALCULAR EL IR

    ventas segn facturas XXXX

    Costos y gastos relacionados con la actividad

    Sueldos, beneficios servicios bsicos etc. Etc. (XXXX=

    Aportes personales y patronales (puede afiliarse el dueo) XXXX

    BASE IMPONIBLE 1 XXXX

    DEDUCCIONES ESPECIALES

    Rebaja discapacidad al menos el 30% segn CONADIS 2 FRACCIONES BASICAS DESGRAVADAS XXXX

    3 edad SON 2 FRACCIONES BASICAS DESGRADAS XXXX

    GP XXXX

    BASE IMPONIBLE 2 XXXX

    Impuesto renta causado (Aplica tabla del artculo 36) XXXX

    ACTIVIDADES EMPRESARIALES

    Las PN que ejerzan actividades empresariales deben observar disposiciones del

    Cdigo de Comercio y emitir facturas o Notas de venta (RISE)

    LA FRMULA PARA CALCULAR EL IR ES

    Ventas segn facturas XXXX

    Costos y gastos relacionados con la actividad (XXXX)

    Utilidad antes de participacin XXXX

    Participacin de trabajadores XXXX

    BASE IMPONIBLE 1 XXXX

    DEDUCCIONES ESPECIALES XXXX

    Rebaja discapacidad al menos el 30% segn CONADIS 2 FRACCIONES BASICAS DESGRAVADAS XXXX

    3 edad SON 2 FRACCIONES BASICAS DESGRADAS XXXX

    GP XXXX

    BASE IMPONIBLE 2 XXXX

    Impuesto renta causado (Aplica tabla del artculo 36) XXXX

  • ARRIENDO INMUEBLES

    Arriendo operativo de inmuebles como casas, terrenos, fincas haciendas etc., en todos

    los casos debe emitir facturas

    Los gastos tienen que ver con deprecaciones, intereses, mantenimiento etc.

    LA FRMULA PARA CALCULAR EL IR

    Arriendos segn facturas XXXX

    Costos y gastos relacionados con la actividad XXXX

    Depreciaciones 5% de Avalu del inmueble

    Mantenimiento 1% del inmueble -

    Primas de seguros de proteccin del inmueble

    Intereses sobre prstamos hipotecarios relacionados con el inmueble

    BASE IMPONIBLE 1 XXXX

    DEDUCCIONES ESPECIALES XXXX

    3 edad XXXX

    Rebaja discapacidad al menos el 30% segn CONADIS XXXX

    GP XXXX

    BASE IMPONIBLE 2 XXXX

    Impuesto renta causado (Aplica tabla del artculo 36) XXXX

    RENTA CONYUGAL

    Aplica solo a actividades empresariales y arriendo de inmuebles y siempre que uno de

    ellos no tenga otro tipo de ingreso y por ende no tenga RUC

    LA FORMULA PARA CALCULAR EL IR

    Ventas segn facturas XXXX

    Costos y gastos relacionados con la actividad XXXX

    Utilidad antes de participacin XXXX

    Participacin de trabajadores XXXX

    BASE IMPONIBLE 1 XXXX

    DEDUCCIONES ESPECIALES XXXX

    Rebaja discapacidad al menos el 30% segn CONADIS 2 FRACCIONES BASICAS DESGRAVADAS XXXX

    3 edad SON 2 FRACCIONES BASICAS DESGRADAS XXXX

    GP XXXX

    BASE IMPONIBLE 2 XXXX

    Impuesto renta causado (Aplica tabla del artculo 36) XXXX

  • RENDIMIENTOS FINANCIEROS

    Ingresos por inters, dividendos, descuentos y otras formas de ganancias de capital

    LA FORMULA PARA CALCULAR EL IR

    intereses ganados xxxx

    BASE IMPONIBLE 1 xxxx

    GP xxxx

    Rebaja discapacidad al menos el 30% segn CONADIS 2 FRACCIONES BASICAS DESGRAVADAS xxxx

    3 edad SON 2 FRACCIONES BASICAS DESGRADAS xxxx

    BASE IMPONIBLE 2 XXXX

    Impuesto renta causado (Aplica tabla del artculo 36) XXXX

    DECLARACIONES

    MULTAS POR NO DECLARAR IMPUESTO A LA RENTA

    SRI FORMATOS VIGENTES

    CODIGO UTILIZACION DEL FORMULARIO SRI

    102

    Declaracin de Impuesto a la Renta de Personas Naturales y Sucesiones Indivisas OBLIGADAS a

    llevar Contabilidad

    102-A

    Declaracin de Impuesto a la Renta de Personas Naturales NO OBLIGADAS a llevar

    Contabilidad

    TABLA DE MULTAS PARA DECLARACIONES TARDAS

    INFRACCIONES Impuesto a la renta anual, formulario 101, 102 y 102A

    SI

    CA

    US

    A

    IMP

    UE

    ST

    O

    3% del impuesto causado, por mes o fraccin, mximo hasta el

    100% del impuesto causado

    NO

    CA

    US

    A

    IMP

    UE

    ST

    O

    Si se hubieren generado ingresos 0.1% por mes o fraccin de mes, de las ventas o ingresos brutos,

    percibidos en el periodo al cual se refiere la declaracin sin exceder el

    5% de dichas ventas o ingresos

  • SANCIONES PECUNIARIAS

    Cuantas de multas por omisiones no notificadas por la administracin tributaria Respecto de la no

    presentacin de declaraciones o anexos, podrn cumplir sus obligaciones de declaraciones o anexos

    considerando las multas con las siguientes cuantas.

    TIPO DE CONTRIBUYENTE CUANTA EN DLARES

    Contribuyente especial 250

    Sociedades con fines de lucro 125

    Persona natural Obligada a llevar contabilidad 62,5

    Persona natural no Obligada a llevar contabilidad 31,25

    Cuantas de multas por omisiones detectadas y notificadas por la administracin tributaria.

    Los sujetos pasivos o contribuyentes que hubieren sido notificados por la administracin tributaria

    respecto de la no presentacin de declaraciones o anexos, en la situaciones y condiciones antes

    mencionadas y cuando se hubiere iniciado un proceso que podra conllevarle a una sancin pecuniaria, por

    no ser factible ni materialmente posible la aplicacin de clausura, podrn cumplir con sus obligaciones de

    declaraciones o anexos liquidando y pagando antes de la notificacin de la resolucin sancionatoria las

    siguientes multas:

    TIPO DE CONTRIBUYENTE CUANTA EN DLARES

    Contribuyente especial 375

    Sociedades con fines de lucro 187,5

    Persona natural Obligada a llevar contabilidad 93,75

    Persona natural no Obligada a llevar contabilidad 46,88

    Cuantas de multas por omisiones detectadas y juzgadas por la administracin tributaria. Las penas

    pecuniarias aplicadas este tipo de contribuyentes incursos en omisin de declaracin del impuesto o

    incumplimiento en la presentacin de los anexos. Luego de concluido un proceso sancionatorio por no

    haber sido factible ni materialmente posible la aplicacin de clausura, tendrn las siguientes cuantas de

    multas.

    TIPO DE CONTRIBUYENTE CUANTA EN DLARES

    Contribuyente especial 500

    Sociedades con fines de lucro 250

    Persona natural Obligada a llevar contabilidad 125

    Persona natural no Obligada a llevar contabilidad 62,5

    BIBLIOGRAFA

    TABLA N1 SRI (Msc. Zoila Espinoza)

    Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno

    Reglamento a la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno

    http://www.sri.gob.ec/web/10138/103

    www.jezl-auditores.com/index.php?...impuesto...personas-naturales

    elyex.com/tabla-impuesto-a-la-renta-2015-sri-ecuador-impuestos/

    http://www.sri.gob.ec/web/10138/103http://www.jezl-auditores.com/index.php?...impuesto...personas-naturales