10
SAN CARLOS COJEDES SEGURIDAD VIAL TEMA I EDUCACION VIAL- SISTEMA VIAL – ELEMENTOS DEL SISTEMA VIAL NORMATIVA LEGAL VIGENTE LOTT – ARTICULO DE LA LEY TRANSITO TERRESTRE RELACIONADO CON EDUCACION VIAL Discentes: Borjas Lisy C.I:14.393.645 David Monsalve C.I:13.331.729 Reyes Gustavo Pandares C.I:03.689.463 Facilitador.

Trabajo Seguridad Vial

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Breve Informe sobre seguridad y educacion vial normativa vigente de la ley de transito terrestre venezolano 2001

Citation preview

SAN CARLOS COJEDESSEGURIDAD VIALTEMA I

EDUCACION VIAL- SISTEMA VIAL ELEMENTOS DEL SISTEMA VIAL

NORMATIVA LEGAL VIGENTE LOTT ARTICULO DE LA LEY TRANSITO TERRESTRE RELACIONADO CON EDUCACION VIAL

Discentes:

Borjas Lisy C.I:14.393.645

David Monsalve C.I:13.331.729

Reyes Gustavo Pandares C.I:03.689.463

Facilitador.

Sup/A PNB Licdo. Dennys Gamarra

San Carlos Marzo 20151._Qu es educacin vial?

Es la quenos permite adquirir los conocimientos, destrezas y actitudes necesarios para desenvolvernos como buenos conductores, pasajeros o peatones, es importante para la proteccin de la vida humana ya que permiten prevenir y evitar accidentes de trnsito, as como desenvolvernos en el sistema vial de manera segura y eficiente.

2._Qu es un sistema vial?.

Engloba los seres humanos, los vehculos y las vas, estas se utilizan para transportar personas, alimentos y otros productos, as tambin permite la comunicacin entre personas de diferentes regiones del pas, el desarrollo de un sistema vial es proporcional al grado de desarrollo del pas en el cual esta ese sistema vial.Se considera Red Vial, a toda superficie terrestre, pblica o privada, por donde circulan peatones y vehculos, que est sealizada y bajo jurisdiccin de las autoridades nacionales y/o provinciales, responsables de la aplicacin de las leyes de trnsito.

Los elementos principales, podrn estar diseados en forma de autopistas, semiautopistas, rutas nacionales o provinciales, caminos vecinales, avenidas, calles, veredas y plazas de zona urbana y rural.

Se incluyen tambin, elementos secundarios, como son: Los puentes, las drsenas para orientacin de la circulacin, las rotondas, las playas de estacionamiento, las playas de esparcimiento en costas de mares y ros, las plazas pblicas, las ramblas y todo tipo de construccin vial, que utilicemos las personas o vehculos para circular.

3._Elementos que conforman un sistema vial.

Sus principales elementos son:Los seres humanos, las vas sean autopistas, troncales, carreteras pavimentadas o engransonadas, trochas y picas rurales, vas de comunicacin terrestres solo en uso en pocas de verano.

Asi mismo otros elementos conforman el sistema vial tales como:

ACERA: La orilla de la calle o de otra va pblica, generalmente urbana, sita junto al parmetro de las casas o a la baranda de los puentes y destinada para el trnsito de peatones.

ARTERIA: Va pblica de circulacin en zonas urbanas. Al elemento Arteria, se lo puede considerar sinnimo de calle o avenida.

AVENIDA: Va pblica de una zona urbana de ms de un carril por mano.CALLE: Acera ms calzada; espacio afectado a la va pblica y sus instalaciones anexas; comprendido entre lneas municipales de propiedades frentistas o espacios pblicos en reas urbanizadas.CALZADA: Parte de la va pblica destinada al trnsito de vehculos.

ENCRUCIJADA: Pasajes en donde se cruzan o dividen dos o ms calles, carreteras, caminos, autopistas, rutas o semiautopistas.

PARADA: Lugar sealado para ascenso y descenso de pasajeros, de automotores del servicio pblico.

VA PUBLICA: Acera, autopista, ruta, camino, carretera, semiautopista, callejn, pasaje, calle, senda, zona del camino, paso de cualquier naturaleza afectado al dominio pblico o a las reas as declaradas por la autoridad.ZONA URBANA: La que se encuentra dentro del ejido de las ciudades, pueblos o villas.

AUTOPISTA: Una va pavimentada multicarril, sin cruces a nivel, con calzadas separadas fsicamente y con limitaciones de ingreso directo desde predios frentistas lindantes.

SEMIAUTOPISTA: Va pblica pavimentada, con calzadas para ambas manos, con separadores de trnsito que impidan el paso de una mano a otra, con o sin cruces a nivel, con o sin ingreso directo desde los predios frentistas lindantes.

CAMINO: Va rural de circulacin.

CARRETERA: Va pblica pavimentada en zonas rurales de uno o ms carriles por mano, sin calzadas separadas fsicamente, con o sin cruces a nivel y sin limitacin de acceso directo desde los predios frentistas lindantes.

DISTRIBUIDOR DE TRANSITO: Emplazamiento vial que permite el desplazamiento del trnsito vehicular por mltiples vas de circulacin y hacia diversos destinos.

RUTA : Va pblica pavimentada o no, que es camino de comunicacin entre pueblos, localidades y ciudades, se desplaza por zonas urbanas, suburbanas o rurales, de uno o ms carriles por mano, con o sin cruces a nivel y sin lmite de acceso directo desde los predios frentistas lindantes.ZONA RURAL: Zona geogrfica abierta donde se desarrollan las actividades agrcola-ganaderas.

ZONA SEMIURBANA: Las zonas prximas a las ciudades, pueblos o villas que tienen algn desarrollo urbano cercano a la va que se transita.

4._Cuales son las normativas vigentes legales del transporte terrestre en Venezuela.?Trnsito, Transporte y Vialidad

Enfoque tcnico a los diferentes problemas en materia de vialidad, transporte, trnsito, salud y seguridad vial, que contribuya como una herramienta de consulta, a orientar a los usuarios del blog que requieran informacin en estas reas.

Viernes, 23 de marzo de 2012

Fuente: Asamblea Nacional de VenezuelaBASES LEGALES DE LA SEGURIDAD VIAL EN VENEZUELA

Fundamentos Legales de la Seguridad Vial en Venezuela (principales Leyes, Decretos, Normas y Reglamentos)

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial N 5.453 del 24/03/2000) y Enmienda (Gaceta Oficial N 5.908 del 19/02/2009)

Constitucin de cada Estado (varia la publicacin por regiones)

Cdigo Orgnico Procesal Penal y su Ley de Reforma (Gaceta Oficial N 6.078 del 15/06/2012)

Ley de Transporte Terrestre y su Ley de Reforma (Gaceta Oficial N 38.985 del 01/08/2008 y su Reglamento (Mayo 1998)

Ley del Sistema de Transporte Ferroviario (Gaceta Oficial N 37.313 del 30/10/2010)

Ley de los Sistemas Metropolitanos de Transporte (Gaceta Oficial N 3.155 del 29/04/1983) y Decreto N 398 con la aplicacin al sistema de ferrocarriles pblicos

Ley de la Actividad Aseguradora (Gaceta Oficial N 39.481 del 05/08/2010)

Ley Orgnica de Educacin (Gaceta Oficial N 5.929 del 15/08/2009) y su Reglamento (Gaceta Oficial N 5.662 del 24/09/2003)

Ley Contra la Corrupcin (Gaceta Oficial N 5.292 del 30/04/2003)

Ley Orgnica de Drogas (Gaceta Oficial N 39.546 del 05/11/2010)

Ley de Coordinacin de Seguridad Ciudadana (Gaceta Oficial N 37.318 del 06/11/2001) y su Reglamento (Gaceta Oficial N 37.597 del 23/12/2002)

Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana (Gaceta Oficial N 5.940 del 07/12/2009)

Ley Orgnica de la Administracin Pblica (Gaceta Oficial N 5.890 del 31/07/2008)

Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos (Gaceta Oficial N 2.818 del 01/07/1981) y su Reglamento (Gaceta Oficial N 36.199 del 06/05/1997)

Ley de Simplificacin de Trmites Administrativos (Gaceta Oficial N 5.891 del 31/07/2008)

Ley del Estatuto de la Funcin Pblica (Gaceta Oficial N 37.522 del 06/09/2002)

Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Ley de Reforma (Gaceta Oficial N 6.013 del 23/12/2010) y su Reglamento (Gaceta Oficial N 37.169 del 29/03/2001)

Ley Orgnica de la Contralora Social (Gaceta Oficial N 6.011 del 21/12/2010)

Ley de Conservacin y Mantenimiento de los Bienes Pblicos (Gaceta Oficial N 38.756 del 28/08/2007)

Ley Orgnica del Sistema de Justicia (Gaceta Oficial N 39.276 del 01/10/2009)

Ley Orgnica de la Defensa Pblica y su Ley de Reforma (Gaceta Oficial N 39.021 del 22/09/2008)

Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y su Ley de Reforma (Gaceta Oficial N 39.358 del 01/02/2010)

Ley Orgnica de la Defensora del Pueblo (Gaceta Oficial N 37.995 del 05/08/2004)

Ley Orgnica de los Consejos Comunales y su Ley de Reforma (Gaceta Oficial N 39.335 del 28/12/2009) y su Reglamento (Gaceta Oficial N 38.439 del 18/05/2006)

Ley Orgnica del Poder Popular (Gaceta Oficial N 6.011 del 21/12/2010)

Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal y su Ley de Reforma (Gaceta Oficial N 6.015 del 28/12/2010

Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes y su Ley de Reforma (Gaceta Oficial N 5.859 del 10/12/2007)

Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Oficial N 38.236 del 26/07/2005

Ley Orgnica Penal del Ambiente y su Reforma (Gaceta Oficial N 39.913 del 02/05/2012)

Decreto N 8.495 reglamento parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre uso y circulacin de motos y moto-taxis en la red vial nacional (Gaceta Oficial N 39.772 del 05/10/2011

Decreto N 3121 de la Ley de Descentralizacin Reglamento N 5 Trnsito, Transporte y Vigilancia de la Circulacin (Gaceta Oficial N 35.289 del 03/09/1993)

Decreto N 3177 de la Ley de Descentralizacin Reglamento N 7 Vialidad Terrestre (Gaceta Oficial N 35.327 del 28/10/1993)

Decreto N 398, sobre aplicacin de las normas de la Ley de los Sistemas Metropolitanos de Transporte al sistema de ferrocarriles pblicos (Gaceta Oficial N 34.285 del 17/08/1989)

Decreto N 485 sobre el reglamento parcial para el uso y circulacin de motocicletas (Gaceta Oficial N 33.173 del 27/02/1985)

Providencia N 1.201 sobre formato de declaracin conjunta de accidente en vehculos sin interferencia de autoridades competentes (Gaceta Oficial N 39.439 del 04/06/2010)

Providencia N 136 sobre condiciones y tarifas para el seguro de cobertura amplia en vehculos (Gaceta Oficial N 37.885 del 25/02/2004)

Providencia N 866 sobre condiciones y tarifas para el seguro de responsabilidad civil en vehculos (Gaceta Oficial N 37.829 del 01/12/2003)

Resolucin conjunta MPPIJ, MPPD y MPPI, con medidas para reduccin de la siniestralidad (2006)

Resoluciones N 399 y 112 sobre la vigencia de los certificados mdicos para conducir vehculos (Gaceta Oficial N 38.572 del 27/11/2006)

Resolucin N 9 MPPE que incorpora la Educacin y Seguridad Vial en el sistema educativo (2004)

Resolucin N 83, con las normas a cumplir por los vehculos utilizados como taxi (Gaceta Oficial N 36.279 del 28/08/1997)

Resolucin N 165, con las normas sobre custodia de vehculos remolcados (Gaceta Oficial N 31.803 del 21/08/1979)

Resolucin N 74, con las normas para expendio de combustible (Gaceta Oficial N 31.427 del 14/02/1978)

Resolucin N 386, que dicta la obligacin de equipar con un dispositivo controlador de velocidad a los autobuses en rutas extraurbanas (Gaceta Oficial N 31.491 del 22/05/1978)

Resolucin N 290 del MPPEP, que dicta las normas para el transporte terrestre, almacenamiento y distribucin de sistemas de gases licuados (Gaceta Oficial N 2.071 del 08/08/1977)

Resolucin N 2, sobre la obligacin de pintar de amarillo los autobuses escolares (Gaceta Oficial N 30.890 del 09/01/1976)

Resolucin N 1 sobre la obligacin de usar el cono de trnsito como seal (Gaceta Oficial N 30.892 del 12/01/1976)

Resolucin N 1.097, sobre las normas para el transporte terrestre de combustible (Gaceta Oficial N 30.672 del 18/04/1975)

Resolucin N 284 sobre normas para la expedicin y tipos de certificados mdicos para conducir vehculos (Gaceta Oficial N 33.821 del 09/10/1987)

Acuerdo internacional con la Repblica de Brasil sobre transporte por carretera (Gaceta Oficial N 5.265 del 01/10/1998)

Convenio Internacional N 153 de la OIT sobre duracin del trabajo y periodo de descanso en transporte por carreteras (Gaceta Oficial N 32.738 del 01/06/1983)

Convencin sobre circulacin por carreteras de 1949 (Gaceta Oficial N 792 del 15/06/1962)

Manual venezolano de dispositivos uniformes para el control del trnsito (MVDUCT) (INTT- FONTUR-CIDT 2011)

Norma Oficial Venezolana para la Prevencin de Accidentes COVENIN (1998)

5._Defina un artculo de la ley de trnsito terrestre, relacionado con la educacin vial.TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Programas de Enseanza Ciudadana

Artculo 10. El Ejecutivo Nacional mediante los Ministerios de Infraestructura y Educacin, Cultura y Deportes, incluirn en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, programas permanentes de enseanza en materia de trnsito y transporte terrestre, educacin y seguridad vial.

Las personas jurdicas pblicas y privadas y la sociedad civil organizada, actuarn coordinadamente con el Ministerio de Infraestructura, en el desarrollo de los programas de formacin cvica dirigidos a la ciudadana.El artculo previo, prev o regula la educacin vial dirigida a los estudiantes del sistema educativo venezolano.