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Bm{beb 58 ranscurridos dos años y medio aproximadamente desde que se traspuso la Directiva 2001/45CE a través del Real Decreto 2117/2004 referente a los Equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, y visto el escaso grado de apli- cación que se puede observar por las obras aún hoy en día creyendo que se debe cumplir con la ya anulada y sus- tituida norma HD-1000 (UNE 76-502- 90) por la UNE-EN 12.810.1 por un lado y la variedad de interpretaciones que se oyen y se leen por otro, creo necesario realizar un análisis en esta materia, con el fin de despejar algunas dudas. En primer lugar hay que indicar que el Real Decreto 2177/2004, nace para modificar aspectos puntuales de tres Reales Decretos ya existentes, con siete años de antigüedad: n Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los traba- jadores de los equipos de trabajo. n Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las dis- posiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. n Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Y también nace para derogar otros textos legales más antiguos, en con- creto: n Capítulo VII del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por orden de 31 de enero de 1940. n Capítulo III del Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcción y Obras Públicas, aprobado por la Orden de 20 de mayo de 1952. Para comenzar con el análisis, vamos a aclarar la primera gran duda que aún hoy día está muy generaliza- da: ¿Andamios tradicionales o anda- mios de fachada de componentes pre- fabricados? El apartado 1.6 modificado del Anexo I del R.D. 1215/1997, "Disposi- ciones mínimas aplicables a los equi- pos de trabajo", lo deja meridiana- mente claro al decir "… Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud…" Esto quiere decir que los andamios "tradicionales" NO cumplen con la normativa para su uso en trabajos temporales en altura ya que en ellos, en una inmensa mayoría de casos, no se garantiza un acceso seguro, carecen de una plataforma continua de trabajo, presentando obs- táculos para su paso, no permiten una permanencia segura (sin barandillas de protección), etc. Así mismo los pro- pios fabricantes de andamios los están descatalogando y la administra- ción Pública (Junta de Andalucía en Trabajos temporales en altura Parte I: Andamios de fachada de componentes prefabricados Fotografía 1 Fotografía 2 SERGIO BUENDÍA GÁLVEZ Arquitecto Técnico Tecnología T

Trabajos temporales en altura

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Trabajos temporales en altura, Parte I: Andamios de fachada de componentes prefabricados

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Transcurridos dos años y medioaproximadamente desde que setraspuso la Directiva 2001/45CE a

través del Real Decreto 2117/2004referente a los Equipos de trabajo, enmateria de trabajos temporales enaltura, y visto el escaso grado de apli-cación que se puede observar por lasobras aún hoy en día creyendo que sedebe cumplir con la ya anulada y sus-tituida norma HD-1000 (UNE 76-502-90) por la UNE-EN 12.810.1 por unlado y la variedad de interpretacionesque se oyen y se leen por otro, creonecesario realizar un análisis en estamateria, con el fin de despejar algunasdudas.

En primer lugar hay que indicarque el Real Decreto 2177/2004, nacepara modificar aspectos puntuales detres Reales Decretos ya existentes,con siete años de antigüedad:

n Real Decreto 1215/1997, de 18de julio, por el que se establecen lasdisposiciones mínimas de seguridad ysalud para la utilización por los traba-jadores de los equipos de trabajo.

n Real Decreto 486/1997, de 14 deabril, por el que se establecen las dis-posiciones mínimas de seguridad ysalud en los lugares de trabajo.

n Real Decreto 1627/1997, de 24de octubre, por el que se establecendisposiciones mínimas de seguridad ysalud en las obras de construcción.

Y también nace para derogar otrostextos legales más antiguos, en con-creto:

n Capítulo VII del Reglamento de

Seguridad e Higiene en el Trabajo,aprobado por orden de 31 de enerode 1940.

n Capítulo III del Reglamento deSeguridad del Trabajo en la Industriade la Construcción y Obras Públicas,aprobado por la Orden de 20 de mayode 1952.

Para comenzar con el análisis,vamos a aclarar la primera gran dudaque aún hoy día está muy generaliza-da: ¿Andamios tradicionales o anda-mios de fachada de componentes pre-fabricados?

El apartado 1.6 modificado delAnexo I del R.D. 1215/1997, "Disposi-ciones mínimas aplicables a los equi-pos de trabajo", lo deja meridiana-mente claro al decir "… Los equiposde trabajo cuya utilización previstarequiera que los trabajadores se sitúensobre ellos deberán disponer de losmedios adecuados para garantizarque el acceso y permanencia en esosequipos no suponga un riesgo para suseguridad y salud…" Esto quiere decirque los andamios "tradicionales" NOcumplen con la normativa para su usoen trabajos temporales en altura yaque en ellos, en una inmensa mayoríade casos, no se garantiza un accesoseguro, carecen de una plataformacontinua de trabajo, presentando obs-táculos para su paso, no permiten unapermanencia segura (sin barandillasde protección), etc. Así mismo los pro-pios fabricantes de andamios losestán descatalogando y la administra-ción Pública (Junta de Andalucía en

Trabajos temporales en altura

Parte I: Andamios de fachada de componentes prefabricados

Fotografía 1

Fotografía 2

SERGIO BUENDÍA GÁLVEZ

Arquitecto Técnico

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nuestro caso) ha venido subvencio-nando el cambio de éstos para adqui-rir andamios de fachada de compo-nentes prefabricados que cumplancon la actual legislación. La mejordecisión que se puede tomar es la delimitar su utilización a simples anda-mios de borriquetas y en ningún casocon alturas de trabajo que alcancenlos 2 metros, ya que resultará imposi-ble en el 90% de los casos que éstosandamios tradicionales estén calcula-dos y contengan todos los componen-tes necesarios para su uso.

En la Fotografía 1 se puede obser-var cómo ni el acceso ni la permanen-cia en un andamio tradicional sonseguros. También es de destacar lainexistencia de amarres a la fachada,la colocación incorrecta de los marcoscerrados ya que la escala debe que-dar en la parte exterior de la fachada yel hueco de paso en la interior, pero deesta manera se pueden apoyar las pla-taformas de trabajo en los distintostubos que forman la escala, con tubosde sección inferior (la mitad) a los pre-vistos para soportar las plataformas ylas cargas, y de ese modo accedermás fácilmente a distintas alturas.

En la Fotografía 2 se observa cómoel apoyo del andamio está dejadototalmente a su suerte. Los andamiostradicionales, junto con los usuarios

sin formación que los instalan son unafuente de riesgos ilimitada.

Por tanto, es evidente que losandamios tradicionales no debemospermitirlos en nuestras obras, a no serque nos presenten un plan de monta-je, uso y desmontaje y una nota decálculo en los que se justifique laactual legislación (poco probable).

Una vez aclarado qué andamiosutilizar, nos llega la siguiente pregunta;

¿QUÉ DEBEMOS PEDIR Y EXIGIR ALOS ANDAMIOS DE FACHADA DECOMPONENTES PREFABRICADOS?A esta pregunta nos da respuesta elpunto 4 del Anexo II del R.D.1215/1997, "Disposiciones relativas ala utilización de los equipos de trabajopara la realización de los trabajos tem-porales en altura", en el que se esta-blecen los criterios a seguir para deter-

minar el equipo de trabajo a utilizarpara ejecutar trabajos temporales enaltura de un modo seguro. Estos crite-rios se basan en los artículos 15, 16 y17 de la Ley 31/95 de Prevención deRiesgos Laborales, es decir, se basanen los principios de la acción preventi-va, en la evaluación de los riesgos y laplanificación de la actividad preventi-va.

En el apartado 3 del punto 4 delAnexo II, "Disposiciones específicasrelativas a la utilización de andamios"nos dice qué se le debe exigir a un sis-tema de andamios:

1. Los andamios deberán proyec-tarse, montarse y mantenerse conve-nientemente.

2. Se debe realizar un cálculo deresistencia y estabilidad cuando no sedisponga de la nota de cálculo delandamio elegido o bien cuando lasconfiguraciones estructurales previs-tas no estén contempladas en dichanota de cálculo.

3. Deberá elaborarse un plan demontaje, utilización y desmontaje.Tanto este plan como el cálculo deresistencia y estabilidad deben serrealizados por una persona con forma-ción universitaria que lo habilite pararealizar estas actividades.

Este plan de montaje será obliga-torio en los casos:

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n Andamios tubulares de alturasuperior a 6 metros entre el nivel infe-rior del apoyo y la coronación delmismo.

n Andamios tubulares de alturainferior a 6 metros que dispongan deelementos horizontales que salvenvuelos y distancias superiores entreapoyos de más de 8 metros.

n Andamios tubulares instaladosen el exterior, sobre azoteas, cúpulas,tejados o estructuras superiores cuan-do haya más de 24 metros de alturaentre el nivel de calle, terreno o sueloy el nivel de apoyo de la base delandamio en dichas superficies.

El plan podrá ser sustituido por lasinstrucciones específicas del fabrican-te, proveedor o suministrador, sobre elmontaje, la utilización y el desmontajede los equipos, cuando se trate deandamios que dispongan del marcado"CE" (a pesar de estar incluidos entrelos anteriormente citados), por serlesde aplicación una normativa específicaen materia de comercialización, ysiempre y cuando las operaciones serealicen de forma o en condiciones ocircunstancias previstas en dichas ins-trucciones.

El contenido del manual de ins-trucciones viene definido en la normaUNE-EN 12810.1.

Los andamios tubulares no dispo-nen de marcado "CE", por no serles deaplicación ninguna normativa específi-ca en materia de comercialización.

Esto es de especial importancia,debido a que en tanto los andamiosno dispongan de marcado CE, les esexigible al 100% la elaboración delplan de montaje, utilización y desmon-taje. La realidad es otra, sí, pero la Leyes la Ley.

¿A QUIÉN SEÑALA EL R.D. PARA REALIZARLO? El plan de montaje, de utilización y dedesmontaje, deberá ser realizadosegún el R.D. 2177/2004 por una per-sona con formación universitaria quelo habilite para ello. Dicha formaciónes evidente que deberá ser la de téc-nicos relacionados con la ingeniería yedificación, es decir Arquitectos,

Arquitectos Técnicos, Ingenieros eIngenieros Técnicos, cada uno dentrode sus competencias.

Aunque el Real Decreto 2177/2004no lo especifica, se debe interpretarque el citado Plan debe ser elaboradopor la empresa encargada del monta-je del andamio, dado que es quiénmejor conoce el sistema y materiales autilizar y el personal y medios necesa-rios. Esta interpretación coincide conla que realiza ACEBA (AsociaciónCatalana de Empresas de Andamios).

Esto supone que la empresa mon-tadora debe contar con un técnico uni-versitario para la realización de los pla-nes de montaje, utilización y desmon-taje y que para que este hecho seaevidente deberá quedar reflejado en elplan el nombre, el número de colegia-do, la firma del técnico y su visadocolegial correspondiente. Esto suponeque algunas empresas que llevanmuchos años dedicadas al montaje deandamios y disponen de personal nouniversitario con gran experiencia, sevean obligadas a buscar la incorpora-ción o colaboración de técnicos uni-versitarios especializados en este sec-tor.

Por otro lado, la realización de unplan de montaje, uso y desmontaje noles es exigible a las empresas monta-doras por el R.D. 2177/2004 y portanto no forma parte del servicio quehasta ahora se venía realizando demontaje de andamios. La elaboracióndel Plan es otro tipo de servicio obli-gatorio que supone un coste adicio-nal.

¿POR QUÉ CASI NINGUNA EMPRESA MONTADORA DE ANDAMIOS LO APLICA?Estamos en un sector altamente com-petitivo donde continuamente se aba-ratan costes para conseguir más clien-tes. Ninguna empresa montadora deandamios va a encarecer sus serviciosy productos si en la propia obra no seles exige lo que obliga el R.D.2177/2004, jugando con la ambigüe-dad que presenta dicho Real Decretode no designar qué agente intervinien-te es el encargado de realizar dichoplan. Las empresas montadoras ynosotros los técnicos, estamos malacostumbrados a entregar y recibir uncertificado de instalación, documentoa todas luces insuficiente y que nogarantiza en ningún momento que elsistema de andamios montado cum-pla con el R.D. 2177/2004.

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DIRECCIÓN DEL MONTAJE, MODIFICACIÓN Y DESMONTAJEEl Real Decreto indica que los anda-mios sólo podrán ser montados, des-montados o modificados sustancial-mente bajo la dirección de una perso-na con formación universitaria o profe-sional que lo habilite para ello.

Como universitarios habilitadospara ello se suponen de nuevo Arqui-tectos, Arquitectos Técnicos, Ingenie-ros, Ingenieros Técnicos.

Como persona con formación pro-fesional que lo habilite para ello sepodría interpretar que es aquella quetiene una formación no universitariaenfocada al montaje de andamios.

Como actualmente no existe dichaformación profesional, se podría equi-parar a una experiencia profesional enla dirección de montajes de andamiocertificada por el empresario de másde dos años y que cuente con la for-mación preventiva correspondiente,como mínimo, a las funciones de nivelbásico (50h).

Esta persona que dirigirá el monta-je del andamio se supone perteneceráa la empresa de montaje aunque tam-bién podría ser externa.

En todo caso, el que dirija el mon-taje y posterior desmontaje debe serconocedor del plan.

INSPECCIÓN DEL ANDAMIOLos requisitos de formación para laspersonas que realicen la inspecciónde un andamio serán los mismos quepara la dirección del montaje.

¿CUÁNDO DEBERÁ REALIZARSE? Los andamios deberán ser inspeccio-nados:

n Antes de su puesta en servicio.n A continuación, periódicamente.n Tras cualquier modificación, perí-

odo de no utilización, exposición a laintemperie, sacudidas sísmicas, ocualquier otra circunstancia quehubiera podido afectar a su resistenciao a su estabilidad.

En estas fechas llevamos en la pro-vincia de Granada dos seísmos deintensidad leve, con epicentros en LaMalahá y en Padul. ¿Quién ha suspen-dido los trabajos en los andamioshasta que no se realice una revisión(con su correspondiente acta) del sis-tema de andamios? ¿Qué empresamontadora de andamios ha tenido lainiciativa de realizar una revisión de losandamios que tiene instalados porobras próximas a estas localidades?

¿QUIÉN DEBERÁ REALIZARLA? Las inspecciones de los andamiosdeben ser realizadas por el personalde la empresa de montaje de anda-mios en coordinación con la DirecciónFacultativa de la obra (incluye al Direc-tor/a de obra, al Director/a de la ejecu-ción material de la obra y al coordina-dor/a en materia de seguridad y saluden fase de ejecución).

¿QUE DEBERÁ TENER EN CUENTA?La Inspección deberá contemplar losaspectos referentes tanto a la seguri-dad como a la resistencia y estabilidaddel andamio y de todo lo que ésteafecte, por lo que la persona que loinspeccione deberá tener los conoci-mientos necesarios para ello, razónmás que suficiente para que lo realiceel personal de la empresa montadora

de andamios.Se debe dejar constancia de

dichas inspecciones y de lo que enellas se observe mediante actas oinformes que se harán llegar a losagentes implicados.

REFLEXIÓNEl R.D. 2177/2004, en su Disposiciónadicional única, implica al INSHT (Ins-tituto Nacional de Seguridad e Higieneen el Trabajo) exponiendo que ésteincluirá los criterios técnicos adecua-dos para el montaje, utilización y des-montaje de andamios. A fecha de estaedición todavía seguimos con la NotaTécnica de Prevención NTP 670:Andamios de trabajo prefabricados(II): montaje y utilización, que no estáactualizada y hace referencia a la anu-lada y sustituida HD-1000.

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– Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las dis-posiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabaja-dores de los equipos de trabajo.– Directiva 2001/45CE.– Real Decreto 2117/2004 referente a los Equipos de trabajo, en materia detrabajos temporales en altura.– Interpretación ACEBA RD 2177/2004http://www.aceba.net/DOC_CAMARA_CONTRATISTAS_RD2177_ACEBA.pdf

B I B L I O G R A F Í A

NORMA ESPAÑOLA

UNE-EN 12810-1Jun. 2005

UNE-EN 12810-2Jun. 2005

UNE-EN 12811-1Jun. 2005

UNE-EN 12811-2Jun. 2005

UNE-EN 12811-3Abr. 2003

NORMA EUROPEA

EN 12810-1Dic. 2003

EN 12810-2Dic. 2003

EN 12811-1Dic. 2003

EN 12811-2Feb. 2004

EN 12811-3Nov. 2002

TÍTULO

Andamios de fachada de componentes prefabricados. Parte1: Especificaciones de los productos.

Andamios de fachada de componentes prefabricados. Parte2: Métodos particulares de diseño estructural.

Equipamiento para trabajos temporales de obra. Parte 1:Andamios. Requisitos de comportamiento y diseño general.

Equipamiento para trabajos temporales de obra. Parte 2: Información sobre los materiales.

Equipamiento para trabajos temporales de obra. Parte 3: Ensayo de carga.

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