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UNINORTE - UNIVERSIDAD DEL NORTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Avda. España 676 casi Boquerón Tel. (595-21) 229-450 - Asunción - Paraguay / [email protected] / www.uninorte.edu.py Materia: Teoría General del Proceso Profesora: Dr. Tomás Damián Cárdenas. Estudiantes: ErnestoMaría Alonso Knutson – Carlos Eduardo Benitez Denis. Curso: 4to Año (Derecho). Semestre y año: Séptimo – 2015. TRABAJO PRÁCTICO. TEMA: LA “LEGITIMATIO AD CAUSAM” O LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA.

TRABAJO PRÁCTICO - Teoría General Del Proceso 2015

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DERECHO

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Page 1: TRABAJO PRÁCTICO - Teoría General Del Proceso 2015

UNINORTE - UNIVERSIDAD DEL NORTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Avda. España 676 casi Boquerón Tel. (595-21) 229-450 - Asunción - Paraguay / [email protected] / www.uninorte.edu.py

Materia: Teoría General del Proceso Profesora: Dr. Tomás Damián Cárdenas.Estudiantes: ErnestoMaría Alonso Knutson – Carlos Eduardo Benitez Denis.Curso: 4to Año (Derecho).Semestre y año: Séptimo – 2015.

TRABAJO PRÁCTICO.

TEMA: LA “LEGITIMATIO AD CAUSAM” O LEGITIMACIÓN EN LA

CAUSA.

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Introducción.

Este trabajo tiene como fin exponer, con la mayor claridad posible, qué es la

“Legitimatio ad causum” o Legitimación en la causa y cuáles son sus características,

importancia y condiciones especiales que la hacen tan característica y resaltante en el

estudio del derecho.

Los esfuerzos realizados están abocados en primer lugar, para como estudiantes,

procurar y lograr una rica concepción del contenido a tratar, y en segundo lugar, si los

esfuerzos realizados alcanzaren la profundidad que la materia da a esta cuestión, servir

como una guía para quienes duden acerca de esta doctrina fundamental del derecho

procesal.

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1.- ¿En qué consiste la “legitimatio ad causam” o legitimación en la causa?

Debemos partir de la base de qué es lo que pretendemos estudiar y en qué consiste

específicamente el tema en cuestión. Empezaremos para ello con una cita que hará la

delimitación conceptual, indicándonos en qué consiste la “legitimatio ad causam”. Ésta

nos permitirá, con mayor precisión, entender cuál es la amplitud del contenido desarrollado

y cuáles son sus características distintivas.

“La legitimación "ad causam" es una condición para el ejercicio de la acción que

implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad de

derecho que se cuestione; esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley

considera como particularmente idónea para estimular en el caso concreto la función

jurisdiccional.”1

En esta definición hallamos los elementos distintivos de la legitimación en la causa;

el primero de ellos es el siguiente, la “legitimatio ad causam” es condición para el

ejercicio de la acción. Esto significa que es indispensable para el ejercicio de la acción,

para el ejercicio de esa “…facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción,

exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a

su derecho.”2

Como nuestra definición lo señala es una necesidad, es esa la idea que trae

aparejada la palabra condición. Pero debiéramos, en este punto, preguntarnos ¿en qué

1 http://www.diccionariojuridico.mx/index.php?pag=vertermino&id=1423 (junio/2015).2 OSSORIO, MANUEL. Cita de Couture.- Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, de (1° Edición Electrónica).

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consiste esa condición tan necesaria e indispensable para el ejercicio de la acción?

Respondida esta pregunta el concepto estará completo.

La condición necesaria para el ejercicio de la acción es poseer la titularidad del

derecho en cuestión, ser quien la ley considere idóneo para el ejercicio de esta. La

idoneidad para ejercer la acción es la esencia de la legitimación en la causa. Entiéndase por

legitimar el estar justificado según la ley o el derecho. Y por causa lo que el Diccionario de

Manuel Ossorio describe: “En orden al Derecho Procesal, la palabra causa equivale a

proceso, litigio o pleito.”3

En síntesis, la legitimación en la causa es estar en un proceso, litigio o pleito

jurídico, justificando la participación por estar presentes los presupuestos de idoneidad

establecidos por la ley.

2.- Importancia de la “legitimatio ad causam”.

Luego de haber descrito en qué consiste la legitimación en la causa, su importancia

sale a relucir de una manera natural. Es claro que si no es existe legitimación de la acción lo

que nos queda es una acción ilegítima desaprobada por la ley.

Así como un padre legitima a un hijo, el que pretende la acción o en su caso la

contradicción, legitima su obrar probando la titularidad del derecho en cuestión, su

competencia e idoneidad.

Si no existe legitimación en la causa no existirá derecho de acción, si no existe

legitimación en la causa no habrá tampoco derecho de contradicción, si no existe

legitimación en la causa ni siquiera habrá derecho procesal del qué hablar.

3 OSSORIO, MANUEL. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, de (1° Edición Electrónica).

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Es decir, que si no logramos hallar los presupuestos de la “legitimatio ad causam”,

que dan vida a nuestras pretensiones procesales, estaremos sin un elemento que es como el

corazón mismo y sustento de toda causa.

La suerte de la demanda, el contenido de la demanda, la admisión de la demanda e

incluso la misma formación de la relación jurídica procesal, están directamente

relacionadas y estrechamente ligadas a la “legitimatio ad causum”.

Respecto al demandante es importante para que de conformidad a la ley se resuelva

“…si existe o no el derecho o relación jurídica sustancial pretendida en la demanda.”4

Respecto al demandado, es importante para determinar si es este el idóneo según ley

para discutir y oponerse a las pretensiones del demandante.

Y respecto a los terceros con derecho a intervenir, para determinar si estos son

titulares de un interés jurídico sustancial, patrimonial o moral (si este fuera el caso

dependerán de la suerte que corra el interés en litigio de una de las partes principales).

3.- Diferencias entre: la “legitimatio ad causam” y la “legitimatio ad processum”.

En este punto haremos una diferenciación doctrinal muy importante para una

comprensión más aguda de lo que representa la legitimación en la causa.

Uno de los mejores métodos para alcanzar precisión en una definición es describir,

aparte de lo que la cosa es, lo que la cosa no es.

Es esto lo que haremos con esta comparación, señalaremos que la “legitimatio ad

processum” no es lo mismo que la “legitimatio ad causam”.

4 CÁRDENAS, TOMÁS DAMIÁN. Teoría General del Proceso, Material preparado para los alumnos de la Universidad del Norte, 4° Curso (7° Semestre), pág. 45.

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“…la legitimatio ad causam es un elemento sustancial de la litis, y por lo tanto, no

constituye un presupuesto procesal. En cambio la legitimatio ad processum se refiere a la

capacidad jurídica procesal de las partes, que sí es un presupuesto procesal.”5

La Litis es un “…tecnicismo latino que se conserva puro en castellano como

litigio.”6 Y en cuanto a litigio entiéndase por la “Contienda judicial entre partes en la que

una de ellas mantiene una pretensión a la que la otra se opone o no satisface.”7

Es para esta Litis o contienda judicial entre partes en cuanto a una pretensión, que la

“legitimatio ad causam” es “conditio sine qua non”, indispensable.

La “legitimatio ad processum” es una conditio del proceso no de la Litis. Su

ausencia “…impide que la sentencia resuelva sobre el fondo de la litis, pero no invalida el

proceso…”8

Esta es la diferencia, la primera mantiene con vida a la Litis y la segunda al proceso.

4.- Diferencias entre: la “legitimatio ad causam” y el interés sustancial para la

sentencia de fondo o interés para obrar.

Siguiendo con el mismo método para agudizar nuestra comprensión, queda resaltar

que la “legitimatio ad causam” no es lo mismo que el interés sustancial para la sentencia

de fondo o interés para obrar.

Esto parecería confuso pero no es así, simplemente son dos cosas distintas que en

muchas ocasiones van de la mano y en otras no.

5 DEVIS ECHANDIA, HERNANDO. Teoría General del Proceso: Aplicable a toda clase de procesos (3° ed. Revisada y corregida). Editorial Universidad, 2002 – Buenos Aires, Argentina. Pág. 257.6 OSSORIO, MANUEL. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, de (1° Edición Electrónica).7 Idem.8 DEVIS ECHANDIA, HERNANDO. Teoría General del Proceso: Aplicable a toda clase de procesos (3° ed. Revisada y corregida). Editorial Universidad, 2002 – Buenos Aires, Argentina. Pág. 257.

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La legitimación en la causa ya fue expuesta, ahora queda, por tanto, exponer qué es

el interés sustancial de fondo.

Poseer el interés sustancial de fondo es lo mismo que poseer la titularidad del

derecho en cuestión. En este punto es donde tienden a confundirse estos dos conceptos.

Para mayor claridad de vuelta aquí el concepto citado más arriba: “La legitimación

"ad causam" es una condición para el ejercicio de la acción que implica la necesidad de que

la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad de derecho que se cuestione; esto

es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como

particularmente idónea para estimular en el caso concreto la función jurisdiccional.”9

Se entiende, por tanto, que una de las condiciones para la legitimación en la causa

es el interés sustancial de fondo, pero en ocasiones, por la exigencia de la otra condición, la

de ser la persona particularmente idónea en virtud de la ley, el cumplimiento de esta

condición no es suficiente para conseguir la legitimación en la causa. Ya que en ocasiones

aún teniendo la titularidad del derecho no se es la persona particularmente idónea en virtud

de la ley.

5.- Distinción entre: la “legitimatio ad causam” y los principios de demanda y

contradicción.

Los principios de demanda y contradicción son principios de carácter puramente

procesal, se refiere, en el caso de la demanda a la forma que debe tener el escrito de

demanda, y en el caso de la contradicción, a la forma que debe tener la contestación del

demandado.

9 http://www.diccionariojuridico.mx/index.php?pag=vertermino&id=1423 (junio/2015).

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Como se señaló en el punto tres, la legitimación en la causa nada tiene que ver con

los requerimientos de forma, sino más bien con “…una calidad subjetiva especial que debe

tener la parte en relación con el interés sustancial discutido en cada proceso…”10

6.- ¿En qué momento debe existir y que sucede cuando se altera en el curso del

proceso?

La legitimación puede ser activa o pasiva, la activa se da cuando ocurre el hecho y

la pasiva cuando se corre el traslado de la demanda.

“La legitimación de la causa existe respecto del demandante y el demandado, en el

momento de la notificarse la providencia que admite la demanda. Allí surge el sujeto pasivo

obligado a; contestar, allanar, oponer excepciones, etc.”

7.- Clases de “legitimatio ad causam”.

Existen tres clasificaciones distintas, la primera, es la que se enfoca en los sujetos

partes de una relación jurídica procesal, esta distingue dos tipos de legitimación; la

legitimación activa (la propia del demandante) y la legitimación pasiva (la propia del

demandado).

La segunda clasificación es también en dos tipos de legitimación; siendo la primera,

la denominada: legitimación principal (esta es la legitimación tanto del demandado como

del demandante), y la segunda, la denominada: legitimación secundaria (la legitimación de

los terceros coadyuvantes).

10 DEVIS ECHANDIA, HERNANDO. Teoría General del Proceso: Aplicable a toda clase de procesos (3° ed. Revisada y corregida). Editorial Universidad, 2002 – Buenos Aires, Argentina. Pág. 257.

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La tercera y última clasificación lo hace también en dos grupos, y en este caso

teniendo como base su amplitud en el proceso. Por un lado, la legitimación permanente

(legitimación para todo el proceso), y por el otro lado, la legitimación transitoria

(legitimación para una sola actuación).

8.- La legitimación no se cede ni se transfiere.

Bajo ningún sentido y en ningún caso la legitimación para estar en la causa puede

ser cedida ni transferida, sólo el interés sustancial subjetivo puede ser cedido y transferido.

“Lo que se puede ceder es el interés sustancial subjetivo, pero nunca la legitimación

para estar en la causa.”11

9.- Es una condición del éxito de la pretensión y no de la acción.

El jurista y procesalista colombiano, Hernando Devis Echandia, dice al respecto “La

legitimación en la causa no es condición ni presupuesto de la acción, porque no la

condiciona ni limita en ningún sentido, ni su falta impide su válido y eficaz ejercicio. Si lo

fuera no podría ejercitar la acción quien no estuviera legitimado en la causa, y como esto

por regla general sólo se conoce cuando se dicta la sentencia, se tendría el absurdo y

contradictorio resultado de que aparecería que el demandante no tiene acción sino después

que ha producido todos sus efectos jurídicos.”12

11 CÁRDENAS, TOMÁS DAMIÁN. Teoría General del Proceso, Material preparado para los alumnos de la Universidad del Norte, 4° Curso (7° Semestre), pág. 45.12 DEVIS ECHANDIA, HERNANDO. Teoría General del Proceso: Aplicable a toda clase de procesos (3° ed. Revisada y corregida). Editorial Universidad, 2002 – Buenos Aires, Argentina. Pág. 255.

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La acción no es la condicionada por la legitimación en la causa, esto, es claro, pues

como se menciona en la cita, sería un absurdo. Lo que se condiciona con la “legitimatio ad

causum” es el éxito de la pretensión contenida en la demanda.

La legitimación en la causa “Es una condición de éxito de la pretención, no de la

acción…”13

13 DEVIS ECHANDIA, HERNANDO. Teoría General del Proceso: Aplicable a toda clase de procesos (3° ed. Revisada y corregida). Editorial Universidad, 2002 – Buenos Aires, Argentina. Pág. 255.

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Conclusión.

Si bien tan sólo se exponen algunos puntos característicos, creemos que hemos

conseguido esbozar o por lo menos bosquejar el contenido del cual trata la “Legitimatio ad

causum”. Tema doctrinalmente apasionante y profundo. Con material incluso filosófico.

Es de sorprender como tan sólo una breve frase como esta puede decirnos tanto, esta

es la riqueza de la herencia del derecho romano. Riqueza que todo jurista debería aprender

a amar para así poder descubrir los formidables resúmenes de la doctrina jurídica, hechos

por los grandes jurisconsultos del pasado, contenidos en breves máximas.

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BIBLIOGRAFÍA.

DEVIS ECHANDIA, HERNANDO. Teoría General del Proceso: Aplicable a toda clase de procesos (3° ed. Revisada y corregida). Editorial Universidad, 2002 – Buenos Aires, Argentina.

DICCIONARIOJURIDICO.MX http://www.diccionariojuridico.mx/index.php?pag=vertermino&id=1423 (acceso en junio del 2015).

CÁRDENAS, TOMÁS DAMIÁN. Teoría General del Proceso, Material preparado para los alumnos de la Universidad del Norte, 4° Curso (7° Semestre), pág. 45. – Asunción, Paraguay.

CUMBRE, Diccionario Everest (28° ed.), Editorial Everest, S.A. (1985) – León, España.

OSSORIO, MANUEL. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, (1° ed. Electrónica). Realizada por Datascan, S.A. – Guatemala, Guatemala.

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la lengua española (22° ed. con las enmiendas incorporadas hasta el 2012) – Madrid, España.