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TRABAJO PRÁCTICO COMISION: 10 INTEGRANTES: Ros Elizabeth Petriella, Sofía Puccini Haile, Paola Rodrigues Correia, Lucía Paravini, Alicia Vargas Jara, Madyori CASO 1 a) El reclamo no tiene lugar por lo establecido en el art.3 C.C. en cuanto a que las leyes “ no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público ”. El contrato entre los señores Navarro y Ramírez es anterior a la entrada en vigencia de la Ley de rebaja de los alquileres , por tal circunstancia el reclamo no es procedente. B) Según lo establecido en el último párrafo del art.3 C.C. “ a los contratos en cuso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias ”, se interpreta que le será aplicable a este caso la rebaja a los alquileres subsiguientes puesto que la Ley de rebajas de los alquileres no se trata de una ley de carácter supletorio. C) Si la nueva Ley de rebaja de los alquileres hubiese sido de carácter supletorio el reclamo tampoco tendría lugar debido al carácter irretroactivo de la ley en cuanto a relaciones y situaciones jurídicas existentes o en curso, anteriores a ella, establecido así en el art.3 C.C. En cuanto a los alquileres subsiguientes, no sería aplicable la nueva Ley de rebaja de los alquileres a este caso debido a que las leyes de carácter supletorio no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, establecido así en el último párrafo del art.3 C.C. “ a los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias” . CASO 2

Trabajo Practico Civil

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TRABAJO PRCTICOCOMISION: 10INTEGRANTES: Ros ElizabethPetriella, SofaPuccini Haile, PaolaRodrigues Correia, LucaParavini, Alicia Vargas Jara, Madyori

CASO 1a) El reclamo no tiene lugar por lo establecido en el art.3 C.C. en cuanto a que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden pblico.El contrato entre los seores Navarro y Ramrez es anterior a la entrada en vigencia de la Ley de rebaja de los alquileres, por tal circunstancia el reclamo no es procedente.B) Segn lo establecido en el ltimo prrafo del art.3 C.C. a los contratos en cuso de ejecucin no son aplicables las nuevas leyes supletorias, se interpreta que le ser aplicable a este caso la rebaja a los alquileres subsiguientes puesto que la Ley de rebajas de los alquileres no se trata de una ley de carcter supletorio. C) Si la nueva Ley de rebaja de los alquileres hubiese sido de carcter supletorio el reclamo tampoco tendra lugar debido al carcter irretroactivo de la ley en cuanto a relaciones y situaciones jurdicas existentes o en curso, anteriores a ella, establecido as en el art.3 C.C.En cuanto a los alquileres subsiguientes, no sera aplicable la nueva Ley de rebaja de los alquileresa este caso debido a que las leyes de carcter supletorio no son aplicables a los contratos en curso de ejecucin, establecido as en el ltimo prrafo del art.3 C.C. a los contratos en curso de ejecucin no son aplicables las nuevas leyes supletorias.CASO 2

A) El plazo de dicho contrato vencera el da 10 de Marzo del 2010 a la medianoche, da que Diego debe reintegrar la moto a Adolfo, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 24 del C.C.el da es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche. Los plazos de das se contarn desde la medianoche en que termina el da de su fecha.B) El cmputo del plazo de diez das para concretar la devolucin de la moto comienza a la medianoche del da 29/2/2010 y concluye a la medianoche del da 10/3/2010. C) Las partes podran haber acordado que slo se computen los das hbiles ya que segn lo establecido en el art. 29 las disposiciones en cuanto a los modos de contar los intervalos de derecho sern aplicables a todos los plazos sealados por las leyes siempre que en esos actos no se disponga de otro modo,es decir que se prev que las partes pueden convenir en sus contratos que el plazo se realice de forma supletoria o distinta. A partir de estoentonces el caso vencera el jueves 14/03/10.D) El plazo para reintegrar la moto vencera el da sbado 2/3/2010 a las 18 hs, segn lo dispuesto en el art.6 C.C. y Com. en los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda sta excluida del cmputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente.E) Teniendo en cuentalo dispuesto en el art. 25 C.C. "los plazos de ao o aos, terminarn el da en que los respectivos meses tengan el mismo nmero de das de su fecha. As, un plazo que principie el 15 de un mes, terminar el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el nmero de das que tengan los meses o el ao", y en el supuesto de que el vencimiento sea en un ao, la fecha de reintegro seria el 1/3/2011,