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en este trabajo se expone ante el lector un trabajo completo sobre el transito, historias, manuales, un tema fundamental.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSION-MATURIN
TRÁNSITO
Profesor: Bachilleres:Raidan Baquero Aliomar Urbáez CI: 21347826.
Maturín, 15 Noviembre 2013
Dispositivos para el control de tránsito:
Se denominan dispositivos de control del tránsito, a las señales, marcas,
semáforos y cualquier otro dispositivo, que se colocan sobre o adyacente a las calles y
carreteras por una autoridad pública, para prevenir, regular y guiar a los usuarios de las
mismas. Los dispositivos de control indican a los usuarios, las precauciones
(prevenciones) que deben tener en cuenta, las limitaciones (restricciones) que gobiernan
el tramo en circulación y las informaciones (guías) estrictamente necesarias, dadas las
condiciones específicas de las calles o carreteras.
Los dispositivos de control de tránsito se clasifican en:
Señales de tránsito:
Preventivas.
Restrictivas.
Informativas.
Marcas:
Rayas.
Símbolos.
Letras.
Obras y dispositivos diversos:
Cercas
Defensas
Indicadores de obstáculos
Indicadores de alineación
Reglas y tubos guías
Bordos
Indicadores de curvas peligrosas
Semáforos:
Vehiculares.
Peatonales.
Especiales.
Señales preventivas:
Las señales de prevención son aquellas que tienen por objeto advertir al usuario
de la vía la existencia de un peligro y su naturaleza.
Las señales de prevención se utilizan cuando es necesario advertir a los
conductores de condiciones de peligro, existentes o posibles, en vía o en zona inmediata.
El uso excesivo de estas señales no es conveniente, debido a que se pierde el
objetivo de advertir y tienden a causar menosprecio del sistema general de señales. El
uso de señales de prevención puede requerirse, por ejemplo, para advertir intersecciones,
confluencias de carriles, vías estrechas, pendientes fuertes, condiciones de la superficie
de rodamiento y otros dispositivos de control del tránsito.
Altura:
La altura de la señal dependerá de la zona donde se aplique, según sea rural o urbana.
Zona rural:
Las señales instaladas al margen de la carretera o en zona rural tendrán una altura
aproximada no menor de 1,50 metros desde la superficie del pavimento hasta la parte
inferior de la señal. Cuando exista más de una señal en un poste, la señal inferior deberá
quedar no menos de 1,00 metros de altura sobre el pavimento. La altura deseable para
estos casos será cercana 1 metro.
Zona urbana:
En zonas comerciales o residenciales, donde el estacionamiento, los movimientos
peatonales u otras actividades interfieren con la visibilidad de las señales, el espacio libre
entre la calzada y la señal será, por lo menos, de 2 metros. En caso de que haya otra
señal en el mismo soporte, la señal inferior tendrá una altura 0,30 metros menor que la
especificada anteriormente.
Posición:
Las señales de prevención, por regla general, deberán colocarse en sitios que
aseguren su mayor eficiencia, tanto de día como de noche, teniendo en cuenta las
condiciones particulares de la carretera, calle o camino, así como la cantidad de vehículos
que transiten por la vía.
Se recomienda que la ubicación longitudinal de las señales se especifique de
acuerdo a las velocidades de operación o de proyecto, en combinación con la distancia de
visibilidad de parada. Estas se colocarán antes de riesgo que se trate de señalar, a una
distancia que depende de la velocidad.
Clasificación:
Las señales de prevención se clasifican en:
Señales Indicativas de Curvas: se utilizará únicamente para advertir a los
conductores de vehículos la proximidad de una curva o sucesión de curvas que
ofrezcan peligrosidad por su característica o por falta de visibilidad.
Señales Indicativas de Cruces: se utilizará únicamente pata advertir a los
conductores de vehículos la proximidad de una bifurcación, de una intersección o
de un empalme. No se utilizarán estas señales en zonas edificadas, sino en casos
excepcionales.
Señales Indicativas de las Condiciones físicas de la superficie de las vías.
Señales Indicativas de Reducción en el ancho de la vía.
Señales Indicativas de posibles peligros por factores ajenos al diseño de la
carretera.
Señales indicativas de los movimientos de los peatones en la vía.
Señales indicativas de animales en la vía.
Señales para indicar restricciones en las dimensiones de los vehículos.
Señales para indicar el cruce con vía férrea.
Señales indicativas de las condiciones de la vía.
Diseño:
Las señales de prevención deberán tener forma cuadrada y colocarse con la
diagonal vertical, con excepción de las señales “Flecha Direccional” y “Cruz de San
Andrés”. La señal de “Fecha Direccional” Será de forma rectangular con su eje mayor en
posición horizontal, mientras que la forma de la “Cruz de San Andrés” deberá ser: Fondo
blanco con orla negra. El ancho de la orla negra con respecto al ancho de cada rectángulo
o aspa deberá mantener una relación que puede variar de 1:4 a 1:6.
Todas las señales de prevención que tengan aplicación durante la noche deberán
tener el fondo totalmente reflectante.
Leyendas:
Las leyendas explicativas de los símbolos podrán ser añadidas a las señales en la
forma prevista para ello.
En aquellas señales en las que se usen leyendas, las letras deberán ser claras,
usando preferiblemente mayúsculas abiertas, para permitir mayor legibilidad.
Señales preventivas:
Señales restrictivas o de reglamentación:
Las señales de reglamentación son aquellas señales que tienen por objeto notificar
a los usuarios de la vía, sobre las limitaciones, prohibiciones o restricciones que
gobiernan el uso de ellas y cuya violación constituye una infracción castigada por la ley o
los reglamentos.
Aplicación:
Las señales de reglamentación informan a los conductores sobre disposiciones de
las leyes y reglamentaciones de tránsito e indican la aplicabilidad de los requisitos legales
que de otra forma no serían aparentes. Estas señales serán colocadas normalmente en
aquellas localizaciones donde se requiera la reglamentación, evitando siempre el uso
excesivo de las mismas. El mensaje de la señal indicará claramente los requisitos
impuestos por la reglamentación.
Altura:
La altura de la señal dependerá de la zona donde se aplique, bien sea rural o
urbana.
Zona rural:
Las señales instaladas al margen de la carretera o zona rural tendrán una altura
aproximada de por lo menos 1,50 metros, desde la superficie del pavimento hasta la parte
inferior de la señal. Cuando exista más de una señal en un poste, la señal inferior deberá
quedar a no menos de 1,00 metros de altura sobre el pavimento.
Zona urbana:
En zonas comerciales o residenciales, donde el estacionamiento, los movimientos
peatonales u otras actividades interfieren con la visibilidad de las señales, el espacio libre
entre la calzada y la señal será de por lo menos 2 metros. En caso de que haya otra señal
en el mismo soporte, la señal inferior tendrá una altura de 0,30 metros menor que la
especificada anteriormente.
Posición:
Las señales de reglamentación deberán colocarse en el inicio del tramo donde
aplique la orden que se imparte; las que indiquen limitaciones de velocidad, las cuales
deberán situarse con alguna anticipación que permita efectuar las aceleraciones
reducciones de velocidad correspondientes.
La señal de “PARE” deberá colocarse en el lugar donde se exija la detención del
vehículo, a no más de 15 metros antes de ese sitio, pintando en todos los casos la
demarcación transversal en el pavimento, que indique la línea de parada.
Diseño:
Las señales de reglamentación deberán tener la forma circular o rectangular,
excepción de las señales de “PARE” y “CEDA EL PASO”. Tanto las señales circulares
como las rectangulares deberán tener símbolos y leyendas en color negro, sobre fondo
blanco, inscritos en una orla roja.
En aquellos países en que la sola utilización del símbolo como señal no haya sido
aceptada aún por el uso y las costumbres, será necesario adoptar una leyenda explicativa
del significado del símbolo. En las señales circulares, la leyenda deberá ir debajo del
anillo rojo, en la misma placa de la señal o en una placa separada en forma rectangular.
Esta leyenda podrá irse eliminando progresivamente, cuando la simbología pueda ser
interpretada por el usuario de la vía.
Las señales de reglamentación serán diseñadas de manera tal que muestren la
misma forma y color tanto de día como de noche; para esto se usará sistemas de
iluminación o materiales reflectantes.
Dimensiones:
Las señales de reglamentación se dimensionarán de acuerdo al tipo de camino
donde se vayan a instalar, con el objeto de que tenga visibilidad adecuada según la
velocidad de operación de la vía. En ningún caso las dimensiones serán menores que las
mínimas recomendadas en este Manual.
Las dimensiones mínimas recomendadas para las señales de forma circular son:
Zona Urbana: Diámetro hasta el borde exterior 0,60 metros ancho de orla 0,04 metros
Zona Rural: Diámetro hasta el borde exterior 0,75 metros ancho de Orla 0,07 metros
La prohibición se indicará con una diagonal que forma 45° (grados) con el diámetro
horizontal y debe trazarse desde el cuadrante superior izquierdo del círculo al cuadrante
inferior derecho de círculo.
Leyendas:
Las leyendas explicativas de los símbolos podrán ser establecidas para cada uno
de ellos. En aquellas señales en que se use leyenda, las letras deberán ser claras y
mayúsculas abiertas, para permitir una buena legibilidad de las mismas.
Señales restrictivas o reglamentarias:
Señales informativas:
Las señales de información son dispositivos que tienen por objeto identificar las
vías e indicar rutas, destinos, direcciones, punto de interés y cualquier otra información
que el usuario pueda necesitar.
Aplicación:
Las señales de información constituyen parte integral de una vía y como tal deberá
planificarse su uso conjuntamente con la localización de la vía y de su diseño geométrico.
El señalamiento deberá ser consistente en los accesos a diferentes tipos de
intersecciones para el beneficio de los usuarios que circulan en las vías.
Estas señales tendrán como función, entre otras, las siguientes:
Información sobre direcciones hacia diferentes destinos, calles o carreteras en
intersecciones y cruces.
Notificar en forma anticipada el acceso a los diferentes destinos.
Confirmar la vía que conduce a un destino y su distancia.
Dirigir a los conductores hacia los canales de circulación apropiados, con
anterioridad a movimientos de confluencia o divergencia.
Identificar las rutas y direcciones en las carreteras.
Indicar las distancias a que se encuentran los destinos.
Indicar los accesos hacia los servicios que se ofrecen a los conductores y las
áreas de descanso, escénicas o recreativas.
Indica las progresivas o hito kilométrico en que se encuentra el conductor en un
determinado tramo.
Proveer cualquier otra información de importancia a los conductores.
Altura:
Se refiere al espacio libre vertical entre la señal y el nivel del pavimento. Este
parámetro variará dependiendo de la zona donde se coloque la señal, bien sea rural o
urbana.
ZONA RURAL: La señal instalada en poste sencillo deberá tener una altura de 1,50
metros como mínimo.
ZONA URBANA: La señal instalada en poste sencillo deberá tener una altura de 2 metros
como mínimo.
Las señales instaladas en pórticos o estructuras metálicas transversales a la vía
deberán tener una altura libre no menor de 5.50 metros, excepto en aquellos casos donde
existan otras estructuras, tales como puentes de menor altura.
Posición:
Las señales de información deberán colocarse en un punto tal que asegure su
eficacia tanto de día como de noche, teniendo en cuenta las condiciones particulares de la
circulación. La posición de estas señales dependerán fundamentalmente de los siguientes
factores: Velocidad, alineamiento, visibilidad y condiciones de la vía, y se ubicará de
acuerdo a los resultados que suministren los estudios realizados en cada situación.
En algunos casos, se podrá colocar señales de información en estructuras
destinadas a diferentes usos, tales como: postes de electricidad, puentes que cruzan la
vía, pasarelas y otras, con el objeto de disminuir tanto las obstrucciones que producen
dichos soportes, como los costos de instalación.
Clasificación:
Las señales de información se clasifican según su uso de la manera siguiente:
Señales para indicar direcciones y para identificar calles y carreteras.
Señales para indicar localidades.
Señales para indicar sentido de circulación.
Señales para indicar interrupción por motivos accidentales en calles y carreteras.
Señales para indicar información general.
Señales para indicar preseñalización.
Diseño:
Las señales de información general tienen forma rectangular con la mayor en
posición horizontal, exceptuando los marcadores de ruta, que deberán tener forma
especial, y las señales de servicios auxiliares, que tendrán forma rectangular con el lado
mayor vertical.
Los colores que deberán utilizarse en señales de información son:
Fondo blanco con símbolo, leyenda y borde interno negro, dejando el borde
externo blanco, excepto en vías expresas o de alto volumen de tránsito donde se usará
fondo verde con símbolo, leyenda y borde interno en blanco, y las de servicios auxiliares,
donde se utilizarán señales con fondo azul y símbolo negro inscrito en el cuadro blanco; la
señal de “Primeros Auxilios” deberá tener el símbolo representado por una cruz de color
rojo.
Dimensiones:
Para el dimensionado de señales de información deberá tenerse en cuenta: la
visibilidad, la velocidad de aproximación vehicular y la legibilidad, recomendando que la
altura mínima de las letras, para estas señales, sea de 0,10 metros, tomando en
consideración detalles del alfabeto, separación de las letras y ancho de las mismas.
Las letras a usarse en estas señales en general serán mayúsculas; sin embargo,
cuando excedan una altura de 0,60 metros, los nombres o leyendas se deberán escribir
con la primera letra mayúscula y las demás minúsculas. Todas las leyendas de una
misma señal tendrán el mismo tamaño de letra.
Las señales de información general relacionadas con servicios auxiliares deberán
tener una dimensión de placa de 0,60 metros, con el lado mayor en sentido vertical. Se
recomienda una dimensión mínima del cuadrado blanco inferior de 0,30 metros de lado,
ubicándole en la parte superior de la placa, dejando un borde lateral y superior de 0,075
metros.
En caso de que se utilice la señal de servicio auxiliar como señal de localización,
es decir, que no lleve indicación de distancia ni flecha direccional, el cuadrado blanco
inferior se ubicará en forma centrada.
Leyenda:
Las leyendas de las señales de información deberán ser breves, claras y
concretas, sin importar el tamaño de las letras. En las vías de alta velocidades, la mayoría
de los conductores no pueden captar señales de más de tres (3) destinos y la indicación
direccional. Por tal motivo, las señales principales de información direccional tendrán un
máximo de tres (3) nombres de destino o calles, pudiendo incluir: símbolos, número de
rutas, flechas, puntos cardinales e instrucciones de salida. Las señales informativas de
confirmación de destino llevarán la indicación de la distancia en kilómetros o millas, según
corresponda.
Señales informativas, turísticas y de servicios: