Transaccion de Accidente de Transito

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  • 7/25/2019 Transaccion de Accidente de Transito

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    TRANSACCIN EXTRAJUDICIAL COMO ACUERDO PARA REPARACION CIVIL

    En la ciudad de Puno a los Veintisis das del mes de Noviembre del presente ao, siendo horas

    15:42 del da, se hicieron presentes el r! "uciano #ancapa Pacha, $denti%icado con &N$! Nro!

    '152(514 de ocupaci)n #onductor con domicilio en la *v! +errocarril -! *2 "t! '1 de la

    .rbani-acion #incuentenario #ancollani de la ciudad de /uliaca 0 de la otra parte

    !, $denti%icada con &N$ Nro! !, de ocupaci)n

    con domicilio en del arrio

    !! de esta ciudad de !!3 mediante la presente las partes se someten

    a las clusulas del presente documento mani%estando de su voluntad, bao las si6uientes

    clusulas:

    PRIMERO.- DE LOS HECHOS MATERIA DEL PRESENTE DOCUMENTO.-

    7ue, en %echa 2( de 8ctubre del 2'15 al promediarse las '(!1' horas apro9imadamente en la va

    Panamericana ur #arretera Puno &esa6uadero;a la altura del uina

    #omunidad Pirapi del &istrito de #hucuito Puno, se produo un accidente de trnsito

    colisionando el vehculo de placa de rodae ?2N@2@A?2V@B2 conducido por el r,! EdCin Dal

    #ancapa amani 0 de propiedad del r! "uciano #ancapa Pacha 0 el vehculo de placa de rodae

    ?2544 cho>ue >ue tuvo como resultado el %allecimiento de los ocupantes de este ltimo

    vehculo!

    SEGUNDO.- DE LAS NORMAS, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA APLICABLES.-

    7ue de lo mencionado, se tiene sustento le6al en determinar >ue situaciones tales como las

    e9puestas pueden ser susceptibles de resarcimiento pecuniario 0 su posterior ineecutabilidad 0Ao

    responsabilidad tanto civil como penal en tal sentido es menester mencionar >ue este tipo de

    acuerdos bilaterales 0acen en el concepto mismo del &erecho 0 de su cobertura 0 e%icacia en

    cuanto al termino usticia e i6ualdad por su %in ineluctable a >ue se principie un costo temporal 0

    econ)mico irra-onable 0 poco propicio para e%ectos de las partes! En tales trminos la

    urisprudencia en temas relacionados a la transacci)n mencionan en el Pleno #asatorio #ivil de la

    #asaci)n NF 14(52''G de %echa 22 de Enero del 2''B, >ue "a transacci)n siempre ha sido

    obeto de distinci)n en cuanto a su ori6en Hcontrato o modo de e9tinci)n de obli6acionesI, a su

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    %ormalidad Hpor escrito sin homolo6aci)n o por escrito homolo6ado por el ue-I, a sus e%ectos

    Hcon mrito eecutivo o como mrito de eecuci)nI 0 a su %orma de hacerla valer dentro de un

    proceso Hcomo de%ensa de %orma o de%ensa de %ondoI! En el mismo documento vinculante

    tambin se menciona respecto a la transacci)n e9traudicial >ue J esta transacci)n tiene lu6ar

    cuando e9isten obli6aciones dudosas o inciertas >ue las partes pretenden %ini>uitar! Entendemos

    por asunto dudoso a a>ul no sometido a debate udicial >ue produce incertidumbre en las partes

    en cuanto a la e9tensi)n de sus derechos u obli6aciones 13 lo cual es concordante con los artculos

    1K'2 0 6ts! as como los artculos 1@(@ 0 6ts! del #)di6o #ivil, teniendo ma0or n%asis en lo

    indicado en el *rticulo 1K'( del mismo cuerpo le6al sustantivo el cual a la letra indica Je puede

    transi6ir sobre la responsabilidad civil >ue proven6a de delitoL! Es as >ue como instituci)n

    urdica se constitu0e como el punto de cone9i)n entre el &erecho penal 0 el &erecho civil, 0a

    >ue de esta manera se aprecia la doble acci)n de las consecuencias urdicas del delito: pena 0

    reparaci)n3 en otros trminos, una consecuencia urdica diri6ida a restablecer la pa- en la

    sociedad HpenaI 0 otra diri6ida a reparar el dao ocasionado a la vctima Hreparaci)n civilI! Por tal

    motivo la reparaci)n civil es una de las consecuencias urdicas del delito, >ue se le impone ;

    conuntamente con la pena; a la persona >ue se encuentra responsable de la comisi)n de un

    delito! i bien no es una consecuencia urdica indispensable al momento de imponerse una pena,

    s con%i6ura un mecanismo de satis%acci)n de intereses de la vctima, cuando se aprecie la

    e9istencia de un dao23 en ese sentido, cabe mencionar >ue la reparaci)n civil no siempre se

    determina con la pena, pues sta solo re>uiere de la e9istencia de una conducta tpica, antiurdica

    0 culpable, mientras >ue la reparaci)n civil e9i6e la constataci)n de un daoK! Por tales motivo 0

    enmarcando la transacci)n 0 sus e%ectos en la reparaci)n civil para el caso concreto, entendemos

    >ue es totalmente plausible 0 meritorio evocar dicha a%irmaci)n tal 0 como lo sustenta tambin el

    Pleno #asatorio #ivil de la #asaci)n NF 14(52''G >ue a la letra dice .por eemplo, a ra- de

    1G1 #%r!: #astro Mallo, ario! "a =ransacci)n! p! 1@!

    2Es necesario dear en claro >ue, la reparaci)n civil no siempre se determina con la pena, pues no toda sentencia condenatoria >ue acaba

    imponiendo una sanci)n penal Hpena o medida de se6uridadI, supone >ue se halla producido de manera e%ectiva un dao, >ue es el presupuesto

    bsico para la %iaci)n de la reparaci)n civil

    3En trminos del penalista colombiano +ernando Vels>ue- Vels>ue-, JEl hecho punible ori6ina no solo consecuencias de orden penal sino

    tambin civil, por lo cual ;en principio; toda persona >ue realice una conducta tpica, antiurdica 0 culpable, trtese de imputable o inimputable,

    debe restituir las cosas al estado en >ue se encontraban en el momento anterior a la comisi)n del ilcito, cuando ello %uere posible, 0 resarcir los

    daos o peruicios ocasionados al perudicado3 nace de esta manera la responsabilidad civil derivada del hecho punibleL! Vid! Vels>ue-Vels>ue-, +ernando! &erecho penal! Parte 6eneral! o6ot: Editorial =emis, 1@@G, p! GG4

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    una accidente de trnsito, la parte culpable indemni-a a la parte a%ectada o a sus herederos 0 no es

    >ue estn autori-ndola a herirla o matarla, sino >ue se est tratando de reparar las consecuencias

    de ese dao causado, por ende las transacciones celebradas tienen plena valide-L, por ende el

    sustento le6al 0 la relaci)n causal entre el hecho 0 la norma aplicable para el caso concreto >ueda

    totalmente con%ormada!

    TERCERO.- DEL MONTO DE REPARACION CIVIL Y SUS EFECTOS.-

    En cuanto a los e%ecto del hecho suscitado 0 la reparaci)n pecuniaria en base a la misma3 el r!

    "uciano #ancapa Pacha se compromete a depositar la suma de A! 2'''!'' Hdos mil nuevos soles

    con ''A1''I al r! >uien en su calidad de heredero le6al del occiso !!0 con la

    imposici)n de su %irma 0 huella di6ital respectivamente renuncia e9presa e inde%ectiblemente a

    eercer cual>uier acci)n tanto por va e9traudicial como udicial, renunciando a cuantas acciones

    le puedan competer 0 a percibir cual>uier otra cantidad de dinero o bien apreciable en dinero por

    concepto no e9plcitamente contemplado en este documento como acto constitutivo para e%ectos

    de Deparaci)n #ivil en correspondencia al hecho acaecido en %echa 2( de 8ctubre del 2'15,

    CUARTO.- DE LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD Y CAPACIDAD PARA OBRAR

    DE LAS PARTES.-

    "as partes deamos constancia >ue en la celebraci)n del presente documento e9isti) de pleno

    derecho la libre voluntad para actuar 0 la capacidad 0 le6itimidad para obrar tal 0 como lo e9i6e

    la norma, as mismo a%irmamos >ue no ha mediado error, dolo, violencia, intimidaci)n, o causal

    de nulidad o anulabilidad >ue pudiera viciar o invalidar el acto urdico,

    En prueba de con%ormidad, ambas partes acuerdan transar en abstenerse de iniciar 0 continuar

    cual>uier acci)n udicial, policial, %iscal, administrativa, civil 0 penal en contra de cada una de las

    partes, es a e9presi)n de nuestra libre voluntad 0 en %e de ello >ue procedemos a %irmar e

    impre6na nuestra huella di6ital en el presente documento, por duplicado, en el lu6ar 0 %echa

    indicados en la introducci)n del presente documento!

    Puno, 2( de Noviembre del 2'15!

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