trabajo regimen disciplinario estel

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICA NACIONALDIRECCIN NACIONAL DE ESCUELASESCUELA DE TELEMATICA Y ELECTRONICA DE LA POLICIA NACIONALBOGOTA 2012

DESARROLLO HUMANOGRUPO: BLUEDGDO. ROMERO MUOZ EDWIN MAURICIODGTE. OCHOA SALDAA JHON ALEXANDERDGTE. RINCON HERNANDEZ JAIME ANDRES

1. Si, segn el ARTCULO 1. MBITO DE APLICACIN. El presente Reglamento Acadmico es aplicable a toda persona que se encuentre vinculada acadmicamente en calidad de estudiante con la Escuela Nacional de Polica.

ARTCULO 2. CALIDAD DE ESTUDIANTES. Son estudiantes quienes habiendo superado el proceso de admisin, se hayan matriculado en cada semestre, para los programas de formacin, especializacin; y los profesionales de Polica que adelanten cursos de capacitacin, actualizacin y postgrado ofrecidos por las Escuelas en los diferentes niveles.

2. Esta modalidad es conocida como: A distancia: Se adelanta en forma desescolarizada con apoyo de material auto instructivo, mediaciones pedaggicas y soporte tutorial. Esto se encuentra consignado en el ARTCULO 5. MODALIDADES DE ESTUDIO literal B-

3. Segn el ARTCULO 9. MATRCULA, Viviana adquiere la condicin de estudiante y se formaliza una vez cancelados los derechos de matrcula y realizada su protocolizacin ante la Secretara Acadmica de la Escuela.

4. Castro se puede amparar en el ARTCULO 12 MATRCULA EXTRAORDINARIA, el cual estipula que el pago de la matricula que se realiza fuera de las fechas establecidas por el calendario acadmico, con el incremento establecido por la direccin de la Escuela Nacional de Polica.

5. ARTCULO 16. CARACTERSTICAS DE LA EVALUACIN. La evaluacin ser continua, sistemtica y coherente, interpretativa y formativa:

(C) Interpretativas: Que comprenda el significado de los procesos y resultados de la formacin del estudiante.

(A)Continua: Con base en un seguimiento que permita apreciar las dificultades y los avances en el proceso de formacin de cada estudiante.

(B)Sistemtica y Coherente: Organizada con base en principios pedaggicos que guarden relacin con los principios curriculares, con las metodologas de enseanza aprendizaje y con el perfil profesional de la carrera y los propsitos del Proyecto Educativo Institucional.

(D)Formativa: Que permita orientar los procesos educativos de manera oportuna para lograr su mejoramiento.

6. Si es posible, teniendo en cuenta el ARTCULO 19. ESCALA DE CALIFICACIN. La calificacin de estas pruebas ser de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0) estipulado la nota de unidades y dcimas, sin que haya lugar aproximaciones.

7. Segn el ARTCULO 18. PRUEBAS. En el desarrollo del proceso de evaluacin se practicarn los siguientes tipos de pruebas: Supletorias; De suficiencia o remediales;

8. Corresponde a lo plasmado en el ARTCULO 23. PRUEBA DE SUFICIENCIA.

9. Al solicitar un segundo calificador el seor ROMERO se acoge al ARTCULO 29. SEGUNDO CALIFICADOR. El estudiante que despus de ratificada una prueba por parte del titular de la materia, considere que requiere de un segundo calificador deber solicitarlo en el trmino de tres (3) das hbiles, por escrito al coordinador acadmico, quien lo designar.

PARGRAFO 1. El segundo calificador debe ser un docente que dicte la misma asignatura o rea y dispondr de un trmino de tres (3) das hbiles para resolver el requerimiento.

PARGRAFO 2. En la revisin efectuada se podr ratificar, aumentar o disminuir la calificacin inicial obtenida por el estudiante y ser la calificacin definitiva de la prueba.

PARGRAFO 3. Las pruebas realizadas con jurado no tendrn opcin de segundo calificador.

10. Segn el ARTCULO 30. PROMEDIO PONDERADO. reza en su pargrafo El Secretario Acadmico en cada una de las Escuelas es el responsable del proceso de entrega y ponderacin de calificaciones de cada uno de los perodos acadmicos.