4
LA ACUMULACIÓN.- La acumulación es una cuestión de competencia que se origina en la existencia de causas conexas y que tiene por finalidad reunirlas en un solo proceso y ser resueltas en una sentencia única. Responde a la necesidad de observar los principios de unidad del proceso y economía procesal.[7] La necesidad de acumular el tratamiento procedimental de casos conexos en un solo proceso obedece a distintas exigencias, siendo alguna de ellas, la que un único órgano decidor pueda aplicar las reglas del concurso de delitos a fin de evitar la emisión de fallos no uniformes; y por razones de inmediación para que no se rompa la contingencia de la causa a través de un tratamiento procedimental por separado. http://www.monografias.com/trabajos78/acumulacion-procesos- instruccion-penal/acumulacion-procesos-instruccion-penal.shtml . La acumulación de procesos como sabemos está regulada en el Art. 20 modificada por el Decreto Legislativo No. 959, y el Art. 21 del Código de Procedimientos Penales, en concordancia con la Ley No. 10124. AMPLIA INVESTIGACION POLICIAL .- Previamente debemos señalar ; La Policía Judicial tiene la función de auxiliar a la administración de justicia, investigando los delitos y las faltas y descubriendo a los responsables, para ponerlos a disposición de los jueces, con los elementos de prueba y efectos de que se hubiesen incautado. –Art. 59 del NCPPP. Ahora bien, la ampliación de investigación policial, lo solicita el Fiscal, al considerar que la investigación policial inicial por estimar que la investigación es incompleta y defectuosa. ARCHIVO DEFINITIVO .- Es cuando una averiguación previa ha sido concluida, o cuando ha caducado el delito o se haya otorgado el perdón el caso de la víctima en caso que así proceda. El archivo definitivo de las actuaciones, significa que el Juez ha dictado una resolución poniendo fin a dichas actuaciones o pleito civil o penal, ha quedado concluido el proceso o sumario.- ARCHIVO PROVISIONAL.- Es la facultad de los fiscales del Ministerio Público de archivar provisionalmente una investigación cuando en ella no aparecen antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos, esto es, cuando no hay pistas que permitan seguir investigando con una razonable posibilidad de éxito. CON DENUNCIA .- Se entiende que esta “con denuncia” cuando en un proceso penal ya existe formulación de denuncia penal, con cuya denuncia el juez apertura instrucción – Art. 77 del NCPP. CON REMISION.- Se entiende “con remisión” cuando en un proceso penal el expediente está para remitir al fiscal para dictamen, al despacho del juez y otros, para emisión de resoluciones correspondientes.

Trabajo Ronald

Embed Size (px)

DESCRIPTION

informacion

Citation preview

Page 1: Trabajo Ronald

LA ACUMULACIÓN.- La acumulación es una cuestión de competencia que se origina en la existencia de causas conexas y que tiene por finalidad reunirlas en un solo proceso y ser resueltas en una sentencia única. Responde a la necesidad de observar los principios de unidad del proceso y economía procesal.[7] La necesidad de acumular el tratamiento procedimental de casos conexos en un solo proceso obedece a distintas exigencias, siendo alguna de ellas, la que un único órgano decidor pueda aplicar las reglas del concurso de delitos a fin de evitar la emisión de fallos no uniformes; y por razones de inmediación para que no se rompa la contingencia de la causa a través de un tratamiento procedimental por separado.

http://www.monografias.com/trabajos78/acumulacion-procesos-instruccion-penal/acumulacion-procesos-instruccion-penal.shtml.

La acumulación de procesos como sabemos está regulada en el Art. 20 modificada por el Decreto Legislativo No. 959, y el Art. 21 del Código de Procedimientos Penales, en concordancia con la Ley No. 10124.

AMPLIA INVESTIGACION POLICIAL.- Previamente debemos señalar; La Policía Judicial tiene la función de auxiliar a la administración de justicia, investigando los delitos y las faltas y descubriendo a los responsables, para ponerlos a disposición de los jueces, con los elementos de prueba y efectos de que se hubiesen incautado. –Art. 59 del NCPPP. Ahora bien, la ampliación de investigación policial, lo solicita el Fiscal, al considerar que la investigación policial inicial por estimar que la investigación es incompleta y defectuosa.

ARCHIVO DEFINITIVO.- Es cuando una averiguación previa ha sido concluida, o cuando ha caducado el delito o se haya otorgado el perdón el caso de la víctima en caso que así proceda. El archivo definitivo de las actuaciones, significa que el Juez ha dictado una resolución poniendo fin a dichas actuaciones o pleito civil o penal, ha quedado concluido el proceso o sumario.-

ARCHIVO PROVISIONAL.- Es la facultad de los fiscales del Ministerio Público de archivar provisionalmente una investigación cuando en ella no aparecen antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos, esto es, cuando no hay pistas que permitan seguir investigando con una razonable posibilidad de éxito.

CON DENUNCIA.- Se entiende que esta “con denuncia” cuando en un proceso penal ya existe formulación de denuncia penal, con cuya denuncia el juez apertura instrucción – Art. 77 del NCPP.

CON REMISION.- Se entiende “con remisión” cuando en un proceso penal el expediente está para remitir al fiscal para dictamen, al despacho del juez y otros, para emisión de resoluciones correspondientes.

DENUNCIA PENDIENTE.- En este caso se entiende que la denuncia de parte está en despacho de Fiscal Provincial para emitir o formular denuncia penal correspondiente. Art. 94 inciso 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

DERIVACION AL JUZGADO CON MEDIDAS DE PROTECCION.- Consiste en que el detenido será derivado al juzgado con medidas de seguridad. Es decir, custodiado por efectivo policial, para evitar su juga.

DERIVADO.- Se entiende por derivado cuando el expediente penal ha sido remitido a otra fiscalía juzgado por corresponder. Es decir, por materia o competencia.

EN TRÁMITE.- Se entiende que esta tramite un proceso penal, cuando el proceso esta curso, para llevarse a cabo las diligencias de ley dispuestas por el Fiscal o Juez.

INVESTIGACIÓN.- La investigación es considerada una actividad humana, orientada a la obtención de nuevos conocimientos y su aplicación para la solución a problemas o interrogantes de carácter científico.

Investigación científica es el nombre general que obtiene el largo y complejo proceso en el cual los avances científicos son el resultado de la aplicación del método científico para resolver problemas o tratar de explicar determinadas observaciones. La definición estricta de la investigación científica es la realización de un estudio metódico para probar una hipótesis o responder a una determinada pregunta. Encontrar una respuesta definitiva es el objetivo principal de cualquier proceso experimental. https://explorable.com/es/definicion-de-la-investigacion.

INVESTIGACION FISCAL.- El Ministerio Público, conforme al inciso 5 del Artículo 250 de la Constitución Política, vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial. Con ese objeto las Fuerzas Policiales realizan la investigación. El Ministerio Público interviene en ella orientándola en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal.

Igual función corresponde al Ministerio Público en las acciones policiales preventivas del delito.

Page 2: Trabajo Ronald

Artículo 9° de la LOMP.

INVESTIGACION POLICIAL.- La Policía Judicial tiene la función de auxiliar a la administración de justicia, investigando los delitos y las faltas y descubriendo a los responsables, para ponerlos a disposición de los jueces, con los elementos de prueba y efectos de que se hubiesen incautado.

Los miembros de la Policía Judicial que intervengan en la investigación de un delito o de una falta, enviarán a los Jueces Instructores o de Paz un atestado con todos los datos que hubiesen recogido, indicando especialmente las características físicas de los inculpados presentes o ausentes, apodo, ocupación, domicilio real, antecedentes y otros necesarios para la identificación, así como cuidarán de anexar las pericias que hubieren practicado." – articulo 59 y 60 del Código Procesal Penal.

QUEJA.- Es la desaprobación, cuestionamiento, clamor, acusación, que los ciudadanos, usuarios del servicio expresan contra los actos de un Magistrado y/o Servidor Judicial o dependencia del Poder Judicial por actos contrarios o irregulares a la correcta administración de Justicia. http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSuperiorSanMartinPJ/s_corte_superior_san_martin/as_odecma/procedimiento_quejas.

La queja puede ser escrita o verbal.

1. QUEJA ESCRITA

Se realiza mediante la presentación de un escrito ante la Mesa de Partes de la OCMA o en las ODECMAs de cada Corte Superior de Justicia para el caso de provincias.

2. QUEJA VERBAL

Es la efectuada cuando se requiere una acción inmediata ante la queja o denuncia presentada, en ese caso se realiza personalmente ante la Oficina de Quejas Verbales de la OCMA o ante el personal encargado de las quejas verbales en las ODECMAs de cada Corte Superior de Justicia para el caso de provincias.

3. QUEJA TELEFONICA y/o CORREO ELECTRONICO

Es la que se efectúa mediante el hilo telefónico (línea gratuita 0800-12121) y para ODECMA (042-582080 Anexo 31045), y así también, por vía e-mail ([email protected] [email protected] ), cuya recepción está a cargo de personal calificado para ello.

o Requisitos para presentar una queja y/o denuncia

o Nombre, documento de identidad, domicilio real y procesal del quejoso.

o Nombre, cargo y dependencia del Juez especializado, Juez Superior y/o Auxiliar quejado.

o Número del o los expedientes que motivan la queja o denuncia si es que lo conoce.

o Determinación clara y precisa de la irregularidad que se cuestiona.

o Fundamentos sobre los cuales se basa la conducta irregular del quejado.

QUEJA ABSUELTA.- Se entiende por queja absuelta, cuando la autoridad judicial competente haya resuelto la queja, pudiendo declarar fundada o infundada de acuerdo a los hechos, argumentos y pruebas aportadas en el recurso. En otras palabras, una queja atendida al quejoso conforme a ley.

RESULTADO DE INVESTIGACION POLICIAL.- Es la conclusión de las diligencias efectuadas por la policía nacional del Perú respecto a la denuncia penal por la presunta comisión de un delito sancionado en el Código Penal vigente.

http://sistemas3.minjus.gob.pe/sites/default/files/documentos/cpp/normatividad/DIRECTIVA-001-PNP.pdf.

SOLICITA INVESTIGACION TUTELAR.- La Investigación Tutelar es el procedimiento indagatorio del presunto estado de abandono de un niño, niña o adolescente, que puede ser promovido por el Ministerio Público u otras instituciones como la Policía Nacional, Centros Hospitalarios, Defensorías, Poder Judicial, etc. Ésta puede realizarse de manera previa al proceso tutelar en sede judicial (o proceso administrativo, sujeto a la vigencia de la ley N" 28330 Y su Reglamento) y está destinada a determinar si un niño, niña o adolescente está en situación de abandono y cuenta con la garantía de que se le apliquen las medidas de protección que sean necesarias.

Page 3: Trabajo Ronald

http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/publicaciones/38_manual_familia.pdf.