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1 UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - ORGANIZACIONES PÚBLICAS 1. INTRODUCCIÓN. El análisis de las palabras competencia, régimen, ámbito competencial, que son en un principio el motivo de realización de este trabajo, conlleva la observación y su posterior diferenciación de también otras palabras muy relacionadas a estos, tales como facultades, atribución. El objetivo de este trabajo se traduce en comprender tales términos con la finalidad de captar en un mejor sentido jurídico a la Constitución Política del Estado. 2. DESARROLLO. Para la elaboración de las leyes de ámbito nacional y regional, surge la cuestión de sobre qué se harán las leyes, la respuesta son SOBRE las competencias que son clasificadas de acuerdo a la nCPE en su artículo 297 en la cual define los tipos de competencias 1 . En este entendido se definirá cada palabra a ser analizada. Se inicia con: a. COMPETENCIA: Definición según CNC: “son capacidades de acción de un nivel de Gobierno en un Sector. Se ejercen a través de facultades. 2 b. FACULTADES 3 : Son atribuciones para el ejercicio de una competencia por parte de un nivel de un gobierno. La doctora Edilicia Barrios Campos 4 indica: Las atribuciones son competencias genéricas, cuando varias o todas las instituciones deben realizar ciertas funciones similares. En cambio, las facultades son competencias específicas, es decir cuando solo una entidad o institución realiza determinadas funciones. Por ejemplo: todos los ministerios tienen la atribución de proponer y desarrollar políticas públicas, en cambio, sólo el Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, tiene la facultad de elaborar políticas de transparencia. Es decir, Atribución es la asignación de acciones o cualidades, y la Facultad es la capacidad, o derecho que tiene la autoridad sobre algo”. 1 Privativas, - Exclusivas, - Concurrentes, - Compartidas 2 CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS Artículo 113. De la pág. Web: http://www.competencias.gob.ec/descentralizacion/competencias 3 CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS Artículo 116. De la pág. Web: http://www.competencias.gob.ec/descentralizacion/competencias 4 EL PORTAL DEL PROGRAMA DE APOYO A LA DEMOCRACIA MUNICIPAL. pág. Web: http://www.doctoraedilicia.com/first2.php?idd=2&id=5 2015 – Johanna Janett Rivera Silva

Trabajo Informe - COMPETENCIAS (Diferencias Entre Palabras de Este Ámbito)

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El análisis de las palabras competencia, régimen, ámbito competencial, que son en un principio el motivo de realización de este trabajo, conlleva la observación y su posterior diferenciación de también otras palabras muy relacionadas a estos, tales como facultades, atribución. El objetivo de este trabajo se traduce en comprender tales términos con la finalidad de captar en un mejor sentido jurídico a la Constitución Política del Estado Boliviano

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRESADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - ORGANIZACIONES PÚBLICAS

1. INTRODUCCIÓN.

El análisis de las palabras competencia, régimen, ámbito competencial, que son en un principio el motivo de realización de este trabajo, conlleva la observación y su posterior diferenciación de también otras palabras muy relacionadas a estos, tales como facultades, atribución. El objetivo de este trabajo se traduce en comprender tales términos con la finalidad de captar en un mejor sentido jurídico a la Constitución Política del Estado.

2. DESARROLLO.

Para la elaboración de las leyes de ámbito nacional y regional, surge la cuestión de sobre qué se harán las leyes, la respuesta son SOBRE las competencias que son clasificadas de acuerdo a la nCPE en su artículo 297 en la cual define los tipos de competencias1.

En este entendido se definirá cada palabra a ser analizada. Se inicia con:

a. COMPETENCIA:

Definición según CNC: “son capacidades de acción de un nivel de Gobierno en un Sector. Se ejercen a través de facultades.2”

b. FACULTADES 3 :

Son atribuciones para el ejercicio de una competencia por parte de un nivel de un gobierno.

La doctora Edilicia Barrios Campos4 indica:

“Las atribuciones son competencias genéricas, cuando varias o todas las instituciones deben realizar ciertas funciones similares. En cambio, las facultades son competencias específicas, es decir cuando solo una entidad o institución realiza determinadas funciones.

Por ejemplo: todos los ministerios tienen la atribución de proponer y desarrollar políticas públicas, en cambio, sólo el Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, tiene la facultad de elaborar políticas de transparencia.

Es decir, Atribución es la asignación de acciones o cualidades, y la Facultad es la capacidad, o derecho que tiene la autoridad sobre algo”.

1 Privativas, - Exclusivas, - Concurrentes, - Compartidas2 CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS Artículo 113. De la pág. Web: http://www.competencias.gob.ec/descentralizacion/competencias3 CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS Artículo 116. De la pág. Web: http://www.competencias.gob.ec/descentralizacion/competencias4 EL PORTAL DEL PROGRAMA DE APOYO A LA DEMOCRACIA MUNICIPAL. pág. Web: http://www.doctoraedilicia.com/first2.php?idd=2&id=5

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En la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su artículo 6, define lo que es una Competencia: “Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la CPE y la ley…”.

Por tanto, TITULARIDAD, se deduce que en el ámbito privado significa ser dueño de algo, entonces concerniente a las autonomías, “se refiere a que ese gobierno tiene potestad sobre esa competencia, es como una propiedad sobre algo5”

Una competencia en términos sencillos es “quién hace qué y cómo lo hace”. Comprendiendo el término son las rutas, caminos que deberán seguir los gobiernos autónomos6.

Se conoce que las competencias establecidas en la CPE tiene un grado de dificultas en su interpretación sin embargo la Ley Marco, surge justamente para dar claridad a estas competencias7.

Finalmente considero que es importante esta definición:

“La competencia administrativa es la aptitud legal expresa que tiene un órgano para actuar, en razón del lugar (o territorio), la materia, el grado, la cuantía y/o el tiempo. Se entiende por competencia, entonces, el conjunto de atribuciones de los órganos y entes que componen el Estado, las mismas que son precisadas por el ordenamiento jurídico. La importancia de la competencia es tal, que sin ella el acto administrativo deviene en nulo”.8

Tiene las siguientes características:

1. Legalidad.

La competencia administrativa tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que son derivadas por ellas.

2. Inalienabilidad.

La autoridad administrativa no puede renunciar a la titularidad de la competencia, ni tampoco se puede abstenerse del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo.

5 Rafael López Velarde. Es Politólogo de profesión.6 En sus Asambleas Departamentales como en sus órganos Ejecutivos.7 Para una mayor información leer de la Página de: http://www.gobernabilidad.org.bo/noticias/303-autonomias/351-explicacion-de-los-cuatro-tipos-de-competencias-de-los-niveles-autonomicos-privativas-concurrentes-exclusivas-partidas 8 LA COSA PÚBLICA. Blog de Christian Guzmán Napurí. En la Pág. Web:http://blog.pucp.edu.pe/item/19558/la-competencia

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3. Responsabilidad.

La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o la falta de su ejercicio cuando ello corresponda, constituye falta disciplinaria imputable a la autoridad respectiva, configurándose el ejercicio de la competencia como un deber público.

4. Esencialidad.

La competencia es elemento esencial del acto administrativo, y en consecuencia, constituye un requisito de validez del mismo.

5. Fin público

La Competencia administrativa está enfocada a una finalidad de interés común o, en todo caso, de utilidad pública.

6. Jerarquía

La competencia administrativa opera en términos de jerarquía entre los órganos administrativos que componen la Administración Pública. La competencia asignada a un ente administrativo le corresponde en un nivel determinado dentro del organigrama del mismo, en términos de materia, grado y territorio.9

Enlazando esta palabra (Competencia) con la siguiente (atribución) se tiene:

c. ATRIBUCIÓN:

Según el Diccionario de la Lengua Española: “es la Acción de atribuir. Cada una de las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización pública o privada según las normas que la ordenen”, y atribuir “es señalar o asignar algo a alguien como de su competencia”.

La CPE da tres atribuciones:

Legislación.Reglamentación.Ejecución.

Hay dos tipos de asignaciones:

2.1. Asignación primaria:

Características:

9 LA COSA PÚBLICA. Blog de Christian Guzmán Napurí. En la Pág. Web:http://blog.pucp.edu.pe/item/19558/la-competencia

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Se tiene la CPE y la Lay Marco.La CPE asignó 199 competencias para 4 niveles territoriales.10 Bajo 4 tipos de Competencias ya indicadas.La Ley Marco11 Otorga 313 Competencias

2.2 Asignación secundaría: Se tiene 2 elementos:

Los mandatos a ley: las que deberán ser atendidas por ley para su solución.Clausula residual: Consiste en que las competencias que no han sido puestas en la constitución pueden ser incorporadas de una forma más ágil.

i. Conclusión previa:

La COMPETENCIA es un todo (ámbito normativo) la cual se asigna o

ATRUBUYE a una entidad autónoma en Legislación12, Reglamentación y

Ejecución. Sin dejar de lado que son las RUTAS para que estos gobiernos se

encaminen, por eso se dijo que es “quién hace qué y cómo lo hace”.

Toda competencia que no esté incluida en la Constitución será atribuida al

nivel Central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por ley.

d. RÉGIMEN

Según el diccionario de la Lengua Española, régimen es: “conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad. Forma de Gobierno por el que se rige un país.”

Al referirse “forma de gobierno”, se acepta que es un régimen político y “es más amplio que el de forma de gobierno y es diferente, ya que se refiere a las modalidades del ejercicio del poder13.”

e. ÁMBITO COMPETENCIAL

Ámbito es: “el contorno o perímetro de un espacio o lugar. Espacio comprendido dentro de límites determinados14.”

10 NACIONAL. DEPARTAMENTAL. MUNICIPAL e INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO.11 Esta ley tiene la función de explicitar las competencias asignadas por la constitución.12 Que por cierto es limitada13 Mgp. ALIENDRE E. Freddy. GOBERNANCE Simbiosis de la política y el Management. 3º Ed. 2014. Pág. 163. 14 Diccionario de la Lengua Española.

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Por conocimientos previos, este dúo de palabras hace referencia al límite de competencias, o incumbencias legales, mismas que determinan las acciones de los subniveles. Podría decirse que el ámbito competencial llega a 4 sectores: Ámbito Nacional, Departamental, Municipal e IOC’s.

3. DIFERENCIAS

4. SECUENCIA

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COM

PETE

NCI

A

Es de grado mayor.Son atribuibles.

RÉG

IMEN Conjunto de

Normas.Rigen las políticas de un país. (Modalidades)

ÁMBI

TO

COM

PETE

NCI

AL El alcance de la competencias.

Ámbito Competencial

a NIVEL NACIONAL, DEPERTAMENTAL, MUNICIPAL E IOC's

RégimenLas normas que rigen el país. CPE.Leyes.Se establecen las:

CompetenciasQUIEN HACE QUÉ Y CÓMO LO HACE.Por tanto:

Atribuyea lo que compte a cada ámbito.