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preguntas de derecho penal
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a. Precisar las diferencias entre la aplicación espacial y temporal de la ley penal.
APLICACIÓN ESPACIAL APLICACIÓN TEMPORAL
El ámbito espacial sirve para determinar
como se aplica la ley penal de un
determinado estado, es decir, en que
espacio físico se aplica y hasta donde
extiende su señorío la misma. Una cada
vez mayor interrelación entre los Estados y
la necesidad de que el delito no quede sin
sanción son, entre otras circunstancias, los
factores que otorgan cada vez más interés
al estudio de la aplicación de la ley penal
en el especio, al tiempo que se debate la
existencia de un derecho
penal internacional.
Para Villavicencio, "la aplicación espacial
de la ley penal supone establecer cuál es el
Estado competente para perseguir o
sancionar un hecho delictivo en función
del lugar en que éste se ha ejecutado. Se
precisan dos marcos sobre los que se
estudia la validez de la ley penal en el
espacio: principio de territorialidad y
los casos de extraterritorialidad (principio
real, principio de personalidad, principio
de universalidad). Así, existen reglas de
solución ante el conflicto de distintas
legislaciones aplicables a un hecho
delictivo. Son principios que se refieren a
En el ámbito temporal de la ley penal
implica determinar si existen excepciones
que extiendan la vigencia de la ley más allá
de su vida legislativa, iniciándose su
estudio con una cuestión estrechamente
vinculada como es el caso de las
referencias de una ley penal vigente a una
ley derogada.
Puede ocurrir que una ley penal común
(como es un Código Penal) remita a una
ley especial que posteriormente se deroga
o, al contrario, que sea la ley penal
especial la que se remite a normas de un
Código Penal que posteriormente es
derogado.
Si es un Código Penal el que remite a una
ley que es derogada, se entiende que la
remisión queda hecha a la nueva ley, salvo
que plantee una incongruencia tan
importante que quite todo sustento a la
ley que remite y sin perjuicio del simple
"ordenamiento" de la remisión. Esto
último ha ocurrido algunas veces a raíz de
la confección de "textos ordenados" de
algunas leyes especiales que otorgan a los
artículos distintas nomenclaturas de las
que tuvo en cuenta la ley de remisión, lo
la aplicación del Derecho Penal del Estado
en casos en los que, por el lugar de
comisión o por la nacionalidad o estatuto
personal del autor o de la víctima, se
podría dar la posibilidad de aplicar el
Derecho Penal de otro Estado".
cual obliga al juez a determinar
correcciones en dicha remisión.
Según Villavicencio Terreros, "La aplicación
temporal o vigencia temporal de la ley
penal constituye el conjunto de principios
o reglas que tratan del conflicto entre
diferentes leyes penales en el tiempo en
relación a un hecho imputado. Una de las
garantías que origina el principio
de legalidad es que la ley penal
es irretroactiva (artículo 103, segundo
párrafo, Constitución). La irretroactividad
supone que la ley penal sólo es aplicable a
los hechos cometidos después de su
puesta en vigencia, y a ellas se les impone
las consecuencias jurídicas que ésta
señale. Este principio de irretroactividad
de la ley penal se refiere a la de la ley
penal más gravosa, pues existe la
retroactividad de la ley penal más
favorable".
b. Elabore un cuadro diferenciador de las teorías causalistas, finalista funcionalista
TEORÍA CAUSALISTA TEORÍA FINALISTA TEORÍA FUNCIONALISTA
La acción es concebida en
términos físicos, integrada
por un movimiento
corporal y el resultado de
La acción es considerada
siempre con una finalidad
determinada de actuar
conscientemente en
El funcionalismo reconoce
los elementos del delito
propuestos por el finalismo
(tipicidad, antijuridicidad,
modificación en el mundo
exterior, unidos por un
nexo causal. Distingue las
fases interna (ideación,
deliberación, resolución) y
externa (exteriorización,
preparación, ejecución) del
delito. Distingue entre
elementos objetivos
(tipicidad y antijuridicidad)
y subjetivos (culpabilidad)
del delito. El tipo se limita a
elementos de carácter
externo, negando la
posibilidad de justificar
alguna acción, cuya
valoración jurídica sólo
puede tener cabida dentro
del análisis de la
antijuridicidad, y siempre
desde un punto de vista
objetivo. En la culpabilidad
se analizan elementos
subjetivos y psíquicos del
agente, siendo la
imputabilidad el
presupuesto de ésta.
función de un resultado
propuesto
voluntariamente. La acción,
el dolo y la culpa se ubican
en el tipo, pues al ser la
acción algo final (tendiente
a un fin), el legislador no
puede sino prever acciones
provistas de finalidad (dolo,
culpa y elementos
subjetivos específicos del
injusto). Distingue entre
error del tipo (excluye al
dolo y a la punibilidad) y el
error de prohibición
(elimina la conciencia de
antijuridicidad, al ser
invencible elimina la
punibilidad, y si es vencible,
subsiste en distinto grado).
En la antijuridicidad
distingue el aspecto formal
(lo contrario a la norma) y
el material (lesión o puesta
en peligro del bien
jurídico). Desaparece el
concepto de imputabilidad
que es absorbido por la
culpabilidad la cual consiste
culpabilidad), pero con una
orientación político
criminal, puesto que los
presupuestos de la
punibilidad deben estar
orientados por los fines del
Derecho Penal, por lo que
estas categorías jurídicas
no son sino instrumentos
de una valoración político
criminal. Sustituye la
categoría lógica de la
causalidad por un conjunto
de reglas orientado a
valoraciones jurídicas; pues
la imputación de un
resultado depende de la
realización de un peligro
dentro del fin de protección
de la norma. La
culpabilidad se limita con la
necesidad de prevención y
juntas originan el nuevo
concepto de
responsabilidad, que es la
base de la imposición de la
pena.
en un juicio de reproche.
c. Precisar la diferencia entre el Causalismo Naturalista y Causalismo Valorativo
CAUSALISMO NATURALISTA CAUSALISMO VALORATIVO
Concibe a la acción en términos físicos o
naturalísticos, integrada por un
movimiento corporal y el resultado de
modificación en el mundo exterior, unidos
por un nexo causal. Distingue las fases
interna (ideación, deliberación, resolución)
y externa (exteriorización, preparación,
ejecución) del delito. Distingue entre
elementos objetivos (tipicidad y
antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad)
del delito. El tipo se limita a elementos de
carácter externo, negando la posibilidad
de justificar alguna acción, cuya valoración
jurídica sólo puede tener cabida dentro del
análisis de la antijuridicidad, y siempre
desde un punto de vista objetivo. En la
culpabilidad se analizan elementos
subjetivos y psíquicos del agente, siendo la
imputabilidad el presupuesto de ésta
Se aparta del formalismo del causalismo
clásico tomando como base una
perspectiva axiológica. Al concepto
naturalístico de la acción introduce el
elemento humano de la voluntad. Postula
la existencia de los elementos normativos
y subjetivos del tipo, con lo que se separa
de la concepción netamente objetiva
estableciendo la necesidad de analizar en
el tipo un contenido de valor o de
intencionalidad. Se concibe a la
antijuridicidad ya no sólo como una
oposición formal a la norma jurídica sino
además de forma material según el daño
que causara a la sociedad, de donde se
abre la posibilidad de graduar el injusto de
acuerdo con la gravedad del daño causado
y de establecer nuevas causas de
justificación. Por lo que respecta a la
culpabilidad se considera como un juicio
de reproche al autor del delito y no
solamente desde el punto de vista
psicológico.
d. Precisar las diferencias entre el tipo objetivo y subjetivo.
TIPO OBJETIVO TIPO SUBJETIVO
El tipo penal considerado en forma
objetiva abarca solamente la exterioridad
de la conducta, es decir que prescinde de
todo lo interno quienes acarrean esta
concepción se encuentran en la
imposibilidad de limitar la causalidad en
forma conveniente, ya que carga todo el
peso en un proceso causal puesto
en movimiento por la voluntad de mover
un músculo.
Comprende el estudio del dolo y otros
elementos subjetivos distintos del dolo, así
como de su ausencia (error de tipo). Este
ámbito de la imputación resulta a menudo
dificultoso en lo que corresponde a la
prueba, prueba, debido a que se reflejan
tendencias o disposiciones subjetivas que
se pueden deducir, pero no observar de
manera directa.