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INSTRUCCIÓN 24/2005, DE 7 DE DICIEMBRE, DEL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD, SOBRE LA PUESTA EN MARCHA DE UN 'PLAN DE RESPUESTA POLICIAL AL TRÁFICO MINORISTA Y CONSUMO DE DROGAS EN ZONAS DE OCIO Y DIVERSIÓN' El análisis de situación sobre lucha contra las drogas en España indica, de forma reiterada, que en los últimos años se está produciendo un fenómeno de concentración de las actividades de consumo y tráfico minorista en determinadas zonas de ocio y esparcimiento. Este fenómeno, asociado directa o indirectamente con otras conductas delictivas de diversa gravedad, no sólo minora la seguridad real y percibida de una franja de población especialmente sensible, sino que además produce una situación objetiva de indefensión de las personas que se encuentran en aquellas zonas de ocio o esparcimiento, y que pueden, así, devenir en especialmente vulnerables a las actividades de los grupos criminales dedicados al tráfico minorista de drogas ilegales. Independientemente de las causas inmediatas o estructurales del consumo de drogas y de las medidas de tipo social y preventivo que se tomen por los agentes sociales competentes para afrontar esta situación, los Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con sus funciones, deben ejercer un papel de presión inmediata sobre quienes se aprovechan de la dinámica social para obtener beneficios ilícitos a costa de sus actividades ilegales, impidiendo y erradicando el tráfico ilícito de drogas de los espacios utilizados por los ciudadanos para el ocio y el esparcimiento. Como consecuencia de lo expuesto, es necesario articular medidas a largo, medio y corto plazo para prevenir y responder policialmente a estos fenómenos. Dichas medidas se articularán en un verdadero Plan Estratégico de Respuesta Policial, en el que deben concretarse, desde una perspectiva de amplia repercusión y largo plazo, una serie de criterios generales de actuación en la materia. Puesto que este Plan Estratégico se centra en los comportamientos relacionados con la oferta de drogas al consumidor final en zonas de ocio y esparcimiento, su ámbito de aplicación no está enfocado directamente sobre las actuaciones investigativas contra las redes criminales de tráfico de drogas –que actúan en los llamados niveles intermedio y a gran escala–, sino que en el mismo se desarrollan específicas y directas medidas en el ámbito concreto del tráfico minorista, tenencia y consumo en zonas y períodos concretos, de acuerdo con las líneas y criterios que se exponen a continuación. 1. OBJETIVOS DEL PLAN. · El objetivo primordial de este Plan de Respuesta Policial es establecer criterios de tipo estratégico para el diseño y aplicación de `Planes Operativos de intervención contra el tráfico minorista de drogas en áreas geográficas y períodos concretos, dirigidos a erradicar o disminuir la distribución minorista de drogas ilegales en las citadas zonas', posibilitando de esta forma la actividad de ocio y diversión en un entorno seguro y saludable de convivencia en libertad. · En el mismo sentido, las directrices del Plan están orientadas a dirigir la actuación de los Cuerpos Policiales en el ámbito del control y sanción de la tenencia y consumo de drogas en vía y locales públicas, actuando mediante la aplicación de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, contra los locales y establecimientos donde se tolere o favorezca el consumo de dichas sustancias. · Como objetivo complementario, se elaborará un Mapa de Puntos de Riesgo específico para zonas de ocio y diversión, aprovechando las posibilidades de SENDA en lo que se refiere a los indicadores de detección y aprehensión de drogas, detención de traficantes, propuesta de sanción por consumo o tenencia de drogas ilegales y cualesquiera otros que ya estén previstos o que puedan estarlo en el futuro, con la prevista ampliación y mejora del Sistema. Este Mapa servirá de guía para la planificación de los Planes Operativos y para determinar la necesidad sobrevenida de elaborar Planes Operativos puntuales como respuesta a necesidades emergentes producto de fenómenos sobrevenidos. Para alcanzar este objetivo, los Cuerpos de Seguridad del Estado reforzarán el cumplimiento de los protocolos de aportación de datos sobre sus actuaciones en drogas, en particular las que tengan que ver con el tráfico minorista e intervenciones contra quienes porten o consuman drogas ilegales tanto en centros escolares como en los entornos de los mismos. 2. LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN Para llevar a cabo los objetivos descritos en el punto anterior con la mayor eficiencia, se establecen las siguientes líneas generales de actuación: a. El Gabinete de Actuación Concertada, en el ejercicio de sus competencias de coordinación operativa, es el responsable del diseño, elaboración y control del Plan, de acuerdo con las líneas, los objetivos y las demás previsiones contenidas en esta Instrucción.

Trafico Minorista 1- 2010

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INSTRUCCIÓN 24/2005, DE 7 DE DICIEMBRE, DEL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD, SOBRE LA PUESTA EN MARCHA DE UN 'PLAN DE RESPUESTA POLICIAL AL TRÁFICO MINORISTA Y CONSUMO DE DROGAS EN ZONAS DE OCIO Y DIVERSIÓN'

El análisis de situación sobre lucha contra las drogas en España indica, de forma reiterada, que en los últimos años se está produciendo un fenómeno de concentración de las actividades de consumo y tráfico minorista en determinadas zonas de ocio y esparcimiento.

Este fenómeno, asociado directa o indirectamente con otras conductas delictivas de diversa gravedad, no sólo minora la seguridad real y percibida de una franja de población especialmente sensible, sino que además produce una situación objetiva de indefensión de las personas que se encuentran en aquellas zonas de ocio o esparcimiento, y que pueden, así, devenir en especialmente vulnerables a las actividades de los grupos criminales dedicados al tráfico minorista de drogas ilegales.

Independientemente de las causas inmediatas o estructurales del consumo de drogas y de las medidas de tipo social y preventivo que se tomen por los agentes sociales competentes para afrontar esta situación, los Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con sus funciones, deben ejercer un papel de presión inmediata sobre quienes se aprovechan de la dinámica social para obtener beneficios ilícitos a costa de sus actividades ilegales, impidiendo y erradicando el tráfico ilícito de drogas de los espacios utilizados por los ciudadanos para el ocio y el esparcimiento.

Como consecuencia de lo expuesto, es necesario articular medidas a largo, medio y corto plazo para prevenir y responder policialmente a estos fenómenos. Dichas medidas se articularán en un verdadero Plan Estratégico de Respuesta Policial, en el que deben concretarse, desde una perspectiva de amplia repercusión y largo plazo, una serie de criterios generales de actuación en la materia.

Puesto que este Plan Estratégico se centra en los comportamientos relacionados con la oferta de drogas al consumidor final en zonas de ocio y esparcimiento, su ámbito de aplicación no está enfocado directamente sobre las actuaciones investigativas contra las redes criminales de tráfico de drogas –que actúan en los llamados niveles intermedio y a gran escala–, sino que en el mismo se desarrollan específicas y directas medidas en el ámbito concreto del tráfico minorista, tenencia y consumo en zonas y períodos concretos, de acuerdo con las líneas y criterios que se exponen a continuación.

1. OBJETIVOS DEL PLAN.

· El objetivo primordial de este Plan de Respuesta Policial es establecer criterios de tipo estratégico para el diseño y aplicación de `Planes Operativos de intervención contra el tráfico minorista de drogas en áreas geográficas y períodos concretos, dirigidos a erradicar o disminuir la distribución minorista de drogas ilegales en las citadas zonas', posibilitando de esta forma la actividad de ocio y diversión en un entorno seguro y saludable de convivencia en libertad.

· En el mismo sentido, las directrices del Plan están orientadas a dirigir la actuación de los Cuerpos Policiales en el ámbito del control y sanción de la tenencia y consumo de drogas en vía y locales públicas, actuando mediante la aplicación de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, contra los locales y establecimientos donde se tolere o favorezca el consumo de dichas sustancias.

· Como objetivo complementario, se elaborará un Mapa de Puntos de Riesgo específico para zonas de ocio y diversión, aprovechando las posibilidades de SENDA en lo que se refiere a los indicadores de detección y aprehensión de drogas, detención de traficantes, propuesta de sanción por consumo o tenencia de drogas ilegales y cualesquiera otros que ya estén previstos o que puedan estarlo en el futuro, con la prevista ampliación y mejora del Sistema.

Este Mapa servirá de guía para la planificación de los Planes Operativos y para determinar la necesidad sobrevenida de elaborar Planes Operativos puntuales como respuesta a necesidades emergentes producto de fenómenos sobrevenidos.

Para alcanzar este objetivo, los Cuerpos de Seguridad del Estado reforzarán el cumplimiento de los protocolos de aportación de datos sobre sus actuaciones en drogas, en particular las que tengan que ver con el tráfico minorista e intervenciones contra quienes porten o consuman drogas ilegales tanto en centros escolares como en los entornos de los mismos.

2. LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN

Para llevar a cabo los objetivos descritos en el punto anterior con la mayor eficiencia, se establecen las siguientes líneas generales de actuación:

a. El Gabinete de Actuación Concertada, en el ejercicio de sus competencias de coordinación operativa, es el responsable del diseño, elaboración y control del Plan, de acuerdo con las líneas, los objetivos y las demás previsiones contenidas en esta Instrucción.

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Dicho Plan será presentado al Secretario de Estado, para su aprobación definitiva, en el plazo de veinte días.

b. Los Cuerpos de Seguridad del Estado, competentes por razón del territorio, serán los encargados de su ejecución en cada área geográfica.

c. Para la elaboración del Plan, y de las medidas o dispositivos operativos específicos, se utilizará la información de inteligencia suministrada por el Gabinete de Análisis y Prospectiva.

d. En el diseño de los Planes Operativos se establecerá en cada Comunidad Autónoma la figura del Responsable Territorial de Ejecución del Plan, el cual, bajo la coordinación y supervisión del Delegado del Gobierno, desarrollará las funciones de enlace y coordinación de las intervenciones desarrolladas por cada Cuerpo Policial y ámbito territorial de función.

En el mismo sentido, se establecerá la figura del Responsable de Coordinación de todo el Plan, en el Gabinete de Actuación Concertada.

e. Los Cuerpos de Seguridad del Estado, en cuanto ejecutores del Plan, aprovecharán tanto el marco legal vigente como los instrumentos de análisis disponibles en la Secretaría de Estado de Seguridad y los recursos de inteligencia sobre drogas y delincuencia organizada en funcionamiento dentro de su estructura.

f. Se establecerán los cauces de colaboración y transferencia de datos que sean necesarios con las autoridades estatales, autonómicas y locales (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Cuerpos de Policía Autonómica y Policía Local, cuando sea necesario), al objeto de garantizar que toda los datos e información necesarios están disponibles y puedan ser procesados para la toma de decisiones sobre aspectos operativos relacionados con el Plan Estratégico y con las Medidas y Planes Operativos que lo desarrollen.

g. Los específicos Planes Operativos se establecerán periódicamente, centrándose en las zonas de ocio y diversión, en todos los horarios en que se encuentren abiertos u ocupados por los ciudadanos usuarios. Se atenderá especialmente a los fines de semana y períodos vacacionales escolares.

h. Estos Planes Operativos incluirán previsiones de actuación policial sobre zonas y locales sobre los que existan indicios racionales de incidencia de este tipo de tráfico, así como otros sobre los que sea oportuno efectuar acciones disuasivas (por ejemplo, centros de transporte. estaciones de tren y autobuses etc.).

i. Se fomentarán y apoyarán las actuaciones de las empresas de la industria del ocio para mejorar la capacidad de vigilancia y obtención de información sobre personas y lugares donde se ofrezcan drogas ilegales. Y se impulsará la participación de los Cuerpos de Seguridad del Estado en acciones preventivas y de reducción del daño, generalmente ubicadas en los niveles de las administraciones autonómica y local, todo ello como parte de esta política de colaboración mencionada en el punto anterior

j. Se impulsará la participación de los ciudadanos en la captación de información y desarrollo de iniciativas de tipo preventivo y disuasivo, bien a través de los cauces propios de cada Cuerpo de Seguridad bien a través de otros cauces que, por necesidades operativas, permitan preservar la identidad de dichas personas.

a. Se darán a conocer los objetivos y medidas de los Planes Operativos a los Medios de Comunicación, cuando se estime oportuno para la mejora de la sensibilización social sobre el problema o cuando ello favorezca la culminación de los objetivos marcados.

3. DESARROLLO DEL PLAN ESTRATÉGICO.

3.1. Ámbito territorial y temporal

El `Plan Estratégico de Respuesta Policial al Tráfico Minorista de Drogas en Zonas de Ocio y Diversión' entrará en vigor el 2 de enero de 2006, y se aplicará a todo el territorio nacional español por un plazo no inferior a los dos años.

El Gabinete de Actuación Concertada de la Secretaría de Estado de Seguridad planificará anualmente la ejecución de Planes Operativos sobre Áreas Geográficas y Períodos concretos, sin perjuicio de que la aparición de razones suficientes para actuar en distintas zonas o ámbitos temporales aconseje la elaboración sobrevenida de otros Planes Operativos, coherentes en todo caso con los objetivos y líneas estratégicas de actuación establecidos en esta Instrucción.

En la última quincena de cada año, el Gabinete de Actuación Concertada presentará a la Secretaría de Estado de Seguridad su planificación en este sentido para el año siguiente.

Dicha planificación se realizará de acuerdo con el análisis de situación establecido por el Gabinete de Análisis y Prospectiva, y con los datos contenidos en SENDA y en cualquier otra fuente de datos disponible en dicho Gabinete.

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3.2 Unidades participantes y responsabilidades en el proceso.

3.2.1. Secretaría de Estado de Seguridad

La Secretaría de Estado de Seguridad ejerce la dirección superior y control de este Plan Estratégico y de los Planes Operativos de Aplicación del mismo, según las directrices de actuación en la materia.

3.2.1.a. Gabinete de Actuación Concertada

El Gabinete de Actuación Concertada actuará en el ámbito de la planificación, control y coordinación de los Planes Operativos sobre Áreas y Períodos concretos. A estos efectos, esta Unidad será responsable de:

· Desarrollar la planificación anual relacionada con las Medidas y Planes Operativos en ejecución de este Plan Estratégico.

· Elaborar y supervisar la ejecución de dichos Planes e informar sobre sus incidencias a las autoridades superiores y al Gabinete de Análisis y Prospectiva.

· Recibir la información de inteligencia procedente del Gabinete de Análisis y Prospectiva en lo que afecte a sus funciones relacionadas con los repetidos Planes, y trasladar al Gabinete de Análisis y Prospectiva cuanta información sea necesaria para la evaluación, análisis y supervisión del Plan Estratégico.

· Informar trimestralmente al Secretario de Estado de las incidencias y novedades producidas durante la ejecución de los Planes Operativos.

· Desarrollar y aplicar el Procedimiento de Evaluación y Mejora de los Planes Operativos que se lleven a cabo, así como aplicar las medidas consecuentes con el análisis de eficacia que se realicen.

3.2.1.b. Gabinete de Análisis y Prospectiva

El Gabinete de Análisis y Prospectiva actuará en el ámbito de la planificación y control estratégico de resultados del Plan. A estos efectos, esta Unidad será responsable de:

· Asegurar que los Cuerpos de Seguridad del Estado aportan los datos necesarios a SENDA, al objeto de garantizar que se dispone de la base de análisis y seguimiento necesarios para culminar los objetivos de este Plan. Y realizará las actuaciones necesarias para garantizar que el Sistema evolucione permitiendo que datos relevantes de otras fuentes públicas y privadas puedan ser incorporados al mismo, bien mediante procedimientos automatizados, bien mediante otros procedimientos.

· Elaborar y mantener actualizado el Mapa de Puntos de Riesgo específico para zonas de ocio y diversión.

· Elaborar y remitir al Secretario de Estado de Seguridad los informes de inteligencia relacionados con la aplicación del Plan Estratégico, y sobre la aparición y desarrollo de fenómenos que tengan que ver con las materias que afectan al mismo.

· Transmitir al Gabinete de Actuación Concertada la información de inteligencia necesaria para el diseño, ejecución y supervisión de los Planes Operativos sobre Áreas concretas.

3.2.2. Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil)

Los Cuerpos de Seguridad del Estado serán responsables de:

· Poner en práctica las previsiones establecidas en los Planes Operativos, aportando los recursos humanos y materiales necesarios para culminar los fines de dichos Planes.

· Aportarán trimestralmente al Secretario de Estado de Seguridad cuantos informes realicen sobre las incidencias y resultados globales de dichos Planes, de acuerdo con lo previsto en los mismos.

· En el caso de que exista participación de Policías Autonómicas y Policía Local, serán los Cuerpos de Seguridad del Estado los canalizadores de la información generada por estas instituciones para su integración en el Sistema SENDA, de modo que todos los datos que se generen por Cuerpos de Seguridad será transmitida de forma automática al Sistema a través de los protocolos vigentes.

· En lo que se refiere a la actuación operativa coordinada entre los Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Autonómicas y Locales, el Gabinete de Actuación Concertada incluirá en las Medidas y Planes Operativos la forma en que se realizará dicha actuación coordinada, sin perjuicio de que el establecimiento y desarrollo de los mecanismos de coordinación se realicen en otros ámbitos de decisión (Juntas de Seguridad o Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno).

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3.2.3. Policías Autonómicas y Policías Locales

· Los Planes Operativos preverán el grado de participación de las Policías Autonómicas y Locales, estableciendo, en todo caso, que los datos que las mismas generen serán trasladados al Sistema a través de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

3.2.4. Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno

· Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla, así como las Subdelegaciones del Gobierno en las Provincias ejercerán la coordinación de los Planes Operativos, para lo cual convocarán las reuniones precisas y tomarán las decisiones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos de dichos Planes.

· Igualmente, activarán, en su caso, las Juntas de Seguridad para la coordinación operativa con las Policías Autonómicas; y las Juntas Locales de Seguridad, en el caso de que participen los Cuerpos de Policía Local.

· Recibirán puntual información del resultado de los Planes Operativos y remitirán al Gabinete de Actuación Concertada cuanta información estimen oportuna para el mejor desarrollo de los mismos.

3.3. Interrelación de las Unidades participantes

a. Los Cuerpos Policiales aportarán al Plan Estratégico la información establecida como necesaria, bien a través de los protocolos establecidos en SENDA, bien a través de cualquier otra forma que se establezca en las Medidas y Planes Operativos.

b. El Gabinete de Análisis y Prospectiva recibirá los datos en SENDA y desarrollará la inteligencia necesaria para orientar al Gabinete de Actuación Concertada sobre las zonas y períodos de mayor interés para el desarrollo de actuaciones operativas.

c. El Gabinete de Actuación Concertada elaborará los Planes Operativos, supervisando su cumplimiento e informando del resultado de los mismos.

d. Los Cuerpos Policiales ejecutarán los Planes Operativos y captarán los datos que, posteriormente serán remitidos a través de SENDA a la Secretaría de Estado de Seguridad. Los Cuerpos Policiales podrán enviar informes al Gabinete de Actuación Concertada, que remitirá copia al Gabinete de Análisis y Prospectiva para sus funciones de análisis estratégico.

e. Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla, y las Subdelegaciones del Gobierno en las Provincias, participarán en la ejecución de los Planes Operativos de acuerdo con lo dispuesto en los puntos anteriores.

4. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y MEJORA.

Una vez puesto en marcha el Plan, los Delegados del Gobierno y los responsables de los Centros Directivos encargados de su desarrollo y ejecución, remitirán al Secretario de Estado de Seguridad, en el plazo de un mes, un Informe inicial sobre dicha puesta en marcha, su alcance y su contenido. Y trimestralmente, un Informe sobre su desarrollo y resultados alcanzados.

Una vez al año para el Plan Estratégico, y una vez se haya concluido la aplicación de cada Plan Operativo, se realizará una evaluación de los mismos, orientada a establecer las medidas que garanticen la capacidad de adaptación a las necesidades cambiantes.

El Gabinete de Análisis y Prospectiva será la Unidad responsable de la elaboración y aplicación de dicho Procedimiento de Mejora al Plan Estratégico, mientras que el Gabinete de Actuación Concertada ejercerá la responsabilidad de la elaboración y aplicación del Procedimiento de Mejora de los Planes Operativos.

5. DIFUSIÓN DEL PLAN A OTRAS AUTORIDADES.

A los efectos de conocimiento y difusión de los objetivos y medidas de este Plan Estratégico y de los específicos Planes Operativos, esta Secretaría de Estado lo remitirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y Blanqueo de Capitales, a los Consejeros de los Departamentos de Interior de las Comunidades Autónomas, y al Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Madrid, 7 de diciembre de 2.005 EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD