28
Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004 Página 1 de 1 EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN Gerencia de Perforación y Mantenimiento de Pozos, División Sur. Contrato Número: No. XXXXXXX Centro Gestor: Expediente Número: (Interno) Centro Costos: Número Sinco 1: Posición Financiera: Número Sinco 2: Utilización de Fondos: Contratista: Importe: Descripción: "TRABAJOS DE OBTENCIÓN Y PROCESAMIENTO DE REGISTROS GEOFÍSICOS EN POZOS PETROLEROS DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE PERFORACIÓN Y MANTENIMIENTO DE POZOS COMALCALCO Y CIUDAD PEMEX DE LA DIVISIÓN SUR" Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado, que celebran por una parte Pemex Exploración y Producción, a quien para los efectos del presente Contrato se le denomina "PEP", representado en este acto por el ___________________________________, en su carácter de _____________________________, y por la otra parte, la compañía __________________________________ a quien se le denomina el “Contratista", representado en este acto por el C. ________________________________, en su carácter de ____________________, quienes de conformidad expresan las declaraciones y cláusulas siguientes: D e c l a r a c i o n e s I.- PEP Declara: I.1.- Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos y subsidiario de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con la capacidad legal para celebrar este Contrato de acuerdo con la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, creado por Decreto Presidencial el 15 de julio de 1992 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 del mismo mes y año, estando en consecuencia legalmente capacitado para obligarse contractualmente. Su número de registro federal de causantes es el siguiente: PEP-920716-7XA. I.2.- Acredita la personalidad y facultad del _____________________________, como __________________________, mediante escritura pública Número ________________ de fecha __________________, otorgada ante la fe del Notario Público Número _________, señor(a) _________, de la ciudad de ____________________. I.3.- La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.), autorizó la inversión correspondiente a la obra objeto de este Contrato, mediante oficios Número: ______________________., tales erogaciones se harán con cargo a la posición financiera Número ________________ . I.4.- Con fecha (fecha de fallo), la obra motivo del presente Contrato se adjudicó mediante Licitación Pública Internacional No. ____________, con fundamento en los artículos: ________________________________, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), su Reglamento y demás relativos a los Capítulos de Compras del Sector Público aplicables a esta contratación y de los Tratados de Libre Comercio suscritos por el Gobierno de México (TLC). I.5.- PEP señala como domicilio legal para los fines y efectos legales del presente Contrato, el ubicado en:

TRABAJOS DE OBTENCIÓN Y PROCESAMIENTO DE REGISTROS ... · REGISTROS GEOFÍSICOS EN POZOS PETROLEROS DE LA REGIÓN _____", obligándose el Contratista a realizarlos conforme a lo

  • Upload
    others

  • View
    13

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 1 de 1

EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

Gerencia de Perforación y Mantenimiento de Pozos, División Sur.

Contrato Número:

No. XXXXXXX

Centro Gestor: Expediente Número: (Interno)

Centro Costos: Número Sinco 1:

Posición Financiera: Número Sinco 2:

Utilización de Fondos: Contratista:

Importe:

Descripción: "TRABAJOS DE OBTENCIÓN Y PROCESAMIENTO DE REGISTROS GEOFÍSICOS EN POZOS PETROLEROS DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE PERFORACIÓN Y MANTENIMIENTO DE POZOS COMALCALCO Y CIUDAD PEMEX DE LA DIVISIÓN SUR"

Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado, que celebran por una parte Pemex Exploración y Producción, a quien para los efectos del presente Contrato se le denomina "PEP", representado en este acto por el ___________________________________, en su carácter de _____________________________, y por la otra parte, la compañía __________________________________ a quien se le denomina el “Contratista", representado en este acto por el C. ________________________________, en su carácter de ____________________, quienes de conformidad expresan las declaraciones y cláusulas siguientes:

D e c l a r a c i o n e s

I.- PEP Declara: I.1.- Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos y subsidiario de

Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con la capacidad legal para celebrar este Contrato de acuerdo con la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, creado por Decreto Presidencial el 15 de julio de 1992 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 del mismo mes y año, estando en consecuencia legalmente capacitado para obligarse contractualmente. Su número de registro federal de causantes es el siguiente: PEP-920716-7XA.

I.2.- Acredita la personalidad y facultad del _____________________________, como __________________________,

mediante escritura pública Número ________________ de fecha __________________, otorgada ante la fe del Notario Público Número _________, señor(a) _________, de la ciudad de ____________________.

I.3.- La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.), autorizó la inversión correspondiente a la obra objeto de este

Contrato, mediante oficios Número: ______________________., tales erogaciones se harán con cargo a la posición financiera Número ________________ .

I.4.- Con fecha (fecha de fallo), la obra motivo del presente Contrato se adjudicó mediante Licitación Pública Internacional No. ____________, con fundamento en los artículos: ________________________________, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), su Reglamento y demás relativos a los Capítulos de Compras del Sector Público aplicables a esta contratación y de los Tratados de Libre Comercio suscritos por el Gobierno de México (TLC).

I.5.- PEP señala como domicilio legal para los fines y efectos legales del presente Contrato, el ubicado en:

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 2 de 2

Calle:

Colonia:

C.P.

Fax:

Ciudad: II.- El Contratista declara que: II.1.- Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de los trabajos amparados en el presente contrato, y

que dispone de la organización y elementos suficientes para ello. II.2.- Está constituido legalmente de acuerdo con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura

Pública Número ___________, volumen________ de fecha __________ otorgada ante la fe del Lic. _______________ Notario Público número _____, de la ciudad de ________________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo la siguiente nota de inscripción: ______________.

II.3.- Tal y como consta en la Cláusula ______ del acta constitutiva anteriormente citada, su objeto social es: ____________________________. Como tal, tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de los servicios objeto de este Contrato, ya que dispone de equipos, herramientas, materiales, refacciones y personal especializado para llevar a cabo satisfactoriamente los trabajos encomendados.

II.4.- La persona que lo representa legalmente en este Contrato, está facultada para suscribir el mismo, de conformidad con el Poder Notarial que se señala en la Escritura Pública Número ____, de fecha ______de _____de _________, otorgada ante la Fe del Notario Público Número _______, Sr. Lic. _________________, de la ciudad de _______________.

II.5.- Dicha empresa, manifiesta por escrito, que no se encuentra en los supuestos del articulo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, expresando también conocer el contenido total de la citada Ley.

II.6 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con el articulo 32-D del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones tributarias.

II.7 Su registro Federal de Causantes es el Número _______________. II.8 Que se obliga a recibir tanto en la obra como en sus oficinas, toda la correspondencia relacionada con el presente

Contrato que le sea turnada por PEP, mediante sello que contenga nombre de la Empresa, fecha y hora de recibido, asentando el nombre, cargo y función de la persona que recibe.

II.9 Que conoce el lugar de los trabajos y ha tomado en cuenta las condiciones y circunstancias existentes en el y sus alrededores, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución, que ha revisado la documentación proporcionada por PEP, la que servirá de base para la ejecución de los trabajos y la considera suficiente y adecuada para la realización de estos.

II.10 Señala como su domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos para los fines administrativos y demás efectos del presente Contrato, el ubicado en:

Calle: Colonia: C.P.: Ciudad: Teléfono (s) Fax:

Además, señala como domicilio de su base de operaciones para los actos de carácter técnico-administrativo, el ubicado en:

Calle: Colonia: C.P.: Ciudad: Teléfono (s) Fax:

Cuando por cualquier circunstancia el Contratista llegare a cambiar de domicilio, este se obliga a comunicarlo a PEP en un término no mayor de 72 horas, mediante escrito firmado por la persona facultada para tal efecto.

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 3 de 3

III.- Las partes declaran que: III.1. Conocen plenamente el contenido y requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas, su Reglamento, y demás relativos a los Capítulos de Compras del Sector Público aplicables a esta contratación, de los Tratados de Libre Comercio suscritos por el Gobierno de México, las especificaciones particulares de la obra, el proyecto y el documento en que se consignan los conceptos de trabajo, los precios unitarios y las cantidades de trabajos incluidos forman parte integrante de este Contrato.

III.2. Cada parte conviene en pagar todos y cada uno de los impuestos, contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las Leyes Federales, Estatales y Municipales aplicables en territorio Nacional, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente Contrato.

III.3. El presente Contrato se regirá por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, y demás relativos a los Capítulos de Compras del Sector Público aplicables a esta contratación, de los Tratados de Libre Comercio suscritos por el Gobierno de México y finalmente en lo no previsto, por las disposiciones supletorias, que resulten aplicables, del Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, y a las disposiciones fiscales a que esté sujeto el Contrato, así como a cualquier otra Ley o disposición aplicable, también en lo no previsto, en la normatividad de la Obra Pública.

C l á u s u l a s

PRIMERA Objeto del Contrato, Ubicación de la Obra y Alcances:

El objeto de este Contrato consiste en la realización de: "TRABAJOS DE OBTENCIÓN Y PROCESAMIENTO DE REGISTROS GEOFÍSICOS EN POZOS PETROLEROS DE LA REGIÓN ________", obligándose el Contratista a realizarlos conforme a lo estipulado en el presente Contrato y sus anexos, de acuerdo a las órdenes que PEP le expida, así como en los diversos ordenamientos y normas aplicables. Queda establecido que la presente obra la constituyen cada uno de los trabajos que se realizan en los pozos de la Región ____. La ubicación del lugar en que se desarrollarán los trabajos es en los campos petroleros de la Región ____ de PEMEX Exploración y Producción. Queda expresamente convenido que el Contratista no tendrá interés ni participación alguna, de ninguna naturaleza, en los hidrocarburos que se encuentren en o que sean producidos en la Región ____ de PEP y de que PEP no hará partícipe al Contratista de porcentaje alguno de la producción resultante de los pozos en ningún período de tiempo de explotación de los pozos designados, así mismo de que su contraprestación no es dependiente o contingente de ningún factor que no sea el propio cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato. PEP solicitará al Contratista la ejecución de los trabajos a través de Órdenes de Trabajo escritas, mismas que podrán amparar la realización de una o más Obras o Renglones de trabajo inherentes al objeto del presente Contrato; de conformidad con los tiempos de ejecución estipulados en el presente Contrato y sus anexos.

SEGUNDA Importe del Contrato:

El importe del Contrato es de: $xxx M.N. (xxx 00/100 M.N.) más $xxx U.S.D. (xxx 00/100 U.S.D.), más el impuesto al valor agregado, suma que PEP se compromete a pagarle al Contratista, por la ejecución efectiva, oportuna y satisfactoria de los trabajos encomendados, conforme a lo estipulado en el presente Contrato y sus anexos, de acuerdo a las órdenes que PEP le expida.

TERCERA Plazo de Ejecución:

El plazo de ejecución es de ___ (letras) días naturales. El Contratista, se obliga a iniciar los trabajos objeto de este contrato, el día ___ de ______ de 20___ y a terminarlos el día ___ de _____ de 20___.

CUARTA Disponibilidad Legal de los lugares para ejecutar la Obra:

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 4 de 4

La ejecución de los trabajos debe iniciarse en la fecha señalada en el presente Contrato, y PEP oportunamente pondrá a disposición del Contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de PEP prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos.

QUINTA Supervisión de la Obra:

PEP anticipadamente a la iniciación de la obra en la fecha establecida, debe designar por escrito ante el Contratista, sin intervención de terceros, los servidores públicos responsables directos de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por el Contratista y representará directamente a PEP ante el Contratista y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos o derivados de ellos, en el lugar donde se ejecuten los trabajos. A través de la residencia de obra, PEP debe dar al Contratista por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución de los trabajos en la forma convenida y/o con las modificaciones que, en su caso, se hayan previamente pactado. La supervisión es el auxilio técnico de la residencia de obra, con las funciones que para tal efecto se señalan en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con independencia de los que, en su caso, se pacten en el Contrato de supervisión. Las funciones de la residencia de obra serán las que indica el articulo 84 y las funciones de la supervisión de la obra son las del articulo 86, ambos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Por parte del Contratista este designará por escrito a un representante al cual se le llamará superintendente de construcción y deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos. Asimismo, el superintendente de construcción deberá estar facultado por el Contratista, mediante comunicación expresa a PEP, para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aun las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del Contrato y sus anexos. PEP se reserva el derecho de solicitar por escrito en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, y el Contratista tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en los anexos de este Contrato.

SEXTA Seguridad en el Trabajo:

El Contratista debe cumplir con lo establecido en el anexo “S” de este Contrato. El Contratista acepta, que independientemente de las disposiciones en Materia de Seguridad para trabajos de Construcción y Mantenimiento en Instalaciones de PEP establecidas en el Anexo “ S ”, se sujetará a lo siguiente: La obligación del Contratista en el cumplimiento del marco Normativo de Seguridad Industrial en lo que no se oponga a la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La obligación del Contratista de reportar ante el Residente de Obra los actos y condiciones inseguras que observen en las instalaciones de PEP. La obligación del Contratista de instruir permanentemente a su personal en el contenido y el cumplimiento de las medidas de seguridad existentes en el centro de trabajo. El cumplimiento por parte del Contratista de las recomendaciones de seguridad que se establezcan en los centros de trabajo correspondientes, entre otros, aquellos donde intervengan equipos eléctricos, drenajes, líneas y equipos de proceso que estén o hayan estado en operación. La responsabilidad del Contratista de que su personal utilice la ropa, equipo de seguridad y protección industrial adecuados. La necesidad de que mediante un color adecuado en la ropa y el casco del personal del Contratista, éste sea fácilmente identificado. La obligación del Contratista de vigilar que su personal no intervenga, sin autorización, en el accionar o manipular las válvulas, conexiones, instrumentos y controles de las instalaciones industriales. La observancia del Contratista de las disposiciones de orden y limpieza, con el objeto de mantener en óptimas condiciones el lugar de trabajo.

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 5 de 5

SÉPTIMA Penas Convencionales por incumplimiento:

1.-En caso de que los trabajos no den inicio en la fecha y hora señaladas en la orden de trabajo por causas imputables al Contratista, PEP le aplicará una pena convencional, por hora o fracción, de atraso (la fracción aplicará como hora completa), equivalente al 0.5% del monto de la orden de trabajo correspondiente. 2.-En caso de que los trabajos se suspendan, se realicen parcialmente o con fallas que impliquen atrasos, durante el proceso de ejecución por causas imputables al Contratista, PEP le aplicará una pena convencional, por hora o fracción de atraso (la fracción aplicará como hora completa), equivalente al 0.5% del monto de la orden de trabajo correspondiente. 3.- Si después de efectuados los trabajos, el contratista demora más de ___ horas para realizar la entrega de los registros geofísicos, de acuerdo con los tiempos establecidos en el numeral 3.40 del Anexo B, y/o realiza la entrega en otro lugar que no sea en la Base Operativa de Servicios a Pozos correspondiente, sin la autorización correspondiente del (los) Supervisor(es) o Residente(s) de Obra de este contrato, se hará acreedor a una pena convencional por hora o fracción, de atraso (la fracción aplicará como hora completa), equivalente al 0.5% del monto de los trabajos solicitados en la orden de trabajo. La aplicación de la Penas Convencionales pactadas en este instrumento, son independientes de la efectividad de la Fianza de Cumplimiento y son exigibles separadamente la fianza de las Penas Convencionales, sin que la aplicación de las Penas Convencionales implique la extinción de la facultad de PEP para imponer la efectividad de la Fianza, que en su caso proceda. Las Penas Convencionales no pueden ser superiores, en su conjunto, al monto de la Garantía de cumplimiento, en cuyo caso el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato debe iniciarse dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a aquél en que se hubiera agotado el monto limite de aplicación de las penalizaciones económicas y de las penas convencionales. La aplicación de las Penas Convencionales se debe ajustar a lo siguiente: 1. PEP a través de un oficio notificará al Contratista la(s) Pena(s) Convencional(es) a que se encuentra sujeto por atraso

de sus obligaciones contraídas, indicándole las causas que originaron las mismas. 2. El Contratista se obliga a responder por escrito dentro de un lapso de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día

siguiente que reciba la notificación, manifestando lo que a su derecho convenga, ya que de no hacerlo se considerará como aceptación de su parte y PEP procederá a aplicar la Pena correspondiente.

3.- Analizando lo manifestado por el Contratista, PEP rectificará o ratificará la procedencia de la Pena Convencional

imputada y procederá al trámite correspondiente. 4.- Las penas convencionales procedentes, deben ser aplicadas y hacerse efectivas de la siguiente forma:

4.1 En el cuerpo de la factura que ampare el pago del trabajo realizado y su documentación soporte. 4.2 Mediante cheque de caja a favor de Pemex Exploración y Producción. 4.3 La(s) factura(s) posterior(es) al trabajo realizado, cuando no sea posible aplicar la totalidad de la pena convencional conforme a lo establecido en el inciso 4.1, con los cargos correspondientes.

El Contratista expresa su voluntad y aceptación para que de la liquidación del presente Contrato se descuente cualquier cantidad por concepto de adeudos previos, anteriores o vigentes, anticipos no amortizados por incumplimientos o aplicación de penas derivadas de cualquier acto jurídico de éste u otros Contratos celebrados con Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios y empresas filiales y de otras Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal.

OCTAVA Cesión de los Derechos y Obligaciones:

Los derechos y obligaciones que se deriven del Contrato, no pueden ser cedidos por el Contratista en forma parcial o total en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto se debe contar con el consentimiento previo, escrito y expreso de PEP. El Contratista que decida ceder a favor de alguna persona sus derechos de cobro, debe solicitar por escrito a PEP su consentimiento, la que resolverá lo procedente, en un término de quince días naturales contados a partir de su presentación. Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por el Contratista se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el Artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 6 de 6

NOVENA Obligaciones del Contratista:

Si el Contratista realiza trabajos por un importe mayor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de PEP en la que expresamente le solicite realizar trabajos que rebasen el importe del Contrato, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos. Cuando por causas imputables al Contratista no se cumpla con el objetivo del trabajo realizado, el Contratista se compromete a la reposición inmediata del trabajo, sin costo adicional para PEP. En este caso, PEP, si lo estima necesario, puede ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación. Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos motivo de este Contrato hasta el momento de su entrega serán responsabilidad del Contratista. El Contratista esta obligado a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del Contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente el Contratista se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud. El Contratista tiene la obligación de notificar al residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del Contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También debe enterar al residente de obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos. De las estimaciones que se cubran al Contratista se le descontarán los derechos que, conforme a la Ley Federal de Derechos, procedan por la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de las obras y servicios que realiza la Contraloría. El Contratista se obliga a reportar inmediatamente, a través de la Residencia de Obra a la Subgerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental los accidentes acontecidos en la o las instalaciones de PEP o los sucedidos en tránsito, relacionados con los trabajos objeto del presente contrato, utilizando para ello el formato respectivo del anexo “ S ” de este Contrato. Asimismo, el Contratista se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales, Federales, Estatales y Municipales de carácter ambiental; así como de responder por cualquier demanda, requerimiento, multa, inspección o responsabilidad instaurada en contra de PEP como consecuencia de violaciones y/o daños ocasionados en materia de medio ambiente derivados de la ejecución de los trabajos del presente contrato. De igual modo el Contratista tendrá la obligación de pagar a PEP los gastos, erogaciones y pagos que se efectúen por los conceptos a que se refiere este párrafo. Si aparecieran defectos o vicios ocultos en los trabajos dentro del año siguiente a la fecha de terminación de los mismos, PEP ordenará su reparación o reposición inmediata, misma que hará por su cuenta el Contratista sin que tenga derecho a retribución. Si el Contratista no atendiere los requerimientos de PEP, éste podrá encomendar a terceros o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables, con cargo al Contratista y de la Garantía correspondiente. El Contratista deberá suministrar a su personal la vestimenta y equipo de seguridad adecuado, así como vigilar su debido uso en las instalaciones de PEP durante el desarrollo de los trabajos.

DECIMA Anticipos:

Para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato PEMEX Exploración y Producción no otorgará anticipos.

DECIMA PRIMERA Garantías:

LAS GARANTÍAS DEL PRESENTE CONTRATO SON: a). - Garantía De Cumplimiento. El Contratista, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, deberá presentar ante PEP dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes, a la fecha en que el Contratista reciba la notificación por escrito del fallo de la licitación, pero invariablemente antes de la firma del presente Contrato; póliza de Fianza a favor de PEP, que se

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 7 de 7

constituirá por el 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato y deberá ser otorgada por una Institución Mexicana debidamente autorizada. Si el Contratista no entrega a PEP, la Garantía de cumplimiento en el plazo establecido en el primer párrafo de este inciso, el Contratista no podrá formalizar el Contrato por causas imputables al mismo y será sancionado en los términos del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En estos términos, PEP, puede, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el Contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10% (diez por ciento). En caso de que las partes, de conformidad con la Cláusula Décima Octava celebren con posterioridad Convenios Modificatorios al monto o plazo de este Contrato, el Contratista deberá entregar a PEP, un endoso o modificación a la Fianza de Cumplimiento, amparando el nuevo plazo y/o monto concedido(s), conteniendo la estipulación de que dicho endoso es conjunto, solidario e inseparable de la Fianza de cumplimiento; el endoso o modificación correspondiente deberá ser entregado por el Contratista dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que reciba aviso por escrito de PEP. No podrá formalizarse el convenio si no se encuentra garantizado, para lo cual el Contratista debe entregar las Garantías correspondientes en la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento de Pozos División ____, con oficinas en el ___________________ Ciudad de ___________________. En el caso de modificaciones de monto, el nuevo importe de la Fianza, será por el 10 % (diez por ciento) del monto formalizado. PEP y el Contratista están de acuerdo, en que el incumplimiento en la presentación oportuna del endoso de Fianza de Cumplimiento correspondiente, PEP podrá optar, en cualquier momento y sin incurrir en responsabilidad alguna, rescindir administrativamente el Contrato, sujetándose al procedimiento establecido en este Contrato. La Garantía que otorgue el Contratista para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, debe sustituirse cuando sea el caso, por otra equivalente que considere el 10 % de los montos relativos a los ajustes de costos autorizados y formalizados como parte del Contrato. Esta Garantía debe ser entregada dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la entrega de la resolución formal del ajuste de costos. Esta fianza no será liberada al Contratista hasta que sea entregada en su totalidad la documentación requerida en la Cláusula Trigésima Quinta del presente Contrato. b).- Garantías de Defectos, Vicios Ocultos y cualquier otra Responsabilidad. Concluidos los trabajos, el Contratista queda obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los Vicios Ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente Contrato y en la Legislación aplicable. Los trabajos se deben garantizar durante un plazo de 12 (doce) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el Contratista, debe constituir Fianza por el equivalente al 10% diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos. Cuando apareciesen defectos o Vicios Ocultos en los trabajos dentro del plazo cubierto por la Garantía, PEP debe notificarlo por escrito al Contratista, para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, transcurrido este término sin que se hubieran realizado, PEP procederá a hacer efectiva la Garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes pueden convenirlo, debiendo continuar vigente la Garantía. Quedan a salvo los derechos de PEP, para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las Garantías constituidas conforme al artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La vigencia de esta Garantía será de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha pactada en el Contrato o convenio de modificación o diferimiento de plazo para la terminación formal de los trabajos, lo que se hará constar en el acta de entrega recepción formal, al término del cual, de no haber inconformidad por parte de PEP, la institución afianzadora procederá a su cancelación automáticamente. En caso de presentarse defectos, Vicios Ocultos o cualquier otra responsabilidad derivada del Contrato, PEP, lo comunicará de inmediato y por escrito al Contratista y a la afianzadora. Si la Garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad fue constituida mediante Fianza, su liberación estará a lo previsto en la póliza de Garantía que se otorgue en los términos del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando la forma de Garantía sea mediante Fianza, se debe observar lo siguiente: I. La póliza de Garantía debe prever como mínimo las siguientes declaraciones:

a. que la Fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato; b. que para liberar la Fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de PEP;

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 8 de 8

c. que la Fianza estará vigente durante la substanciación (trámites) de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, y

d. que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las Fianzas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de Fianza requerida;

II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al Contratista, derivadas de la formalización de Convenios de ampliación al monto o al plazo de ejecución del Contrato, se debe obtener la modificación de la Fianza;

III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del Contratista y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, las dependencias y entidades deben liberar la Fianza respectiva, y

IV. Cuando se requiera hacer efectivas las Fianzas, las dependencias deben remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo a que hace referencia el artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la Fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro; tratándose de entidades, en el mismo plazo se debe remitir al área correspondiente.

c).- Pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil El Contratista se obliga a entregar a favor de PEP dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que al Contratista se le notifique el fallo de adjudicación, una póliza de seguro de responsabilidad civil general que garantice daños que puedan causarse a PEP y/o a terceros en sus bienes o personas, con cobertura adicional para daños por contaminación y al medio ambiente, por una suma asegurada de $______.00 USD. (__________________ Dólares Americanos 00/100 USD.) por evento y con el mismo limite para cada accidente, asimismo operará con reinstalación automática durante toda la vigencia del Contrato en dicha póliza se deberá nombrar a PEP como tercero y beneficiario preferente, Dicho seguro de responsabilidad deberá cubrir los riesgos desde un día antes a la fecha de inicio del Contrato, hasta un día posterior a la fecha de termino del Contrato, aun para el caso de endosos por modificaciones a la vigencia original. La compañía Aseguradora debe estar debidamente autorizada, conforme a las Leyes Mexicanas, asimismo el Contratista deberá entregar la documentación que evidencie el pago de las primas, así como la que certifique la cobertura y valor de las pólizas de los Seguros. El atraso del Contratista en el cumplimiento de este requisito en los plazos que para tal efecto se establezcan en este Contrato, podrá ser causa de rescisión del mismo. En caso de que las partes, de conformidad con la Cláusula Décima Octava celebren con posterioridad convenios modificatorios de ampliación de la vigencia, a este Contrato, el Contratista debe entregar a PEP, un endoso o modificación del Seguro de Responsabilidad Civil amparando las modificaciones de que se traten, conteniendo la estipulación de que dicho endoso es conjunto, solidario e inseparable de la póliza del Seguro Original, el endoso o modificación correspondiente debe ser entregado por el Contratista dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que reciba aviso por escrito de PEP. No podrá formalizarse el convenio si no se encuentra asegurado, para lo cual deberá entregar la póliza de responsabilidad civil, correspondiente en la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento de Pozos División _____, con oficinas en ___________________________________________________________. PEP y el Contratista están de acuerdo, en que el incumplimiento en la presentación oportuna del endoso de la póliza de responsabilidad civil correspondiente, por tratarse de una causa imputable al propio Contratista, PEP podrá optar, en cualquier momento y sin incurrir en responsabilidad alguna, rescindir administrativamente el Contrato, sujetándose al procedimiento establecido en el mismo. En caso de que el Contratista adjudicado ya cuente con un seguro de responsabilidad civil por el monto establecido en el párrafo que antecede, antes de la firma del Contrato, debe presentar endoso, donde se designe que para el Contrato celebrado entre PEP y el Contratista, se tendrá como tercero y beneficiario preferente a PEP, trabajadores y derechohabientes y tendrá una vigencia hasta el término del Contrato (incluyendo diferimientos o modificaciones de plazo), debiendo contar con renovación automática de la suma asegurada. Dicha Garantía debe contener la leyenda donde se manifieste: PEP se libera de los daños y perjuicios a personas o a los bienes que serán utilizados por el Contratista derivados de los trabajos motivo del presente Contrato y sus anexos. No obstante, de los límites de las pólizas de los Seguros otorgados por el Contratista, éste será responsable por la totalidad de los daños que ocasione.

DECIMA SEGUNDA Forma y Lugar de Pago:

1.- El Contratista recibirá de PEP, como pago por la ejecución satisfactoria de los trabajos objeto del Contrato, el importe que resulte de aplicar los precios unitarios convenidos a la obra o parte de la misma totalmente terminada en el plazo establecido conforme a las especificaciones y normas de calidad requeridas, y cuando sea el caso, probada y operando sus instalaciones. En todos los casos, los importes a pagar con motivo del Contrato, sólo se harán efectivos por

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 9 de 9

unidades de concepto de trabajo terminados, acorde a lo que establece el artículo 45 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en vigor.

I.-El pago de los trabajos realizados y cuando corresponda, de los ajustes de costos o gastos no recuperables, será a través de un depósito bancario en la cuenta del Contratista registrada ante PEP, en la fecha de firma del contrato, con recursos de la Federación, este depósito lo realizará la Tesorería Local de ______, ubicada en ________________________ de la ciudad de ____________.

II.-El pago de los trabajos realizados y cuando corresponda, de los ajustes de costos o gastos no recuperables, con recursos de Financiamiento Externo se pagarán mediante depósito bancario en la del Contratista registrada ante PEP, en la fecha de firma del contrato, este depósito lo realizará la Tesorería de PEP Sede México, ubicada en la calle Jaime Balmes número 11, Torre A, tercer piso, Colonia Los Morales Polanco, C.P. 11510, México, D.F.

2.- Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El Contratista debe presentarlas a la residencia de obra correspondiente dentro de los 6 (seis) días naturales a la fecha de corte, debiendo el Contratista tomar como fecha de corte, el día hábil siguiente a la terminación de los trabajos que se pretendan cobrar en cada una de las estimaciones o al período mensual correspondiente; acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Una vez vencido el plazo anterior y liberada obligatoriamente la estimación, las diferencias pendientes de trámite de pago, que no hayan sido posible resolver entre PEP y el Contratista en la estimación de que se trate, deben ser conciliadas de inmediato.

3.- Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de PEP, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra. De acuerdo al párrafo anterior, los pagos de la facturación se realizarán de acuerdo a las políticas de pago vigentes emitidas por la Dirección Corporativa de Finanzas. Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo. No implica atraso en los trabajos y, por tanto, no se considera como incumplimiento del Contrato y causa de rescisión administrativa, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones, debiendo documentarse tal situación y registrarse en la bitácora. El Contratista conviene que el atraso del pago de facturas no se le considerarán como incumplimiento para los gastos financieros a que se refiere el artículo 55 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuando el atraso obedezca a diferencias no conciliadas producto de un proceso concertado de verificación técnica-normativa o no cumplan con los requisitos administrativos y fiscales.

4.- Los importes una vez analizados y calculados deben considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos de las Leyes Fiscales y demás normatividad aplicable.

5.- En los Contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones: I. De trabajos ejecutados; II. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del Contrato, y III. De gastos no recuperables a que alude a 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que PEP tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.

6.- Los documentos que como mínimo deben integrar cada estimación, son los siguientes: I. Certificado de aceptación de trabajos; II. Carátula de estimación; III. Estimación de trabajos ejecutados; IV. Orden de trabajo; V. Certificación de trabajo; VI. Terminación de trabajo; Para los casos de trabajos ejecutados con presupuesto Pidiregas, el Contratista para su entrega a la Ventanilla Única debe adjuntar a la factura el comprobante de entrega de documentación al Módulo de Financiamiento Externo correspondiente, el cual avala el cumplimiento de la Cláusula Trigésima Quinta. Las estimaciones se deberán acompañar de la documentación indicada en la cláusula referente a la documentación relacionada con fuentes de financiamiento respecto de aquellos bienes y/o servicios que estén incluidos en los trabajos ejecutados que se pretendan cobrar en dicha estimación.

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 10 de 10

PEP podrá hacer uso de las líneas de crédito u otras fuentes de financiamiento que tienen contratadas con distintas instituciones financieras, el día hábil siguiente que haya liquidado al Contratista en forma directa sus obligaciones de pago, por trabajos ejecutados; el Contratista se obliga a entregar a PEP toda la información debidamente documentada y exigida por Eximbank de los Estados Unidos de Norteamérica o para cualquier otra fuente de Financiamiento, en la inteligencia de que el incumplimiento de este requisito en el plazo descrito, el organismo podrá retener el siguiente pago pendiente de liquidar.

7.- En el caso de que el Contratista no presente las estimaciones en el plazo establecido en el numeral 2 de esta cláusula, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha de corte, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del Contratista.

8.- Si al recibirse los trabajos, existieren reclamaciones del Contratista pendientes de resolver, PEP decidirá obligatoriamente sobre las mismas a más tardar en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de recepción. La recepción parcial o total de los trabajos, se efectuarán sin perjuicio de las deducciones que deban hacerse por concepto de retenciones o penas convencionales en los términos del Contrato.

9.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, PEP, a solicitud del Contratista, debe pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del Contratista.

10.- Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el Contratista, éste debe reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de PEP. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del Contratista sean compensadas en la estimación siguiente.

11.- El Contratista expresa su voluntad y aceptación para que de la liquidación del presente Contrato se descuente cualquier cantidad por concepto de adeudos previos, anteriores o vigentes, anticipos no amortizados por incumplimientos o aplicación de penas derivadas de cualquier acto jurídico u otros contratos celebrados con Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus organismos subsidiarios u otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.

12.- La porción en Dólares Americanos se pagará en moneda Nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de pago. 13.- Las partes convienen la condición de pronto pago, ajustándose a los términos y condiciones emitidos por la Dirección

Corporativa de Finanzas de Petróleos Mexicanos de conformidad con lo siguiente:

1.-El porcentaje de descuento por cada días de adelanto será, para los compromisos denominados en moneda nacional, el que resulte de aplicar la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) más los puntos porcentuales que nos indique la Dirección Corporativa de Finanzas, que se encuentre vigente con 4 (cuatro) días hábiles de anticipación a la fecha valor en que se realice el pago. El resultado obtenido se deberá aplicar al número de días en que el tercero solicite el adelanto en el pago. En caso de que dejara de publicarse la tasa TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio), se utilizará la que determine el Banco de México en sustitución de ésta.

2.- Para la aplicación de la condición de pronto pago se deberán observar las siguientes premisas: a) Se podrá aplicar siempre y cuando no existan adeudos vencidos b) Que se cuente con la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo para el mes en que se pretenda

realizar el pago en forma adelantada. c) Que los bienes y servicios hayan sido entregados o prestados a satisfacción de PEP d) Que el tercero presente la solicitud de pronto pago, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación a la

fecha en que deba efectuarse el pago en forma adelantada, misma que deberá contener la siguiente leyenda: “bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los documentos que se presentan para pronto pago objeto de esta solicitud, no se encuentra en trámite de descuento para financiamiento ante ninguna institución financiera, que implique el pago se encuentra comprometido o cedido a un tercero”

e) Las facturas que hayan sido previamente presentadas en el esquema de “validación de contra-recibos” no

podrán ser objeto de la aplicación de la condición de pronto pago, excepto que el solicitante presenta carta de la empresa de factoraje en la que confirma el abandono de procedimiento, de conformidad con las propias reglas de dicho esquema.

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 11 de 11

f) Por cada operación se obtendrá un beneficio financiero, mismo que deberá quedar documentado con factura expedida por PEP a favor del acreedor que realice la operación.

De Gastos no Recuperables La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá constar por escrito, acompañado de la documentación que acredite su procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno. El pago de las estimaciones autorizadas de gastos no recuperables debidamente comprobados se realizará conforme a los términos y condiciones del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. A los importes que resulten no les será aplicable costo adicional alguno por concepto de indirectos, financiamiento, ni utilidad. Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos de las Leyes Fiscales. El Contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos Administrativos y Fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

DECIMA TERCERA Procedimiento para Ajuste de Costos:

A solicitud del Contratista cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el Contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados, en la porción en Moneda Nacional, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos establecido por el artículo 57 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuando por la naturaleza y desarrollo de los trabajos sea imposible establecer programa de trabajo, el ajuste de costo se determinará atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 57 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a los artículos 153, 186 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en vigor. El aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito. El Contratista dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberán presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a PEP, transcurrido dicho plazo precluye el derecho del Contratista para reclamar el pago. El mecanismo de aumento o reducción a que se refiere esta Cláusula no procederá cuando las circunstancias de orden económico en que se pretenda justificar la solicitud, pudieran haber sido previstas en el presente Contrato y sus anexos originales; tampoco procederá si tales circunstancias no son de hecho y siempre que no se presente o no se hubiese presentado dolo, negligencia e ineptitud de las partes. Para los efectos de la solicitud que en su caso, llegue a hacer el Contratista, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de esta Cláusula, ambas partes se obligan a seguir el procedimiento que a continuación se precisa: A) El Contratista presentará a PEP, por escrito su solicitud que deberá contener:

1.- La explicación de cada una de las circunstancias de orden económico que en concepto del Contratista determine un aumento del costo total de los trabajos aún no realizados;

2.- Las razones que el Contratista considere operantes en cuanto a que dichas circunstancias de orden económico

no pudieran ser previstas en el presente Contrato, ni en sus anexos originales. 3.- Los motivos por los cuales considera el Contratista que tales circunstancias de hecho, determinen la necesidad

del aumento en los costos de los trabajos aún no realizados; 4.- Las consideraciones que en concepto del Contratista procedan y demuestren que antes de su solicitud y en el

momento de ésta no hay dolo, culpa, negligencia ni ineptitud; 5.- Los estudios económicos informes y demás documentación con la que se acredite en forma evidente el

incremento en los costos relativos al total de los trabajos aún no ejecutados.

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 12 de 12

B) Una vez recibida la solicitud del Contratista y siempre que dicha solicitud reúna todos los requisitos a que se refiere

el inciso anterior inmediato, PEP, procederá a realizar los estudios que estime pertinentes y emitirá su resolución dentro de los 60 (sesenta días) naturales siguientes, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud del Contratista. Este plazo no correrá si la solicitud del Contratista no reúne los requisitos establecidos en el inciso (A) de esta Cláusula.

C) La aplicación de los procedimientos de Ajuste de Costos se sujetará a lo siguiente:

I. Los Ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, en la porción en Moneda Nacional, conforme a lo pactado en el Contrato o, en caso de existir atraso no imputable al Contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido.

Cuando el atraso sea por causa imputable al Contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme a lo convenido.

Para efectos de la revisión y Ajuste de los Costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones;

II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices

nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera el Contratista y PEP no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;

III. Los precios originales del Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El

Ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del Contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el Contratista haya considerado en su propuesta, y

IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública (anteriormente

SECODAM).

V.- Todos los factores de Ajuste concedidos deberán acumularse.

El Contratistas deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

I. La relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México o,

en su caso, los índices investigados por PEP los que deberán ser proporcionados al Contratista; II. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo a lo convenido, en el periodo en el cual se

produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del Contrato validado por la residencia de obra;

III. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo a lo convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del Contrato, ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

IV. Los trabajos pendientes por ejecutar, acorde a lo convenido; V. El análisis de la determinación del factor de Ajuste, y VI. Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el Contratista y PEP, en función

de los trabajos a realizar en el periodo de Ajuste. VII. En caso de que el ajuste se determine de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 57 fracción III de

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a los artículos 153 y 158 del Reglamento, deberá anexar el desglose del porcentaje de participación anexo “P” actualizado para cada partida y por cada vigencia solicitada.

La formalización del Ajuste de Costos deberá efectuarse mediante un Oficio de Resolución en el que se acuerde el aumento o reducción correspondiente, en consecuencia, no se requiere convenio alguno. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias que conforme a la Ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.

DECIMA CUARTA Recepción de los Trabajos:

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 13 de 13

Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el Contratista a través de la bitácora o por oficio, debe notificar la terminación de los trabajos, para lo cual debe anexar los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra. Si durante la verificación de los trabajos, *por causas imputables al contratista PEP encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, debe solicitar al Contratista su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato. En este caso, el plazo de verificación de los trabajos se puede prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias. Lo anterior, sin perjuicio de que PEP opte por la rescisión del contrato. El Contratista debe comunicar a PEP, la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos PEP contará con un plazo de 15 (quince) días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, la que contendrá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El Contratista previo a la recepción física de los trabajos, debe tener entregada la documentación relacionada con fuentes de financiamiento, presentando documentación que lo compruebe emitida por el Módulo de Financiamiento Externo correspondiente. Este plazo procede siempre que el Contratista cumpla con lo establecido con la cláusula trigésima quinta de este contrato. En el acto de entrega física de los trabajos, el Contratista debe exhibir la garantía prevista en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas PEP puede efectuar recepciones parciales de los trabajos sin estar concluidos los mismos, cuando a juicio de PEP, existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse; debiendo levantar el Acta Circunstanciada correspondiente, ajustándose en lo procedente a lo previsto en el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Recibidos físicamente los trabajos, las partes deben elaborar dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. PEP para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en el contrato de obra, debe elaborar el finiquito correspondiente, anexando el acta de recepción física de los trabajos. Una vez elaborado el finiquito de los trabajos, PEP dará por terminado el contrato correspondiente, dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del finiquito, así como la garantía que se contempla en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que no será factible que el Contratista presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización. PEP debe notificar al Contratista, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito; el Contratista tiene la obligación de acudir al llamado que se haga por escrito, en caso contrario, se procederá a su elaboración en el plazo y la forma que para el efecto se hubiere determinado en el Contrato, debiendo comunicar su resultado conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El documento donde conste el finiquito de los trabajos, formará parte del Contrato y debe contener como mínimo los requisitos establecidos en él artículo 141 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito puede utilizarse como el Acta Administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y por lo tanto se darán por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, al no ser factible el pago indicado, se procederá a elaborar el Acta Administrativa prevista en el último párrafo del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor del contratista, PEP debe liquidarlos dentro del plazo a que alude el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de PEP, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, debe exigirse su reintegro conforme a lo previsto por el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de no obtenerse el reintegro, PEP puede hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. El Acta Administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones debe formar parte del Contrato y debe contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 14 de 14

De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con PEP, para su elaboración dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, PEP, procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al Contratista, éste tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Determinado el saldo total, PEP, pondrá a disposición del Contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato. En caso de que en la fecha de recepción total de los trabajos, el residente de obra o el supervisor aún no haya recibido la estimación final o liquidación del contrato, en el acta correspondiente a dicho evento, se asentará la fecha en que, de común acuerdo se establezca que se llevará a cabo el acto de recepción de los trabajos del contrato, a efecto de que para tal fecha, ya se hayan determinado los saldos a favor y en contra de las partes. Si por el contrario, en la fecha de la recepción total de los trabajos, ya se ha formalizado y/o pagado la estimación final o liquidación correspondiente, esta misma diligencia puede ser considerada como de recepción de los trabajos del contrato. Si al recibirse los trabajos del contrato, existieren reclamaciones del Contratista pendientes de resolver, se decidirá de inmediato sobre las mismas, a más tardar en el plazo de 30 (treinta) días naturales a partir de la fecha de la recepción. Lo anterior se hará constar en las actas de recepción del contrato. La estimación correspondiente al último periodo de ejecución del contrato, puede, de común acuerdo entre las partes, ser denominada como estimación final en la cual se ajusta el pago total de los trabajos ejecutados en el término del contrato. Para llevar a cabo lo anterior, previamente, el residente de obra o el supervisor debe efectuar la revisión técnica y administrativa de los trabajos realizados y asentar lo conducente en la bitácora respectiva. La recepción total de los trabajos, se efectuarán independientemente de las deducciones que deban hacerse por concepto de retenciones o penas convencionales, en los términos del Contrato. Recepciones parciales: Independientemente de lo anterior, el Contratista y PEP, pueden realizar durante la vigencia del Contrato, las recepciones parciales de las partes de los trabajos del presente Contrato. Para efectos de este supuesto, las partes actuarán de acuerdo a lo siguiente:

a.- Cuando PEP, determine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, se cubrirá al Contratista el importe de los trabajos ejecutados y en su caso, los gastos no recuperables hasta la fecha de la suspensión formal, para ello, el Contratista dentro de un plazo no mayor a 20 (veinte) días naturales, someterá a consideración de PEP, el estudio respectivo acompañado de toda la información pertinente, debiendo resolver éste, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario. Además del importe de los trabajos ejecutados, PEP, cubrirá al Contratista, en forma proporcional, exclusivamente los daños que se le causen.

b.- Cuando PEP tenga que dar por terminado anticipadamente el Contrato, los trabajos que se reciban se liquidarán en la forma indicada en el inciso a) inmediato anterior.

C. Cuando PEP, rescinda el Contrato por causas imputables al Contratista, la recepción parcial quedará a juicio de PEP, la que liquidará el importe de los trabajos que, ejecutados, decida recibir. En este caso específico, PEP, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, dicho finiquito debe efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación. No pudiéndose iniciar el trámite de ejecución de la garantía de cumplimiento, en tanto no se haya efectuado el finiquito a que se hace referencia. En el finiquito debe preverse el sobre costo de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados.

D.- Cuando la autoridad judicial declare rescindido el contrato. En este caso la recepción y finiquito se estarán a lo dispuesto por la resolución judicial.

E.- Si al recibirse los trabajos y efectuarse la liquidación correspondiente, existieren responsabilidades a cargo del Contratista, debidamente comprobadas por PEP, el importe de las mismas se deducirá a las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados en este o en otros Contratos que tenga celebrados con PEP y si no fueran suficientes, se hará efectivo con cargo a la Fianza otorgada por el Contratista, a que se refiere la Cláusula respectiva de este Contrato.

DECIMA QUINTA Suspensión, Terminación Anticipada y Rescisión Administrativa del Contrato:

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 15 de 15

I ).-Suspensión PEP podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los presentes trabajos contratados por cualquier causa justificada. Cuando ocurra la suspensión, el Servidor público designado por PEP lo notificará al Contratista, señalando las causas que la motiven y justifiquen la determinación, debiendo asentarlas en la bitácora e informar por escrito al Contratista la medida adoptada, la fecha de inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción. La facultad de ordenar la suspensión recaerá en el servidor público que suscribió el Contrato o encargado del Despacho, cuando esté facultado, o el superior inmediato, que tenga a su cargo la responsabilidad de la obra. La fecha de terminación de este Contrato se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. La formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión. Si no se pueden reanudar los trabajos al término de la suspensión, y/o no puede determinarse su duración, se procederá a la terminación anticipada del Contrato. No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente del Contratista de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad del Contratista. El Contratista a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se generen durante la suspensión. Tratándose de suspensión de trabajos el pago de gastos no recuperables se limitará a lo establecido en el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Para la determinación de estos gastos se deberán considerar como base para su cálculo, los programas y costos originalmente propuestos por el Contratista, debiéndose ajustar con el último porcentaje de ajuste autorizado antes de la suspensión. En todos los casos de suspensión, PEP procederá a levantar el acta circunstanciada dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que le sea notificada la suspensión al Contratista y conjuntamente con este acordarán las adecuaciones al programa de ejecución. En dicha acta circunstanciada se hará constar como mínimo lo siguiente:

I. Lugar, fecha y hora en que se levanta el acta; II. Nombre y firma del residente de obra de PEP y del superintendente de construcción del Contratista,

así como del servidor público autorizado para ordenar la suspensión en los términos del artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

III. Datos de identificación de los trabajos que se habrán de suspender, si la suspensión es parcial, sólo identificar la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación;

IV. Declaración de los motivos que dieron origen a la suspensión; V. Una relación pormenorizada de la situación Legal, Administrativa, Técnica y Económica en la que se

encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido;

VI. El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada, el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento;

VII. Señalar las acciones que seguirá PEP, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos;

VIII. Determinación del programa de ejecución que se aplicará, el que deberá considerar los diferimientos que la suspensión origina, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el Contrato, y

IX. En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos.

Si durante la vigencia del Contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos períodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los períodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada.

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 16 de 16

Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo establecido en la Cláusula vigésima cuarta de este Contrato, no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el Contrato. Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y estos requieran ser rehabilitados o repuestos, se reconocerá y pagará dichos trabajos mediante convenio en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, siempre que no se utilicen para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables al Contratista. II ).- Terminación Anticipada Las partes convienen en que PEP tendrá la facultad de dar por terminado el Contrato, en cualquier estado en que los trabajos se encuentren, cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos. (Artículo 60 Segundo Párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas). En todos los casos de terminación anticipada se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora, debiendo PEP levantar un acta circunstanciada en presencia de Fedatario Público, donde se haga constar como mínimo lo siguiente:

I. Lugar, fecha y hora en que se levanta; II. Nombre y firma del residente de obra de PEP y del superintendente de construcción del Contratista; III. Descripción de los trabajos cuyo Contrato se termine anticipadamente; IV. Importe contractual; V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la

terminación anticipada; VI. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos; VII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo

durante el cual se ejecutaron trabajos; VIII. Una relación pormenorizada de la situación Legal, Administrativa, Técnica y Económica en la que se

encuentre el Contrato que se vaya a terminar anticipadamente; IX. Señalar todas las acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos, y X. Periodo en el cual se determinará el finiquito del Contrato y el importe al que ascenderán los gastos no

recuperables. XI. Señalar la situación de posesión del sitio de la obra. XII. Plazo para que el Contratista solicite y justifique el pago de gastos no recuperables.

PEP comunicará mediante escrito de resolución al Contratista la terminación anticipada de los trabajos, y pagará al Contratista, previa solicitud de éste, los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo establecido en la Cláusula vigésima cuarta de este Contrato, se imposibilite la continuación de los trabajos, el Contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por solicitar la terminación anticipada del Contrato, deberá presentar solicitud escrita dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha del evento a la Residencia de Obra, quién determinará mediante escrito de resolución lo conducente dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la recepción de la misma; en caso de negativa, será necesario que el Contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si PEP no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del Contratista. En caso de acceder PEP a la solicitud del Contratista, no procederá el pago de gastos no recuperables, ni cargos por daños y perjuicios. El escrito de resolución deberá ser firmado por el Servidor Público que haya suscrito el Contrato o quien lo haya sustituido en el cargo. Una vez comunicada por PEP la terminación anticipada del Contrato, ambas partes acuerdan que PEP procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando ante la presencia de Fedatario Público, con o sin la comparecencia del Contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. Para la elaboración del finiquito del Contrato que se haya dado por terminado anticipadamente, deberán observarse las reglas que para el finiquito de obra concluida se establecen en la Cláusula décima cuarta de este Contrato. III ).-Rescisión

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 17 de 17

PEP podrá rescindir administrativamente el Contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, sujetándose ambas partes al procedimiento que a continuación se establece:

1.- Si PEP determina que el Contratista ha incurrido en algunas de las causas de rescisión que se consignan en la Cláusula décima sexta de este Contrato, PEP dará inicio al procedimiento de rescisión del Contrato comunicando por escrito al Contratista su incumplimiento, a fin de que éste exponga al respecto lo que ha su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes en un término no mayor de 15 ( quince ) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación del incumplimiento.

2.- Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, PEP resolverá considerando los argumentos y pruebas

que hubiere hecho valer el Contratista. 3.- La determinación de PEP de dar o no por rescindido el Contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y

comunicada al Contratista dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado en el numeral 1 de esta Cláusula.

En caso de no recibirse respuesta por parte del Contratista en el plazo señalado para ello, se procederá a dictar la resolución correspondiente. La determinación de dar por rescindido administrativamente el Contrato, PEP la dará a conocer al Contratista mediante la resolución respectiva, la cual deberá ser suscrita por el Servidor Público que firma este Contrato, o quien lo sustituya en el cargo, siempre y cuando cuente con los poderes correspondientes, o el Superior Jerárquico, la cual no podrá ser revocada o modificada por PEP. Esta operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, pactando para ello que se cumpla con el procedimiento de Ley. Una vez comunicada por PEP el inicio del procedimiento de rescisión del Contrato, ambas partes acuerdan que PEP procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando ante la presencia de Fedatario Público, con o sin la comparecencia del Contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra; misma que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

I. Lugar, fecha y hora en que se levanta; II. Nombre y firma del residente de obra de PEP y, en su caso, del supervisor y del superintendente de

construcción del Contratista; III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del Contrato que se pretende

rescindir; IV. Importe contractual considerando, en su caso, los convenios de modificación; V. Descripción breve de los motivos que dieron origen al procedimiento de rescisión, así como de las

estipulaciones en las que el Contratista incurrió en incumplimiento del Contrato; VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados con anterioridad al inicio del procedimiento de

rescisión, así como de aquéllas pendientes de autorización; VII. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos; VIII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo

durante el cual se ejecutaron los trabajos; IX. Relación pormenorizada de la situación Legal, Administrativa, Técnica y Económica en la que se

encuentran los trabajos realizados, y los pendientes por ejecutar, y X. Constancia de que el Contratista entregó toda la documentación necesaria para que PEP pueda

hacerse cargo y, en su caso, continuar con los trabajos. En caso de rescisión del Contrato por causas imputables al Contratista, PEP, previo finiquito del Contrato, procederá a hacer efectivas las Garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados. El finiquito se deberá llevar a cabo dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la notificación formal de la determinación de rescisión; el cual se llevará a efecto en los términos que sobre el particular se indican en la Cláusula décima cuarta de este Contrato. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados al Contratista. Respecto al sobrecosto, este es la diferencia entre el importe que le representaría a PEP concluir con otro Contratista los trabajos pendientes, y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir el Contrato.

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 18 de 18

El sobrecosto que se determine al elaborar el finiquito, será independiente de las Garantías, penas convencionales y demás cargos que deban considerarse en la rescisión administrativa. Para la determinación del sobrecosto y su importe, PEP procederán conforme a lo siguiente:

I. Cuando PEP rescinda el Contrato y exista una propuesta solvente susceptible de adjudicarse en los términos que señala la fracción VI del artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el sobrecosto será la diferencia entre el precio de la siguiente propuesta más baja y el importe de la obra no ejecutada conforme al programa vigente, aplicando los ajustes de costos que procedan, y

II. Cuando una propuesta no sea susceptible de adjudicarse en los términos señalados en la fracción anterior, la determinación del sobrecosto deberá reflejar el impacto inflacionario en el costo de la obra no ejecutada conforme al programa vigente, hasta el momento en que se notifique la rescisión, calculado conforme al procedimiento de ajustes de costos pactado en el Contrato, debiendo agregarse un importe equivalente al 10% diez por ciento de los trabajos faltantes por ejecutar. (artículo 134 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas).

Si el Contratista es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad Judicial Federal y obtenga la declaración correspondiente. Cuando se obtenga la resolución Judicial que determine la rescisión del Contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones, imputables a PEP, se estará a lo que resuelva la autoridad Judicial. (artículo 125 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas).

DECIMA SEXTA Causales de Rescisión Administrativa del Contrato:

PEP procederá a la rescisión administrativa del Contrato cuando se presente alguna de las siguientes causas: I.-Si el Contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del Contrato dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha convenida, sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento; II.-Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por PEP; III.-Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el Contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor de PEP; IV.-Si no da cumplimiento a los programas de actividades por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de PEP, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. No implicará atraso en el programa de actividades de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del Contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar PEP, así como cuando PEP hubiere ordenado la suspensión de los trabajos; V.-Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles; VI.- Si el Contratista** subcontrata partes de los trabajos objeto del Contrato, sin contar con la autorización por escrito de PEP; VII.-Si cede los derechos de cobro derivados del Contrato, sin contar con la autorización por escrito de PEP; VIII.-Si el Contratista no da a PEP y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos; IX.-Si el Contratista cambia su Nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada Nacionalidad; X.-Si siendo extranjero, invoca la protección de su Gobierno en relación con este Contrato, XI.-Si el Contratista, incumple con cualquiera de sus obligaciones establecidas en la Cláusula Trigésima Quinta del presente contrato relativa a “Documentación requerida con Fuentes de Financiamiento”. XII.-Si el Contratista es declarado en quiebra o suspensión de pagos. XIII.-Si el Contratista no entrega el endoso de la modificación de la póliza de Fianza de Garantía de cumplimiento y póliza de responsabilidad civil conforme a las nuevas condiciones que se generen cuando la obra sufra modificaciones al plazo o monto.

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 19 de 19

XIV.-PEP podrá rescindir administrativamente el presente Contrato que con motivo de la ejecución de los trabajos, se genere la muerte de un trabajador del Contratista o de PEP o de un tercero, por causas imputables al Contratista por su falta de previsión, negligencia o por el incumplimiento de las obligaciones del Contrato o de las disposiciones aplicables en materia de seguridad. XV.-PEP podrá rescindir administrativamente el presente Contrato que con motivo del incumplimiento a cualquier disposición en materia de seguridad industrial, salud ocupacional o protección ambiental que el Contratista tenga obligación de cumplir conforme al presente Contrato, sus Anexos y Convenios. XVI.-En general, por el incumplimiento por parte del Contratista de cualquiera de las obligaciones derivadas del Contrato, sus Anexos, Convenios a las Leyes y Reglamentos, Tratados y demás aplicables a estas cláusulas y o a las órdenes de PEP.

En la notificación que PEP realice al Contratista respecto del inicio del procedimiento de rescisión, se señalarán los hechos que motivaron la determinación de dar por rescindido el propio Contrato, relacionándolos con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas. Si transcurrido el plazo que señala la fracción I del artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Contratista no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, PEP estima que las mismas no son satisfactorias, emitirá por escrito la determinación que proceda. Los trámites para hacer efectivas las Garantías se iniciarán a partir de que se dé por rescindido el Contrato. El acta circunstanciada de la rescisión a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debe contener, como mínimo, lo establecido en el Artículo 130 del Reglamento de la Ley invocada: PEP puede, junto con el Contratista, dentro del finiquito, conciliar los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes. PEP puede hacer constar en el finiquito, la recepción de los trabajos que haya realizado el Contratista hasta la rescisión del Contrato, así como de los equipos, materiales que se hubieran instalado en la obra o servicio o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo siguiente: I.- Sólo puede reconocerse el pago de aquellos materiales y equipos que cumplan con las especificaciones particulares

de construcción, normas de calidad y hasta por la cantidad requerida para la realización de los trabajos faltantes de ejecutar, de acuerdo con el volumen de trabajo pendiente de ejecutar, a la fecha de rescisión;

II.- El reconocimiento de los materiales y equipos de instalación permanente se realizará invariablemente a los precios estipulados en los análisis de precios del Contrato o, en su caso, a los precios de mercado; afectándose los primeros con los ajustes de costos que procedan; no se debe considerar ningún cargo adicional por indirectos, financiamiento, fletes, almacenajes y seguros. Se entenderá por precio de mercado, el precio del fabricante o proveedor, en el momento en que se formalizó el pedido correspondiente, entre el Contratista y el proveedor;

III.- Se deben reconocer al Contratista los anticipos amortizados, así como los pagos que a cuenta de materiales y fabricación de equipos haya realizado el Contratista al fabricante o proveedor de los mismos, siempre y cuando éste se comprometa a entregarlos, previo el pago de la diferencia a su favor, y

IV.- En el caso de que existan fabricantes o proveedores que tengan la posesión o propiedad de los equipos y materiales que PEP necesite, PEP bajo su responsabilidad, podrá subrogarse en los derechos que tenga el Contratista, debiendo seguir los criterios señalados en las fracciones anteriores.

El sobrecosto es la diferencia entre el importe que le representaría a PEP concluir con otro Contratista los trabajos pendientes, y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir el Contrato. El sobrecosto que se determine al elaborar el finiquito, será independiente de las Garantías, penas convencionales y demás cargos que deban considerarse en la rescisión administrativa. Para la determinación del sobrecosto y su importe, PEP procederá conforme a lo establecido en el articulo 134 del reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de incumplimiento del Contratista a cualquiera de las obligaciones del Contrato, durante su vigencia, PEP, puede optar entre exigir el cumplimiento de los trabajos, aplicar las penas convencionales convenidas; y/o declarar la rescisión conforme al procedimiento indicado en la cláusula décima quinta de este Contrato. Si PEP opta por la rescisión, el Contratista estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios una cantidad que puede ser hasta por el monto de las Garantías otorgadas.

DECIMA SÉPTIMA Especificaciones de los Trabajos:

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 20 de 20

El Contratista se obliga a realizar los trabajos objeto del Contrato de conformidad con las especificaciones señaladas en los anexos establecidos en la cláusula vigésima sexta del presente Contrato.

DECIMA OCTAVA Modificaciones al Contrato:

PEP, dentro de la vigencia del Contrato y teniendo presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, podrá modificar el Contrato mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% (veinticinco) por ciento del monto o del plazo pactados en el Contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o los Tratados. Las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios, se considerarán parte del Contrato y por lo tanto obligatorias para quienes los suscriban. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán en días naturales, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo originalmente pactado; en tanto que si es al monto, la comparación será con base en el monto original del Contrato. El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones, integrará el programa de ejecución convenido en el Contrato, con el cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos. Las modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento. Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en este Contrato, debiéndose formular estimaciones especificas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado. Si durante la vigencia del Contrato, el Contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del Contrato, deberá notificarlo al residente de obra de PEP, para que ésta resuelva lo conducente; el Contratista sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la bitácora, por parte de la residencia de obra, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización. Si el Contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, en su caso, por causas no imputables a él, deberá notificarlo a PEP, mediante anotación en la bitácora, presentando dentro del plazo de ejecución, su solicitud de ampliación y la documentación justificatoria. PEP, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la presentación de la solicitud del Contratista, emitirá el dictamen de resolución, de no hacerlo, la solicitud se tendrá por aceptada. El convenio, en su caso, deberá formalizarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a uno u otro suceso. Cuando, durante la ejecución de los trabajos, se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, PEP podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el presente Contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos de trabajo no previstos en el Anexo “ C ” original de este Contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados previamente a su pago. En los casos previstos en la presente Cláusula, o bien en los previstos en la Cláusula décima novena del presente Contrato, se deberán aplicar a los precios, los porcentajes de indirectos, costo por financiamiento y de utilidad convenidos en el Contrato, conforme a la normatividad aplicable. Cuando se trate de conceptos adicionales se deberá proceder de acuerdo a la Cláusula décima novena del presente Contrato.

DECIMA NOVENA Trabajos Extraordinarios:

Si durante la vigencia del Contrato, se requieren trabajos extraordinarios estos se podrán llevar a cabo conforme a lo establecido en los artículos del 74 al 79 y demás aplicables de la sección III del apartado “Modificaciones a los Contratos” del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 21 de 21

Si durante la vigencia del Contrato surge la necesidad de ejecutar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo de conceptos original del Contrato, el Contratista dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que se ordene su ejecución, deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión; su conciliación y autorización deberá realizarse durante los siguientes 30 (treinta) días naturales a su presentación. A).- Para la determinación de los nuevos precios unitarios, PEP, junto con el Contratista, procederán en el siguiente

orden y manera, siendo cada alternativa excluyente de la anterior:

I. Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el contrato y que sean aplicables a los nuevos conceptos;

II. Determinar los nuevos precios unitarios, a partir de los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en el Contrato. Para los efectos de esta fracción, los elementos a considerar se referirán a lo siguiente: los insumos con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos indirectos, de financiamiento y cargo por utilidad. La aplicación de estos elementos será la base para la determinación de los nuevos precios unitarios, debiendo considerar lo siguiente:

a. Los costos de los insumos establecidos en el Contrato, se aplicarán directamente a los consumos calculados por unidad de obra para la ejecución de los trabajos no previstos de que se trate;

b. Cuando se requieran insumos que no estén contenidos en el Contrato y el importe conjunto de éstos no exceda del veinticinco por ciento del valor del nuevo precio, se podrán aplicar los costos investigados en el mercado, conciliados por las partes. La condición anterior no será limitativa en el caso de equipos de instalación permanente, para los cuales se aplicará el costo investigado y conciliado; debiendo considerar que los costos de los insumos deben estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones, y Para determinar los consumos y los rendimientos de un precio unitario para trabajos extraordinarios, se podrá tomar como base el análisis de un precio establecido en el Contrato cuyo procedimiento constructivo sea similar, ajustando los consumos y rendimientos en función del grado de dificultad y alcance del nuevo precio, conservando la relación que guarden entre sí los consumos y los rendimientos en los análisis de precios unitarios de conceptos de trabajos existentes en el catálogo original.

III. Cuando no fuera posible determinar el precio unitario en los términos de las fracciones anteriores,

solicitarán al Contratista que libremente presente una propuesta de conceptos y precios unitarios, estableciendo un plazo para ello, debiendo emitir el dictamen de resolución dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a aquél en que reciba la propuesta. El Contratista deberá calcular el nuevo precio aplicando los costos de los insumos contenidos en los precios unitarios del Contrato y para los que no estuvieran contenidos, propondrá los que haya investigado en el mercado, proporcionando los apoyos necesarios y conciliando éstos con PEP, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones. El Contratista podrá determinar analíticamente los consumos y rendimientos para el nuevo precio unitario, tomando en cuenta la experiencia de su personal de construcción o los antecedentes aplicables de trabajos similares, conciliando con PEP, o

IV. Analizarlos por observación directa, previo acuerdo con el Contratista respecto del procedimiento constructivo, maquinaria, equipo, personal, y demás que intervengan en los conceptos. La residencia de obra deberá dejar constancia por escrito de la aceptación de la propuesta, debiendo vigilar que se respeten las condiciones establecidas en el contrato correspondiente. En dicho escrito se establecerán las condiciones necesarias para la ejecución y el pago de los trabajos; designación de la persona que se encargará de la verificación de los consumos, de los recursos asignados y los avances; determinando el programa, los procedimientos constructivos, la maquinaria, el equipo y el personal a utilizar. Durante la ejecución de los trabajos, el Contratista entregará en un plazo similar a la frecuencia de sus estimaciones, los documentos comprobatorios de los consumos y recursos empleados en el periodo comprendido, documentos que formarán parte del precio unitario que se deberá determinar. Esta documentación deberá estar avalada por el representante designado para la verificación de los consumos y recursos, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Estos documentos se enviarán al área evaluadora de precios unitarios con la misma periodicidad de las estimaciones, la información contenida en esta documentación será la base para calcular el precio unitario para el pago de los trabajos, por lo que el Contratista deberá acompañar también la documentación

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 22 de 22

comprobatoria de los costos de los insumos. Los costos se verificarán y conciliarán con anterioridad a su aplicación en el precio unitario por elaborar, salvo los costos ya establecidos en el Contrato.

En todos los casos, PEP deberá emitir por escrito al Contratista, independiente de la anotación en bitácora, la orden de trabajo correspondiente. En tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios quedarán incorporados al contrato, en los términos del documento que para tal efecto se suscriba. Si como resultado de la variación de las cantidades de obra originales, superior en más o menos, en un 25% veinticinco por ciento del importe original del Contrato, se requiere de la participación de maquinaria o equipo de construcción, mano de obra, materiales o procedimientos de construcción en condiciones distintas a las consideradas en los análisis de precios unitarios que sirvieron de base para adjudicar el Contrato, dichos conceptos deberán analizarse como un concepto no previsto en el catálogo de conceptos original del Contrato. B).- Si por las características y complejidad de los precios unitarios no considerados en el catálogo de conceptos original,

no es posible su conciliación y autorización en el término señalado en el apartado anterior, PEP, previa justificación, podrán autorizar hasta por un plazo de cuarenta y cinco días naturales, el pago provisional de los costos directos de los insumos que efectivamente se hayan suministrado o utilizado en las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

I. Que cuente con la autorización del residente de obra y del área encargada de los precios unitarios y,

en su caso, del supervisor; II. Que los pagos cuenten con el soporte documental necesario que justifique que el Contratista

efectivamente ya realizó su pago, tales como facturas, nóminas, costos horarios, entre otros; III. Que el residente de obra y, en su caso, el supervisor lleven un control diario, con sus respectivas

anotaciones en bitácora, de los siguientes conceptos:

a. Consumo de material, de acuerdo a lo requerido por los trabajos a ejecutar; b. Cantidad de mano de obra utilizada y las categorías del personal encargado específicamente de los

trabajos, la que debe ser proporcionada en forma eficiente, de acuerdo con la experiencia en obras similares;

c. Cantidad de maquinaria o equipo de construcción utilizado en horas efectivas, los que deben ser proporcionados en forma eficiente y con rendimientos de máquinas y equipos nuevos, y

d. Cantidad o volumen de obra realizado durante la jornada.

IV. Que una vez vencido el plazo de los cuarenta y cinco días, sin llegar a la conciliación, la dependencia o entidad determinará el precio extraordinario definitivo con base en lo observado en la fracción anterior; debiendo considerar los porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad pactados en el Contrato, y

V Que en el caso de que exista un pago en exceso, se deberá hacer el ajuste correspondiente en la siguiente estimación y se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin responsabilidad alguna.

En todos los casos se deberá notificar mensualmente al órgano interno de control los pagos autorizados y su monto total, las obras o Contratos de que se trate, el importe definitivo de cada precio extraordinario y, en su caso, la existencia de pagos en exceso, señalando su monto.

VIGÉSIMA Relaciones del Contratista con sus Trabajadores:

El Contratista como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del presente Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social para con sus trabajadores. El Contratista conviene, por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores o terceros incluyendo el personal de los subcontratistas que intervengan en obras contratadas con PEP, que presenten en su contra y estará obligado a dejarlo a salvo de cualquier juicio o responsabilidad derivada de la ejecución de la obra, o de trabajos relacionados con el objeto del Contrato y sus anexos; asimismo, le resarcirá a PEP cualquier cantidad que llegare a erogar por dicho concepto.

VIGÉSIMA PRIMERA Jurisdicción:

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de este Contrato así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 23 de 23

mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Villahermosa, Tabasco; (artículo 15 párrafo primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) por lo tanto, el Contratista renuncia al fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro, o por cualquier otra causa.

VIGÉSIMA SEGUNDA Régimen Jurídico:

El presente Contrato se regirá básicamente por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. En lo no previsto en estos ordenamientos se regirá por las disposiciones que resulten supletoriamente aplicables del Código Civil Federal, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y a las disposiciones Fiscales a que esté sujeto el Contrato, así como cualquier otra Ley o disposición aplicable, también en lo no previsto en la normatividad de la Obra Pública.

VIGÉSIMA TERCERA Responsabilidad del Contratista:

Si el Contratista realiza trabajos por un importe mayor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de PEP, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos. El Contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y debe sujetarse a todos los Reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de Obra Pública, seguridad, uso de la vía pública, Protección Ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito Federal, Estatal o Municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale PEP, las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del Contratista. El Contratista es el único responsable de la ejecución de los trabajos y cuando éstos no se estén realizando de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes de PEP, dadas por escrito, éste ordenará su reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios y que hará por su cuenta el Contratista sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, PEP, si así lo estima necesario, puede ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos y sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación. El Contratista es responsable de los daños y perjuicios que cause a PEP, o a terceras personas con motivo de la ejecución de los trabajos por no ajustarse a lo estipulado en este Contrato, por inobservancia de las instrucciones dadas por escrito por PEP, o por violación a las Leyes y Reglamentos aplicables. Asimismo, el Contratista se obliga a cumplir con todas las disposiciones Legales, Federales, Estatales y Municipales de carácter ambiental; así como a responder por cualquier demanda, requerimiento, multa, inspección o responsabilidad instaurada en contra de PEP, como consecuencia de violaciones y/o daños ocasionados en materia de medio ambiente derivados de la ejecución de los trabajos del presente Contrato. De igual modo el Contratista tendrá la obligación de pagar a PEP, los gastos, erogaciones y pagos que se efectúen por los conceptos a que se refiere este párrafo. Si aparecieran defectos o vicios ocultos en los trabajos dentro del año siguiente a la fecha de terminación de los mismos, PEP, ordenará su reparación o reposición inmediata, misma que hará por su cuenta el Contratista sin que tenga derecho a retribución. Si el Contratista no atendiere los requerimientos de PEP, éste puede encomendar a terceros o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate, en los términos de las disposiciones Legales aplicables, con cargo al Contratista y de la Garantía correspondiente. Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos objeto del Contrato, hasta el momento de la entrega prevista en primer párrafo del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, serán a cargo del Contratista, conforme al Reglamento de la Ley mencionada.

VIGÉSIMA CUARTA Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor:

Las partes contratantes entienden por caso fortuito o fuerza mayor aquellos casos o acontecimientos ajenos a la voluntad de ambos contratantes, como son: huelgas o disturbios laborales (siempre y cuando no se hayan dado causa o contribuido a ellos), motines, cuarentenas, epidemias, guerras (declaradas o no), disturbios civiles, insurrecciones, incendios, tormentas, bloqueos o cierres ocasionados por los pobladores del lugar donde se ejecutan los trabajos, con motivo de reclamaciones o inconformidades por la actividad industrial que desempeña PEP; bloqueos o cierres efectuados por integrantes de algún partido político o agrupación social en los lugares de la obra o cualquier otra causa que por encontrarse fuera de la voluntad de las partes impida el cumplimiento de una obligación.

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 24 de 24

En tales supuestos PEP puede suspender temporalmente o dar por terminado el Contrato, incluso el Contratista puede solicitar la suspensión o terminación anticipada del Contrato, sujetándose al procedimiento que establece el artículo 62, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y PEP quedará obligado a pagar al Contratista los trabajos ejecutados. En caso de existir bloqueos o cierres en las instalaciones o lugares donde se efectúe la obra, bien sea por reclamaciones o inconformidades de los pobladores o de algún partido político o agrupación social no imputable a las partes contratantes y que ocasione la suspensión de la ejecución de los trabajos, el Contratista puede retirar su personal y equipo que se encuentren activos en la obra, quedando bajo su responsabilidad el hacer valer su derecho de interponer la denuncia penal, ante la o las autoridades correspondientes en contra de los terceros que están afectando sus intereses o intentar también, si procediere o si lo estima necesario cualquier otra acción o acciones legales que considere pertinentes. No se considera caso fortuito o fuerza mayor cualquier acontecimiento, resultante de la falta de previsión de parte del Contratista que le impida el cabal cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato. Para todos los efectos legales del presente Contrato, el incumplimiento de las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor libera al obligado de responsabilidad, y en tal caso en forma conjunta se harán los ajustes necesarios al programa de ejecución.

VIGÉSIMA QUINTA Recuperación de Adeudo

El Contratista expresa su voluntad y aceptación para que de la liquidación del presente Contrato se descuente cualquier cantidad por concepto de adeudos previos, anteriores o vigentes, anticipos no amortizados por incumplimientos o aplicación de penas derivadas de cualquier acto Jurídico de éste u otros Contratos celebrados con Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios y empresas filiales y de otras Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal.

VIGÉSIMA SEXTA Anexos del Presente Contrato:

Acompañan y forman parte de este Contrato, los anexos que a continuación se indican firmados de conformidad por ambas partes:

Anexo “B” Especificaciones generales.

Anexo “B-1” Especificaciones particulares.

Anexo “C” Catalogo de Conceptos (relación de conceptos, cantidades y precios unitarios).

Anexo “CPU” Catalogo de Precios Unitarios.

Anexo “D” Programa de Trabajo

Anexo “E-1“ Materiales Equipo que Proporcionará PEP.

Anexo “E-2“ Equipos y Herramientas que Proporcionará como mínimo el Contratista.

Anexo “F-1” Materiales que Proporcionará PEP.

Anexo “F-2” Materiales que Proporcionará el Contratista.

Anexo “S” Disposiciones en materia de seguridad industrial y protección ambiental que deben cumplir los Contratistas de PEP.

Anexo “G” Documentación requerida por las fuentes de financiamiento.

Anexo “G-1” Contenido nacional y de importación de los bienes y/o servicios de acuerdo al país de origen.

Asimismo, se considerarán como anexos del presente Contrato, la bitácora y los que se pacten en el futuro entre ambas partes, de acuerdo con las estipulaciones en este Contrato.

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 25 de 25

Para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.

VIGÉSIMA SEPTIMA Intervención

Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Publica, y de Energía, así como la Auditoria Superior de la Federación, tendrán la intervención que las Leyes y Reglamentos les señalan en la celebración y cumplimiento de este Contrato.

VIGÉSIMA OCTAVA Obligaciones Fiscales

Cada parte conviene en cumplir sus respectivas Obligaciones Tributarias y en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas Fiscales que conforme a las Leyes Federales y Estatales tengan la obligación de cubrir durante la vigencia del presente Contrato y sus anexos.

VIGÉSIMA NOVENA Subcontratación

PEP no permite la subcontratación. En caso de participación conjunta, las empresas integrantes de dicha participación, se comprometen a ejecutar cada parte de los trabajos que le corresponda de acuerdo al Convenio de Participación Conjunta que se formalice en su caso, por lo que no podrán subcontratar las partes de los trabajos que les corresponda ejecutar. Para los efectos del Contrato, se entenderá por subcontratación el acto por el cual el Contratista encomienda a terceros, la ejecución de partes de los trabajos o cuando adquiera materiales o equipos que incluyen su instalación en los trabajos objeto del Contrato. Cuando el Contratista pretenda utilizar los servicios de un tercero en los términos del párrafo anterior, deberá comunicarlos previamente por escrito a PEP, el cual resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. En todo caso de subcontratación, el responsable de la ejecución de los trabajos será el Contratista, a quien se le cubrirá el importe de los trabajos. El subcontratista no quedará subrogado en ninguno de los derechos del Contratista. El Contratista será el único responsable de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para la realización de las obras o servicios. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de PEP.

TRIGÉSIMA Impacto Ambiental

El Contratista será responsable y resarcirá a PEP, los gastos que se le ocasionen por la contaminación de las aguas (superficiales y subterráneas) y de los daños subsecuentes, originados por el personal del Contratista, cuando tiren desechos de productos contaminantes líquidos y/o sólidos; cuando dicha contaminación se origine por la responsabilidad del Contratista en la ejecución de los trabajos, y/o fallas de sus equipos y accesorios. Asimismo el Contratista debe cumplir con lo establecido con el anexo “S” del presente Contrato. El Contratista indemnizará y mantendrá a PEP, inmune y protegido contra demandas, reclamaciones, responsabilidad, perdidas, daños, gastos y costos de defensa, incluyendo daños a terceros que sean originados por concepto de o por la contaminación originada por causas imputables al Contratista (incluyendo la limpieza de la contaminación); contra daños personales y/o muerte, materiales y en general cualquier otros hacia terceros.

TRIGÉSIMA PRIMERA Comunicación entre las Partes:

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 26 de 26

Las partes se obligan a notificarse por escrito cualquier comunicación que se genere con motivo del cumplimiento y ejecución del presente Contrato, asimismo se obligan a utilizar exclusivamente el idioma Español, en caso de requerir traductor en el lugar donde se desarrollan los trabajos, el Contratista lo proporcionará, sin costo adicional para PEP. En caso de que el Contratista no cumpla con lo anterior, resarcirá a PEP, todos los daños y perjuicios que le ocasione dicho incumplimiento.

TRIGÉSIMA SEGUNDA Confidencialidad y Propiedad de la Información:

El Contratista se asegurará que todos los dibujos, planos, especificaciones, diseños, datos, reportes, estudios u otros documentos o información de cualquier naturaleza, en cualquier forma, desarrollada por el Contratista o por cualquier subcontratista del mismo, o proporcionados al Contratista o a cualquiera de dichos subcontratistas por PEP, o cualquier funcionario, director, empleado, agente u otro representante de los mismos, en relación con la ejecución de las Obras, será tratada como confidencial y será de la exclusiva propiedad de PEP. El Contratista y su personal se obligan a mantener en estricta confidencialidad toda la información y datos que le sean proporcionados por PEP, en relación con el objeto del Contrato, por lo que dicha información no podrá ser utilizada por el Contratista para fines diversos de los estipulados en el Contrato, sin la autorización previa y por escrito de PEP. En su caso, toda la información preparada por el Contratista como resultado de los trabajos objeto del presente Contrato, será propiedad exclusiva de PEP, por lo que el Contratista deberá considerarla como confidencial y no podrá usarla o reproducirla total ni parcialmente sin el consentimiento previo y por escrito de PEP. En caso de violación a lo estipulado en esta Cláusula, el Contratista será responsable de los daños y perjuicios que llegare a causar a PEP.

TRIGÉSIMA TERCERA Derechos y Patentes:

El Contratista será el único responsable por el uso incorrecto de Derechos y Patentes o propiedades que correspondan a terceros y cualquier cargo por este concepto será por su cuenta relevando desde ese momento a PEP, de cualquier responsabilidad al respecto haciéndose cargo el Contratista de dichas reclamaciones, si las hubiese.

TRIGÉSIMA CUARTA Procedimientos para resolver las Discrepancias Futuras y Previsibles, exclusivamente sobre Problemas

específicos de Carácter Técnico y Administrativo PEP, y el Contratista establecen de común acuerdo, en el caso de que se presenten discrepancias futuras y previsibles en la ejecución del presente Contrato, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter Técnico y Administrativo, que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación, que se sujetarán al siguiente procedimiento: 1.- En el caso de que sea PEP, el que detecte la discrepancia futura y previsible, exclusivamente sobre problemas

específicos de carácter Técnico y Administrativo en cuanto al presente Contrato, debe comunicárselo por escrito al Contratista y citarlo en las oficinas de la residencia de obra, para resolver las mismas.

2.- En el caso de que sea el Contratista el que detecte la discrepancia futura y previsible, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter Técnico y Administrativo en cuanto al presente Contrato, debe comunicárselo por escrito a PEP, en el caso de problemas específicos de carácter Técnico y Administrativo a la residencia de obra, para que ésta programe la fecha, hora y lugar donde se verificará la reunión entre las partes, según sea el caso, para resolver las mismas.

TRIGÉSIMA QUINTA Documentación Requerida por Fuentes de Financiamiento.

Toda vez que PEP, sus Organismos Subsidiarios o cualquier entidad financiera y/o Filial que éste designe para tal efecto, podrán hacer uso de recursos provenientes de Financiamiento, con el objeto de financiar los pagos que deriven del presente Contrato, el Contratista, en este acto, entrega el documento denominado “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios”, el cual se integra al presente Contrato como Anexo “G-1” PEP podrá solicitar a Contratista cualquier aclaración o información adicional relativa a la “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” durante la vigencia del Contrato. Asimismo, en caso de que la información contemplada en la Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios llegara a modificarse durante la vigencia

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 27 de 27

de este Contrato, Contratista se obliga a hacerla del conocimiento de PEP, al día hábil siguiente a la fecha en que Contratista tenga conocimiento de la modificación. El Contratista se obliga a entregar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, la cual se deberá presentar de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo “G” “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, siguiendo para tal efecto las instrucciones y formatos específicos que se contienen en el “Instructivo de PEP y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” que le fue entregado previo a la firma de este Contrato. Dicha documentación deberá ser entregada antes de cada evento de pago por Contratista al área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento) de PEP o, en su caso, a la persona que PEP le indique. La confirmación escrita de recepción (“Comprobante de Entrega de Documentación”) dicha documentación por parte de PEP formará parte de la documentación soporte de cada solicitud de pago que se presente al amparo de este Contrato. PEP podrá solicitar al Contratista cualquier modificación, aclaración o información adicional relativa a la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento. El Contratista se obliga también a informar oportunamente a sus proveedores y/o subcontratistas sobre los requisitos relacionados con la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento.

TRIGÉSIMA SEXTA Nacionalidad.

El Representante legal de la Contratista manifiesta que, tanto él como su Representada son de Nacionalidad ___________ pero convienen considerarse como Mexicanos por cuanto a este Contrato se refiere y en no invocar la protección de su Gobierno, ni de ningún otro Gobierno Extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana todo derecho derivado de este Contrato.

TRIGÉSIMA SEPTIMA Bitácora.

El uso de la bitácora es obligatorio, debiendo permanecer en la(s) residencia(s) de obra, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda ser extraída del lugar de los trabajos. La bitácora se ajustará a las necesidades de PEP, y debe considerar como mínimo lo establecido en los artículos 93, 94, 95 y 96 de la sección II “Bitácora” del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

TRIGÉSIMA OCTAVA Firmas

Las partes contratantes expresan que en la redacción contenida, alcance y firma del presente Contrato, no ha mediado error, dolo, mala fe, violencia, lesión, ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, procediendo en consecuencia a autorizarlo con sus respectivas firmas, en unión de los funcionarios de PEP, cuyos nombre se indican más adelante. Previa lectura del presente Contrato, se firma en (3) tres ejemplares, en la ciudad de _________________________, a los ______ del mes de __________ del año 200x.

Sanción Jurídica checar con JOANA .

Coordinador del Área de Asesoría y Prevención Delegación Jurídica ___________

PEP Región ______.

Revisión Administrativa Aprobación Técnica

______________________________ ____________________________ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Modelo de Contrato de Obra de la Licitación No. 18575069-______-2004

Página 28 de 28

Autorización: En representación de:

El Contratista Pemex Exploración y Producción

______________________________ ____________________________________ Representante legal Representante legal