Trabajo Huelga y Paro

Embed Size (px)

DESCRIPTION

trabajo huelga y apro

Citation preview

HUELGA

HUELGA LEGALEs la suspensin temporal deltrabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacficamente por un grupo detres o ms trabajadores,con el exclusivo propsito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses econmicos que sean propios de ellos ycomunes a dicho grupo.

HUELGA ILEGALCuando no encuadran en el exclusivo propsito o fin de defendero mejorar los intereses econmicosde los trabajadores comunes a un determinado grupo frente a su patrono.

HUELGA JUSTAEs justa la huelga cuando los hechos que la motivan son imputables al patrono por incumplimiento de los contratos individuales o colectivos de trabajo odel pacto colectivo de condiciones de trabajo opor lanegativa injustificada a celebrar este ultimo u otorgar las mejoras econmicas que los trabajadores pidan y que elpatrono este en posibilidad deconceder.

HUELGA INJUSTAEs injusta la huelga cuando no concurre ninguno delos motivos arriba mencionados. Tal como lo establece el artculo 242 en susegundo prrafo.

HUELGA DE HECHOEs cuando la huelga se ha declarado ilegal y sin embargo los trabajadores la realizan o la llevan a cabo.

EFECTOS

Los tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la ley todoacto de coaccin o de violencia que se ejecute con ocasin de una huelga contra otras personas o propiedades.Articulo 239 segundo prrafo cdigo detrabajo.

La huelga legal suspende los contratos de trabajo vigentes enlas empresas en que sedeclare, por todo el tiempo que elladure. Articulo 240 cdigo de trabajo.

Si la huelgase declara justa los tribunales detrabajo y previsin social debencondenar al patrono al pago delos salarios correspondientes a los dasen que estos hayan holgado. Lostrabajadores que por la naturaleza de susfunciones deban laborar durante el tiempo quedure la huelga, tendrn derecho asalario doble.

Si la huelgalegal se declara injusta los trabajadores que hayanholgado no tendrn derecho a salario por el tiempo que dure la huelga y losque hubieren laborado no tendrn derecho a salario doble. Articulo 242 y 243 segundo y tercer prrafo respectivamente del cdigo de trabajo.

Cuando una huelga sea declarada ilegaly los trabajadores larealizaren el tribunal debe fijar al patrono un trmino de veinte das durante elcual este sinresponsabilidad de su parte podr dar por terminadolos contratos de trabajo de los laborantes que holgaren.

Las mismas reglas rigen en los casos de huelga de hecho o ilegitima.

Quedan a salvo lassanciones penales que en contra de loshuelguistas impongan los tribunales comunes.

Los nuevos contratos que celebre el patrono, no pueden contener condiciones inferiores a lasque en cada caso rigieron antes de realizarse el movimiento de huelga.Articulo 244 del cdigo de trabajo.

PARO

PARO LEGALEl paro es legal cuando uno o ms patronos suspenden y abandonan temporalmente el trabajo en forma pacfica y posteriormente a haber agotados los procedimientos de conciliacin y dan a sus trabajadores un aviso con un mes de anticipacin para el solo efecto de que estos puedan dar por terminados sus contratos de trabajo, sin responsabilidad para las partes durante este perodo.

EFECTOS

La ley establece que ste aviso se debe dar en el momento de concluirse el procedimiento de conciliacin.

Durante todo el tiempo que se mantenga en vigor el paro legal, se suspende el contrato o contratos de los trabajadores, que no hayan hecho uso de la facultad de dar por terminado su contrato en el plazo anterior, y esa cancelacin se hace sin responsabilidad para las partes. Ver Artculo 247 Cdigo de Trabajo.

Requisitos del paro legal: -Suspender y abandonar temporalmente el trabajo en forma pacfica por uno o ms patronos.-Agotar los procedimientos de conciliacin.-Al concluirse los procedimientos de conciliacin, dar a los trabajadores un aviso con un mes de anticipacin para el slo efecto de que stos puedan dar por terminados sus contratos sin responsabilidad para las partes durante ste perodo.

PARO ILEGALLa ley establece que el paro es ilegal cuando no se cumple con el requisito de que el empleador o empleadores suspenden el trabajo en forma pacfica y que anteriormente hubieran agotado la fase de conciliacin; el Artculo 250 del Cdigo de Trabajo tambin establece que el paro ser ilegal cuando el empleador en forma maliciosa imposibilite a los trabajadores el normal desempeo de sus labores.

EFECTOSSi un paro es declarado ilegal y el patrono o patronos lo realizaren, produce los siguientes efectos:

a) Faculta a los trabajadores para pedir su reinstalacin inmediata o para dar por terminados sus contratos dentro de los treinta das siguientes a la realizacin del paro, con derecho a percibir las indemnizaciones legales que procedan;

b) Hace incurrir al patrono en las obligaciones de reanudar los trabajos y de pagar a los trabajadores los salarios que debieron haber percibido durante el perodo en que estuvieron indebidamente suspendidos; y

c) Da lugar, en cada caso, a la imposicin de la multa de ley, segn la gravedad de la falta y el nmero de trabajadores afectados por sta, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que lleguen a declarar contra sus autores, los tribunales comunes: Las mismas reglas rigen en los casos de paros de hecho. Articulo 251 Cdigo de Trabajo.

PARO DE HECHOEs paro de hecho el que implique la suspensin y abandono temporal del trabajo por parte de uno o ms patronos sin siquiera haber instado la accin de la justicia ordinaria, para buscar el pronunciamiento sobre la legalidad del mismo, o bien se da cuando el paro es declarado ilegal y el patrono lo realizare.

PARO JUSTOParo justo es aquel cuyos motivos son imputables a los trabajadores. Artculo 252 Cdigo de Trabajo.

EFECTOS del paro patronal declarado justo:

a. El patrono no paga los salarios de los trabajadores por el tiempo que la empresa o centro de trabajo estuvo cerrado;

b. El patrono puede cerrar definitivamente el centro de trabajo, establecimiento o empresa;

c. El empleador puede despedir a los trabajadores, sin responsabilidad de su parte.

PARO INJUSTOEs aquel cuyos motivos son imputables al patrono.

EFECTOS del paro patronal declarado injusto:

a. El empleador debe reiniciar las labores de la empresa, establecimiento o centro de trabajo.

b. El patrono debe pagar a los trabajadores el salario correspondiente al tiempo que duro el paro, de conformidad con lo establecido en el segundo prrafo del artculo 252 del cdigo de trabajo.

c. Continuidad de la vigencia de los contratos de trabajo o relacin laboral, por tratarse de una suspensin colectiva parcial.

d. El empleador debe pagar totalmente las prestaciones de aguinaldo, bonificacin anual y vacaciones de los trabajadores que no pudieron trabajar como consecuencia del paro patronal.