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1 28 de octubre al 1 de noviembre de 2013 EL TEMA DE LA SEMANA… Se aprueba el paquete tributario. La Cámara de Diputados aprobó las minutas de la Cámara de Senadores por las que se expide la Ley de Ingresos de la Federación 2014, la Ley de Impuesto sobre la Renta y se hacen cambios a las leyes del IVA, IEPS y de Derechos. En lo que respecta a la Ley de Ingresos: El total de la Ley de Ingresos de la Federación para 2014 queda en cuatro billones 467 mil millones de pesos. Disminuye la cifra de recaudación sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de un billón 11 mil 500 millones de pesos a un billón seis mil 376 millones de pesos. Incrementa la expectativa de recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de 132 mil 341 millones a 134 mil 441 millones de pesos, esto es, dos mil 100 millones de pesos más, por el cambio en el concepto de alimentos chatarra, que significó un incremento de tres mil 500 millones de pesos a cinco mil 600 millones de pesos. Disminuye la cifra de Recaudación Federal Participable de dos billones 292 mil millones de pesos a dos billones 289 mil millones. Se precisa el destino específico de tres mil millones de pesos del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía. Se cancelan los créditos derivados de las cantidades que obtuvieron del SAT los contribuyentes del sector agropecuario y silvícolas con el uso del diésel para su consumo final durante el periodo enero-julio del ejercicio fiscal 2013. Se ajusta el fondo de compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Contribuyentes Intermedios, en congruencia con las reformas que se realizan en la Ley del ISR en relación con el régimen de incorporación. La expectativa de recaudación por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) queda en 609 mil 392.5 millones de pesos. El déficit fiscal previsto para 2014 se mantiene en 1.5 por ciento. Se ajustó el tipo de cambio de 12.6 pesos por dólar estadounidense a 12.9 pesos. Se fijó el precio del barril de petróleo en 85 dólares, con lo que se estima captar 45 mil millones de pesos más de lo previsto en la propuesta original del Ejecutivo. En lo que respecta a los cambios a las leyes del IVA, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), de Derechos y se expide la Ley de Impuesto sobre la Renta. El dictamen contiene 11 modificaciones respecto del que avaló en primer turno la Cámara de Diputados el pasado 18 de octubre. Las modificaciones que realizó la colegisladora, fueron las siguientes: En la Ley del IEPS, se incrementa de cinco a ocho por ciento la tasa del impuesto a la “comida chatarra”.

Trabajo legislativo

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Trabajo legislativo en la Cámara de Diputados del 28 de octubre al 1 de noviembre 2013

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28 de octubre al 1 de noviembre de 2013

EL TEMA DE LA SEMANA… Se aprueba el paquete tributario.

La Cámara de Diputados aprobó las minutas de la Cámara de Senadores por las que se expide la Ley de Ingresos de la Federación 2014, la Ley de Impuesto sobre la Renta y se hacen cambios a las leyes del IVA, IEPS y de Derechos. En lo que respecta a la Ley de Ingresos:

El total de la Ley de Ingresos de la Federación para 2014 queda en cuatro billones 467 mil millones de pesos.

Disminuye la cifra de recaudación sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de un billón 11 mil 500 millones de pesos a un billón seis mil 376 millones de pesos.

Incrementa la expectativa de recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de 132 mil 341 millones a 134 mil 441 millones de pesos, esto es, dos mil 100 millones de pesos más, por el cambio en el concepto de alimentos chatarra, que significó un incremento de tres mil 500 millones de pesos a cinco mil 600 millones de pesos.

Disminuye la cifra de Recaudación Federal Participable de dos billones 292 mil millones de pesos a dos billones 289 mil millones.

Se precisa el destino específico de tres mil millones de pesos del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía.

Se cancelan los créditos derivados de las cantidades que obtuvieron del SAT los contribuyentes del sector agropecuario y silvícolas con el uso del diésel para su consumo final durante el periodo enero-julio del ejercicio fiscal 2013.

Se ajusta el fondo de compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Contribuyentes Intermedios, en congruencia con las reformas que se realizan en la Ley del ISR en relación con el régimen de incorporación.

La expectativa de recaudación por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) queda en 609 mil 392.5 millones de pesos.

El déficit fiscal previsto para 2014 se mantiene en 1.5 por ciento.

Se ajustó el tipo de cambio de 12.6 pesos por dólar estadounidense a 12.9 pesos.

Se fijó el precio del barril de petróleo en 85 dólares, con lo que se estima captar 45 mil millones de pesos más de lo previsto en la propuesta original del Ejecutivo.

En lo que respecta a los cambios a las leyes del IVA, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), de Derechos y se expide la Ley de Impuesto sobre la Renta. El dictamen contiene 11 modificaciones respecto del que avaló en primer turno la Cámara de Diputados el pasado 18 de octubre. Las modificaciones que realizó la colegisladora, fueron las siguientes:

En la Ley del IEPS, se incrementa de cinco a ocho por ciento la tasa del impuesto a la “comida chatarra”.

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En refrescos se incluye como azúcares a los polisacáridos que sirvan como edulcorantes y sean calóricos.

En la Ley Federal de Derechos, respecto al derecho de extracción de minerales, se incrementa el porcentaje destinado al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios de 60 a 80 por ciento. Se modifica la distribución de este fondo para quedar en 62.5 para los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y 37.5 para las entidades federativas. Se incluyen obligaciones de transparencia en el uso de estos recursos por parte de las entidades y municipios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contabilidad Gubernamental.

En lo referente al impuesto por el uso de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, se establece que, una vez que se defina el modelo de la red abierta, el Poder Legislativo, a propuesta del Ejecutivo, aprobará el régimen de derechos de las bandas de 700 MHz. y 2.5 GHz.

En la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se incorpora una precisión para determinar el coeficiente de utilidad que sirve para hacer una correcta entrega de los impuestos en las declaraciones trimestrales.

Se incrementa de 47 a 53 por ciento el porcentaje deducible de las aportaciones a fondos de pensiones complementarias a las obligatorias por ley.

Se aumenta de 47 a 53 por ciento el porcentaje deducible de los pagos remunerativos exentos para personas físicas.

Respecto del sector primario, se precisa que para determinar la base gravable del ISR se aplica el esquema de base de efectivo, incluso para inversiones, y se amplía el límite a 100 millones de pesos a las personas morales, asociaciones de productores integradas exclusivamente por personas físicas.

Se ajustan los tramos de la tarifa del ISR a personas físicas, para no afectar a los contribuyentes con ingresos entre 500 y 750 mil pesos anuales, al mantener la tasa marginal para este nivel de ingresos en 30 por ciento.

Se amplía el periodo de transición de seis a 10 años en el régimen de incorporación para los nuevos contribuyentes.

Se establece que aplicará la tarifa de personas físicas en lugar de la tasa del 10 por ciento a las ganancias en la Bolsa y acciones adquiridas fuera de ella, cuando se enajenen más del 10 por ciento de las acciones de la empresa. Asimismo, cuando la enajenación se realice mediante cruces protegidos u operativos de registros; o cuando se realice un canje de acciones a través de fusión o escisiones de sociedades. Se especifica que lo anterior no aplicará cuando las acciones enajenadas representen menos del uno por ciento de las acciones en circulación de las sociedades emisoras.

Con estas acciones...

Se cumple en tiempo y forma con la aprobación de Ley de Ingresos y el paquete tributario.

TRABAJO LEGISLATIVO…

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Se perfecciona el marco jurídico contra la discriminación.

Se aprobó reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación para fortalecer al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y armonizar términos con instrumentos internacionales, conforme las siguientes disposiciones específicas:

Establecer la definición del vocablo “discriminación”.

Identificar de aquellos supuestos en los que un trato diferenciado no es una conducta discriminatoria.

Establecer que el CONAPRED es la autoridad encargada de aplicar e interpretar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Facultar al Consejo para imponer medidas administrativas y de reparación a servidoras o servidores públicos y a particulares para los casos en que se compruebe la comisión de conductas discriminatorias, entre otras: el restablecimiento del derecho, compensación por el daño ocasionado, amonestación pública, disculpa pública o privada y garantía de no repetición del acto discriminatorio.

Fijar criterios para optimizar las facultades de la presidencia del Consejo y ampliar la duración del cargo de tres a cuatro años, con posibilidad de ratificar el nombramiento por una sola ocasión por un periodo igual, con la finalidad de posibilitar mayor continuidad a los trabajos del organismo.

Ampliar de cinco a siete el número de integrantes de la Junta de Gobierno del CONAPRED, incorporando representantes de la Secretaría de Desarrollo Social, del Instituto Nacional de las Mujeres y de la sociedad civil expertos en el tema.

Establecer una cuota de género en la integración de la Asamblea Consultiva, disponiéndose que no podrá contar con más del 50 por ciento de personas del mismo sexo.

Unificar el procedimiento de queja y reclamación en uno sólo, denominado de queja, con el propósito de que los procedimientos tengan el mismo carácter obligatorio para servidores públicos y particulares.

Establecer un apartado de acciones para la igualdad y acciones afirmativas a favor de las mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas.

Obligar al Consejo a emitir, en un plazo de seis meses, los lineamientos que regulen la aplicación de medidas reparadoras.

Con estas acciones...

Se fortalecen las funciones del CONAPRED y los dispositivos para evitar y sancionar la discriminación.

Armonización legislativa en materia de cambio climático.

Se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Incluir en este ordenamiento el mandato definido para la SEMARNAT de elaborar y aplicar en coordinación con otras secretarías de Estado las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático.

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Con estas acciones...

Se perfecciona el marco normativo que da sustento a las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático.

Se reforma la Ley General de Cambio Climático.

Se hace explícito que en las campañas que la Federación emprenda para sensibilizar a la población

sobre la variación del clima se deberá incluir información sobre las causas que la originan y que son

ocasionadas por la actividad humana.

Con estas acciones...

Se refuerza el componente preventivo respecto al cambio climático.

Exigibilidad de las recomendaciones en materia de derechos humanos.

Se adiciona la fracción XXI Bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Incluir dentro de las obligaciones de los servidores públicos la de a cumplir las recomendaciones

que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos

humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá

hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el apartado B,

del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 de la

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Con estas acciones...

Se homologa el marco normativo secundario en los términos que estableció la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos.

Reconocimiento amplio a la discapacidad.

Se reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Cambiar la referencia en la ley a la “discapacidad física” por el término genérico de “discapacidad”.

Con estas acciones...

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Se abona a una ampliación del conocimiento, comprensión y respeto de las diversas formas de discapacidad en el marco regulatorio para la protección de los derechos de la infancia.

Mejores instrumentos contra la tortura

Se reforma el artículo 7 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Especificar que en los reconocimientos médicos realizados a petición de detenidos o reos, el perito

deberá apegarse a formularios ajustados a los instrumentos internacionales en materia de

prevención del delito de tortura, quedando obligado a asentar en su dictamen los signos físicos y

psicológicos de tortura y malos tratos observados.

Se señala también que dicho reconocimiento médico deberá realizarse en un área en la que, tanto

el examinado como el perito, tengan privacidad.

Con estas acciones...

Se proveen elementos para una ampliación del conocimiento, comprensión y respeto de las diversas formas de discapacidad en el marco regulatorio para la protección de los derechos de la infancia.

Protección de datos biométricos.

Se reforma el artículo 3 y adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Incluir en la definición de datos sensibles susceptibles de tratamiento los datos de identificación

biométrica, que abarcan: las huellas dactilares, los análisis de iris y de retina, la geometría de la

mano, las venas del dorso de la mano, los patrones de voz, los análisis del ADN, la forma o cadencia

al caminar, los análisis de los gestos del rostro y la forma e impresión de la firma o de la escritura.

Se define que si el titular de los datos es un menor de edad, el consentimiento nunca se presumirá

tácito. Siempre deberá constar la autorización del padre, madre o tutor cuya validez será verificada

por el responsable del tratamiento los datos conforme a las reglas de representación dispuestas en

el Código Civil Federal.

Con estas acciones...

Se subsana la laguna legal que hasta ahora implicaba el hecho de que los datos biométricos no hubieran sido incluidos en el marco jurídico vigente.

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Se refuerzan las disposiciones para el tratamiento y la tutela de los datos de identificación de las personas, acción que se inscribe en el contexto de la defensa de los derechos humanos, la dignidad de la persona, el respeto al derecho a la vida privada, al cuerpo humano y a aspectos más particulares e íntimos como la pertenencia a una raza de la especie humana.

Fomento a las actividades de localización menores de edad sustraídos o extraviados.

Se adiciona la fracción XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Incluir entre las actividades de las organizaciones de la sociedad civil que son objeto de fomento

aquéllas encaminadas a brindar apoyo a las autoridades competentes en la atención, búsqueda y

localización de menores de edad sustraídos o extraviados y de personas mayores de edad

desaparecidas, y asistencia a las víctimas indirectas de dichos actos que hayan sufrido un perjuicio

directo derivado de tales situaciones.

Con estas acciones...

Se estimula y reconoce el rol de la participación de la comunidad para coadyuvar en los fines de la seguridad pública.

Registro público inmobiliario y catastros

Se emitió la declaratoria de la reforma constitucional en materia de registro público inmobiliario y catastros con el voto de 17 congresos locales.

Con esta reforma se faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley General que armonice y

homologue la Organización y el Funcionamiento de los Registros Públicos Inmobiliarios y de

Personas Morales de las Entidades Federativas y los Catastros Municipales.

Este ordenamiento servirá de base para la definición de políticas públicas orientadas al desarrollo y

ordenamiento urbano y de vivienda, así como a la obtención de recursos fiscales mediante la

recaudación de los impuestos predial y de traslados de dominio.

Se da posibilidad para contar con una normativa que permita unificar esfuerzos y recursos de los

tres órdenes de gobierno; otorgar seguridad jurídica a la propiedad y facilitar la traslación de

dominio de los inmuebles, y que los estados y municipios tengan una herramienta útil para diseñar

mejores políticas de desarrollo y ordenamiento urbano y de vivienda.