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Trabajo sobre tributos en el Peru
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CONTABILIDAD DE TRIBUTOS
I. DATOSGENERALES:CENTRO ULADECH CATLICA
TUMBES
ASIGNATURA
CONTABILIDAD DE TRIBUTOS IDOCENTE
CPC SANDOVAL CORDOVA JOSEESPECIALIDAD
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
SEMESTRE ACADEMICO
2014-1CICLO ACADEMICO
VIALUMNO:1. Prez Lozada Luis Martn
TUMBES PERU
EVALUACIN A DISTANCIAI) Marcar la respuesta correcta:1. El Sistema Tributario es el conjunto de reglas sobre tributacin, racionalmente enlazadas entre s. Esas reglas se articulan alrededor de:a) La Administracin y el Sistemab) El Rgimen Tributario y el Cdigo Tributarioc) Los Tributos y sus Leyesd) La Administracin y la SUNAT2. Es el estamento pblico que ejerce su poder tributario, regulando aranceles y tasas, mediante Decreto de Urgencia:a) Poder Judicialb) Poder Legislativoc) Poder Ejecutivod). NINGUNO3. Los Gobiernos Locales ejercen su poder tributario, creando:a) Edictos Municipalesb) Impuestos y Contribucionesc) Ordenanzas Municipalesd) Tasas y Contribuciones4. Los Arbitrios, Derechos y Licencias son:a) Contribucionesb) Impuestosc) Tasasd) Contribuciones Especiales5. Procede el pago de tributos en especie en nuestra legislacin?a) No, solo se puede pagar en dinero.b) No, porque las especies no son valuables.c) S, siempre y cuando se cuente con la aprobacin de la SUNAT.d) S, si es aprobado mediante Decreto Supremo.PRESCRIPCIN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Determine la fecha en que la deuda ya se encontrara prescrita, respecto de los siguientes enunciados:1. La empresa San Pedro SAC, con RUC N 20245858561, declar deuda ascendente a la suma de SI. 2,500.oo por concepto de IGV, del periodo febrero de 1996. Con fecha 20 de julio de 1996, es notificado con la Orden de Pago N 1430010005644. con fecha 30 de agosto de 1996, es notificado con la Resolucin de Cobranza Coactiva # 1430060002353. Por consejo de su abogado interpuso reclamo contra la Orden de Pago # 1430010005644, el 21 de setiembre de 1996. La SUNAT resuelve el reclamo declarndolo infundado con fecha 10 de diciembre de 1996, resolucin que es notificada el 15 de diciembre de 1996. El contribuyente no interpuso apelacin. Con fecha 20 de diciembre de 2000 es notificado con Resolucin Coactiva # 1430070005855, en la que se traba embargo sobre las cuentas bancadas que pudiera tener la empresa en el sistema financiero. Acude a usted a efectos de solicitarle le indique si ya se encuentra prescrita su deuda tributaria. Y de ser el caso cuando ocurri o cundo ocurrir?. Base Legal Cdigo Tributario Captulo IV, Artculo 43, 44, 45 y 46
IGV: 2,500.00
Periodo: Febrero de 1996
Notificacin: 20 de julio de 1996
Resolucin Cobranza: 30 de agosto de 1996
Reclamo: 21 de setiembre de 1996
Notificacin Infundada: 15 de diciembre de 1996
Notificacin Embargo: 20 de diciembre de 2000
Antecedentes se debe tener en cuenta lo siguiente:
Inicio de Prescripcin: 01 de enero de 1997
Final de Prescripcin: 31 de diciembre de 1997
Se interrumpi: 20 de diciembre de 2000
Por el cual en esta etapa vuelve iniciarse:
Inicio: 01 de enero de 2001
Final: 31 de febrero de 2004
2. - El seor Lus Prez con RUC N 10237858561, declar deuda ascendente a la suma de SI. 1,500,00 por el concepto Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta del periodo diciembre de 1999. Con fecha 20 de junio de 2000, es notificado con la Orden de Pago # 1430010009566. Con fecha 30 de julio de 2000, es notificado con la Resolucin de Ejecucin Coactiva # 1430060004526. Por consejo de su abogado interpuso reclamo contra la Orden de Pago # 1430010009566, el 21 de diciembre de 2000, dado que considera que no se ajusta a derecho la emisin de la Orden de Pago. La SUNAT resuelve el reclamo declarndolo infundado con fecha 30 de octubre del 2002, resolucin que es notificada al seor Prez el 31 de octubre de 2002. El contribuyente no interpuso apelacin. Acude a usted a efectos de solicitarle le indique si ya se encuentra prescrita su deuda tributaria y de ser el caso cundo ocurri o cundo ocurrir?Base Legal Cdigo Tributario Captulo IV, Artculo 43, 44, 45 y 46Impuesto a la Renta: 1,500.00
Periodo: Diciembre de 1999
Notificacin: 20 de junio de 2000
Resolucin Ejecucin: 30 de julio de 2000
Reclamo: 21 de diciembre de 2000
Resuelve: 30 de octubre de 2002
Notificacin Embargo: 31 de octubre de 2002
Antecedentes se debe tener en cuenta lo siguiente:
Inicio de Prescripcin: 01 de enero de 2003
Final de Prescripcin: 31 de diciembre de 2003
Se interrumpi: 31 de octubre de 2002
Por el cual en esta etapa vuelve iniciarse:
Inicio: 01 de enero de 2003
Final: 31 de diciembre de 2006
3. - El seor Julio Lpez Crzate con RUC N 10225858561, declar deuda ascendente a la suma de SI. 2,500,00, por concepto de IGV, del periodo marzo de 1999. Con fecha 15 de julio de 1999, es notificado con la Orden de Pago # 1430010005644, la misma que corresponde a la deuda declarada por el perodo marzo de 1999. Con fecha 30 de agosto de 1999 es notificado con la Resolucin de Ejecucin Coactiva # 1430060002553, con la que se da inicio a la cobranza coactiva de la Orden de Pago # 1430010005644. Por consejo de su abogado interpuso reclamo el 21 de setiembre de 2000 contra la Orden de Pago # 1430010005644, que corresponde al tributo del Impuesto Extraordinario de Solidaridad del periodo junio de 2000. La SUNAT resuelve el reclamo declarndolo infundado con fecha 20 de diciembre de 2004, resolucin que es notificada el 27 de diciembre de 2004. El contribuyente no interpuso apelacin. Acude a usted a efectos de solicitarle le indique si ya se encuentra prescrita su deuda tributaria correspondiente a marzo de 1999 y de ser el caso cundo ocurri o cundo ocurrir?Base Legal Cdigo Tributario Captulo IV, Artculo 43, 44, 45 y 46IGV: 2,500.00
Periodo: Marzo de 1999
Notificacin: 15 de julio de 1999
Resolucin Cobranza: 30 de Agosto de 1999
Reclamo: 20 de diciembre de 2004
Resuelve: 27 de diciembre de 2004
Notificacin Embargo: 28 de diciembre de 2004
Antecedentes se debe tener en cuenta lo siguiente:
Inicio de Prescripcin: 01 de enero de 2000
Final de Prescripcin: 31 de diciembre de 2000
Se interrumpi: 27 de diciembre de 2004
Por el cual en esta etapa vuelve iniciarse:
Inicio: 01 de enero de 2004
Final: 31 de diciembre de 20074. - El seor Juan Estrada, con RUC N 10211553674, no cumpli con presentar su declaracin jurada mensual correspondiente al mes de setiembre de 2004 respecto del tributo IGV. El 15 de julio de 2009 se presenta a la SUNAT, a efectos de regularizar su situacin. Cuando es atendido le indican que tiene deuda en cobranza coactiva por la suma de SI. 7,200.oo, deuda que corresponde a la multa de No presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos La Resolucin de Multa # 143002000122, le haba sido notificada el 11 de noviembre de 2004 y la REC # 1430060012221 le haba sido notificada, por ceduln, el 20 de diciembre de 2004. Antes de cancelar lo indicado acude a su Despacho a solicitar su asesora. Su apersonamiento a la SUNAT, fue solo a efectos de realizar una consulta verbal.Preguntas:a. Puede la SUNAT continuar con su accin de cobranza coactiva? Por qu?S, porque mientras el contribuyente no apele o cumpla con presentar la carta fianza respectiva conforme es establecida por Resolucin del Tribunal Fiscal.
Tambin es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos en las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lo dispuesto en los artculos 56 al 58 que se hubiera iniciado el procedimiento de cobranza coactiva conforme a los dispuesto en el primer prrafo del artculo 117 respecto de la deuda tributaria comprendidas en las mencionadas medidas.
b. En caso hubiese prescrito, cuando ocurri ello?Seria cuando la accin para solicitar o efectuar la compensacin, as como para solicitar la devolucin prescribe a los 4 y 6 aos para quienes no hayan presentado la declaracin respectiva.
La prescripcin solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario (Art. 43,46).
c. Qu le indicara a su cliente que debe realizar, o que accin debe efectuar? La presentacin de una solicitud de devolucin
El reconocimiento expreso de la obligacin tributaria
La notificacin de cualquier acto administrativo tributario dirigido al reconocimiento o regulacin de la obligacin tributaria
El pago parcial de la deuda
La solicitud del fraccionamiento u otras facilidades de pago (Art. 45)
d. En caso su cliente pagara lo indicado por SUNAT, procedera su devolucin?El pago voluntario de la obligacin prescrita no da derecho a solicitar la devolucin de lo pagado. (Art. 49)