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a. Precisar las diferencias entre la aplicación espacial y temporal de la ley penal. APLICACIÓN ESPACIAL APLICACIÓN TEMPORAL El ámbito espacial sirve para determinar como se aplica la ley penal de un determinado estado, es decir, en que espacio físico se aplica y hasta donde extiende su señorío la misma. Una cada vez mayor interrelación entre los Estados y la necesidad de que el delito no quede sin sanción son, entre otras circunstancias, los factores que otorgan cada vez más interés al estudio de la aplicación de la ley penal en el especio, al tiempo que se debate la existencia de un derecho penal internacional. Para Villavicencio, "la aplicación espacial de la ley penal supone establecer cuál es el Estado competente para En el ámbito temporal de la ley penal implica determinar si existen excepciones que extiendan la vigencia de la ley más allá de su vida legislativa, iniciándose su estudio con una cuestión estrechamente vinculada como es el caso de las referencias de una ley penal vigente a una ley derogada. Puede ocurrir que una ley penal común (como es un Código Penal) remita a una ley especial que posteriormente se deroga o, al contrario, que sea la ley penal especial la que se remite a normas de un Código Penal que posteriormente es derogado. Si es un Código Penal el que remite a una ley que es

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preguntas de derecho penal

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Page 1: Trabajo Loyaga

a. Precisar las diferencias entre la aplicación espacial y temporal de la ley penal.

APLICACIÓN ESPACIAL APLICACIÓN TEMPORAL

El ámbito espacial sirve para determinar

como se aplica la ley penal de un

determinado estado, es decir, en que

espacio físico se aplica y hasta donde

extiende su señorío la misma. Una cada

vez mayor interrelación entre los Estados y

la necesidad de que el delito no quede sin

sanción son, entre otras circunstancias, los

factores que otorgan cada vez más interés

al estudio de la aplicación de la ley penal

en el especio, al tiempo que se debate la

existencia de un derecho

penal internacional.

Para Villavicencio, "la aplicación espacial

de la ley penal supone establecer cuál es el

Estado competente para perseguir o

sancionar un hecho delictivo en función

del lugar en que éste se ha ejecutado. Se

precisan dos marcos sobre los que se

estudia la validez de la ley penal en el

espacio: principio de territorialidad y

los casos de extraterritorialidad (principio

real, principio de personalidad, principio

de universalidad). Así, existen reglas de

solución ante el conflicto de distintas

legislaciones aplicables a un hecho

delictivo. Son principios que se refieren a

En el ámbito temporal de la ley penal

implica determinar si existen excepciones

que extiendan la vigencia de la ley más allá

de su vida legislativa, iniciándose su

estudio con una cuestión estrechamente

vinculada como es el caso de las

referencias de una ley penal vigente a una

ley derogada.

Puede ocurrir que una ley penal común

(como es un Código Penal) remita a una

ley especial que posteriormente se deroga

o, al contrario, que sea la ley penal

especial la que se remite a normas de un

Código Penal que posteriormente es

derogado.

Si es un Código Penal el que remite a una

ley que es derogada, se entiende que la

remisión queda hecha a la nueva ley, salvo

que plantee una incongruencia tan

importante que quite todo sustento a la

ley que remite y sin perjuicio del simple

"ordenamiento" de la remisión. Esto

último ha ocurrido algunas veces a raíz de

la confección de "textos ordenados" de

algunas leyes especiales que otorgan a los

artículos distintas nomenclaturas de las

que tuvo en cuenta la ley de remisión, lo

Page 2: Trabajo Loyaga

la aplicación del Derecho Penal del Estado

en casos en los que, por el lugar de

comisión o por la nacionalidad o estatuto

personal del autor o de la víctima, se

podría dar la posibilidad de aplicar el

Derecho Penal de otro Estado".

cual obliga al juez a determinar

correcciones en dicha remisión.

Según Villavicencio Terreros, "La aplicación

temporal o vigencia temporal de la ley

penal constituye el conjunto de principios

o reglas que tratan del conflicto entre

diferentes leyes penales en el tiempo en

relación a un hecho imputado. Una de las

garantías que origina el principio

de legalidad es que la ley penal

es irretroactiva (artículo 103, segundo

párrafo, Constitución). La irretroactividad

supone que la ley penal sólo es aplicable a

los hechos cometidos después de su

puesta en vigencia, y a ellas se les impone

las consecuencias jurídicas que ésta

señale. Este principio de irretroactividad

de la ley penal se refiere a la de la ley

penal más gravosa, pues existe la

retroactividad de la ley penal más

favorable".

b. Elabore un cuadro diferenciador de las teorías causalistas, finalista funcionalista

TEORÍA CAUSALISTA TEORÍA FINALISTA TEORÍA FUNCIONALISTA

La acción es concebida en

términos físicos, integrada

por un movimiento

corporal y el resultado de

La acción es considerada

siempre con una finalidad

determinada de actuar

conscientemente en

El funcionalismo reconoce

los elementos del delito

propuestos por el finalismo

(tipicidad, antijuridicidad,

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modificación en el mundo

exterior, unidos por un

nexo causal. Distingue las

fases interna (ideación,

deliberación, resolución) y

externa (exteriorización,

preparación, ejecución) del

delito. Distingue entre

elementos objetivos

(tipicidad y antijuridicidad)

y subjetivos (culpabilidad)

del delito. El tipo se limita a

elementos de carácter

externo, negando la

posibilidad de justificar

alguna acción, cuya

valoración jurídica sólo

puede tener cabida dentro

del análisis de la

antijuridicidad, y siempre

desde un punto de vista

objetivo. En la culpabilidad

se analizan elementos

subjetivos y psíquicos del

agente, siendo la

imputabilidad el

presupuesto de ésta.

función de un resultado

propuesto

voluntariamente. La acción,

el dolo y la culpa se ubican

en el tipo, pues al ser la

acción algo final (tendiente

a un fin), el legislador no

puede sino prever acciones

provistas de finalidad (dolo,

culpa y elementos

subjetivos específicos del

injusto). Distingue entre

error del tipo (excluye al

dolo y a la punibilidad) y el

error de prohibición

(elimina la conciencia de

antijuridicidad, al ser

invencible elimina la

punibilidad, y si es vencible,

subsiste en distinto grado).

En la antijuridicidad

distingue el aspecto formal

(lo contrario a la norma) y

el material (lesión o puesta

en peligro del bien

jurídico). Desaparece el

concepto de imputabilidad

que es absorbido por la

culpabilidad la cual consiste

culpabilidad), pero con una

orientación político

criminal, puesto que los

presupuestos de la

punibilidad deben estar

orientados por los fines del

Derecho Penal, por lo que

estas categorías jurídicas

no son sino instrumentos

de una valoración político

criminal. Sustituye la

categoría lógica de la

causalidad por un conjunto

de reglas orientado a

valoraciones jurídicas; pues

la imputación de un

resultado depende de la

realización de un peligro

dentro del fin de protección

de la norma. La

culpabilidad se limita con la

necesidad de prevención y

juntas originan el nuevo

concepto de

responsabilidad, que es la

base de la imposición de la

pena.

Page 4: Trabajo Loyaga

en un juicio de reproche.

c. Precisar la diferencia entre el Causalismo Naturalista y Causalismo Valorativo

CAUSALISMO NATURALISTA CAUSALISMO VALORATIVO

Concibe a la acción en términos físicos o

naturalísticos, integrada por un

movimiento corporal y el resultado de

modificación en el mundo exterior, unidos

por un nexo causal. Distingue las fases

interna (ideación, deliberación, resolución)

y externa (exteriorización, preparación,

ejecución) del delito. Distingue entre

elementos objetivos (tipicidad y

antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad)

del delito. El tipo se limita a elementos de

carácter externo, negando la posibilidad

de justificar alguna acción, cuya valoración

jurídica sólo puede tener cabida dentro del

análisis de la antijuridicidad, y siempre

desde un punto de vista objetivo. En la

culpabilidad se analizan elementos

subjetivos y psíquicos del agente, siendo la

imputabilidad el presupuesto de ésta

Se aparta del formalismo del causalismo

clásico tomando como base una

perspectiva axiológica. Al concepto

naturalístico de la acción introduce el

elemento humano de la voluntad. Postula

la existencia de los elementos normativos

y subjetivos del tipo, con lo que se separa

de la concepción netamente objetiva

estableciendo la necesidad de analizar en

el tipo un contenido de valor o de

intencionalidad. Se concibe a la

antijuridicidad ya no sólo como una

oposición formal a la norma jurídica sino

además de forma material según el daño

que causara a la sociedad, de donde se

abre la posibilidad de graduar el injusto de

acuerdo con la gravedad del daño causado

y de establecer nuevas causas de

justificación. Por lo que respecta a la

culpabilidad se considera como un juicio

de reproche al autor del delito y no

solamente desde el punto de vista

psicológico.

Page 5: Trabajo Loyaga

d. Precisar las diferencias entre el tipo objetivo y subjetivo.

TIPO OBJETIVO TIPO SUBJETIVO

El tipo penal considerado en forma

objetiva abarca solamente la exterioridad

de la conducta, es decir que prescinde de

todo lo interno quienes acarrean esta

concepción se encuentran en la

imposibilidad de limitar la causalidad en

forma conveniente, ya que carga todo el

peso en un proceso causal puesto

en movimiento por la voluntad de mover

un músculo.

Comprende el estudio del dolo y otros

elementos subjetivos distintos del dolo, así

como de su ausencia (error de tipo). Este

ámbito de la imputación resulta a menudo

dificultoso en lo que corresponde a la

prueba, prueba, debido a que se reflejan

tendencias o disposiciones subjetivas que

se pueden deducir, pero no observar de

manera directa.