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INTRODUCCION El Tráfico Ilícito de Drogas, es un fenómeno mundial, que se constituye en un peligro para el desarrollo y futuro de nuestras naciones, por ser un Delito Pluriofensivo de carácter no convencional que atenta contra una variedad de bienes jurídicos tutelados, como son la salud pública, la libertad personal, la economía, así como las bases sociales, culturales y políticas. El Tráfico Ilícito de Drogas coloca en riesgo a la Instituciones que garantizan nuestro desarrollo, ya que el accionar del traficante está orientado permanentemente ha atemorizar y corromper a toda aquella persona que dificulte su accionar. Es en el territorio que comprende América del Sur, en donde se han detectado organizaciones dedicadas al Tráfico Ilícito de Drogas derivadas de la hoja de coca, que han alcanzado elevados niveles delictivos basados en un bien montado aparato logísticos y económico, que les permite el empleo de creativas modalidades para conseguir sus objetivos ilícitos, que muchas veces superan el accionar de las Instituciones encargadas de combatir esta lacra social. Ante su accionar delictivo mundial, no se puede negar los avances en contra de este delito por parte de las policías e instituciones a cargo de enfrentarlo en el campo de la interdicción sobre todo neutralizar la salida de drogas de los países productores hacia el mercado extranjero, pero

Trafico Ilicito de Drogas y Sus Tipos Derivados

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Derecho Penal

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INTRODUCCION

El Tráfico Ilícito de Drogas, es un fenómeno mundial, que se constituye en un peligro para el desarrollo y futuro de nuestras naciones, por ser un Delito Pluriofensivo de carácter no convencional que atenta contra una variedad de bienes jurídicos tutelados, como son la salud pública, la libertad personal, la economía, así como las bases sociales, culturales y políticas. El Tráfico Ilícito de Drogas coloca en riesgo a la Instituciones que garantizan nuestro desarrollo, ya que el accionar del traficante está orientado permanentemente ha atemorizar y corromper a toda aquella persona que dificulte su accionar.

Es en el territorio que comprende América del Sur, en donde se han detectado organizaciones dedicadas al Tráfico Ilícito de Drogas derivadas de la hoja de coca, que han alcanzado elevados niveles delictivos basados en un bien montado aparato logísticos y económico, que les permite el empleo de creativas modalidades para conseguir sus objetivos ilícitos, que muchas veces superan el accionar de las Instituciones encargadas de combatir esta lacra social.

Ante su accionar delictivo mundial, no se puede negar los avances en contra de este delito por parte de las policías e instituciones a cargo de enfrentarlo en el campo de la interdicción sobre todo neutralizar la salida de drogas de los países productores hacia el mercado extranjero, pero debemos ser conscientes que se debe también reflexionar que ello está propiciando que más droga esté disponible para el mercado interno, con sus consecuencias en la inseguridad social. Es así que la industria de las drogas ilícitas no solo puede desestabilizar al Estado y las economías sino también a la sociedad civil, como resultado del aumento de la delincuencia (guerra de pandillas, secuestros o extorsión), la degradación del capital social, el debilitamiento del imperio de la ley, la corrupción y la perdida de la cohesión de la comunidad.

Es importante que se entienda que las drogas son un problema de la sociedad en su conjunto, que sus efectos y consecuencias nos alcanzan a todos de allí que las estrategias diseñadas para enfrentar con éxito la lucha antidrogas.

CAPITULO I

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1.1. LA DROGADICCIÓN

La drogadicción es una enfermedad que consiste en la dependencia desustancias que afectan el sistema nervioso central y las funciones cerebrales, produciendo alteraciones en el comportamiento, la percepción, el juicio y las emociones. Los efectos de las drogas son diversos, dependiendo del tipo de droga y la cantidad o frecuencia con la que se consume. Pueden producir alucinaciones, intensificar o entorpecer los sentidos, provocar sensaciones de euforia o desesperación. Algunas drogas pueden incluso llevar a la locura o la muerte.

1.2. TIPOS DE DROGAS Y SUS EFECTOS.

En la siguiente lista describiremos todas las clases de drogas de una forma muy breve y concisa. Este informe es informativo, de ninguna forma incentivamos el uso de las drogas, por el daño perjudicial a la salud que pueda provocar.

1.2.1. Alcohol

El Alcohol se saca de la fermentación de variadas plantas y frutos. Entre ellos están la cerveza, el vino, licores, etc. Es una de las drogas más populares del mundo, antigua y con la de mayor consumo.

Tipo: Droga depresiva.

Procedimiento de Consumo: La más común es oral, pero existen casos donde se ha ingerido a través de los ojos, la nariz, y el recto.

Efectos: Adicción, conducta agresiva, vomito, resaca, dificultades al embarazo, sueño interrumpido, depresión, mareos, problemas motores y la muerte (casos extremos y en dosis altas)

1.2.2. Marihuana

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La marihuana es uno de los tipos de drogas más conocidas y consumidas.

Procedimiento de Consumo: Comúnmente es fumada, pero también es consumida mezclándolo con algunos alimentos.

Efectos: Boca seca, razón del tiempo alterado, ojos rojos, habilidades necesarias como la concentración o la coordinación son afectadas, como manejar un automóvil. Produce además paranoia, percepción alterada, ataques de ansiedad intensificadas, problemas con el habla, el escucha, pensar y prestar atención a los problemas de tu alrededor.

1.2.3. LCD (Lysergic Acid Diethyl amide)

El LCD es una droga alucinógena que se extrae del cornezuelo del centeno.

Tipo: Alucinógeno.

Procedimiento de consumo: Oral y liquida (Se coloca en los ojos)

Efectos: Falta de apetito, alucinaciones crónicas, temperatura elevada, presión variable, y falta de sueño.

1.2.4. Cocaína

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Tipo: Estimulante

Procedimiento de Consumo: Fumada, inhalada e inyectada.

Efectos: Dilatación de las pupilas, presión elevada, latidos del corazón alterado, adicción, respiración fuerte, ataques epilépticos, insomnio, inquietud, infartos, temperatura alta, agresividad y

muerte (casos extremos).

1.2.5. Heroína

Tipo: Opiáceos.

Procedimiento de consumo: Inyectada.

Efectos: Adicción inmediata (Un 90% de probabilidad de adicción) pupilas contraídas, parpados caídos, dificultades con la visión, somnolencia, depresión, problemas con la respiración, resequedad, infecciones, peligro

de tener VIH y hepatitis.

1.2.6. Metanfetaminas

Tipo: Estimulante.

Procedimiento de consumo: fumado, inyectado y oral.

Efectos: agresividad, derrame cerebral, convulsiones, alucinaciones, arritmia, hipertermia, paranoia, psicosis, toxicidad en el corazón.

1.2.7. Anfetaminas

Tipo: Estimulante.

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Procedimiento de consumo: inyectado, oral, fumada e ingerido.

Efectos: derrame cerebral, convulsiones, irritabilidad, falta de sueño, apetito, riesgo de VIH y hepatitis, presión alta, ansiedad, paranoia, depresión psicosis y pupilas dilatadas.

1.2.8. Esteroides

Procedimiento de consumo: Oral o inyectado directamente en el musculo.

Efectos: Esterilidad, agresividad, acné, cambios de humor fuertes. Rasgos masculinos en las mujeres y femeninos en los hombres.

1.2.9. Crack

Tipo: Estimulante.

Procedimiento de consumo: Fumado

Efectos: Los mismos efectos de la cocaína.

1.3. CONSECUENCIAS SOCIALES, LEGALES Y ECONÓMICAS DEL USO DE DROGAS

El consumo de drogas, legales e ilegales, constituye un problema de salud pública muy importante. Los riesgos y daños asociados al consumo varían para cada sustancia.

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Además, es necesario tener en cuenta las variables personales como el grado de conocimiento o experiencia del usuario, su motivación, etc. y las propiedades específicas de cada droga así como la influencia de los elementos adulterantes.

Estas consecuencias son muy diversas y pueden subdividirse en:

a. Sociales: Los adictos a drogas, con frecuencia se ven envueltos en agresiones, desorden público, conflictos raciales, marginación Cuando se comienza a necesitar más a las drogas que a las otras personas pueden arruinarse o destruirse las relaciones íntimas y perderse las amistades. Se puede dejar de participar en el mundo, abandonar metas y planes, dejar de crecer como persona, no intentar resolver constructivamente los problemas y recurrir a más drogas como "solución"

b. Legales: Abusar de las drogas es contra la ley. Los ofensores (tanto los que experimentan como los que se dedican al consumo de drogas) corren el riesgo de tener que pagar multas y/o ser encarcelados. Un arresto puede significar vergüenza, interrupción de los planes de vida, antecedentes penales. Ciertas drogas pueden desencadenar una violencia incontrolable y conducir al usuario a crímenes que son severamente punibles por la ley.

c. Económicas: Dado el ingente volumen de dinero que mueve el mercado de las drogas y el narcotráfico, tanto los consumidores como los países contraen importantes deudas; se crean bandas organizadas; se produce desestabilización económica nacional, etc. El uso continuo de drogas puede ser muy caro, ya que sus costos se elevan a cientos y, en ocasiones, a miles de dólares por año. Para sostener su hábito muchos usuarios recurren al crimen.

CAPITULO II

2.1. ANTECEDENTES DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DROGAS

El Tráfico Ilícito de Drogas y particularmente el consumo en el Mundo, constituye uno de los principales problemas que las sociedades han enfrentado desde que el

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hombre descubrió las drogas, hoy es un problema mundial de repercusiones catastróficas para la salud y la seguridad, al cual debemos darle solución.

Al finalizar la década de los setenta, la sociedad no percibía la presencia de un “problema de drogas”, entendiéndose por éstas a las comúnmente conocidas como drogas ilícitas, derivadas de la hoja de coca, pese a que ya se manifestaban ciertos patrones de consumo practicados por estratos poblacionales urbanos aislados.

En lo que concierne a la oferta ilegal, propiciada por el narcotráfico, el problema abarca diversos contextos: Dentro del contexto económico, ha generado una distorsión socioeconómica, política y ética, así como graves consecuencias ecológicas, de los sectores poblacionales involucrados en este. Con el transcurso del tiempo y debido a la influencia negativa de los agentes del tráfico ilícito de drogas, tanto lícitas como ilícitas, y el desarrollo de su comercialización a escala mundial, la problemática de los países productores de drogas entre ellos Bolivia, Colombia y Perú ha venido agudizándose, tornándose sumamente compleja. Hoy en día; los especialistas, así como el ciudadano común y corriente, perciben la existencia de gravitantes elementos específicos, tales como:

• La enorme producción de hoja de coca con fines ilícitos, mayoritariamente estimulada por intereses extranjeros.

• El progresivo deterioro de los niveles de vida de las poblaciones campesinas alto andinas que emigran hacia los ecosistemas de Selva, en donde intervienen en este ilícito penal.

• El incremento significativo del número de consumidores de drogas ilícitas tales como: la pasta básica de cocaína, clorhidrato de cocaína, crack, la marihuana, entre otras.

• El gran incremento del tráfico y comercialización ilícita de drogas; los delitos derivados de esta actividad y las graves consecuencias de la adicción.

• La vertiginosa evolución de las actividades delictivas que desborda la capacidad de los legisladores.

• El carácter internacional y organizacional del delito de tráfico ilícito de drogas que exige el accionar concertado de las naciones.

La situación de estos países, presenta características que la particularizan, y es el reflejo de lo que sucede en el complejo mundial, el narcotráfico ha alcanzado una dimensión de interconexión que sobrepasa ampliamente las fronteras de los países

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afectados por este problema fortaleciendo sus redes, en la medida en la que se dificulta notoriamente el control de los gobiernos individuales.

La demanda de drogas se concentra principalmente en los mercados externos, aunque cada vez se incrementan los niveles de demanda interna. Por el lado de la oferta ésta ha venido respondiendo de manera creciente a la gran demanda principalmente externa, debido en otros a los mayores niveles de precios que aún mantiene el cultivo de coca en relación a los cultivos tradicionales de la región.

2.2. ¿QUÉ ES EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS?

Es una conducta antijurídica, típica, culpable y punible, delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito ajeno de determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con fines lucrativos, aunque esta definición puede variar según las distintas legislaciones penales de cada Estado.

Con el nombre de droga se designa en sentido genérico a toda sustancia mineral, vegetal o animal que se utiliza en la industria o en la medicina y que posee efectos estimulantes, depresores o narcóticos o, como establece la Organización Mundial de la Salud (OMS), a cualquier sustancia que, introducida en un organismo vivo, puede modificar una o varias de sus funciones. A efectos penales, el concepto de droga (a pesar de las diferentes formas de actuación en el organismo) engloba también las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, naturales o sintéticas, cuyo consumo reiterado provoca la dependencia física u orgánica, así como el deseo irrefrenable de seguir consumiéndolas en mayores dosis a fin de evitar el síndrome de abstinencia.

Por tráfico de drogas se entiende no sólo cualquier acto aislado de transmisión del producto estupefaciente, sino también el transporte e incluso toda tenencia que, aun no implicando transmisión, suponga una cantidad que exceda de forma considerable las necesidades del propio consumo, ya que entonces se entiende que la tenencia tiene como finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo ilícito (entendiéndose como ilícito todo consumo ajeno). En algunas legislaciones se considera delito solamente el tráfico, pero no la tenencia de drogas en cantidades reducidas a las necesidades personales del consumidor, mientras que otras tipifican como conductas delictivas tanto el tráfico como la tenencia.

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Unas y otras legislaciones han de integrarse en los convenios internacionales y, en concreto, en la Convención de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrito el 20 de diciembre de 1988 en Viena.

Venezuela no es un país productor de drogas, pero su condición socioeconómica y su situación geográfica, lo hacen un territorio clave en el actual mercado latinoamericano de las drogas.

2.3. MODALIDADES DE TRÁFICO ILICITO DE DROGAS

Antes de referirnos a los tipos de tráfico de droga que existen, es necesario definir lo que se entiende por tráfico de droga. Delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito ajeno de determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con fines lucrativos.

Existen tres modalidades dentro del tráfico de drogas, establecidas en base a los medios que se utilizan para realizar el tráfico de drogas:

a.- Tráfico Aéreo: Consiste en aquel que utiliza como medio de tránsito, naves o aeronaves públicas o privadas, para que transporten vía aérea sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

b.- Tráfico Marítimo: Consiste en aquel que utiliza como medio de transporte buques, barcos, etc., para que transporten vía marítima sustancias estupefacientes o psicotrópicas depositadas en container u otros lugares del buque.

c.- Tráfico Terrestre: Consiste en aquel que utiliza como medio de tránsito, vehículos o cualquier medio de transporte vial, para que trafique vía terrestre sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cualquiera sea su forma de ser embalada.

Pero existe otra figura excepcional aparte de estas tres ya mencionadas, y es el tráfico de drogas por medio de humanos, la cual es una nueva modalidad bien conocida con el nombre de narco mulas intraorgánica, en la cual se introduce en el estómago de un individuo cierta cantidad de dediles para facilitar el tráfico de varios gramos de droga, que en muchos casos resultan infructuosos debido a la ruptura de dediles, que pueden ocasionar hasta la muerte del narcomula; todo esto con la finalidad de evadir las medidas de seguridad que cada día son más

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rigurosas e intensas, sobre todo en los aeropuertos, en pro de la lucha contra el tráfico de drogas.

2.4- PROBLEMÁTICA DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS

El problema del TID en el Mundo, pese a los logros conseguidos en los últimos años con la desarticulación de organizaciones y “firmas” TID, el encarcelamiento de los principales cabecillas, decomiso de importantes cantidades de droga y la disminución significativa de los cultivos de hoja de coca, continúa siendo un problema serio que afecta directamente a la economía nacional, a la salud pública, seguridad nacional y otros aspectos del contexto nacional.

El Perú, Bolivia y Colombia a partir de la década de los 70, son reconocidos por la Comunidad de Naciones, como países productores a gran escala de la hoja de coca y de los productos que se obtienen de ella, como la Pasta Básica de Cocaína (PBC), la Pasta Básica de Cocaína Lavada (PBC-L) y el Clorhidrato de Cocaína (CC). Esta identificación ha motivado que sean objeto de constantes reparos por parte de la Comunidad Internacional que ve con preocupación, el control de los cultivos de coca y represión del tráfico ilícito de drogas (TID) que se realiza en nuestro continente. El cultivo de coca, con un máximo de seis cosechas al año inclusive y su mayor rentabilidad frente a los cultivos tradicionales (arroz, café, cacao, frutales, etc), los pagos adelantados y garantizados de las cosechas, la deficiente infraestructura vial y el refinanciamiento del establecimiento de nuevos cultivos han sido los principales incentivos mediante los cuales el narcotráfico internacional ha promovido que se mantenga y se multiplique la superficie de estos cultivos.

Los análisis históricos de las modalidades predominantes de traslado de droga de los centros de producción al de consumo, basándose en las investigaciones de los agentes Policiales, indica que no han cambiado, pero si se han perfeccionado; las rutas o caminos y medios permanecen en definición siendo los mismos, pero los traficantes han utilizado mayor imaginación y manera de proteger sus envíos.

En la actualidad se conoce que actúan los brazos del tráfico internacional de drogas, quienes controlan la producción de drogas especialmente desde la base de cocaína, puesto que la PBC es recolectada, para su procesamiento en clorhidrato de cocaína. En los últimos años, se ha detectado que el tráfico internacional de estupefacientes no sólo se remite al clorhidrato de cocaína, sino también a la pasta básica de cocaína o a la cocaína base (lavada), que luego es “industrializada” en los países consumidores, lo que implica una

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multiplicación de las ganancias, teniéndose en cuenta que la conversión es de un Kg. de PBC a uno de clorhidrato de cocaína, el cual, además, es cortada con otras sustancias tales como levamisol, fenaceina, almidones, carbonatos, incenticidas, etc, para obtener mayores ganancia

Existen diversas modalidades, de acuerdo a la magnitud del cargamento. Desde los conocidos “burrieres” hasta el conteiner contaminados o infiltrados, directa o indirectamente.

La modificación de los procedimientos y tácticas utilizadas por los traficantes de drogas, es precisamente debido a las acciones propias de las autoridades policiales, de aduana, fiscales y otras, de acuerdo a su competencia, sostenidas en función de las normas jurídicas, que ha conllevado a la neutralización y desarticulación de organizaciones peruanas dedicadas al TID.

Bolivia, Colombia y Perú siguen siendo los países productores de hoja de coca, de igual manera las principales organizaciones delictivas dedicadas al tráfico de cocaína, la ruta principal de introducción de la cocaína a la Comunidad Europea, continua siendo la vía marítima, a través de barcos, ya sea en el interior de contenedores o camuflada entre la carga, siendo en estos casos cargamentos de considerable peso, se estima que el 60% de la droga que se produce en América sale de los países productores por dicha vía, en segundo lugar por vía aérea y por ultimo a través de correos humanos o burriers para pequeñas cantidades.

Normalmente la cocaína que llega a Europa viene presentada en forma de Clorhidrato de Cocaína, aunque en ocasiones se ha detectado la presencia de Cocaína Básica (pasta básica lavada) o diluida en líquidos o impregnada en telas o papel, asimismo están procediendo a cambiar su estructura física con el objeto de burlar los controles policiales y fronterizos, entre estos casos podemos mencionar la cocaína negra, la plastificada, entre muchas de las modalidades de ocultamiento que ponen en práctica las organizaciones.

2.5. DESCRIPCION JURIDICA DE TID

CODIGO PENAL

Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros

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El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) y 4) .

El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa.

El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa.

El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa."

2.5.1.- Objeto Material del Delito

El objeto material en relación al cual se realiza la acción típica es la droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica, catalogadas por las normas nacionales e internacionales.

2.5.2.- Bien Jurídico Tutelado.

Debemos entender como primer punto en la cadena del ilícito del Tráfico Ilícito de Drogas que existe un bien jurídico tutelado y que es trasgredido por la comisión de este delito y es la salud pública, entendiendo esta como indica MUÑOZ CONDE”1 Aquel nivel de bienestar físico y psíquico que afecta a la colectividad, a la

1 MUÑOZ CONDE, Francisco: Derecho Penal. Parte Especial, Ed. Tirant Lo Blanch, 9na Edicion, 1993. Oficina de Politica Nacional de Control de Drogas, National Drug Control Strategy, FY 2003. Budget Summary (Washington DC., Ejecutiva del Presidente, diciembre del 2002), Pág. 10.

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generalidad de los ciudadanos” o el conjunto de condiciones que positiva o negativamente garantizan y fomentan la salud de los ciudadanos.

El Estado en salvaguarda de este bienestar físico y emocional al amparo de la Constitución2 declara como delito el Tráfico Ilícito de Drogas, no así, el consumo, pues atentaría contra su propia libertad. Pero esta Salud Pública resulta no ser meramente una ocupación del Estado sino un problema global, por lo que estamos de acuerdo con el profesor Morillas Cuevas3 que el delito de Tráfico de Drogas en las diversas dimensiones que puede presentarse es un problema de derecho interno y por tanto responsabilidad del Estado, pero a su vez es un tema del Derecho Internacional, dada la globalización del tráfico y su impacto internacional e influencia en los distintos convenios internacionales de los cuales son signatarios la mayor parte de los Estados.

Entendiendo que la Micro comercialización de Drogas en lo referente a los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas es en sí una cadena comercial e ilícita, debemos comprender en ella a la Salud Publica tal como la expresa Carbonell4 como “un valor comunitario inmanente a la idea de la convivencia humana, íntimamente unido a la meta de una mejor calidad de vida, por lo cual como integrante de la colectividad o de la sociedad se tiene derecho a un estado de salud general más allá de lo individual.”

Por estas razones el Estado decide limitar el mercado de drogas y todas aquellas sustancias susceptibles de alterar la salud pública, controlando el ciclo de la droga desde el cultivo hasta el consumo, esto porque su naturaleza ilícita extiende un alcance de las graves consecuencias que lleva aparejado el aumento a escala mundial de este tráfico ilícito, se extienden tanto a los Estados productores y de tránsito como a los Estados consumidores, poniendo en peligro los sistemas socio- económicos, la estabilidad política y económica e incluso la seguridad nacional de los primeros, y contribuyendo de forma decisiva al deterioro de la salud, a la marginación social y al aumento de la delincuencia en los segundos. A ello se añade, además, la progresiva vinculación del tráfico ilícito de drogas a otras actividades delictivas de una dimensión transnacional, como el terrorismo, el comercio ilícito de armas o el blanqueo de dinero.

2.5.3.- Sujetos:

2 Artículo 8.- Represión al Tráfico Ilícito de Drogas. El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.

3SOTO NIETO, Francisco. El delito de tráfico ilegal de droga. Edit. Trivium S. A. Madrid 1998.

4 CARBONELL MATEU, Juan Carlos. Consideraciones técnico jurídicas en torno al delito de tráfico de drogas. En el libro La problemática de la droga en España. EDERSA. Madrid 2001.

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Sujeto Activo: Cualquier persona que posea, elabore, fabrica, comercializa y otra actividad vinculada con la droga toxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica.

Sujeto Pasivo:Es la sociedad, ya que es la agraviada directamente porque atenta contra la salud de los integrantes especialmente los niños y jóvenes, a nivel del proceso esta sociedad es representada por el Estado respectivo, tal es así que los organismos y convenios internacionales, así como las Constituciones consideran como objetivo primordial luchar contra el tráfico ilícito de drogas, por ser un delito que atenta contra la humanidad.

2.5.4.- Tipicidad

Culminada la explicación del bien jurídico protegido, pasaremos a exponer la configuración en si del delito de Tráfico Ilícito de Drogas siguiendo a Sequeros Sazatornil, quien establece que para la configuración del delito de Tráfico Ilícito de Drogas se requiere “el concurso o la concurrencia de dos elementos: uno objetivo, consistente en la tenencia o posesión de la droga, elemento que es susceptible de prueba directa, y otro, subjetivo, que se traduce en una actitud personal cual es la que dicha posesión este pre-ordenada al tráfico; y, como este segundo elemento acaece en el plano de las intenciones al no ser sensorialmente susceptible, no puede ser objeto de prueba directa, sino que se infiere de los datos objetivos que se hallen cumplidamente acreditados, pudiendo ser de estos datos de los que se traduzca la intención del destino de la droga poseída: la cantidad ocupada, la forma en que la misma se encontrase, la existencia de una industria, por pequeña que sea; la no condición de drogadicto del poseedor, el lugar en que se hallase ocultada, etc”5

Recordemos también que en los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, el tipo subjetivo del delito de posesión de drogas toxicas, exige no solo la posesión de drogas, sino también el poseerlas con la finalidad de destinarlas al tráfico ilícito, el determinar tal finalidad está en función de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, por lo que podemos inferir que la posesión solo será punible si concurre la intención de traficar debiendo en consecuencia probarse en el proceso penal la concurrencia de dicho elemento subjetivo del tipo. Y dicha intención debe de ser revelada mediante datos en esencia objetivos, elementos que en conjunto puedan deducir dicha intención delictiva.

5 SEQUEROS SAZATORNIL, Fernando. El tráfico de Drogas ante el ordenamiento jurídico (Evolución normativa, doctrinal y jurisprudencial). La Ley. Madrid. 2000. Pág. 93.

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Cumplidos los supuestos objetivos del artículo 296 del CP, es preciso que para su configuración se presenten también el supuesto objetivo: Imputación subjetiva, esto es, el dolo, el conocimiento y la voluntad del agente respecto a los siguientes extremos:

a) De la conducta que lleva a cabo,

b) del objeto de la conducta: tenga conocimiento que su objeto de referencia son drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y que estas causen grave daño a la salud, caso contrario, estaremos frente a un error de tipo,

c) que sus actos sirvan a la difusión del consumo ilegal de las drogas, y,

d) conocimiento de la ilicitud penal de la conducta.

2.5.5.- Antijurícidad

Existe también un conjunto de Acuerdos, Convenciones de carácter internacional a las que nuestro país de halla suscrito y cuya finalidad es el combate a las drogas y el narcotráfico, debido a que nos hallamos suscritos existe el compromiso de dar pleno cumplimiento y ejecución de políticas públicas y leyes dirigidas a la lucha contra este flagelo.

2.5.6.- Culpabilidad

Debemos de encontrar dentro de la investigación si el denunciado es imputable para señalarse como culpable o no, pues se da el caso de que el denunciado puede ser un inimputable o un menor de edad que es usado en la cadena de Trafico Ilícito de Drogas por lo tanto su culpabilidad queda descartada, incurriendo en la forma agravante y el denunciado que fue quien condiciono al inimputable se le aplicaría una pena y una reparación civil mayor.

2.6.- REGULACIONES SOBRE EL TRÁFCO ILÍCITO DE DROGAS.

2.6.1.- Normatividad Internacional

1. Convención Internacional sobre el Opio y Protocolo Final, realizada en La Haya, el 23 de enero de 1912.

2. Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes, llevada a cabo en New York, el 25 de Marzo de 1961.

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3. Protocolo de Modificación de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, realizada en Ginebra, el 25 de marzo de 1972.

4. Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, llevada a cabo en Viena, el 21 de febrero de 1971.

5. Creación de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) y Aprobación de su Estatuto. Realizada por la OEA, mediante Resolución Aprobada en la Novena Sesión Plenaria. Guatemala, 15 de noviembre de1986, que contiene al Grupo de expertos en control de sustancias químicas precursores de drogas sintéticas y productos farmacéuticos.

6. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, realizada en Viena, el 20 de diciembre de 1988, que creó “la Comisión de Naciones Unidas para Estupefacientes”

7. Reglamento Modelo para el Control de Sustancias Químicas que se Utilizan en la Fabricación Ilícita de Estupefacientes y Sustancias psicotrópicas de 1999 de CICAD OEA, que modifica el Reglamento Modelo para el Control de los Precursores Químicos, Sustancias Químicas, Máquinas y Materiales susceptibles de ser utilizados en el TID, de ‘90.

8. Declaración Andina sobre Lucha contra el Narcotráfico. Lima, 28 de julio de 1990 9. Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional y Organizada, del 12DIC2002.

10. Decisión 622.- Norma Andina para el control de sustancias quimicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, promulgado por los Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, en el Cuzco el 06DIC2004.

2.6.2.- Normatividad Nacional

1. Constitución Política del Perú (Art. Nro. 8 y 166).

2. D. Ley. Nº 22095 (Ley General de Drogas), que conforme al artículo Primero, tiene cuatro objetivos: La represión del tráfico ilícito de drogas que producen dependencia; la prevención de su uso indebido; la rehabilitación biosicosocial del drogadicto y la reducción de los cultivos de la planta de coca

3. D. Leg. Nº 635 (Código Penal).

4. D. Leg. Nº 824 del 23ABR96, Ley de Lucha contra el TID.

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5. D.S. No. 001-99-IN, del 20ENE99, Establece los procedimientos para la detección de insumos químicos utilizados en las drogas

6. Ley Nro. 27238, del 22DIC99, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamentación.

7. Ley Nro. 27379, del 21DIC2000, Ley del Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares en los Delitos cometidos por organizaciones criminales, utilizando recursos públicos con la intervención de funcionarios y servidores públicos.

8. Ley Nro. 27444, del 10ABR01, Ley del Procedimiento Administrativo General.

9. Ley Nro. 27934 del 12FEB03, que regula la intervención de la PNP. y el Ministerio Público en la investigación preliminar.

10. Ley Nro. 28002 del 17JUN03, deroga los art. 296c y 296d del Código Penal, modifica el art. 296, establece penas más graves para la microco mercialización de drogas y por último establece cantidades mínimas para la posesión de drogas destinadas para el propio y consumo inmediato: • 5 grs. de PBC. • 2 grs. de CC. • 8 grs. de Marihuana • 2 grs. de derivados de Marihuana • 1 gr. de latex de Opio • 200 mgrs. De derivados del Opio.

11. D. Leg. Nro. 982 publicado el 22 julio 2007, que modifica los art. 296, 297, 298 y 299 del Código Penal, introduciendo el delito de conspiración contra el TID, la inclusión del término adormidera a la amapola, así como al “éxtasis” como nombre genérico de la droga sintética de tipo anfetamínico, y la figura de la microcomercialización de drogas impropias, como el caso del “terokal”.

12. Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28305, aprobado por DS N° 030-2009-PRODUCE, que compendia los artículos vigentes de las Leyes 28305, 29037 y 29251.

13. D.S. Nro. 053-2005-PCM, del 28JUL05, que Aprueba el Reglamento de la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.

14. R.M. Nro. 1452-2006-IN, del 31MAY06, Manual de DDHH aplicado la función Policial.

15. D.S. Nro. 084-2006-PCM., del 23NOV2006, que Modifica el D.S. Nro. 053-2005-PCM., Reglamento de la Ley de Control de IQPF.

16. Ley Nro. 28878, del 17AGO06, Ley que modifica los Art. 108, 121, 137, 365 y 366 del Código Penal.

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CONCLUSIONES