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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA EMPRESA BYSA SANDOVAL ARQUITECTOS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU ADMINISTRADOR UNICO EL ARQUITECTO RAFAEL SANDOVAL VARGAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ARRENDADORA” Y POR LA OTRA PARTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS REPRESENTADO POR EL INGENIERO ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “LA ARRENDATARIA”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S I.- DECLARA “LA ARRENDADORA” QUE: A). Su representada es propietaria del Tractor D-8 marca Caterpillar, Modelo CAT-120-0045-BY-90, misma que se encuentra en buen estado, con un valor aproximado de $90,000.00 Dólares Americanos y que al mismo puede válidamente arrendarse. B). Es una sociedad mercantil legalmente constituida según consta en la Escritura Publica número Ciento cuarenta y nueve mil novecientos setenta y dos, volumen número cinco mil sesenta y dos, en la Ciudad de Cuernavaca en ell, estado de Morelos, ante la fe del licenciado Hugo Salgado Castañeda, Notario Publico número dos. Inscrito en el Registro Publico de comercio en el folio mercantil numero 394561, de fecha 14 de octubre de 2003. C). Su representante acredita la suma de facultades para contratar y obligarse mediante escritura Publica número Ciento cuarenta y nueve mil novecientos setenta y dos, volumen número cinco mil sesenta y dos Ciudad de Cuernavaca, estado de Morelos, ante la fe del licenciado Hugo Salgado Castañeda Notario Publico número dos Inscrito en el Registro Publico de comercio en el folio mercantil numero 394561, de fecha 14 de octubre de 2003.De la ciudad de Cuernavaca Morelos:, En cuyo objeto social se encuentran entre los propósitos la compra, venta o arrendamiento de maquinaria y equipo. D). Esta debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, con la clave número BSA 031008-137. E). Tiene la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato en términos de lo dispuesto en los artículos 59,60 y 61 del Código Civil para el Estado de Morelos.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA EMPRESA BYSA SANDOVAL ARQUITECTOS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU ADMINISTRADOR UNICO EL ARQUITECTO RAFAEL SANDOVAL VARGAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ARRENDADORA” Y POR LA OTRA PARTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS REPRESENTADO POR EL INGENIERO ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “LA ARRENDATARIA”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I.- DECLARA “LA ARRENDADORA” QUE:

A). Su representada es propietaria del Tractor D-8 marca Caterpillar, Modelo CAT-120-0045-BY-90, misma que se encuentra en buen estado, con un valor aproximado de $90,000.00 Dólares Americanos y que al mismo puede válidamente arrendarse.

B). Es una sociedad mercantil legalmente constituida según consta en la Escritura Publica número Ciento cuarenta y nueve mil novecientos setenta y dos, volumen número cinco mil sesenta y dos, en la Ciudad de Cuernavaca en ell, estado de Morelos, ante la fe del licenciado Hugo Salgado Castañeda, Notario Publico número dos. Inscrito en el Registro Publico de comercio en el folio mercantil numero 394561, de fecha 14 de octubre de 2003.

C). Su representante acredita la suma de facultades para contratar y obligarse mediante escritura Publica número Ciento cuarenta y nueve mil novecientos setenta y dos, volumen número cinco mil sesenta y dos Ciudad de Cuernavaca, estado de Morelos, ante la fe del licenciado Hugo Salgado Castañeda Notario Publico número dos Inscrito en el Registro Publico de comercio en el folio mercantil numero 394561, de fecha 14 de octubre de 2003.De la ciudad de Cuernavaca Morelos:, En cuyo objeto social se encuentran entre los propósitos la compra, venta o arrendamiento de maquinaria y equipo.

D). Esta debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, con la clave número BSA 031008-137.

E). Tiene la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato en términos de lo dispuesto en los artículos 59,60 y 61 del Código Civil para el Estado de Morelos.

II. DECLARA “LA ARRENDATARIA” QUE:

A). El objeto del presente acto jurídico es celebrar contrato de arrendamiento de la maquinaria que se indica en la declaración I inciso A).

B). Su representante cuenta con la suma de facultades suficientes para celebrar el presente acto jurídico, en términos de lo dispuesto en los artículos 31 de la ley orgánica de la Administración Publica Estatal, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Publicas y 68 de la ley de obra publica y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos.

Atento a las declaraciones anteriores, las partes acuerdan en celebrar el presente Contrato al tenor de las siguientes:

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C L A U S U L A S

PRIMERA. OBJETO. “LA ARRENDADORA” se obliga a entregar en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, la Tractor D-8 marca Caterpillar modelo CAT-120-0045-BY-90 en buen estado y funcionamiento.

SEGUNDA. USO. El bien objeto del presente contrato será utilizado por “LA ARRENDATARIA” para la ejecución de diversos trabajos en la obra denominada “Despiedre de parcela ejido Huazulco, Morelos.

TERCERA. IMPORTE. “LA ARRENDATARIA” se obliga a cubrir, por concepto de renta total de la maquinaria objeto de este Contrato, la cantidad de $56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS 11/100 M.N.) por concepto de fletes se cubrirá la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado (I.V.A.), que asciende a la cantidad de $9,000.00 (NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), cifras que en conjunto suman la cantidad de $69,000.00 (SESENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.).

CUARTA. FORMA DE PAGO. “LA ARRENDATARIA” pagara a “LA ARRENDADORA” o a que sus derechos representen dentro de los quince días posteriores a la presentación de la factura, así como de los documentos que acredita la procedencia del pago, el importe mencionado en la cláusula tercera.

Para tal efecto, “LA ARRENDADORA” deberá presentar el recibo de pago con todos los requisitos fiscales correspondientes en las oficinas que ocupa la Dirección General de Obras Publicas, sita en la Avenida Universidad No. 25, Colonia Buenavista, Cuernavaca, Morelos.

QUINTA. OBLIGACIONES. “LA ARRENDADORA” se obliga a:

1. Entregar a “LA ARRENDATARIA” la maquinaria objeto de este Contrato, en condiciones de servir para el uso convenido.

2. Garantizar el uso o goce pacifico de la maquinaria arrendada durante toda la vigencia de este contrato

3. Responder por los daños y perjuicios que pudiera sufrir “LA ARRENDATARIA” en caso de que se le privara de la maquinaria arrendada.

“EL ARRENDATARIO” se obliga a:

1. Pagar la renta en el lugar, forma y tiempo convenidos en el presente Contrato

2. Pagar el costo de los fletes y maniobras de carga y descarga de la maquinaria objeto del presente Contrato durante todas las operaciones que efectué para su traslado, durante la vigencia de este instrumento contractual.

3. Usar el bien arrendado conforme a lo convenido: y

4. No ceder los derechos derivados de este contrato

5. No subarrendar la maquinaria dada en arrendamiento

6. Restituir el inmueble arrendado al terminar el presente Contrato en las condiciones en que lo recibió, con el deterioro normal de su uso.

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7. Dotar oportunamente de combustibles y lubricantes a la maquinaria arrendada, darle el servicio de engrasado diariamente y cambiar los filtros del motor cada 100 horas de trabajo, darle servicio de mantenimiento mensualmente y en caso necesario hacer las reparaciones que se requieren en los sistemas hidráulico y de inyección, obligándose asimismo a substituir cualquier material que se consuma durante la vigencia de este contrato, tales como: Cuchilla, gavilanes, llantas, bandas o mangueras.

SEXTA. RESPÓNSABILIDAD. “LA ARRENDATARIA” será responsable por:

1. Los dalos y perjuicios que se causen l “LA ARRENDADORA” por usar el bien objeto del arrendamiento en contravención a lo convenido en este Contrato.

2. Las relaciones de trabajo con su personal o del personal externo que ocupe con motivo de la obra que ejecuta y de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por este concepto.

SEPTIMA. RESCISION. Las partes que convienen en que la falta de cumplimiento o la violación a lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del presente Contrato, dará lugar a la rescisión del mismo.

OCTAVA. VIGENCIA. El presente contrato se celebra por un plazo de treinta días naturales el cual inicia el día uno de diciembre del año de dos mil uno, concluyendo el día quince de enero del año dos mil dos.

No obstante lo anterior en caso de que “LA ARRENDATARIA” decida dar por terminado el presente contrato, así deberá notificarlo por escrito a “LA ARRENDADORA”, con una anticipación mínima de tres días hábiles.

NOVENA. SUPERVISION. “LA ARRENDATARIA” se obliga a permitir la inspección periódica del bien arrendado, por conducto de la persona o personas que para tal efecto designe “LA ARRENDADORA”, con el fin de que se verifique el estricto cumplimiento de las obligaciones contraidas mediante este documento contractual.

DECIMA. POLIZA DE SEGURO. “LA ARRENDADORA” se obliga a contratar de su propio peculio una póliza de seguro de cobertura amplia respecto del bien arrendado, ante aseguradora de reconocida solvencia económica y moral designado como beneficiaria, para el caso de siniestro, a “LA ARRENDATARIA”.

DECIMA PRIMERA. DOMICILIOS. Para los efectos legales de este Contrato, las partes señalan como su domicilio:

“LA ARRENDADORA”: Domicilio Fiscal en Avenida Universidad No. 1303 5A, col. Loma Bonita C.P. 62210, Cuernavaca Morelos.

“LA ARRENDATARIA”: Las oficinas que ocupa la Subsecretaria de Obras Públicas, sitas en Avenida Universidad número 25, de la Colonia Buenavista, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, C.P. 62130

DECIMA SEGUNDA. JURISDICCION. En caso de controversia suscitada en torno a la interpretación y aplicación en torno a las cláusulas del presente contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Competentes del Primer

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Distrito Judicial del Estado, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que con motivo de sus domicilios presentes o futuros pudieran corresponderles.

Leído por los que en él intervienen y por no existir dolo, mala fe, error, lesión o algún otro vicio de la voluntad, lo firman de conformidad por triplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dos.

POR “LA ARRENDADORA”BYSA SANDOVAL ARQUITECTOS S.A. DE C.V.

_______________________________________ARQUITECTO RAFAEL SANDOVAL VARGASADMINISTRADOR UNICO

______________________________________POR “LA ARRENDATARIA”DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICASDE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICASINGENIERO ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ