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DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO SUBSECRETARÍA DE TRABAJO MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES “2012, Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina” RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEO PARA PERSONAS DESOCUPADAS MAYORES DE CUARENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD (Ley 2352) Objetivo : El objeto de la presente ley es facilitar la reinserción laboral de hombres y mujeres mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad, a través de la implementación de un régimen de ayuda a las micro, pequeñas y medianas empresas de cualquier sector y/o actividad. Requisitos de los ciudadanos para ingresar al programa (Artículo 3º) Son requisitos para poder ser contratado bajo este régimen, sin perjuicio de aquellos que incorpore la autoridad de aplicación (Subsecretaría de Trabajo mediante Decreto 1714) los siguientes: a) Tener como mínimo cuarenta y cinco (45) años de edad. b) Estar desempleado (Presentar una declaración jurada y un certificado de ANSES que refleje su situación de desocupación y la sábana de aportes) c) Acreditar fehacientemente residencia en la Ciudad de Buenos Aires por un período no menor a dos (2) años anteriores al momento de la incorporación. d) No percibir jubilación y/o pensión. e) No percibir simultáneamente ayuda económica de otros programas de empleo o capacitación del Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de las personas comprendidas en Ley Nacional N° 22.431, normas complementarias y concordantes. Queda excluida la contratación de trabajadores que hubieren prestado servicios en la misma empresa sujeto de incorporación o las a ella vinculadas, en el

TRABAJO PARA MAYORES DE 45 AÑOS - subsidios 2012 G.C.A.B.A

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“2012, Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”

RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEO PARA PERSONAS DESOCUPADAS

MAYORES DE CUARENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD (Ley 2352)

Objetivo: El objeto de la presente ley es facilitar la reinserción laboral de

hombres y mujeres mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad, a través

de la implementación de un régimen de ayuda a las micro, pequeñas y

medianas empresas de cualquier sector y/o actividad.

Requisitos de los ciudadanos para ingresar al programa (Artículo 3º)

Son requisitos para poder ser contratado bajo este régimen, sin perjuicio de

aquellos que incorpore la autoridad de aplicación (Subsecretaría de Trabajo

mediante Decreto 1714) los siguientes:

a) Tener como mínimo cuarenta y cinco (45) años de edad.

b) Estar desempleado (Presentar una declaración jurada y un certificado de

ANSES que refleje su situación de desocupación y la sábana de aportes)

c) Acreditar fehacientemente residencia en la Ciudad de Buenos Aires por un

período no menor a dos (2) años anteriores al momento de la incorporación.

d) No percibir jubilación y/o pensión.

e) No percibir simultáneamente ayuda económica de otros programas de

empleo o capacitación del Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con excepción de las personas comprendidas en

Ley Nacional N° 22.431, normas complementarias y concordantes.

Queda excluida la contratación de trabajadores que hubieren prestado servicios

en la misma empresa sujeto de incorporación o las a ella vinculadas, en el

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“2012, Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”

período comprendido a los cinco (5) años anteriores a la fecha de su inclusión

en el presente régimen.

No se considerarán a los efectos de acceder al beneficio establecido en la

presente ley las contrataciones que procedan de una sucesión de empresas o

cambio de forma jurídica.

Empresas comprendidas

a) Las radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las definidas por la legislación vigente como micro, pequeñas y medianas

empresas (Ley 24.467, 25.300 y las Disposiciones que dicte la SEPyME –

órgano de seguimiento de la Pequeña y Mediana Empresa).

Requisitos de las empresas comprendidas (Artículo 6º)

Para poder acceder al beneficio del presente régimen, las empresas deberán:

a) Contar con una antigüedad no menor a un (1) año desde el inicio de su

actividad.

b) No haber realizado despidos masivos sin justa causa durante un (1) año

anterior a su ingreso en el presente régimen. La autoridad de aplicación

determinará en la reglamentación de la ley la categorización del concepto

despido masivo.

c) No adeudar al Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales y de la Ciudad de

Buenos Aires suma alguna en concepto de impuestos, tasas y contribuciones ni

encontrarse en situación de mora en el supuesto de inclusión en planes de

facilidades de pago o refinanciación de deudas. (Libre deuda de Rentas)

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d) Haber cumplimentado, al mes inmediato anterior a su ingreso al régimen, las

obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones del Sistema Único

de la Seguridad Social (Presentar F 931 AFIP)

e) Denunciar las subvenciones solicitadas y/o obtenidas ante el organismo que

la autoridad de aplicación designe a tales efectos y acreditar el cumplimiento de

los requerimientos y obligaciones inherentes a los mismos.

f) Generar al menos un puesto de trabajo por tiempo indeterminado computable

a jornada completa, o dos puestos de trabajo por tiempo indeterminado

computables a jornada parcial como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de

la jornada habitual, conforme con los requisitos establecidos en la presente ley.

g) No revestir la condición de empresa vinculada o participada en una cantidad

igual o superior al veinticinco por ciento (25%) del capital por empresas o

instituciones que no cumplan con los requisitos que se demandan en los

incisos c, d, e y f) del presente artículo.

h) Estar inscriptas en el Registro Único de Empleo - Ley N° 1.901 (Portal de

Empleo – Website)

REGIMEN INSERCIÓN LABORAL PARA LA MUJER (LEY N° 1892)

Objetivo: El presente régimen tiene por objetivo la implementación de medidas

orientadas a incentivar y promover la inserción de las mujeres en el mercado

laboral que propicien la incorporación de las mismas radicadas en la Ciudad de

Buenos Aires, a través del estímulo a la creación de puestos de trabajo

sustentables (artículo 90 Ley 20.744 contrato por tiempo indeterminado) y el

crecimiento del sector productivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sector productivo. Requisitos (Artículos 5º y 6º)

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“2012, Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”

Comprende a todos aquellos emprendimientos productivos que estén radicados

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para participar en el régimen, todo emprendimiento productivo deberá acreditar

las siguientes condiciones:

a) Que sea micro, pequeña o mediana empresa, según la Ley N° 24.467 y sus

modificatorias.

b) Presentar documentación que acredite estar inscripto ante la DGR (Dirección

General de Rentas), la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), y la

IGJ (Inspección General de Justicia), en caso de corresponder.

c) Tener actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Presentar declaración jurada de las relaciones contractuales con el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pasadas o en ejecución, en caso de

corresponder.

e) No haber producido despidos de personal sin causa en los seis (6) meses

anteriores a la inscripción en el presente régimen, ni en los doce (12) meses

posteriores.

f) No registrar deuda impositiva con la ciudad ni mora en el pago de las cuotas

de los regímenes de facilidades a los que se hubieran acogido.

Destinatarias (Artículo 7º)

Serán destinatarias del presente régimen las mujeres residentes en la Ciudad

de Buenos Aires que se encuentren desocupadas y sean mayores de (18)

dieciocho años y cumplimentar los siguientes requisitos:

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“2012, Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”

a) Ser mayor de dieciocho (18) años.

b) Acreditar su residencia en la Ciudad de Buenos Aires con una antigüedad

mayor a dos (2) años.

c) Presentar una declaración jurada y un certificado de ANSES que refleje su

situación de desocupación.

d) Declarar su acogimiento a algún programa o plan que involucre beneficios

sociales otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o por el

Gobierno Nacional. Esta situación no será excluyente de su participación en el

presente régimen.

e) Presentar certificado de asistencia escolar, en caso de tener hijos en edad

escolar.

f) Inscribirse en el Registro Único de Empleo

Tendrán prioridad al momento de la selección las destinatarias que presenten

las siguientes características:

a) Ser beneficiaria del Programa de Asistencia Integral contra la Violencia

Doméstica y Sexual del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o

cualquier otro programa que lo reemplace o cumpla las mismas funciones.

b) Recibir asistencia de Organizaciones No Gubernamentales vinculadas en

especial a temáticas de vulnerabilidad social.

Procedimiento común a ambos Regímenes

En lo que respecta al sector productivo, en el Legajo deberá constar la

respectiva declaración jurada, refrendada por quien tenga personería para

hacerlo (quien deberá acreditar de forma fehaciente la personería que invoca

mediante la presentación de DNI, Poder especial o general y estatuto social).

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“2012, Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”

Asimismo, deberá presentar la documentación pertinente a fin de acreditar los

extremos exigidos por la Ley, junto con la Disposición de inclusión al Régimen.

Al momento de la contratación de la beneficiaria; la empresa deberá adjuntar

copia del Alta de la misma en la AFIP y del contrato laboral. Asimismo,

mensualmente, como condición indispensable para la erogación del monto del

subsidio, deberá presentar copia del recibo de sueldo de la destinataria.

Al momento del pago del mismo, se hará constar en la Disposición de pago

respectiva, la nómina de los destinatarios, en virtud de los cuales, la empresa

recibirá el monto del subsidio.

En cuanto a los/las beneficiarios/as, la documentación requerida, también

deberá constar en el Legajo junto con la Disposición de asignación de

beneficiarios.

Selección de los emprendimientos productivos

Al momento de ser seleccionados para el otorgamiento de los incentivos,

tendrán prioridad aquellos emprendimientos productivos que cumplan las

siguientes características:

a) Que tengan su asiento principal en Áreas de Desarrollo Prioritario conforme

a la Ley N° 449 (Planeamiento Urbano) o cualquier otra área que, a través de la

reglamentación, el Poder Ejecutivo considere pertinente para su desarrollo de

acuerdo a los objetivos planteados en la presente (Según Ley 1892)

b) Que tengan como explotación principal actividades que el Poder Ejecutivo

defina como prioritarias.

c) Que demuestren voluntad de continuidad del contrato laboral, aún después

del vencimiento del subsidio; acreditando la subsistencia de la relación

laborativa hasta los 6 (seis) meses posteriores al vencimiento del subsidio.

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d) Que el emprendimiento productivo/PYME desarrolle una actividad que tienda

a optimizar, revalorizar y contribuir a la realización personal de los hombres y

mujeres destinatarias. Ello, atendiendo a las habilidades sociales y académicas

adquiridas a fin de estimular la recuperación de la autoestima, la confianza en

sí mismos; reforzando los vínculos sociales y dar una respuesta integral y

abarcativa a la problemática de la empleabilidad.

Obligaciones del sector productivo – Control y monitoreo

a) Brindar la capacitación necesaria para la realización de las actividades que

desempeñen los destinatarios.

b) Asignar funciones y tareas acordes con su formación, calificaciones,

aptitudes.

c) Otorgar una remuneración acorde a las tareas a desempeñar de acuerdo al

salario mínimo vital y móvil y CCT aplicables.

d) Remitir a la Dirección de Empleo informes sobre el nivel de desempeño y las

funciones realizadas por las trabajadoras incorporadas a las empresas, así

como de la dotación de personal de la empresa mientras se mantengan los

incentivos descriptos.

f) Elevar en forma trimestral a la autoridad de aplicación informe sobre la

evaluación del desempeño del personal incorporado.

Control y monitoreo

El incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del emprendimiento

productivo, hará caducar automáticamente (previa Disposición que así lo

establezca) el incentivo que estuviere recibiendo.

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Asimismo; los trabajadores asignados gozarán del asesoramiento legal gratuito

de la Dirección General de Protección de Trabajo en caso de presentarse algún

conflicto en la materia.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA INCLUSIÓN A LOS PROGRAMAS DE SUBSIDIOS

Los destinatarios deberán presentar:

- Fotocopia de DNI- Constancia de CUIL- Declaración Jurada y un certificado de ANSES que refleje su situación de

desocupación y la sábana de aportes. Las mismas deberán gestionarse en la

delegación de ANSES más cercana a su domicilio.

http://www.anses.gob.ar/oficinas/oficinas.php?id=3

En el Programa de Inserción laboral de la mujer; la destinataria, además,

deberá presentar certificado de escolaridad en caso de tener hijos en edad

escolar.

Las empresas deberán presentar:

- Formulario 931 AFIP

- Inscripción en DGR (Dirección General de Rentas), la AFIP (Administración

Federal de Ingresos Públicos), y la IGJ (Inspección General de Justicia), en

caso de corresponder; con el Libre deuda correspondiente en cada uno de las

dependencias. El trámite se realizará en el domicilio mas cercano a la Sede

social o asiento principal de los negocios

http://www.agip.gov.ar/web/info-institucional/delegaciones.htm

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“2012, Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”

- Declaración Jurada refrendada por representante legal; apoderado o quien

tenga personaría suficiente para hacerlo; acreditando la misma de forma

fehaciente (DNI, Poder especial o general y estatuto social)

Asimismo, al momento de la contratación de la beneficiaria; la empresa deberá

adjuntar copia del Alta de la misma en la AFIP y del contrato laboral. Asimismo,

mensualmente, como condición indispensable para la erogación del monto del

subsidio, deberá presentar copia del recibo de sueldo de la destinataria

Tanto las empresas o como los beneficiarios deberán estar inscriptos en el

R.U.E. (Portal de Empleo – Website)

Contacto:

Dirección General de Empleo

Bartolomé Mitre 575 – 3er Piso

[email protected]