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11/03/2010 Dra. Rosario de la Fuente y Hontañón. UDEP 1
Tradición histórica y Fuentes del Derecho Privado romano
Día 09 de marzo del 2010
Universidad de PiuraCampus Piura-Lima
11/03/2010 Dra. Rosario de la Fuente y Hontañón. UDEP 3
¿Es posible saber qué es el Derecho?
Política
Derecho
Ética
Economía
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Hispania a finales del siglo Hispania a finales del siglo IIIIII
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�753 a.C. - 509 a.C. Monarquía�509 a.C. - 27 a.C. República�27 a.C. - 284 d.C. Principado�284 d.C. - 565 d.C. Dominado�395 d.C. División del
Imperio �476 d.C. Caída de Roma
Periodos de la historia de Roma
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Etapas del Derecho romano clásico- 130 a.C. - 30 a.C. (Augusto)- 30 a.C. - 130 d.C. (Adriano)- 130 d.C. - 230 d.C.
Etapas del Derecho romano posclásico- 230 d.C. - 330 d.C. etapa Diocleciana- 330 d.C. - 430 d.C etapa Constantiniana- 430 d.C. - 530 d.C. etapa Teodosiana
Etapas del Derecho romano:
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Clasificación del Derecho:
públicoprivado
civilnatural
de gentes
civilhonorario
realpersonal
Objetivo subjetivo
Derecho
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Marco Tulio Cicerón (106-43)
“Ciertamente existe una ley verdadera, de acuerdo con la naturaleza, conocida por todos, constante y sempiterna... A esta ley no es lícito agregarle ni derogarle nada, ni tampoco eliminarla por completo. No podemos disolverla por medio del Senado o del pueblo. Tampoco hay que buscar comen-tador o intérprete de ella. No existe una ley en Roma y otra en Atenas, una ahora y otra en el porvenir; sino una misma ley, eterna e inmutable, sujeta a toda la humanidad en todo tiempo... ”.
De re publica, 3.22.33:
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Evolución del derecho de gentes
Derecho
de gentes internacional global
AntigüedadEdad Media
Edad Moderna siglo XXI
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Fuentes del Derecho romano clásico
Fuentes del Derecho romano
Fuentes deautoridad
Fuentes de potestad
ResponsaTextos, pgs. 251 ss.
SenadoconsultosTextos, pgs. 261 ss.
LeyesTextos, pgs. 256 ss.
EdictosTextos, pgs. 254 ss.
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LEY FALCIDIA, año 40.a.C
� Código civil peruano
� Art. 771� “Si el testador que tiene la libre disposición de
sus bienes instituye herederos voluntarios y legatarios
� La parte que corresponde a aquéllos
� No será menor de la ¼ parte de la H� Con cuyo objeto serán reducidos a prorrata los
legados, si fuera necesario”
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Autoridad y potestad
Magistrados
Patres familias
LeyPotestad
Juristas
SenadoresAugures
DerechoAutoridad
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Autoridad y potestad
ius dicare (juzgar)
abdicare
JuezDicare
iuris dicere
edicereinterdicere
PretorDicere
Dicere / dicare
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Clasificación de las leyes
Leyes públicasTextos, pgs. 256 ss.
praescriptio rogatio sanctio
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Adolf Rudorff (1803-1873) y Otto Lenel (1849-1935)
1869: Edicti perpetui quae reliqua sunt 1883; 3ª ed. 1927: Das Edictum Perpetuum
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Augusto Adriano
Museo Arqueológico Provincial de Sevilla
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Evolución de las fuentes del Derecho
Augusto(30 a.C.)
� ius respondendi (Textos, pg. 253)
� desnaturalización de los senadoconsultos
Adriano(130 d.C.)
� creación de los rescriptos (Textos, pg. 265)
� creación de la Oratio Principis (Textos, pg. 264)
� codificación del Edicto Perpetuo
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1. Fundadores del ius civile (ca. 130 a.C.): Manio Manilio, Marco Junio Bruto y Publio Mucio Escévola.
2. Juristas republicanos posteriores : Quinto Mucio Escévola el Pontífice (140 a.C.-82 a.C.); Aquilio Galo (s. I a.C.); Servio Sulpicio Rufo (106/05-43 a.C.); Labeón (50 a.C.-15/20 d.C.).
3. Juristas del Principado : Masurio Sabino (ca. 15 a.C.- s. I d.C.), Sempronio Próculo (ca. 10/5 a.C.-70 d.C.), Celso hijo (s. I-II), Salvio Juliano (s. I-II), Pomponio, Gayo (ca. 120 - ca. 180); Quinto Cervidio Escévola (s. II); Papiniano (ca. 140-212); Julio Paulo (ca. 160-s. III); Ulpiano (ca. 170-223/24).
Juristas romanos
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Digestum vetus. Biblioteca NazionaleUniversitaria. Turín
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– 1. Las Instituciones de Gayo son la única obra jurídica romana clásica que nos ha llegado hasta nuestros días sin alteraciones. Fueron utilizadas por Justiniano (s.VI) para elaborar sus propias Instituciones.
– 2. Fueron descubiertas por Barthold Georg Niebuhr (1776-1831), en 1816, en un palimpsesto del siglo IX de la Biblioteca Capitular de Verona. Sobre las epístolas de San Jerónimo pudo reconocer Savigny las Instituciones de Gayo.
– 3. Johann Friedrich Ludwig Göschen (1778-1837) publicó la primera edición del manuscrito en 1820. En 1824, publicó una segunda edición mejorada.
Gayo y sus Instituciones
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Instituciones de Gayo. Papiro Oxyrhynchus, del s. III (vol. XVII, 2103).
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I. Características:1. Derecho imperial y no de juristas: Ley de Citas (del 426 d.C. Textos, pg. 259)2. Plena confusión entre autoridad y potestad3. Vulgarismo jurídico:
a) Tendencia a la epitomaciónb) Tendencia anticonceptualistac) Tendencia moralizante
II. Obras posclásicas:1. Sentencias de Paulo (s. III)2. Mosaicarum et Romanarum Legum Collatio (s. III)3. Códigos Gregoriano y Hermogeniano (s. III)4. Epítome de Ulpiano (s. IV)5. Fragmentos Vaticanos (s. IV)6. Código Teodosiano (438 d.C.)7. Breviario de Alarico (506 d.C.)
Época postclásica
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Constitutio Antoniniana, del 212 d. C. (P. Giessen 40 I)
Copia griega del original latino, procedente de Egipto.
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1. Instituciones (533 d.C.): manual elemental en cuatro libros: personas, cosas y acciones. Basadas en las de Gayo (s. II). Fueron elaboradas por Teófilo y Doroteo.
2. Digesto (533 d.C.): en cincuenta libros, recogen parte de las obras de los juristas clásicos: 9.000 fragmentos jurisprudenciales, extraídos de 1.625 libros.
3. El principal artífice del Digesto fue Triboniano. (Muchas Interpolaciones)
4. Código (529; 2ª ed. 534): en doce libros, recoge leyes y constituciones imperiales.
5. Novelas : 168 novelas casi todas ellas en Griego, de Justiniano (161), Justino (4) y Tiberio II (3).
Compilación de Justiniano (Corpus Iuris Civilis)
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Theodor Mommsen (1817-1903) y Paul Krüger (1840-1926)
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Codex Florentinus: De iustitia et iure, D. 1.1.1
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I. De iustitia et de iure
1. Ulpianus, libro primo institutionum. Iuri operamdaturum prius nosse oportet, unde nomen iuris descendat. Est autem a iustitia appellatum: nam ut eleganter Celsus definit ius est ars boni et aequi. (1) Cuis merito quis nos sacerdotes appellet: iustitiam namque collimus et boni et aequi notitiam profitemur, aequum ab iniquo separantes, licitum ab illicito discernentes, bonos non solum metu poenarum, verum etiam (praemiorum quoque exhortationeefficere cupientes, veram nisi fallor philosophiam, non simulatam affectantes).
Ulpiano-Celso, D. 1.1.1 pr.-1
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Sobre la Justicia y el Derecho (Traducción)
� Conviene que el que ha de dedicarse al Derecho conozca primeramente de donde deriva el término ius.
� Es llamado así por derivar de justicia, pues, como elegantemente dice Celso, el derecho es la técnica de lo bueno y de lo justo. 1. En razón de lo cual se nos puede llamar sacerdotes; en efecto rendimos culto a la justicia y profesamos el saber de lo bueno y de lo justo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres, no sólo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios, dedicados, si no yerro, a una verdadera y no simulada filosofía.
11/03/2010 Dra. Rosario de la Fuente y Hontañón. UDEP 30
Codex Codex FlorentinusFlorentinus, D. 1.3.1: definici, D. 1.3.1: definicióón de leyn de ley
11/03/2010 Dra. Rosario de la Fuente y Hontañón. UDEP 31
– III. De legibus senatusque consultis et longa consuetudine
– Papinianus, libro primo definitionum. Lex est commune praeceptum, virorum prudentium consultum, delictorum quae sponte vel ignorantia contrahuntur coercitio, communis rei publicae sponsio.
– Ley es el precepto común, el dictado de personas prudentes, la represión de los delitos que se cometen voluntariamente o por ignorancia, el convenio de la república.
Papiniano, D. 1.3.1