Trabajo Fnal Sobre Actas Policiales

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    REDACCIN DE ACTAS POLICIALES

    Es el medio escrito, en el que los funcionarios actuantes describen lamorfologa del fenmeno abordado en tiempo y espacio, con la identificacinde sus partcipes; funcionarios, victimas, testigos y sospechosos en caso deser posible, as como la mencin de las evidencias colectadas en el sitio delsuceso (cadena de custodia) y la lectura de los derechos del imputado encaso de aprehensin en flagrancia.

    Base legal de las Actas Policiales y de los Delitos

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.)

    Art. 49: El debido proceso se aplicar a todas las actuacionesjudiciales y administrativas...Art. 257: El Proceso constituye un instrumento fundamental para larealizacin de la justicia....

    Cdigo Penal (C.P.) Este define las acciones, conductas u omisionesantijurdicas que cometen las personas y la sancin que supone laconducta infraccional del derecho penal, es decir, una accin uomisin tipificada y penada por la ley.

    LIBRO SEGUNDO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITOTTULO I. De los delitos contra la independencia y la seguridad dela NacinTTULO II. Delitos contra la libertadTTULO III. De los delitos contra la cosa pblica. Estos delitos estnContemplados en la Ley contra la Corrupcin, publicada en laGaceta Oficial N 5.637 Extraordinario del 07-04-2003.TTULO IV. De los delitos contra la administracin de justiciaTTULO V. De los delitos contra el orden pblicoTTULO VI. De los delitos contra la fe pblicaTTULO VII. De los delitos contra la conservacin de los interesespblicos y privadosTTULO VIII. De los delitos contra las buenas costumbres y buen

    orden de las familiasTTULO IX. De los delitos contra las personasTTULO X. De los delitos contra la propiedadLIBRO TERCERO. DE LAS FALTAS EN GENERALTTULO I. De las faltas contra el orden pblicoTTULO II. De las faltas relativas a la seguridad pblicaTTULO III. De las faltas concernientes a la moralidad pblica

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    Ley orgnica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre deviolencia (L.O.D.M.V.L.V.) Se definen como Delitos contra la mujer:

    Art. 39: Violencia PsicolgicaArt. 40: Acoso u HostigamientoArt. 41: AmenazaArt. 42: Violencia FsicaArt. 43: Violencia SexualArt. 44: Acto Carnal con Vctima Especialmente VulnerableArt. 45: Actos LascivosArt. 46: Prostitucin ForzadaArt. 47: Esclavitud SexualArt. 48: Acoso SexualArt. 49: Violencia Laboral

    Art. 50: Violencia Patrimonial y EconmicaArt. 51: Violencia ObsttricaArt. 52: Esterilizacin ForzadaArt. 53: Ofensa Pblica por Razones de GneroArt. 54: Violencia InstitucionalArt. 55: Trfico Ilcito de Mujeres, Nias y AdolescentesArt. 56: Trata de Mujeres, Nias y Adolescentes

    Cdigo Orgnico Procesal Penal (C.O.P.P.) Servirn alMinisterio Pblico a los fines de fundar la acusacin:Art. 110: rganos de Investigacin Penal

    Art. 111: FacultadesArt. 112: Investigacin policialArt. 113: Deber de informacinArt. 117: Reglas para actuacin policialArt. 169: ActasArt. 248: Definicin. Delito FlagranteArt. 284: Investigacin de la policaArt. 303: Formalidades. Las diligencias practicadas constarn, en loposible, en una sola acta...

    Ley Orgnica de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes

    (L.O.P.N.N.A.) En materia de Responsabilidad Penal de losAdolescentes, las actas policiales adems de lo que corresponde a lasreglas de actuacin policial contenidas en el Cdigo OrgnicoProcesal Penal, debern contener:Art. 557: Detencin en FlagranciaArt. 654: Derechos del Adolescente

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    Ley Orgnica de Drogas (L.O.D.)De los Delitos cometidos por la Delincuencia Organizada y de las

    Penas: Art. 149: TrficoArt. 150: Fabricacin y produccin ilcitaDelitos Comunes: Art. 153: Posesin ilcitaArt. 162: InstigacinArt. 164: Incitacin e induccin al consumo

    Ley de los rganos de Investigaciones Cientficas Penales yCriminalsticas. (L.O.I.C.P.C.)Art. 14:rganos de apoyo: Son rganos de apoyo a la investigacinpenal:1. Las policas estadales, municipales y los servicios mancomunados

    de polica....

    Ley Orgnica del Servicio de Polica y del cuerpo de PolicaNacional Bolivariana. (L.O.S.P.C.P.N.B.)Art. 34 De las Atribuciones Comunes de los Cuerpos de Polica

    Tipos de Actas Policiales

    Estas van a depender de la funcin que desempee el acta policial

    realizada entre ella tenemos:

    Acta policial de mero trmite administrativo. Art. 55 C.R.B.V.: Estoda relacin de hechos que aborde cualquier rgano de seguridadciudadana frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidado riesgo para la integridad fsica de las personas, sus propiedades(Denuncias, Entrevistas, Notificaciones entre otras), el disfrute de susderechos y el cumplimiento de sus deberes.

    Acta policial de investigacin penal. Art. 110 C.O.P.P.: Definequienes son los rganos de Polica de Investigacin Penal no solo el

    C.I.C.P.C., si no todo aquel que funcionario que la Ley establece y que elC.O.P.P., acuerde.

    Acta policial de flagrancia. Art. 117 C.O.P.P.: En esta acta lasautoridades de polica de investigaciones penales debern sealar comolograron detener a los imputados(as) en los casos que este Cdigoordena.

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    Acta de Imposicin de Derechos del Imputado. Art. 127 C.O.P.P.,

    Art. 44, numeral 2 C.R.B.V. y 654 L.O.P.N.N.A.: En esta Acta se dejaconstancia de cada uno de los Derechos que tiene el Imputado, ademsde cumplir con los principios constitucionales establecidos en el Art. 44,sin menoscabo del Principio Constitucional que establece que la LibertadPersonal es Inviolable, en consecuencia toda persona detenida tiene unaserie de Derechos que se deben respetar y deben quedar plasmados enla referida Acta.

    Otros Tipos de Actas: Entre ellas tenemos: ACTA DE ENTREGA ALA SALA DE EVIDENCIAS (Cadena de custodia Art.202-A C.O.P.P.),ACTA DE FILIACIN DE VCTIMAS Y TESTIGOS (Art. 55 C.R.B.V.) y

    de las Medidas de Proteccin Art. 23 Medidas de ProteccinIntraproceso Ley de Proteccin de Vctimas, Testigos y dems SujetosProcesales (L.P.V.T.D.S.P.)

    En materia Penal, las actas policiales son esenciales en la primera etapacomo es la preparatoria en donde se deben tener un formalismo primordialen la recoleccin de todos los elementos de conviccin para que en el primermomento el Fiscal del Ministerio Publico evalu para realizar su actoconclusivo respectivo. Una de las manera que tiene conocimiento losrganos de seguridad del Estado de un hecho punible es a travs de LADENUNCIA pudindose formular verbalmente o por escrito y deber

    contener la identificacin del denunciante, la indicacin de su domicilio oresidencia, la narracin circunstanciada del hecho, el sealamiento dequienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o quetengan noticia de l, todo en cuanto le constare al denunciante.

    En este sentido es preciso e importante destacar que las actaspoliciales de debe tener cuidado con la relacin de hechos que se hagan enlas mismas por cuanto, no en todos los casos penales se trabaja igual, acontinuacin partes del formalismo respecto a cada materia

    Diligencias urgentes y necesariasLas diligencias necesarias y urgentes estarn dirigidas a identificar y

    ubicar a los autores y dems partcipes del hecho punible, y alaseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con laperpetracin (Art. 284 C.O.P.P.), con el aseguramiento de estos objetos

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    comenzamos la Cadena de Custodia (Art. 202-A C.O.P.P.) del cual seanexaran los Formatos respectivos como anexos.

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    La Denuncia

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    127 V.A. C.O.P.P.

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    La denuncia es la forma ms comn de notificacin de la comisin de

    un delito y de inicio de un proceso de investigacin penal. Segn establece elCdigo Orgnico Procesal Penal, una denuncia puede realizarla cualquierpersona que tenga conocimiento de la comisin de un hecho punible y puedehacerla ante un fiscal del Ministerio Pblico o un rgano de polica deinvestigaciones penales (Art. 285 C.O.P.P.)

    Ante el Ministerio Pblico: La realiza cualquier persona o institucin quehaya sido vctima o tenga conocimiento sobre la comisin de un hechopunible. El fiscal responsable ordenar al rgano de investigacin queconsidere la realizacin del proceso de investigacin correspondiente.

    Ante un rgano de Polica: Implica hacer del conocimiento a la institucinpolicial sobre la comisin de un presunto hecho punible. El cuerpo de policadeber notificar al Ministerio Pblico en los plazos establecidos por el COPP.

    Para el proceso de la recepcin de la denuncia el funcionario o funcionariapolicial debe elaborar un acta. El acta se elabora directamente en elcomputador, debe imprimirse en original y triplicado y ser firmada por elfuncionario que tom la denuncia y el o la denunciante. El denunciante debecolocar adicionalmente sus huellas dactilares. Los contenidos especficos delacta de denuncia son los siguientes:

    Fecha y hora de recepcin de la denuncia.

    Identificacin del denunciante: Nombres y Apellidos, Cdula deIdentidad, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, Nacionalidad,entre otros aspectos.

    Residencia: Lugar de habitacin del denunciante y telfonos.

    Descripcin de los hechos denunciados, con el sealamiento dequines lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciadoo que tengan noticias de l.

    Identificacin completa del funcionario receptor o funcionaria receptorade la denuncia.

    Firma autgrafa tanto del denunciante como del funcionario receptor y

    funcionaria receptora.

    Desarrollo de la Investigacin

    Luego de conocida la comisin de un hecho punible y de serejecutadas las acciones preliminares en el sitio del suceso, el funcionario o

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    funcionaria policial pasa a otra serie de acciones dirigidas al esclarecimientototal del hecho.

    Dentro de ellas se encuentran: Inspecciones (personas, vehculos y lugares) Control de Cadena de Custodia Entrevistas Realizacin de experticias Elaboracin de Acta Policial Solicitud de Orden de Allanamiento Solicitud de Orden de Aprehensin

    Es fundamental para garantizar la integridad del proceso deinvestigacin que cada una de las acciones antes sealadas se desarrollen

    de acuerdo a lo que establecen las Leyes de la Repblica Bolivariana deVenezuela, de otra forma, podran verse comprometidos el debido proceso,los imputados o las imputadas y la condena y sancin de los responsablesdel delito.

    Inspecciones

    La inspeccin, como diligencia de instruccin, consiste en laobservacin directa y la fijacin del ambiente imperante en el Lugar delSuceso, as como la bsqueda, fijacin, materializacin y embalaje de lasdiferentes evidencias e indicios con el fin de poder determinar el carcter del

    hecho y sus circunstancias.

    El artculo 202 del C.O.P.P., establece que: Mediante la inspeccinde la polica o del Ministerio Pblico se comprobar el estado de los lugarespblicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean deutilidad para la investigacin del hecho, o la individualizacin de lospartcipes en l. De ello se levantar informe que describir detalladamenteesos elementos y, cuando fuere posible, se recogern y conservarn los quesean tiles.

    La inspeccin se realizar en presencia de dos testigos escogidos al azar,

    accin no obligatoria pero recomendable para garantizar mayortransparenciaen el procedimiento. Inspeccin de personas: La polica podr inspeccionar a una

    persona siempre que haya motivo suficiente para presumir que ocultaentre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetosrelacionados con un hecho punible. Antes de proceder a la inspeccin

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    deber advertir a la persona acerca de la sospecha y del objetobuscado, pidindole su exhibicin (Art. 205 C.O.P.P.).

    El COPP establece igualmente que las inspecciones a personas debenrealizarse de forma individualizada y ser practicadas por personas del mismosexo. Inspeccin a vehculos: Un funcionario policial o funcionaria policial

    podr realizar la inspeccin de un vehculo cuando se presuma queuna persona oculta en l objetos relacionados con un hecho punible.Se realizar el mismo procedimiento y se cumplirn igualesformalidades que las previstas para la inspeccin de personas (Art.207 C.O.P.P.).

    Inspeccin a lugares: En caso de que el hecho no haya dejadorastros, ni haya generado efectos materiales, o si los mismos

    desaparecieron o fueron alterados, se describir el estado en quefueron encontrados, procurando una descripcin detallada del modo,tiempo y causa de su desaparicin o alteracin, y la fuente de la cualse obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se proceder cuando lapersona buscada no se halle en el lugar (Art. 206 C.O.P.P.).

    Cadena de Custodia

    Es un procedimiento establecido en la ley, cuya finalidad radica engarantizar la integridad, conservacin e inalterabilidad de elementosmateriales de prueba (evidencias fsicas) agilizando y permitiendo el manejo

    adecuado de las mismas desde el momento de su ubicacin y coleccin enel sitio del suceso, hasta su paso por las distintas dependenciascriminalsticas y/o forenses.

    La cadena de custodia se inicia en el momento en que el funcionario ofuncionaria policial colecta las evidencias en el sitio del suceso. Este procesoest integrado por funcionarios, funcionarias y dems personas bajo cuyaresponsabilidad se encuentran las evidencias correspondientes durante lasdiferentes etapas del proceso penal. Es decir, todo funcionario o funcionariaque genere, reciba en custodia o analice muestras o elementos de prueba ydocumentos, forma parte de la cadena de custodia. El artculo 202 A del

    C.O.P.P., desarrolla los aspectos relacionados con la Cadena de Custodia yel 203 los vinculados con las reas de resguardo de evidencias. Ambos sonde gran importancia de cara a preservar el valor legal y la integridad de lasevidencias colectadas.

    La cadena de custodia permite:

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    Proporcionar un registro con todos los detalles del recorrido que hacela evidencia.

    Conocer en qu estado se encuentra la evidencia. Divisin, Departamento o Seccin donde se encuentra.

    Funcionarios, funcionarias, expertos o expertas que la tengan en supoder.

    Fecha en que lleg a sus manos y tipo de prueba que practicar.

    Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias fsicas debeiniciar la Cadena de Custodia.

    o Debe cumplirse progresivamente con los pasos de proteccin, fijacin,coleccin, embalaje, rotulado, etiquetado; preservacin y traslado de

    las evidencias a las respectivas dependencias de investigacionespenales, criminalsticas y ciencias forenses u rganos jurisdiccionales.o Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias fsicas deben

    realizar el respectivo registro en la planilla diseada para la Cadenade Custodia.

    Propsito: garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad delelemento probatorio.Comprende: Desde el momento de su coleccin, trayecto dentro de lasdistintas dependencias de investigaciones penales, criminalsticas y cienciasforenses, su presentacin en el debate del juicio oral y pblico, hasta laculminacin del proceso.

    Entrevista formal o Declaracin

    Representa un instrumento o herramienta de investigacincomnmente utilizado para buscar la verdad de los hechos a travs de laspersonas que presenciaron, oyeron o conocen algo del caso. Resulta de granutilidad para el funcionario o la funcionaria policial que investiga, pues lepermitir tomar declaraciones de vctimas, testigos e incluso imputados quedeciden declarar (lo cual deber ser ante el Fiscal del Ministerio Pblico o sies aprehendido flagrante ante un Juez de Control), realizar careos,reconocimientos de persona, obtener descripciones para confeccionar

    retratos hablados, entre otros.

    A continuacin se presentan recomendaciones bsicas para elmomento de tomar declaraciones testimoniales:1. Contar con informacin sustentable de los hechos verificados, lo cualpermitir hacer preguntas claves. La entrevista debe ser realizada por un

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    Las caractersticas necesarias para la redaccin de un Acta Policialson:

    Exacta: Quien la redacte debe apegarse a la verdad, ya que la mismaes una exposicin fidedigna de los datos que se hayan obtenido sinagregarles o quitarles nada.

    Completa: Se debe dar cuenta de todos los hechos y datos recogidosque tengan conexin y relevancia con el caso que se trate. Loshechos parcialmente expuestos son tan desorientadores como lasfalsedades, pues pueden crear una imagen errnea en la mente delrevisor, revisora o de quien haga uso de ellos e inducirlo a tomar unamala decisin dentro del caso completo y, como consecuencia, puededar lugar a que se cometa una injusticia.

    Breve: La brevedad se logra cuando no se incluyen en el Acta detallesinnecesarios o asuntos que no vengan al caso. La brevedad incluyehabilidad para redactar un Acta unificada, coherente y enftica, puesla unidad, la coherencia y el nfasis son esenciales para una buena

    Acta.

    Imparcialidad: La imparcialidad se puede lograr teniendo siempre uncriterio amplio. El funcionario o funcionaria policial deber aceptar loshechos tal como los descubre y si tiene que formular algunasinferencias, stas debern concordar con los hechos.

    Forma Correcta: Se refiere a todo lo que haga el Acta ms legible;incluye, entre otras cosas, mrgenes parejos, el uso oportuno deletras maysculas, de signos de puntuacin y de palabras subrayadas,y todo aquello que haga resaltar las partes ms importantes del Acta.Tambin incluye los diversos epgrafes que debern estar bienpresentados y redactados con brevedad y claridad. Si un Acta puedeleerse fcilmente, si el revisor o el superior puede encontrar sindificultad las partes en las que est principalmente interesado,entonces se podr decir que el Acta tiene una FORMA CORRECTA.

    Pasos para la elaboracin de un acta policial

    1. Identificacin del Organismo que realiz el Procedimiento.2. Fecha de elaboracin del acta policial (Art. 169 COPP), la cual debecoincidir con la fecha del procedimiento o la diligencia de Investigacin.3. Identificacin del acto realizado.

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    ejecutar contra las personas que cometieron el acto delictivo (Art. 250C.O.P.P.).

    Lectura de los derechos

    El funcionario o funcionaria policial actuante debe leerle sus derechosa la persona aprehendida, as como informarle de los motivos de laaprehensin. La obligatoriedad de la lectura de los derechos y de informaracerca del motivo de la aprehensin lo establece el C.O.P.P., en el artculo127(Vigencia Anticipada). Para evitar cualquier omisin en el momento de laaprehensin, se recomienda que el funcionario o funcionaria policial porteconsigo el documento de notificacin de derechos, el cual habr sidoredactado previamente.

    El funcionario o la funcionaria policial debe tener presente que laomisin de este paso durante el momento de la aprehensin o la ejecucindel mismo de manera inadecuada viola el derecho al debido procesoconsagrado en la Constitucin Nacional y pone en riesgo el posterior procesode imputacin y condena de la persona aprehendida.

    Errores ms Comunes al momento de Redactar las ActasPoliciales

    1. Fecha: Por lo general quienes escriben las Actas Policiales no sonquienes realizan el procedimiento, podemos decir entonces que este es elprimer error, en otro casos, los funcionarios usan modelos de actaspoliciales anteriores en computadoras, cuando realizan una nueva actapolicial, montan la nueva sobre la antigua y algunas veces omiten elcambio de fecha, lo que origina una fecha distinta al procedimiento que serealizo.Otras veces solo se omite la fecha por descuido o colocan una fechadiferente y segn la norma "La falta u omisin de la fecha acarrearanulidad solo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la basede su contenido o por otro documento que sea conexo" (artculo 169 delC.O.P.P.).

    2. Funcionarios intervinientes: Algunas veces actan ms funcionarios delos que aparecen en las actas o aparecen nombres de funcionarios que notuvieron que ver con el procedimiento.

    3. Testigos: En algunos casos hay testigos de los hechos, pero, losfuncionarios actuantes por razones voluntarias o involuntarias, no losafilian, lo que acarrea que el acta policial, no tenga testigos (ajenos alrgano de investigacin penal) que den fe de los hecho que se narran, que

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    aunque la norma solo los exija para los "allanamientos" (Art. 210 delC.O.P.P. tercer aparte), existen jurisprudencias, que en algunos

    casos, pueden hacer que un juez de control o de juicio se inclinen afavor de los imputados, desvirtuando la veracidad del acta realizada ypor consiguiente, crear dudas sobre la actuacin policial, pudindosepensar que los funcionarios actuantes estn incurriendo en el DelitoSimulacin de Hechos Punible o Delito de Audiencia en el caso de los

    juicios Orales.NOTA: En el acta policial para los Testigos solo debe indicarse los nombres,apellidos de los testigos, debiendo enviar un documento conexo alprocedimiento, al Fiscal del Ministerio Publico que le corresponda el caso, eneste se coloca la afiliacin completa de los testigos, la cual quedara areserva del Ministerio Publico (esto se hace como medio de proteccin de

    identidad Art. 23 Medidas de Proteccin Intraproceso de la Ley deProteccin de Vctimas, Testigos y dems Sujetos Procesales).

    4. Evidencias, las evidencias deben ser descritas con la mayor precisinposible al igual que el sitio donde fueron colectadas

    Ejemplo de algunas descripciones:a- Envoltorios contentivos de sustancias ilcitas: tamao (pequeo,regular, grande), tipo (empaque o panela, cebollita, papeleta, pitillo, etc.)material (sinttico, tela, papel vegetal, etc.), color del envoltorio, con queesta anudado, forrado o asegurado, consistencia de su contenido(compacto, polvo, fragmentos, granos, mixtos), color de su contenido,

    presentacin del tipo de sustancia a travs de la experticiacorrespondiente en la cadena de custodia de la sustancia (Art. 190L.O.D.), esta ultima vara segn la exigencia del Ministerio Publico que dirijala investigacin, (algunos fiscales prefieren que las evidencias quedenintactas, es decir que no se pueden abrir para ver su contenido, y porconsiguiente no se puede saber el color, ni presumir que tipo de sustanciasea), a continuacin se especifica las dos maneras de describir segn lapreferencia del fiscal.

    Ejemplo 1: un (1) envoltorio pequeo, tipo cebollita, de material sinttico decolor negro, anudado en su parte superior con hilo de color azul, contentivo

    en su interior de restos y semillas vegetales, presumiblemente marihuana,con un olor fuerte penetrante y peculiar al de esta planta de estupefaciente.

    Ejemplo 2: un (1) envoltorio pequeo, tipo cebollita, de material sinttico decolor negro, anudado en su parte superior con hilo de color azul, contentivoen su interior de una presunta sustancia ilcita, con un olor fuerte.

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    b- Armas de fuego: Se debe describir el tipo, marca, modelo, calibre, pavn,tipo del material de la culata, seriales, cantidad de cartuchos percutidos y sin

    percutir que contenga al momento de ser colectada.Ejemplo: Un (1) arma de fuego, tipo revolver, marca RUGER, modelo GP100, calibre mgnum .357, culata de goma de color negro, serial nico 173-98767, con seis cartuchos sin percutir.

    5- Imputados, Deben ser afiliados con exactitud y de ser posible se debenincluir sus caractersticas fisonmicas y las descripciones de susvestimentas. Cmo se afilia una persona? 1ro- Nombres y apellidos,2do- Nacionalidad, 3ro- Cedula de identidad, 4to- Fecha de nacimiento,5to- Edad, 6to- Estado civil, 7mo- Profesin u oficio, 8vo- Lugar denacimiento, 9no- Residencia actual (indicando numero o alguna

    referencia) y 10mo- nmero telefnico si lo tiene.6- Derechos de los imputados: Inmediatamente luego de la aprehensin de

    los imputados, se les debe hacer de su conocimientos sobre susderechos, dndole lectura al artculo 127 (Vigencia Anticipada)C.O.P.P., y 654 L.O.P.N.N.A., tambin se le debe informar cual es el delitoque se le imputa y a la orden de que autoridad ser puesto (Art. 255 delC.O.P.P.) de este procedimiento se debe dejar constancia en el actapolicial y en un acta anexa, la cual deben firmar y estampar sus huellas losimputados y suscrita por el funcionario que ley los derechos.Ejemplo, ver formatos.

    7- Del fiscal del M.P.: La notificacin al Fiscal del Ministerio Publico, debeconstar en el acta policial, al igual que las instrucciones que este gire.

    8- Ortografa y Redaccin: Se debe evitar los errores ortogrficos, lasmuletillas y la redundancia, cuidando que los hechos narrados llevenconcatenacin en el tiempo.

    9- Entrega del procedimiento: Debe constar en el acta que organismo yquien recibi el procedimiento (imputados y evidencias).

    10- Firma de los Funcionarios Actuantes: Se debe asegurar que todos los

    funcionarios firmen el acta, evitando falsificaciones de firmas por causasde fuerza mayor.

    Acta Policial

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    A continuacin se presenta un formato de Acta Policial conAprehendidos, Droga y Objetos incautados.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAGOBIERNO DE ARAGUA

    CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PBLICOREGION POLICIAL MARACAY CENTRO

    COMISARIA EL CARMENCOMANDO

    Maracay, 12 De Septiembre Del 2.012-

    ACTA DE PROCEDIMIENTO

    En esta misma fecha siendo las, 01:30 horas de la tarde, compareci porante este despacho el funcionario policial, CABO 1RO. (PA) ALVARADOPEDRO clave 2173, titular de la cdula de identidad V-15.234.789, quienest adscrito a la unidad de Patrullaje Vehicular de esta comisara, y estandodebidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en losartculos 110, 111, 112, 117 y 169 del Cdigo Orgnico Procesal Penal(C.O.P.P.), en concordancia con el artculo 14 de la Ley del Cuerpo deInvestigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas y el artculo 34 de laLey Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica NacionalBolivariana, deja constancia de las diligencias practicadas en la presenteaveriguacin y en consecuencia expone: En esta misma fecha, siendoaproximadamente las 12:45 horas de la tarde, encontrndome en mislabores de patrullaje, por la calle 10 de Diciembre a bordo de la unidad

    Accin 271, conducida por el CABO 2DO. (PA) CORONADO JHONNY,clave 2298, titular de la cdula de identidad V-18.456.123, cuando recibuna llamada de un ciudadano de sexo masculino, quien no quiso aportar susdatos personales, por temor a futuras represalias en su contra y en contrade su familia, manifest que en el Callejn J, frente a la residencia Nro. 15,del Barrio El Carmen, se encontraban dos ciudadanos. Uno de contexturadelgada, sin camisa y con pantaln sucio de color negro que se encontrabadentro de la residencia; El otro vesta franela color azul, y pantaln de colornegro, de contextura delgada igualmente, estaba comprando la drogas ydiscuta por el precio, por lo que procedimos a trasladarnos al lugarindicado, en el cruce de la calle 10 Diciembre con calle el Carmen avistamosa ciudadano transente a quien le solicitamos fuera testigo del procedimiento

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    Carmen, callejn j casa nro. 15 y el otro ciudadano que vesta franela colorazul, y pantaln de color negro quedo identificado como: OSCAR GARY

    YNEZ FLORES, 26 aos, cedula de identidad nro. V-14.691.817, fecha denacimiento: 23-09-78, residenciado en el Barrio el Carmen calle Paraso,casa nro. 23, se les ley y entrego el Acta de Imposicin de Derechos deconformidad con lo establecido en el Artculo 127 del C.O.P.P., y los mismosno quisieron firmar el acta de dichos derechos, siendo testigo el ciudadano:CARLOS COLMENARES, (los Datos Completos del Testigo se encuentranalmacenados en el libro de Testigos de esta comisaria de conformidad con loestablecido en el artculo 25 de la Ley del Cuerpo de InvestigacionesCientficas Penales y Criminalistas y en los artculos 3,4,7,9 y 21 numeral 09de la Ley para la proteccin a Victimas, Testigos y Dems SujetosProcesales), procediendo a verificar a ambos ciudadanos por el sistema

    SIPOL, indicndonos el operador Agente (PA) Luis Contreras que ambosciudadanos no presentan resea policial, ni solicitud, se procedi a notificaral Jefe de la Comisaria y al Fiscal de Guardia para el da de hoy, Fiscal

    AUXILIAR DECIMO NOVENO Abogada INDIRA ROMERO, se consignamediante la presente Acta de Imposicin de Derechos, Prueba deOrientacin y Cadena de Custodia de la Droga y el Dinero incautado. Estodo. Termino, Se ley y estando conformesfirman..................................................................................................................

    FUNCIONARIOS ACTUANTES Testigo

    CABO 1RO. (PA) ALVARADO PEDRO Jos Suarez

    CABO 2DO. (PA) CORONADO JHONNY Carlos Colmenares

    Cabo Segundo (PA) Albert Itriago

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  • 7/29/2019 Trabajo Fnal Sobre Actas Policiales

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