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Alicia Gómez Universidad de Guadalajara Este artículo se propone brindar algunos elementos que podrían formar parte de una suerte de “corte de caja” de la transparencia en Jalisco. Establecido en una ley federal, 1 y luego llevado al nivel local, 2 el derecho de acceso a la información pública es un asunto que rápidamente ha sido adoptado por una amplia gama de actores, que van desde académicos hasta empresarios, pasando por periodistas, organizaciones no gubernamentales y partidos políticos, para mencionar a los más significativos. Breve referencia al debate conceptual La novedad del tema de la transparencia está relacionada con el hecho de que en estos momentos no exista claridad ni consenso acerca de la naturaleza del derecho a la información pública ni de su justo lugar dentro del entramado institucional de nuestro país, entre otras cuestiones. 3 En medio de este debate, hay al menos dos puntos relevantes sobre los que vale la pena poner atención. El primero se refiere a la naturaleza de este derecho, desde un punto de vista normativo, y el otro alude a una posible forma en que este tema puede ser visto desde la ciencia política. Aunque resultará obvio, se debe aclarar que no es posible, en este momento, desarrollar en abundancia las cuestiones Transparencia, democracia y cambio institucional en Jalisco 1. La “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002 y tuvo su primera reforma el 11 de mayo de 2004. 2. Con excepción de Jalisco, donde surgió la primera ley sobre el tema en el país (el 22 de enero de 2002), los demás estados establecieron sus leyes después de la federal. En este momento, todas las entidades y el Distrito Federal cuentan con una ley en la materia. Las más recientes son las de Oaxaca (16 de septiem- bre de 2006), Tabasco (28 de di- ciembre de 2006) e Hidalgo (29 de diciembre de 2006). 3. Algo del debate alrededor de estas preguntas se encuentra en: Mauri- cio Merino (coord.). Transparencia. Libros, autores e ideas. México: IFAI - CIDE, 2005; José Antonio Aguilar Rivera. “Transparencia y democracia. Claves para un con- cierto”. Cuadernos de Transpa- rencia. México: IFAI, núm. 10, 2006 y López Ayllón (coord.). Democra- cia, transparencia y Constitución. Propuestas para un debate necesa- rio. México: IFAI, IIS-UNAM, 2006.

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Alicia GómezUniversidad de Guadalajara

Este artículo se propone brindar algunos elementos quepodrían formar parte de una suerte de “corte de caja”de la transparencia en Jalisco. Establecido en una leyfederal,1 y luego llevado al nivel local,2 el derecho deacceso a la información pública es un asunto querápidamente ha sido adoptado por una amplia gama deactores, que van desde académicos hasta empresarios,pasando por periodistas, organizaciones nogubernamentales y partidos políticos, para mencionara los más significativos.

Breve referencia aldebate conceptual

La novedad del tema de la transparencia estárelacionada con el hecho de que en estos momentos noexista claridad ni consenso acerca de la naturaleza delderecho a la información pública ni de su justo lugardentro del entramado institucional de nuestro país, entreotras cuestiones.3 En medio de este debate, hay almenos dos puntos relevantes sobre los que vale la penaponer atención. El primero se refiere a la naturaleza deeste derecho, desde un punto de vista normativo, y elotro alude a una posible forma en que este tema puedeser visto desde la ciencia política. Aunque resultaráobvio, se debe aclarar que no es posible, en estemomento, desarrollar en abundancia las cuestiones

Transparencia, democracia ycambio institucional en Jalisco

1. La “Ley Federal de Transparenciay Acceso a la Información PúblicaGubernamental”, fue publicada enel Diario Oficial de la Federaciónel 11 de junio de 2002 y tuvo suprimera reforma el 11 de mayo de2004.

2. Con excepción de Jalisco, dondesurgió la primera ley sobre el temaen el país (el 22 de enero de 2002),los demás estados establecieron susleyes después de la federal. En estemomento, todas las entidades y elDistrito Federal cuentan con unaley en la materia. Las más recientesson las de Oaxaca (16 de septiem-bre de 2006), Tabasco (28 de di-ciembre de 2006) e Hidalgo (29 dediciembre de 2006).

3. Algo del debate alrededor de estaspreguntas se encuentra en: Mauri-cio Merino (coord.). Transparencia.Libros, autores e ideas. México:IFAI-CIDE, 2005; José AntonioAguilar Rivera. “Transparencia ydemocracia. Claves para un con-cierto”. Cuadernos de Transpa-rencia. México: IFAI, núm. 10, 2006y López Ayllón (coord.). Democra-cia, transparencia y Constitución.Propuestas para un debate necesa-rio. México: IFAI, IIS-UNAM, 2006.

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señaladas, de modo que nos limitaremos a apuntarlas,en espera del espacio idóneo para una discusión unpoco más profunda.

Una de las preguntas que los especialistas se hacenacerca de la transparencia, es la de cómo debe serconsiderada en tanto derecho. ¿Debemos considerareste derecho como un derecho humano, fundamental,o como un derecho meramente administrativo?4 Lapregunta no es ociosa, se deriva, entre otras cosas, deque existe una gran distancia cronológica entre laaparición del concepto de Estado de derecho, por unlado, y de la transparencia, por otro.5 Si bien la reformay adiciones al artículo 6 de la Constitución, recien-temente aprobadas, representan cierto avance para elconsenso acerca de la relevancia de este tema en elcontexto mexicano, se requiere una discusión a fondoque consolide la idea de que la transparencia y el accesoa la información deben ser pilares de la democracia yel estado de derecho, así como lo es el sufragio libre yuniversal, por ejemplo. Algunos elementos presentesen tal discusión son los siguientes.

En primer lugar, si bien en la filosofía políticafundadora de las democracias contemporáneas sí estápresente, al menos en algunos casos, el tema de latransparencia,6 es claro que la antigüedad de surelevancia práctica no rebasa algunas décadas, con lasola excepción del caso de Suecia. Esto se debe,probablemente, a que el asunto alude a un problemapropio de las sociedades contemporáneas, cuyacomplejidad da lugar a que exista una cada vez mayordesigualdad, en términos de información, entre quienesocupan los cargos de autoridad pública, por un lado, ylos ciudadanos, por otro. La creciente cantidad de tareasque el Estado cumple hoy en día, la complejaseparación funcional entre sus organismos y laespecialidad técnica, cada vez más sofisticada, quemuchas de esas funciones requieren, han dado lugar a(y también han sido la excusa para) que exista una granignorancia en buena parte de la sociedad acerca de quése hace y cómo se hace al interior de las oficinas

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4. En términos de Ernesto Villanueva.Véase Merino, (coord.). op. cit.

5. José Ramón Cossío D. “¿Es latransparencia una condición delEstado de derecho?” Este País.México, núm. 175, octubre de2005, p. 40.

6. Véase Aguilar, op. cit.

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públicas. Es a partir de esto que surge, como unproblema nuevo, el de la opacidad del Estado, y lanecesidad, como contraparte, de hablar del derecho ala transparencia.

En esta línea, la transparencia en la actualidad seentiende, por ejemplo, como estrechamente relacionadacon el amplio tema de la rendición de cuentas,7 por unlado, y también como una de las formas de lo que sedenomina el empoderamiento de la sociedad.8

Indudablemente, la transparencia adquiere mayorrelevancia si logramos vincularla necesariamente conprocesos como los señalados, que constituyendimensiones medulares de un régimen democrático.

Sin embargo, y este sería el segundo argumentoen este sentido, probablemente deberíamos tenercuidado de conformarnos con una visión meramenteinstrumental de la transparencia; es decir, donde latransparencia forzosamente debe demostrar que “sirvepara algo”. El riesgo que se corre con este punto devista, al menos en el contexto mexicano, puede ser que,si luego de unos años no vemos resultados claros, porejemplo, en relación con una baja en la corrupciónpública o un alza en la eficacia de las políticas públicas,tendríamos que concluir que es porque en realidad latransparencia no sirve para nada y da lo mismo queexista o no ese derecho.

Para alejarnos de ese camino, debemos asumir conclaridad que el derecho a la información pública debeser considerado un derecho fundamental, de manerasimilar a como se entienden las garantías individualesy los derechos políticos básicos. Indudablemente, latransparencia hoy en día resulta de una incomparableutilidad para el ejercicio con calidad de otros derechos.Por ejemplo, el sufragio, el referéndum, el plebiscito,e incluso derechos sociales como el de la salud,9 sonderechos cuyo cumplimiento adquiere otra dimensión,si el ciudadano está debidamente informado acerca deldesempeño de los servidores públicos o de losproblemas públicos sobre los que hay que decidir.

7. Helena Hofbauer y Juan AntonioCepeda. “Transparencia y Rendi-ción de Cuentas”. Merino, op. cit.,plantean que no puede haber ren-dición de cuentas sin transparencia,es decir sin reducir la asimetría deinformación entre servidor públicoy agente externo.

8. Juan Pablo Guerrero propone quese vea como una de las herramien-tas fundamentales de dicho procesode “empoderamiento”. “Transpa-rencia. De la abstracción a laoperación de un concepto”. Merino,op.cit.

9. Es notable el dato según el cual,hasta la fecha, la dependenciagubernamental, en el nivel federal,que mayores solicitudes de accesoa información ha recibido, es elInstituto Mexicano del SeguroSocial, según cifras del InstitutoFederal de Acceso a la Información(IFAI). Esto muestra que el ciudadanoestá acercándose a ejercer ese de-recho en la medida en que ciertosproblemas específicos, en el ejer-cicio de otros derechos, se lo handemandado.

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Pero la transparencia no sólo es importante ynecesaria por eso. Por el contrario, se justifica a símisma en la medida en que entendemos que lainformación pública es un bien, un recurso, quepertenece al ciudadano; por ello, acceder a esainformación, y más aún, cuestionar y deliberaralrededor de ella, es un ejercicio de participación en elespacio público que vale por sí mismo, es decir, es unanueva forma de participación en lo público. De hecho,es posible considerar que este nuevo derecho no sólofortalece sino que le da otra dimensión al espaciopúblico de las democracias de hoy en día. Es estaconvicción la que puede generar un cambio duraderoen la cultura política, tanto del lado de los ciudadanoscomo de los servidores públicos, el cambio que serequiere para que este nuevo derecho se ejerza conplenitud. De consolidarse una cultura de latransparencia como una nueva forma de participaciónen el espacio público y una ampliación del mismo, ennuestro país, los efectos secundarios en la disminuciónde la corrupción y en la eficacia de las decisionespúblicas probablemente podrían darse por sentados.

Remitámonos ahora a los posibles puntos decontacto entre la transparencia y la calidad de lademocracia. Este último es un tema que en los añosrecientes ha tomado cierta relevancia para losestudiosos de América Latina y otras sociedades conregímenes democráticos nuevos. El de la calidad de lademocracia es un enfoque eminentemente normativo,que busca establecer parámetros generales para evaluara las nuevas democracias partiendo de que la etapa dela transición ya ha quedado atrás. Una de laspreocupaciones aquí es encontrar cuáles son lasvariables más importantes que permiten contar con unamínima garantía de que un régimen democrático serárelativamente duradero, o lo que es lo mismo, descubrirdónde están los puntos más sensibles sin los cuales esdifícil que se sostenga una democracia. Existen, porsupuesto, diversas lecturas sobre el asunto, las cualesprobablemente se puedan dividir en dos grandes

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corrientes: las que colocan el énfasis en la importanciade la igualdad social como variable clave para la calidadde una democracia,10 y las que incorporan más bienvariables de tipo político, institucionales o no, comoestado de derecho, control de la corrupción, rendiciónde cuentas, efectividad del gobierno, competenciaefectiva, participación, estabilidad política, etc., dondeestarían, por ejemplo, Kaufmann, Kraay y Mastruzzi,por un lado, y Diamond y Morlino, por otro.11

En medio de esta variedad de conceptos, parecepertinente, para el tema que nos ocupa, tomar en cuentala propuesta de Hagopian acerca de la agrupación delas diversas variables de la calidad de la democraciaen dos grandes dimensiones: derechos y representación.En los derechos se consideran la protección dederechos, el estado de derecho, el control de lacorrupción y la igualdad; y en la representación estánenglobados la rendición de cuentas, la responsividad yla participación. No se trata, en esta propuesta, deignorar la importancia de que los gobiernos seancapaces de resolver problemas tales como la pobrezay la desigualdad, pero sí de señalar que estascondiciones por sí solas difícilmente pueden sostenera largo plazo una democracia, sin la presencia de otrasvariables. La hipótesis apunta a un factor clave señaladohace ya decenios por Juan Linz: una democracia tienemayores probabilidades de sostenerse si cuenta con unaclara lealtad hacia sus procedimientos y principios porparte de los actores políticos y sociales.12 En esta línea,la sugerencia de Hagopian es que si queremos generar,a largo plazo, mayor participación y lealtad a nuestrasdemocracias, ingredientes clave para su sostenimiento,debemos poner atención mayor a lo que sucede en elplano de la rendición de cuentas, la competencia, laresponsividad y la participación misma, y no úni-camente en los buenos resultados de los gobiernos.13

Es en esta problemática donde puede vislumbrarsela relevancia del acceso a la información pública comouna nueva dimensión de la participación política. Sobretodo, para aquellos grupos sociales y políticos

11.Tal distinción es sugerida por, Fran-ces Hagopian. “Derechos, repre-sentación y la creciente calidad dela democracia en Brasil y Chile”.Política y Gobierno. México: CIDE,vol. XII, núm. 1, primer semestre,2005. Ver: Kaufmann, Kraay yMastruzzi. Governance matters III.Governance indicators for 1996-2002. World Bank Policy ResearchWorking Paper 3106, 2003. Tam-bién: Larry Diamond y LeonardoMorlino (eds.). The quality ofdemocracy. Improvement or sub-version. Baltimore: John HopkinsUniversity Press, 2004.

10.Como el modelo del Programa delas Naciones Unidas para el Desa-rrollo (PNUD).

12.Juan Linz. La quiebra de las demo-cracias . México: C O N A C U LTA-Alianza Editorial Mexicana, 1990.

13.Hagopian, op. cit., p. 45.

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insatisfechos con los claros límites que impone laparticipación electoral. Para ser claros, el vínculo entretransparencia y calidad de la democracia está lejos,desde nuestro punto de vista, de limitarse a la idea, porejemplo, de que aquella sea un mero instrumento delucha contra la corrupción. Por el contrario, si vemos ala transparencia como un nuevo espacio, para elciudadano, de intervención directa en la cosa pública,que además puede tener efectos claros sobre larendición de cuentas y la competencia, podremosvalorar con justicia su importancia para la evaluaciónde la calidad de la democracia. A partir de estaspremisas, en las páginas siguientes se abordaránalgunos de los elementos más relevantes para undiagnóstico de la transparencia en Jalisco.

El diseño y el cambio institucional

Entre muchas otras, una pregunta obligada acerca dela ley de transparencia de nuestra entidad, y de losorganismos públicos involucrados en su cumplimiento,tiene que ver con su maduración institucional. En estepunto, es posible señalar al menos dos factoresimportantes que han jugado en contra de que talesprocedimientos tengan una cierta solidez. El primerose relaciona con la naturaleza conflictiva del tema dela transparencia, y el segundo con la juventud de la leyy las entidades que se derivan de ella.

Algunos estudiosos del cambio institucional,como Jack Knigth,14 señalan que, casi siempre, estosprocesos están atravesados por el conflicto. En todasociedad existen asimetrías de poder, disputas entrediversos actores, por la distribución de ciertos recursosy bienes sociales; tales disputas se encuentran en labase de la forma en que las instituciones nacen, sedesarrollan y mueren. Esto no supone, necesariamente,que las instituciones estén en constante inestabilidaddebido a la conflictividad que les subyace, pues puedenalcanzar ciertos arreglos de equilibrio que perduren almenos por determinados periodos en los que ningún

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14.Jack Knigth. Institutions and socialconflict. Cambridge: CambridgeUniversity Press, 1992. Un acerca-miento a la literatura contemporá-n e a s o b r e d i s e ñ o y c a m b i oinstitucional se puede tener tam-bién en: B. Guy Peters. El nuevoinstitucionalismo.Teoría institucio-nal en ciencia política. Barcelo-na: Gedisa, 2003 y Robert Goodin(comp.). Teoría del diseño institu-cional. Barcelona: Gedisa, 2003.Es también de utilidad el resu-men que presenta Adrián Acostaen el capítulo de su autoría en:Adrián Acosta Silva (coord.).Ensayos sobre cambio institucio-nal. Guadalajara: Universidad deGuadalajara, CUCEA, 2002.

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actor relevante ponga en cuestión sus normasfundamentales. Es presumible que, en el caso que nosocupa, nos encontremos todavía en un periodo inicialde alta conflictividad, donde aún no se ha logrado unarreglo que satisfaga, al menos temporalmente, laperspectiva de actores clave acerca de las normas quedeben prevalecer en el ámbito de la transparencia. Porlo menos, esta es una lectura posible de los intentos dereforma legal y constitucional en la materia que,recientemente, tuvieron lugar por parte de un sector dela anterior legislatura del estado.

A reserva de realizar, en mejor momento, unanálisis más cuidadoso de todo el proceso de diseño ycambio institucional que considere la gestación de laprimera y la segunda –y vigente–15 leyes detransparencia, aquí nos limitaremos a sugerir algunospuntos problemáticos de la situación actual en estamateria. Nos referiremos, sobre todo, al, tan debatidointento de reforma a la ley de transparencia vigente.

No es difícil citar a más de un experto en el temade la transparencia que haya dicho que la actual leyestatal en la materia resulta ser una de las mejores delpaís.16 Sin embargo, este hecho no impidió que el 13de julio de 2006 se presentara, ante el pleno de laCámara de Diputados, una iniciativa de reformas adicha ley, firmada por los coordinadores de todas lasfracciones parlamentarias.17 La propuesta conteníamodificaciones a la Constitución local, al Código Penal,a la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos, y a 46 artículos de la propia ley detransparencia. No se trataba, pues, de una propuestapara modificar algunos detalles que permitieranperfeccionar las actuales normas en esa materia, sinode una reforma exhaustiva, por la cantidad de aspectosa modificar, y profunda, por los cambios consideradosen algunos de éstos. Tanto por el contenido como porla forma en que se presentó, esta iniciativa dio lugar aun interesante e intenso debate. Dos son los temas másimportantes y que generaron una oposicióncontundente: la cancelación del carácter inatacable de

15.La “Ley de Transparencia e Infor-mación Pública del Estado de Jalis-co” fue publicada el 22 de enero del2002 y entró en vigor el 21 de mayodel mismo año. Fue derogada porla nueva ley, publicada el 6 de enerodel 2005.

16.Por ejemplo: Ernesto Villanueva.“La reforma a la ley de transparen-cia de Jalisco en el marco interna-nacional”. Ponencia presentada enel Foro de Consul ta sobre laIniciativa de Reformas a la Ley deTransparencia e Información Pú-blica del Estado de Jalisco. Guada-lajara, 8 de septiembre de 2006.Eduardo Guerrero y Leticia Ramí-rez de Alba. “La transparencia enMéxico en el ámbito subnacional:una evaluación comparada de lasleyes estatales”. Sergio López-Ayllón(coord.). Democracia, transparen-cia y Constitución... y, finalmente:IFAI, Dirección General de Estudiose Investigación. “Notas sobre lainiciativa de reformas a la Ley deTransparencia e Información Pú-blica del Estado de Jalisco”. México:septiembre de 2006 (fotocopia).

17.Los diputados son: Enrique GarcíaHernández, del PRI, José MaríaMartínez, del PAN, Salvador CosíoGaona, del PRD, y Luis AlejandroRodríguez, del PVEM.

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las decisiones del Instituto de Transparencia eInformación Pública (ITEI) al ser, de aprobarse lareforma, recurribles ante el Tribunal de loAdministrativo (TAE), y la despenalización de lassanciones al no cumplimiento de las resoluciones delmismo órgano por parte de los servidores públicos.18

Al menos en lo que se refiere al primer punto señalado,es difícil no coincidir en que se trata de una propuestaregresiva desde el punto de vista de la garantía delderecho a la información pública. Con esamodificación, se viene abajo uno de los pilares de lagarantía del derecho a la información, principal razónpor la cual el modelo jalisciense era visto como ejemploa seguir. Colocar al ciudadano y al funcionario público,frente a frente, en un litigio judicial, es, en la práctica,restringir el acceso a la información, por el consumode tiempo y recursos que significaría para el solicitante.

La forma en que fue presentada la propuestatambién despertó sospechas, pues si bien no violóninguna normatividad legislativa, sí contravino de dosmaneras las reglas no escritas de dicha práctica: enprimer lugar, la propuesta no fue discutida antes alinterior de la Comisión de Participación Ciudadana yAcceso a la Información Pública, algunos de cuyosmiembros se enteraron por la prensa de la existenciade la iniciativa; y en segundo lugar, al someterse alpleno directamente, se hizo por escrito únicamente, sinuna presentación discursiva.19

Independientemente de las verdaderasintenciones de los autores de la propuesta, el resultadode la mera presentación de la iniciativa fue un intensoconflicto mediático y político, donde los opositores ala reforma resumieron la situación en el argumento deque, sencillamente, se quería dar marcha atrás paraproteger a funcionarios que se sentían incómodos conla obligación de transparentar su ejercicio, empezandopor el gobernador. Esta lectura se fundamenta, en granmedida, en el dato de que, un día antes de lapresentación de la propuesta de reforma, se habíainterpuesto una denuncia penal en contra del

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18.Véase la Iniciativa de Decreto dereformas a la Ley de Transparenciay otros ordenamientos, fechada el13 de julio del 2006, y firmada porlos diputados anter iormentecitados.

19.La diputada Joann Novoa, miem-bro de la mencionada comisión,señala que, desde su punto de vista,era claro que los diputados sabíanque la propuesta que presentabanno era algo “para presumir”, poreso la presentaron casi a escondi-das, de forma totalmente contrariaa la usual.(Entrevista con JoannNovoa Mossberger, 13 de septiem-bre del 2006). Desde el punto devista de Francisco González Valle-jo, asesor del Diputado José MaríaMartínez Martínez, presidente dela Comisión citada, sólo con dolose puede hablar de una intención de“madruguete” en la presentaciónde la reforma, pero reconoce queel proceso de elaboración de lamisma es “oscuro” incluso para él.(Entrevista con el citado asesor,29 de septiembre del 2006).

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gobernador, Francisco Ramírez Acuña, por parte delpresidente del ITEI, por abuso de autoridad, al no haberdado cumplimiento a una resolución de ese organismo.Al mismo tiempo, el gobernador había interpuesto unjuicio ante el TAE para anular la mencionada resolución.El hecho, pues, es que la propuesta se presentó en mediode un escenario de claro conflicto entre sujetosobligados del más alto nivel y el organismo encargadode hacer efectivo el derecho de acceso a la informaciónpública.20

En términos legales, la disputa llegó a su más altonivel cuando el Ayuntamiento de Guadalajara interpusouna controversia ante la Suprema Corte de Justicia dela Nación sobre la constitucionalidad del ITEI. Hubointercambio de acusaciones fuertes, mientras losdefensores de la reforma, particularmente EduardoRosales Castellanos, dirigente estatal del PAN, y elpresidente del Tribunal Administrativo del Estado,Carlos Sepúlveda Valle, acusaron a Augusto Valencia,presidente del ITEI, de protagonismo, mala fe y depretender interferir en los otros poderes, Valenciaaseguraba que la reforma sólo pretendía salvar el futuropolítico del gobernador, verdadero autor de la misma,al liberarlo del litigio penal en que se encontraba. Y sibien el fallo, emitido el 23 de mayo, fue a favor delórgano encargado de la transparencia, confirmando sucarácter autónomo y lo inatacable de sus decisiones,esto no fue un obstáculo para que el TAE prosiguieracon las 10 demandas de nulidad en contra deresoluciones del ITEI interpuestas por diversasdependencias públicas.21

La oposición a esta reforma legal provino de todoslos sectores. En primer lugar, las bancadas legislativasno estuvieron unidas a favor de la iniciativa, pese aque sus coordinadores parlamentarios la apoyaron. Enel Partido Acción Nacional (PAN), la oposición másfuerte provino de la diputada Joann Novoa y de losdiputados Alonso Ulloa, Antonio Muñoz Serrano,entonces titular de la Comisión de Participación yAcceso a la Información Pública, y de Rodolfo

20.Véanse Público y Mural de losmeses de julio, agosto y septiembredel 2006.

21.Desde el punto de vista del directorjurídico del ITEI, Claudio LemusFortoul, dicha resolución deberíadar lugar, “bajo una sana lógicajurídica” a que el TAE emitiera unjuicio en términos de sobreseimien-to de las solicitudes de nulidadinterpuestas (Público. Guadalajara24 de mayo de 2006); contraria-mente, el 4 de octubre el TAE dio unfallo, en el caso del juicio de nuli-dad interpuesto por el gobernador,a favor de éste y en contra del ITEI.

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Ocampo, uno de los principales creadores de la ley detransparencia actual. Pero, además, pronto intervinieronlas instancias nacionales de ese partido, a través delcoordinador de diputados locales, Fernando PalmaGómez, quien visitó la entidad con la encomienda dedetener la reforma. En el Partido RevolucionarioInstitucional (PRI), destacó el rechazo del diputadoAristóteles Sandoval, sin embargo, muy pronto lafracción priista completa se deslindó de la propuesta,mientras en la fracción parlamentaria del PRD, supresidente, Salvador Cosío Gaona, nunca pudo obtenerel apoyo de sus correligionarios.

No es asunto menor señalar que el cardenal de laiglesia católica, Juan Sandoval Iñiguez, decidió tambiénintervenir en el debate, señalando que, de aprobarse lareforma, habría un retroceso a las épocas en que no serendían cuentas, por lo que exhortó a los diputados a“no legislar bajo presión”.22 Es probable que estaspalabras hayan pesado en más de algún miembro de laclase política jalisciense para reconsiderar la pertinenciade la reforma.

El contenido de la iniciativa de reforma y susconsecuencias, que agravaron el conflicto ya existentepor el incumplimiento por parte de algunos sujetosobligados, muestran que, en ciertos aspectos, el diseñoactual en materia de transparencia puede no ser elóptimo. A reserva de realizar un estudio cuidadosoacerca de las causas de no cumplimiento, es probableque estemos ante un desfase entre una clase políticaque no ha asimilado claramente el concepto del derechodel acceso a la información pública, y una ley altamenteexigente y sancionadora. La solución no tendría queser, por supuesto, disminuir la calidad de la ley enaquellos elementos clave de lo que ya se denomina “elmodelo mexicano”23 en la materia, por ejemplo, elcarácter autónomo e inatacable en sus decisiones delórgano garante, pero sí revisar algunos elementos quetal vez dan lugar a una conflictividad inútil. Tal es elcaso del asunto de las sanciones, las cuales podríanestar más orientadas, en un espíritu más positivo, a

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22.Mural. Guadalajara, 11 de septiem-bre de 2006.

23.Véase IFAI, Dirección General deEstudios e Investigación, op. cit.

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generar el comportamiento buscado por parte delservidor público, y menos a castigar el nocumplimiento. Una medida de esta naturaleza sería,por ejemplo, un filtro institucional como la obligaciónde todo servidor público de tomar un entrenamientomínimo sobre el concepto de transparencia y susherramientas legales.24

El entorno social dela transparencia

Si hablamos de los elementos a favor de laconsolidación del derecho a la información pública,debemos considerar uno claramente primordial: elpapel de las organizaciones sociales. En la entidadexisten organismos dedicados a la materia que hanmostrado la madurez necesaria para fungir como unasuerte de contrapeso social de la autoridad. Elreconocimiento que en la opinión pública han logrado,permitió que su participación en el debate alrededordel intento de reforma de la ley tuviera un peso nodesdeñable, pero su activismo no se reduce a estacoyuntura.

Organizaciones como Ciudadanos por MunicipiosTransparentes (CIMTRA-Jalisco) y el Colectivo por laTransparencia, contribuyeron a llamar la atención dela opinión pública sobre los puntos de alarma quecontenía la iniciativa de reformas.25 Además, suparticipación en el foro de consulta sobre la reforma,convocado por el Congreso del estado, rechazando demanera contundente la iniciativa,26 y la realización delIV Foro Nacional “En defensa de la Transparencia”,por parte de CIMTRA, mantuvieron al día la discusión yaumentaron la presión sobre los defensores de lareforma. Es notable, también, la capacidad que hantenido para reunir a otras organizaciones alrededor deltema, tanto empresariales como académicas yprofesionales.27

En esta línea, también ha sido importante la vozde organizaciones empresariales como la Confede-

24.Alicia Gómez. “Sanciones y cali-dad institucional en las leyes detransparencia en México”. Ponenciapresentada en el 7º Congreso Nacio-Nacional de Derecho de la Infor-mación. UNAM, Fundación KonradAdenauer, UdG. Guadalajara, noviem-bre de 2006. También en el sentidode señalar la inconveniencia de lapenalización del no cumplimientoen materia de transparencia, véanselas dec larac iones de AlonsoLujambio, presidente del IFAI

(Mural, 17 de septiembre de 2006)y Sergio López-Ayllón. “La cons-titucionalización del acceso a lainformación”. Conferencia magis-tral, 7º Congreso Nacional deDerecho de la Información, cit. supra.

25.Ver Público y Mural, Guadalajara,6 de septiembre de 2006.

26.José Bautista Farías. “Razones parano modificar la ley de transparenciae información pública gubernamen-tal del estado de Jalisco”. Foro deConsulta, cit. supra.

27.A su posición, manifestada a travésde la prensa local el 6 de septiembre,se suman más de 40 organizaciones.

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ración Patronal en la República Mexicana (COPARMEX),que han mostrado un firme interés en no dejar que sedé ni un paso atrás en el tema de la transparencia.28

Este organismo presentó a los diputados panistas, el25 de septiembre, su propia propuesta de reforma a laley de transparencia, la cual, después de ciertacorrección, mantenía el carácter definitivo de lasdecisiones del órgano garante. Esta no ha sido la únicapropuesta integral de reforma que los legisladores hanrecibido por parte de la sociedad, la más reciente hasido la del Colectivo por la Transparencia, CIMTRA y elITESO, entre otros grupos, en la cual se propone mantenerlos elementos positivos que desde su punto de vistacontiene la ley actual, como la no revisión de lasdecisiones del ITEI por parte del Tribunal Administrativo–ni de ningún otro– y la penalización del nocumplimiento de los sujetos obligados, a la vez que seintroducen cambios, como la posibilidad de diálogo yaudiencia entre servidores y órgano garante cuandoexista desacuerdo en la clasificación de información,entre otros puntos.29

Como era previsible, la reforma originalmentepensada por los coordinadores de las fraccionesparlamentarias no progresó.30 El debate sigue abiertoy todo parece indicar que será retomado por la LVIII

Legislatura y por el ejecutivo estatal, si bien, al parecer,no en los términos de la diputación anterior. Sea comofuere, cualquier propuesta de rediseño institucionaldeberá ajustarse a las restricciones que le impondráuna sociedad organizada y activa que ha entendidorápidamente la importancia del tema de la transparenciapara la calidad de la democracia.

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28.La COPARMEX y otras 30 organiza-ciones empresariales, calificaronde “vergonzosa” e “insólita” laprisa de los diputados por sacar lareforma Mural. Guadalajara, 30 deagosto de 2006).

30.El dictamen de la Comisión deParticipación Ciudadana y Accesoa la Información Pública sobre lainiciativa de ley del 13 de julio, quecorrespondió elaborar a la diputadaJoann Novoa, fue concluido confecha del 27 de noviembre, pero,hasta donde la autora tiene infor-mación, nunca fue discutido al in-terior de la Comisión, y muchomenos regresado al pleno de laCámara. Probablemente se deba aque su contenido rechaza el espíritude la reforma buscada y retoma elpunto de vista de especialistas yactores sociales en pro de la garan-tía del derecho de la informaciónpública.

29.La propuesta contiene 109 artículosy 13 capítulos, y no considera formasa la Constitución ni a otras leyes.“Ley de Transparencia e Informa-ción Pública del Estado de Jalisco”,copia electrónica.