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Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación Facultad de Educacion Departamento de Sociologia

Trabajo final sociología

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Universidad Metropolitana de Ciencias de la EducaciónFacultad de EducacionDepartamento de Sociologia

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Trabajo de sociologia¿Que es mejor para los niños con

necesidades especiales?

Inclusion o integracion

Integrantes: Scarlette Matus Silva

Fabian Quezada Sergio Frias Arellano

Profesora: mmmmmm

Fecha entrega: xx/xx/2014

Índice

Hacer el índice! ***

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Resumen

Explicar a grandes rasgos de que es el tema y que es lo que se investigo

Introducción

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Introduccion con palabras Bonitas

que sea completo y que interece al lector sobre el tema hablar sobre la

problematizacion

Conceptos basicos

* Inclusion* integracion* segregacion

* discriminacio* marginalizacion

* (entre otros los q les parezca mas interesantes )

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* que es la unesco Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

La constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura fue aprobada por la Conferencia de Londres de noviembre de 1945 y entró en vigor el 4 de noviembre de 1946, una vez que 20 Estados hubieron depositado sus instrumentos de aceptación.

En la actualidad hay 188 Estados Miembros de la UNESCO (al 19 de octubre de 1999).

Todas las estrategias y actividades de la UNESCO se sustentan en las ambiciosas metas y los objetivos concretos de la comunidad internacional, que se plasman en objetivos de desarrollo internacionalmente acordados, como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Por ello, las competencias excepcionales de la UNESCO en los ámbitos de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación e información contribuyen a la consecución de dichas metas.

La misión de la UNESCO consiste en contribuir a la consolidación de la paz, la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el diálogo intercultural mediante la educación, las ciencias, la cultura, la comunicación y la información. La Organización se centra particularmente en dos grandes prioridades:

• África;

• la igualdad entre hombres y mujeres;

y en una serie de objetivos globales:

• lograr la educación de calidad para todos y el aprendizaje a lo largo de toda la vida;

• movilizar el conocimiento científico y las políticas relativas a la ciencia con miras al desarrollo sostenible;

• abordar los nuevos problemas éticos y sociales;

• promover la diversidad cultural, el diálogo intercultural y una cultura de paz;

• construir sociedades del conocimiento integradoras recurriendo a la información y la comunicación.

FUENTE: WWW.UNESCO.ORG

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conceptos complejos y algunos autores como Arnaiz, 2003; Dyson, 1999; Stainback & Stainback, 1999Ainscow, 2001;

por nombrar algunos poner un par de palabras de ellos Arnaiz (2003) y Moriña (2002). para respaldar la semejanzas y diferencias

Que es educación inclusiva

La UNESCO define la educación inclusiva en su documento conceptual así: ¨ La inclusión se ve como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niño/as del rango de edad apropiado y la convicción de que es la responsabilidad del sistema regular, educar a todos los niño/as ¨

Se basa en el principio de que cada niño/a tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje distintos y deben ser los sistemas educativos los que están diseñados, y los programas educativos puestos en marcha, teniendo en cuenta la amplia diversidad de dichas características y necesidades.

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Se ocupa de aportar respuestas pertinentes a toda la gama de necesidades educativas en contextos pedagógicos escolares y extraescolares.

Lejos de ser un tema marginal sobre cómo se puede integrar a algunos estudiantes en la corriente educativa principal, es un método en el que se reflexiona sobre cómo transformar los sistemas educativos a fin de que respondan a la diversidad de los estudiantes.

La educación es un derecho, no un privilegio.

La educación inclusiva es una aproximación estratégica diseñada para facilitar el aprendizaje exitoso para todos los niño/as y jóvenes. Hace referencia a metas comunes para disminuir y superar todo tipo de exclusión desde una perspectiva del derecho humano a una educación; tiene que ver con acceso, participación y aprendizaje exitoso en una educación de calidad para todos.

Parte de la defensa de igualdad de oportunidades para todos los niño/as.

Tiene que ver con remover todas las barreras para el aprendizaje, y facilitar la participación de todos los estudiantes vulnerables a la exclusión y la marginalización.

Significa que todos los estudiantes reciben los soportes que requieren para tener la oportunidad de participar como miembros de una clase o aula regular , con pares de su misma edad y de contribuir a sus colegios del vecindario.

Inclusión significa posibilitar a todos los estudiantes a participar de lleno en la vida y el trabajo dentro de las comunidades, sin importar sus necesidades. Es el proceso de mayor participación de los estudiantes en el colegio y la reducción de la exclusión de las culturas, el currículo y la comunidad de los colegios locales.

La inclusión se ve más como un enfoque de la educación que como un conjunto de técnicas educativas.

Dyson destaca que la inclusión simplemente denota una serie de amplios principios de justicia social, equidad educativa y respuesta escolar.

La educación inclusiva significa que todos los niño/as y jóvenes, con y sin discapacidad o dificultades, aprenden juntos en las diversas instituciones educativas regulares (preescolar, colegio/escuela, enseñanza media y universidades) con un área de soportes apropiada.

Más que el tipo de institución educativa a la que asisten los niño/as, tiene que ver con la calidad de la experiencia; con la forma de apoyar su aprendizaje, sus logros y su participación total en la vida de la institución.

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Que es educación integrativa

El concepto de integración escolar La escuela suele ser el primer ámbito no familiar con el cual debe enfrentarse el niño y constituye un entorno a menudo representativo del marco social en el que se vive. Parece supérfluo patentizar la importancia del papel -que dentro del proceso global de integración-normalización- juega la escuela, verdadera prueba de fuego para el niño discapacitado. "De la prontitud y adecuación con que se produzca la entrada del niño excepcional en el sistema escolar ordinario, dependerá, con toda seguridad, el futuro éxito de su integración social" (Monereo, 1985, p. 30). La integración escolar es contemplada com o la clave de todo el proceso. (Conviene observar que esta lógica a veces hace pasar por alto la importancia de la integración en la familia, primer núcleo social en la vida del niño.) En términos generales, la integración educativo-escolar se refiere al proceso de educar-enseñar juntos a niños con y sin discapacidades durante una parte o en la totalidad del tiempo. D e preferencia, se inicia al nivel de enseñanza preescolar, continuando hasta la formación profesional o los estudios superiores. Se trata de un proceso gradual y dinámico que puede tomar distintas formas en relación a las necesidades y habilidades de cada alumno (véase Capítulo II). D e todas maneras, la integración de un niño discapacitado supone una estrecha colaboración entre el personal educativo regular y el especializado, con el fin de adecuar los medios de enseñanza a las necesidades individuales del alumno discapacitado.

Societal: relacionado con la sociedad. Referente a cualquier grupo o grupos de algún tamaño incluidos en el concepto de sociedad o algo característico de ella. Comparado con el término "social", lo que la nueva palabra pretende es la estructura y funcionamiento del grupo, más bien que las relaciones asociadoras. La palabra fue aceptada inicialmente por sociólogos norteamericanos. (Diccionario de Sociología, Henry Pratt Fairchild, editor Fondo de Cultura Económica).

De manera mu y general, se pueden establecer tres modalidades de enseñanza integrada, cada una implicando un mayor grado de integración física: aula especial a tiempo completo, aula regular a tiempo parcial y aula regular a tiempo completo. Varios supuestos fundamentan el concepto de integración escolar, tales como: - el mejor entorno para un nifio discapacitado es la escuela ordinaria; - la educación en las clases regulares proporciona al discapacitado una enseñanza diferenciada y compensatoria, sin tener un carácter recuperador/rehabilitador; - no se emplea ningún tipo de "etiqueta diagnóstica": en el aula todos los alumnos son diferentes y tienen una serie de necesidades específicas que deben atenderse (Ortiz, 1982, en: Monereo, 1985, p. 32); - la integración tiende a normalizar la vida del niño discapacitado, dándole condiciones de igualdad, pero atendiendo a su desarrollo personal con todas las ayudas pedagógicas especializadas y técnicas específicas que requiera (OREALC , 1987, p. 15). Refiriéndose a la posición expresada en los documentos de la UNESCO , resulta que se visualiza la integración escolar de niños discapacitados com o un proceso de

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reforma total del sistema educativo tradicional. Integración pues, no significa reducir las diferencias de los discapacitados para que puedan asistir a las escuelas comunes. Para lograr un verdadero progreso hay que aceptar y corregir la falla del sistema escolar ordinario, que no puede satisfacer las necesidades especiales de alumnos especiales. "Por este motivo, la integración debe considerarse en términos de reforma del sistema escolar, cuya meta es la creación de una escuela común que ofrezca una educación diferenciada a todos en función de sus necesidades y en un marco único y coherente de planes de estudio" (UNESCO , 1988*, pp. 25-26). Se trata de "una nueva visión de la escuela, más acorde con la función social y educativa de favorecer el desarrollo de todos los alumnos de acuerdo con sus características personales y las de su entorno". Se trata de una concepción de escuela "abierta a la diversidad" (Ministerio de Educación y Ciencias de España, 1986, p. 7).

La integración se concibe como un proceso consistente en responder a la diversidad de necesidades de todos los alumnos y satisfacerlas mediante una mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, así como en reducir la exclusión dentro de la educación y a partir de ella (Booth, 1996). Supone cambios y modificaciones en el contenido, los métodos, las estructuras y las estrategias, con un enfoque común que abarque a todos los niños de la edad apropiada y la convicción de que incumbe al sistema oficial educar a todos los niños (UNESCO, 1994).

La educación integradora se ocupa de aportar respuestas pertinentes a toda la gama de necesidades educativas en contextos pedagógicos escolares y extraescolares. Lejos de ser un tema marginal sobre cómo se puede integrar a algunos alumnos en la corriente educativa principal, es un método en el que se reflexiona sobre cómo transformar los sistemas educativos a fin de que respondan a la diversidad de los alumnos. Su propósito es conseguir que los docentes y los alumnos asuman positivamente la diversidad y la consideren un enriquecimiento en el contexto educativo, en lugar de un problema."

"UN DESAFÍO UNA VISIÓN", UNESCO, 2003

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Luuego de estas deficiciones podemos comparar ambos estilos de educacion

En la Inclusión

Los niños no necesitan prepararse para la escuela regular.

Los cambios benefician a todos, todos ganan.

La sociedad se adapta para atender las necesidades de las personas con disca.pacidad.

La sociedad se vuelve más atenta a las necesidades de TODOS.

Se defienden los derechos de TODAS las personas.

Permite y promueve la participación de grupos excluidos.

Se transforman los sistemas para que sean de calidad para TODOS.

NO disfraza las limitaciones porque son reales.

TODOS somos diferentes, todos somos personas.

NO hay que separar normales de especiales o excepcionales.

En la Integración

Los niños "se preparan" en escuelas especiales para poder ingresar a escuelas regulares.

Se hacen cambios con el foco en las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad deben adaptarse a los sistemas que ya existen.

Las transformaciones son superficiales.

Solo se inserta al sistema las personas que se consideran "aptas".

Se piensa que el grupo de personas con determinada discapacidad son iguales, no se respeta su individualidad.

Se disfrazan las limitaciones para aumentar las posibilidades de inserción.

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la problematizacion es : que es mejor para los niños con

necesidades especiales.. inclusion o integracion

buscar solucion , que es la inclucion y hablar los

procesos que nos faltan para poder llegar a esta

refiriendonos a distintos autores viendo como lo

realizaron esto otros paises luego de comentar y criticar optamos que la educacion inclusiva es la mas

adecuada , por que... ( respaldo

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bibliografico que es con los autores de ariba )

Para poder llevar a la práctica, de manera efectiva, un modelo educativo que potencie la inclusión es necesario e imprescindible que los docentes compartan los principios que conlleva este movimiento. Exponemos las características de una escuela inclusiva y la necesidad de formación del profesorado para llevarla a cabo de manera satisfactoria.

El origen del movimiento inclusivo se sitúa en los países anglosajones, dentro del marco de la educación especial. En un intento por sintetizar sus bases, podríamos decir que la escuela inclusiva reconoce la diferencia como un valor, de modo que todo el mundo puede formar parte de ella en situación de igualdad. Este reconocimiento de las diferencias individuales nos lleva al reconocimiento de la diversidad. Así, diversidad es reconocimiento de diferencias y valoración de ellas.

El movimiento inclusivo se remonta a la ley de 1975 de los Estados Unidos (Education for All Handicapped Children ACt), en la cual se consideraba que el alumnado con algún tipo de deficiencia podía recibir una educación apropiada en ambientes menos restrictivos (clase ordinaria). A partir de esta idea, surgen dos grandes movimientos: la iniciativa de educación regular (REI) y la escuela inclusiva. El movimiento de la escuela inclusiva se centra en cómo aumentar la participación del alumnado con deficiencias en un aula ordinaria, independientemente de las características y niveles de cada persona.

No existe un consenso entre los autores más representativos de este movimiento (Ainscow, 2001; Arnaiz, 2003; Dyson, 1999; Stainback & Stainback, 1999) ya que cada uno tiene su propia visión sobre el mismo.

Así, por ejemplo, podemos encontrar definiciones tan diferentes y clarificadoras como señala Ainscow (2001, p. 44), “una escuela que no solo acepta la diferencia, sino que aprende de ella”, o como definen Stainback y Stainback (1999, pp. 21-35), “es la que educa a todos los estudiantes en la escuela ordinaria”.

Inclusion o Integracion

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Semánticamente, incluir e integrar tienen significados muy parecidos, lo que hace que muchas personas utilicen estos verbos indistintamente. Sin embargo, en los movimientos sociales, inclusión e integración representan filosofías totalmente diferentes, aun cuando tengan objetivos aparentemente iguales, o sea, la inserción de las personas con discapacidad en la sociedad.

La escuela inclusiva se construye sobre la participación y los acuerdos de todos los agentes educativos que en ella confluyen. Considera el proceso de aprendizaje del alumnado como la consecuencia de su inclusión en el centro escolar. Surge de una dimensión educativa cuyo objetivo se dirige a superar las barreras con las que algunos alumnos y alumnas se encuentran en el momento de llevar a cabo el recorrido escolar. Con una escuela inclusiva se trata de lograr el reconocimiento del derecho que todos tienen tanto a ser reconocidos, como a reconocerse a sí mismos como miembros de la comunidad educativa a la que pertenecen, cualquiera que sea su medio social, su cultura de origen, su ideología, el sexo, la etnia o situaciones personales derivadas de una discapacidad física, intelectual, sensorial o de la sobredotación intelectual.

En esta escuela que se propone, el desarrollo de la convivencia se realiza a través del diálogo. Los conflictos se transforman en una oportunidad para el desarrollo personal y social, porque permite la aproximación entre los agentes en conflicto y el desarrollo de su aprendizaje.

Podemos establecer algunas de las diferencias entre integración e inclusión, como bien señalan Arnaiz (2003) y Moriña (2002).

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poner bonito es un cuadro el dibujo lo hice a paint :)

Para llevar a la práctica en la escuela un modelo que potencie la educación inclusiva es necesario que todo el personal educativo (Ferrer y Martinez, 2005), en especial los profesores, tengan una visión y un actitud positiva acerca de la inclusión (Cardona, Cook, Semmel y Gerber, 1999). Si no se da el caso, el desarrollar dicho modelo será bastante complicado. Por tanto, una de las premisas fundamentales que se deben cumplir para que el modelo se desarrolle de manera adecuada es que se dé una implicación activa del profesorado y la comunidad educativa en general.

Si como profesores nos planteamos que la atención de determinados alumnos puede entorpecer o ralentizar el avance del resto de los alumnos, estaremos trabajando desde una lógica claramente

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excluyente. Desde un modelo inclusivo, hemos de preguntarnos cómo atender a todo el alumnado, no cómo atender a unos u otros. En este sentido se apoya la premisa de Michael Fullan y Andy Hargreaves, estableciendo que merece la pena luchar para que las escuelas sean lugares cada vez mejores en los que enseñar y aprender.

Cuando no se tienen en cuenta las diferentes necesidades y ofrecemos a todos lo mismo, no hacemos sino ignorar la diversidad generando aún más desigualdad. Esto nos lleva necesariamente a buscar las herramientas que den la oportunidad de participar a todos, de desarrollar capacidades comunes por diferentes vías, porque si no estaremos favoreciendo a unas personas sobre otras.

La situación actual en España necesita lo que en palabras de Giroux son los “profesores como intelectuales transformativos”. El intelectual transformativo es el docente que busca crear espacios donde todos tengan las mismas posibilidades, tanto dentro de la escuela como cuando salgan de ella. Es un profesional comprometido con la lucha por la creación de una escuela para todos. No obstante, este autor apunta que la innovación educativa es al mismo tiempo una amenaza y un desafío para los docentes de la escuela. Principalmente porque las medidas de las instituciones educativas denotan poca confianza en las capacidades del profesorado. Muestra de ello es el diseño curricular vigente en nuestras escuelas. Es un currículum técnico que define qué, cómo, cuándo y por qué hay que enseñar. El docente se convierte así en un técnico ejecutor de las directrices prefijadas. Aunque el discurso legislativo afirme que el profesor es autónomo, después se le plantean una serie de protocolos educativos que tiene que seguir al pie de la letra. Y el caso es que, pese a este escaso poder de decisión, es justamente el profesorado el que tiene en su mano el cambio.

La calidad de la educación está estrechamente ligada con la calidad de los profesores, y no con la calidad de los proyectos que se generen fuera. El profesor tiene calidad si tiene autonomía, si es un intelectual, y toma decisiones de las que será responsable, y cuya conveniencia evaluará para así comprender y mejorar la situación educativa.

Teniendo en cuenta que el profesor de la escuela inclusiva necesita conocer la naturaleza de la cultura que enseña, ser consciente de lo que significa una escuela inclusiva, ser crítico, reflexivo, trabajar cooperativamente, ser autónomo y responsable, saber analizar, y en base a todo esto tomar decisiones, resulta obvio que necesita una formación reflexiva.

Algunas características a seguir en la inclusión escolar:

Una vez determinadas las atenciones especificas e individuales que precisa el alumnado, se hará necesario ver cómo se ordena el contexto escuela y comunidad, cómo se articulan los recursos, cómo se potencian los mismos y se optimizan, qué cambios hay que generar en la práctica educativa de los centros escolares, del profesorado en las aulas, del profesorado como personas individuales,

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del alumnado con necesidades…, para que sea posible una adecuada inclusión educativa como mediación para una inclusión social de todas las personas.

Algunas de las características a considerar en la inclusión escolar son:

- El alumnado debe tener un mínimo de condiciones académicas de acuerdo al grado que va a ingresar.

- El apoyo pedagógico planeado es un factor facilitador para la continuidad y éxito del proceso de inclusión.

- Afecto, paciencia y respeto del docente hacia el alumnado son términos a tener presentes en todo momento por el docente.

- Formación del docente para atender y manejar las necesidades que se presenten en el alumnado.

- Conocimiento de las características de las necesidades especificas o patologías que presenta el alumnado.

- El estudio y seguimiento permanente del alumno(a), que permite valorar los logros, detectar las dificultades para proponer acciones que contribuyan a superarlos.

- Contar con la ayuda de un equipo de profesionales (educadores especiales, fonoaudiólogos, psicólogos y trabajadores sociales) para que asistan a estos jóvenes con apoyos específicos.

- Implicación total de los padres y madres de familia en la educación de sus hijos y la aceptación al proceso de inclusión.

- El diseño curricular y la administración de éste es común a toda la comunidad educativa con pequeñas excepciones, de tal manera que responda a la filosofía de una Escuela Inclusiva que atiende la cultura y pedagogía de la diversidad.

- La estructura curricular (metodología evaluación) y organizacional permite ofrecer condiciones necesarias y adecuadas en este proceso.

- Las dificultades educativas o dificultades de aprendizaje como suelen son muy comunes en cualquier proceso de formación, porque cada individuo posee características diferentes que lo convierten en un ser único y por lo tanto debe recibir un tratamiento individualizado que atienda las particularidades que presenta.

- Las peculiaridades que en general presenta el alumnado de una institución requieren de tratamientos diferenciados, porque considerar a un grupo de alumnos o personas con caracteres homogéneos es incurrir en un error, en una "utopía.

- Proporcionar el entorno y los medios adecuados para el desarrollo, y que se remuevan las barreras que la propia escuela crea para propiciar un aprendizaje exitoso.

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- Buscar estrategias en las que se conjugue el respeto de la diferencia con la igualdad de derechos y oportunidades, potenciando la convivencia y el diálogo de unos grupos con otros.

- Acercar la cultura minoritaria a la escuela exige un replanteamiento del funcionamiento del aula que afecte a todos los elementos de la práctica educativa y a elementos esenciales del currículo.

- Establecer un planteamiento global, un planteamiento de centro que afecte a toda la vida del mismo, a partir de un enfoque intercultural desde donde se revisen los propios valores, estrategias y objetivos.

Resumiendo, establecemos las siguientes condiciones que mejorarán la práctica en el aula para poder trabajar con todo el alumnado:

- Trabajo colaborativo entre el profesorado.

- Estrategias de enseñanza – aprendizaje

- Atención a la diversidad desde el currículo

- Organización interna

- Colaboración escuela – familia

- Transformación de los servicios/recursos destinados a la educación especial

Todo esto requiere una serie de compromisos que impliquen, tanto a la propia Administración educativa, en sus criterios de gestión educativa, como de los propios agentes docentes, tutoriales, de apoyo, así como a otros agentes de la propia comunidad.

El docente precisa de unas pautas de seguimiento que les aporten orientaciones a la hora de llevar a cabo su trabajo. Hablamos de:

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- Aprender a manejar los tiempos y los espacios. Contemplar el aula como espacio total a disposición del aprendizaje comunitario. Aprender a flexibilizar el tiempo, ya que esto facilita la individualización de la enseñanza.

- Formación en selección de recursos. Resulta útil y el poder disponer de un banco de recursos siempre a la disposición del docente, sin pasar por alto la consideración de la adecuación al contexto.

- Capacitar al profesorado para crear nuevos canales de comunicación que sobrepasen las fronteras del centro. Si la escuela inclusiva es una escuela para todos, abierta al entorno, los profesionales que en ella trabajen deben saber y poder contactar con profesionales de otros centros (en foros, seminarios) para preguntar, comentar, intercambiar… y así mejorar la acción. Hablamos de colaboración frente a competición.

- Aprender a trabajar en cooperación con el orientador. No consiste en que actúe de manera puntual sino mucho más interesante será trabajar en conjunto en la toma de decisiones del quehacer educativo diario.

- Fomentar un modelo de enseñanza que desarrolle en el futuro docente el trabajo autónomo y la responsabilidad reflexiva, conectando los aprendizajes teóricos y prácticos a través de la reflexión, tomando conciencia de las teorías que aplica y confrontando lo que podría hacer con su posición ideológica, para que luego no existan contradicciones entre ambas.

Serán los propios docentes los que, en el transcurrir de su tarea, detectarán sus propias necesidades de formación. De ahí que la formación más importante, quizá sea, la que lo capacite para buscar los recursos necesarios allí cuando los necesite.

En definitiva, en el mundo actual, los cambios se suceden cada vez con mayor rapidez. La transformación de las relaciones sociales dentro del marco de la globalización y la multiculturalidad hace que la única constante en cualquier situación educativa sea la diversidad. Ante este panorama, es difícil seguir trabajando de acuerdo con la tradición educativa. La escuela inclusiva se presenta como una respuesta que no sólo reconoce, sino que además valora, la heterogeneidad del alumnado, al centrarse en el desarrollo de las potencialidades de cada cual, y no en sus dificultades.

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Resulta fundamental cuidar al máximo la formación del profesorado. Son los profesores los que llevarán a cabo los cambios, por lo que no podemos pensar en una propuesta de mejora en la escuela que no vaya acompañada de una mejora en la formación del profesorado.

Pero el caso es que el profesorado nunca se encontrará totalmente preparado para cualquier situación. Ante esta perspectiva, la mejor formación surge a partir de la conciencia de formación diaria y para toda la vida y que capacite al profesorado para asumir la gran responsabilidad que conlleva la correcta toma de decisiones educativas.

En la escuela del siglo XXI al profesorado le corresponde alentar al alumnado en este proceso, dotarles de puntos de referencia para comprender el mundo que le rodea y reforzar al mismo

tiempo su sentido de pertenencia a la comunidad. De la reflexión y revisión de su práctica educativa surgirán tanto los cambios metodológicos como culturales, imprescindibles para

construir ese ámbito de inclusión. El centro escolar ha de ser y ocupar ese importante espacio educativo que le corresponde donde las múltiples formas de la participación se articulen a

través de la convicción de la pertenencia al género humano.

Pero en chile no tenemos politicas inclusivas solo

politicas de integracion !!!

ministerio de educacion chilena:

(sacado directo del ministerio de educacion)

Nuestro compromiso

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POR LA INTEGRACIONEl Ministerio de Educación, comprometido con la integración escolar, quierecontribuir a la difusión de las normas referidas a la integración social de laspersonas con discapacidad en el sistema escolar. Para ello pone a disposición dela comunidad educativa nacional, el reglamento que norma el capítulo II sobreAcceso a la Educación de la Ley de Integración Social de las Personas conDiscapacidad (Nº19.284/94).Este Ministerio espera contar con la activa participación de toda la comunidadeducativa de nuestro país, para que el principio de igualdad de oportunidades,consagrado en las normas, sea una realidad cotidiana en el sistema educacional.Es importante destacar que las opciones definidas y normadas, permiten el accesode las personas con necesidades educativas especiales a todos losestablecimientos educacionales del país.Por lo anterior, el Ministerio de Educación ha convocado a los representantes deinstituciones de la educación chilena a comprometerse e impulsar acciones quefavorezcan el acceso al sistema de educación regular a los alumnos y alumnascon necesidades educativas especiales, así como de promover estrategias dedesarrollo permanente en igualdad de condiciones.Deseamos que estas orientaciones en conjunto con los aportes de los otrosservicios contribuyan, desde el ámbito de la educación, a impulsar los principiosde equidad y calidad en beneficio de todos los alumnos y alumnas connecesidades educativas especiales, lo que contribuirá al éxito de la ReformaEducacional en marcha.División de Educación GeneralMinisterio de Educación

leyes que respaldan esto :LEY Nº 19.284

Ley de Integración Social de las Personas con DiscapacidadTítulo IVDe la Equiparación de OportunidadesCAPÍTULO IIDEL ACCESO A LA EDUCACIÓNArtículo 26: Educación Especial es la modalidad diferenciada de la educacióngeneral, caracterizada por constituir un sistema flexible y dinámico que desarrollasu acción preferentemente en el sistema regular de educación, proveyendoservicios y recursos especializados a las personas con o sin discapacidad, segúnlo califica esta ley, que representen necesidades educativas especiales.Artículo 27: Los establecimientos públicos y privados del sistema de educaciónregular deberán incorporar innovaciones y adecuaciones curriculares necesariaspara permitir y facilitar, a las personas que tengan necesidades educacionalesespeciales, el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles la enseñanzacomplementaria que requieran, para asegurar su permanencia y progreso en dicho

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sistema.Cuando la naturaleza y/o grado de la discapacidad no haga posible la señaladaintegración a los cursos ordinarios, la enseñanza especial se impartirá en clasesespeciales dentro del mismo establecimiento educacional. Sólo excepcionalmente,en los casos en que los equipos del Ministerio de Educación a que se refiere elartículo 28 lo declaren indispensable, la incorporación a la educación se hará enescuelas especiales, por el tiempo que sea necesario.El Estado colaborará para el logro de lo dispuesto en los incisos precedentes,introduciendo las modificaciones necesarias al sistema de subvencioneseducacionales y/o a través de otras medidas conducentes a este fin.Artículo 28: La necesidad de las personas con discapacidad de acceder a laeducación especial, la modalidad y el establecimiento pertinente, así comotambién el tiempo durante el cual deberá impartírseles, se determinará, sobre labase de los informes emanados de los equipos multiprofesionales del Ministerio deEducación, sin perjuicio de las facultades que esta ley otorga a las Comisiones deMedicina Preventiva e Invalidez y de los certificados que ellas emitan, todo ello deacuerdo a lo que disponga el reglamente de que trata el artículo tercero de estaley.3Artículo 29: Las escuelas especiales, además de atender a las personas que deconformidad al inciso segundo del artículo 27 lo requieran, proveerán de recursosespecializados y prestarán servicios y asesorías a los jardines infantiles, a lasescuelas de educación básica y media, a las instituciones de educación superior ode capacitación en las que se aplique o se pretenda aplicar la integración depersonas que requieran educación especial.Artículo 30: El Ministerio de Educación cautelará la participación de las personascon discapacidad en los programas relacionados con el aprendizaje, desarrollocultural y el perfeccionamiento. Del mismo modo fomentará que los programas deeducación superior consideren las materias relacionadas con la discapacidad, enel ámbito de su competencia.Artículo: 31: A los alumnos del sistema educacional, del nivel básico, que por lascaracterísticas de su proceso de rehabilitación médico funcional, requieranpermanecer internados en centros especializados por un período superior a tresmeses, el Ministerio de Educación les proporcionará la correspondiente atenciónescolar, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios deacuerdo a las normas que establezca ese Ministerio.Artículo 32: El Ministerio de Educación establecerá mecanismos especiales yadaptará los programas a fin de facultar el ingreso a la educación formal o a lacapacitación de las personas que, a consecuencia de su discapacidad, no hayaniniciado o concluido su escolaridad obligatoria.

REGLAMENTA CAPITULO II – TITULO IVDE LA LEY Nº 19.284 QUE ESTABLECENORMASpara la Integración Social de Personas con DiscapacidadNúm. 1 de 1998 y su modificaciónNúm. 374 de 1999.

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Considerando:Que, es política del Supremo Gobierno fomentar el desarrollo de la Educación entodos sus niveles y modalidades;Que, la ley Nº 19.284, consagró normas y principios que tienen por objeto lograr laplena integración social de personas con discapacidad, lo que deberá iracompañado de las adecuaciones necesarias al sistema educacional y desubvenciones actualmente existente;4Que, se ha estimado necesario entregar orientaciones y proponer medidasespecíficas desde la perspectiva educacional para lograr el objetivo antesseñalado, yVisto: Lo dispuesto en los artículos Nº32, Nº 8 y 35 de la Constitución Política de laRepública de Chile; Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; Ley Nº19.284 que estableció normas para la plena integración de las personas condiscapacidad y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de laRepública.Decreto:I. Disposiciones generalesArtículo 1º: El sistema escolar nacional, en su conjunto, deberá brindaralternativas educacionales a aquellos educandos que presenten necesidadeseducativas especiales pudiendo hacerlo a través de:A. Los establecimientos comunes de enseñanzaB. Los establecimientos comunes de enseñanza con proyectos de integración y/oC. Las escuelas especiales.Artículo 2º: Los establecimientos educacionales comunes del país deberánincorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir yfacilitar a las personas que tengan necesidades educacionales especiales, elacceso a los cursos o niveles, brindándoles la enseñanza complementaria querequieran para asegurar su permanencia y progreso en dicho sistema, comoocurre con los proyectos de integración, cuyo contenido y aplicación se analizaráen el capítulo II del presente reglamento.Artículo 3º: Cuando la naturaleza y/o grado de la discapacidad no posibilite laintegración en establecimientos comunes, la enseñanza especial se impartirá enescuelas especiales, todo lo cual deberá ser evaluado por los equiposmultiprofesionales del Ministerio de Educación.La evaluación anterior, podrá ser realizada por aquellos profesionalescompetentes que se encuentren debidamente inscritos en la Secretaría RegionalMinisterial respectiva. En todo caso, el diagnóstico de los equiposmultiprofesionales prevalecerá sobre el de cualquier otro profesional.II. Establecimientos comunes con proyectos de integraciónArtículo 4º: El proceso de integración escolar consiste en educar niños y niñas,jóvenes y adultos con y sin discapacidad durante una parte o la totalidad deltiempo en establecimientos de educación común, el que comenzarápreferentemente en el período preescolar pudiendo continuar hasta la educaciónsuperior.5Artículo 5º: El sistema escolar en su conjunto deberá ofrecer opciones educativas

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a través de diferentes modelos de integración escolar en todos los niveles delsistema: prebásico; básico; medio humanístico-científico, o técnico-profesional ysuperior.Artículo 6º: Los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación serán losresponsables de determinar las necesidades de las personas con discapacidad,de acceder a una determinada opción educativa o de la permanencia en ella, todolo cual deberá ser evaluado en conjunto con cada familia, sin perjuicio de lodispuesto en el inciso segundo del artículo 3º del presente reglamento.Artículo 7º: Los establecimientos que ofrecen alternativas de integración para susalumnos con discapacidad, al nivel que corresponda y que requieran recursoshumanos y materiales adicionales, podrán impetrar el beneficio de la subvenciónde educación especial la que deberá ser utilizada para satisfacer la contratación yadquisición de los recursos mencionados y del perfeccionamiento docente.Artículo 8º: Para que los establecimientos comunes puedan desarrollar accionesde integración escolar y percibir la subvención establecida para la educaciónespecial en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº2 de Educación, de 1996,en el nivel que corresponda, deberán elaborar y presentar para su aprobación enla Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, un “Proyecto deIntegración Escolar”, en cuya elaboración podrán participar todos los agentes de lacomunidad educativa, entre otros, docentes; padres y apoderados; supervisores yprofesionales de los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación.Si el establecimiento cumple con todos los requisitos para impartir acciones deintegración escolar, la misma resolución que aprueba el “proyecto de integracióneducativo”, ampliará, en los casos que corresponda, el reconocimiento oficial a laeducación impartida a los alumnos con discapacidad.Esta iniciativa formará parte del proyecto educativo institucional de cadaestablecimiento educacional y del PADEM (Plan Anual de Desarrollo EducativoMunicipal), respectivo.Artículo 9º: Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podránformular reparos a un proyecto de integración presentado por un establecimientoeducacional, los que deberán ser subsanados en un plazo no superior a treintadías a contar de la fecha de la notificación.De no adecuar el texto a las objeciones formuladas, el proyecto se entenderárechazado definitivamente.Artículo 10: Los establecimientos educacionales de una misma región o comunapodrán trabajar coordinadamente en la elaboración y aplicación de un proyectocomún, lo que hace posible entre otras, las siguientes opciones:6a) Que, un grupo de alumnos con discapacidad se integre en diferentesestablecimientos educacionales de una misma comuna y dependencia.En este caso, el sostenedor tendrá derecho a percibir la subvención quecorresponda a la educación especial por la asistencia media de todos losalumnos adscritos al proyecto, comprometiendo la contratación de losespecialistas o destinación de los profesionales que puedan formar parte, de ladotación del establecimiento educacional común que atiende el mayor númerode alumnos integrados. En la práctica un profesional puede realizar su trabajoen forma itinerante.

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b) Alumnos con discapacidad que se atiendan o formen parte de la matrícula deestablecimientos educacionales comunes de distintas comunas de diferentedependencia.En este caso, para los efectos de la subvención, los sostenedores involucradosen un proyecto de integración deberán suscribir un convenio de manera tal quefrente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, sólo sea uno de ellosel responsable del desarrollo del proyecto.Cada uno de los sostenedores percibirá la subvención educacional quecorresponda al nivel al que se encuentran adscritos sus alumnos, de acuerdo conlo que disponga el decreto con fuerza ley Nº 2, de Educación, de 1996, y sinperjuicio de otros acuerdos que los sostenedores pudieran celebrar. La diferenciaentre el monto que corresponde por concepto de subvenciones a la enseñanzacomún y a la enseñanza especial será pagada al sostenedor que compromete elapoyo especializado del docente especialista.Artículo 11: Los proyectos de integración deberán comprender, a lo menos, lossiguientes aspectos:a) Individualización de las partes involucradas en la experiencia;b) Coordinación interna del proyecto, yc) Aspectos técnicos-administrativos de funcionamiento comunal y regional.Artículo 12: Los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas deuna discapacidad podrán ser parte de un proyecto de “integración escolar”. Entreotras, a través de algunas de las siguientes opciones:1. El alumno asiste a todas las actividades del curso común y recibe atención deprofesionales especialistas docentes o no docentes en el “Aula de Recursos”en forma complementaria.2. El alumno asiste a todas las actividades del curso común, excepto a aquellasáreas o subsectores en que requiera de mayor apoyo, las que deberán serrealizadas en el “Aula de Recursos”.3. Asiste en la misma proporción de tiempo al “Aula de Recursos” y al aulacomún. Pueden existir objetivos educacionales comunes para alumnos con osin discapacidad.4. Asiste a todas las actividades en el “Aula de Recursos” y comparte con losalumnos del establecimiento común, en recreos, actos o ceremonias oficiales7del establecimiento o de la localidad, y actividades extraescolares en general.Esto representa una opción de integración física o funcional.Artículo 13º: Las opciones señaladas deberán contar con un “Aula de Recursos”que consiste en una sala con espacio suficiente y funcional que contiene laimplementación, accesorios y otros recursos necesarios para que elestablecimiento satisfaga los requerimientos de los distintos alumnos integradoscon necesidades educativas especiales.Artículo 14º: El alumno discapacitado integrado en un establecimiento común,será promovido con su grupo de curso, de acuerdo con lo establecido en elartículo siguiente. Si se requiere prorrogar su permanencia en el mismo curso,esta medida debe ser fundamentada por el establecimiento educacional medianteun informe que contenga los beneficios que aporta al alumno o alumna el quedeberá ser presentado al Departamento Provincial de Educación que corresponda,

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previa comunicación al apoderado.Artículo 15º: Las adecuaciones que afecten el contenido de los programas deestudios deberán mantener los requisitos mínimos de egreso, establecidos en laley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, los que, en todo caso,habilitarán para la obtención de la certificación de educación básica o licencia deeducación media, según corresponda.El requisito anterior deberá ser cumplido en las opciones Nº 1 y Nº 2 del artículo12 del presente decreto. En la situación prevista en el Nº 3 se considerará sólo enel caso de aplicarse la normativa de evaluación y promoción de la enseñanzacomún. La opción Nº 4 se regirá por las normas aplicables al déficit quecorresponda, según lo establecido en los decretos Nºs 89 de 1990 sobre DéficitVisual y sus modificaciones; 86 de 1990 sobre Trastornos de la Audición y susmodificaciones, 192 de 1997 sobre Trastornos del Lenguaje Oral y susmodificaciones; 87 de 1990 sobre Déficit Intelectual y sus modificaciones; 815 de1990 Sobre Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y Comunicación, y577 de 1990 Sobre Trastornos Motores.Artículo 16º: Las escuelas especiales y los establecimientos de educacióncomún, especialmente los que cuentan con proyectos de integración podránconvenir la realización de acciones conjuntas tendientes a proporcionar unaadecuada atención a la población escolar.Los requerimientos materiales que puedan implicar acciones como las descritasdeben estar consignadas en el convenio que avala el proyecto de integración, a finde que puedan financiarse sin costo para los docentes o personas que considerala experiencia.III. Establecimientos de educación especial8Artículo 17º: Son escuelas especiales aquellos establecimientos educacionalesque poseen un equipo de profesionales especialistas que imparten enseñanzadiferencial o especial a alumnos que presentan alguna o algunas de las siguientesdiscapacidades:1.- Deficiencia Mental: Es aquella que presentan los alumnos o alumnas cuyorendimiento intelectual es igual o inferior a 70 puntos de coeficiente intelectual,medido por un test validado por la Organización Mundial de la Salud. Incluyelos rangos de “leve o discreta”; “moderada y severa o grave”.Con el propósito de cautelar el correcto ingreso de un niño con deficienciamental, que cuente con alguno de los diagnósticos establecidos en el artículotercero del presente reglamento, podrá derivarse a una escuela especial conun Coeficiente Intelectual de hasta 75.Deberá ponderarse la variable anterior conjuntamente con el grado deadaptación social que el educando presente.2.- Déficit Visual: Es aquella que presentan los alumnos o alumnas que poralteración de su senso-percepción visual en diversos grados y por distintasetiologías, tienen limitaciones cuantitativas y cualitativas en la recepción,integración y manejo de la información visual fundamental para su desarrollointegral armónico y su adaptación al medio ambiente, por lo que requiere deequipos, materiales, procedimientos y técnicas adicionales especializadaspara el desarrollo de su potencial.

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Este déficit se presenta en aquellos educandos que poseen remanente visualde 0.33 o menos, en su medición central.3.- Déficit Auditivo: Es la alteración de la senso-percepción auditiva en diversosgrados que se caracteriza porque los alumnos o alumnas presentanlimitaciones cuantitativas y cualitativas de la recepción, integración y manejode la información auditiva, fundamental para el desarrollo y la adaptación. Seconsideran en esta categoría a aquellas personas que tengan una pérdidaauditiva igual o superior a 40 decibeles.4.- Trastorno o Déficit Motor: Son deficiencias motrices que se producen comoconsecuencia de alteraciones en el mecanismo efector o como consecuenciade alteraciones en el sistema nervioso.5.- Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y Comunicación:a) Personas con Trastorno Autista: Síndrome que se caracteriza por un trastornoglobal del desarrollo que se manifiesta casi invariablemente en los 36 primerosmeses de edad.b) Personas con Graves Trastornos y/o déficit psíquicos de la afectividad, delintelecto y/o del comportamiento.9c) Personas con Disfasias Severas: Aquellos niñas o niños que presentan unaalteración de la comprensión y expresión básica comprometiendo su conexióncon el medio ambiente sin alteración del contacto afectivo. Esto se manifiestaalrededor de los 24 meses de edad.6.- Trastornos de la Comunicación Oral: Son alumnos con trastornos de lacomunicación primarios, secundarios o adquiridos, del desarrollo y del habla,los que presentan algunas de las siguientes patologías:a) Trastorno Primario.b) Trastorno Secundario adquirido y del desarrollo.c) Trastorno del Habla: Dislalia Patológica y Espasmotemia.Las patologías anteriores se asocian a graves compromisos en la expresión,comprensión y uso del lenguaje.Artículo 18º: Los educandos que presentan uno o más déficit pueden ingresar auna escuela especial desde que se diagnostica la discapacidad (alrededor de losdos años) hasta los 24 años de edad cronológica pudiendo extenderse en ciertoscasos hasta los 26 años de edad cronológica.IV. Disposiciones relativas a la inserción laboral de los discapacitadosArtículo 19º: Las instituciones de educación superior deberán incorporar lasadecuaciones académicas necesarias para permitir que las personas quepresentan algún tipo de discapacidad, tengan acceso a las carreras que impartan,asegurando su permanencia y progreso en ellas.Artículo 20º: Asimismo, en el contexto de lo establecido en el artículo 30 de la leyNº 19.284, se recomienda a las instituciones de educación superior incorporar enlos planes y programas de estudio de las carreras de formación inicial y/opermanente de educadores para los diversos niveles educativos, asignaturascuyos objetivos apunten a desarrollar aptitudes, habilidades y destrezasrequeridas para participar en proyectos de integración escolar, y además, realizaractividades de extensión sobre el tema de la integración social de las personascon discapacidad.

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Artículo 21º: Los establecimientos educacionales que ofrezcan formación laboraly que obtengan el reconocimiento oficial, o su ampliación para entregar servicioeducacional a personas discapacitadas podrán crear cursos, niveles o etapaslaborales con el propósito de proporcionar formación laboral y desarrollarhabilidades polivalentes de acuerdo con los intereses y aptitudes de los alumnos yposibilidades laborales del medio, a través de programas aprobados por elMinisterio de Educación.10Artículo 22º: Los establecimientos educacionales que ofrezcan formación laboralpodrán crear cursos de capacitación en un aspecto laboral determinado, medianteprogramas aprobados por el Ministerio de Educación para personasdiscapacitadas mayores de 26 años, que cumplan alguno de los siguientesrequisitos:a) No haber tenido acceso a la educación especial con anterioridad o haberadquirido tardíamente la discapacidad;b) Haber cursado el nivel básico de la Educación Especial; oc) No haber realizado cursos laborales con anterioridad o de haberlos iniciadoque no le haya sido posible finalizarlos.Los requerimientos señalados deberán ser acreditados mediante ladocumentación pertinente ante el Departamento Provincial de Educación quienvisará dicha documentación y certificará que el establecimiento educacionalcuenta con las condiciones requeridas para impartir dichos cursos, todo lo anteriorde acuerdo con lo establecido en el decreto exento Nº 300 de Educación de 1994.Este beneficio podrá ser impetrado sólo por una vez en la vida escolar del alumno.Artículo 23º: En aquellos casos en que una persona con discapacidad no hayaaccedido al sistema escolar, deberán otorgársele las facilidades para regularizarsu situación considerando su edad cronológica y conocimientos, segúnprocedimientos de validación de estudios que aplique un establecimientoeducacional de acuerdo a la normativa vigente para estos efectos.Artículo 24º: A partir de la vigencia del presente decreto, las unidades de registrocurricular de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, crearán unregistro escolar en que se consigne la situación de cada alumno con necesidadeseducativas especiales asociadas a las discapacidades que establece la ley Nº19.284.TITULO VDe la educación de las niñas y niños en proceso de rehabilitación médicofuncional internados en establecimientos hospitalarios.Artículo 25º: Los recintos hospitalarios destinados a la rehabilitación y/o atenciónde alumnos que sufren de enfermedades crónicas (como por ejemplohemodializados, ostomizados y oxígeno dependientes), patologías agudas decurso prolongados (tales como grandes quemados, politraumatizados uoncológicos), o de otras enfermedades que requieren de una hospitalización demás de 3 meses, podrán implementar un recinto escolar que tendrá como únicopropósito favorecer la continuidad de estudios básicos de los respectivos procesosescolares de estas niñas y niños.11Artículo 26º: Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación del Ministerio

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de Educación, podrán autorizar la atención educacional a estos educandos através de las siguiente opciones:a) Creación de una escuela básica especial en el respectivo recinto hospitalario; ob) Creación de un aula hospitalaria de educación básica especial, dependiente deun establecimiento educacional existente cercano al recinto hospitalario de quese trate, previa aprobación de un proyecto complementario del proyectoeducativo institucional, suscripción de un convenio con la autoridad delreconocimiento oficial, considerando tal aula como anexo o localcomplementario.Artículo 27º: La creación de un establecimiento educacional dentro de un recintohospitalario, deberá practicarse por la persona que posea el inmueble a cualquiertítulo o por el dueño de dicho recinto y, para estos efectos, deberá cumplirrequisitos y seguir el procedimiento señalado en la ley N 18.962 OrgánicaConstitucional de Enseñanza y el Decreto Supremo de Educación Nº 177 de 1996.Sin perjuicio de lo anterior los alumnos del establecimiento educacional deberándesarrollar un programa de trabajo que mejore la calidad de vida y la futurareinserción escolar de la alumna o alumno. Por su parte la atención escolar en unaula hospitalaria, significará que la alumna o alumno internado por razones desalud en un recinto hospitalario, recibirá el apoyo pedagógico que se requiera y,dependiendo de la evolución del tratamiento médico podrán realizar además,actividades recreativas, académicas y otras que les posibiliten la continuidad deestudios en el nivel y curso que les corresponda al ser dados de alta.Artículo 28: En los establecimientos o aulas escolares hospitalarias podránmatricularse los escolares que estén siendo atendidos en un recinto hospitalario ypresenten patologías crónicas o agudas de tratamiento prolongado o patologíasleves superables en el mediano plazo, y que requieran hospìtalización porperíodos de más de tres meses.Artículo 29º: La División de Educación General del Ministerio de Educacióndeberá impartir las instrucciones técnico-pedagógicas que permitan aplicar loanterior, de acuerdo a las circunstancias prácticas que se presenten en suaplicación.Artículo 30º: Deróguese el Decreto Supremo Nº 490 del año 1990, a excepciónde su Artículo 4º, que mantiene su vigencia.Artículo 31º: Las situaciones excepcionales no previstas en el presente decretoserán resueltas por las Secretarías Ministeriales de Educación respectivas dentrode las esferas de su competencia.12Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.Saluda a Ud.Jaime Pérez de Arce ArayaSubsecretario de Educación

A CONTINUACION, EL ARTICULO VIGENTE ARRIBA MENCIONADO:Decreto Supremo de Educación Nº 490 de 1990

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Artículo 4º: La Secretaría Ministerial de Educación respectiva, deberá aprobar eldesarrollo de un proyecto de integración educativa, considerando el tipo dediscapacidad, la aceptación de la comunidad escolar, la existencia de peronalidóneo y recursos materiales necesarios y suficientes. Para estos efectos secelebrará un convenio con él o los sostenedores respectivos con el objeto deestablecer las condiciones en que el proyecto se desarrollará; en especial, deberácontener el compromiso de la contratación del especialista o especialistas que serequieran, la experimentación gradual de la experiencia y la futura creación de unainstancia educativa orientada a la vida laboral, en los casos que sea necesario.

(Este es el decreto del cual se rige nuestra educacion)

Por que chile es en chile integrativo y no inclusivo?

(Momento de refleccion y de critica social a nuetro paispor q los profes o estamos preparados para esto que nos falta como sociedad )

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Como logramos en chile que esto cambien y tengamos una educacion inclusiva

(respaldoce de el proceso que vivieron otros paices )

Conclusion y cierre del tema

Bibliografia :)

Fin