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Trabajo Legislativo del 10 al 14 de febrero en la Cámara de Diputados
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Del 10 al 14 de febrero de 2014
EL TEMA DE LA SEMANA… Se aprobaron diversas reformas a la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro
El secuestro es sin duda uno de los delitos que más lesionan a las familias mexicanas. Aunque es
difícil dimensionar numéricamente la magnitud de este problema, por las dificultades que implica la
recopilación de la estadística de este delito, la sociedad comparte, como una preocupación y como
una vivencia, que éste es uno de los delitos más extendidos y con mayores repercusiones negativas,
tanto a nivel individual, familiar y social. La gravedad de este problema ha afectado incluso la
calificación y la percepción de nuestro país a nivel internacional en materia de seguridad.
La diversificación de las formas de este delito, entre ellas la del autosecuestro, conduce a la
necesidad de adoptar las medidas legislativas que abarquen todas sus expresiones y que
contribuyan a su eficaz abatimiento.
En este sentido, se consideró necesario incrementar la penalidad establecida para castigar a las
personas que simulan el delito de secuestro con la finalidad de obtener recursos económicos por
sus familiares o amigos, ya sea sobre su propia persona o sobre otra.
Los efectos de esta reforma son:
Elevar la pena, actualmente ubicada en el rango de 100 a 350 jornadas de trabajo a favor de
la comunidad, de 200 a 700 jornadas de trabajo o de 3 a 6 años de prisión a quien simule
por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad.
Incrementar de 2 a 3 años de prisión la pena mínima para quien simule la privación de la
libertad de una persona o a quien amenace de cualquier modo a una persona con privarla
de la libertad o con privar de la libertad a algún miembro de su familia o con quien esté
ligada por algún vínculo, con alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de la Ley.
Con estas acciones...
Se aumentan las sanciones para disuadir, con mayor eficacia la comisión de las variantes del
delito de secuestro.
No. 26
TRABAJO LEGISLATIVO… En materia de Seguridad Social…
Se adiciona la Ley del INFONAVIT
Con esta reforma se busca:
Que el Instituto obtenga la información indispensable para hacer efectivas sus facultades
fiscales de comprobación, obligando a los intermediarios y patrones subcontratistas o
contratistas a enterar sobre los contratos de servicios prestados a otras empresas.
Armonizar los criterios entre Leyes del Seguro Social, Federal del Trabajo y del Infonavit,
para evitar lagunas o vacíos legales que impidan la actuación del Infonavit dentro de los
parámetros legales.
Reconocer la obligación solidaria de los beneficiarios de la tercerización de servicios en la
Ley del Infonavit.
Facultar al Instituto para que celebre convenios con las instituciones de seguridad social y
definir los procedimientos de transferencia de las aportaciones acumuladas en la subcuenta
de vivienda de los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de
sistema.
Asegurar que los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros
institutos de seguridad social o del Infonavit, que tengan recursos acumulados por concepto
de vivienda en su cuenta individual, puedan solicitar que se acumulen para aplicarse como
pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos sean
destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.
Establecer que en caso de que los trabajadores se encuentren amortizando un crédito de
vivienda otorgado por el Instituto o por algún instituto de seguridad social, y que por
establecer una nueva relación laboral cambien de régimen de seguridad social, deberán
seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.
Con estas acciones…
Se otorga certidumbre jurídica a los trabajadores que cambien de régimen de seguridad
social, para que puedan utilizar sus fondos de vivienda al momento de adquirir un crédito.
Se garantiza que quienes obtengan un empleo bajo la modalidad de tercerización,
dispongan de cuentas individuales de vivienda que les permita tener acceso a una vivienda
digna.
En materia de no discriminación…
Se reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte
Se adiciona el término “origen étnico” con lo que:
Se adecua el texto vigente a la Ley Fundamental y al andamiaje legal en materia
de no discriminación.
Se fomenta y orienta una cultura de respeto y no discriminación en el ámbito
deportivo por razones étnicas.
Con estas acciones…
Se da cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por México y se perfecciona
el marco jurídico para evitar la discriminación por razones étnicas en los ámbitos públicos y
privados.
Se reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Para incluir “la movilidad y accesibilidad universal” como elementos fundamentales para el
desarrollo y bienestar social en la Ciudad de México.
Con estas acciones…
Se promueve la igualdad de oportunidades para escoger un trabajo, actividad, residencia o
estilo de vida, así como acceder al entorno físico, al transporte y a la formación e
información necesarias.
En materia de Propiedad Industrial…
Se reforma la Ley de la Propiedad Industrial
Se perfecciona el marco jurídico al superar la discrepancia que existe entre las disposiciones del
artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 17 A de la Ley Federal del
Procedimiento Administrativo.
Se deja en claro que cuando el solicitante declaración administrativa de nulidad, caducidad,
cancelación e infracción administrativa no cumpla con los requisitos de ley el Instituto le
requerirá, por una sola vez, para que subsane la omisión o haga las aclaraciones
correspondientes, en un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo
otorgado se desechará la solicitud. De igual forma, se desechará la promoción cuando el
registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre
vigente.
Con estas acciones…
Se otorga seguridad jurídica a los gobernados al eliminar la contradicción legal existente.
En materia Educativa…
Se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para dotar de nuevas atribuciones a la SEP
Con esta reforma se fomenta la calidad en la prestación de los servicios del personal que se
desempeña en el sector público, disminuyendo el rezago educativo de los propios servidores
públicos y adicionalmente de la población abierta que se pueda atender en las plazas comunitarias,
círculos de estudio o puntos de encuentro que se acondicionen para este fin.
Se amplían las funciones de la SEP y se propicia un efecto multiplicador en materia de
educación básica para adultos que promueva la coordinación de acciones entre las
dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y el Distrito
Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos,
quienes deberán:
a) Realizar un diagnóstico inicial para la identificación de la población objetivo de estos
servicios; y
b) Definir los esquemas de incentivos y otorgar las facilidades necesarias para que los
servidores públicos que se encuentran en rezago educativo puedan concluir su educación
básica.
Con estas acciones…
Se establecen desde la ley acciones concretas para abatir el rezago en educación básica para
adultos.
En materia de Justicia y Derechos Humanos…
Se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Con estas reformas se perfecciona y armoniza el marco legal con el texto Constitucional, a saber:
Se establece que la demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados.
Se estipula que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
Con estas acciones…
Se da continuidad a la reforma constitucional del 2011, perfeccionado el marco jurídico en
materia de derechos humanos, al adecuar lo relativo a los tratados internacionales que
vulneren los Derechos Fundamentales lo cual constituye una facultad a favor de la CNDH
para interponer la acción de inconstitucionalidad.
Se abroga la Ley de Amnistía de 1978
En virtud de este ordenamiento ha cumplido con el propósito de su creación, al reincorporar a la
vida pública a los integrantes de aquellos grupos disidentes, así como aplicarse a los hechos y
situaciones que le dieron origen, por lo que su prevalencia en el sistema jurídico mexicano resulta
irrelevante.
Con estas acciones…
Se adelgaza el andamiaje jurídico mexicano y se busca cerrar una etapa dolorosa de nuestra
historia reciente.
Se reforma Código Penal Federal.
Para tipificar como una agravante al delito de robo, cuando el objeto del mismo sea cable de cobre
y a consecuencia de ello se produjera la interrupción de servicios públicos y básicos.
Con estas acciones…
Se protegen los recursos públicos de los tres órdenes de gobierno, al evitar pérdidas
millonarias por este delito; así como la actividad productiva de diversos sectores.
Se evita la interrupción de servicios públicos básicos.
Se aprobaron reformas y adiciones a los códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Federal de Procedimientos Civiles
Tienen como objeto asegurar que las personas con discapacidad visual, silente y auditiva gocen de una adecuada comunicación en su lenguaje natural, por lo que:
Se establece el auxilio de un intérprete debidamente certificado y proporcionado gratuitamente por la autoridad en los procesos penales o civiles.
Se otorga reconocimiento legal a las formas de lenguaje denominadas: lengua de señas mexicana o sistema de escritura Braille.
Con estas acciones…
Se garantiza que las personas con discapacidad visual, silente o auditiva, tengan acceso a la
justicia en igualdad de condiciones; y que puedan ser parte en todos los procedimientos
judiciales.
En materia de Pesca y Acuacultura…
Se reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Se sustituye el vocablo “procurar” por “garantizar” en el artículo 2° fracción V de la ley para
garantiza el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las
comunidades y pueblos indígenas
Con estas acciones…
Se salvaguardan los derechos de los pueblos indígenas.