63
“Año De La Integración Nacional Y El Reconocimiento De Nuestra Diversidad” Universidad Universidad Nacional de Nacional de Ucayali Ucayali FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS “RÈGIMEN PENITENCIARIO” CURSO CURSO : DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL DOCENTE DOCENTE : Dr. 1

TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

“Año De La Integración Nacional Y El Reconocimiento De Nuestra Diversidad”

Universidad NacionalUniversidad Nacional de Ucayalide Ucayali

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

““RÈGIMEN PENITENCIARIO”

CURSO CURSO : DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

DOCENTE DOCENTE : Dr.

CICLO : CICLO : “XI” “XI”

INTEGRANTES : ANTONIO LAZO TANCHIVA INTEGRANTES : ANTONIO LAZO TANCHIVA PEDRO RICOPA ASIPALI GIANCARLO ROTONDO PICON FRANCISCO ANDRÈ TORREJÒN RENGIFO

PUCALLPA – PERUPUCALLPA – PERU

20122012

1

Page 2: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

DEDICATORIADEDICATORIA

A nuestros Padres, por darnos su

genuino y sincero apoyo en nuestra Formación

Académica Profesional, para así llegar a ser

Hombres de Bien e útil a la Sociedad y poder

brindar nuestros servicios al prójimo y a la

Sociedad en general, practicando los altos

principios Éticos, Morales cristianos que por

medio de nuestra conciencia educada tenemos

que aplicar el Derecho, La Justicia y la

Obediencia a las normas establecidas, tanto

Humanas y Divina.

2

Page 3: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

PRESENTACIÒN

Lo que pretendemos dar a conocer con el presente trabajo es sobre “EL RÈGIMEN

PENITENCIARIO EN EL PERÙ”. Contiene un desarrollo sobre la realidad de los

Centros Penitenciarios de nuestro país, remitiéndonos a estudiar dicha realidad del

Régimen Penitenciario; al hablar de la realidad de los Centros Penitenciarios, cabe

destacar que estaremos enfocados en el aspecto de la reinserción social, la cual es  la

base de nuestro nuevo sistema penal, ya que se busca no castigar al delincuente, sino

ayudarle a dejar los hábitos que lo llevaron a delinquir y brindarle ayuda para que se

transforme en un ser humano que sea de utilidad para la sociedad. 

Según sectores de la doctrina, las obligaciones de los Estados, constituyen derechos

para sus ciudadanos, desde este punto de vista, cuando la Constitución manda a que

se creen Centros Penitenciarios adecuados, para promover la readaptación del

delincuente, está prácticamente otorgándoles un derecho a las personas privadas de

libertad a que puedan ser sujetos de ayuda y de atenciones para una efectiva

reincorporación a la sociedad, reincorporación que debe de traer una formación integral

que permita al delincuente, alcanzar una vida honrada y digna al momento de dejarlo

en libertad. 

Tenemos una legislación enfocada a cumplir con el buen tratamiento al recluso, pero la

cruel realidad de nuestro Sistema Penitenciario, contrasta totalmente con la teoría, los

niveles de hacinamiento son desesperantes, es necesario buscar el cumplimiento

efectivo de las disposiciones en materia penitenciaria para nuestro país, ya que

escasamente se cumple, la política criminal del Estado, se ha separado de su finalidad

ulterior y está cometiendo enormes violaciones a los derechos de las personas

privadas de libertad. 

En el trabajo se apreciará que nuestra legislación en materia penitenciaria es muy

moderna y apegada a criterios internacionales, pero que en el Centro Penal es lo

contario, ya que no se cumple en lo absoluto, que ya no se puede obviar el problema y

hay que denunciar los atropellos que se cometen.

3

Page 4: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

INTRODUCCION

En épocas primitivas la pena tomaba la forma de venganza, de violencia por violencia, y como

no existía una organización política que concentrase el poder y fijase los límites de esa

reacción, la venganza se convertía en una reacción directa, desproporcionada, inhumana,

ilimitada y que trascendía al autor de la conducta lesiva.

Luego tenemos a la Venganza Divina, donde es posible que existan ya las primeras cárceles,

entendidas éstas como lugares donde esperaban los delincuentes para ser sentenciados, o

sea, sólo servían de lugares de resguardo o contención para evitar posibles fugas. En esta

época existía autoridad y esta persona dotada de facultades políticas y religiosas, era el que

administraba justicia, siendo el fin de la pena "aplacar la ira que sienten los dioses cuando la

majestad de los mismos es lesionando con actos delictivos" . La Pena Privativa de Libertad

entendida como pena (tal como se concibe hoy) fue desconocida, por eso es que las penas

eran severas, existiendo gran desproporción entre el daño causado y la sanción. En la Cultura

China, la cárcel era el lugar donde se infligía penas torturantes mientras esperaban la pena de

muerte.

En la Cultura Egipcia, existió la misma connotación religiosa de las penas, pero además, se

sentenciaba a los delincuentes a trabajos pesados. En conclusión, desde los orígenes del

hombre hasta las formas incipientes de organización social, no existió la cárcel entendida como

el lugar donde se ejecutaban las sanciones. En la segunda etapa, cuando existe una

organización sobre la base de la primacía del elemento religioso, es posible la existencia "de la

cárcel" en forma incipiente. El gran aporte de la cultura helénica es el separar el fundamento

religioso y darle un contenido político a la pena. Evidentemente, que la cultura Griega hizo un

gran aporte a la Humanidad. Platón en sus obras propone las dos ideas históricas de la

institución carcelaria: la prisión como pena y la prisión como medida preventiva. Aquí se

encuentra el germen de lo que más adelante será el fundamento de las penas privativas de la

libertad.

De modo que es en la Cultura Griega donde encontramos dos aspectos importantes: primero,

que haya sido ésta la que separó el fundamento religioso de la pena para darle un contenido

político y, segundo, haber aportado las dos ideas históricas de la prisión como pena y como

medida preventiva.

4

Page 5: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

1. EL RÈGIMEN PENITENCIARIO

El Sistema Penitenciario Peruano: Antecedentes Históricos

1.1. En El Imperio Incaico

Cuando hablamos de los centros de reclusión en el Perú, tenemos que referirnos, en

primer lugar, al problema del Derecho Incaico; luego, y como consecuencia de la primera,

la posibilidad de la existencia de las cárceles en el incario.

En lo que respecta al primer punto, existen muchos estudiosos nacionales y extranjeros

que abordan este tema; unos afirman que no podemos hablar propiamente de un Derecho

Incaico con rigurosidad científica, tal como lo expresa J.H. Wigmore en su obra

"Panorama of the World Legal Systems"; otros por el contrario, como es el caso de Jorge

Basadre, que refuta la anterior tesis, opina que sí es posible hablar de un Derecho Incaico

porque "Cierto es que los incas carecieron de escritura en el sentido que la cultura

occidental da a esta palabra; pero tampoco quedan leyes escritas de otros pueblos cuyo

sistema jurídico se estudia científicamente. Sabemos acerca de ellos no sólo por

testimonios españoles directos, sino también por crónicas escritas por indios (Guzmán

Poma), mestizos (Garcilaso) y aún españoles "aindiados" (Betanzos)".

Somos conscientes que sí existió un Derecho incaico; si bien no existieron normas

escritas es porque no se conoció ésta, pero nadie dudará que su transmisión se hacía por

vía oral. Podría decirse que todos los delitos en el Imperio eran de carácter público porque

atentaban contra el Inca, que era el representante del Sol en la Tierra y porque él era el

Estado.

Bramont Arias en su libro Derecho Penal, comenta que existieron diversas penas que

se aplicaban en el incanato, desde la pena de muerte (que presentaba diversas

5

Page 6: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

modalidades de ejecución de la pena capital), hasta la prisión perpetua, el

encarcelamiento, los tormentos y la flagelación.

Una característica que resalta de esta época fue que en ella no existió el menor sentido

humanitario de las penas; en los centros de reclusión incaicos, si así se pueden llamar a

estos lugares de tormento, imperaba el maltrato físico y moral. La cárcel de Aquira en el

Cuzco constituye un ejemplo de la barbarie imperante en aquellos tiempos, justificado en

la necesidad del Imperio por mantener el sistema que había implantado en un vasto

territorio de dominación. Rescatando su grandeza en haber hecho de las normas penales,

máximas morales que se transmitían en forma oral de generación en generación.

1.2. En La Colonia

Hablamos de una época colonial a partir de la conquista del Imperio del Tahuantinsuyo

por los españoles. (1532). Desde entonces, es posible hablar de un nuevo derecho

especial para estas tierras conquistadas: el Derecho Indiano, que es el "conjunto de

disposiciones legales que emanaron de la Metrópoli y de los Virreyes, que pretendieron

regular normalmente las relaciones económicas y sociales de criollos, mestizos e

indígenas durante la Colonia".

En esta nueva etapa de nuestra historia, inmersos en el espíritu cerrado de los viejos

tiempos medioevales que seguían vigentes, a pesar de estar en plena Edad Moderna,

estamos ante un nuevo concepto de la defensa social que esgrimía el derecho de castigar

para salvaguardar el orden y la tranquilidad pública. En razón de estos principios, las

cárceles eran los lugares en donde se torturaba a los delincuentes. Este Derecho Indiano

se componía de diversas leyes vigentes a lo largo de la conquista, éstas fueron: Las Siete

Partidas, la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, la Nueva Recopilación, las

Ordenanzas de Toledo, las Leyes Municipales, la Novísima Recopilación, Las Leyes de

Toro, entre otras.

Evidentemente, que este período refleja un nuevo concepto sobre penalización, con un

aparato represivo que se justificaba en leyes "foráneas". Pero aquí es necesario

detenernos para explicar que si bien existió una diferencia entre ambas etapas de nuestra

historia, nos atreveríamos a decir que tuvieron mucho en común, y lo común radica en

6

Page 7: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

que, tanto en el apogeo del Imperio, como en los comienzos de la Colonia, las penas

fueron aplicadas con una dosis de crueldad, con la mentalidad de servir de escarmiento

para el resto de la población que presenciaba la ejecución de la pena. Sin embargo, en la

primera (período incaico) la aplicación de una pena conllevaba la sanción de un delito

cometido, sin importar la diferenciación social; en cambio, en la segunda etapa histórica,

el aborigen peruano resultó siempre perjudicado por naturaleza de raza; se dice que en la

colonia había "una legislación penal severa, arbitraria, desigual, demostrando claramente

que las leyes sólo fueron cumplidas precisamente cuando ellas reportaban algún perjuicio

al indio; las leyes que lo beneficiaban quedaron, por el contrario, sin aplicación".

Si bien muchos historiadores coinciden en que la dominación española significó para

nosotros la introducción de la cultura de occidente, y con él, todo el avance cultural de

aquellos tiempos, aparentemente ésta debía ser cualitativamente superior en todos los

niveles. En el aspecto de la penalización, que es materia del presente estudio, creemos

que no lo fue y por una sencilla razón: los avances de una cultura se miden por sus

resultados, en este caso, los resultados fueron atroces. Las penas aplicadas a los

delincuentes, las torturas a que eran sometidos - los indios - rebasan toda imaginación

posible. En este campo nos trajeron la ignorancia y la barbarie.

En el período colonial se conocieron hasta cuatro tipos de prisiones: una destinada a los

nobles caballeros, otra eclesiástica de la Santa Inquisición y, por último, la cárcel común.

La cárcel común u ordinaria se estableció en el Perú y América colonial para el común de

las gentes que lo constituían los indígenas. En todas las ciudades y villas se tenía que

construir estos centros de reclusión, la finalidad era que estas prisiones debían servir para

la custodia y guarda de los delincuentes. El sistema carcelario que se implantó en la

Colonia, se caracterizó por inhumano y cruel, sin un propósito de reeducación,

rehabilitación y menos de reincorporación del delincuente a la sociedad. Nos trajeron un

sistema represivo; basado en reglas de juego injustas para la mayoría de la población que

la constituían los indígenas. Para los conquistadores, estas gentes no tenían derechos,

por eso es que mandaban reprimir para proteger sus particulares intereses económicos y

creencias ético – religiosas; es decir, a partir de la Colonia es posible hablar de la

privación de la libertad como pena.

7

Page 8: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

Sin embargo, para resaltar mejor, a modo de resumen, vamos a enumerar las

principales características de las prisiones en la Colonia:

1. Se licitaban al mejor postor.

2. El licitador o alcaide que ganaba la subasta obtenía a cambio el derecho de cobrar a

los reclusos su condición de tal, y este cobro siempre se efectuaba con exceso.

3. Los internos pagaban el derecho de carcelaje.

4. Cada interno tenía que velar por su subsistencia, de otro modo corría el riesgo de morir

como fue el destino de muchos.

Este sistema de horror perduró hasta bien entrada la República. Con razón Bramont Arias

expresa que "La orientación tutelar del Derecho Indiano fue ineficaz para conseguir

soluciones adecuadas por el contrario aumentó el caudal de problemas que las

generaciones posteriores heredaron y que, aún hoy paradójicamente, no han sido

resueltas en su totalidad".

1.3. En La República

A partir de 1821, es posible hablar de otro período de nuestra historia, que comienza

precisamente con la independencia nacional. Independencia más que nada política,

porque en el fondo, el estado de las cosas siguió igual. En el aspecto carcelario, no se

produjo ningún cambio sustancial, si hubo avances, éstos fueron sobre todo a nivel de

normas que de una organización penitenciaria concreta.

El Derecho Indiano siguió vigente en el Perú hasta el siglo XIX, por eso es que "La crisis

se hace manifiesta cuando el Perú, no obstante haber conseguido su emancipación

política, no pudo independizarse jurídicamente. El Derecho Castellano, de facto, continuó

rigiendo en el campo civil, penal y otros. Sólo cambió de manos la potestad de hacer

cumplir las leyes, constituyéndose en rezagos vivientes de una etapa de nuestra historia

que se creía cancelada para siempre.

Razones de política criminal y de carácter técnico - jurídico obligaban a una pronta

estructuración de nuestras propias leyes penales". Con estas premisas, haremos un breve

8

Page 9: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

recuento histórico sobre el avance normativo penitenciario nacional a partir de 1821, hasta

la actualidad. Si bien en esta etapa encontramos no a un adelanto cualitativo de la

problemática penitenciaria, al menos, en el plano de la normatividad hay un intento de

cambiar las cosas.

En este sentido, se puede mencionar el Proyecto Vidaurre de 1828, el Código Penal de

Santa Cruz de 1838, el Código Penal de 1863, los Proyectos de reforma de 1874, 1878,

1900, 1902 y 1916, el código penal de 1924 y finalmente, el Código Penal de 1991 que

rige actualmente. En cada una de estas disposiciones es posible encontrar normas que se

refieren al tratamiento del delincuente.

Sin embargo, en lo que respecta concretamente a normas penitenciarias no existe, al

menos en los inicios de la República, intentos de plasmar en un sólo cuerpo orgánico,

normas relativas al tratamiento penitenciario y a las medidas de seguridad, haciéndolo de

manera aislada los códigos penales. Con estas premisas, nos abocaremos a describir el

avance organizacional penitenciario, y para ello, es preciso descomponer el período

republicano - sólo por cuestiones didácticas - en fases o etapas tal como lo hace Solís

Espinoza o Altmann Smythe, pero en este caso, referido sólo al avance penitenciario

nacional.

1.4. Etapa Inicial (1821 - 1855)

Lo característico de esta etapa es, sin lugar a dudas, la falta de una organización integral

con respecto al tratamiento delicuencial. En esta etapa, además, no existió una política

penitenciaria; sólo se dieron paliativos legales, pero en forma aislada, sin un principio

regulador y de contenido incipiente.

Es en el gobierno del Mariscal José Bernardo Torre Tagle, que se dio la primera norma de

contenido penitenciario, aunque sólo se tratase de un reglamento que disponía algunos

avances normativos que para la época significaban todo un cambio sustantivo.

Este reglamento tuvo la virtud de introducir cambios en pro del interno; por ejemplo: el que

disponía que los internos fueran sacados de sus celdas dos veces al día(una hora en la

mañana y otra por la tarde) con el propósito no sólo de respirar aire libre, sino también, de

9

Page 10: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

hacer sus necesidades fisiológicas. la disposición de que las internas fuera separadas de

los varones, así como de menores y adultos.

Aún así se venían cometiendo abusos por parte de los alcaides, quiénes cobraban a los

internos el derecho de permanecer en las cárceles. Por estas razones es que en este

mismo gobierno se dio el Decreto Supremo del 10 de abril de 1822 en el que se disponía

que los alcaides no debían de impedir la salida de los internos que recobraran su libertad,

bajo el pretexto de adeudar sus pagos de encarcelamiento. Este Decreto tuvo la virtud de

"corregir" estas injusticias, pero permitió la vigencia del pago por el derecho de carcelaje

que se mantenía desde la colonia.

Luego de la dación del primer reglamento carcelario y del Decreto de 1822, constituye

indicio de una serie de propósitos de dotar al Perú de una propia legislación penal, el

"Proyecto de Vidaurre" de 1828, y que en su concepto apunta no sólo a la represión del

delincuente sino también, a la prevención.

Salvo este proyecto, fueron diez años de completo olvido -diríamos mejor desinterés- de

la problemática penitenciaria. Mientras tanto los abusos crecían. Es por esta razón que a

fines del gobierno del General Agustín Gamarra (1829 - 1833), estando encargado del

mando don Manuel Tellera, se dio el Decreto Supremo del 4 de octubre de 1832. En este

Decreto se disponía la eliminación del pago por el derecho de carcelaje que estaba

vigente desde la Colonia. En su reemplazo se dictaminó la manutención de los internos

por las municipalidades.

Poco tiempo hubo de pasar para que se diera el Reglamento de Tribunales en 1836,

siendo Presidente de la Confederación Perú - Boliviana el General Andrés Santa Cruz, y

presidente del Estado Nor Peruano era el General José Luis Orbegozo, que en su parte

concerniente a las prisiones se declara que los internos debían tener un mejor trato, pero

que se aceptaba el cobro por el derecho de carcelaje a excepción de los indígenas. Este

mismo gobierno, mediante Decreto Supremo del 22 de octubre de 1837, prescribió la

eliminación definitiva del cobro del derecho de carcelaje, eliminándose así este rezago de

la Colonia.

10

Page 11: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

En vista que la naciente República atravesaba por un período de inestabilidad política,

debido a los sucesivos cambios de gobierno, todas las normas que se dictaban imbuidas

de buen intención, en la práctica fueron letra muerta. Durante el primer gobierno del

Mariscal Ramón Castilla (1845 - 1851). Se dictó un Reglamento de Prisiones el 1ro. de

julio de 1850, pero sólo referido a la prisión del Cuzco. Este Reglamento contenía un

tratamiento más sistemático de la problemática penitenciaria por cuanto disponía por

ejemplo: el trabajo de los internos con carácter obligatorio, el tratamiento de los menores

que hayan delinquido, internos mayores de 60 años y los enfermos; así como, la

clasificación de los internos. Como podemos apreciar aquí se introduce un nuevo

elemento: el trabajo como medio de rehabilitación, significando un avance sustantivo en la

rehabilitación de los internos.

Finalmente, y para concluir esta etapa sistemática o inicial, se dictó durante el gobierno

del General José Rufino Echenique (1851 - 1855) un Reglamento de Prisiones con

carácter más general (20 de mayo de 1854). Esta etapa, por los bruscos cambios con que

se sucedía en nuestra vida política, en los albores de la República, poco aportó al

desarrollo de una organización penitenciaria nacional

1.5. Etapa De Organización (1855-1824)

A fines de la etapa anterior notamos una cierta preocupación por parte de los gobiernos

por intentar organizar un sistema penitenciario nacional. Esto refleja, aunque en forma

tímida, una toma de conciencia de la necesidad penitenciaria. Por esta razón es que

durante el gobierno del Gral. José Rufino Echenique, se encomendó a don Mariano Felipe

Paz Soldán para que se efectúe un estudio sobre la problemática carcelaria del Perú.

Estudio que lo llevó a los Estados Unidos de Norteamérica en el año de 1853, estando en

la Presidencia de los Estados de la Unión Franklin Pierce. Efectivamente, en las primeras

décadas del siglo XIX se había iniciado toda una revolución penitenciaria en los Estados

Unidos, motivo que llevó a todos los estudiosos de la materia a visitar éste país para

conocer de cerca este proceso.

Mariano Felipe Paz Soldán había estudiado todo este proceso de organización carcelaria,

pues había visto de cerca cómo era y cómo funcionaba la cárcel norteamericana; conocía,

11

Page 12: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

además, la realidad carcelaria nacional de Lima y provincias, donde las prisiones estaban

en un completo abandono, con problemas de manutención debido a que las

Municipalidades no contaban con los recursos suficientes, etc. En base a estos datos que

disponía presentó su informe el 24 de noviembre de 1853, recomendando la construcción

de dos penitenciarías para el país: una en Lima y la otra en el Cuzco. Para tal efecto,

recomendaba la aplicación del régimen auburniano de prisiones de moda en esa época

en Norteamérica.

Es recién a partir del segundo gobierno del Mariscal Ramón Castilla mediante Decreto

Supremo del 20 de octubre de 1855 se autorizaba la construcción de la penitenciaría de

Lima. Esta prisión se inauguró el 23 de julio de 1862 siendo Presidente del Perú el

General Miguel San Román; su régimen era el progresivo, que no es otra cosa que la

mezcla de los regímenes filadélfico y auburniano. Su reglamento se dicto ese mismo año.

Otra nota característica de esta etapa es que, si bien encontramos algunas

construcciones carcelarias, estos no reflejan el avance en materia penitenciaria porque

no existe un plan nacional de política carcelaria, ni un avance en materia de normatividad.

El Código Penal de 1863 dedicó cinco artículos (del 71º al 75º) que hablan sobre el

régimen de prisiones. El 9 de abril de 1892, durante el gobierno del Coronel Remigio

Morales Bermudez, se inauguró la Penitenciaría Central. Este mismo año y a instancias

de Sor Hermelinda Carrera, quien había planteado su creación, se inauguró la cárcel

Departamental de Mujeres que funcionó en el local antiguo del Convento de Santo

Tomás, siendo su primera Directora la citada religiosa. Cuatro años más tarde, en 1896

en el gobierno de Nicolás de Piérola, se creó a instancias de Sor Hermelinda Carrera

Pastor el primer Reformatorio del Perú destinado exclusivamente para niñas.

Posteriormente, en el gobierno de Eduardo López de Romaña (1899-1903) se creó el

Instituto Correccional o Escuela Correccional de Menores Varones a iniciativa del Ministro

de Justicia don Lizardo Alzamora. Esta etapa se caracteriza, por la carencia de

organización carcelaria a pesar de los intentos por mejorar esta situación. Sin embargo,

ya existe discusión académica entre los expertos, sobre todo en materia penal con

ocasión de reformarse el Código Penal de 1868.

1.6. Etapa De Consolidación Y Desarrollo

12

Page 13: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

Se inicia propiamente con la aparición del nuevo Código Penal de 1924, año éste en que

se inicia una tendencia hacia la organización carcelaria de manera más integral, quizá por

los mismos principios que enarbola el nuevo Código Penal y por la nueva concientización

de la realidad penal de nuestro país, hasta 1969, fecha en que se da el Decreto Ley Nº

17581. El nuevo Código Penal de 1924, introdujo notables cambios no sólo en el aspecto

penal, sino también, en el aspecto penitenciario ya que se inició una tendencia hacia la

organización penitenciaria de manera más integral y orgánica y a nivel nacional.

Hurtado Pozo, al referirse al enjuiciamiento de la obra del legislador de 1924, dice que: "El

afán de nuestro legislador tendiente a tener presente la realidad nacional es notorio

cuando toma en cuenta, aunque imperfectamente, las diferencias existentes entre los

habitantes del país. Lo hace, en primer lugar, estableciendo una medida de seguridad

para los salvajes (pobladores primitivos de la Amazonía) y para los indígenas

semicivilizados o degradados por la servidumbre y el alcoholismo. Se trata de la

colocación de una colonia penal agrícola en sustitución de la pena privativa de la libertad

que se les hubiera impuesto".

Efectivamente, la aplicación del Código Penal en materia penitenciaria, fue un saludo a la

bandera, pues no pasó de ser nada más que bellos principios que no tenían vigencia real

en el Perú. La realidad carcelaria del país, en este tiempo, se encontraba en un

lamentable estado y era lógico que los nuevos principios no produjeran sus efectos

inmediatos.

13

Page 14: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

2. CONCEPTO DE REGIMEN PENITENCIARIO

2.1. Definición: El Régimen Penitenciario es el conjunto de medidas, condiciones y

modos en que se cumple la sanción penal.

Si el Sistema Penitenciario es el todo, el Régimen Penitenciario es una parte

y como hemos dicho, se refiere a la forma en que cada interno debe cumplir su

pena. Ello se fundamenta en el hecho de que existen diferentes tipos de

delincuentes que merecen diferentes tipos de tratamiento.

Prisión: La prisión o cárcel por lo común es una institución autorizada por el

gobierno. Es el lugar donde son encarcelados los internos y forma parte del

sistema de justicia de un país o nación. Pueden ser instalaciones en las que se

encarcele a los prisioneros de guerra. Forman parte del sistema penitenciario, que

es el conjunto de prisiones y la organización respectiva que las administra.

2.2. Características

Emanan del concepto y entre ellas tenemos:

14

Page 15: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

Un Régimen Penitenciario se aplica a un conjunto de internos con características

similares.

Infraestructura penitenciaria adecuada al régimen.

Normatividad específica para cada régimen.

Medidas disciplinarias y condiciones de vida estandarizadas para con cada

régimen penitenciario.

Personal idóneo.

2.3. Los Objetivos Del Régimen Penitenciario

El objetivo de las prisiones o cárceles varía según las épocas y, sobre todo, las

sociedades. Su principal cometido es:

proteger a la sociedad de los elementos peligrosos

disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley.

reeducar al detenido para su inserción en la sociedad.

acallar a los oponentes políticos. Esta circunstancia se produce, de manera

especial, en las dictaduras, aunque también en las democracias pueden existir

prisioneros políticos.

impedir que los acusados puedan huir comprometiendo su próximo proceso, se

habla, en este caso, de prisión preventiva.

2.4. Finalidad Del Régimen Penitenciario

El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la

reforma y la readaptación social de los penados.

De las Condiciones de Vida la higiene ambiental y la de los locales e instalaciones, el

aseo personal y la urbanidad en los distintos aspectos de la vida penitenciaria, son parte

integrantes de los tratamientos, con la finalidad de crear en los reclusos hábitos de sana

15

Page 16: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

convivencia. Asimismo el principio del plazo razonable, como ha señalado la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, tiene como finalidad impedir que los acusados

permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente.

Otra finalidad es que la política penitenciaria del Estado, en general, tenga por norte

fundamental el respeto a la dignidad personal de los detenidos y lo establecido en el

artículo 7 de la Convención Americana, respecto a que las penas privativas de la libertad

deben tener por finalidad esencial la reforma y la readaptación social de las personas. Por

ello, debemos el procurar el logro de la finalidad particular que se le asigne a la

sanción penal. Aquí no existe punto de equivocar o perder el camino.

2.5. Los Principios De Las Prisiones

La finalidad de las prisiones ha ido cambiando a través de la historia. Pasó de ser un

simple medio de retención para el que esperaba una condena, a ser una condena en sí

misma. En algunos países (principalmente los democráticos), un medio que tenía, como

objetivo, el proteger a la sociedad de aquello que pudieran resultar peligroso para ella a la

vez que se intentaba su reinserción, pero también podía ser utilizado como un medio de

presión política en momentos difíciles.

Michel Foucault en su obra "Surveiller et punir" (Vigilar y castigar) señala que, su

utilización como pena sancionadora de la delincuencia, es un fenómeno reciente que fue

instituido durante el siglo XIX. Antes, la cárcel, sólo se utilizaba para retener a los

prisioneros que estaban a la espera de ser condenados (o no) de una manera efectiva

(castigo, ejecución o desestimación). Los prisioneros permanecían retenidos en un mismo

espacio, sin consideración a su delito y tenían que pagar su manutención. La

desorganización era de tal magnitud que los sospechosos de un mismo delito podían, con

toda facilidad, cambiar la versión de los hechos antes de su proceso. La aplicación de la

justicia de la época era de dominio público. Se mostraban los suplicios a los que eran

sometidos los acusados así como sus ejecuciones.

Michel Foucault menciona los grandes recintos o la nave de los locos, como ejemplos

particulares de privación de libertad anteriores a la época moderna. Contrariamente a la

condena que establece una pena de prisión relativa a la falta cometida, las prisiones de la

16

Page 17: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

época servían como un medio de exclusión para todo tipo de personas marginales

(delincuentes, locos, enfermos, huérfanos, vagabundos, prostitutas, etc.) todos eran

encarcelados, sin orden ni concierto, a fin de acallar las conciencias de las "honradas"

personas sin más aspiración que la de hacerlas desaparecer.

La creación de las cárceles surgió ante la necesidad de mantener en secreto el

tratamiento de la delincuencia. Las ejecuciones, llevadas a cabo en público, fueron cada

vez más discretas hasta desaparecer, por completo, de la vista pública. Las torturas,

consideradas como bárbaras, tenían que ser modificadas por otra cosa. Foucault señala

que la elección de la prisión se debió a una elección por defecto, en una época en la que

la problemática era, mayoritariamente, la de castigar al delincuente, la privación de

libertad se revelaba como la técnica coercitiva más adecuada y menos atroz que la

tortura. Foucault afirmó que, desde sus principios, la eficacia de las prisiones fue motivo

de importantes debates.

La prisión evoluciono rápidamente, se convirtió en lo que Foucault denominó como una

institución disciplinaria. Su organización, consistía en un control total del prisionero que

estaba vigilado constantemente por los carceleros. En la filosofía del Panopticón de

Jeremy Bentham se encontró la perfecta ilustración de la nueva técnica carcelaria.

Las teorías de Foucault fueron puestas, parcialmente, en duda, pero se vieron

mejoradas con los trabajos sobre la "Sociología de la experiencia carcelaria" de Gille

Chantraine. Según este autor, si bien el castigo corporal dejó de existir, éste fue

reemplazado por otra forma de castigo menos violenta, aunque siguió siendo castigo de

acuerdo con los valores de las democracias occidentales.

Los objetivos de la cárcel fueron evolucionando con el transcurso del tiempo. Poco a

poco, la idea de que el prisionero tenía que reparar el daño que había causado a la

sociedad, fue tomando conciencia en ésta. El encarcelamiento tenía que ir acompañado

del trabajo, el delincuente pagaba, con la prisión, una deuda, no directamente a sus

víctimas, pero sí al daño que su comportamiento había causado a toda la sociedad. Tras

haber cumplido su condena y pagado su deuda, el delincuente quedaba exento de toda

culpa y podía reemprender una nueva vida. Pero la aplicación de esta utopía todavía no

se ha hecho realidad.

17

Page 18: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

El hecho de considerar la prisión como un lugar de reeducación del delincuente, se

contempló tiempo después. La prisión se fijó otros objetivos: el cambiar a los delincuentes

y adaptarlos para una vida normal en la sociedad. Su principal idea era la de reeducar y

reformar a los delincuentes que habían tomado un camino equivocado. Las cárceles

actuales son las herederas de estos ideales que, realmente, no se cumplen, la cárcel se

justifica, más o menos, de acuerdo con los lugares y con los períodos en función de estos

ideales con los que fueron creadas.

2.6. Los Aspectos Jurídicos

Actualmente, en la mayoría de los países, la única autoridad que puede ordenar el

encarcelamiento de una persona es la Justicia. No obstante, otras formas de privación de

libertad pueden, según los países, decidirse por diferentes autoridades (policía, militares,

aduaneros, médicos…).

2.7. Prisión Y Derechos Humanos

Los cuatro derechos fundamentales del hombre son, tras la Declaración de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano de 1789: la libertad, la propiedad, la seguridad y la

resistencia contra la opresión, el primero de estos derechos (por su misma naturaleza)

queda suspendido durante el cumplimiento de una condena. Pero el segundo y el tercero

(propiedad y seguridad) están garantizados por la ley. En teoría, el encarcelamiento de

una persona debe impedir, únicamente, la libertad para moverse a su antojo. En la

práctica, la prisión atenta contra numerosos derechos fundamentales (expresión, vida

familiar, derechos cívicos, intimidad, dignidad). Paulatinamente los detenidos van

adquiriendo el derecho a protestar contra las decisiones de la administración

penitenciaria.

2.8. Las Condenas De Sustitución

Las condiciones de vida en las cárceles están muy lejos de ser ideales. La privación de

libertad afecta, de manera indiscutible, a los prisioneros y, en algunos casos, la cárcel

puede resultar incluso perniciosa para el deseo de reinserción de un prisionero. Debido a

ello, la mayoría de las democracias contemplan la posibilidad de cambiar las penas de

cárcel por penas sustitutivas como, por ejemplo:

18

Page 19: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

trabajos de interés general (llamados trabajos comunitarios)

un brazalete electrónico de vigilancia, fijo o móvil

una multa (que puede añadirse al encarcelamiento)

permisos condicionales (trabajo, formación, con obligación de ir a dormir a la

cárcel). El incumplimiento de alguna de ellas conlleva una revocación de estos

permisos y una revisión de la condena.

aplazamiento de la condena

confiscación de los bienes que permitan el pago de la infracción cometida.

2.9. Críticas Y Oposición A Las Cárceles

Las cárceles son cuestionadas por diferentes razones. Es necesario, no obstante, el

separar los diferentes movimientos contestarios:

2.10. La Vida En Las Prisiones

Tanto por sus condiciones de vida excesivamente duras (incluso inhumanas en

ocasiones), como por la falta de medios de las instituciones penitenciarias, tanto en lo que

concierne al personal como al económico, las asociaciones, como el Observatorio

Internacional de Prisiones (OIP), u otras, luchan por la humanización de las condiciones

de vida de los detenidos (Georg Kirchheimer y Georg Rusche, noción de less eligibility, en

su obra Peine et structure sociale). Algunos universitarios (como Martine Hergoz-Evans o

Eric Péchillon), trabajan para conseguir la aprobación de un derecho penitenciario que

permita un control efectivo de las condiciones de vida de los internos así como un análisis

sobre el sentido de las condenas. Debido a todo ello, las condiciones de vida en las

cárceles se van mejorando, aunque todavía sean deficientes, y se sigue luchando por la

normalización del sistema penitenciario, que se extiende a la esfera judicial.

Los críticos y los contrarios a las prisiones, aluden, con frecuencia, a una cita atribuida

(generalmente) a Albert Camus: "Una sociedad se juzga por el estado de sus prisiones", o

"El Derecho humano no debe acabar en la puerta de las cárceles".

19

Page 20: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

2.11. El Abolicionismo

Algunos movimientos, calificados de abolicionistas se oponen al propio concepto de la

prisión.

El movimiento anarquista rechaza totalmente el sistema penitenciario como símbolo del

poder y del Estado, así como un freno hacia la libertad absoluta de los individuos. Creen

que la inmensa mayoría de los delitos son el producto de esta desigualitaria sociedad que

conduce a que ciertas facciones de la sociedad, debido a sus circunstancias, se vean

obligados a delinquir. Como dijo Ortega y Gasset: «yo soy yo y mis circunstancias».

La lucha por la abolición de las cárceles fue, especialmente en Francia, realmente

vigorosa a finales de los años 1970. Contó con el apoyo de los intelectuales (Michel

Foucault, Pierre Vidal-Naques, etc.), del Grupo de información sobre las cárceles (GIP),

del Comité de acción de los prisioneros (CAP) y de los prisioneros y exprisioneros.

Thierry Lévy y algunos otros, creen que las nuevas tecnologías biométricas permitirían

prescindir de las cárceles y llevar un control real y punible sobre los condenados.

2.12. El Reduccionismo

A diferencia de la corriente precedente, los reduccionistas no quieren suprimir las

cárceles, sino reservarlas para las personas realmente peligrosas. Partiendo de la base

de que la cárcel es la pena más cara (económicamente hablando), la menos eficaz (la

tasa de reincidencia es notoria) y que no contribuye a la reinserción de la mayoría de los

condenados, sino todo lo contrario, es que los reduccionistas proponen dar prioridad a las

alternativas carcelarias (trabajos de interés social, educación socio-cultural, suspensión

del carné de conducir, etcétera) aplicadas a la mayoría de los detenidos que sólo son

condenados a pequeñas penas de prisión (8/12 meses). La cárcel pasaría a ser, en este

caso, el último recurso.

20

Page 21: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

3. EL ACTUAL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO

3.1. Definición: Según su Reglamento de Organización y Funciones, el Instituto

Nacional Penitenciario, es un organismo público descentralizado del sector Justicia, con

personería jurídica de derecho público, que tiene por misión: dirigir y controlar técnica y

administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional.

El actual Sistema Penitenciario Peruano, es rectorado por el Instituto Nacional

Penitenciario INPE desde 1985, a partir del D. Leg. N° 330, anteriormente estaba

a cargo de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios.

Luego, el Sistema actual adoptado por nuestro País es el Progresivo Técnico

(artículo IV del T.P. del D. Leg. N° 654; del 02/08/1991).

3.2. El Instituto Nacional Penitenciario  (INPE)

El Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Público Ejecutor del Sector Justicia,

rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería Jurídica de derecho público y

con autonomía económica, técnica, financiera y administrativa. Forma pliego

presupuestario y se rige por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento.

Sus funciones principales son:

Dirigir y administrar el Sistema Nacional Penitenciario.

Realizar investigaciones sobre criminalidad y elaborar políticas de prevención

del delito. 

Brindar asistencia post penitenciaria

Dictar normas técnicas y administrativas sobre el planeamiento y construcción

de infraestructura penitenciaria.

21

Page 22: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

El Sistema Penitenciario Nacional asegura una adecuada política

penitenciaria, que favorezca:

a. La reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.

b. El establecimiento y mantenimiento de la infraestructura penitenciaria.

3.3. Jurisdicción Penitenciaria Nacional

El Instituto Nacional Penitenciario, en la actualidad tiene como órganos desconcentrados

a ocho regiones penitenciarias y con 88 establecimientos penitenciarios a nivel nacional.

Sus funciones se disgregan en tres áreas: de administración, tratamiento y

seguridad.

REGION NORTE: CHICLAYO.

1. E.P. P. TUMBES

2. E.P.S.CASTILLA – PIURA.

3. E.P.M.SULLANA

4. E.P.P.AYABACA

5. E.P.P.HUANCABAMBA

6. E.P.M.S.PICSI

7. E.P.S.PICSI

8. E.P.M.CHICLAYO.

9. E.P.S.TRUJILLO

10. E.P.M.TRUJILLO

11. E.P.P.PACASMAYO

12. E.P.P.SANTIAGO DE CHUCO

13. E.P.S.HUACARIZ – CAJAMARCA

22

Page 23: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

14. E.P.P.JAEN

15. E.P.P. CHOTA

16. E.P.P. SAN IGNACIO

17. E.P.P. SANTA CRUZ

18. E.P.P. BAMBAMARCA

19. E.P.P. CAJABAMBA

20. E.P.P. CELENDIN

REGION - LIMA

1. E.P.S.HUARAZ

2. E.P.P.CHIMBOTE – SANTA

3. E.P. CALLAO

4. E.P.R.C.O.LURIGANCHO

5. E.P.M.CHORILLOS

6. E.P.R.C.E.M. CHORRILLOS.

7. E.P. NUEVO IMPERIAL CAÑETE

8. E.P.R.C.E.CASTRO CASTRO

9. E.P.P.CARQUIN – HUACHO

10. E.P.P.LIMA

11. E.P.P.YAUYOS

12. E.P.S. ICA

13. E.P.P.TAMBO DE MORA

14. E.P. LUCANAS – PUQUIO

15. E.P. CORA CORA

16. E.P. HUARAL

23

Page 24: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

REGION SUR – AREQUIPA

1. E.P.S. SOCABAYA – AREQUIPA

2. E.P. MUJERES SOCABAYA

3. E.P.P. CAMANA

4. E.P.P. MOLLENDO ISLAY

5. E.P.P. CHIVAY – CAYLLOMA

6. E.P.P. MOQUEGUA

7. E.P.S.POCOLLAY TACNA

8. E.P.M. TACNA

REGION CENTRO - HUANCAYO

1. E.P.P.OXAPAMPA

2. E.P.S. HUAMANCACA – HUANCAYO

3. E.P.P. LA MERCED – CHANCHAMAYO

4. E.P.M. CONCEPCION

5. E.P.P.SATIPO

6. E.P.P.TARMA

7. E.P.P.LA OROYA

8. E.P.P. JAUJA

9. E.P.S. HUANCAVELICA

10. E.P.P. PAMPAS – TACAYAJA

11. E.P.M.S. YANAMILLA – AYACUCHO

12. E.P.P. HUANTA

REGION ORIENTE - PUCALLPA

1. E.P.S. HUANUCO

24

Page 25: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

2. E.P.P. LA UNION DOS DE MAYO

3. E.P. CERRO DE PASCO

4. E.P.S. PUCALLPA

REGION SUR ORIENTE - CUSCO

1. E.P.S. ABANCAY

2. E.P.P. CHINCHEROS

3. E.P.P. ANDAHUAYLAS

4. E.P.P. COTABAMBAS

5. E.P.S. QUENCORO – CUSCO

6. E.P.P. SICUANI CANCHIS

7. E.P.P. QUILLABAMBA – LA CONVENCION

8. E.P.P. YAURI – ESPINAR

9. E.P.P. CHUMBIVILCAS

10. E.P.P. URCOS QUISPICANCHIS

11. E.P.P.PAUCARTAMBO

12. E.P.P. TAMBOPATA – PUERTO MALDONADO

REGION NOR ORIENTE – SAN MARTIN

1. E.P.P. TARAPOTO

2. E.P.S. MOYOBAMBA

3. E.P.P. JUANJUI – MARISCAL CACERES

4. E.P.S. IQUITOS

5. E.P.P. YURIMAGUAS – ALTO AMAZONAS

6. E.P. ANEXO IQUITOS

7. E.P.P. BAGUA GRANDE UTCUBAMBA

25

Page 26: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

8. E.P.S. HUANCAS CHACHAPOYAS

REGION ALTIPLANO - PUNO

1. E.P.M.S. LA CAPILLA – JULIACA

2. E.P.S. YANAMAYO – PUNO

3. E.P.P. HUANCANE

4. E.P.P. AZANGARO

5. E.P.P. MACUSANI – CARABAYA

6. E.P.R.E. CHALLAPALCA

4. R É G I M E N P E N I TE N CI A R I O P E R U A NO

Régimen Penitenciario

En el Título II, bajo el rubro de régimen penitenciario, se establece el conjunto de normas

esenciales que regulan la convivencia y el orden dentro de los establecimientos

26

Page 27: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

penitenciarios, así como los derechos y beneficios penitenciarios a los que pueda

acogerse el interno.

El primer contacto del interno con el Sistema Penitenciario se produce cuando éste

ingresa al establecimiento penitenciario por mandato de la autoridad judicial competente.

Las primeras acciones que se realicen después del ingreso van a influir decisivamente en

la personalidad del interno y su tratamiento.

El interno es informado de sus derechos y obligaciones, entregándosele una cartilla con

las normas de vida del establecimiento. El Reglamento deberá contemplar los casos del

interno analfabeto y del interno extranjero que no conoce el idioma castellano. Cuando el

proyecto se refiere al lugar de alojamiento del interno suprime el término "celda" por tener

una connotación represiva y atentatoria contra su dignidad, utilizando en su lugar el

término ambiente.

La disciplina penitenciaria no se conceptúa como un fin sino como un medio para hacer

posible el tratamiento del interno. El régimen disciplinario es flexible de acuerdo a las

características de cada grupo de internos. Será riguroso en los establecimientos cerrados

y se atenuará en los establecimientos semi-abiertos y abiertos, tendiéndose hacia la

autodisciplina del interno.

Se establecen expresamente faltas disciplinarias, clasificadas en graves y leves. El

interno debe ser informado de la falta que se le atribuye, permitiéndosele ejercer el

derecho de defensa. La sanción más severa es la de aislamiento y sólo será aplicable en

los casos que el interno manifieste agresividad y violencia y cuando reiteradamente altere

la normal convivencia del establecimiento.

En cuanto a visitas y comunicaciones se reconoce el derecho del interno a comunicarse

periódicamente en forma oral o escrita con sus familiares y otras personas; salvo el caso

del procesado sometido a incomunicación judicial. En este supuesto, el proyecto se remite

a las normas pertinentes del Código Procesal Penal. Las entrevistas entre el interno y su

abogado defensor están revestidas de todas las garantías. Debiendo realizarse en privado

27

Page 28: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

y no podrán ser suspendidas ni intervenidas, bajo responsabilidad del director del

establecimiento.

Los beneficios penitenciarios están contemplados en el Capítulo IV del Régimen

Penitenciario, destinándose una sección para cada uno de ellos. Se mantienen los

siguientes beneficios: permiso de salida, redención de la pena por el trabajo y la

educación, semi-libertad, liberación condicional, visita íntima y otros beneficios.

El permiso de salida es un medio eficaz que contribuye al proceso de tratamiento del

interno, manteniendo el vínculo con la familia, permitiéndosele que ante un hecho no

común pueda salir a visitarla, debiendo observar buena conducta para acceder a este

beneficio. El plazo se ha ampliado hasta las 72 horas considerando que el plazo de 48

horas resulta muchas veces insuficiente. El beneficio será concedido por el director del

establecimiento, dando cuenta al representante del Ministerio Público y, en el caso del

procesado, al juez de la causa.

La redención de la pena por el trabajo y la educación es una institución de prevención

especial que permite reducir el tiempo de duración de la pena al interno que desempeñe

una actividad laboral o educativa, bajo el control de la administración penitenciaria. Se le

otorga al interno a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio. Esta

institución fomenta el interés del interno por el trabajo y la educación, actividades que son

factores importantes en el proceso de tratamiento. Finalmente, desempeña el rol de

elemento despenalizador dentro de la ejecución penal, pues el tiempo obtenido por la

redención tiene validez para acceder a la semilibertad y la liberación condicional,

contribuyendo de esta manera al descongestionamiento de los establecimientos

penitenciarios.

En cuanto al beneficio de la semi-libertad, el Proyecto introduce una modificación

sustancial. El beneficio que está restringido sólo al trabajo fuera del establecimiento

penitenciario se amplía para efectos de la educación y, lo más importante, el beneficiado

ya no pernoctará en el establecimiento sino en su domicilio, sujeto al control e inspección

de la autoridad penitenciaria. La falta de establecimientos adecuados, la necesidad de

mantener al interno vinculado con su familia y otras razones de orden práctico, como el

control del beneficiado, han determinado la adopción de esta norma.28

Page 29: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

La liberación condicional, antes denominada libertad condicional, es una institución que,

con diversos nombres, es reconocida y admitida por casi la totalidad de los ordenamientos

penitenciarios y constituye la fase más avanzada del tratamiento penitenciario. Su

concesión depende, al igual que en la semilibertad, fundamentalmente, de la evolución

favorable del proceso de readaptación o resocialización del interno. En consecuencia,

ambos beneficios no operan automáticamente por el solo hecho de haberse cumplido el

tiempo de pena que señala la ley.

Por razones de política criminal y considerando fundamentalmente la gravedad de los

delitos, en el caso de genocidio (artículo 129º del Código Penal), extorsión (art. 200º

segunda parte), atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria (artículo 325º

al 332º) y rebelión (artículo 346º), el interno podrá acogerse al beneficio de la redención

de la pena por el trabajo y la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor

o estudio y a los beneficios de semi-libertad y liberación condicional cuando ha cumplido

las dos terceras partes de la pena y las tres cuartas partes de la misma, respectivamente.

Estos beneficios no se aplican en los casos de los delitos de tráfico ilícito de drogas y de

terrorismo a que se refieren los artículos 296º, 297º, 301º y 302º y 319º a 323º, del Código

Penal, respectivamente.

El Proyecto, en concordancia con la supresión de la reincidencia en el nuevo Código

Penal, elimina la distinción entre el interno primario y reincidente para efectos de la

concesión de los beneficios de semilibertad y liberación condicional. Por tanto, los plazos

para acceder a estos beneficios son los mismos para ambos: el tercio de la pena para la

semi-libertad y la mitad para la liberación condicional, salvo los casos especificados en

cada uno de los beneficios. La tramitación de estos beneficios estará a cargo del Consejo

Técnico Penitenciario, el cual podrá actuar de oficio y, será el Juez que conoció del

proceso, previo informe fiscal, el que resuelva dentro del término de tres días. Contra la

resolución que deniegue el beneficio procede el recurso de apelación. El Proyecto

pretende hacer más ágil y eficaz el trámite a fin de evitar la excesiva morosidad existente

que perjudica gravemente al interno y origina un ambiente de tensión en los

establecimientos penitenciarios.

29

Page 30: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

La visita íntima es un beneficio que tiene por objeto el mantenimiento de la relación del

interno con su cónyuge ó concubino. El término interno se refiere tanto al varón como a la

mujer. Será el Reglamento el que determine los requisitos y condiciones para su

realización, bajo las recomendaciones de profilaxia, higiene y planificación familiar.

Finalmente, bajo el rubro de "Otros Beneficios", se consideran diversas recompensas que

se otorgan al interno como estímulo por la realización de actos que evidencian espíritu de

solidaridad y sentido de responsabilidad.

CAPÍTULO II

Disciplina

1. Principios Del Régimen Disciplinario. Si bien la ejecución penal tiene por objeto

la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno la sociedad, y que ésta debe

llevarse a cabo sin que exista trato inhumano o tortura,

así como debe estar exenta de cualquier acto o procedimiento que atente contra la dignidad

del interno, la naturaleza humana violenta, hace que en ciertas ocasiones la normal

convivencia se vea afectada por actitudes negativas para la administración penitenciaria y

para los demás internos, ante lo cual se tiene que actuar rigurosamente para evitar el desván

y la pérdida del principio de autoridad, básico en un establecimiento donde se corrigen

conductas negativas.

En tal sentido, la legislación penitenciaria ha establecido un catálogo de faltas, a las que por

antonomasia les corresponde una sanción disciplinaria correctiva, todo este procedimiento

inspirado en los principios penales básicos de observancia obligatoria, los que en omisión

puede devenir en responsabilidad administrativa y penal.

30

Page 31: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

Dentro de los principios que se pueden aplicar al régimen disciplinario penitenciario son: el

Principio de legalidad, presunción de inocencia, culpabilidad, necesidad y subsidiaridad,

oportunidad, non bis in ídem, proporcionalidad y dignidad.

1.1. Principio De Legalidad. “... El principio de legalidad, clave y ancilar, de todo sistema

punitivo sea cual fuere su naturaleza – penal o administrativa - contiene una

serie de garantías que en sustancia se resumen en la exigencia de predeterminación

normativa de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes; es decir, de

preceptos jurídicos (lex previa) que permitan predecir con suficiente grado de certeza (lex

certa), las conductas objeto de sanción y atenerse a la eventual responsabilidad dimanante de

estas.”

En este sentido, la administración penitenciaria, debe someterse a lo que establece la ley de

ejecución penal y su reglamento, dando su fiel y estricto cumplimiento. Es decir, se debe

observar lo prescrito en los artículos 21° al 36° del CEP, así como los principios

generales de la ejecución penal.

1.2. Principio De Debido Proceso. Constituye un medio tendente a respaldar a la

administración penitenciaria, al garantizar el principio constitucional de defensa en juicio,

debiendo entenderse en sentido amplio donde se garanticen los principios procesales

básicos, de tal forma que dicho proceso sea legal y justo.

1.3. Principio De Presunción De Inocencia. Constituye uno de los pilares básicos

de todo proceso penal, aplicable también al ámbito penitenciario disciplinario. En síntesis hay

que decir que la culpabilidad no se presume si no que debe ser probada; presumiendo la

inocencia del imputado.

En el caso de las sanciones disciplinarias queda excluida la posibilidad de imponerlas cuando

no haya sido constatada plenamente la culpabilidad exigiendo demostrar el error en que

hubiera incurrido el interno.

1.4. Principio De Necesidad Y Subsidiaridad. Por este principio debe entenderse la

doble función que cumplen las medidas disciplinarias en el ámbito penitenciario: Por un lado,

31

Page 32: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

como lo señala en artículo 21° del CEP, mantener el orden en los Establecimientos

Penitenciarios; es decir, conseguir en el interno una aceptación del régimen, y por el otro, una

función pedagógica – preventiva, orientada a enseñar a los demás internos a inhibirse de

cometer actos reprobados por el régimen y por el contrario contribuyan a la convivencia

pacífica en los establecimientos penitenciarios.

1.5. Principio De Oportunidad. Muy de m oda en nuestra legislación procesal penal

que muy bien se puede aplicar en ámbito penitenciario dada su naturaleza preventivo –

especial, teniéndose en consideración que una sanción disciplinaria solamente debe

imponerse cuando sea necesaria, recurriendo a mecanismos de componenda para solucionar

conflictos de gravedad poco relevante para el régimen, a cambio de un compromiso de

modificación de conducta.

1.6. Principio De Non Bis In Idem. El cual impide la imposición de doble sanción por un

mismo hecho, siempre y cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.

1.7. Principio De Proporcionalidad. El CEP, en el artículo 27° establece las clases de

sanciones disciplinarias, las que van de una simple amonestación hasta el “aislamiento” por

un máximo de 30 días prorrogables por 15 días más cuando se comete otra falta dentro de

la vigencia de una sanción anterior de aislamiento.

Por este principio se debe entender que dichas sanciones deben ser fijadas atendiendo al

grado de culpabilidad en la comisión de actos considerados faltas.

1.8. Principio De Dignidad. Si bien la persona interna está privada de libertad, ésta

tiene intacto su condición de ser humano con honor, libertad y dignidad; en tal sentido, el

proceso y la sanción deben atender a este principio consagrado en el artículo 3° del Título

Preliminar del CEP.

2. Faltas Disciplinarias. El Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal en

el artículo 23° establece: “incurre en falta disciplinaria el interno que infringe las disposiciones

establecidas en este capítulo”, así como en su Reglamento en los artículos 76º a 81º.

32

Page 33: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

2.1. Faltas Graves

Se consideran faltas graves:

1. Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos.

2. Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos o la del Establecimiento

Penitenciario.

3. Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad.

4. Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas

alcohólicas.

5. Poseer armas, explosivos o cualquier objeto de uso prohibido en el Establecimiento

Penitenciario.

6. Realizar actos contrarios a la moral.

7. Instigar o participar en motines, huelgas o desórdenes colectivos.

8. Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario.

9. Agredir a cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario.

10. Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebeldía.

11. Negarse a asistir a diligencias judiciales en forma injustificada.

12. Cometer cualquier otro acto similar previsto en el Reglamento.

2.2. Faltas Leves

Son faltas disciplinarias leves:

1. Negarse a trabajar o a asistir a las actividades educativas, sin justificación.

2. Transmitir o permanecer en zonas prohibidas del Establecimiento Penitenciario, sin

autorización.

3. Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con las demás personas.

4. Dañar o dar mal uso a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario.

5. Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas,

comunicaciones, visitas, traslados y registros.

6. No presentarse cuando sea requerido por las autoridades del Establecimiento

Penitenciario.

7. Incumplir las demás disposiciones sobre el Régimen Penitenciario que establece el

Reglamento.

33

Page 34: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

3. Sanciones Disciplinarias

De conformidad al artículo 27°, sólo pueden imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

1. Amonestación.

2. Privación de paseos o actos recreativos comunes, cuando corresponda, hasta un máximo

de 30 días.

3. Limitación de las comunicaciones con el exterior hasta un máximo de 30 días.

4. Privación de permisos de salida hasta un máximo de 60 días.

5. Aislamiento hasta un máximo de 30 días, siempre y cuando durante su aislamiento no

cometa otra falta disciplinaria, donde puede ser prorrogada por 15 días más, no siendo mayor

de 45 días en total.

Este aislamiento es de aplicación en los casos en que el interno manifieste agresividad o

violencia y cuando reiteradamente o gravemente altere la normal convivencia en el

establecimiento penitenciario.

La presente sanción se cumple previo informe médico, el que puede suspender o modificar la

sanción de acuerdo al estado de salud del interno. Este informe médico debe entenderse no

sólo para garantizar el estado de salud en el momento a aplicar la sanción, sino que debe

pronosticar si al imponerse aislamiento por cierto tiempo no va afectar la salud del interno.

El aislamiento no es aplicable en los siguientes casos:

- A la mujer gestante.

- A la madre que tuviera hijos consigo.

- Al interno mayor de sesenta años.

El lugar de aislamiento puede ser el que ocupa habitualmente el interno o el que determine la

administración penitenciaria, generalmente es práctica común separar a los internos de sus

compañeros y ubicarlo en ambientes diferentes, los que cuentan con los servicios necesarios

que no atenten contra la dignidad del interno sancionado.

4. Procedimiento

El novísimo Reglamento del Código de Ejecución Penal, en los artículos 82º 89º establece el

procedimiento para imponer sanciones a los internos, proceso que en poco difiere del

34

Page 35: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

establecido por D. S. N° 012-85-JUS (artículos 35° al 57°), Reglamento del Código de

Ejecución Penal de 1985, Decreto legislativo No. 330.

Entre las características más saltantes se puede anotar:

- Escrito

- Sumario

- Se inicia a instancia de la Administración Penitenciaria o por denuncia.

- El interno denunciado puede presentar escritos de descargo ante el Consejo Técnico,

puede buscar defensor de su elección.

- El encargado de las investigaciones es el Jefe de seguridad.

- La investigación no puede durar mas de quince dias.

- Elevará un Informe final al Consejo Técnico.

- El Consejo Técnico, previa deliberación, impondrá la sanción pertinente en proporción a

la falta cometida, la que debe constar en acta de consejo debidamente motivada y notificada

al interno.

5. Prescripción de Faltas Disciplinarias

El Reglamento del CEP, establece en el artículo 81º que las faltas disciplinarias leves

prescriben a los cuatro meses y las faltas disciplinarias graves a los ocho meses.

Consideramos que dada la micro jurisdicción en que se desenvuelven los hechos, es

exagerado el plazo de prescripción estipulado por los legisladores, atendiendo a que la

sanción a imponerse por la comisión de una falta disciplinaria al transcurrir el tiempo

establecido diluye el sentido de la sanción. Valga la oportunidad mencionar que a diferencia

del Reglamento actual, el Reglamento del CEP de 1985, establecía plazos menores; así

preveía en su artículo 4° que las faltas leves prescriben al mes, y las faltas graves a los

seis meses.

6. Recursos Impugnatorios

A diferencia del Reglamento del CEP de 1985, este actual reglamento establece como medio

impugnatorio e sanciones el recurso de reconsideración, que es procedente interponerlo ante

la misma autoridad que emitió el fallo sancionador; es decir, el Consejo Técnico

Penitenciario, en el término tres días, el que debe ser resuelto en dos días. De igual forma y en

el plazo de un día hábil luego de notificada la resolución de sanción puede interponer

35

Page 36: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

recurso de apelación ante el mismo Consejo técnico Penitenciario, quien en un plazo de

cinco días elevara el expediente a la Dirección regional del Instituto nacional Penitenciario,

quien resolverá en un plazo de cinco días hábiles.

5. CONCLUSIONES

El Grupo de Trabajo da las siguientes conclusiones:

El gran problema Peruano que radica, no es en las cárceles como forma de

control, sino que, la política que el Estado plantea, y lo que se lleva a cabo en la

práctica son hasta cierto punto, dos caras de una misma moneda.

Es porque lo que la ley dice expresamente que se debe hacer, en la práctica no

se hace, y lo que no se debe hacer, las autoridades se esmera en hacerlo. Esto es

36

Page 37: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

algo en cierta medida irónico, es como si en teoría es La Política Penitenciaria y

en la práctica La Anti-política.

Yo con esto no quiero decir que privar a las personas de su libertad este mal,

todo lo contrario es preciso que se persiga y se encarcele a los violadores de las

leyes penales para la tranquilidad y seguridad de todos, pero que esto no implique

que a estas personas no se les respete su dignidad y sus derechos más

fundamentales.

Otro problema que debe ser resuelto cuanto antes, es el hacinamiento de los

presos y las condiciones infrahumanas en que se encuentran los recintos

carcelarios. Por eso debe crearse un plan estratégico para el desarrollo de una

verdadera infraestructura carcelaria suponiendo la construcción o remodelación,

según el caso, de por lo menos un penitenciaria para condenados por cada

Departamento Judicial y una cárcel para presos preventivos por cada Distrito

Judicial.

Y esto es, porque tiene una incidencia muy negativa en nuestro país, la

cantidad de presos preventivos que se encuentran en las cárceles Peruanas. "El

porcentaje de presos preventivos es directamente proporcional al tiempo que dura

el aparato judicial penal en establecer la condena o descargo, desde el momento

de su apresamiento". Por todo esto, es de vital importancia hacer que la

administración de justicia, realice su labor de manera eficiente, reduciendo

considerablemente el tiempo de prisión preventiva. 

6. RECOMENDACIONES

El grupo de Trabajo recomienda lo siguiente:

Llevar un control estricto por cárcel de todo quien guarda prisión, alimentando una

data diariamente de todo quien ingresa o egresa, indicando una u otra causa.

37

Page 38: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

Identificar todos los presos que están fuera de su jurisdicción. Con los preventivos

iniciar un proceso de traslado al distrito judicial donde se conoce su expediente,

tomando iniciativas para el conocimiento del fondo del expediente, según el caso.

Desarrollar un plan concreto de agilización del conocimiento de los expedientes con

presos preventivos que llevan más tiempo, viviendo de atrás hacia el presente.

Adoptar medidas para que la falta de autobuses, o la falta de esposas o de custodia o

que el preso en una cárcel del interior no pudo pagar su traslado, no siga siendo la

excusa perfecta para no presentar al preso ante el juez, y con ello evitar el

aplazamiento de los expedientes. Por igual hay que evitar la tardanza en la llegada de

los presos a los juzgados y las cámaras.

Todo lo antes descrito continuara siendo igual, y no pasara de ser un simple papel en

blanco, con el sueño y la ilusión de todos, si no se lleva a cabo lo que seria una

verdadera política penitenciaria.

Su necesidad es de vital importancia, ya que con una verdadera política se permitiría,

no solo que las violaciones y atropellos cesen, sino que se podría por fin hablar de un

resultado en el recluso reinsertándolo a la sociedad como un ente superado y

productivo.

7. BIBLIOGRAFIA

RIVERA PIZARRO, Luis: " La rehabilitación del interno en el Perú"; pag.11

38

Page 39: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

BASADRE, Jorge: " Los Fundamentos de la Historia del Derecho "; pag.216

BRAMONT ARIAS, Luis: Op. Cit.; pag. 118.8 Idem Ibid; pag.1199 Id; pag. 123

SOLIZ ESPINOZA, Alejandro: " Ciencia Penitenciaria "; pag. 159

PÀGINAS WEB:

www.wikipedia.org .

www.elrincòndelvago.org

8. ANEXOS

DERECHO COMPARADO

39

Page 40: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

En Andorra, como en España, el procedimiento disciplinario garantiza el derecho del

interno a conocer los cargos y presentar las alegaciones, la notificación de la resolución del

expediente, con motivación suficiente de los hechos y fundamentos jurídicos en que se ampara.

Queda garantizado el derecho de los internos de comunicarse con su abogado pera poder

preparar la alegaciones y en su caso, el recurso, respetando los plazos previstos.

En Argentina, el interno debe ser informado de la infracción que se imputa, tener

oportunidad de presentar sus descargos, ofrecer prueba y ser recibido en audiencia por el

director del establecimiento antes de dictar resolución, la que en todos los casos deberá ser

fundada. La resolución ese pronunciará dentro del plazo que fije e l reglamento. Las sanciones

serán recurribles ante el juez de ejecución o juez competente dentro de los cinco días hábiles,

derecho del que deberá ser informado el interno al notificársele la resolución.

En Bolivia las sanciones serán impuestas mediante resolución fundamentada, previa

audiencia en la que se escuchará la acusación y se dará oportunidad al presunto infractor, de

argumentar su defensa; las resoluciones que impongan sanciones por faltas graves y muy

graves, serán apelables ante el juez, sin recurso ulterior, y por faltas leves únicamente podrán

ser objeto del recurso de revocatoria ante la misma autoridad.

Colombia no aporta ninguna información relativa al derecho de defensa de los internos.

Costa Rica prevé en su regulación un derecho al debido proceso y a la defensa con respeto

a los derechos subjetivos e intereses legítimos de las personas privadas de libertad. Se

concede el derecho a recurrir, quién lo puede hacer, los plazos de interposición y los tipos de

recursos. Estos se dividen en recursos ordinarios: de revocatoria y apelación y el extraordinario

de revisión, aunque, en la práctica, no cuentan los reclusos con asistencia legal para interponer

sus recursos.

En Ecuador no existe una reglamentación al respecto ni un procedimiento de instrucción o

investigación garantista, ni posibilidades para los internos de interponer recurso alguno ante las

sanciones.

El Salvador sí prevé un procedimiento de queja y defensa de derechos ante la autoridad

judicial de vigilancia penitenciaria en la propia Ley penitenciaria con audiencia de las partes y

con atribuciones de investigación para los fiscales penitenciarios.

40

Page 41: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

España incorpora un sistema garantista y minucioso en su procedimiento sancionador,

similar al proceso penal, que permite la defensa ante las actuaciones administrativas y el

recurso en queja de los autos del Juez de Vigilancia penitenciaria.

Guatemala prevé un sistema de recursos para la defensa de los intereses de los internos

contra las sanciones impuestas.

Respecto de Honduras, únicamente se manifiesta el derecho del infractor a ser oído por el

Director o Administrador del centro penitenciario ante la imposición de sanciones.

En México se prevé un procedimiento sumario en que se compruebe la falta y la

responsabilidad del interno y se escuche a éste en su defensa, pudiendo inconformarse el

mismo con la medida aplicada.

En Nicaragua, previa información de la infracción que se les señala o atribuye, los internos

podrán presentar los argumentos válidos en su defensa cumpliendo con el debido proceso

constitucional y, los sujetos a sanciones disciplinarias, pueden hacer uso de la petición de

revisión de la medida correctiva que se le aplique. En

Panamá la normativa prevé un procedimiento disciplinario garantista, asegurando, con

carácter previo a la aplicación de las medidas o correcciones disciplinarias, el derecho a las

personas privadas de libertad de conocer con claridad la falta disciplinaria y a presentar

personalmente sus descargos o hacer su defensa. Contra las decisiones impuestas por la

comisión de una falta disciplinaria grave, sólo cabe el recurso de apelación, ante el Director

General del Sistema Penitenciario y contra las decisiones de faltas leves sólo procede e l

recurso de reconsideración, dentro de los dos días siguientes de la notificación de la medida.

Paraguay no aporta información al respecto.

En el ordenamiento peruano, se prevé un esquema garantista para imponer las sanciones

disciplinarias y, a fin de garantizar el debido proceso, se establece la obligación de que el

interno/a sea sometido a un procedimiento que respete aspectos básicos como el derecho de

defensa, a nombrar un intérprete, la imparcialidad e independencia del juzgador, etc.

En el ordenamiento portugués, un minucioso procedimiento disciplinario prevé garantías

amplias para el derecho de defensa de los reclusos ante sanciones penitenciarias y la

posibilidad de recursos específicos para ejercitar por parte de aquellos.

41

Page 42: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

En Puerto Rico, se regula por Ley el debido proceso en supuestos de sanciones

disciplinarias y ello incluye el derecho a ser representado, contra interrogar testigos y someter

evidencia a su favor.

En Venezuela no se cuenta con mecanismos para e l ejercicio del derecho a la defensa, ni

tampoco existe un debido proceso en la aplicación de los mismos. No obstante, todo interno

tiene el derecho de ser escuchado por el Director, Subdirector, Inspectores de los Servicios

Penitenciarios, sobre las quejas que tengan, así como también tienen el derecho de dirigirse

por escrito a las autoridades judiciales o administrativas; o bien comunicarse con sus

representantes diplomáticos o cónsules.

9. INDICE

“ LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÙ ”Págs.

42

Page 43: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

Carátula 1

Dedicatoria 2

Presentación 3

Introducción 4

1. EL RÈGIMEN PENITENCIARIO 5

1.1. En el Imperio Incaico 5

1.2. En la Colonia 6

1.3. En la Republica 8

1.4. Etapa Inicial 9

1.5. Etapa de Organizacion 11

1.5. Etapa de Consolidacion y Desarrollo 12

2. CONCEPTO DE RÈGIMEN PENITENCIARIO 14

2.1. Definicion 13

2.2. Caracterisitcas 13

2.3. Los Objetivos del Regimen Penitenciario 14

2.4. Finalidad del Regimen Penitenciario 15

2.5. Los Principios de las Prisiones 15

2.6. Los Aspectos Juridicos 17

2.7. Prision y Derechos Humanos 17

2.8. Las Condenas de Sustitucion 18

43

Page 44: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

2.9. Criticas y Oposiciòn a las Carceles 18

2.10. La Vida en las Prisiones 18

2.11. El Abolicionismo 19

2.12. El Reduccionismo 20

3. EL ACTUAL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO 20

3.1. Definicion 20

3.2. INPE 20

3.3. Jurisdiccion Penitenciaria Nacional 21

4. EL ACTUAL REGIMEN PENITENCIARIO PERUANO 26 - 48

5. CONCLUSIONES 49

6. RECOMENDACIONES 50

7. BIBLIOGRAFIA 51

8. ANEXOS 52 - 54

9 INDICE 55 - 56

44

Page 45: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

45

Page 46: TRABAJO ORIGINAL DE DERECHO DE EJECUCIÒN PENAL

46