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eduardo-alarcon-leal
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Trabajon2 (Sleepers): El horizonte poltico de la crcel(o de la
mini-crcel)cuando la reinsercin no es una opcinposible.
En el presente trabajo intentaremos criticar lo que denominamoscomo
paradigma de la reinsercin social, usando como ejemplo funcional el
material audiovisual entregado en la ctedra (a saber, el film
Sleepers), con el fin de identificar determinadas prcticas
concretas que corroboraran la tesis de que en una era protagonizada
por el tratamientoneoliberal de la penalidad desde elworkfare
stateo estado trabajlico (denominacin adoptadaretricamentepor el
socilogo francs Loic Wacquantpara caracterizar al Estado
neoliberalde raigambre estadounidense,en oposicin alwelfare
stateoEstado de bienestar) no es la finalidad ltima del aparato
pblico (en su dimensin penal) a) entregar herramientas de
socializacin de emergencia1Con socializacin de emergencia me
refiero a otorgar ciertos elementos de identificacin con la
comunidad que otros aparatos no penales (como el educativo o el
familiar) no fueron capaces de entregar a tiempo.
para la vida en la sociedad respecto de individuos que por problemticas de diversa ndole no cumplieron con las expectativas conductuales legtimas (traducidas en trminos negativos como lo que el derecho penal no prohbe) ni b) solucionar los conflictos sociales que explicaran el carcter estructural y estructurante del delito[O sea,i)estructuralen el sentido de que ciertas conductas penadas slo son entendidas dentro de un contexto social determinado de marginalidad en el que coexisten personas de una determinada claseen trminos sociales, econmicos, simblicosy espaciales, contextoque existe independientemente de los involucrados potenciales en estas; yii)estructuranteen el sentido de que al pertenecer este abanico de prcticas a unhbitus2En la terminologa del socilogo Pierre Bourdieu estaramos hablando de un Hbitus determinado de clase cuandoel modo de subjetivar o traducir en prcticas las condiciones objetivas o estructurales de una realidad similar (en trminos econmicos, culturales, espaciales) muestra ciertas regularidades observables.
de clase determinado y situado en un espacio urbano especfico,
lareproduccinde las prcticas constitutivas de delito, ya sea en
trminos de realizacin concreta (la comisin efectiva de episodios de
violencia comolosde la pelcula),comoen trminos generacionales (o
dicho de otra forma, el potencial hereditario que dichas formas de
vida tieneny que permiten la existencia de estosautnticosguetos
urbanos) depende estrictamente del mantenimiento de las condiciones
socialesque permiten a agentes individualizados cometeresosactos
contingentes (y no otros) independientemente de su catalogacin como
delito].
Para fundamentar lo anteriormente dicho nos basta con figurar
descriptivamente las prcticas a las que se hace acreedor el
condenado (en este casoel menor privado de libertad) al momento de
ejercer el Estado las facultades que le confiere el ejercicio
legtimode su potestad punitiva e incluso antes, al depender las
condiciones de vida de una comunidaddentro del Estado del control
efectivo de este.
1) En primer lugar tenemos elcontexto de marginalidad, que implica
una serie de prcticas (la existencia de mafias, la pobreza
generalizada, la violencia cotidiana)presentes en la pelculay que
condicionan irremediablemente el accionar de los miembros de la
comunidad en la que dichas prcticas son vlidas. En ese sentido, si
es posible pensar un Estado fuera de la nocin marxista de este (a
saber, como la superestructura que garantiza la reproduccin de las
relaciones de produccin)3A m entender y en consonancia con la
conclusin posterior,la exasperacin penal de ciertas conductas que
curiosamente forman parte del catlogo prctico de las clases
dominadas (delitos contra la vida, salud, integridad y donde ms se
observa este componente, a saber, delitos contra la propiedad) dice
relacin con un tratamiento clasista de la justicia penal tendiente
a la invisibilizacin y marginacin de aquellos que sufren de manera
ms evidente las consecuencias de un sistema capitalista depredador
en que la desigualdad es la verdad ms categrica al examinar las
grandes urbes.
, es en este nivel en que su incidencia puede eventualmente
cambiar las coordenadas de clase de la poblacin marginalizada (y no
la crcel o los centros de reclusin, ya que la privacin de libertad
derivada del castigo penal no implica la afectacin de otros
derechos o garantas constitucionales, o, dicho de otra forma, no
faculta al Estado para re-educar al condenado con facultades de
control ms amplias).
2) En segundo lugar elabuso sistemticopor partede los funcionarios
encargados de la ejecucin de las condenas (rgimen penitenciario)
dan cuenta de dos problemticas que afectan la posibilidad de
reinsercin. Por una parte a) tenemos el exhaustivo y autoritario
control al que estn sometidos los cuerpos de los reclusos por parte
de la autoridad administrativa, y b) la falta de control efectivo y
especfico sobre los actos de dichos funcionarios (lo que es
necesario debido a la gran capacidad de incidencia en la vida misma
de los reclusos), lo que da cuenta de la priorizacin de la
pretensindisciplinariaen los regmenes similares al nuestro.
3) Por ltimo, dos acontecimientos puntuales de la pelcula dicen
relacin con que los establecimientos de reclusin solo se erigen a s
mismos como instituciones de mejor-control respecto de poblacin en
condiciones de vulnerabilidad (que son los menos beneficiados por
el mantenimiento y proteccin del status quo estatal). En primera
instancia a) el hecho de que los jvenes abusados caigan en prisin
da cuenta de que su paso por la correccional primero no cambia
elhbitusde marginalidad y vulnerabilidad antes mencionado (la
violencia sigue siendo una opcin) y segundo confirma que las
crceles de menores al estar destinadas a la reclusin de jvenes de
clases subalternas en un ambiente similar al que gest su iniciacin
delictiva poco posibilita la reinsercin. Por otra parte b) el hecho
de que ambos murieran en circunstancias poco pensables para
individuos de otras clases sociales, da cuenta de que el paso por
la crcel solo tuvo como objetivo primordial elprivar a la sociedad
restante (llmese clase dominante o clase media) del contacto
potencialmente peligroso- con las clases marginales.
En conclusin, a nuestro juicio el objetivo de la penalidad
focalizada a ciertos grupos humanos (aqu no hablamos de los delitos
de cuello y corbata, por ejemplo, que dicen relacin con
otroshbitusde clase y otro sistema de valores, conocimientos y
prcticas), particularmente lacriminalizacin de la marginalidad,da
cuenta de que en trminos generales el paradigma de la reinsercin
social (propugnado por los defensores del Estado de bienestar) est
siendo reemplazado por la poltica neoliberal de la tolerancia cero,
que afecta preeminentemente a los pobres (vctimasdirectas de la
desigualdad y desregulacin laboral, que ven en el delito un
mecanismo ms efectivo de satisfaccin de necesidades, en el caso de
delitos contra la propiedad, y las conductas violentas algo
recurrente, en virtud del ambiente generalizado de inestabilidad en
todos los planos). En resumen, podemos decir que la funcin de la
potestad punitiva estatal y sus caractersticas en sociedades como
la nuestra son i) el establecimiento de una guerra contra el crimen
(materializado en la figura del flaite o delincuente, y no en las
causas sociales de este), ii)establecimiento de mecanismos y
tecnologas nuevas de control social (como las pulseras de monitoreo
telemticoo nueva legislacin como la ley Hinzpeter), iii) discurso
alarmista y meditico respecto de los crmenes cometidos para generar
una respuesta ciudadana de repudio tico a las personas procedentes
de las clases con ms propensin al delito por sus configuraciones
econmico sociales particulares, iv) utilizacin de la vctima como
ciudadano ideal y polo negativo justificante de la represin a
dichas clases, v) privatizacin y concesin de los establecimientos
penitenciarios, priorizando la gestin del tiempo y la disciplina
por sobre la funcin rehabilitadora de la crcel como un espacio
comunitario de resocializacin y vi) fortalecimiento de la red
policial, defensa meditica de la exasperacin de las penas, aumento
considerable de la poblacin carcelaria; situacionesque dan cuenta
de que el tratamiento de la vulnerabilidad y sus consecuencias (que
muchas veces implican propensin al delito) se estabordando desde la
perspectiva del castigo, control y disciplinamiento social y no
desde una perspectiva de justicia comprensivaderivada de la
iniquidad del sistema de mercado cuya condicin de posibilidad es el
enriquecimiento de pocos a expensas de muchos.