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Trabajo de penal entrega 26/6 1.- Realizar un análisis de la acción, señalar cuáles son sus funciones, definición de acción conforme a la teoría causalista y finalista. 2.- Casos de ausencia de acción (explicar) fuerza física irresistible, uso de medios hipnóticos o narcóticos, movimientos reflejos, Estados fisiológicos, inconsciencia. 3.- Acompañar una sentencia en que se condene a una persona por alguno de estos casos de falta de acción (análisis de la sentencia y ver que corriente se aplicó causalista o finalista) 4.- Explicar concepto de omisión según Jacobs, clasificar la omisión, explicar cada una y señalar un ejemplo de cada caso de omisión que no sea de aquellos señalados en clases. 5.-Sentencia en que se condene o absuelva por omisión (análisis de la sentencia y ver que corriente se aplicó finalistas o causalista) Atte María Vera Zúñiga Enviado desde mi Huawei DESARROLLO: RESPUESTA 1: LA ACCIÓN: El concepto penal de acción constituye el primer elemento del delito, la acción es el núcleo central y sustantivo del delito, dado que se define legalmente como “toda acción u omisión voluntaria penada por la ley” (art 1 C Penal) y es la base de la tipicidad, en donde presupone una “acción”. La acción es un acontecimiento que el hombre produce en el mundo exterior, que es perceptible por los sentidos. En derecho penal la “acción” se emplea como sinónimo de conducta o de comportamiento que adquiere una relevancia en Derecho penal. La acción penalmente relevante puede consistir en “una acción” propiamente tal o en “una omisión”. La acción exige la realización de un determinado movimiento corporal en el espacio y el tiempo, mientras que la omisión consiste en un “no hacer específico”. No se trata de un

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LIBRO TERCERO

Trabajo. Derecho Penal. Pg. 4

Trabajo de penal entrega 26/6 1.- Realizar un anlisis de la accin, sealar cules son sus funciones, definicin de accin conforme a la teora causalista y finalista.2.- Casos de ausencia de accin (explicar) fuerza fsica irresistible, uso de medios hipnticos o narcticos, movimientos reflejos, Estados fisiolgicos, inconsciencia.3.- Acompaar una sentencia en que se condene a una persona por alguno de estos casos de falta de accin (anlisis de la sentencia y ver que corriente se aplic causalista o finalista)4.- Explicar concepto de omisin segn Jacobs, clasificar la omisin, explicar cada una y sealar un ejemplo de cada caso de omisin que no sea de aquellos sealados en clases.5.-Sentencia en que se condene o absuelva por omisin (anlisis de la sentencia y ver que corriente se aplic finalistas o causalista)

Atte Mara Vera ZigaEnviado desde mi Huawei

DESARROLLO:

RESPUESTA 1:

LA ACCIN:El concepto penal de accin constituye el primer elemento del delito, la accin es el ncleo central y sustantivo del delito, dado que se define legalmente como toda accin u omisin voluntaria penada por la ley (art 1 C Penal) y es la base de la tipicidad, en donde presupone una accin. La accin es un acontecimiento que el hombre produce en el mundo exterior, que es perceptible por los sentidos. En derecho penal la accin se emplea como sinnimo de conducta o de comportamiento que adquiere una relevancia en Derecho penal. La accin penalmente relevante puede consistir en una accin propiamente tal o en una omisin. La accin exige la realizacin de un determinado movimiento corporal en el espacio y el tiempo, mientras que la omisin consiste en un no hacer especfico. No se trata de un simple no hacer, sino precisamente de la omisin de una conducta jurdicamente debida, concreta y posible, es decir, es un no hacer algo que constituye un deber, una obligacin, algo concreto y determinado, cuya realizacin es ordenada imperativamente por una norma del ordenamiento jurdico. Ej. El deber del mdico de prestar auxilio a un herido. El deber del funcionario pblico de denunciar un delito. (art 61, letra k))

Para algunos tericos, como Garrido Montt, en nuestro sistema penal se integra adecuadamente la accin como la omisin por medio de la consideracin Constitucional de conducta contenida en el art. 19, n3 Ninguna ley podr establecer penas sin que la conducta que se sanciona est expresamente descrita en ella;

FUNCIN DE LA ACCIN:Una de las principales funciones del concepto de accin es servir de lmite o filtro para seleccionar previamente las acciones que pueden ser relevantes para el Derecho penal. Dado que lo que se prohbe como proteccin del bien jurdico protegido es la accin, es la conducta externa del sujeto que se quiere evitar y se prev como lesiva a ciertos bienes protegidos jurdicamente como la vida, la libertad sexual, la fe pblica, la seguridad jurdica y otros.

CAUSALISMO:Para el causalismo define la accin como el movimiento voluntario del hombre que produce modificaciones en el mundo material, en el mundo exterior. En ella slo importa el movimiento exterior en el mundo material y el resultado de modificacin de un acontecimiento.

En ella la accin es un movimiento voluntario del hombre, fsico o mecnico, que produce un resultado en el mundo exterior y que ha sido previsto, prohibido y penado por la ley penal sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que acompa a dicha accin. Esta corriente atiende, principalmente, a los elementos referidos al desvalor del resultado, es decir, a la lesin o puesta en peligro de un bien protegido jurdicamente. Ej. La vida, La integridad fsica.

FINALISTA.Para el finalismo la accin es el ejercicio de una actividad final, que busca un objetivo y que contempla la resolucin de concretar la actividad perseguida. La accin es la actividad final que se persigue.

Considera que la accin en la conducta humana se rige por una voluntad cuya manifestacin exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la hora de valorar el hecho delictivo. En esta teora se coloca mayor nfasis en el desvalor de la accin, es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este intencionado (con dolo) o negligente (con culpa)

RESPUESTA 2:

LA AUSENCIA DE ACCIN.

Como se ha sealado precedentemente la accin es el ncleo y elemento fundamental del delito y una de sus principales funciones del concepto de accin es servir de lmite o filtro para seleccionar previamente las acciones que pueden ser relevantes para el Derecho penal. Por el mismo criterio, cuando no hay accin no hay delito.

Pero hay hechos externos con ausencia de voluntad que lo haya dirigido y que concluyen materializando una accin penada por la ley.

Para resolver estas situaciones se ha establecido, como criterio general, que no hay accin cuando se puede afirmar que cuando un hecho lesiona un bien jurdico protegido y hay una persona involucrada que slo ha tomado parte fsicamente, pero sin intervencin de voluntad consciente en la conduccin de dicho proceso causal ni en la busca de dicho fin, la doctrina ha considerado estas situaciones como ausencia de la accin en el delito.

La ausencia de accin son actos realizados sin voluntad, o sea, sin finalidad por el sujeto, por lo tanto no son accin propiamente tal, pero producen un cambio en el mundo exterior.

Nuestra legislacin considera tres casos:(1) VIS ABSOLUTA:Es la fuerza fsica irresistible que obliga al sujeto a moverse, provocando un efecto injusto. Puede definirse como una situacin en la que el sujeto no tiene la posibilidad de actuar de otra forma. En ese individuo se considera que no se da en l una conducta humana, se excluye.

Es una fuerza externa (proveniente de la naturaleza o de la accin de un tercero) sobre el cuerpo del actor, que hace que est sea utilizado como un instrumento o como una mera masa mecnica. Ej. Si pierde el equilibrio y cae sobre una persona y la lesiona. En este caso el individuo no ejecuta una accin, pero realizar el hecho tpico, antijurdico y penado en el Derecho positivo (la lesin), pero no se puede, en realidad, hablar de comisin de delito: en este caso el actor del "delito" (del hecho tpico, antijurdico y penado), no se le puede responsabilizar del hecho realizado.

Esta debe cumplir dos condiciones.(a) Ser externa al sujeto, puede corresponder a un tercero o a una fuerza natural.

(b) Debe ser de tal intensidad que no pueda ser resistida por el sujeto que se transforma en un mero instrumento.

La vis absoluta tiene poca importancia en la accin, pues las situaciones que se dan son rebuscadas, pero s tiene importancia en la omisin, donde son ms frecuente los casos en que se impide actuar a quien tiene la obligacin de hacerlo (Ej. Inmovilizar a un guardia y se produce un accidente)

(2) MOVIMIENTOS REFLEJOS:Son los que realiza el hombre por incentivos externos que son trasmitidos por su sistema nervioso directamente a los centros motores, sin intervencin de su voluntad.

La voluntad no participa en actos defensivos, convulsiones y reflejos.

(3) ESTADOS DE INCONCIENCIA:Son movimientos que produce el hombre en estado de inconsciencia, como sueos, embriaguez patolgica, estado narctico y sonmbulo. Cuando el estado de embriagues o narctico es buscado por el sujeto, es responsable penalmente, Ej. Como en el caso que el sujeto beba alcohol o consuma droga para colocarse en un estado de valenta para cometer el delito. Por ello el origen del estado de inconsciencia es relevante cuando ha sido provocado por el propio sujeto y para cometer el delito.

(4) LA HIPNOSIS:Respecto a la hipnosis, se ha discutido si se puede incluir en los estados de inconsciencia. Actualmente la psiquiatra ha puesto de manifiesto que los hipnotizados nunca pierden por completo la consciencia de sus actos. Por tanto, la sugestin hipntica no puede dar lugar a la exclusin de la voluntad y de la accin; o de la capacidad de accin inherente a la omisin, sino nicamente a una exclusin o atenuacin de la imputabilidad o capacidad de culpabilidad, pudiendo aplicarse la eximente completa o incompleta de anomala o alteracin psquica, que se puede canalizar por el 10, n 1.

RESPUESTA 4:

EL CONCEPTO DE OMISIN SEGN JACOBS:

Jacobs propone la teora de la imputacin objetiva, a la que se le considera de una mayor capacidad de alcance y eficacia para solucionar problemas de tipicidad de los comportamientos humanos penalmente relevantes. La teora propone que slo puede resultar objetivamente imputable un resultado, s la accin ha creado una puesta en peligro jurdicamente prohibida del objeto de accin protegido y el peligro se ha realizado en el resultado tpico. la imputacin objetiva sostiene que, un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo relevante, el cual se realiza en el resultado tpico en su configuracin concreta.