2
TRANSBORDO Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas al medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la legislación nacional. En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (!" días calendario antes de la llegada del medio de transporte. #encido este plazo, se somete a despacho e$cepcional, debiendo el declarante solicitar la recti%cación de la declaración. El declaran puede solicitar la ampliación del despacho anticipado, cuando el medio de transporte no arribe dentro de los quince (!" días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de declaración, debido a caso fortuito o fuerza mayor debidamente justi%cado. En el despacho e$cepcional, hasta treinta (&'" días calendario posterior a la fecha del término de la descarga, al encimiento del cual caer) en abandono legal y solo podr) ser sometida al régimen de importación para el consumo, pre io cumplimiento de las formalidades de ley. El transbordo es de autorización autom)tica y debe ser realizado en un plazo de treinta (&'" días calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración, transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal. MODALIDADES: a" *odalidad + irectamente de un medio de transporte a otro. b" *odalidad -+ on descarga a tierra. c" *odalidad &+ on ingreso a un depósito temporal. GARANTÍA: /a legislación peruana no e$ige a los operadores la constitución de ning0n tipo de garantía para lle ar a cabo las operaciones de transbordo. REEMBARQUE Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un Régimen Aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero sólo con destino al exterior, siempre que no hayan s destinadas o se encuentre en situación de abandono legal. Solicitud: El reembarque es solicitado por el despachador de aduana. La salida de la mercancías se realiza en un plazo de !"# días calendarios siguiente a la $echa d numeración de la declaración de reembarque.

Trans Bordo

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Trans Bordo

Citation preview

TRANSBORDORgimen aduanero que permite la transferencia de mercancas, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas al medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la legislacin nacional.

En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) das calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo, se somete a despacho excepcional, debiendo el declarante solicitar la rectificacin de la declaracin. El declarante puede solicitar la ampliacin del despacho anticipado, cuando el medio de transporte no arribe dentro de los quince (15) das calendario contados a partir del da siguiente de la fecha de numeracin de declaracin, debido a caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado.

En el despacho excepcional, hasta treinta (30) das calendario posterior a la fecha del trmino de la descarga, al vencimiento del cual caer en abandono legal y solo podr ser sometida al rgimen de importacin para el consumo, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

El transbordo es de autorizacin automtica y debe ser realizado en un plazo de treinta (30) das calendario contados a partir de la fecha de la numeracin de la declaracin, transcurrido este plazo la mercanca cae en abandono legal.MODALIDADES:a) Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro.b) Modalidad 2: Con descarga a tierra.c) Modalidad 3: Con ingreso a un depsito temporal.

GARANTA: La legislacin peruana no exige a los operadores la constitucin de ningn tipo de garanta para llevar a cabo las operaciones de transbordo.

REEMBARQUE

Rgimen aduanero que permite que las mercancas que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignacin de un Rgimen Aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero slo con destino al exterior, siempre que no hayan sido destinadas o se encuentre en situacin de abandono legal.Solicitud:El reembarque es solicitado por el despachador de aduana. La salida de las mercancas se realiza en un plazo de (30) das calendarios siguiente a la fecha de numeracin de la declaracin de reembarque.Reembarque terrestre: el declarante debe presentar ante la autoridad aduanera una garanta expedida a favor de la SUNAT equivalente al valor FOB de las mercancas, a fin de respaldar su traslado al exterior y el cumplimiento de las dems obligaciones. Plazos:El reembarque se solicita:- Dentro del plazo de 30 das hbiles computados a partir del da siguiente del trmino de la descarga, cuando la mercadera no ha tenido destinacin.- Cuando la mercanca est sujeta al rgimen de Depsito Aduanero, dentro del plazo concedido.- Dentro del plazo de 30 das calendarios computados a partir del da siguiente de la fecha de la notificacin de la resolucin autorizante, salvo que el sector competente seale otro plazo.- Cuando se trate de mercanca encontrada por el dueo o consignatario con posterioridad al levante, dentro del plazo de 30 das hbiles computados a partir de la fecha del retiro de las mercancas.- Cuando se trate de mercancas halladas durante el reconocimiento fsico en condicin de no declaradas, dentro del plazo de 30 das hbiles computados a partir de la fecha del reconocimiento fsico.Documentos que exige ADUANAS Declaracin Aduanera de Mercancas DAMDocumento de transporte de ingreso. Documento de transporte de salida. Factura o documento equivalente, cuando corresponda. Garanta cuando corresponda. El volante tiene carcter referencial y podr ser solicitado por la autoridad aduanera.