Trabajos Discontinuos y de Temporada

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    Trabajos discontinuos y de temporada

    Ya en el decreto 6395/46 se daba por cierto que el ao tena 300 jornadas laborables o lo

    que es lo mismo 2400 horas laborables (en el art.25 ya transcripto se equiparaban seis

    meses calendarios con 150 jornadas o 1200 horas). Se parte de la base que el mes tiene 25

    das laborables y en consecuencia en el ao hay 25 jornadas x 12 meses = 300 jornadas

    computables. De esta forma, en jornadas de trabajos comunes, los horas anuales ascienden

    a 25 x 12 x 8= 2400 horas laborables. Si las tareas son insalubres las horas anuales se

    reducen a 25 x 12 x 6= 1800 y si el trabajo es nocturno son 25 x 12 x 7= 2100 horas

    posibles.

    Partiendo de estos supuestos, si en un certificado de servicios se acreditan en un mes 100

    horas de trabajo corresponde computar solamente 15 das corridos, en base a la siguiente

    operacin = (100/ x 1,2= 15 das corridos. Cuando en un ao se certifican 100 jornadas

    de trabajo corresponde computar 100 x 1,2= 120 das corridos. Dado que un ao tiene 300

    jornadas posibles, para transformar jornadas de trabajo en lapsos de das corridos debe

    multiplicarse a las jornadas por 1,2, ya que 300 jornadas x 1,2 = 360 das del ao.

    Una vez determinado a cuantos das corridos equivale una cantidad de horas o jornadas, es

    necesario determinar ese lapso con precisin a los fines de la determinacin de la condicin

    del afiliado regular, fecha de cese y otras variables que determinan el derecho.Por ejemplo, si una persona trabaj en un ao 100 jornadas y 500 horas, sin que se precise

    en los certificados de trabajo cules fueron los das en que trabaj, el procedimiento para

    determinar el verdadero lapso computable es el siguiente:

    100 jornadas x 1,2= 120 das corridos o cuatro meses

    500 horas de servicios comunes / 8= 62,50 jornadas x 1,2 = 75 das corridos o 2 meses y 15

    das.

    En consecuencia se computarn, en principio, 6 meses y quince das.

    Ahora viene la cuestin de cmo ubicar ese perodo en el transcurso del ao. Para beneficiar

    al afiliado conviene asignar el perodo a la ltima parte del ao, con lo cual se computa el

    perodo: 16 de junio hasta el 31 de diciembre. Posteriormente, para determinar el tiempo

    computable como trabajo discontinuo se deber tener en cuenta lo siguiente:

    1) Si el perodo en cuestin (16.6./31.12) es la cabeza no se puede computar ms de 6meses y 15 das;

    2) Si el perodo es posterior a la cabeza y no es la cola; se multiplicar por 3 y como as se

    supera al ao se computar un ao;

    3) Si el perodo es la cola, se computar un ao, porque la ubicacin del perodo en la parte

    final del ao permite multiplicarlo por 3. El tope para la cola es un ao porque ese es el

    perodo que media entre el primer da del ao y el ltimo da trabajado.

    Se pueden definir los servicios de temporada como los descriptos en el art. 96 de la Ley de

    Contrato de Trabajo : cuando la relacin entre las partes, originada por actividades

    propias del giro normal de la empresa o explotacin, se cumpla en determinadas pocas del

    ao solamente y est sujeta a repetirse en cada ciclo en razn de la naturaleza de la

    actividad. En cambio, los servicios discontinuos son aquellos que se prestan durante todo el

    ao pero con intermitencias. Estos servicios se asemejan a los definidos como contrato detrabajo eventual, en el art. 99 de la citada ley (servicios extraordinarios). Para el caso de los

    trabajos rurales, el art. 7 del Decreto 1311/57, reglamentario de la ley jubilatoria de

    trabajadores rurales 14.399, enumeraba una serie de trabajos discontinuos y de temporada.

    El art. 6 de este decreto permita computar un ao de trabajo por cada 120 das de trabajo.

    Posteriormente el cmputo de estos servicios fue regulado por la Resolucin 10.130/87 de la

    Ex Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles. En la misma se fij en 120 das el

    tiempo mnimo de trabajo efectivo anual que prev el artculo 15 (art. 2 prrafo in fine) de

    la Ley 18.037 (t.o. 1976).

    Esta resolucin ha sido interpretada incorrectamente en la ANSeS por cuanto cuando se

    invocan servicios discontinuos, el perodo, sea mensualizado, por horas o por jornadas, se

    multiplica por tres.

    En el caso de servicios mensualizados como contienen 25 jornadas por mes, el clculocorrecto debera ser multiplicar el tiempo corrido por 2,5. As, una persona que trabaj en

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    forma mensualizada cuatro meses corridos, o lo que es lo mismo 100 jornadas, al multiplicar

    los 4 meses por 2,5 se obtiene un tiempo computable de 10 meses que es lo mismo que

    multiplicar por 3 las 100 jornadas (300 das corridos o 10 meses).

    Cuando se trata de jornadas la ANSeS multiplica por tres lo cual es correcto y cuando se

    computan horas multiplica por 0,375, que equivale a dividir por 8 y multiplicar por 3, lo cual

    tambin es correcto.

    Para uniformar el criterio debera seguir trabajndose como hasta ahora pero multiplicar los

    servicios discontinuos mensualizados por 2,5. De esta forma se tratara en forma igualitaria

    al que trabaj en forma mensualizada, jornalizada o por horas. Con un ejemplo se ver ms

    claramente:

    800 horas (200 horas mensuales en cuatro meses) x 0,375= 300 das corridos;

    100 jornadas que comprenden cuatro meses (25 jornadas x 4) multiplicadas por 3= 300 das

    corridos;

    4 meses multiplicados por 2,5= 10 meses o 300 das corridos.

    Cuando estos servicios se certifican en un perodo en forma indeterminada, consignando

    globalmente jornadas u horas de trabajo, es necesario determinar un lapso continuo, que se

    ubica en la ltima parte del periodo certificado, para no perjudicar al afiliado en la cuenta de

    los meses que se toman para el afiliado regular.

    Ejemplo: Se certifican en el ao 1984 20 jornadas como trabajo de temporada. Entonces las

    20 jornadas multiplicadas por 1,2 se transforman en 24 das corridos. Por ello el perodo de

    das corridos es 7.12.1984/30.12.84, con lo cual se ubican los veinticuatro das continuos en

    la ltima parte del ao para poder continuar con el cmputo. Es imprescindible ubicar en un

    lapso las jornadas u horas trabajadas a los mltiples fines de la aplicacin de la Ley 24.241

    (afiliado regular, cese, aos de PC o PAP, etc.). Lo mismo ocurre con las horas certificadas

    globalmente en cualquier perodo. Se considera que existen 2400 (25 das x 8 horas x 12

    meses) horas de trabajo en un ao, cuando el trabajo no es insalubre. En caso de trabajos

    insalubres las horas anuales son 1800 (25 das x 6 horas x 12 meses). Cuando dentro de un

    mismo perodo coexisten jornadas u horas trabajadas con distintos empleadores, siguiendo

    el ejemplo anterior, supondremos que hay otro certificado por el perodo

    1.1.1984/31.12.1984 por 480 horas de servicios no insalubres. Siguiendo el procedimientoya descripto las 480 horas se transforman en 2 meses y doce das corridos (480/8= 60

    jornadas x 1,2) y se computan 3 meses y 6 das (24 das por las jornadas y 2 meses y 12

    das por la horas) y se rectifica el perodo cargado poniendo 25.9.1984/30.12.1984. Luego se

    computa el triple del tiempo acreditado en forma discontinua sin superar el lmite del ao, el

    de la cabeza o el de la cola.

    20 jornadas x 3= 60 das corridos;

    480 horas x 0,375= 180 das corridos.

    En total las 20 jornadas y las 480 horas se transforman en 8 meses corridos.

    Si la persona del ejemplo hubiera trabajado 3 meses y 6 das corridos, al multiplicarse 3,2

    meses por 2,5 tambin dara un total computable de 8 meses corridos. Esto demuestra que

    es inequitativo y contrario a las reglamentaciones citadas multiplicar por 3 a los perodos

    mensualizados.

    Cmputo de capataces y estibadores portuarios

    Este tipo de tareas corresponde a un servicio discontinuo y todo lo dicho en los prrafos

    anteriores le es aplicable. El cmputo se realiza siguiendo las directivas de la Resolucin

    10.359/87 de la Ex Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles, segn la cual en lo

    relativo a la computacin de las horas de trabajo para conformar una jornada corresponde

    estar a lo previsto en el artculo 9 del Reglamento Provisorio de Trabajo Portuario, aprobado

    por Ley 21.429, es decir seis (6) horas comunes equivalen a un (1) da de labor y en tareas

    de paleo a mano en ambiente insalubre en buques tanques y petroleros y de mercaderas a

    granel en mal estado, en bodegas, tres (3) horas de labor ser igual a un (1) da de trabajo.

    Por tal razn si se acreditan 60 jornadas de trabajo como estibador se computa un ao o loque es lo mismo si se acreditan 360 horas de trabajo normal de estibador tambin se

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    computa un ao.