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TRANSPARENCIA: PUBLICIDAD ACTIVA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 26 y 27 de marzo de 2015

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TRANSPARENCIA: PUBLICIDAD ACTIVA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN

26 y 27 de marzo de 2015

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Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Jefatura del Estado«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2013

Referencia: BOE-A-2013-12887

TEXTO CONSOLIDADOÚltima modificación: 21 de diciembre de 2013

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente

ley:

PREÁMBULO

I

La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.

La presente Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas–, reconoce y garantiza el acceso a la información –regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo– y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública–.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

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En estas tres vertientes, la Ley supone un importante avance en la materia y establece unos estándares homologables al del resto de democracias consolidadas. En definitiva, constituye un paso fundamental y necesario que se verá acompañado en el futuro con el impulso y adhesión por parte del Estado tanto a iniciativas multilaterales en este ámbito como con la firma de los instrumentos internacionales ya existentes en esta materia.

II

En el ordenamiento jurídico español ya existen normas sectoriales que contienen obligaciones concretas de publicidad activa para determinados sujetos. Así, por ejemplo, en materia de contratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos nuestro país cuenta con un destacado nivel de transparencia. Sin embargo, esta regulación resulta insuficiente en la actualidad y no satisface las exigencias sociales y políticas del momento. Por ello, con esta Ley se avanza y se profundiza en la configuración de obligaciones de publicidad activa que, se entiende, han de vincular a un amplio número de sujetos entre los que se encuentran todas las Administraciones Públicas, los órganos del Poder Legislativo y Judicial en lo que se refiere a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, así como otros órganos constitucionales y estatutarios. Asimismo, la Ley se aplicará a determinadas entidades que, por su especial relevancia pública, o por su condición de perceptores de fondos públicos, vendrán obligados a reforzar la transparencia de su actividad.

La Ley amplía y refuerza las obligaciones de publicidad activa en distintos ámbitos. En materia de información institucional, organizativa y de planificación exige a los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación la publicación de información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les resulta de aplicación y su estructura organizativa, además de sus instrumentos de planificación y la evaluación de su grado de cumplimiento. En materia de información de relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, la ley contiene un amplio repertorio de documentos que, al ser publicados, proporcionarán una mayor seguridad jurídica. Igualmente, en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, se establece un amplio catálogo que debe ser accesible y entendible para los ciudadanos, dado su carácter de instrumento óptimo para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos. Por último, se establece la obligación de publicar toda la información que con mayor frecuencia sea objeto de una solicitud de acceso, de modo que las obligaciones de transparencia se cohonesten con los intereses de la ciudadanía.

Para canalizar la publicación de tan ingente cantidad de información y facilitar el cumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa y, desde la perspectiva de que no se puede, por un lado, hablar de transparencia y, por otro, no poner los medios adecuados para facilitar el acceso a la información divulgada, la Ley contempla la creación y desarrollo de un Portal de la Transparencia. Las nuevas tecnologías nos permiten hoy día desarrollar herramientas de extraordinaria utilidad para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley cuyo uso permita que, a través de un único punto de acceso, el ciudadano pueda obtener toda la información disponible.

La Ley también regula el derecho de acceso a la información pública que, no obstante, ya ha sido desarrollado en otras disposiciones de nuestro ordenamiento. En efecto, partiendo de la previsión contenida en el artículo 105.b) de nuestro texto constitucional, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrolla en su artículo 37 el derecho de los ciudadanos a acceder a los registros y documentos que se encuentren en los archivos administrativos. Pero esta regulación adolece de una serie de deficiencias que han sido puestas de manifiesto de forma reiterada al no ser claro el objeto del derecho de acceso, al estar limitado a documentos contenidos en procedimientos administrativos ya terminados y al resultar su ejercicio extraordinariamente limitado en su articulación práctica.

Igualmente, pero con un alcance sectorial y derivado de sendas Directivas comunitarias, otras normas contemplan el acceso a la información pública. Es el caso de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, que regula el uso privado de documentos en poder de Administraciones y organismos del

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sector público. Además, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a la vez que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, se sitúa en un camino en el que se avanza con esta Ley: la implantación de una cultura de transparencia que impone la modernización de la Administración, la reducción de cargas burocráticas y el empleo de los medios electrónicos para la facilitar la participación, la transparencia y el acceso a la información.

La Ley, por lo tanto, no parte de la nada ni colma un vacío absoluto, sino que ahonda en lo ya conseguido, supliendo sus carencias, subsanando sus deficiencias y creando un marco jurídico acorde con los tiempos y los intereses ciudadanos.

Desde la perspectiva del Derecho comparado, tanto la Unión Europea como la mayoría de sus Estados miembros cuentan ya en sus ordenamientos jurídicos con una legislación específica que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. España no podía permanecer por más tiempo al margen y, tomando como ejemplo los modelos que nos proporcionan los países de nuestro entorno, adopta esta nueva regulación.

En lo que respecta a buen gobierno, la Ley supone un avance de extraordinaria importancia. Principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica se incorporan a una norma con rango de ley y pasan a informar la interpretación y aplicación de un régimen sancionador al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos entendidos en sentido amplio que, con independencia del Gobierno del que formen parte o de la Administración en la que presten sus servicios y, precisamente por las funciones que realizan, deben ser un modelo de ejemplaridad en su conducta.

III

El título I de la Ley regula e incrementa la transparencia de la actividad de todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas mediante un conjunto de previsiones que se recogen en dos capítulos diferenciados y desde una doble perspectiva: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.

El ámbito subjetivo de aplicación de este título, recogido en su capítulo I, es muy amplio e incluye a todas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público, en la medida en que tengan atribuidas funciones de regulación o control sobre un determinado sector o actividad, así como a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, incluidas las Universidades públicas. En relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, la Ley se aplica también a las Corporaciones de Derecho Público, a la Casa de Su Majestad el Rey, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial, así como al Banco de España, Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas. También se aplica a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades mencionadas sea superior al cincuenta por ciento, a las fundaciones del sector público y a las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades a las que se ha hecho referencia. Asimismo, se aplicará a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales y a todas las entidades privadas que perciban una determinada cantidad de ayudas o subvenciones públicas. Por último, las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas también están obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones de esta Ley. Esta obligación es igualmente aplicable a los adjudicatarios de contratos del sector público.

El capítulo II, dedicado a la publicidad activa, establece una serie de obligaciones para los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I, que habrán de difundir determinada información sin esperar una solicitud concreta de los administrados. En este punto se incluyen datos sobre información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística.

Para favorecer de forma decidida el acceso de todos a la información que se difunda se creará el Portal de la Transparencia, que incluirá, además de la información sobre la que

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existe una obligación de publicidad activa, aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. El Portal será un punto de encuentro y de difusión, que muestra una nueva forma de entender el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública. Se prevé además en este punto que la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local puedan adoptar medidas de colaboración para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.

El capítulo III configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española– o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos. En todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Asimismo, dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios. Así, por un lado, en la medida en que la información afecte directamente a la organización o actividad pública del órgano prevalecerá el acceso, mientras que, por otro, se protegen –como no puede ser de otra manera– los datos que la normativa califica como especialmente protegidos, para cuyo acceso se requerirá, con carácter general, el consentimiento de su titular.

Con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta, y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación.

En materia de impugnaciones se crea una reclamación potestativa y previa a la vía judicial de la que conocerá el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de naturaleza independiente de nueva creación, y que sustituye a los recursos administrativos.

El título II otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Igualmente, se clarifica y refuerza el régimen sancionador que les resulta de aplicación, en consonancia con la responsabilidad a la que están sujetos.

Este sistema busca que los ciudadanos cuenten con servidores públicos que ajusten sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y, sobre todo, de responsabilidad. Para cumplir este objetivo, la Ley consagra un régimen sancionador estructurado en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario. Además, se incorporan infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En el ámbito económico-presupuestario resulta destacable que se impondrán sanciones a quienes comprometan gastos, liquiden obligaciones y ordenen pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la normativa presupuestaria, o no justifiquen la inversión de los fondos a los que se refieren la normativa presupuestaria equivalente. De esta manera se introduce un mecanismo de control fundamental que evitará comportamientos irresponsables y que resultan inaceptables en un Estado de Derecho.

La comisión de las infracciones previstas dará lugar a la imposición de sanciones como la destitución en los cargos públicos que ocupe el infractor, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública. Debe señalarse que estas sanciones se inspiran en las ya previstas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.

Además, se establece la previsión de que los autores de infracciones muy graves no puedan ser nombrados para ocupar determinados cargos públicos durante un periodo de entre 5 y 10 años.

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El título III de la Ley crea y regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, un órgano independiente al que se le otorgan competencias de promoción de la cultura de transparencia en la actividad de la Administración Pública, de control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, así como de garantía del derecho de acceso a la información pública y de la observancia de las disposiciones de buen gobierno. Se crea, por lo tanto, un órgano de supervisión y control para garantizar la correcta aplicación de la Ley.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se configura como un órgano independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar y cuenta con una estructura sencilla que, a la vez que garantiza su especialización y operatividad, evita crear grandes estructuras administrativas. La independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones vendrá garantizada, asimismo, por el respaldo parlamentario con el que deberá contar el nombramiento de su Presidente.

Para respetar al máximo las competencias autonómicas, expresamente se prevé que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sólo tendrá competencias en aquellas Comunidades Autónomas con las que haya firmado Convenio al efecto, quedando, en otro caso, en manos del órgano autonómico que haya sido designado las competencias que a nivel estatal asume el Consejo.

Las disposiciones adicionales abordan diversas cuestiones como la aplicación de regulaciones especiales del derecho de acceso, la revisión y simplificación normativa –en el entendido de que también es un ejercicio de buen gobierno y una manifestación más de la transparencia el clarificar la normativa que está vigente y es de aplicación– y la colaboración entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos en la determinación de criterios para la aplicación de los preceptos de la ley en lo relativo a la protección de datos personales.

Las disposiciones finales, entre otras cuestiones, modifican la regulación del derecho de acceso a los archivos y registros administrativos contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, amplían la publicidad de determinada información que figura en el Registro de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos de la Administración General del Estado y la obligación de publicidad prevista en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Por último, la Ley prevé una entrada en vigor escalonada atendiendo a las especiales circunstancias que conllevará la aplicación de sus diversas disposiciones.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

TÍTULO I

Transparencia de la actividad pública

CAPÍTULO I

Ámbito subjetivo de aplicación

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Las disposiciones de este título se aplicarán a:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.

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b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.

c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.

e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.

h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.

i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación.

2. A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.

Artículo 3. Otros sujetos obligados.

Las disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a:

a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o

subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Artículo 4. Obligación de suministrar información.

Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.

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CAPÍTULO II

Publicidad activa

Artículo 5. Principios generales.

1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

3. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.

Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.

5. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación.

1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.

2. Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.

En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde a las inspecciones generales de servicios la evaluación del cumplimiento de estos planes y programas.

Artículo 7. Información de relevancia jurídica.

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:

a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación.

c) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido

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solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.

d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio.

e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.

1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.

c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.

e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.

f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local.

h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.

i) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.

2. Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la

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información prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.

3. Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.

Artículo 9. Control.

1. El cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en este capítulo será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

2. En ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.

3. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en este capítulo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

Artículo 10. Portal de la Transparencia.

1. La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos anteriores relativa a su ámbito de actuación.

2. El Portal de la Transparencia incluirá, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la información de la Administración General del Estado, cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

3. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en este capítulo.

Artículo 11. Principios técnicos.

El Portal de la Transparencia contendrá información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente que deberán adecuarse a los siguientes principios:

a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.

b) Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad.

c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO III

Derecho de acceso a la información pública

Sección 1.ª Régimen general

Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.

Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

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Artículo 13. Información pública.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14. Límites al derecho de acceso.

1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

a) La seguridad nacional.b) La defensa.c) Las relaciones exteriores.d) La seguridad pública.e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o

disciplinarios.f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.h) Los intereses económicos y comerciales.i) La política económica y monetaria.j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de

decisión.l) La protección del medio ambiente.

2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

3. Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la sección 2.ª se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, una vez hayan sido notificadas a los interesados.

Artículo 15. Protección de datos personales.

1. Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.

Si la información incluyese datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, o datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso sólo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquél estuviera amparado por una norma con rango de Ley.

2. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.

3. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios:

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a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.

c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos.

d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.

4. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.

5. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.

Artículo 16. Acceso parcial.

En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.

Sección 2.ª Ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Artículo 17. Solicitud de acceso a la información.

1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas.

2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

a) La identidad del solicitante.b) La información que se solicita.c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

4. Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión.

Artículo 18. Causas de inadmisión.

1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

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d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.

e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.

Artículo 19. Tramitación.

1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.

2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

3. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

4. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.

Artículo 20. Resolución.

1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2.

3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

5. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24.

6. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

Artículo 21. Unidades de información.

1. Las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de este título establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna.

2. En el ámbito de la Administración General del Estado, existirán unidades especializadas que tendrán las siguientes funciones:

a) Recabar y difundir la información a la que se refiere el capítulo II del título I de esta Ley.

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b) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.c) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.d) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de

acceso a la información.e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.f) Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la

información cuyo acceso se solicita con más frecuencia.g) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los

distintos tipos de información que obre en poder del órgano.h) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las

disposiciones de esta Ley.

3. El resto de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título identificarán claramente el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso.

Artículo 22. Formalización del acceso.

1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.

2. Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

4. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.

Sección 3.ª Régimen de impugnaciones

Artículo 23. Recursos.

1. La reclamación prevista en el artículo siguiente tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f) sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Artículo 24. Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.

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4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.

El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.

6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.

TÍTULO II

Buen gobierno

Artículo 25. Ámbito de aplicación.

1. En el ámbito de la Administración General del Estado las disposiciones de este título se aplicarán a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella.

A estos efectos, se considerarán altos cargos los que tengan tal consideración en aplicación de la normativa en materia de conflictos de intereses.

2. Este título será de aplicación a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales.

3. La aplicación a los sujetos mencionados en los apartados anteriores de las disposiciones contenidas en este título no afectará, en ningún caso, a la condición de cargo electo que pudieran ostentar.

Artículo 26. Principios de buen gobierno.

1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.

2. Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes:

a) Principios generales:

1.º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.

2.º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.

3.º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.

4.º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.

5.º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.

6.º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.

7.º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.

b) Principios de actuación:

1.º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.

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2.º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.

3.º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.

4.º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las Administraciones.

5.º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.

6.º No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.

7.º Desempeñarán sus funciones con transparencia.8.º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no

podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.

9.º No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.

3. Los principios establecidos en este artículo informarán la interpretación y aplicación del régimen sancionador regulado en este título.

Artículo 27. Infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses.

El incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de las que regulan las declaraciones que han de realizar las personas comprendidas en el ámbito de este título será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado y para el resto de Administraciones de acuerdo con su propia normativa que resulte de aplicación.

Artículo 28. Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria.

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables:

a) La incursión en alcance en la administración de los fondos públicos cuando la conducta no sea subsumible en ninguno de los tipos que se contemplan en las letras siguientes.

b) La administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.

c) Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.

d) La omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando ésta resulte preceptiva o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de la intervención, regulado en la normativa presupuestaria.

e) La ausencia de justificación de la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, la normativa presupuestaria equivalente de las administraciones distintas de la General del Estado.

f) El incumplimiento de la obligación de destinar íntegramente los ingresos obtenidos por encima de los previstos en el presupuesto a la reducción del nivel de deuda pública de conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el incumplimiento de la obligación del destino del superávit presupuestario a la reducción del nivel de endeudamiento neto en los términos previstos en el artículo 32 y la disposición adicional sexta de la citada Ley.

g) La realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que no cuenten con la preceptiva autorización o, habiéndola obtenido, no se cumpla con lo en ella previsto o se

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superen los límites previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

h) La no adopción en plazo de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento, cuando se haya formulado la advertencia prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

i) La suscripción de un Convenio de colaboración o concesión de una subvención a una Administración Pública que no cuente con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

j) La no presentación o la falta de puesta en marcha en plazo del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

k) El incumplimiento de las obligaciones de publicación o de suministro de información previstas en la normativa presupuestaria y económico-financiera, siempre que en este último caso se hubiera formulado requerimiento.

l) La falta de justificación de la desviación, o cuando así se le haya requerido la falta de inclusión de nuevas medidas en el plan económico-financiero o en el plan de reequilibrio de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

m) La no adopción de las medidas previstas en los planes económico-financieros y de reequilibrio, según corresponda, previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

n) La no adopción en el plazo previsto del acuerdo de no disponibilidad al que se refieren los artículos 20.5.a) y 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, así como la no constitución del depósito previsto en el citado artículo 25 de la misma Ley, cuando así se haya solicitado.

ñ) La no adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la no constitución del depósito que se hubiere solicitado o la falta de ejecución de las medidas propuestas por la Comisión de Expertos cuando se hubiere formulado el requerimiento del Gobierno previsto en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

o) El incumplimiento de las instrucciones dadas por el Gobierno para ejecutar las medidas previstas en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

p) El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas regulada en el artículo 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.

Artículo 29. Infracciones disciplinarias.

1. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus funciones.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

d) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

e) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

f) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

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g) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

h) La prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.k) El acoso laboral.l) La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado por dos

infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.

2. Son infracciones graves:

a) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.b) La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las

causas de abstención legalmente señaladas.c) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando

causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan infracción muy grave.

d) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

e) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

f) La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.

3. Son infracciones leves:

a) La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados.b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los

principios de actuación del artículo 26.2.b) cuando ello no constituya infracción grave o muy grave o la conducta no se encuentre tipificada en otra norma.

Artículo 30. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación.2. Por la comisión de una infracción grave se impondrán al infractor algunas de las

siguientes sanciones:

a) La declaración del incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda.

b) La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo.

3. En el caso de las infracciones muy graves, se impondrán en todo caso las sanciones previstas en el apartado anterior.

4. Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años con arreglo a los criterios previstos en el apartado siguiente.

5. La comisión de infracciones muy graves, graves o leves se sancionará de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los siguientes:

a) La naturaleza y entidad de la infracción.b) La gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado.c) Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones

constitutivos de la infracción.d) Las consecuencias desfavorables de los hechos para la Hacienda Pública respectiva.

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e) La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.

f) La reparación de los daños o perjuicios causados.

En la graduación de las sanciones se valorará la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos, y, en su caso, la percepción indebida de cantidades por el desempeño de actividades públicas incompatibles.

6. Cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración pondrá los hechos en conocimiento del Fiscal General del Estado y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte una resolución que ponga fin al proceso penal.

7. Cuando los hechos estén tipificados como infracción en una norma administrativa especial, se dará cuenta de los mismos a la Administración competente para la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, suspendiéndose las actuaciones hasta la terminación de aquel. No se considerará normativa especial la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de las infracciones previstas en el artículo 28, pudiéndose tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial simultáneamente al procedimiento sancionador.

8. En todo caso la comisión de las infracciones previstas en el artículo 28 conllevará las siguientes consecuencias:

a) La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas o satisfechas indebidamente.

b) La obligación de indemnizar a la Hacienda Pública en los términos del artículo 176 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 31. Órgano competente y procedimiento.

1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.

La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido al efecto, sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable.

2. El órgano competente para ordenar la incoación será:

a) Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado, el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración General del Estado distintas de los anteriores, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración autonómica o local, la orden de incoación del procedimiento se dará por los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.

3. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá a la Oficina de Conflictos de Intereses. En el supuesto contemplado en el apartado c) la instrucción corresponderá al órgano competente en aplicación del régimen disciplinario propio de la Comunidad Autónoma o Entidad Local correspondiente.

4. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:

a) Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado.

b) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el responsable sea un alto cargo de la Administración General del Estado.

c) Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del

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régimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento o, en su caso, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad Local de que se trate.

5. Las resoluciones que se dicten en aplicación del procedimiento sancionador regulado en este título serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 32. Prescripción.

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.

2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año.

3. Para el cómputo de los plazos de prescripción regulados en los dos apartados anteriores, así como para las causas de su interrupción, se estará a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO III

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Artículo 33. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

1. Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 34. Fines.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

Artículo 35. Composición.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por los siguientes órganos:

a) La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.b) El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que lo será también de

su Comisión.

Artículo 36. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.

1. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá todas las competencias que le asigna esta Ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.

2. Dicha Comisión estará compuesta por:

a) El Presidente.b) Un Diputado.c) Un Senador.d) Un representante del Tribunal de Cuentas.e) Un representante del Defensor del Pueblo.f) Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos.

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g) Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.h) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

3. La condición de miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración con excepción de lo previsto en el artículo siguiente.

4. Al menos una vez al año, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno convocará a los representantes de los organismos que, con funciones similares a las desarrolladas por ella, hayan sido creados por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. A esta reunión podrá ser convocado un representante de la Administración Local propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.

Artículo 37. Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por un período no renovable de cinco años mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.

2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción del correspondiente procedimiento por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.

3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno percibirá las retribuciones fijadas de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Artículo 38. Funciones.

1. Para la consecución de sus objetivos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

b) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen esta Ley o que estén relacionados con su objeto.

d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.

e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

f) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por esta Ley.

g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.h) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.

2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las siguientes funciones:

a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley.

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b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en el capítulo II del título I de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.

c) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de esta Ley.

d) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.

e) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de esta Ley. El órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el procedimiento.

f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.g) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.

Artículo 39. Régimen jurídico.

1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se regirá, además de por lo dispuesto en esta Ley, por:

a) Las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación. Anualmente elaborará un anteproyecto de presupuesto con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su elevación al Gobierno y su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado.

b) El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, en lo no previsto en ella, por el Derecho privado en sus adquisiciones patrimoniales.

d) La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado, en materia de medios personales.

e) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la normativa que le sea de aplicación, en lo no dispuesto por esta Ley, cuando desarrolle sus funciones públicas.

2. El Consejo de Ministros aprobará mediante Real Decreto el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el que se establecerá su organización, estructura, funcionamiento, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

3. Con carácter general, los puestos de trabajo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno serán desempeñados por funcionarios públicos de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las normas de función pública aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado. El personal laboral podrá desempeñar puestos de trabajo que se ajusten a la normativa de función pública de la Administración General del Estado. Asimismo, el personal que pase a prestar servicios en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante los procedimientos de provisión previstos en la Administración General del Estado mantendrá la condición de personal funcionario o laboral, de acuerdo con la legislación aplicable.

4. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contará para el cumplimiento de sus fines con los siguientes bienes y medios económicos:

a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargos a los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.

Artículo 40. Relaciones con las Cortes Generales.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elevará anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comparecerá ante la Comisión correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello.

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Disposición adicional primera. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública.

1. La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.

2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.

3. En este sentido, esta Ley será de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.

Disposición adicional segunda. Revisión y simplificación normativa.

1. La Administración General del Estado acometerá una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de su ordenamiento jurídico. Para ello, habrá de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas.

2. A tal fin, la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes elaborará un Plan de Calidad y Simplificación Normativa y se encargará de coordinar el proceso de revisión y simplificación normativa respecto del resto de Departamentos ministeriales.

3. Las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos ministeriales llevarán a cabo el proceso de revisión y simplificación en sus ámbitos competenciales de actuación, pudiendo coordinar su actividad con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que, en ejercicio de las competencias que le son propias y en aplicación del principio de cooperación administrativa, lleven a cabo un proceso de revisión de sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Disposición adicional tercera. Corporaciones de Derecho Público.

Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de esta Ley, las corporaciones de Derecho Público podrán celebrar convenios de colaboración con la Administración Pública correspondiente o, en su caso, con el organismo que ejerza la representación en su ámbito concreto de actividad.

Disposición adicional cuarta. Reclamación.

1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, contra las resoluciones dictadas por las Asambleas Legislativas y las instituciones análogas al Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo en el caso de esas mismas reclamaciones sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.

2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.

3. Las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán designar sus propios órganos independientes o bien atribuir la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, celebrando al efecto un Convenio en los términos previstos en el apartado anterior.

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Disposición adicional quinta. Colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos adoptarán conjuntamente los criterios de aplicación, en su ámbito de actuación, de las reglas contenidas en el artículo 15 de esta Ley, en particular en lo que respecta a la ponderación del interés público en el acceso a la información y la garantía de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional sexta. Información de la Casa de Su Majestad el Rey.

La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el órgano competente para tramitar el procedimiento mediante en el que se solicite el acceso a la información que obre en poder de la Casa de Su Majestad el Rey, así como para conocer de cualquier otra cuestión que pudiera surgir derivada de la aplicación por este órgano de las disposiciones de esta Ley.

Disposición adicional séptima. El Gobierno aprobará un plan formativo en el ámbito de la transparencia dirigido a los

funcionarios y personal de la Administración General del Estado, acompañado, a su vez, de una campaña informativa dirigida a los ciudadanos. El Gobierno incorporará al sector público estatal en el Plan Nacional de Responsabilidad Social Corporativa.

Disposición adicional octava. El Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las

Comunidades Autónomas regularán en sus respectivos reglamentos la aplicación concreta de las disposiciones de esta Ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 35.h) pasa a tener la siguiente redacción:

«h) Al acceso a la información pública, archivos y registros.»

Dos. El artículo 37 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 37. Derecho de acceso a la información pública.

Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.

Se modifica la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado en los siguientes términos:

El apartado 4 del artículo 14 queda redactado como sigue:

«4. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado y demás altos cargos

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previstos en el artículo 3 de esta ley se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en los términos previstos reglamentariamente. En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se modifica el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que quedará redactado como sigue:

«Las entidades que deban aplicar principios contables públicos, así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado, el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial, un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales y el informe de auditoría de cuentas. A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado determinará el contenido mínimo de la información a publicar.»

Disposición final cuarta. Modificación de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

«1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, las Universidades no transferidas, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.»

Disposición final quinta. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para optimizar el uso de los medios

técnicos y humanos que se adscriban al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 2, con la redacción siguiente:

«5. Serán aplicables al administrador nacional del registro de derechos de emisión previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, las obligaciones de información y de control interno contenidas en los capítulos III y IV de la presente Ley.»

Dos. Se añade un apartado 6 al artículo 7, con la redacción siguiente:

«6. Reglamentariamente podrá autorizarse la no aplicación de todas o algunas de las medidas de diligencia debida o de conservación de documentos en relación con aquellas operaciones ocasionales que no excedan de un umbral cuantitativo, bien singular, bien acumulado por periodos temporales.»

Tres. Se da nueva redacción al artículo 9, con el siguiente tenor literal:

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«Artículo 9. Medidas simplificadas de diligencia debida.

Los sujetos obligados podrán aplicar, en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente, medidas simplificadas de diligencia debida respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.»

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 10, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 10. Aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida.

La aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida será graduada en función del riesgo, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Con carácter previo a la aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida respecto de un determinado cliente, producto u operación de los previstos reglamentariamente, los sujetos obligados comprobarán que comporta efectivamente un riesgo reducido de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

b) La aplicación de las medidas simplificadas de diligencia debida será en todo caso congruente con el riesgo. Los sujetos obligados no aplicarán o cesarán de aplicar medidas simplificadas de diligencia debida tan pronto como aprecien que un cliente, producto u operación no comporta riesgos reducidos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

c) Los sujetos obligados mantendrán en todo caso un seguimiento continuo suficiente para detectar operaciones susceptibles de examen especial de conformidad con lo prevenido en el artículo 17.»

Cinco. Se da nueva redacción al artículo 14, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 14. Personas con responsabilidad pública.

1. Los sujetos obligados aplicarán las medidas reforzadas de diligencia debida previstas en este artículo en las relaciones de negocio u operaciones de personas con responsabilidad pública.

Se considerarán personas con responsabilidad pública las siguientes:

a) Aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes por elección, nombramiento o investidura en otros Estados miembros de la Unión Europea o terceros países, tales como los jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros u otros miembros de Gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios; los parlamentarios; los magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; los miembros de tribunales de cuentas o de consejos de bancos centrales; los embajadores y encargados de negocios; el alto personal militar de las Fuerzas Armadas; los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión de empresas de titularidad pública.

b) Aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en el Estado español, tales como los altos cargos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado; los parlamentarios nacionales y del Parlamento Europeo; los magistrados del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; los consejeros del Tribunal de Cuentas y del Banco de España; los embajadores y encargados de negocios; el alto personal militar de las Fuerzas Armadas; y los directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administración, o función equivalente, de una organización internacional, con inclusión de la Unión Europea.

c) Asimismo, tendrán la consideración de personas con responsabilidad pública aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en el ámbito autonómico español, como los Presidentes y los Consejeros y demás

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miembros de los Consejos de Gobierno, así como los altos cargos y los diputados autonómicos y, en el ámbito local español, los alcaldes, concejales y demás altos cargos de los municipios capitales de provincia o de capital de Comunidad Autónoma de las Entidades Locales de más de 50.000 habitantes, o cargos de alta dirección en organizaciones sindicales o empresariales o partidos políticos españoles.

Ninguna de estas categorías incluirá empleados públicos de niveles intermedios o inferiores.

2. En relación con los clientes o titulares reales que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes por elección, nombramiento o investidura en otros Estados miembros de la Unión Europea o en un país tercero, los sujetos obligados, además de las medidas normales de diligencia debida, deberán en todo caso:

a) Aplicar procedimientos adecuados de gestión del riesgo a fin de determinar si el cliente o el titular real es una persona con responsabilidad pública. Dichos procedimientos se incluirán en la política expresa de admisión de clientes a que se refiere el artículo 26.1.

b) Obtener la autorización del inmediato nivel directivo, como mínimo, para establecer o mantener relaciones de negocios.

c) Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos.

d) Realizar un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios.

3. Los sujetos obligados, además de las medidas normales de diligencia debida, deberán aplicar medidas razonables para determinar si el cliente o el titular real desempeña o ha desempeñado alguna de las funciones previstas en los párrafos b) y c) del apartado primero de este artículo.

Se entenderá por medidas razonables la revisión, de acuerdo a los factores de riesgo presentes en cada caso, de la información obtenida en el proceso de diligencia debida.

En el caso de relaciones de negocio de riesgo más elevado, los sujetos obligados aplicarán las medidas previstas en los párrafos b), c) y d) del apartado precedente.

4. Los sujetos obligados aplicarán las medidas establecidas en los dos apartados anteriores a los familiares y allegados de las personas con responsabilidad pública.

A los efectos de este artículo tendrá la consideración de familiar el cónyuge o la persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, así como los padres e hijos, y los cónyuges o personas ligadas a los hijos de forma estable por análoga relación de afectividad.

Se considerará allegado toda persona física de la que sea notorio que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos conjuntamente con una persona con responsabilidad pública, o que mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas con la misma, o que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos que notoriamente se haya constituido en beneficio de la misma.

5. Los sujetos obligados aplicarán medidas razonables para determinar si el beneficiario de una póliza de seguro de vida y, en su caso, el titular real del beneficiario, es una persona con responsabilidad pública con carácter previo al pago de la prestación derivada del contrato o al ejercicio de los derechos de rescate, anticipo o pignoración conferidos por la póliza.

En el caso de identificar riesgos más elevados, los sujetos obligados, además de las medidas normales de diligencia debida, deberán:

a) Informar al inmediato nivel directivo, como mínimo, antes de proceder al pago, rescate, anticipo o pignoración.

b) Realizar un escrutinio reforzado de la entera relación de negocios con el titular de la póliza.

c) Realizar el examen especial previsto en el artículo 17 a efectos de determinar si procede la comunicación por indicio de conformidad con el artículo 18.

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6. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores, cuando, por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 17, proceda el examen especial, los sujetos obligados adoptarán las medidas adecuadas para apreciar la eventual participación en el hecho u operación de quien ostente o haya ostentado en España la condición de cargo público representativo o alto cargo de las Administraciones Públicas, o de sus familiares o allegados.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando las personas contempladas en los apartados precedentes hayan dejado de desempeñar sus funciones, los sujetos obligados continuarán aplicando las medidas previstas en este artículo por un periodo de dos años.»

Seis. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 26, con el siguiente tenor literal:

«4. Las medidas de control interno se establecerán a nivel de grupo, con las especificaciones que se determinen reglamentariamente. A efectos de la definición de grupo, se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.»

Siete. Se da nueva redacción al artículo 42, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 42. Sanciones y contramedidas financieras internacionales.

1. Las sanciones financieras establecidas por las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas a la prevención y supresión del terrorismo y de la financiación del terrorismo, y a la prevención, supresión y disrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y de su financiación, serán de obligada aplicación para cualquier persona física o jurídica en los términos previstos por los reglamentos comunitarios o por acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad.

2. Sin perjuicio del efecto directo de los reglamentos comunitarios, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, podrá acordar la aplicación de contramedidas financieras respecto de países terceros que supongan riesgos más elevados de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El acuerdo de Consejo de Ministros, que podrá adoptarse de forma autónoma o en aplicación de decisiones o recomendaciones de organizaciones, instituciones o grupos internacionales, podrá imponer, entre otras, las siguientes contramedidas financieras:

a) Prohibir, limitar o condicionar los movimientos de capitales y sus correspondientes operaciones de cobro o pago, así como las transferencias, de o hacia el país tercero o de nacionales o residentes del mismo.

b) Someter a autorización previa los movimientos de capitales y sus correspondientes operaciones de cobro o pago, así como las transferencias, de o hacia el país tercero o de nacionales o residentes del mismo.

c) Acordar la congelación o bloqueo de los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas físicas o jurídicas nacionales o residentes del país tercero.

d) Prohibir la puesta a disposición de fondos o recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas físicas o jurídicas nacionales o residentes del país tercero.

e) Requerir la aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida en las relaciones de negocio u operaciones de nacionales o residentes del país tercero.

f) Establecer la comunicación sistemática de las operaciones de nacionales o residentes del país tercero o que supongan movimientos financieros de o hacia el país tercero.

g) Prohibir, limitar o condicionar el establecimiento o mantenimiento de filiales, sucursales u oficinas de representación de las entidades financieras del país tercero.

h) Prohibir, limitar o condicionar a las entidades financieras el establecimiento o mantenimiento de filiales, sucursales u oficinas de representación en el país tercero.

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i) Prohibir, limitar o condicionar las relaciones de negocio o las operaciones financieras con el país tercero o con nacionales o residentes del mismo.

j) Prohibir a los sujetos obligados la aceptación de las medidas de diligencia debida practicadas por entidades situadas en el país tercero.

k) Requerir a las entidades financieras la revisión, modificación y, en su caso, terminación, de las relaciones de corresponsalía con entidades financieras del país tercero.

l) Someter las filiales o sucursales de entidades financieras del país tercero a supervisión reforzada o a examen o auditoría externos.

m) Imponer a los grupos financieros requisitos reforzados de información o auditoría externa respecto de cualquier filial o sucursal localizada o que opere en el país tercero.

3. Competerá al Servicio Ejecutivo de la Comisión la supervisión e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.»

Ocho. Se da nueva redacción al artículo 52.1.u), con el siguiente tenor literal:

«u) El incumplimiento de la obligación de aplicar sanciones o contramedidas financieras internacionales, en los términos del artículo 42.»

Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley.

El Consejo de Ministros aprobará, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», un Real Decreto por el que se apruebe el Estatuto orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Disposición final octava. Título competencial.

La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución. Se exceptúa lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 6, el artículo 9, los apartados 1 y 2 del artículo 10, el artículo 11, el apartado 2 del artículo 21, el apartado 1 del artículo 25, el título III y la disposición adicional segunda.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de esta ley se producirá de acuerdo con las siguientes reglas:

– Las disposiciones previstas en el título II entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

– El título preliminar, el título I y el título III entrarán en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

– Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.

Por tanto,Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar

esta ley.

Madrid, 9 de diciembre de 2013.

JUAN CARLOS R.El Presidente del Gobierno,MARIANO RAJOY BREY

Este texto consolidado no tiene valor jurídico.Más información en [email protected]

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

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II. TEXTOS EN TRAMITACIÓ

A. PROJECTES DE LLEI

Projecte de llei, de la Generalitat, de Transparència,Bon Govern i Participació Ciutadana de la ComunitatValenciana (RE número 104.675)

PRESIDÈNCIA DE LES CORTS

La Mesa de les Corts, en la reunió del dia 22 de desem-bre de 2014, ha acordat tramitar el Projecte de llei, de laGeneralitat, de Transparència, Bon Govern i ParticipacióCiutadana de la Comunitat Valenciana (RE número104.675).

D’acord amb el que disposen els articles 111 i 112 delRC, s’ordena la tramesa a la Comissió de Coordinació, Or-ganització i Règim de les Institucions de la Generalitat i lapublicació en el Butlletí Oficial de les Corts.

Els diputats i les diputades i els grups parlamentaris dis-posen d’un termini de 15 dies hàbils, comptadors a partirde l’endemà de la publicació en el BOC, per a la presenta-ció d’esmenes.

Finalment, d’acord amb l’article 116.1, durant aquesttermini, els grups parlamentaris podran presentar propostesde nomenament de ponents, segons el nombre que amb ca-ràcter general haja estat determinat per la Mesa de lesCorts.

Palau de les CortsValència, 22 de desembre de 2014

El presidentAlejandro Font de Mora Turón

PROJECTE DE LLEI, DE LA GENERALITAT,DE TRANSPARÈNCIA, BON GOVERN

I PARTICIPACIÓ CIUTADANADE LA COMUNITAT VALENCIANA

EXPOSICIÓ DE MOTIUS

I

Les societats democràtiques avançades han reorientat enels últims anys la seua acció política i el seu disseny insti-tucional des d’estructures burocràtiques de coneixement ipresa de decisions cap a un enfocament més holístic i flexi-ble, focalitzat sobre la participació, l’obertura informativa ila coproducció de coneixement i servicis.

No ha sigut fruit d’un convenciment acadèmic o ideolò-gic, sinó conseqüència ja inevitable de l’evolució, quasivertiginosa, del sentir dels ciutadans, que exigixen partici-par en la política de més formes que la representació parla-mentària clàssica. El desenrotllament de les tecnologies dela informació i de les xarxes socials com a mecanismes departicipació quasi en temps real no són alienes a este canvi.

Queda lluny en el temps la previsió originària sobre eldret a l’accés a la informació pública de l’article 37 de laLlei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de lesAdministracions Públiques i del Procediment Administratiu

II. TEXTOS EN TRAMITACIÓN

A. PROYECTOS DE LEY

Proyecto de ley, de la Generalitat, de Transparencia,Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comu-nitat Valenciana (RE número 104.675)

PRESIDENCIA DE LES CORTS

La Mesa de Les Corts, en la reunión del día 22 de di-ciembre de 2014, ha acordado tramitar el Proyecto de ley,de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Parti-cipación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (RE núme-ro 104.675).

De acuerdo con el que disponen los artículos 111 y 112del RC, se ordena su remisión a la Comisión de Coordina-ción, Organización y Régimen de las Instituciones de la Ge-neralitat y su publicación en el Butlletí Oficial de les Corts.

Los diputados y las diputadas y los grupos parlamenta-rios disponen de un plazo de 15 días hábiles, contadores apartir de el día siguiente de la publicación en el BOC parala presentación de enmiendas.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 116.1, duranteeste plazo, los grupos parlamentarios podrán presentar pro-puestas de nombramiento de ponentes, según el númeroque con carácter general haya estado determinado por laMesa de Les Corts.

Palau de les CortsValencia, 22 de diciembre de 2014

El presidenteAlejandro Font de Mora Turón

PROYECTO DE LEY, DE LA GENERALITAT,DE TRANSPARENCIA, BUEN GOBIERNO

Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Las sociedades democráticas avanzadas han reorientadoen los últimos años su acción política y su diseño institu-cional desde burocráticas estructuras de conocimiento ytoma de decisiones, hacia un enfoque más holístico y flexi-ble, focalizado sobre la participación, la apertura informati-va y la coproducción de conocimiento y servicios.

No ha sido fruto de un convencimiento académico o ide-ológico, sino consecuencia ya inevitable de la evolución casivertiginosa, del sentir de los ciudadanos que exigen participaren la política de más formas que la representación parlamenta-ria clásica. El desarrollo de las tecnologías de la información yde las redes sociales como mecanismos de participación casien tiempo real no son ajenas a este cambio.

Queda lejos en el tiempo la previsión originaria sobre elderecho al acceso a la información pública del artículo 37 dela ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-

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Comú. L’enfocament, netament procedimental, i referit aregistres i documents, adoptat per esta llei s’ha vist superaten el transcurs de més de 20 anys per un nou paradigma: lasocietat com a coproductora de coneixement i de polítiquespúbliques, generadora de valor públic i legitimada plena-ment per a accedir, sense més restriccions que les estricta-ment necessàries, al conjunt de dades que crea, maneja igestiona el conjunt de les administracions públiques i el seusector instrumental.

S’abandona així un sentit patrimonialista del dret a lainformació, que és substituït per una comprensió necessà-riament proactiva: la ciutadania com a subjecte de l’acciópública, i no sols el Govern i les seues administracions.

Els eixos sobre els quals bascula esta nova política sónels de la transparència informativa, la promoció de la reuti-lització de dades públiques, la implantació efectiva de co-dis de bon govern i bones pràctiques i la participació proac-tiva de la ciutadania en els processos de presa de decisiósobre polítiques públiques. Este és el marc que esta llei im-pulsa.

II

La Constitució espanyola de 1978 garantix en els arti-cles 23 i 105.b el dret dels ciutadans a la participació en elsassumptes públics i a l’accés als arxius i registres adminis-tratius. Una apreciable producció normativa i jurispruden-cial ha donat contingut i desenrotllat estos drets.

Els pactes i acords de dret internacional subscrits perEspanya tampoc són aliens al reconeixement actiu d’estosdrets: en concret, l’article 10 del Conveni Europeu de DretsHumans empara «la llibertat de rebre o de comunicar infor-macions o idees». Així mateix, s’arreplega el dret de parti-cipació ciutadana en l’article 21.1 de la Declaració Univer-sal de Drets Humans, i en l’article 25.a del PacteInternacional de Drets Civils i Polítics.

La Unió Europea, en diferents moments, ha adoptat di-rectives, d’abast sectorial, que han sigut traslladades al’ordenament jurídic espanyol per mitjà de la Llei 27/2006,de 18 de juliol, per la qual es regulen els drets d’accés a lainformació, de participació pública i d’accés a la justícia enmatèria de medi ambient; i de la Llei 37/2007, de 16 de no-vembre, sobre reutilització de la informació del sector pú-blic.

L’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, enl’article 9.1, ja va preveure la promulgació d’una llei auto-nòmica sobre el dret a una bona administració i l’accés alsdocuments de les institucions i administracions públiquesvalencianes.

Este marc jurídic ha fet un salt qualitatiu ambl’aprovació, per l’Estat, i amb caràcter bàsic quasi en laseua integritat, de la Llei 19/2013, de Transparència, Accésa la Informació Pública i Bon Govern. Lluny d’adoptar unaperspectiva procedimentalista, esta llei es convertix en unaferramenta efectiva de desenrotllament social i de la quali-tat democràtica de les societats avançades.

A més, la Generalitat considera que la participació delsciutadans i ciutadanes en els assumptes públics constituïxun dels pilars bàsics sobre els quals es desenrotllen i prenenforma la democràcia avançada i l’autogovern. Així ho reco-neix l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana enl’article 9.4.

Precisament reforça esta convicció el fet que la llei s’hasotmés a un ampli procés de consulta pública, de manera

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trativo Común. El enfoque, netamente procedimental, y refe-rido a registros y documentos, adoptado por esta ley se havisto superado en el transcurso de más de veinte años por unnuevo paradigma: la sociedad como coproductora deconocimiento y de políticas públicas, generadora de valorpúblico y legitimada plenamente para acceder, sin más res-tricciones que las estrictamente necesarias, al conjunto dedatos que crea, maneja y gestiona el conjunto de las adminis-traciones públicas y su sector instrumental.

Se abandona así un sentido patrimonialista del derecho ala información que es sustituido por una comprensión nece-sariamente proactiva: la ciudadanía como sujeto de la ac-ción pública, y no sólo el Gobierno y sus administraciones.

Los ejes sobre los que bascula esta nueva política sonlos de la transparencia informativa, la promoción de la reu-tilización de datos públicos, la implantación efectiva de có-digos de buen gobierno y buenas prácticas, y la participa-ción proactiva de la ciudadanía en los procesos de toma dedecisión sobre políticas públicas. Este es el marco que estaley impulsa.

II

La Constitución española de 1978 garantiza en sus artícu-los 23 y 105.b el derecho de los ciudadanos a la participaciónen los asuntos públicos, y al acceso a los archivos y registrosadministrativos. Una apreciable producción normativa y juris-prudencial ha dado contenido y desarrollado estos derechos.

Los pactos y acuerdos de derecho internacional suscri-tos por España tampoco son ajenos al reconocimiento acti-vo de estos derechos: en concreto el artículo 10 del Conve-nio Europeo de Derechos Humanos ampara «la libertad derecibir o de comunicar informaciones o ideas». Asimismose recoge el derecho de participación ciudadana en elartículo 21.1 de la Declaración Universal de Derechos Hu-manos, y en el artículo 25.a del Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Políticos.

La Unión Europea, en diferentes momentos, ha adopta-do directivas, de alcance sectorial, que han sido transpues-tas al ordenamiento jurídico español mediante la ley27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechosde acceso a la información, de participación pública y deacceso a la justicia en materia de medio ambiente; y de laley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de lainformación del sector público.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valencianaen su artículo 9.1. ya previó la promulgación de una ley au-tonómica sobre el derecho a una buena administración y elacceso a los documentos de las instituciones y administra-ciones públicas valencianas.

Este marco jurídico ha dado un salto cualitativo con laaprobación por el Estado, y con carácter básico casi en su in-tegridad, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transpa-rencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.Lejos de adoptar una perspectiva procedimentalista, esta leyse convierte en una herramienta efectiva de desarrollo socialy de la calidad democrática de las sociedades avanzadas.

Además, la Generalitat considera que la participación delos ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos consti-tuye uno de los pilares básicos sobre los que se desarrollany toman forma la democracia avanzada y el autogobierno.Así lo reconoce el Estatuto de Autonomía de la ComunitatValenciana, en su artículo 9.4.

Precisamente, viene a reforzar esta convicción el hechode que la ley se ha sometido a un amplio proceso de consulta

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que finalment s’han incorporat al seu text propostes ciuta-danes i associatives referides a qüestions i regulacionsd’importància, com ara l’ampliació del seu àmbit subjectiu,la regulació d’un règim sancionador específic o l’atribucióde funcions de garantia a una institució independent delConsell, entre altres.

III

La Generalitat adopta esta llei en l’exercici de les seuescompetències i potestat d’autoorganització, en els termesque preveu l’article 49.1.1 de l’Estatut d’Autonomia de laComunitat Valenciana.

Com s’ha apuntat ja, a l’objectiu de desenrotllar la Llei19/2013, de 9 de desembre, de Transparència, Accés a laInformació Pública i Bon Govern, se sumen continguts quecomplementen i perfeccionen el règim jurídic bàsic, en ma-tèria de transparència i bon govern. El sistema i l’abast dela participació ciutadana en les polítiques públiques de laGeneralitat troba ací un encaix adequat i complementari.

A més, per mitjà d’esta llei s’acomplix un altre objectiubàsic de la Generalitat, concretat per mitjà del segon pla desimplificació i reducció de càrregues administratives (PlaSIRCA-2), consistent en la simplificació administrativa i lamillora de la qualitat normativa. Així, es deroguen expres-sament diverses normes que han sigut incorporades o ac-tualitzades per mitjà d’esta llei.

IV

Este text s’estructura en un títol preliminar i cinc de car-dinals, i es complementa amb un conjunt de disposicionsque articularan degudament les regulacions complementà-ries no substantives de la llei, les derogacions expresses iun manament heterogeni al Consell per a aprovar els dife-rents desenrotllaments reglamentaris previstos.

En el títol preliminar s’arrepleguen els aspectes trans-versals essencials de la llei, com ara el seu objecte, l’àmbitsubjectiu d’aplicació i els principis generals que regiran laseua interpretació.

En el títol I es regula la transparència en la gestió del’activitat pública. És notòria l’amplitud dels subjectes i deles organitzacions, tant del sector públic com de la societat,que s’inclouen en l’àmbit d’aplicació d’este títol. Així, esregula l’activitat de tots els subjectes que presten servicispúblics o exercixen potestats administratives per a aconse-guir una transparència completa. Per això, s’establix unconjunt de previsions que s’arrepleguen des d’una dobleperspectiva i en tres capítols diferenciats: la publicitat acti-va, el dret d’accés a la informació pública i la seua reutilit-zació.

Dins del capítol I, relatiu a la publicitat activa, es regulala informació que ha de fer-se pública, estructurada en cincblocs ben definits: informació econòmica, pressupostària iestadística; informació de rellevància jurídica; informacióorganitzativa i de planificació; informació relativa a altscàrrecs i llocs assimilats; i informació relativa a territori,urbanisme i medi ambient. Finalment, s’hi preveu la publi-cació d’informació no prevista inicialment.

També es definixen aspectes relatius al Portal de Trans-parència de la Generalitat, la creació del qual respon a lanecessitat de facilitar l’accés de tota la ciutadania a la in-formació a través d’un node de difusió de fàcil accés i ambun contingut clar i estructurat.

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pública, de forma que finalmente se han incorporado a sutexto propuestas ciudadanas y asociativas referidas a cuestio-nes y regulaciones de importancia, tales como la ampliaciónde su ámbito subjetivo, la regulación de un régimen sancio-nador específico o la atribución de funciones de garantía auna institución independiente del Consell, entre otras.

III

La Generalitat adopta esta ley en ejercicio de sus com-petencias y potestad de autoorganización, en los términosprevistos en el artículo 49.1.1ª del Estatuto de Autonomíade la Comunitat Valenciana.

Como se ha apuntado ya, al objetivo de desarrollar laLey 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Accesoa la Información Pública y Buen Gobierno, se suman conte-nidos que complementan y perfeccionan el régimen jurídi-co básico, en materia de transparencia y buen gobierno. Elsistema y alcance de la participación ciudadana en las polí-ticas públicas de la Generalitat encuentra aquí un encajeadecuado y complementario.

Además, mediante esta ley se da cumplimiento a otroobjetivo básico de la Generalitat, concretado mediante elsegundo plan de simplificación y reducción de cargas ad-ministrativas (Plan SIRCA-2), consistente en la simplifica-ción administrativa y la mejora de la calidad normativa.Así, se derogan expresamente diversas normas que hansido incorporadas o actualizadas mediante esta ley.

IV

Este texto se estructura en un título preliminar y cincocardinales, y se complementa con un conjunto de disposi-ciones que articularán debidamente las regulaciones com-plementarias no sustantivas de la ley, las derogaciones ex-presas y un mandato heterogéneo al Consell para aprobarlos diferentes desarrollos reglamentarios previstos.

En el título preliminar se recogen los aspectos transver-sales esenciales de la ley como son su objeto, ámbito subje-tivo de aplicación y los principios generales que regirán suinterpretación.

En el título I se regula la transparencia en la gestión dela actividad pública. Es notoria la amplitud de los sujetos yorganizaciones tanto del sector público como de la socie-dad que se incluyen en el ámbito de aplicación de este títu-lo. Así, se regula la actividad de todos los sujetos que pres-tan servicios públicos o ejercen potestades administrativaspara lograr alcanzar una completa transparencia. Por ello,se establecen un conjunto de previsiones que se recogendesde una doble perspectiva y en tres capítulos diferencia-dos: la publicidad activa, el derecho de acceso a la informa-ción pública, y su reutilización.

Dentro del capítulo I, relativo a la publicidad activa, se re-gula la información que debe hacerse pública, estructurada encinco bloques bien definidos: información económica, presu-puestaria y estadística; información de relevancia jurídica; in-formación organizativa y de planificación; información relati-va a altos cargos y puestos asimilados; e información relativaa territorio, urbanismo y medio ambiente. Por último se prevéla publicación de información no prevista inicialmente.

También se definen aspectos relativos al Portal deTransparencia de la Generalitat, cuya creación responde ala necesidad de facilitar el acceso de toda la ciudadanía a lainformación a través de un nodo de difusión de fácil accesoy con un contenido claro y estructurado.

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Pel que fa a les administracions locals, s’ha optat perquèsiguen estes, fent ús de l’autonomia que tenen reconeguda,les que amplien les seues obligacions de publicitat activasobre les establides en la legislació bàsica per mitjà del’aprovació de les seues normes o ordenances pròpies.

El capítol II regula de forma general –i en el marc de lesprevisions de la llei estatal– el dret d’accés a la informaciópública, els límits establits, les causes d’accés parcial, ladissociació d’informació i la inadmissió, entre altres. Esdefinix el procediment que s’ha de seguir, així com la com-petència per a resoldre les sol·licituds.

El capítol III afecta el que es denomina de forma habitu-al com a open data o dades obertes, entés com la posada adisposició pública de la informació que gestiona el sectorpúblic amb l’objectiu de facilitar la generació d’un valorafegit. La informació i les dades que creen i gestionen lesdiferents administracions són actius que passen així a estardisponibles per a les interaccions ciutadanes, iniciativesempresarials o del tercer sector, o investigacions acadèmi-ques, entre altres, en els termes que preveuen les directives2003/98/CE i 2013/37/UE.

En el capítol IV es definix el règim jurídic de les recla-macions contra les resolucions d’accés a la informació pú-blica, la resolució de la qual és atribuïda a un consell de ga-ranties de transparència, accés a la informació pública i bongovern.

El títol II establix els principis ètics i d’actuació que hande regir la labor dels membres del Consell, els seus altscàrrecs i els directius assimilats del sector públic valencià.Este títol té com a objectiu detallar a través d’uns principisbàsics el valor ètic de l’activitat política i aconseguir, ambaixò, reforçar el vincle de confiança entre la ciutadania i elsseus dirigents. No obstant això, preveu l’aprovació d’uncodi ètic en concreció dels principis que arreplega.

El títol III establix i detalla un règim sancionador neces-sàriament complex, per a garantir l’aplicació i l’efectivitatde la llei en l’àmbit de la Comunitat Valenciana. Esta regu-lació amplia la prevista en la legislació bàsica per a les ac-tuacions en matèria de bon govern, i distribuïx infraccions,sancions, procediment i competències en un àmbit triple, enfunció de la classificació de subjectes prevista en el títolpreliminar de la llei, i les diferents obligacions que afectencada un.

El títol IV, dedicat al règim de garanties del sistema detransparència, accés a la informació pública i bon govern,ha optat per atribuir el seu exercici a un consell amb inde-pendència funcional suportat per l’Administració de la Ge-neralitat. Cabien altres models organitzatius per a dissenyarl’òrgan de control, i s’ha optat per una fórmula que permetunir diversos vectors: la consolidació de l’autogovern, lagarantia d’independència en l’elecció dels seus integrants,que requerix una majoria parlamentària qualificada, i la ne-cessitat de contindre el gasto públic evitant la creació d’unorganisme específic i de la seua estructura burocràtica.

El títol V regula els aspectes relatius a la participacióciutadana. El diàleg entre ciutadania i administracions pú-bliques no sols és positiu i oportú, sinó imprescindible peral desenrotllament d’una societat democràtica i avançadaque consolide el nostre estat de benestar.

Es fomenta així la participació activa de la ciutadania enels assumptes públics. I és que transparència, obertura iparticipació ciutadana són els tres eixos sobre els quals elsgoverns i les administracions públiques estan dissenyant les

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En lo que concierne a las administraciones locales, se haoptado porque sean ellas, en uso de la autonomía que tienenreconocida, las que amplíen sus obligaciones de publicidadactiva sobre las establecidas en la legislación básica median-te la aprobación de sus propias normas u ordenanzas.

El capítulo II regula de forma general –y en el marco delas previsiones de la ley estatal– el derecho de acceso a lainformación pública, los límites establecidos, las causas deacceso parcial, disociación de información e inadmisión en-tre otras. Se define el procedimiento a seguir, así como lacompetencia para resolver las solicitudes.

El capítulo III atañe a lo que se viene denominando deforma habitual como open data o datos abiertos, entendidocomo la puesta a disposición pública de la información quegestiona el sector público con el objetivo de facilitar la ge-neración de valor añadido. La información y los datos quecrean y gestionan las diferentes administraciones son acti-vos que pasan así a estar disponibles para las interaccionesciudadanas, iniciativas empresariales o del tercer sector, oinvestigaciones académicas, entre otras, en los términosprevistos en las directivas 2003/98/CE y 2013/37/UE.

En el capítulo IV se define el régimen jurídico de las re-clamaciones contra las resoluciones de acceso a la informa-ción pública, cuya resolución es atribuida a un consejo degarantías de transparencia, acceso a la información públicay buen gobierno.

El título II establece los principios éticos y de actuaciónque deben regir la labor de los miembros del Consell, susaltos cargos y los directivos asimilados del sector públicovalenciano. Este título tiene como objetivo detallar a travésde unos principios básicos el valor ético de la actividadpolítica y conseguir, con ello, reforzar el vínculo de con-fianza entre la ciudadanía y sus dirigentes. No obstante,prevé la aprobación de un código ético en concreción de losprincipios que recoge.

El título III establece y detalla un régimen sancionadornecesariamente complejo, para garantizar la aplicación yefectividad de la ley en el ámbito de la Comunitat Valen-ciana. Esta regulación amplia la prevista en la legislaciónbásica para las actuaciones en materia de buen gobierno, ydistribuye infracciones, sanciones, procedimiento y compe-tencias en un triple ámbito, en función de la clasificaciónde sujetos prevista en el título preliminar de la ley, y las di-ferentes obligaciones que a cada uno atañen.

El título IV, dedicado al régimen de garantías del siste-ma de transparencia, acceso a la información pública ybuen gobierno, ha optado por atribuir su ejercicio a un con-sejo con independencia funcional soportado por la Admi-nistración de la Generalitat. Cabían otros modelos organi-zativos para diseñar el órgano de control, y se ha optadopor una fórmula que permite aunar diversos vectores: elafianzamiento del autogobierno, la garantía de independen-cia en la elección de sus integrantes, que requiere de unamayoría parlamentaria cualificada, y la necesidad de conte-ner el gasto público evitando la creación de un organismoespecífico y de su estructura burocrática.

El título V regula los aspectos relativos a la participa-ción ciudadana. El diálogo entre ciudadanía y administra-ciones públicas no sólo es positivo y oportuno sino impres-cindible para el desarrollo de una sociedad democrática yavanzada que consolide nuestro estado de bienestar.

Se fomenta así la participación activa de la ciudadaníaen los asuntos públicos. Y es que transparencia, apertura yparticipación ciudadana son los tres ejes sobre los que losgobiernos y las administraciones públicas están diseñando

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polítiques públiques i concretant les seues formesd’implementació i avaluació.

En el capítol I s’establixen els principis generals quehan de regir les actuacions relatives a la participació ciuta-dana, tant de forma individual com col·lectiva.

Els instruments de participació es determinen en el capí-tol II i seran les ferramentes indispensables d’ús ciutadàque faran més eficaç la col·laboració entre l’administració ila ciutadania. Es regulen els processos de participació enl’elaboració de normes, el dret a proposar iniciatives nor-matives i el règim del Consell de Participació Ciutadana.

En el capítol III, per la seua singularitat organitzativa icultural, es regula la participació dels valencians residentsen l’exterior i el règim bàsic dels centres valencians enl’exterior i el Consell de Centres Valencians en l’Exterior.

El conjunt de disposicions comunes que complementenel text substantiu regula els aspectes complementaris i tran-sitoris i les derogacions expressament previstes.

Nou disposicions addicionals arrepleguen diverses regu-lacions que no tenen encaix concret en l’articulat de la llei,i que són necessàries o complementàries per al seu desen-rotllament eficaç.

Sengles disposicions transitòries garantixen, d’una ban-da, la vigència temporal de determinats decrets fins que nosiguen substituïts per altres, i establixen, d’una altra, unadata raonable per al compliment de les obligacions de pu-blicitat activa dels subjectes compresos en l’article 3.2, a fide no incrementar innecessàriament les càrregues sobreempreses que hagen de finalitzar pròximament la seua rela-ció de servicis amb les administracions públiques.

Un sola disposició derogatòria arreplega el conjunt dedisposicions que s’extingixen: en concret, la Llei 11/2009,de 20 de novembre, de la Generalitat, de Ciutadania Corpo-rativa; la Llei 11/2007, de 20 de març, de la Generalitat, deComunitats de Valencians en l’Exterior, i la Llei 11/2008,de 3 de juliol, de la Generalitat, de Participació Ciutadanade la Comunitat Valenciana, els continguts de la quals’integren en la nova llei. Així mateix, s’hi deroga el De-cret 206/2007, de 19 d’octubre, del Consell, pel qual escrea la Comissió Interdepartamental per a la ParticipacióCiutadana.

Les disposicions finals concreten, d’una banda, el des-plegament reglamentari corresponent, i de l’altra el règimd’entrada en vigor.

L’esquema d’entrada en vigor de la llei autonòmica, encoherència amb el de la llei bàsica, es concreta entorn dedos moments i fa valdre una lectura restrictiva de tal demo-ra; així, el conjunt de la llei entrarà en vigor l’endemà de laseua publicació oficial, i es diferirà sis mesos, un períodede temps que es considera raonable per a escometre lesadaptacions tecnològiques i organitzatives necessàries,l’entrada en vigor del capítol I del títol I, que arreplega lesobligacions en publicitat activa i les disposicions comple-mentàries relacionades.

TÍTOL PRELIMINAR

Article 1Objecte

Esta llei té per objecte:1. La regulació, en l’àmbit de la Comunitat Valenciana,

del principi de transparència pública, en especial del dretdels ciutadans a rebre una informació adequada i veraç so-

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las políticas públicas y concretando sus formas de imple-mentación y evaluación.

En el capítulo I se establecen los principios generalesque deben regir las actuaciones relativas a la participaciónciudadana, tanto de forma individual como colectiva.

Los instrumentos de participación vienen determinadosen el capítulo II y serán las herramientas indispensables deuso ciudadano que harán más eficaz la colaboración entrela administración y la ciudadanía. Se regulan los procesosde participación en la elaboración de normas, el derecho aproponer iniciativas normativas y el régimen del Consejode Participación Ciudadana.

En el capítulo III, por su singularidad organizativa y cultu-ral, se regula la participación de los valencianos residentes enel exterior y el régimen básico de los centros valencianos en elexterior y el Consejo de Centros Valencianos en el Exterior.

El conjunto de disposiciones comunes que complementanel texto sustantivo regula los aspectos complementarios,transitorios y derogaciones expresamente contempladas.

Nueve disposiciones adicionales recogen diversas regu-laciones que no tienen encaje concreto en el articulado dela ley, y que son necesarias o complementarias para su efi-caz desarrollo.

Sendas disposiciones transitorias vienen, por un lado, agarantizar la vigencia temporal de determinados decretosen tanto no sean sustituidos por otros; y, por otro, a estable-cer una fecha razonable para el cumplimiento de las obliga-ciones de publicidad activa de los sujetos comprendidos enel artículo 3.2, a fin de no incrementar innecesariamente lascargas sobre empresas que vayan a finalizar próximamentesu relación de servicios con las administraciones públicas.

Una sola disposición derogatoria recoge el conjunto dedisposiciones que se extinguen, en concreto la Ley11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Ciuda-danía Corporativa, la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de laGeneralitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior;y la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Parti-cipación Ciudadana de la Comunitat Valenciana; cuyoscontenidos se integran en la nueva ley, asimismo se derogael Decreto 206/2007, de 19 de octubre, del Consell, por elque se crea la Comisión Interdepartamental para la Partici-pación Ciudadana.

Las disposiciones finales concretan, por un lado el corres-pondiente desarrollo reglamentario, y por otro el régimen deentrada en vigor.

El esquema de entrada en vigor de la ley autonómica, encoherencia con el de la ley básica, se concreta en torno ados momentos y haciendo valer una lectura restrictiva detal demora; así, el conjunto de la ley entrará en vigor al díasiguiente de su publicación oficial, difiriéndose seis meses–un periodo de tiempo que se considera razonable paraacometer las adaptaciones tecnológicas y organizativas ne-cesarias– la entrada en vigor del capítulo I del título I querecoge las obligaciones en publicidad activa, y las disposi-ciones complementarias relacionadas.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1Objeto

Esta ley tiene por objeto:1. La regulación en el ámbito de la Comunitat Valencia-

na del principio de transparencia pública, en especial delderecho de los ciudadanos a recibir una información ade-

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bre l’activitat pública, garantint la llibertat de totes les per-sones a formar les seues opinions i prendre decisions ambbase en eixa informació.

2. Fomentar la millora contínua de la qualitat democràti-ca de la nostra societat establint els principis bàsics per a laimplantació d’un codi de bon govern en l’àmbit del’Administració autonòmica.

3. Promoure i fomentar la participació ciutadana en elsassumptes públics, de forma individual o col·lectiva, i regu-lar les relacions de la Generalitat amb la ciutadania i ambles organitzacions i entitats de la societat civil de la Comu-nitat Valenciana.

Article 2Àmbit subjectiu d’aplicació

1. Les disposicions d’esta llei s’aplicaran a:a) L’Administració de la Generalitat.b) El sector públic de la Generalitat, que als efectes

d’esta llei està constituït per les organitzacions següents:b.1) Les entitats autònomes de la Generalitat.b.2) Les entitats de dret públic de la Generalitat.b.3) Els consorcis adscrits a la Generalitat.b.4) Les societats mercantils de la Generalitat.b.5) Les fundacions del sector públic de la Generalitat.c) Les Corts, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de

Comptes, el Consell Valencià de Cultura, l’Acadèmia Va-lenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, elConsell Jurídic Consultiu i qualsevol altra institució estatu-tària anàloga que es puga crear en el futur, en relació ambla seua activitat administrativa i pressupostària.

d) Les entitats integrants de l’Administració local de laComunitat Valenciana i les entitats del seu sector públicvinculades o dependents.

e) Les universitats públiques valencianes i les entitatsdel seu sector públic vinculades o dependents.

f) Les corporacions de dret públic, quant a les seues ac-tivitats subjectes a dret administratiu.

g) Les associacions constituïdes per les administracionspúbliques, organismes i entitats mencionats en este article.

2. Als efectes del que preveu esta llei, tindran la consi-deració d’administracions públiques, a més del’Administració de la Generalitat, les seues entitats autòno-mes i entitats de dret públic, les entitats integrants del’Administració local de la Comunitat Valenciana, les uni-versitats públiques valencianes i els consorcis adscritsconstituïts íntegrament per administracions públiques terri-torials.

Article 3Altres subjectes obligats

1. Hauran de complir les obligacions de transparènciaactiva en els termes establits en el capítol segon del títol Ide la Llei 19/2013, de Transparència, Accés a la InformacióPública i Bon Govern:

a) Els partits polítics, les organitzacions sindicals i lesorganitzacions empresarials.

b) Les entitats privades o les persones jurídiques queperceben durant el període d’un any ajudes o subvencionspúbliques en una quantia superior a 10.000 euros o quan,almenys, el 40 per cent del total dels seus ingressos anualstinguen caràcter d’ajuda o subvenció pública, sempre quearriben, com a mínim, a la quantitat de 5.000 euros.

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cuada y veraz sobre la actividad pública, garantizando la li-bertad de todas las personas a formar sus opiniones y tomardecisiones con base en esa información.

2. Fomentar la mejora continua de la calidad democráti-ca de nuestra sociedad estableciendo los principios básicospara la implantación de un código de buen gobierno en elámbito de la Administración autonómica.

3. Promover y fomentar la participación ciudadana enlos asuntos públicos, de forma individual o colectiva, y re-gular las relaciones de la Generalitat con la ciudadanía ycon organizaciones y entidades de la sociedad civil de laComunitat Valenciana.

Artículo 2Ámbito subjetivo de aplicación

1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a:a) La Administración de la Generalitat.b) El sector público de la Generalitat, que a los efectos de

esta ley está constituido por las siguientes organizaciones:b.1.) Las entidades autónomas de la Generalitat.b.2.) Las entidades de derecho público de la Generalitat.b.3.) Los consorcios adscritos a la Generalitat.b.4.) Las sociedades mercantiles de la Generalitat.b.5.) Las fundaciones del sector público de la Generalitat.c) Les Corts, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de

Comptes, El Consell Valencià de Cultura, l’Acadèmia Va-lenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, elConsell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución esta-tutaria análoga que se pueda crear en el futuro, en relacióncon su actividad administrativa y presupuestaria.

d) Las entidades integrantes de la Administración localde la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector pú-blico vinculadas o dependientes.

e) Las universidades públicas valencianas y las entida-des de su sector público vinculadas o dependientes.

f) Las corporaciones de derecho público, en lo relativo asus actividades sujetas a derecho administrativo.

g) Las asociaciones constituidas por las administracio-nes públicas, organismos y entidades mencionados en esteartículo.

2. A los efectos de lo previsto en esta ley, tendrán laconsideración de administraciones públicas, además de laAdministración de la Generalitat, sus entidades autónomasy entidades de derecho público, las entidades integrantes dela Administración local de la Comunitat Valenciana, lasuniversidades públicas valencianas, y los consorcios adscri-tos constituidos íntegramente por administraciones públicasterritoriales.

Artículo 3Otros sujetos obligados

1. Deberán cumplir las obligaciones de transparencia ac-tiva en los términos establecidos en el capítulo segundo deltítulo I de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la In-formación Pública y Buen Gobierno.

a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y or-ganizaciones empresariales,

b) Las entidades privadas o personas jurídicas que perci-ban durante el periodo de un año ayudas o subvencionespúblicas en una cuantía superior a 10.000 euros o cuando,al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengancarácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcan-cen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

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2. Així mateix, les normes reguladores dels concerts ialtres formes de participació d’entitats privades en la pres-tació de servicis públics finançats amb fons públics deter-minaran quines obligacions de publicitat activa, d’entre lesque establix esta llei, hauran de complir estes entitats i elprocediment per a fer-ho. Estes obligacions s’inclouran enels plecs o en els documents contractuals anàlegs que cor-responguen.

Article 4Principis generals

1. Se entén per informació pública el conjunt de contin-guts o documents que estiguen en poder de qualsevol delssubjectes inclosos en l’àmbit d’aplicació d’esta llei i quehagen sigut elaborats o adquirits en l’exercici de les seuesfuncions.

2. Sense perjuí de la resta d’obligacions legals, la inter-pretació i l’aplicació d’esta llei s’articularà entorn delsprincipis generals següents:

a) Principi de transparència: que garantix una activitatpública fundada en l’accessibilitat de la informació i enl’excepcionalitat de les restriccions que només podran fun-dar-se en la protecció d’altres drets.

b) Principi de publicitat: en virtut del qual la informaciódifosa serà veraç i objectiva, estarà actualitzada i es publi-carà periòdicament.

c) Principi de lliure accés a la informació pública per laciutadania, d’una manera accessible, comprensible i de lamanera més simple i intel·ligible que siga tècnicament i or-ganitzativament possible atenent la seua naturalesa.

d) Principi d’orientació a la ciutadania: l’activitat públi-ca s’articula entorn de la ciutadania, com a eix i referènciade la seua estratègia.

e) Principi de participació ciutadana: es promou que laciutadania, tant individualment com col·lectivament,col·labore proactivament en els assumptes públics.

f) Principi de modernització i neutralitat tecnològica:l’impuls de l’ús de les noves tecnologies amb l’objecte dedissenyar processos més eficients i pròxims a la ciutadanias’articula per mitjà de l’adopció d’estàndards oberts.

g) Principi de responsabilitat i rendició de comptes:l’activitat pública i la dels seus servidors exigixl’assumpció de la responsabilitat derivada de tal exercici,per mitjà de l’impuls de l’avaluació de polítiques i la rendi-ció de comptes.

h) Principi de reutilització de la informació: la informa-ció es publicarà i difondrà en formats que possibiliten i afa-vorisquen la seua reutilització, com a forma de creació devalor afegit.

TÍTOL ILA TRANSPARÈNCIA EN L’ACTIVITAT PÚBLICA

Article 5Transparència en l’activitat pública

La Generalitat i les organitzacions compreses enl’article 2 actuaran amb transparència i la promouran permitjà de la publicitat i difusió de la informació i l’activitatpúbliques, en els termes establits en esta llei i en la Llei19/2013, de Transparència, Accés a la Informació Pública i

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2. Asimismo, las normas reguladoras de los conciertos yotras formas de participación de entidades privadas en laprestación de servicios públicos financiados con fondos pú-blicos, determinarán qué obligaciones de publicidad activa,de entre las que establece la presente ley, deberán cumplirestas entidades y el procedimiento para hacerlo. Estas obli-gaciones se incluirán en los pliegos o documentos contrac-tuales análogos que correspondan.

Artículo 4Principios generales

1. Se entiende por información pública el conjunto decontenidos o documentos que obren en poder de cualquierade los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de estaley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejerciciode sus funciones.

2. Sin perjuicio del resto de obligaciones legales, la in-terpretación y aplicación de esta ley se articulará en torno alos siguientes principios generales:

a) Principio de transparencia: que garantiza una activi-dad pública fundada en la accesibilidad de la información yen la excepcionalidad de las restricciones que sólo podránfundarse en la protección de otros derechos.

b) Principio de publicidad: en virtud del cual la informa-ción difundida será veraz y objetiva, estará actualizada yse publicará periódicamente.

c) Principio de libre acceso a la información pública porla ciudadanía, de una manera accesible, comprensible y dela forma más simple e inteligible que sea técnica y organi-zativamente posible atendiendo a su naturaleza.

d) Principio de orientación a la ciudadanía: La actividadpública se articula en torno a la ciudadanía, como eje y re-ferencia de su estrategia.

e) Principio de participación ciudadana: Se promueveque la ciudadanía, tanto individual como colectivamente,colabore proactivamente en los asuntos públicos

f) Principio de modernización y neutralidad tecnológica: Elimpulso del empleo de las nuevas tecnologías con el objeto dediseñar procesos más eficientes y cercanos a la ciudadanía searticula mediante la adopción de estándares abiertos.

g) Principio de responsabilidad y rendición de cuentas:La actividad pública y la de sus servidores exige la asun-ción de la responsabilidad derivada de tal desempeño, me-diante el impulso de la evaluación de políticas y la rendi-ción de cuentas.

h) Principio de reutilización de la información: la infor-mación se publicará y difundirá en formatos que posibiliteny favorezcan su reutilización, como forma de creación devalor añadido.

TÍTULO ILA TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA

Artículo 5Transparencia en la actividad pública

La Generalitat y las organizaciones comprendidas en elartículo 2 actuarán con transparencia y la promoverán me-diante la publicidad y difusión de la información y la acti-vidad públicas, en los términos establecidos en esta ley yen la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Informa-

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Bon Govern, facilitant, promovent i garantint el seu accésper la ciutadania.

CAPÍTOL IPublicitat activa

Article 6Obligacions

1. La informació subjecta a les obligacions de transpa-rència serà publicada i difosa de forma clara, estructurada icomprensible.

2. En l’àmbit de l’Administració de la Generalitat i elseu sector públic, s’establiran reglamentàriament els reque-riments tècnics i procediments adequats per a garantirl’accessibilitat, la interoperabilitat, la qualitat i la reutilitza-ció de la informació publicada, així com la seua identifica-ció i localització.

3. Tota la informació se subministrarà o difondrà permitjans o en formats adequats perquè resulten accessibles icomprensibles, d’acord amb el principi d’accessibilitat uni-versal i disseny per a tots, en especial a les persones ambdiscapacitats.

4. Las entitats que formen l’Administració local de laComunitat Valenciana subjectaran les seues obligacions depublicitat activa al que establixen els articles 6, 7 i 8 de laLlei 19/2013, i a les normes i ordenances que estes matei-xes aproven fent ús de la seua autonomia.

Article 7Difusió de la Informació

Les organitzacions compreses en l’article 2 publicaran,com a mínim, en les seues pàgines web, actualitzada i es-tructurada, la informació següent:

1. Informació econòmica, pressupostària i estadísticaEls subjectes relacionats en l’article 2, en l’àmbit de les

seues competències, faran pública la informació relativa al’activitat pública que es detalla a continuació.

a) Tots els contractes i els encàrrecs a mitjans propis,amb indicació de l’objecte, el tipus, la duració, l’import delicitació i d’adjudicació, el procediment utilitzat per a la seuacelebració, els instruments a través dels quals, si és el cas,s’ha publicitat, el nombre de licitadors participants en el pro-cediment i la identitat de la persona o entitat adjudicatària,així com les modificacions, els desistiments i les renúncies.

Així mateix, es publicaran les pròrrogues dels contracteso els encàrrecs i els procediments que han quedat deserts,els supòsits de resolució de contracte o declaració denul·litat, així com els casos de possibles revisions de preusi cessió de contractes. La publicació relativa als contractesmenors es realitzarà, almenys, trimestralment.

També es donarà publicitat a la subcontractació, indi-cant la identitat dels subcontractistes, l’import de cada sub-contractació i el percentatge en volum que cada una suposesobre el total del contracte.

b) Dades estadístiques sobre el percentatge, en volumpressupostari, de contractes adjudicats a través de cada undels procediments previstos en la legislació de contractes delsector públic.

c) Els convenis subscrits i el seu text íntegre. Quan nosiga possible publicar-los en la seua integritat per raons deconfidencialitat, s’indicarà el seu objecte, les parts fir-mants, la duració, les obligacions, econòmiques o de qual-sevol índole, i les seues modificacions si n’hi haguera.

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ción Pública y Buen Gobierno, facilitando, promoviendo ygarantizando su acceso por la ciudadanía.

CAPÍTULO IPublicidad activa

Artículo 6Obligaciones

1. La información sujeta a las obligaciones de transpa-rencia será publicada y difundida de forma clara, estructu-rada y comprensible.

2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat ysu sector público, se establecerán reglamentariamente losrequerimientos técnicos y procedimientos adecuados paragarantizar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad yla reutilización de la información publicada, así como suidentificación y localización.

3. Toda la información se suministrará o difundirá pormedios o en formatos adecuados para que resulten accesi-bles y comprensibles, conforme al principio de accesibili-dad universal y diseño para todos, en especial a las perso-nas con discapacidades.

4. Las entidades que forman la Administración local dela Comunitat Valenciana sujetarán sus obligaciones de pu-blicidad activa a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 dela Ley 19/2013, y a las normas y ordenanzas que ellas mis-mas aprueben en uso de su autonomía.

Artículo 7Difusión de la información

Las organizaciones comprendidas en el artículo 2 publi-carán, como mínimo, en sus páginas web, actualizada y es-tructurada, la siguiente información:

1. Información económica, presupuestaria y estadísticaLos sujetos relacionados en el artículo 2, en el ámbito

de sus competencias, harán pública la información relativaa la actividad pública que se detalla a continuación.

a) Todos los contratos y los encargos a medios propios, conindicación del objeto, tipo, duración, importe de licitación y deadjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, ins-trumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, nú-mero de licitadores participantes en el procedimiento e identi-dad de la persona o entidad adjudicataria, así como lasmodificaciones, los desistimientos y las renuncias.

Asimismo, se publicarán las prórrogas de los contratos olos encargos y los procedimientos que han quedado desier-tos, los supuestos de resolución de contrato o declaraciónde nulidad, así como los casos de posibles revisiones deprecios y cesión de contratos. La publicación relativa a loscontratos menores se realizará, al menos, trimestralmente.

También se dará publicidad a la subcontratación, indi-cando la identidad de los subcontratistas, el importe decada subcontratación y el porcentaje en volumen que cadauna suponga sobre el total del contrato.

b) Datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumenpresupuestario, de contratos adjudicados a través de cadauno de los procedimientos previstos en la legislación decontratos del sector público.

c) Los convenios suscritos y su texto íntegro. Cuando nosea posible publicarlos en su integridad por razones de con-fidencialidad, se indicará su objeto, partes firmantes, dura-ción, obligaciones, económicas o de cualquier índole, y susmodificaciones si las hubiera.

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d) Els encàrrecs de gestió subscrits i el seu text íntegre.Quan no siga possible publicar-los en la seua integritat perraons de confidencialitat, s’indicarà el seu objecte, el pres-supost, la duració, les obligacions, i les subcontractacionsque es realitzen amb menció dels adjudicataris, del procedi-ment seguit per a l’adjudicació i el seu import.

e) Les subvencions i les ajudes públiques concedidesamb indicació del seu import, objectiu o finalitat, i les per-sones o entitats beneficiàries. Les ajudes concedides a càr-rec de fons de la Unió Europea es regularan per la normati-va de publicitat específica de cada fons.

f) Els pressupostos, amb la descripció dels programespressupostaris i la informació actualitzada sobre el seu estati grau d’execució, així com sobre el compliment dels objec-tius d’estabilitat pressupostària i sostenibilitat financera perla Generalitat.

g) Les retribucions íntegres anuals, incloses les indemnit-zacions percebudes amb motiu del cessament o acomiada-ment, o per residència o anàloga, per les persones compresesen l’article 22, i pels alts càrrecs i màxims responsables de laresta d’entitats incloses en l’article 2 d’esta llei.

h) Els comptes anuals que hagen de rendir-se i els infor-mes d’auditoria de comptes i de fiscalització per part delsòrgans de control extern que sobre estos s’emeten.

i) La informació bàsica sobre el finançament de la Co-munitat Valenciana amb indicació dels diferents instru-ments de finançament.

j) El deute públic de l’Administració amb indicació dela seua evolució, de l’endeutament per habitant i del’endeutament relatiu.

k) El termini mitjà de pagament a proveïdors i els infor-mes de morositat.

l) L’inventari de béns i drets, que almenys inclourà elsbéns immobles de domini públic i una relació de béns mo-bles de valor històric artístic o d’alt valor econòmic, en elstermes en què es desenrotlle reglamentàriament. Així ma-teix s’informarà sobre el nombre de vehicles oficials.

m) Els gastos de caixa fixa desagregats per centres di-rectius.

n) El gasto públic realitzat en campanyes de publicitat ide promoció institucional.

o) Informació actualitzada sobre estudis d’opinió ambindicació, si és el cas, dels imports per gastos d’elaboració iempresa adjudicatària.

2. Informació de rellevància jurídica2.1. Les administracions públiques publicaran:a) Una relació de tota la normativa vigent en el seu àm-

bit de competència.b) Els avantprojectes de llei o els projectes de decrets le-

gislatius quan es demane el dictamen dels òrgans consultius.c) Els projectes de reglaments; si fóra preceptiva la

sol·licitud de dictàmens als òrgans consultius, quan estas’haja cursat.

d) Les memòries i els informes que conformen els expe-dients d’elaboració de normes.

2.2. A més, les administracions públiques i la restad’organitzacions compreses en l’article 2 publicaran:

a) Les directrius, les instruccions, els acords, les circu-lars i les respostes a consultes plantejades en la mesura quesuposen una interpretació del dret, dels drets garantits enesta llei o que tinguen efectes jurídics.

b) Les normes o altres instruments de planificació o pro-gramació quan se sotmeten a informació pública durant laseua tramitació.

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d) Las encomiendas de gestión suscritas, y su texto ínte-gro. Cuando no sea posible publicarlas en su integridad porrazones de confidencialidad, se indicará su objeto, presu-puesto, duración, obligaciones, y las subcontrataciones quese realicen con mención de los adjudicatarios, procedimien-to seguido para la adjudicación y su importe.

e) Las subvenciones, y ayudas públicas concedidas conindicación de su importe, objetivo o finalidad y personas oentidades beneficiarias. Las ayudas concedidas con cargo afondos de la Unión Europea se regularán por la normativade publicidad específica de cada fondo.

f) Los presupuestos, con descripción de los programaspresupuestarios e información actualizada sobre su estado ygrado de ejecución, así como sobre el cumplimiento de losobjetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad fi-nanciera por la Generalitat.

g) Las retribuciones íntegras anuales, incluidas las indem-nizaciones percibidas con ocasión del cese o despido, o porresidencia o análoga, por las personas comprendidas en elartículo 22, y por los altos cargos y máximos responsablesdel resto de entidades incluidas en el artículo 2 de esta ley.

h) Las cuentas anuales que deban rendirse y los infor-mes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte delos órganos de control externo que sobre ellos se emitan.

i) La información básica sobre la financiación de la Co-munitat Valenciana con indicación de los diferentes instru-mentos de financiación.

j) La deuda pública de la Administración con indicaciónde su evolución, endeudamiento por habitante y del endeu-damiento relativo.

k) El plazo medio de pago a proveedores y los informesde morosidad.

l) El inventario de bienes y derechos, que al menos in-cluirá los bienes inmuebles de dominio público y una rela-ción de bienes muebles de valor histórico artístico o de altovalor económico, en los términos en que se desarrolle re-glamentariamente. Asimismo se informará sobre el númerode vehículos oficiales.

m) Los gastos de caja fija desagregados por centros di-rectivos.

n) El gasto público realizado en campañas de publicidady de promoción institucional.

o) Información actualizada sobre estudios de opinióncon indicación, en su caso, de los importes por gastos deelaboración y empresa adjudicataria.

2. Información de relevancia jurídica2.1. Las administraciones públicas publicarán:a) Una relación de toda la normativa vigente en su ám-

bito de competencia.b) Los anteproyectos de ley o proyectos de decretos legisla-

tivos cuando se recabe el dictamen de los órganos consultivos.c) Los proyectos de reglamentos; si fuera preceptiva la

solicitud de dictámenes a los órganos consultivos, cuandoésta se haya cursado.

d) Las memorias e informes que conformen los expe-dientes de elaboración de normas.

2.2. Además, las administraciones públicas y el resto deorganizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán:

a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares yrespuestas a consultas planteadas en la medida en que su-pongan una interpretación del derecho, de los derechos ga-rantizados en esta ley o que tengan efectos jurídicos.

b) Las normas u otros instrumentos de planificación oprogramación cuando se sometan a información pública du-rante su tramitación.

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3. Informació institucional, organitzativa i de planificació3.1. L’Administració de la Generalitat publicarà:a) Els acords adoptats pel Consell.b) Una relació de les competències i dels traspassos de

funcions i servicis assumits per la Comunitat Valenciana.3.2. Les organitzacions incloses en l’article 2 publica-

ran:a) La estructura organitzativa de cada organització, les

funcions que desenrotlla, els seus òrgans i centres directius,la seu, la direcció i els distints mitjans de contacted’aquells i la identificació dels seus responsables.

b) La plantilla orgànica de places, la relació de llocs detreball o l’instrument anàleg de planificació dels recursoshumans.

c) La relació de llocs de treball o de places reservades apersonal eventual, l’entitat, el centre directiu o l’òrgan aquè es troben adscrits i la retribució íntegra anual.

d) La oferta anual d’ocupació pública, amb la inclusió de lesseues convocatòries i de l’estat de desplegament i d’execució.

e) Les convocatòries de selecció temporal dels seus em-pleats.

f) Les resolucions d’autorització o reconeixement decompatibilitat que afecten els seus empleats.

g) La relació actualitzada dels procediments administra-tius, amb indicació dels que estan disponibles en formatelectrònic, així com les seus dels registres en què podenpresentar-se escrits i comunicacions.

h) La cartera de servicis, així com les cartes de servicis iels procediments per a presentar queixes o reclamacions.

i) Informació estadística desagregada sobre el nombre ila distribució per organitzacions i òrgans o entitats dels re-presentants sindicals i unitaris dels empleats públics, deta-llant el crèdit horari anual de què disposen.

j) Els plans i programes anuals i plurianuals en què esfixen els objectius concrets, les activitats, els mitjans ne-cessaris per a executar-los i el temps previst per a la seuaconsecució.

El grau de compliment en el temps previst i els resultatshauran de ser objecte d’avaluació i publicació periòdica,amb els indicadors de mesura i valoració.

4. Informació relativa a alts càrrecs i assimilatsLa informació que es detalla a continuació respecte a les

persones compreses en l’article 22 d’esta llei:a) La informació relativa a les funcions atribuïdes per

raó del seu càrrec o funció, així com la seua trajectòria pro-fessional, incloent-hi la reproducció gràfica dels títols aca-dèmics i acreditacions del seu currículum.

b) Un registre dels obsequis rebuts per raó del càrrec,que detallarà la seua descripció, la persona o l’entitat queels va realitzar, la data i la destinació que se’ls ha donat.

La incorporació al patrimoni públic dels obsequis de re-llevància institucional o d’un valor important es desenrot-llarà reglamentàriament.

c) La declaració de béns, activitats i drets patrimonials,que s’actualitzarà quan es produïsca qualsevol variació dela informació inicial.

d) Els viatges i els desplaçaments fora de la ComunitatValenciana realitzats en l’exercici de la seua funció, amb laindicació de l’objecte, la data i el seu cost total, incloent-hidietes i altres gastos de representació.

e) Les resolucions d’autorització de l’exercici d’activitatprivada després del cessament de les persones compresesen l’àmbit d’aplicació d’este apartat.

5. Informació relativa a territori, urbanisme i medi am-bient

BOC número 302 09.01.2015 Pàg. 60.713

3. Información institucional, organizativa y de planificación3.1. La Administración de la Generalitat publicará:a) Los acuerdos adoptados por el Consell.b) Una relación de las competencias y traspasos de fun-

ciones y servicios asumidos por la Comunitat Valenciana.3.2. Las organizaciones incluidas en el artículo 2 publi-

carán:a) La estructura organizativa de cada organización, fun-

ciones que desarrolla, sus órganos y centros directivos,sede, dirección y los distintos medios de contacto de aqué-llos y la identificación de sus responsables.

b) La plantilla orgánica de plazas, relación de puestos detrabajo o instrumento análogo de planificación de los recur-sos humanos.

c) La relación de puestos de trabajo o plazas reservadasa personal eventual, entidad, centro directivo u órgano alque se encuentran adscritos y retribución íntegra anual.

d) La oferta anual de empleo público incluyendo susconvocatorias y estado de desarrollo y ejecución.

e) Las convocatorias de selección temporal de sus em-pleados.

f) Las resoluciones de autorización o reconocimiento decompatibilidad que afecten a sus empleados.

g) La relación actualizada de los procedimientos admi-nistrativos, con indicación de los que están disponibles enformato electrónico, así como las sedes de los registros enlos que pueden presentarse escritos y comunicaciones.

h) La cartera de servicios; así como las cartas de servicios,y los procedimientos para presentar quejas o reclamaciones.

i) Información estadística desagregada sobre el número ydistribución por organizaciones y órganos o entidades de losrepresentantes sindicales y unitarios de los empleados públi-cos, detallando el crédito horario anual del que disponen.

j) Los planes y programas anuales y plurianuales en losque se fijen los objetivos concretos, las actividades, los me-dios necesarios para ejecutarlos, y el tiempo previsto parasu consecución.

El grado de cumplimiento en el tiempo previsto y los re-sultados, deberán ser objeto de evaluación y publicaciónperiódica, con los indicadores de medida y valoración.

4. Información relativa a altos cargos y asimiladosLa información que se detalla a continuación respecto a

las personas comprendidas en el artículo 22 de esta ley:a) La información relativa a las funciones atribuidas por

razón de su cargo o función, así como su trayectoria profe-sional, incluyendo la reproducción gráfica de los títulosacadémicos y acreditaciones de su currículo.

b) Un registro de los obsequios recibidos por razón delcargo, que detallará su descripción, la persona o entidadque los realizó, la fecha y el destino dado a los mismos.

La incorporación al patrimonio público de los obsequiosde relevancia institucional o de un importante valor se de-sarrollará reglamentariamente.

c) La declaración de bienes, actividades y derechos pa-trimoniales que se actualizará con ocasión de producirsecualquier variación de la información inicial.

d) Los viajes y desplazamientos fuera de la ComunitatValenciana realizados en el desempeño de su función, indi-cando el objeto, la fecha y su coste total, incluyendo dietasy otros gastos de representación.

e) Las resoluciones de autorización del ejercicio de acti-vidad privada tras el cese de las personas comprendidas enel ámbito de aplicación de este apartado.

5. Información relativa a territorio, urbanismo y medioambiente

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L’Administració de la Generalitat difondrà, a través delseu Portal de Transparència, els instruments d’ordenaciódel territori, els plans urbanístics i la regulació en matèriade medi ambient, i garantirà a la ciutadania la seua consul-ta, tant presencial com telemàtica, sense perjuí d’allò ques’ha disposat en la seua normativa sectorial.

6. Altres continguts objecte de publicacióReglamentàriament s’establiran, en l’àmbit de

l’Administració de la Generalitat i el seu sector públic, els crite-ris per a incorporar al portal o a les pàgines web corresponents:

a) La informació que se sol·licite amb major freqüència. b) La informació sobre els resultats, l’activitat i el finan-

çament de les polítiques socials de gasto (sanitat, educaciói servicis socials).

Article 8Portal de Transparència

1. En l’àmbit de l’Administració de la Generalitat i lesseues entitats autònomes, la publicació de la informació de-tallada en l’article 7 es realitzarà a través d’un Portal deTransparència l’adscripció orgànic del qual i els requeri-ments tècnics i organitzatius es desenrotllaran reglamentà-riament.

2. Les entitats de dret públic, els consorcis adscrits, lessocietats mercantils i les fundacions públiques de la Gene-ralitat podran articular mecanismes de col·laboració o sin-dicació de continguts per a complir les previsions d’estallei.

3. La resta d’entitats compreses en l’article 2 garantiranla publicació de la informació detallada en l’article 7 permitjà de les seues pàgines web, sense perjuí de les mesuresde col·laboració interadministrativa que puguen acordar-se.

CAPÍTOL IIDret d’accés a la informació pública

Article 9Dret d’accés a la informació pública

Qualsevol ciutadà o ciutadana, a títol individual o en re-presentació de qualsevol organització legalment constituïda,té dret d’accés a la informació pública, per mitjà d’unasol·licitud prèvia i sense més limitacions que les previstes enesta llei i en la Llei 19/2013, de 9 de desembre, de Transpa-rència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern.

Article 10Límits al dret d’accés a la informació pública

El règim sobre els límits d’accés a la informació públicaserà el previst en l’article 14 de la Llei 19/2013, de Trans-parència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern.

Article 11Protecció de dades personals

El règim aplicable en el cas que la informaciósol·licitada continga dades de caràcter personal serà el pre-vist en l’article 15 de la Llei 19/2013, de Transparència,Accés a la Informació Pública i Bon Govern.

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La Administración de la Generalitat difundirá a travésde su Portal de Transparencia los instrumentos de ordena-ción del territorio, los planes urbanísticos y la regulaciónen materia de medio ambiente, garantizando a la ciuda-danía su consulta, tanto presencial como telemática, sinperjuicio de lo dispuesto en su normativa sectorial.

6. Otros contenidos objeto de publicaciónReglamentariamente se establecerán, en el ámbito de la Ad-

ministración de la Generalitat y su sector público, los criteriospara incorporar al portal o a las páginas web correspondientes:

a) la información que se solicite con mayor frecuencia; y b) la información sobre resultados, actividad y financia-

ción de las políticas sociales de gasto (sanidad, educación yservicios sociales).

Artículo 8Portal de Transparencia

1. En él ámbito de la Administración de la Generalitat ysus entidades autónomas la publicación de la informacióndetallada en el artículo 7 se realizará a través de un Portalde Transparencia cuya adscripción orgánico-funcional y re-querimientos técnicos y organizativos se desarrollarán re-glamentariamente.

2. Las entidades de derecho público, consorcios adscri-tos, sociedades mercantiles y fundaciones públicas de laGeneralitat podrán articular mecanismos de colaboración osindicación de contenidos para cumplir con las previsionesde esta ley.

3. El resto de entidades comprendidas en el artículo 2,garantizarán la publicación de la información detallada enel artículo 7 mediante sus páginas web, sin perjuicio de lasmedidas de colaboración interadministrativa que puedanacordarse.

CAPÍTULO IIDerecho de acceso a la información pública

Artículo 9Derecho de acceso a la información pública

Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual oen representación de cualquier organización legalmenteconstituida, tiene derecho de acceso a la información públi-ca, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que lascontempladas en esta ley y en la Ley 19/2013, de 9 de di-ciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Públi-ca y Buen Gobierno.

Artículo 10Límites al derecho de acceso a la información pública

El régimen sobre los límites de acceso a la informaciónpública será el previsto en el artículo 14 de la Ley 19/2013,de Transparencia, Acceso a la Información Pública y BuenGobierno.

Artículo 11Protección de datos personales

El régimen aplicable en el caso de que la informaciónsolicitada contuviera datos de carácter personal será el pre-visto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de Transparencia,Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

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Article 12Accés parcial

Si la informació sol·licitada està afectada parcialmentper alguna de les limitacions previstes en l’ordenament ju-rídic, se’n facilitarà, sempre que siga possible, l’accés par-cial, ometent la part afectada per la limitació, llevat qued’això resulte una informació distorsionada, equívoca osense sentit. En este cas, haurà d’indicar-se al sol·licitantquina part de la informació ha sigut omesa.

Article 13Sol·licitud d’accés a la informació pública

1. Els ciutadans podran sol·licitar informació que no estrobe publicada en les plataformes digitals. La sol·licitud dela informació indicada es realitzarà a través de les ferramen-tes establides per a això i preferentment per via electrònica.

2. La sol·licitud haurà de dirigir-se en l’àmbit del’Administració de la Generalitat a la subsecretaria, o a laentitat corresponent en qualsevol altre cas, i hauràd’incloure el contingut següent: la identitat de la personasol·licitant, la informació que se sol·licita, l’adreça de con-tacte, preferentment electrònica, a l’efecte de comunica-cions i, si és el cas, la modalitat que es preferisca per a ac-cedir a la informació sol·licitada.

3. La persona sol·licitant podrà exposar els motius pelsquals sol·licita la informació, que podran ser tinguts encompte quan es dicte la resolució. No obstant això, la moti-vació de la sol·licitud no serà un requisit per a la seua tra-mitació.

4. Si la sol·licitud estiguera formulada de manera impre-cisa o confusa, es requerirà el sol·licitant perquè, en el ter-mini de 10 dies hàbils, la concrete, i se li indicarà que, encas de no fer-ho, se’l tindrà per desistit; així com de la sus-pensió, mentrestant, del termini per a resoldre.

Si les sol·licituds es referixen a informació que afecteels drets o els interessos de tercers, l’òrgan administratiuencarregat de resoldre n’informarà les persones afectadesperquè, si és el cas, en el termini de 15 dies hàbils, presen-ten les al·legacions que estimen pertinents. El sol·licitantserà informat d’esta circumstància, així com de la suspen-sió del termini per a resoldre mentrestant.

Article 14Causes d’inadmissió de la sol·licitud

El règim sobre les causes d’inadmissió de lessol·licituds serà el previst en l’article 18 de la Llei 19/2013,de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Go-vern.

Article 15Resolució

1. Les sol·licituds d’accés a informació pública haurande resoldre’s i notificar-se al sol·licitant i als tercers afec-tats que ho hagen sol·licitat en el termini màxim d’un mesdes de la recepció de la sol·licitud per l’òrgan competentper a resoldre.

2. En el cas que el volum o la complexitat de la infor-mació sol·licitada ho requerisca, el termini per a resoldre espodrà prorrogar per un altre mes més, i en este cas prèvia-ment es notificarà al sol·licitant.

BOC número 302 09.01.2015 Pàg. 60.715

Artículo 12Acceso parcial

Si la información solicitada está afectada parcialmente poralguna de las limitaciones contempladas en el ordenamientojurídico, se facilitará, siempre que sea posible, el acceso par-cial, omitiendo la parte afectada por la limitación, salvo que deello resulte una información distorsionada, equívoca o carentede sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante quéparte de la información ha sido omitida.

Artículo 13Solicitud de acceso a la información pública

1. Los ciudadanos podrán solicitar información que no seencuentre publicada en las plataformas digitales. La solicitudde dicha información, se realizará a través de las herramientasestablecidas para ello y preferentemente por vía electrónica.

2. La solicitud deberá dirigirse en el ámbito de la Admi-nistración de la Generalitat a la subsecretaría, o a la corres-pondiente entidad en otro caso, y deberá incluir el siguien-te contenido: Identidad de la persona solicitante;información que se solicita; dirección de contacto, prefe-rentemente electrónica, a efectos de comunicaciones; en sucaso, la modalidad que se prefiera para acceder a la infor-mación solicitada.

3. La persona solicitante podrá exponer los motivos porlos que solicita la información, que podrán ser tenidos encuenta cuando se dicte la resolución. No obstante la moti-vación de la solicitud no será un requisito para su tramita-ción.

4. Si la solicitud estuviera formulada de manera impre-cisa o confusa, se requerirá al solicitante para que, en elplazo de diez días hábiles, la concrete indicándole de queen caso de no hacerlo se le tendrá por desistido, así comode la suspensión, entre tanto, del plazo para resolver.

5. Si las solicitudes se refieren a información que afectea los derechos o intereses de terceros, el órgano administra-tivo encargado de resolver dará traslado a las personasafectadas para que, en su caso, en el plazo de quince díashábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes.El solicitante será informado de esta circunstancia, asícomo de la suspensión del plazo para resolver, entre tanto.

Artículo 14Causas de inadmisión de la solicitud

El régimen sobre las causas de inadmisión de las solici-tudes será el previsto en el artículo 18 de la Ley 19/2013 deTransparencia, Acceso a la Información Pública y BuenGobierno.

Artículo 15Resolución

1. Las solicitudes de acceso a información pública, de-berán resolverse y notificarse al solicitante y a los tercerosafectados que lo hayan solicitado en el plazo máximo de unmes desde la recepción de la solicitud por el órgano compe-tente para resolver.

2. En el caso de que el volumen o la complejidad de lainformación solicitada lo requiera, el plazo para resolver sepodrá prorrogar por otro mes más, en cuyo caso previamen-te se notificará al solicitante.

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3. Transcorregut el termini màxim per a resoldre senseque s’haja dictat i notificat resolució, la sol·licituds’entendrà estimada.

L’òrgan competent quedarà obligat a proporcionar la in-formació sol·licitada, excepte aquella que poguera entrar enconflicte evident amb altres drets protegits, o aquella la de-negació total de la qual o parcial, vinguera expressament im-posada en una llei. En tals casos la informació serà dissocia-da, i es donarà compte motivadament d’esta circumstància.

4. Seran motivades les resolucions que deneguenl’accés, les que concedisquen l’accés parcial o a travésd’una modalitat diferent de la sol·licitada, i les que perme-ten l’accés quan hi haja hagut oposició d’un tercer.

5. En l’àmbit de l’Administració de la Generalitat, lesresolucions dictades posen fi a la via administrativa i sónrecurribles davant de la jurisdicció contenciosa administra-tiva. No obstant això, amb caràcter potestatiu podrà inter-posar-se una reclamació en els termes que preveu l’article21 d’esta llei.

6. Contra les resolucions dictades per les institucions iels òrgans previstos en l’article 2.c només cabrà la interpo-sició d’un recurs contenciós administratiu.

Article 16Òrgans competents per a la resolució del procediment de sol·licitud d’accés a la informació pública

1. En l’àmbit de l’Administració de la Generalitat, serancompetents per a la resolució del procediment els titularsdels centres directius responsables funcionals de la infor-mació sol·licitada.

2. En les organitzacions compreses en l’article 2.1.bd’esta llei, seran competents els òrgans que determinen elsseus estatuts o les normes de funcionament; a falta d’això,serà competent l’òrgan màxim amb funcions executives.

3. La resta d’institucions i organitzacions previstes enl’article 2.1 hauran d’establir en les seues normes de fun-cionament esta competència; a falta d’això, recaurà sobreels seus màxims òrgans de govern.

Article 17Formalització d’accés i costos

El règim sobre la formalització de l’accés a la informa-ció serà el previst en l’article 22 de la Llei 19/2013, deTransparència, Accés a la Informació Pública i Bon Go-vern.

D’acord amb el que preveu l’article 22.3 de la Llei19/2003, les exaccions a què puga haver-hi lloc s’exigirand’acord amb el Decret Legislatiu 1/2005, de 25 de febrer, delConsell de la Generalitat, pel qual s’aprova el text refós de laLlei de Taxes de la Generalitat.

CAPÍTOL IIIReutilització de la informació pública

Article 18Reutilització de la informació pública

Les organitzacions compreses en l’article 2 difondran,en els termes que preveu esta llei, la informació pública a fi

BOC número 302 09.01.2015 Pàg. 60.716

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin quese haya dictado y notificado resolución, la solicitud se en-tenderá estimada.

El órgano competente quedará obligado a proporcionarla información solicitada, excepto aquella que pudiera en-trar en conflicto evidente con otros derechos protegidos, oaquella cuya denegación total o parcial, viniera expresa-mente impuesta en una ley. En tales casos la informaciónserá disociada, dando cuenta motivadamente de esta cir-cunstancia.

4. Serán motivadas las resoluciones que denieguen elacceso, las que concedan el acceso parcial o a través de unamodalidad distinta a la solicitada, y las que permitan el ac-ceso cuando haya habido oposición de un tercero.

5. En el ámbito de la Administración de la Generalitat,las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa yson recurribles ante la jurisdicción contencioso-administra-tiva. No obstante, con carácter potestativo podrá interpo-nerse una reclamación en los términos previstos en elartículo 21 de esta ley.

6. Contra las resoluciones dictadas por las institucionesy órganos previstos en el artículo 2.c, sólo cabrá la interpo-sición de recurso contencioso-administrativo.

Artículo 16Órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública

1. En el ámbito de la Administración de la Generalitatserán competentes para la resolución del procedimiento lostitulares de los centros directivos responsables funcionalesde la información solicitada.

2. En las organizaciones comprendidas en el artículo2.1.b de esta ley, serán competentes los órganos que deter-minen sus estatutos o normas de funcionamiento; en su de-fecto, será competente el órgano máximo con funcionesejecutivas.

3. El resto de instituciones y organizaciones previstas enel artículo 2.1 deberán establecer en sus normas defuncionamiento esta competencia; en su defecto recaerá so-bre sus máximos órganos de gobierno.

Artículo 17Formalización de acceso y costes

El régimen sobre la formalización del acceso a la infor-mación, será el previsto en el artículo 22 de la Ley19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Públi-ca y Buen Gobierno.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley19/2003, las exacciones a que pudiera haber lugar se exi-girán de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 defebrero, del Consell de la Generalitat, por el que se apruebael texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

CAPÍTULO IIIReutilización de la información pública

Artículo 18Reutilización de la información pública

Las organizaciones comprendidas en el artículo 2 difun-dirán, en los términos previstos en esta ley, la información

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de facilitar i promoure la seua reutilització, i en promocio-naran la lliure disposició pels ciutadans, institucions acadè-miques, empreses i altres agents per a la creació de valorper mitjà de nous productes i servicis, sempre que es res-pecten els límits establits en l’ordenament jurídic i que l’úsindicat no constituïsca una activitat administrativa.

Esta posada a disposició de la informació pública per ala seua reutilització es realitzarà per mitjans electrònics, inomés se sotmetrà als límits establits en la normativa sobrereutilització de la informació pública.

Amb caràcter general, les dades contingudes en la infor-mació pública se subministraran sense sotmetre’s a cap lli-cència prèvia o condició específica per a facilitar-ne la re-utilització.

Article 19Condicions de la reutilització

En l’àmbit de l’Administració de la Generalitat i les or-ganitzacions compreses en l’article 2.1.b, es regularan re-glamentàriament les condicions específiques a què podràsotmetre’s la reutilització de la informació pública, es ga-rantirà que el contingut de la informació no siga alterat nies desnaturalitze el seu sentit i que se cite la font i la datade l’última actualització.

Article 20Informació estadística

La informació econòmica i estadística que estiga en po-der de les administracions públiques, la difusió pública dela qual siga rellevant, es publicarà de manera periòdica iprevisible, en format accessible.

CAPÍTOL IVRègim de reclamacions

Article 21Reclamacions contra les resolucions

1. Les persones interessades podran interposar davant elConsell de Transparència, Accés a la Informació Pública iBon Govern, amb caràcter potestatiu, abans de la seua im-pugnació davant de la jurisdicció contenciosa administrati-va, una reclamació contra les resolucions de les sol·licitudsd’accés a la informació.

2. Esta reclamació es regirà pel que establix la Llei19/2013, de Transparència, Accés a la Informació Pública iBon Govern, i pel que preveu esta llei.

3. Esta reclamació té caràcter substitutiu dels recursosadministratius d’acord amb el que preveu l’article 107.2 dela Llei 30/1992, de Règim Jurídic de les AdministracionsPúbliques i del Procediment Administratiu Comú.

4. Les resolucions de les reclamacions adoptades pelConsell de Transparència, Accés a la Informació Pública iBon Govern es publicaran en la pàgina web de la institució,amb la dissociació prèvia de les dades de caràcter personali una vegada que s’hagen notificat a les persones interessa-des.

BOC número 302 09.01.2015 Pàg. 60.717

pública a fin de facilitar y promover su reutilización, propi-ciando su libre disposición por los ciudadanos, institucio-nes académicas, empresas y otros agentes para la creaciónde valor mediante nuevos productos y servicios, siempreque se respeten los límites establecidos en el ordenamientojurídico y que dicho uso no constituya una actividad admi-nistrativa.

Esta puesta a disposición de la información pública parasu reutilización se realizará por medios electrónicos, y sólose someterá a los límites establecidos en la normativa sobrereutilización de la información pública.

Con carácter general, los datos contenidos en la infor-mación pública se suministrarán sin someterse a ninguna li-cencia previa o condición específica para facilitar su reuti-lización.

Artículo 19Condiciones de la reutilización

En el ámbito de la Administración de la Generalitat ylas organizaciones comprendidas en el artículo 2.1.b, se re-gulará reglamentariamente las condiciones específicas a lasque podrá someterse la reutilización de la información pú-blica, garantizando que el contenido de la información nosea alterado, ni se desnaturalice su sentido, que se cite lafuente y la fecha de la última actualización.

Artículo 20Información estadística

La información económica y estadística que esté en po-der de las administraciones públicas, cuya difusión públicasea relevante, se publicará de manera periódica y previsi-ble, en formato accesible.

CAPÍTULO IVRégimen de reclamaciones

Artículo 21Reclamaciones contra las resoluciones

1. Las personas interesadas podrán interponer ante elConsejo de Transparencia, Acceso a la Información Públicay Buen Gobierno, con carácter potestativo, previo a su im-pugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa,reclamación frente a las resoluciones de las solicitudes deacceso a la información

2. Esta reclamación se regirá por lo establecido en laLey 19/2013, de Transparencia, Acceso a la InformaciónPública y Buen Gobierno y por lo previsto en esta ley.

3. Esta reclamación tiene carácter sustitutivo de los re-cursos administrativos de acuerdo con lo previsto en elartículo 107.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

4. Las resoluciones de las reclamaciones adoptadas porel Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pú-blica y Buen Gobierno se publicarán en la página web de lainstitución, previa disociación de los datos de carácter per-sonal y una vez se hayan notificado a las personas interesa-das.

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TÍTOL IIBON GOVERN

Article 22Àmbit d’aplicació

En l’àmbit de l’Administració de la Generalitat, este tí-tol serà aplicable a les persones integrants del Consell, a lespersones titulars de les secretaries autonòmiques, subsecre-taries, direccions generals i òrgans o centres directius el no-menament de les quals competisca al Consell.

Així mateix, queden compreses en el seu àmbit subjec-tiu les persones que exercisquen càrrecs directius com arapresidents, directors generals, directors gerents, consellersdelegats i funcions executives assimilables en les entitatsautònomes, entitats de dret públic, consorcis adscrits, so-cietats mercantils i fundacions públiques de la Generalitat,així com qualsevol persona que haja subscrit un contractelaboral especial d’alta direcció.

Article 23Principis d’actuació

1. Las persones compreses en l’àmbit d’aplicació d’estetítol es regiran, en l’exercici de les seues funcions, pel quedisposa la Constitució, l’Estatut d’Autonomia de la Comu-nitat Valenciana i, en especial, el contingut bàsic del títol IIde la Llei 19/2013, així com la resta de l’ordenament jurí-dic, i promouran el respecte als drets fonamentals i a les lli-bertats públiques.

2. Així mateix, adequaran la seua activitat als principisd’actuació i conducta següents:

a) Actuaran amb transparència en la gestió dels assump-tes públics, la qual cosa comportarà la rendició de comptesde la gestió realitzada, i fomentaran la proximitat il’accessibilitat de l’Administració a la ciutadania.

b) Garantiran una gestió financera justa i equitativa, de-dicada a la millora del benestar de la ciutadania.

c) Estaran obligats a l’exercici fidel de la seua funció,càrrec o lloc de treball i a la gestió dels interessos públicsque els estiguen encomanats, amb imparcialitat respectedels interessos privats afectats.

d) En l’elaboració de les polítiques públiques, primaràel principi de participació, reforçant la interacció amb elsorganismes regionals i locals i la societat civil.

e) Actuaran d’acord amb criteris d’austeritat, a fid’aconseguir la consolidació pressupostària, i vetlaran per-què els recursos i els béns públics s’utilitzen de forma pru-dent, eficient i productiva.

f) Actuaran amb igualtat en el tracte i sense discrimina-cions de cap tipus en l’exercici de les seues funcions.

g) Primarà el principi de bona fe en el compliment deles seues obligacions, i es fomentarà la qualitat en la pres-tació dels servicis públics i l’aplicació del principi de bonaadministració.

h) Seran responsables de les seues actuacions i de lesdels organismes que dirigixen, i garantiran l’absènciad’arbitrarietat en l’adopció de les seues decisions.

i) Exerciran les funcions i els poders que els conferix lanormativa amb la finalitat exclusiva per a la qual els vanser atribuïts, i evitaran qualsevol acció que pose en riscl’interés públic o el patrimoni de les administracions públi-ques.

j) Comunicaran als òrgans competents qualsevol actua-ció irregular de què tinguen coneixement.

BOC número 302 09.01.2015 Pàg. 60.718

TÍTULO IIBUEN GOBIERNO

Artículo 22Ámbito de aplicación

En el ámbito de la Administración de la Generalitat, estetítulo será de aplicación a las personas integrantes del Con-sell, a las personas titulares de las secretarías autonómicas,subsecretarías, direcciones generales y órganos o centrosdirectivos cuyo nombramiento competa al Consell.

Asimismo, quedan comprendidas en su ámbito subjetivolas personas que desempeñen cargos directivos como presi-dentes, directores generales, directores-gerentes, conseje-ros-delegados y funciones ejecutivas asimilables en las en-tidades autónomas, entidades de derecho público,consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundacionespúblicas de la Generalitat, así como cualquier persona quehaya suscrito un contrato laboral especial de alta dirección.

Artículo 23Principios de actuación

1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplica-ción de este título se regirán, en el ejercicio de sus funcio-nes, por lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de Au-tonomía de la Comunitat Valenciana y, en especial, elcontenido básico del título II de la Ley 19/2013 así como elresto del ordenamiento jurídico, y promoverán el respeto alos derechos fundamentales y a las libertades públicas.

2. Asimismo adecuarán su actividad a los siguientesprincipios de actuación y conducta:

a) Actuarán con transparencia en la gestión de los asun-tos públicos, lo que conllevará la rendición de cuentas de lagestión realizada, fomentando la proximidad y accesibili-dad de la Administración a la ciudadanía.

b) Garantizarán una gestión financiera justa y equitativa,dedicada a la mejora del bienestar de la ciudadanía.

c) Estarán obligados al fiel desempeño de su función,cargo o puesto de trabajo y a la gestión de los intereses pú-blicos que le estén encomendados, con imparcialidad res-pecto de los intereses privados afectados.

d) En la elaboración de las políticas públicas, primará elprincipio de participación, reforzando la interacción con losorganismos regionales y locales y la sociedad civil.

e) Actuarán de acuerdo con criterios de austeridad, conel fin de lograr la consolidación presupuestaria, velandoporque los recursos y bienes públicos se utilicen de formaprudente, eficiente y productiva.

f) Actuarán con igualdad en el trato y sin discriminacio-nes de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.

g) Primará el principio de buena fe en el cumplimientode sus obligaciones, fomentando la calidad en la prestaciónde los servicios públicos y la aplicación del principio debuena administración.

h) Serán responsables de sus actuaciones y de las de losorganismos que dirigen, garantizando la ausencia de arbi-trariedad en la adopción de sus decisiones.

i) Ejercerán las funciones y poderes que les confiere lanormativa con la finalidad exclusiva para los que le fueronatribuidos, y evitarán cualquier acción que ponga en riesgoel interés público o el patrimonio de las administracionespúblicas.

j) Comunicarán a los órganos competentes cualquier ac-tuación irregular de la que tengan conocimiento.

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k) Observaran estrictament el règim d’incompatibilitatsestablit en l’ordenament jurídic, i s’abstindrand’intervindre en els assumptes en què concórrega algunacausa que puga afectar la seua imparcialitat.

l) Guardaran la deguda reserva respecte als fets o infor-macions coneguts amb motiu de l’exercici de les seuescompetències.

m) No acceptaran regals que sobrepassen els usos i cos-tums de cortesia, ni favors o servicis en condicions avantat-joses que puguen condicionar l’exercici de les seues fun-cions.

n) No utilitzaran targetes de crèdit o dèbit a càrrec decomptes de la Generalitat o del seu sector públic.

o) Adoptaran la rendició de comptes com un principi bà-sic d’actuació, publicaran els seus compromisos i dissenya-ran i avaluaran de forma objectiva periòdicament les seuespolítiques públiques.

p) Gestionaran, protegiran i conservaran adequadamentels recursos públics que no podran utilitzar-se per a activi-tats o fins que no siguen els permesos per la normativaaplicable.

q) Garantiran que els reconeixements honorífics o com-memoratius recaiguen en persones d’un compromís públicrellevant, que en cap cas hagen sigut condemnades penal-ment per mitjà d’una sentència ferma.

Article 24Codi de bon govern

1. El Consell aprovarà un codi de bon govern basat enels principis arreplegats en esta llei.

2. El codi indicat s’aplicarà a les persones compreses enl’àmbit d’aplicació d’este títol; podrà ser adoptat per lesentitats locals, per mitjà de la seua adhesió en les condi-cions previstes per la legislació vigent.

Article 25Obligacions

1. Els alts càrrecs i assimilats compresos en l’àmbitd’aplicació d’esta llei formularan, a l’inici i al final delmandat, una declaració sobre les causes de possible incom-patibilitat i sobre qualsevol activitat que els proporcione oels puga proporcionar ingressos econòmics.

2. Les persones que en cada moment conformen el Con-sell assumiran el compromís d’exercir l’acció de govern deforma íntegra, transparent i tindran l’obligació de retrecomptes sobre la seua gestió a la ciutadania.

TÍTOL IIIRÈGIM SANCIONADOR

Article 26Règim jurídic

1. Sense perjuí del règim sancionador previst en el títol IIde la Llei 19/2013, de Transparència, Accés a la InformacióPública i Bon Govern, l’incompliment de les obligacions es-tablides en esta llei se sancionarà d’acord amb el que preveueste títol, sense detriment d’altres responsabilitats que hi pu-guen concórrer.

2. La potestat sancionadora respecte de les infraccionstipificades en esta llei s’exercirà de conformitat amb el quedisposa esta i en la normativa en matèria de règim jurídic

BOC número 302 09.01.2015 Pàg. 60.719

k) Observarán estrictamente el régimen de incompatibi-lidades establecido en el ordenamiento jurídico, y se abs-tendrán de intervenir en los asuntos en que concurra algunacausa que pueda afectar a su imparcialidad.

l) Guardarán la debida reserva respecto a los hechos oinformaciones conocidos con motivo del ejercicio de suscompetencias.

m) No aceptarán regalos que sobrepasen los usos y cos-tumbres de cortesía, ni favores o servicios en condicionesventajosas que puedan condicionar el ejercicio de sus fun-ciones.

n) No utilizarán tarjetas de crédito o débito con cargo acuentas de la Generalitat o de su sector público.

o) Adoptarán la rendición de cuentas como un principiobásico de actuación, publicando sus compromisos, diseñan-do y evaluando de forma objetiva periódicamente sus polí-ticas públicas.

p) Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamen-te los recursos públicos que no podrán utilizarse para acti-vidades o fines que no sean las permitidas por la normativaaplicable.

q) Garantizarán que los reconocimientos honoríficos oconmemorativos recaigan en personas de un compromisopúblico relevante, que en ningún caso hayan sido condena-das penalmente mediante sentencia firme.

Artículo 24Código de buen gobierno

1) El Consell aprobará un código de buen gobierno ba-sado en los principios recogidos en esta ley.

2) Dicho código se aplicará a las personas comprendidasen el ámbito de aplicación de este título; podrá ser adopta-do por las entidades locales, mediante su adhesión en lascondiciones previstas por la legislación vigente.

Artículo 25Obligaciones

1. Los altos cargos y asimilados comprendidos en el ám-bito de aplicación de esta ley formularán, al inicio y al finaldel mandato, declaración sobre causas de posible incompa-tibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione opueda proporcionar ingresos económicos.

2. Las personas que en cada momento conformen elConsell asumirán el compromiso de ejercer la acción degobierno de forma íntegra, transparente y tendrán obliga-ción de rendir cuentas sobre su gestión a la ciudadanía.

TÍTULO IIIRÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 26Régimen jurídico

1. Sin perjuicio del régimen sancionador previsto en eltítulo II de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a laInformación Pública y Buen Gobierno, el incumplimientode las obligaciones establecidas en esta ley se sancionaráconforme a lo previsto en este título, sin menoscabo deotras responsabilidades que pudieran concurrir.

2. La potestad sancionadora respecto de las infraccionestipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dis-puesto en ella y en la normativa en materia de régimen jurí-

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de les administracions públiques i del procediment admi-nistratiu sancionador.

3. Les infraccions disciplinàries es regiran pels procedi-ments previstos per al personal funcionari, estatutari o la-boral que siga aplicable en cada cas.

Article 27Responsabilitat

1. Son responsables de les infraccions, inclús a títol desimple inobservança, les persones físiques o jurídiques,qualsevol que siga la seua naturalesa, que realitzen accionso que incórreguen en les omissions tipificades en esta lleiamb dol, culpa o negligència.

2. En particular, són responsables:a) Les autoritats, els directius i el personal al servici de

les organitzacions previstes en l’article 2.b) Les organitzacions a què es referix l’article 3.1.c) Les persones físiques i jurídiques a les quals es refe-

rix l’article 3.2.

Article 28Infraccions de caràcter disciplinari

Són infraccions imputables a les autoritats, als directiusi al personal al servici de les entitats previstes en l’article 2:

1. Infraccions molt greus:a) L’incompliment de les obligacions de publicitat acti-

va previstes o de subministrament d’informació públicaquan s’haja desatés el requeriment exprés del Consell deTransparència, Accés a la Informació Pública i Bon Go-vern.

b) La denegació arbitrària del dret d’accés a la informa-ció pública.

c) L’incompliment de les resolucions dictades en matè-ria d’accés pel Consell de Transparència, Accés a la Infor-mació Pública i Bon Govern que resolguen reclamacions.

2. Infraccions greus:a) L’incompliment reiterat de les obligacions de publici-

tat activa previstes.b) L’incompliment reiterat de l’obligació de resoldre en

termini la sol·licitud d’accés a la informació pública.c) La falta de col·laboració en la tramitació de les recla-

macions que es presenten davant del Consell de Transpa-rència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern.

d) Subministrar la informació incomplint les exigènciesderivades del principi de veracitat.

3. Infraccions lleus:a) L’incompliment de les obligacions de publicitat acti-

va previstes.b) L’incompliment injustificat de l’obligació de resoldre

en termini la sol·licitud d’accés a la informació pública.

Article 29Infraccions d’altres entitats

Són infraccions imputables a les entitats de naturalesaprivada a què es referix l’article 3.1:

1. Infracció molt greu: l’incompliment de les obliga-cions de publicitat activa o de subministramentd’informació pública que els siguen aplicables quan s’hajadesatés el requeriment exprés del Consell de Transparència,

BOC número 302 09.01.2015 Pàg. 60.720

dico de las administraciones públicas y del procedimientoadministrativo sancionador.

3. Las infracciones disciplinarias se regirán por los pro-cedimientos previstos para el personal funcionario, estatu-tario o laboral que resulte de aplicación en cada caso.

Artículo 27Responsabilidad

1. Son responsables de las infracciones, aun a título desimple inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cual-quiera que sea su naturaleza, que realicen acciones o queincurran en las omisiones tipificadas en la presente ley condolo, culpa o negligencia.

2. En particular, son responsables:a) Las autoridades, directivos y el personal al servicio

de las organizaciones previstas en el artículo 2.b) Las organizaciones a las que se refiere el artículo 3.1.c) Las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el

artículo 3.2.

Artículo 28Infracciones de carácter disciplinario

Son infracciones imputables a las autoridades, directi-vos y el personal al servicio de las entidades previstas en elartículo 2:

1. Infracciones muy graves:a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad

activa previstas o de suministro de información públicacuando se haya desatendido el requerimiento expreso delConsejo de Transparencia, Acceso a la Información Públicay Buen Gobierno.

b) La denegación arbitraria del derecho de acceso a lainformación pública.

c) El incumplimiento de las resoluciones dictadas enmateria de acceso por el Consejo de Transparencia, Accesoa la Información Pública y Buen Gobierno que resuelvanreclamaciones.

2. Infracciones graves:a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de

publicidad activa previstas.b) El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver

en plazo la solicitud de acceso a la información pública.c) La falta de colaboración en la tramitación de las re-

clamaciones que se presenten ante el Consejo de Transpa-rencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

d) Suministrar la información incumpliendo las exigen-cias derivadas del principio de veracidad.

3. Infracciones leves:a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad

activa previstas.b) El incumplimiento injustificado de la obligación de

resolver en plazo la solicitud de acceso a la informaciónpública.

Artículo 29Infracciones de otras entidades

Son infracciones imputables a las entidades de naturale-za privada a las que se refiere el artículo 3.1:

1. Infracción muy grave: el incumplimiento de las obli-gaciones de publicidad activa o de suministro de informa-ción pública que les sean de aplicación cuando se haya de-satendido el requerimiento expreso del Consejo de

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Accés a la Informació Pública i Bon Govern o de les admi-nistracions públiques competents.

2. Infracció greu: l’incompliment reiterat de les obliga-cions de publicitat activa que els siguen aplicables o publi-car la informació incomplint les exigències derivades delprincipi de veracitat.

3. Infracció lleu: l’incompliment de les obligacions depublicitat activa que siguen aplicables quan no constituïscainfracció greu o molt greu.

Article 30Infraccions de les persones obligades al subministrament d’informació

Són infraccions imputables a les persones físiques i jurí-diques a les quals es referix l’article 3.2:

1. Molt greus:a) L’incompliment de l’obligació de subministrament

d’informació que haja sigut reclamada com a conseqüènciad’un requeriment o d’una resolució en matèria d’accés delConsell de Transparència, Accés a la Informació Pública iBon Govern o de les administracions públiques compe-tents.

b) La reincidència en la comissió de faltes greus.S’entendrà per reincidència la comissió en el terme d’unany de més d’una infracció de la mateixa naturalesa quanaixí haja sigut declarat per una resolució ferma.

2. Greus:a) La falta de contestació al requeriment d’informació.b) Subministrament de la informació incomplint les ex-

igències derivades del principi de veracitat.c) La reincidència en la comissió de faltes lleus.

S’entendrà per reincidència la comissió en el terme d’unany de més d’una infracció de la mateixa naturalesa quanaixí haja sigut declarat per una resolució ferma.

3. Lleus:a) El retard injustificat en el subministrament de la in-

formació.b) El subministrament parcial o en condicions diferents

de les reclamades.

Article 31Sancions disciplinàries

1. A les infraccions de l’article 28, imputables a perso-nal al servici de les entitats previstes en l’article 2, se’lsaplicaran les sancions que corresponguen d’acord amb elrègim disciplinari que en cada cas resulte aplicable.

2. Quan les infraccions siguen imputables a autoritats idirectius, s’aplicaran les sancions següents:

a) Amonestació en el cas d’infraccions lleus.b) En el cas d’infraccions greus:b.1) Declaració de l’incompliment i publicació en el

Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.b.2) Cessament en el càrrec.c) En el cas de molt greus:c.1) Totes les previstes per a infraccions greus.c.2) No poder ser nomenats per a ocupar càrrecs sem-

blants per un període de fins a tres anys.

Article 32Sancions a altres entitats

Les infraccions previstes en els articles 29 i 30 se san-cionaran amb una amonestació i una multa.

BOC número 302 09.01.2015 Pàg. 60.721

Transparencia, Acceso a la Información Pública y BuenGobierno o de las administraciones públicas competentes.

2. Infracción grave: el incumplimiento reiterado de lasobligaciones de publicidad activa que les sean de aplica-ción o publicar la información incumpliendo las exigenciasderivadas del principio de veracidad.

3. Infracción leve: el incumplimiento de las obligacio-nes de publicidad activa que sean de aplicación cuando noconstituya infracción grave o muy grave.

Artículo 30Infracciones de las personas obligadas al suministro de información

Son infracciones imputables a las personas físicas yjurídicas a las que se refiere el artículo 3.2:

1. Muy graves:a) El incumplimiento de la obligación de suministro de

información que haya sido reclamada como consecuenciade un requerimiento o una resolución en materia de accesodel Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pú-blica y Buen Gobierno o de las administraciones públicascompetentes.

b) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Seentenderá por reincidencia la comisión en el término de unaño de más de una infracción de la misma naturaleza cuan-do así haya sido declarado por resolución firme.

2. Graves:a) La falta de contestación al requerimiento de información.b) Suministrar la información incumpliendo las exigen-

cias derivadas del principio de veracidad.c) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se en-

tenderá por reincidencia la comisión en el término de unaño de más de una infracción de la misma naturaleza cuan-do así haya sido declarado por resolución firme.

3. Leves:a) El retraso injustificado en el suministro de la infor-

mación.b) El suministro parcial o en condiciones distintas de las

reclamadas.

Artículo 31Sanciones disciplinarias

1. A las infracciones del artículo 28, imputables a perso-nal al servicio de las entidades previstas en el artículo 2, seles aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo alrégimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable.

2. Cuando las infracciones sean imputables a autorida-des y directivos, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Amonestación en el caso de infracciones leves.b) En el caso de infracciones graves:b.1) Declaración del incumplimiento y publicación en el

Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.b.2) Cese en el cargo.c) En el caso de muy graves:c.1) Todas las previstas para infracciones graves.c.2) No poder ser nombrados para ocupar cargos simila-

res por un período de hasta tres años.

Artículo 32Sanciones a otras entidades

Las infracciones previstas en los artículos 29 y 30, sesancionarán con amonestación y multa.

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a) Les infraccions lleus se sancionaran amb una amo-nestació o una multa compresa entre 200 i 5.000 euros.

b) Les infraccions greus se sancionaran amb una multacompresa entre 5.001 i 30.000 euros.

c) Les infraccions molt greus se sancionaran amb multacompresa entre 30.001 i 400.000 euros.

d) Les infraccions greus i molt greus podran comportarel reintegrament total o parcial de la subvenció concedidao, si és el cas, la resolució del contracte, concert o vincleestablit. Per a la imposició i la graduació d’estes sancionsaccessòries, caldrà ajustar-se a la gravetat dels fets i la seuarepercussió, d’acord amb el principi de proporcionalitat.

Article 33Procediment

1. Per a la imposició de les sancions establides en estetítol, se seguiran les disposicions previstes en el procedi-ment sancionador o, en el cas d’infraccions imputables alpersonal al servici d’entitats, el règim disciplinari funciona-rial, estatutari o laboral que en cada cas resulte aplicable.

2. En tot cas, el procediment s’iniciarà d’ofici, per acordde l’òrgan competent, bé per iniciativa pròpia o com a con-seqüència d’orde superior, petició raonada d’altres òrgans odenúncia.

3. El Consell de Transparència, Accés a la InformacióPública i Bon Govern, quan constate incompliments en estamatèria susceptibles de ser qualificats com alguna de les in-fraccions previstes en este títol, instarà la incoació del pro-cediment. En este últim cas, l’òrgan competent estarà obli-gat a incoar el procediment i a comunicar al Consell el seuresultat.

Article 34Competències sancionadores en matèria de transparència i accés a la informació

1. La competència per a la imposició de sancions disci-plinàries correspondrà a l’òrgan que determine la normati-va aplicable en l’administració o organització en què presteservicis la persona infractora.

2. En el supòsit d’infraccions de les tipificades enl’article 29, la potestat sancionadora serà exercida perl’òrgan competent en la matèria de l’Administració de laGeneralitat.

3. Per a les infraccions previstes en l’article 30, la com-petència correspondrà a l’òrgan que determine la normativaaplicable en l’administració o entitat a què es trobe vincula-da la persona infractora, o per l’entitat titular del servicipúblic.

Article 35Competències sancionadores en matèria de bon govern

1. En l’àmbit de l’Administració de la Generalitat, lesseues entitats autònomes i entitats de dret públic, les com-petències sancionadores previstes en matèria de bon governen el títol II de la Llei 19/2013, queden atribuïdes:

1.1. L’òrgan competent per a ordenar la incoació delsexpedients sancionadors:

a) Quan l’alt càrrec siga membre del Consell o secretariautonòmic, el Consell a proposta de la conselleria compe-tent en matèria d’administració pública.

BOC número 302 09.01.2015 Pàg. 60.722

a) Las infracciones leves se sancionarán con amonesta-ción o multa comprendida entre 200 y 5.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multacomprendida entre 5.001 y 30.000 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con mul-ta comprendida entre 30.001 y 400.000 euros.

d) Las infracciones graves y muy graves podrán conllevarel reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en sucaso, la resolución del contrato, concierto o vínculo estableci-do. Para la imposición y graduación de estas sanciones acce-sorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercu-sión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 33Procedimiento

1. Para la imposición de las sanciones establecidas en elpresente título, se seguirán las disposiciones previstas en elprocedimiento sancionador o, en el caso de infraccionesimputables al personal al servicio de entidades, el régimendisciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cadacaso resulte aplicable.

2. En todo caso, el procedimiento se iniciará de oficio,por acuerdo del órgano competente, bien por propia inicia-tiva o como consecuencia de orden superior, petición razo-nada de otros órganos o denuncia.

3. El Consejo de Transparencia, Acceso a la InformaciónPública y Buen Gobierno, cuando constate incumplimientosen esta materia susceptibles de ser calificados como algunade las infracciones previstas en este título, instará la incoa-ción del procedimiento. En este último caso, el órgano com-petente estará obligado a incoar el procedimiento y a comu-nicar al Consejo el resultado del mismo.

Artículo 34Competencias sancionadoras en materia de transparencia y acceso a la información

1. La competencia para la imposición de sanciones dis-ciplinarias corresponderá al órgano que determine la nor-mativa aplicable en la administración u organización en laque preste servicios la persona infractora.

2. En el supuesto de infracciones de las tipificadas en elartículo 29, la potestad sancionadora será ejercida por el ór-gano competente en la materia de la Administración de laGeneralitat.

3. Para las infracciones previstas en el artículo 30, lacompetencia corresponderá al órgano que determine la nor-mativa aplicable en la administración o entidad a la que seencuentre vinculada la persona infractora, o por la entidadtitular del servicio público.

Artículo 35Competencias sancionadoras en materia de buen gobierno

1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat,sus entidades autónomas y entidades de derecho público, lascompetencias sancionadoras previstas en materia de buengobierno en el título II de la Ley 19/2013, quedan atribuidas:

1.1. El órgano competente para ordenar la incoación delos expedientes sancionadores:

a) Cuando el alto cargo sea miembro del Consell o se-cretario autonómico, el Consell a propuesta de la conselle-ria competente en materia de administración pública.

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b) Quan siguen persones diferents de les anteriors, laconselleria competent en matèria d’administració pública.

1.2. La instrucció dels procediments corresponents cor-respondrà al centre directiu que tinga atribuïda la inspecciógeneral dels servicis.

1.3. La competència per a la imposició de sancions cor-respondrà:

a) Al Consell quan l’alt càrrec tinga la condició demembre d’este o secretari autonòmic.

b) A la conselleria competent en matèria d’administraciópública quan siguen persones diferents de les anteriors.

2. En la resta d’entitats compreses en l’àmbitd’aplicació d’esta llei, els òrgans de govern corresponentsdeterminaran qui exercix les competències indicades encada organització.

TÍTOL IVGARANTIES DE TRANSPARÈNCIA

I BON GOVERN

Article 36Consell de Transparència, Accés a la Informació Públi-

ca i Bon Govern

Es crea el Consell de Transparència, Accés a la Informa-ció Pública i Bon Govern, que actuarà amb plena indepen-dència funcional per al compliment de les seues finalitats.

El suport administratiu del Consell i les seues comis-sions serà prestat per una unitat administrativa de la conse-lleria competent en matèria de transparència i accés a la in-formació pública.

El Consell té com a finalitat garantir els drets d’accés ala informació, vetlar pel compliment de les obligacions depublicitat i garantir i promoure l’observança de les disposi-cions de bon govern.

Article 37Estructura i funcionament

1. El Consell s’estructura en la forma següent:a) Una comissió executiva, el president de la qual ho

serà del Consell.b) Una comissió consultiva.2. L’organització interna, el funcionament i l’oficina de su-

port del Consell serà objecte de desplegament reglamentari.

Article 38Elecció dels integrants del Consell

1. La Comissió Executiva estarà constituïda per un presi-dent i tres vocals que seran triats per les Corts per majoria detres quints, després de la seua compareixença en comissió,entre experts de competència o prestigi reconegut i amb mésde deu anys d’experiència professional. El mandat de la Co-missió Executiva tindrà una duració de quatre anys.

2. La Comissió Consultiva estarà integrada de la formasegüent:

a) La presidirà la persona que exercisca la presidènciadel Consell.

b) Un representant de l’Administració de la Generalitat,nomenat per acord del Consell.

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b) Cuando sean personas distintas de las Anteriores, laconselleria competente en materia de administración pública.

1.2. La instrucción de los correspondientes procedi-mientos corresponderá al centro directivo que tenga atribui-da la inspección general de los servicios.

1.3. La competencia para la imposición de sanciones corres-ponderá:

a) Al Consell cuando el alto cargo tenga la condición demiembro del mismo o secretario autonómico.

b) A la conselleria competente en materia de administra-ción pública cuando sean personas distintas de las anteriores.

2. En el resto de entidades comprendidas en el ámbitode aplicación de esta ley, los correspondientes órganos degobierno determinarán quien ejerce dichas competencias encada organización.

TÍTULO IVGARANTÍAS DE TRANSPARENCIA

Y BUEN GOBIERNO

Artículo 36Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

Se crea el Consejo de Transparencia, Acceso a la Infor-mación Pública y Buen Gobierno, que actuará con plena in-dependencia funcional para el cumplimiento de sus fines.

El soporte administrativo del Consejo y sus comisionesserá prestado por una unidad administrativa de la conselle-ria competente en materia de transparencia y acceso a la in-formación pública.

El Consejo tiene como finalidad garantizar los derechosde acceso a la información, velar por el cumplimiento delas obligaciones de publicidad y garantizar y promover laobservancia de las disposiciones de buen gobierno.

Artículo 37Estructura y funcionamiento

1. El Consejo se estructura en la siguiente forma:a) Una comisión ejecutiva, cuyo presidente lo será del

Consejo.b) Una comisión consultiva.2. La organización interna, funcionamiento y oficina de

apoyo del Consejo será objeto de desarrollo reglamentario.

Artículo 38Elección de los integrantes del Consejo

1. La Comisión Ejecutiva estará constituida por un pre-sidente y tres vocales elegidos por Les Corts, por mayoríade tres quintos, tras su comparecencia en comisión, de en-tre expertos de competencia o prestigio reconocido y conmás de diez años de experiencia profesional. El mandato dela Comisión Ejecutiva tendrá una duración de cuatro años.

2. La Comisión Consultiva estará integrada de la si-guiente forma:

a) La presidirá la persona que ejerza la presidencia delConsejo.

b) Un representante de la Administración de la Genera-litat, nombrado por acuerdo del Consell.

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c) Un representant de les universitats públiques valen-cianes.

d) Un representant de la Federació Valenciana de Muni-cipis i Províncies.

i) Un representant de la Sindicatura de Comptes.f) Un representant del Síndic de Greuges.g) Un representant de les organitzacions empresarials,

triat en el si del Comité Econòmic i Social.h) Un representant de les organitzacions sindicals, triat

en el si del Comité Econòmic i Social.i) Un representant de les associacions de consumidors i

usuaris.j) Un representant del Consell de Participació Ciutadana.k) Exercirà la secretaria, amb veu però sense vot, un

funcionari dels adscrits a la unitat de suport administratiudel Consell.

3. La condició de membre del Consell, en qualsevol deles seues comissions, no exigix dedicació exclusiva ni do-narà dret a remuneració, amb l’excepció de la percepció dedietes o indemnitzacions.

Article 39Funcions del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern

1. La comissió executiva té encomanades les funcionssegüents:

a) Resoldre les reclamacions contra les resolucions enmatèria d’accés a la informació pública, amb caràcter previa la seua impugnació en la jurisdicció contenciosa adminis-trativa.

b) Requerir, a iniciativa pròpia o com a conseqüència dedenúncia o reclamació, l’esmena d’incompliments de lesobligacions arreplegades en esta llei.

c) Adoptar criteris d’interpretació uniforme de les obli-gacions contingudes en esta llei.

d) Resoldre les consultes que en matèria de transparèn-cia o accés a la informació pública li plantegen les adminis-tracions públiques i altres entitats subjectes a esta llei.

e) Vetlar pel compliment de les obligacions de publicitatactiva contingudes en esta llei.

f) Respondre a les consultes que, amb caràcter faculta-tiu, li plantegen els òrgans encarregats de tramitar i resol-dre les sol·licituds d’accés a la informació.

g) Instar la incoació d’expedients disciplinaris o sancio-nadors d’acord amb les previsions del títol III.

h) Aprovar recomanacions per al millor compliment deles obligacions contingudes en esta llei.

i) Assessorar en matèria de transparència, accés a la in-formació pública i bon govern.

j) Promoure l’elaboració de recomanacions, directrius inormes de desplegament de bones pràctiques en la matèria.

k) Avaluar el grau d’aplicació i compliment d’esta llei.

l) Col·laborar, en estes matèries, amb òrgans de natura-lesa anàloga estatals o autonòmics.

m) Aprovar i remetre en el primer trimestre de cada any,a les Corts Valencianes i al Consell, una memòria específi-ca sobre la seua activitat durant l’any anterior relativa a ga-rantir els drets en matèria de transparència, accés a la infor-mació pública i bon govern. Esta memòria comprendrà lesreclamacions i les consultes tramitades, així com les reco-manacions o els requeriments que el Consell haja estimatoportú realitzar en esta matèria.

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c) Un representante de las universidades públicas valen-cianas.

d) Un representante de la Federación Valenciana de Mu-nicipios y Provincias.

e) Un representante de la Sindicatura de Comptes.f) Un representante del Síndic de Greuges.g) Un representante de las organizaciones empresariales,

elegido en el seno del Comité Económico y Social.h) Un representante de las organizaciones sindicales,

elegido en el seno del Comité Económico y Social.i) Un representante de las asociaciones de consumidores

y usuarios.j) Un representante del Consejo de Participación Ciudadana.k) Ejercerá la secretaría, con voz pero sin voto, un fun-

cionario de los adscritos a la unidad de soporte administra-tivo del Consejo.

3. La condición de miembro del Consejo, en cualquierade sus comisiones, no exige dedicación exclusiva ni daráderecho a remuneración, con la excepción de la percepciónde dietas o indemnizaciones.

Artículo 39Funciones del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

1. La Comisión Ejecutiva tiene encomendadas las si-guientes funciones:

a) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones enmateria de acceso a la información pública, con carácterprevio a su impugnación en la jurisdicción contencioso-ad-ministrativa.

b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia dedenuncia o reclamación, la subsanación de incumplimien-tos de las obligaciones recogidas en esta ley.

c) Adoptar criterios de interpretación uniforme de lasobligaciones contenidas en esta ley.

d) Resolver las consultas que en materia de transparen-cia o acceso a la información pública le planteen las admi-nistraciones públicas y otras entidades sujetas a esta ley.

e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de pu-blicidad activa contenidas en esta ley.

f) Responder a las consultas que, con carácter facultati-vo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resol-ver las solicitudes de acceso a la información.

g) Instar la incoación de expedientes disciplinarios osancionadores de acuerdo con las previsiones del título III.

h) Aprobar recomendaciones para el mejor cumplimien-to de las obligaciones contenidas en esta ley.

i) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la in-formación pública y buen gobierno.

j) Promover la elaboración de recomendaciones, directri-ces y normas de desarrollo de buenas prácticas en la materia.

k) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento deesta ley.

l) Colaborar, en estas materias, con órganos de naturale-za análoga estatales o autonómicos.

m) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cadaaño, a Les Corts Valencianes y al Consell, una memoria es-pecífica sobre su actividad durante el año anterior relativa agarantizar los derechos en materia de transparencia, accesoa la información pública y buen gobierno. Esta memoriacomprenderá las reclamaciones y consultas tramitadas, asícomo las recomendaciones o requerimientos que el Consejohaya estimado oportuno realizar en esta materia.

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2. Correspondrà a la Comissió Consultiva:a) Assessorar la Comissió Executiva en l’exercici de les

seues funcions.b) Formular propostes a la Comissió Executiva en

l’àmbit de competències del Consell.c) Informar la memòria anual amb caràcter previ a la

seua aprovació.d) Aquelles altres que li encomane la Comissió Executi-

va o el reglament de funcionament del Consell.

TÍTOL VPARTICIPACIÓ CIUTADANA

CAPÍTOL IPrincipis generals

Article 40Foment i impuls de la participació ciutadana

La Generalitat fomentarà la participació ciutadana, deforma individual o col·lectiva, en la vida política, econòmi-ca, cultural i social de la Comunitat Valenciana.

Així mateix, impulsarà l’enfortiment del teixit associa-tiu, la implicació ciutadana en la formulació i l’avaluacióde les polítiques públiques, així com la generació de cultu-ra i hàbits participatius entre la ciutadania.

Amb l’objecte de fomentar la cultura i pràctica de laparticipació ciutadana:

1. La Generalitat, a través de la conselleria competenten matèria de participació ciutadana, fomentarà la creaciód’entitats ciutadanes, i els donarà el degut suport en elcompliment efectiu dels fins d’esta llei. A este efecte, espromouran espais de comunicació, treball i trobada entreles entitats ciutadanes, amb la finalitat d’aprofundir i actua-litzar en els distints aspectes relatius a la participació ciuta-dana.

2. La Generalitat, en l’àmbit de les seues competències,i de conformitat amb les disponibilitats pressupostàries, po-drà donar suport a l’exercici d’activitats per part de les en-titats ciutadanes que promoguen la participació ciutadanaen l’àmbit institucional de la Generalitat, o que servisquenper a fomentar una consciència cívica de participació res-pecte de l’actuació de les institucions públiques.

Article 41Drets específics per a la participació ciutadana

Sense perjuí dels drets, legalment previstos, de ciuta-dans i entitats en la seua relació amb l’Administració es re-coneixen, a més, els drets específics següents en l’àmbit dela participació ciutadana:

a) A la informació i l’assessorament sobre els distintsinstruments de participació ciutadana.

b) A participar de manera real i efectiva en l’elaboració,la modificació i la revisió d’avantprojectes de llei, així comen les normes, plans, programes, procediments i altres ins-truments de planificació en què es preveja la participacióciutadana.

c) A que es faça públic el resultat definitiu del procedi-ment en què ha participat i s’informe de les raons que sus-tenten les decisions adoptades i, en especial, la informaciórelativa al procés de participació pública.

BOC número 302 09.01.2015 Pàg. 60.725

2. A la comisión consultiva le corresponderá:a) Asesorar a la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de

sus funciones.b) Formular propuestas a la Comisión Ejecutiva en el

ámbito de competencias del Consejo.c) Informar la memoria anual con carácter previo a su

aprobación.d) Aquellas otras que le encomiende la Comisión Ejecu-

tiva o el reglamento de funcionamiento del Consejo.

TÍTULO VPARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO IPrincipios generales

Artículo 40Fomento e impulso de la participación ciudadana

La Generalitat fomentará la participación ciudadana, deforma individual o colectiva, en la vida política, económi-ca, cultural y social de la Comunitat Valenciana.

Asimismo impulsará el fortalecimiento del tejido aso-ciativo, la implicación ciudadana en la formulación y eva-luación de las políticas públicas, así como la generación decultura y hábitos participativos entre la ciudadanía.

Con el objeto de fomentar la cultura y práctica de la par-ticipación ciudadana:

1. La Generalitat, a través de la conselleria competenteen materia de participación ciudadana, fomentará la crea-ción de entidades ciudadanas, dándoles el debido apoyo enel cumplimiento efectivo de los fines de la presente ley. Atal efecto, se promoverán espacios de comunicación, traba-jo y encuentro entre las entidades ciudadanas, con la finali-dad de profundizar y actualizar en los distintos aspectos re-lativos a la participación ciudadana.

2. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, yde conformidad con las disponibilidades presupuestarias,podrá apoyar el desarrollo de actividades por parte de lasentidades ciudadanas que promuevan la participación ciu-dadana en el ámbito institucional de la Generalitat, o quesirvan para fomentar una conciencia cívica de participaciónrespecto de la actuación de las instituciones públicas.

Artículo 41Derechos específicos para la participación ciudadana

Sin perjuicio de los derechos, legalmente previstos, deciudadanos y entidades en su relación con la Administra-ción se reconocen, además, los siguientes derechos especí-ficos en el ámbito de la participación ciudadana:

a) A la información y el asesoramiento sobre los distin-tos instrumentos de participación ciudadana.

b) A participar de manera real y efectiva en la elabora-ción, modificación y revisión de anteproyectos de ley, asícomo en las normas, planes, programas, procedimientos yotros instrumentos de planificación en los que se prevea laparticipación ciudadana.

c) A que se haga público el resultado definitivo del pro-cedimiento en el que ha participado y se informe de las ra-zones que sustenten las decisiones adoptadas y, en especial,la información relativa al proceso de participación pública.

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CAPÍTOL IIInstruments de participació ciutadana

Article 42Mitjans d’informació per a la participació ciutadana

L’Administració de la Generalitat i el seu sector públicdesenrotllaran, entre altres, els mitjans telemàtics adequatsi accessibles per a informar la ciutadania de les iniciativesd’actuacions públiques i dels resultats de la gestió, poten-ciant la implementació progressiva de processos de partici-pació ciutadana a través de mitjans electrònics.

Article 43Instruments de participació ciutadana

L’Administració de la Generalitat emprarà instrumentsde participació per a fer efectiva la participació de tots elsciutadans, sense discriminació, en els assumptes públics.Sense perjuí d’altres que puguen preveure’s, s’utilitzaranels següents:

a) Noves tecnologies. S’impulsarà la consulta ciutadanaa través de les noves tecnologies, utilitzant estes com a viade connexió entre l’Administració i els ciutadans.

b) Campanyes de difusió: la Generalitat fomentarà lacultura de la participació ciutadana, tant en l’àmbit interncom extern, per mitjà de campanyes de difusió i plans deformació sobre els distints procediments de participació.

c) Enquestes i altres ferramentes destinades a conéixerel grau de satisfacció de la ciutadania respecte als servicispúblics.

Article 44Participació ciutadana en l’elaboració de normes, plans, procediments i altres instruments de planificació

Sense perjuí del tràmit d’audiència i informació públicaprevist en la legislació, l’Administració de la Generalitat iel seu sector públic podrà sotmetre, simultàniament o con-secutivament a aquell, a consulta pública les normes, plans,procediments, instruments de planificació o polítiques pú-bliques rellevants, d’acord amb el procediment següent:

1. Els òrgans administratius o entitats competents queconsideren oportú obrir un procés de participació pública,publicaran en el Portal de Transparència el projecte de nor-ma, pla, procediment o instrument administratiu, juntamentamb la documentació complementària necessària per a laseua comprensió i valoració.

2. S’informarà sobre els terminis i mecanismes de parti-cipació que seran preferentment electrònics, així com sobrel’estat de tramitació del projecte.

3. La participació en este procés de consulta no conferi-rà als participants la condició d’interessats prevista en la le-gislació sectorial o sobre procediment administratiu.

4. A través del mateix portal, l’òrgan o entitat impulsordel procés informarà sobre el resultat per mitjà d’una valo-ració global.

BOC número 302 09.01.2015 Pàg. 60.726

CAPÍTULO IIInstrumentos de participación ciudadana

Artículo 42Medios de información para la participación ciudadana

La Administración de la Generalitat y su sector públicodesarrollarán, entre otros, los medios telemáticos adecua-dos y accesibles para informar a la ciudadanía de las inicia-tivas de actuaciones públicas y de los resultados de la ges-tión, potenciando la implementación progresiva deprocesos de participación ciudadana a través de medioselectrónicos.

Artículo 43Instrumentos de participación ciudadana

La Administración de la Generalitat empleará instru-mentos de participación para hacer efectiva la participaciónde todos los ciudadanos, sin discriminación, en los asuntospúblicos. Sin perjuicio de otros que puedan preverse, se uti-lizarán los siguientes:

a) Nuevas tecnologías. Se impulsará la consulta ciuda-dana a través de las nuevas tecnologías, utilizando estascomo vía de conexión entre la Administración y los ciuda-danos.

b) Campañas de difusión: la Generalitat fomentará lacultura de la participación ciudadana, tanto en el ámbito in-terno como externo, mediante campañas de difusión y pla-nes de formación sobre los distintos procedimientos de par-ticipación.

c) Encuestas y otras herramientas destinadas a conocerel grado de satisfacción de la ciudadanía respecto a losservicios públicos.

Artículo 44Participación ciudadana en la elaboración de normas, planes, procedimientos y otros instrumentos de planificación

Sin perjuicio del trámite de audiencia e información pú-blica previsto en la legislación, la Administración de la Ge-neralitat y su sector público podrá someter, simultánea oconsecutivamente a aquél, a consulta pública las normas,planes, procedimientos, instrumentos de planificación opolíticas públicas relevantes, de acuerdo con el siguienteprocedimiento:

1. Los órganos administrativos o entidades competentesque consideren oportuno abrir un proceso de participaciónpública, publicarán en el Portal de Transparencia el proyec-to de norma, plan, procedimiento o instrumento administra-tivo, junto a la documentación complementaria necesariapara su comprensión y valoración.

2. Se informará sobre los plazos y mecanismos de parti-cipación que serán preferentemente electrónicos, así comosobre el estado de tramitación del proyecto.

3. La participación en este proceso de consulta no con-ferirá a los participantes la condición de interesados previs-ta en la legislación sectorial o sobre procedimiento admi-nistrativo.

4. A través del mismo portal el órgano o entidad impul-sor del proceso informará sobre el resultado mediante unavaloración global.

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Article 45Propostes ciutadanes d’iniciatives normatives

1. Els ciutadans legitimats per a promoure la iniciativalegislativa popular d’acord amb el que preveu la Llei5/1993, de 27 de desembre, reguladora de la iniciativa le-gislativa popular de la Comunitat Valenciana, tenen dret apresentar a l’Administració de la Generalitat iniciatives deregulació normativa o de millora de la seua qualitat.

2. Les propostes hauran de correspondre íntegrament acompetències exercides per la Generalitat, i no podran refe-rir-se a les matèries excloses de la iniciativa legislativa po-pular.

3. La proposta serà dirigida a l’òrgan competent per raóde la matèria, que avaluarà la proposta pel que fa a la seualegalitat, oportunitat, cost i efectes, i adoptarà una resoluciómotivada en el termini de tres mesos.

4. En cas de superar-se este termini, la propostas’entendrà desestimada.

5. Els requisits d’estes propostes i el procediment de tra-mitació s’establiran reglamentàriament i hauran de comptaramb l’aval, com a mínim, de 20.000 firmes degudamentacreditades.

Article 46El Consell de Participació Ciutadana

1. El Consell de Participació Ciutadana, òrgan consultiude l’Administració de la Generalitat, és un fòrum de con-sulta adscrit a la conselleria competent en matèria de parti-cipació ciutadana.

2. Té, com a finalitat, impulsar l’acostament del’Administració de la Generalitat a la societat civil i a laciutadania, facilitant la seua comunicació.

3. Reglamentàriament s’establirà la seua organització iel règim de funcionament.

4. La condició de membre d’este Consell no exigirà de-dicació exclusiva ni donarà dret a remuneració.

Article 47Altres formes de participació corporativa

1. El Consell fomentarà la integració, en l’àmbit del’empresa, dels professionals i dels emprenedors, dels prin-cipis de participació i responsabilitat social.

2. Reglamentàriament el Consell podrà establir mecanis-mes de participació activa, reconeixement o distinciód’accions o bones pràctiques en este àmbit.

CAPÍTOL IIIParticipació ciutadana dels valencians en l’exterior

Article 48Participació de la ciutadania valenciana en l’exterior

La Generalitat, als efectes d’esta llei, adoptarà les mesu-res necessàries per a fomentar i facilitar la participacióefectiva dels ciutadans i ciutadanes valencians residents enl’exterior, en les mateixes condicions i amb els mateixosrequisits que els residents a la Comunitat Valenciana.

Als efectes de l’apartat anterior, s’entén per ciutadans iciutadanes valencians en l’exterior els ciutadans i les ciuta-

BOC número 302 09.01.2015 Pàg. 60.727

Artículo 45Propuestas ciudadanas de iniciativas normativas

1. Los ciudadanos legitimados para promover la iniciati-va legislativa popular de acuerdo con lo previsto en la Ley5/1993, de 27 de diciembre, Reguladora de la Iniciativa Le-gislativa Popular de la Comunidad Valenciana, tienen dere-cho a presentar a la Administración de la Generalitat inicia-tivas de regulación normativa o de mejora de su calidad.

2. Las propuestas deberán corresponder íntegramente acompetencias ejercidas por la Generalitat, y no podrán refe-rirse a las materias excluidas de la iniciativa legislativa po-pular.

3. La propuesta será dirigida al órgano competente porrazón de la materia, que evaluará la propuesta en lo querespecta a su legalidad, oportunidad, coste y efectos, yadoptará una resolución motivada en el plazo de tres meses.

4. En caso de superarse este plazo, la propuesta se en-tenderá desestimada.

5. Los requisitos de estas propuestas y el procedimientode tramitación se establecerán reglamentariamente, y de-berán contar con el aval de, como mínimo, 20.000 firmasdebidamente acreditadas.

Artículo 46El Consejo de Participación Ciudadana

1. El Consejo de Participación Ciudadana, órgano consulti-vo de la Administración de la Generalitat, es un foro de con-sulta adscrito a la conselleria competente en materia de parti-cipación ciudadana.

2. Tiene como finalidad impulsar el acercamiento de la so-ciedad civil y a la ciudadanía a la Administración de la Gene-ralitat, facilitando su comunicación.

3. Reglamentariamente se establecerá su organización yrégimen de funcionamiento.

4. La condición de miembro de este Consejo no exigirádedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.

Artículo 47Otras formas de participación corporativa

1. El Consell fomentará la integración en el ámbito de laempresa, los profesionales y los emprendedores de los prin-cipios de participación y responsabilidad social.

2. Reglamentariamente el Consell podrá establecer me-canismos de participación activa, reconocimiento o distin-ción de acciones o buenas prácticas en este ámbito.

CAPÍTULO IIIParticipación ciudadana de los valencianos en el exterior

Artículo 48Participación de la ciudadanía valenciana en el exterior

La Generalitat, a los efectos de esta ley, adoptará lasmedidas necesarias para fomentar y facilitar la participa-ción efectiva de los ciudadanos y ciudadanas valencianosresidentes en el exterior, en las mismas condiciones y conlos mismos requisitos que los residentes en la ComunitatValenciana.

A los efectos del apartado anterior, se entiende por ciu-dadanos y ciudadanas valencianos en el exterior, los ciuda-

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danes espanyols que hagen tingut el seu últim veïnatge ad-ministratiu a la Comunitat Valenciana.

Article 49Centres valencians en l’exterior

1. La Generalitat donarà suport al moviment associatiudels ciutadans i de les ciutadanes valencians en l’exterior, ifomentarà la creació de centres valencians en l’exterior(CEVEX), que tindran com a objectiu prioritari el manteni-ment dels vincles sentimentals, afectius, socials i culturalsamb el poble valencià, així com el foment del coneixementde la seua història, el seu idioma i la seua cultura.

2. Als efectes d’esta llei, tindrà la consideració de centrevalencià en l’exterior qualsevol associació legalment reco-neguda, sense ànim de lucre i amb personalitat jurídica prò-pia, d’acord amb les normes vigents en el territori en què estrobe ubicada, constituïda per una comunitat de valencianso valencianes assentada fora de la Comunitat Valenciana,que siga reconeguda com a tal per l’òrgan competent.

3. Als efectes de defendre i integrar els seus interessos ide facilitar el compliment conjunt i coordinat dels seusfins, els centres valencians en l’exterior reconeguts podranconstituir-se en federacions i confederacions.

4. Els centres valencians en l’exterior, com a instru-ments de participació en la vida social, cultural i política dela Comunitat Valenciana, seran considerats com a entitatsciutadanes amb els drets que establix esta llei.

5. Reglamentàriament es desplegarà el procediment i lacompetència de reconeixement d’estos centres i les seuesfederacions o confederacions.

Article 50Consell de Centres Valencians en l’Exterior

1. El Consell de Centres Valencians en l’Exterior exerci-rà les funcions consultives i d’assessorament al’Administració de la Generalitat en relació amb els as-sumptes que afecten els drets i interessos de les comunitatsde valencians en l’exterior.

2. El règim, l’adscripció, la composició i el funciona-ment del Consell de Centres Valencians en l’Exterior es de-terminarà reglamentàriament.

DISPOSICIONS ADDICIONALS

PrimeraCol·laboració amb entitats locals

La Generalitat col·laborarà amb les entitats locals en laposada en marxa de mecanismes per a la promoció i el fo-ment de la transparència, de l’accés a la informació públicai de la participació ciutadana.

SegonaObligatorietat de la remissió i posada a disposició de la informació

Els centres directius de l’Administració de la Generali-tat i les seues entitats autònomes facilitaran al centre direc-tiu competent en matèria de transparència la informacióque haja de ser difosa a través del Portal de Transparència.

BOC número 302 09.01.2015 Pàg. 60.728

danos y ciudadanas españoles que hayan tenido su últimavecindad administrativa en la Comunitat Valenciana.

Artículo 49Centros valencianos en el exterior

1. La Generalitat apoyará el movimiento asociativo delos ciudadanos y ciudadanas valencianos en el exterior, fo-mentando la creación de centros valencianos en el exterior(CEVEX), que tendrán como objetivo prioritario el mante-nimiento de los vínculos sentimentales, afectivos, socialesy culturales con el pueblo valenciano, así como el fomentodel conocimiento de su historia, su idioma y su cultura.

2. A los efectos de esta ley, tendrá la consideración decentro valenciano en el exterior cualquier asociación legal-mente reconocida, sin ánimo de lucro y con personalidadjurídica propia de acuerdo con las normas vigentes en el te-rritorio en el que se encuentre ubicada, constituida por unacomunidad de valencianos o valencianas asentada fuera dela Comunitat Valenciana, que sea reconocida como tal porel órgano competente.

3. A los efectos de defender e integrar sus intereses y defacilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fi-nes, los centros valencianos en el exterior reconocidos,podrán constituirse en federaciones y confederaciones.

4. Los centros valencianos en el exterior, como instru-mentos de participación en la vida social, cultural y políticade la Comunitat Valenciana, serán considerados como enti-dades ciudadanas con los derechos que establece esta ley.

5. Reglamentariamente se desarrollará el procedimientoy la competencia de reconocimiento de estos centros y susfederaciones o confederaciones.

Artículo 50Consejo de Centros Valencianos en el Exterior

1. El Consejo de Centros Valencianos en el Exteriorejercerá las funciones consultivas y de asesoramiento a laAdministración de la Generalitat en relación con los asun-tos que afecten a los derechos e intereses de las comunida-des de valencianos en el exterior.

2. El régimen, adscripción, composición yfuncionamiento del Consejo de Centros Valencianos en elExterior se determinará reglamentariamente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PrimeraColaboración con entidades locales

La Generalitat colaborará con las entidades locales en lapuesta en marcha de mecanismos para la promoción y elfomento de la transparencia, del acceso a la informaciónpública y de la participación ciudadana.

SegundaObligatoriedad de la remisión y puesta a disposición de la información

Los centros directivos de la Administración de la Gene-ralitat y sus entidades autónomas facilitarán al centro direc-tivo competente en materia de transparencia, la informa-ción que deba ser difundida a través del Portal deTransparencia.

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Les entitats de dret públic, els consorcis adscrits, les so-cietats mercantils i les fundacions públiques de la Generali-tat remetran, al centre directiu competent en matèria detransparència, la informació que els siga requerida per a laseua publicació o difusió.

TerceraDifusió dels procediments administratius sobre l’accés a la informació pública

Les administracions públiques hauran d’incloure entreels seus procediments telemàtics els relatius a lessol·licituds d’informació pública.

En l’àmbit de l’Administració de la Generalitat, la guiade procediments i servicis detallarà els mecanismes, els trà-mits, els terminis i els òrgans competents per a exercir elsdrets que preveu esta llei.

QuartaCorts Valencianes i institucions estatutàries

D’acord amb el règim institucional i la independènciade les Corts i dels organismes regulats per l’article 20.3 del’Estatut d’Autonomia, estes institucions promouran, en eltermini de sis mesos, les modificacions necessàries delsseus reglaments o normes de govern per a adaptar el seu rè-gim i funcionament als principis i obligacions contingudesen esta llei, en especial les referides a:

1. Facilitar l’accés dels ciutadans a la documentació i ala informació parlamentàries i de les institucions consulti-ves.

2. Facilitar la informació relativa a les obligacions delsseus alts càrrecs o comissionats, incloent-hi la publicaciódels seus currículums i perfils professionals.

3. Desenrotllar, en el seu propi àmbit, els principis debon govern, adoptant el codi corresponent.

4. Desenrotllar el seu Portal de Transparència, de formaexclusiva, mancomunada o en col·laboració.

5. Regular i promoure mecanismes de participació acti-va dels ciutadans en l’activitat legislativa.

6. Aprovar el corresponent sistema de garanties delcompliment de les obligacions previstes en la llei.

7. Establir el procediment intern i especificar els òrganscompetents per a resoldre les sol·licituds d’accés a la infor-mació.

QuintaPla de formació

En l’àmbit de l’Administració de la Generalitat,l’Institut Valencià d’Administració Pública (IVAP) posaràen marxa un pla de formació específic en matèria de trans-parència, bon govern i reutilització de dades obertes, a fi deconscienciar els seus empleats públics respecte als drets i ales obligacions establits en esta llei.

La Generalitat podrà col·laborar amb altres administra-cions públiques o entitats del sector públic amb este fi.

SextaComissions de seguiment i avaluació

En l’àmbit de l’Administració de la Generalitat,s’atribuïx a la Comissió de Secretaris Autonòmics i Subse-

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Las entidades de derecho público, consorcios adscritos,las sociedades mercantiles y las fundaciones públicas de laGeneralitat remitirán al centro directivo competente en ma-teria de transparencia la información que les sea requeridapara su publicación o difusión.

TerceraDifusión de los procedimientos administrativos sobre el acceso a la información pública

Las administraciones públicas deberán incluir entre susprocedimientos telemáticos los relativos a las solicitudes deinformación pública.

En el ámbito de la Administración de la Generalitat, laguía de procedimientos y servicios detallará los mecanis-mos, trámites, plazos y órganos competentes para ejercerlos derechos previstos en esta ley.

CuartaCorts Valencianes e instituciones estatutarias

De acuerdo con el régimen institucional y la indepen-dencia de Les Corts y de los organismos regulados por elartículo 20.3 del Estatuto de Autonomía, estas institucionespromoverán, en el plazo de seis meses, las modificacionesnecesarias de sus reglamentos o normas de gobierno paraadaptar su régimen y funcionamiento a los principios yobligaciones contenidas en esta ley, en especial las referi-das a:

1. Facilitar el acceso de los ciudadanos a la documenta-ción e información parlamentarias y de las institucionesconsultivas;

2. Facilitar la información relativa a las obligaciones desus altos cargos o comisionados, incluyendo la publicaciónde sus currículos y perfiles profesionales;

3. Desarrollar en su propio ámbito los principios debuen gobierno, adoptando el correspondiente código;

4. Desarrollar su propio portal de transparencia, de for-ma exclusiva, mancomunada o en colaboración;

5. Regular y promover mecanismos de participación ac-tiva de los ciudadanos en la actividad legislativa;

6. Aprobar el correspondiente sistema de garantías delcumplimiento de las obligaciones previstas en la ley; y

7. Establecer el procedimiento interno y especificar losórganos competentes para resolver las solicitudes de accesoa la información.

QuintaPlan de formación

En el ámbito de la Administración de la Generalitat, elInstituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)pondrá en marcha un plan de formación específico en ma-teria de transparencia, buen gobierno y reutilización de da-tos abiertos, con el fin de concienciar a sus empleados pú-blicos respecto a los derechos y obligaciones establecidosen la presente ley.

La Generalitat podrá colaborar con otras administracio-nes públicas o entidades del sector público con este fin.

SextaComisiones de seguimiento y evaluación

En el ámbito de la Administración de la Generalitat, seatribuye a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Sub-

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cretaris el seguiment periòdic i l’avaluació de les accionsen matèria de transparència, bon govern i reutilització dedades obertes.

En l’àmbit de cada conselleria, entitat autònoma, entitatde dret públic o consorci adscrit a la Generalitat, es consti-tuirà una comissió, integrada per empleats públics, ambformació i qualificació apropiades, a fi de coordinar en elseu àmbit respectiu les accions i les mesures en matèria detransparència i reutilització de dades obertes. La composi-ció, el règim i el funcionament d’estes comissions tècni-ques es desenrotllarà reglamentàriament.

SèptimaAvaluació de polítiques públiques

Una entitat experta i independent avaluarà de forma ob-jectiva i periòdica les polítiques públiques dutes a termeper la Generalitat.

Amb este fi es publicarà la informació estadística neces-sària que permeta l’anàlisi del compliment de les polítiquesi la qualitat dels servicis públics.

OctavaRetribució variable d’alts càrrecs i assimilats

Les lleis anuals de pressupostos preveuran mecanismesde vinculació entre, com a mínim, un 10 per cent de les re-tribucions íntegres de les persones incloses en l’article 22d’esta llei i el compliment dels objectius que s’establisquenprèviament. Este sistema serà objecte de desplegament re-glamentari.

NovenaOrganització administrativa de la Generalitat en matèria de transparència i accés a la informació pública

En el termini màxim de sis mesos des de la publicaciód’esta llei en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana,els reglaments orgànics i funcionals de l’Administració dela Generalitat o entitats del sector públic dependents o vin-culades atribuiran, en l’àmbit de cada conselleria o organit-zació, a una unitat específica les funcions relatives a trans-parència i accés a la informació pública.

El desenrotllament d’esta disposició no suposarà incre-ment del gasto i, en tot cas, haurà de ser atés amb els mit-jans personals i materials existents en els pressupostos cor-responents.

DISPOSICIONS TRANSITÒRIES

PrimeraRègim transitori en matèria de participació ciutadana

Fins que no s’aprove el desplegament reglamentari pre-vist, romandran en vigor, en allò en què no s’opose a estallei, el Decret 76/2009, de 5 de juny, del Consell, pel quals’aprova el reglament de desplegament i execució de laLlei 11/2008, de Participació Ciutadana de la ComunitatValenciana, i el Decret 53/2008, de 18 d’abril, del Consell,pel qual s’aprova el reglament de desplegament de la Llei11/2007, de Comunitats de Valencians en l’Exterior.

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secretarios el seguimiento periódico y evaluación de las ac-ciones en materia de transparencia, buen gobierno y reutili-zación de datos abiertos.

En el ámbito de cada conselleria, entidad autónoma, en-tidad de derecho público o consorcio adscrito a la Generali-tat se constituirá una comisión, integrada por empleadospúblicos, con formación y cualificación apropiadas, con elfin de coordinar en su respectivo ámbito las acciones y me-didas en materia de transparencia y reutilización de datosabiertos. La composición, régimen y funcionamiento de es-tas comisiones técnicas se desarrollará reglamentariamente.

SéptimaEvaluación de políticas públicas

Una entidad experta e independiente evaluará de formaobjetiva y periódica las políticas públicas llevadas a cabopor la Generalitat.

A tal fin se publicará la información estadística necesa-ria que permita el análisis del cumplimiento de las políti-cas y la calidad de los servicios públicos.

OctavaRetribución variable de altos cargos y asimilados

Las leyes anuales de presupuestos preverán mecanismosde vinculación entre como mínimo un 10% de las retribu-ciones íntegras de las personas incluidas en el artículo 22de esta ley y el cumplimiento de los objetivos que se esta-blezcan previamente. Este sistema será objeto de desarrolloreglamentario.

NovenaOrganización administrativa de la Generalitat en materia de transparencia y acceso a la información pública

En el plazo máximo de seis meses desde la publicaciónde esta Ley en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana,los reglamentos orgánicos y funcionales de la Administra-ción de la Generalitat o entidades del sector públicodependientes o vinculadas, atribuirán, en el ámbito de cadaconselleria u organización, a una unidad específica las fun-ciones relativas a transparencia y acceso a la informaciónpública.

El desarrollo de esta disposición no supondrá incremen-to del gasto y, en todo caso, deberá ser atendido con losmedios personales y materiales existentes en los correspon-dientes presupuestos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PrimeraRégimen transitorio en materia de participación ciudadana

En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario pre-visto, permanecerán en vigor, en aquello en que no seoponga a esta ley, el Decreto 76/2009, de 5 de junio, delConsell, por el que se aprueba el reglamento de desarrolloy ejecución de la Ley 11/2008, de Participación Ciudadanade la Comunitat Valenciana; y el Decreto 53/2008, de 18 deabril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento dedesarrollo de la Ley 11/2007, de Comunidades de Valencia-nos en el Exterior.

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SegonaObligacions contractuals de prestadors de servicis públics

Queden exempts de les obligacions de publicitat activaregulades en esta llei els subjectes inclosos en l’article 3.2,els contractes o concerts dels quals, incloses totes les pròr-rogues possibles, finalitzen com a màxim el 31 de desem-bre de 2015.

Aquells altres, els concerts, convenis o contractes delsquals vencen més enllà d’eixa data se sotmetran a les obli-gacions de publicitat i informació que reglamentàriamentes determinen.

DISPOSICIÓ DEROGATÒRIA

ÚnicaDerogació normativa

A l’entrada en vigor d’esta llei queden derogades la Llei11/2007, de 20 de març, de la Generalitat, de Comunitats deValencians en l’Exterior; la Llei 11/2008, de 3 de juliol, de laGeneralitat, de Participació Ciutadana de la Comunitat Va-lenciana; la Llei 11/2009, de 20 de novembre, de la Generali-tat, de Ciutadania Corporativa, i el Decret 206/2007, de 19d’octubre, del Consell, pel qual es crea la Comissió Interde-partamental per a la Participació Ciutadana.

Igualment, queden derogades totes les disposicions delmateix rang o d’un rang inferior que s’oposen al que dispo-sa esta llei.

DISPOSICIONS FINALS

PrimeraDesplegament reglamentari

En el termini de 10 mesos, des de la seua publicació alDiari Oficial de la Comunitat Valenciana, el Consell apro-varà els desplegaments reglamentaris que preveu esta llei.A més, podrà adoptar les normes que siguen necessàries pera l’execució i el desplegament d’esta llei.

La previsió organitzativa prevista en la disposició addi-cional novena s’incorporarà a tots els reglaments orgànics ifuncionals que s’aproven a partir de l’aprovació d’esta lleii, en tot cas, abans del transcurs de tres mesos des de laseua publicació.

SegonaEntrada en vigor

Esta llei entrarà en vigor d’acord amb el règim següent:

1. El capítol I del títol I, als sis mesos de la seua publi-cació en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. La resta de l’articulat, l’endemà de la seua publicació.

3. L’endemà de la seua publicació, les disposicions se-güents: addicionals tercera, quarta, quinta sexta, octava inovena; transitòria primera; i derogatòria única.

4. Als sis mesos de la seua publicació, les disposicionssegüents: addicionals primera, segona i sèptima; i transitò-ria segona.

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SegundaObligaciones contractuales de prestadores de servicios públicos

Quedan exentos de las obligaciones de publicidad activareguladas en esta ley los sujetos incluidos en el artículo 3.2cuyos contratos o conciertos, incluidas todas las prórrogasposibles, finalicen como máximo el 31 de diciembre de2015.

Aquellos otros cuyos conciertos, convenios o contratosvenzan más allá de esa fecha se someterán a las obligacio-nes de publicidad e información que reglamentariamente sedeterminen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚnicaDerogación normativa

A la entrada en vigor de esta ley quedan derogadas la Ley11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidadesde Valencianos en el Exterior; la Ley 11/2008, de 3 de julio,de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la ComunitatValenciana; la Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de la Gene-ralitat, de Ciudadanía Corporativa, y el Decreto 206/2007,de 19 de octubre, del Consell, por el que se crea la Comi-sión Interdepartamental para la Participación Ciudadana.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones deigual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

DISPOSICIONES FINALES

PrimeraDesarrollo reglamentario

En el plazo de diez meses, desde su publicación en elDiari Oficial de la Comunitat Valenciana, el Consell apro-bará los desarrollos reglamentarios previstos en esta ley.Además podrá adoptar cuantas normas sean necesarias parala ejecución y desarrollo de esta ley.

La previsión organizativa prevista en la disposición adi-cional novena se incorporará a todos los reglamentos orgá-nicos y funcionales que se aprueben a partir de la aproba-ción de esta ley y, en cualquier caso, antes del transcurso detres meses desde su publicación.

SegundaEntrada en vigor

Esta ley entrará en vigor de acuerdo con el siguiente ré-gimen:

1. El capítulo I del título I a los seis meses de su publi-cación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. El resto del articulado al día siguiente de su publica-ción.

3. Al día siguiente de su publicación las siguientes dis-posiciones: adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, octavay novena; transitoria primera; y derogatoria única.

4. A los seis meses de su publicación las siguientes dis-posiciones: adicionales primera, segunda, y séptima; y tran-sitoria segunda.