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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento De Nuestra Diversidad” FACULTAD D!R!C"# $ CI!NCIA% &#L'TICA% T!(A “T rabajo Práctic o N° 002 Sentencia de Tercería, Comentario y Análisis” CUR%# D!R!C"# &R#C!%AL CI)IL D#C!NT! Dr* LUNA )ICT#RIA INT!+RANT! %#RIA ,UI%&!- .uan Carlos CICL# )III / “CTURN# N#C"! ICA0&!RU 1231 1

Trabajo Terceria 2012 DPC Luna Victoria

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Ao de la Integracin Nacional y el Reconocimiento De Nuestra Diversidad

FACULTAD:

DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

TEMA:

Trabajo Prctico N 002

Sentencia de Tercera, Comentario y AnlisisCURSO

: DERECHO PROCESAL CIVILDOCENTE

: Dr. LUNA VICTORIAINTEGRANTE: SORIA QUISPE, Juan Carlos

CICLO

: VIII CTURNO

: NOCHEICA-PERU

2012COMENTARIO Y RESUMEN REFERENTE AL PROCESO DE TERCERIA

1.- IDENTIFICAR LAS PARTES DE LA SENTENCIALA SENTENCIA: Como acto jurdico procesal, es aquella resolucin que emana de los Magistrados y mediante la cual se decide la causa o punto sometido a su conocimiento o se resuelven las pretensiones de las partes o se disponen medidas procesales.

Como documento la sentencia, es la pieza procesal escrita y suscrita por el Juez que contiene el texto de la decisin emitida. Como documento pblico, debe cumplir una serie de requisitos exigidos por la ley para que tenga: validez, eficacia y fuerza vinculatoria. validez:

eficacia:

fuerza vinculatoria:

La sentencia como acto jurdico procesal: es una operacin mental analtica y crtica. Hoy en da no slo se considera como simple operacin lgica, sino como un acto procesal del Juez que incluye diversas actividades afines.

a) La primera operacin mental del Juez est relacionada con la demanda, se trata de saber si en el primer plano de examen, la pretensin en ella contenida debe ser amparada o rechazada. Luego se examinar si el material suministrado en el expediente es suficiente para amparar una decisin (medios probatorios); en caso que no exista los elementos necesarios y no tenga la certeza debida el Juez, puede ordenar medios probatorios de oficio.

b) En segundo lugar, el Juez hace un examen analtico-crtico de los hechos. Es decir que el Juez est frente a un conjunto de hechos narrados por las partes (demanda, contestacin); as como las pruebas que las partes han producido para demostrar sus afirmaciones (tesis).

En esta operacin analtico-crtico, el Juez compulsa los documentos, escucha a los testigos, busca el parecer de los especialistas (peritos), saca conclusiones de los hechos conocidos construyendo por conjeturas los desconocidos; y como un historiador, el Juez reconstruye los hechos pasados que dieron lugar al conflicto.

Luego de reconstruidos los hechos, el Juez hace un diagnstico para determinar el derecho que corresponde; esto se le conoce como la SUBSUNCIN, que viene a ser el enlace lgico de una situacin particular, especfica y concreta, con la previsin abstracta, genrica e hipottica contenida en la ley.

La ley que le corresponda al hecho, no es la que ha sido invocada, sino la adecuada a los hechos. Para ello el Juez debe tener en cuenta el aforismo IURA NOVIT CURIA, contenido en el artculo VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido errneamente. Sin embargo no puede ir ms all del petitorio ni fundar su decisin en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes (este ltimo se le conoce como el Principio de Congruencia).

La sentencia como documento:

Como tal, la sentencia debe de contener (artculo. 122 CPC):

1) Lugar y fecha de expedicin

2) Nmero de orden que le corresponde dentro del expediente

3) Relacin correlativamente numerada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisin, la que se sujetar al mrito de lo actuado y al derecho

4) La expresin clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos

5) El plazo para su cumplimiento, de ser el caso

6) La condena de costas y costos, las multas, si corresponde, o de exoneracin de su pago

7) Debe ser suscrita por el Juez con firma completa, y del auxiliar jurisdiccional.

PARTES DE LA SENTENCIA: (ARTCULO 122 CPC)

Debe contener 3 partes: expositiva, considerativa y resolutiva.

PARTE EXPOSITIVA: Esta primera parte, contiene la narracin de manera sucinta, secuencial y cronolgica de los principales actos procesales, desde la interposicin de la demanda hasta el momento previo de la sentencia. Hay que anotar que en esta parte no debe incluirse ningn criterio valorativo.

La finalidad de esta parte, es dar cumplimiento al mandato legal del artculo 122 del CPC. Adems el Magistrado (Juez) va a internalizar el problema central del proceso, que va a resolver.

El contenido de la PARTE EXPOSITIVA, contendra:

A. Demanda:

1) Identificacin de las partes, tanto del demandante y demandado, slo en cuanto a sus nombres; en razn que la sentencias solo pueden surtir sus efectos respecto de las partes que intervienen en el proceso.

2) Identificar el petitorio de manera clara y concreta, lo que permite al Juez respetar y cumplir EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.

3) Descripcin de los fundamentos de hecho, y de derecho; permite definir el marco fctico y el legal.

4) Precisar mediante que resolucin se admiti a trmite. Para saber cuales pretensiones sern materia del pronunciamiento.

B. Contestacin:

1) Descripcin de los fundamentos de hecho y derecho, permite saber que puntos fueron contradichos.

C. Reconvencin:

1) De existir, describir al igual que la demanda y contestacin, de manera breve.

D. Saneamiento Procesal: Slo indicar en que momento se realiz, y en que sentido.

E. Conciliacin: Permite verificar el cumplimiento de una institucin procesal obligatoria.

F. Fijacin de los Puntos Controvertidos: Slo indicar en qu audiencia se realiz tal actividad.

G. Admisin de Medios Probatorios: Slo precisar en qu audiencia se admitieron.

H. Actuacin de Medios Probatorios: Slo indicar si se actuaron todos los medios probatorios admitidos a trmite, y va a permitir el control de los mismos.

PARTE CONSIDERATIVA: Esta segunda parte, en la cual el Magistrado (Juez) plasma el razonamiento fctico y/o jurdico efectuado para resolver la controversia.

La finalidad, de esta parte de la sentencia, es el de cumplir con el mandato constitucional (fundamentacin de las resoluciones), contenido en el inciso 5 del artculo 139 de la Constitucin de 1993, el numeral 122 del Cdigo Procesal Civil, y el artculo 12 del TUO de la Ley Orgnica del Poder Judicial..

Adems de ello, va a permitir a las partes, y a la sociedad civil en general, conocer las razones por las cuales su pretensin ha sido amparada o desestimada.

El contenido de la PARTE CONSIDERATIVA, contendr:

1) Una adecuada fijacin de los puntos controvertidos, los que estarn ntimamente relacionados con los elementos constitutivos de la institucin jurdica que se pretende (los que tambin podrn indicarse de manera expresa).

2) Estos puntos controvertidos, deben fijados en un orden de prelacin, de tal manera que a la conclusin que se arribe luego del anlisis de cada uno, determine si se prosigue con el anlisis del siguiente. (Esto ya en su desarrollo mismo).

3) Este desarrollo, implica 4 fases, de la siguiente manera:

Fase I : El listado de las situaciones de hecho que guardan relacin sustancial con cada uno de los puntos controvertidos (y los elementos constitutivos), fijados.

Fase II : Respecto de cada una de las situaciones de hecho listadas, se debe efectuar la seleccin de los elementos probatorios idneos cuyo anlisis valorativo podra crear conviccin en sentido positivo o negativo.

(Deber tenerse en cuenta que en el caso de alguna situacin de hecho no ha sido materia de probanza, ya que fue asentida por las partes, en cuyo caso podra bastar para crear conviccin en el Juzgador, a excepcin del 2 prrafo del inciso 2 del artculo 190 del CPC).

Fase III : Una vez que ha creado conviccin respecto de los hechos, se proceder al anlisis del marco jurdico relativo al punto controvertido evaluado, emitiendo una conclusin del mismo (lo que es conocido como la SUBSUNCIN), lo que va a permitir proseguir con el anlisis del siguiente punto controvertido (o elemento constitutivo), o en su caso expedir el fallo definitivo de ser el caso (en el caso que esta conclusin no fuera positiva).

Fase IV : El procedimiento detallado anteriormente, se deber repetir para el anlisis de cada uno de los puntos controvertidos, y con las conclusiones de cada uno de ellos, es decir las conclusiones parciales, se deber emitir un considerando (especie de resumen) preliminar que permitir a las partes el sentido del fallo definitivo.

PARTE RESOLUTIVIA: En esta ltima parte, el Juez, manifiesta su decisin final respecto de las pretensiones de las partes.

Tiene por finalidad, cumplir con el mandato del 3 prrafo del artculo 122 del CPC. Tambin va a permitir a las partes conocer el sentido del fallo definitivo, permitindoles ejercer su derecho impugnatorio.

El contenido de la PARTE RESOLUTIVA, contendr:

1) El mandato respectivo destinado a que la parte vencida desarrolle una determinada prestacin y/o declarar el derecho correspondiente. Ello con respecto de cada una de las pretensiones, ya sean acumuladas o no.

2) La definicin, respecto del momento a partir del cual surtir efectos el fallo.

3) Pronunciamiento sobre las costas y costos, ya sea sobre la condena o su exoneracin.2.-ANALIZAR:

TEMA DE DISCUSION: El tema motivo de discusin y controversia en el siguiente proceso Exp 00659-2010-0-1401-JR-CI-04 es referente a: TERCERIA PREFERENTE DE PAGO EN CONTRA DE CREDITOS HIPOTECARIOS; Al respecto debo manifestar que existe a la fecha un pleno jurisdiccional y que se transcribe literalmente:Tercera preferente de pago de los crditos laborales en contra de crditos hipotecarios

Tema La tercera preferente de pago de los crditos laborales en contra de crditos hipotecarios. Su ejercicio se halla condicionado a los supuestos del Decreto Legislativo 856 o es incondicionado?

PONENCIAS:

A. Primera Ponencia: El derecho preferente del crdito laboral de rango constitucional debe armonizarse con el derecho a la seguridad jurdica. Por ello, su ejercicio del derecho contenido en el artculo 24 de la Constitucin, se debe condicionar al estado de insolvencia que prescribe el Decreto Legislativo 856, que es una norma de desarrollo constitucional.

Fundamentacin: No hay razn para afectar la ejecucin de una garanta hipotecaria; si pueden existir otros bienes del deudor comn suficientes para el pago del crdito laboral; salvo que se acredite que el nico bien suficiente es el de la ejecucin hipotecaria; supuestos contemplados en los artculos 3 y 4 del D. Leg. 856; y conforme se ha pronunciado la Corte Suprema en la Casacin N 1733-2005 SANTA, publicada en el Peruano el 01 de agosto del 2006.

B. Segunda Ponencia: El artculo 24 de la Constitucin no establece ninguna restriccin para la preferencia de los crditos laborales, por lo que se debe recurrir al control difuso e inaplicar las restricciones o condicionamientos contenidos en los artculos 3 y 4 del Decreto Legislativo 856.

Fundamentacin: Siendo que los crditos laborales tienen una naturaleza alimenticia, su preferencia es absoluta y no est sujeta a condicin alguna; debindose reconocer dicha preferencia en todos los procesos de ejecucin de garantas reales por crditos no preferentes; e inaplicar va control difuso los artculos 3 y 4 del D. Leg. 856. conforme lo ha resuelto la Corte Suprema mediante Casacin N 2280-04-SANTA, publicada en El Peruano el 31 de julio del 2006.

2. CONCLUSIN PLENARIA:

El Pleno adopt por MAYORIA la segunda ponencia con 29 votos a favor y 10 en contra.UBICAR CUALES SON LAS PARTES DEL PROCESO DE TERCERIA

DEMANDADO: BANCO CONTINENTAL ,

: RIVAS CUZCANO, RODOLFO

: JUNCHAYA BERTOLOTTI DE RIVAS, IRMA ROSA

DEMANDANTE: RIVAS JUNCHAYA, JOSE ANTONIO

ORG. JURISDICC. : 3er JUZGADO CIVIL - Sede Central de Ica

EXPEDIENTE: 00659-2010-0-1401-JR-CI-04

MATERIA

: TERCERIA

NOTA:Que, el demandante con la finalidad de acreditar el derecho preferencial de pago que invoca en el escrito de la demanda, ha llegado a presentar copia de la Audiencia nica, de fecha 11 de enero del 2005, llevada ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Ica, con motivo del proceso judicial sobre pago de beneficios sociales que iniciara contra los demandados mencionados, expediente N 2004-288, de la cual aparece que efectiva los justiciables que han intervenido en dicho proceso llegaron a conciliar, reconociendo de esta manera los codemandados adeudar al demandante la cantidad US.$.402,944.00 dlares americanos por concepto de los beneficios sociales que le corresponda al demandante, de las copias indicadas, de las copias indicadas e informacin que el demandante, como de las copias literales glosadas aparece que el demandante no ha afectado con medida cautelar alguna el predio rstico San Hilarin, ni los bienes muebles de propiedad de los codemandados RODOLFO RIVAS CUZCANO, e IRMA ROSA JUNCHAYA BERTOLOTTI DE RIVASUBICAR CUALES SON LAS PARTES DEL PROCESO JUDICIAL DEL REMATE

DEMANDADO: RIVAS CUZCANO, RODOLFO

: JUNCHAYA BERTOLOTTI DE RIVAS, IRMA ROSA

DEMANDANTE: BANCO CONTINENTAL

ORG. JURISDICC. : 3er JUZGADO CIVIL - Sede Central de Ica

EXPEDIENTE: 2001-0004-0-1401-JR-03

MATERIA

: PROCESO DE EJECUCIN DE GARANTA

NOTA: RODOLFO RIVAS CUZCANO, e IRMA ROSA JUNCHAYA BERTOLOTTI DE RIVAS, llegaron a celebrar la garanta real de hipoteca a favor de la demandada BANCO CONTINENTAL, con fecha 17 de octubre de 1997, segn escritura pblica extendida por ante el notario pblico Eduardo Laos Mora, de fojas 68 a 77, la que fuera ampliada por la del 09 de octubre de 1999, de fojas 78 y siguientes, extendida ante el mismo notario pblico, e inclusive otorgaron prenda agrcola, con fecha 07 de septiembre de 1999, como aparece de fojas 85 y siguientes, ante el mismo notario, el proceso de ejecucin de garantas se inicia el 04 de enero del 2001, como aparece de fojas 110, se ordena sacar a remate los bienes hipotecados por la Resolucin N 4, del 03 de abril del 2001 de fojas 112, la demanda se interpone por el hecho de que los demandados ejecutados adeudaban al banco ejecutante la cantidad de US.$. 374,581.00 dlares americanos;DEMANDADO: CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SEOR DE LUREN,

: RIVAS CUZCANO, RODOLFO

: JUNCHAYA BERTOLOTTI DE RIVAS, IRMA ROSA

DEMANDANTE: RIVAS JUNCHAYA, JOSE RODOLFOORG. JURISDICC. : 3er JUZGADO CIVIL - Sede Central de Ica

EXPEDIENTE: 00659-2010-0-1401-JR-CI-04

MATERIA

: TERCERIA

NOTA:JOSE RODOLFO RIVAS JUNCHAYA, quien tambin ha procedido a interponer demanda de beneficios sociales en su contra y en mrito de dichos actuados proceder a interponer demanda de Tercera de Preferencia de pago contra la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SEOR DE LUREN y sociedad conyugal demandada en este proceso, hecho que acredita el BANCO CONTINENTAL, con las copias de fojas 185 a 303, expediente N 2183-2008,QUE PROCESO ORIGINO LA TERCERIA

El proceso que origino la tercera fue el proceso de ejecucin de Garanta hecha por el acreedor Banco Continental VERIFICAR LOS PUNTOS QUE CUMPLE LA TERCERIA

Desde el punto de vista sustantivo.-

Derecho que deduce un tercero entre dos o ms litigantes, reclama por un derecho propio. Desde el punto de vista Adjetivo.-

Pretensin jurdica que se tramita va proceso abreviado por el cual una tercera persona reclama ingresar en la relacin jurdica procesal expresando un derecho incompatible con el remate o un derecho preferente de pago. Persona que ejecuta una accin ajena a un juicio, invocando a su favor un derecho de tercera.Adems cumple con el fundamento de la tercera que sera:

Pues la tercera se entiende con el demandante y demandado y solo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados por medida cautelar o para la ejecucin; en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes.

Otorga una legitimacin ad causam plenaria y da al interviniente el carcter de sujeto procesal primario. Se da cuando existe una relacin de hecho provocada por un proceso suscitado entre otras personas y el derecho del tercerista. Este caso pretende subsumirse en una TERCERIA DE PAGO, que puede ser de mejor derecho o derecho preferente, y de igual derecho, llamada tambin coadyuvanteDe subsumirse este proceso en una tercera preferente producira los siguientes efectos que se encuentran establecidos art. 537 del Cdigo Procesal Civil se establece admitida la tercera de derecho preferente esta produce el siguiente efecto: Suspender el pago al acreedor hasta que se decida en definitiva sobre la preferencia, salvo que el tercerista otorgue garanta suficiente criterio del Juez para responder por el capital, inters, costas, costos y multas. El tercerista puede intervenir en las actuaciones relacionadas con el remate del bien. Cumple con ser Oportuna, pues con arreglo al artculo 534 del Cdigo Procesal Civil, la tercera de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien; es decir, el verdadero propietario del bien puede interponer la demanda de tercera de propiedad, an cuando el bien afectado haya sido convocado a remate, pero no adjudicado, logrando de esta forma la suspensin del remate y la correspondiente desafectacin del bien.PAGE 5