Transparencia y Acceso a la Información Derecho y Obligación Mtra. Rosalba Vázquez Valenzuela...
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Transparencia y Acceso a la Información Derecho y Obligación Mtra. Rosalba Vázquez Valenzuela Unidad de Acceso a la Información Pública Septiembre de 2010
Transparencia y Acceso a la Información Derecho y Obligación Mtra. Rosalba Vázquez Valenzuela Unidad de Acceso a la Información Pública Septiembre de 2010
Transparencia y Acceso a la Informacin Derecho y Obligacin
Mtra. Rosalba Vzquez Valenzuela Unidad de Acceso a la Informacin
Pblica Septiembre de 2010
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Qu es la Transparencia? La transparencia no es una ley, la ley
es un instrumento para su realizacin. Es el derecho de los
ciudadanos a conocer informacin sobre la gestin y el trabajo de las
instituciones pblicas. Es la obligacin que tienen los servidores
pblicos de informar y rendir cuentas. Su fin ltimo es el acceso a
la informacin pblica. 2
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Objetivos Disponer de herramientas para una toma de decisiones
informada. Aprobar o reprobar la gestin de servidores pblicos.
Regulacin ciudadana de los gobiernos. Mejorar la calidad de vida.
Participar en la construccin de las polticas pblicas y la
organizacin de servicios eficientes. 3
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La Informacin es Poder Si ms informacin est mejor repartida
entre un mayor nmero de personas, entonces es seguro que estaremos
ante un rgimen ms democrtico que aqul en el que toda la informacin
est en manos de una persona. La informacin sirve para tomar
decisiones en la vida personal, familiar y profesional, y da
herramientas para tomar las mejores decisiones. 4 Dr. Miguel
Carbonell Snchez. Investigador del Instituto de Investigaciones
Jurdicas de la UNAM
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Dnde est la informacin pblica? En los archivos pblicos. En las
oficinas de gobierno, En las instituciones pblicas, En los
organismos que utilizan recursos pblicos, 5
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El Proceso Gobernados Derecho a preguntar Necesidades de
informacin Mecanismo de control del poder y de legitimidad
democrtica Gobiernos Obligacin Responder solicitudes informacin
6
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Significa al menos dos cosas: 1. Que el gobierno debe informar
de todo lo que hace, incluso si nadie se lo pregunta (a esto se le
llama poltica pblica de transparencia). 2. Que cualquier persona le
puede preguntar cualquier cosa al gobierno y todos los funcionarios
tienen el deber de responder como parte de sus funciones y tareas
cotidianas, no es una actividad extraordinaria. Dr. Miguel
Carbonell Snchez. Investigador del Instituto de Investigaciones
Jurdicas de la UNAM 7 Un Derecho Fundamental
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Los derechos no sirven si no se ejercen por sus titulares. El
derecho a la informacin refuerza el ejercicio de otros derechos:
ejemplo, el derecho al voto, a la libertad de expresin, a la
vivienda, a la educacin, a la libertad de trabajo, a 8 Dr. Miguel
Carbonell Snchez. Investigador del Instituto de Investigaciones
Jurdicas de la UNAM
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Declaracin Universal de los Derechos Humanos El derecho humano
a la libertad de expresin comprende la libertad de: - Buscar
informacin. - Recibir informacin y - Difundir informacin e ideas
sin consideracin de fronteras y por cualquier medio de transmisin.
Artculo 19: el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas sin limitacin de fronteras Artculo 19: Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el
de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de
expresin. 9
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Beneficios de la transparencia Legitimacin del quehacer de las
instituciones Exigencia de la sociedad Participacin ciudadana
Rendicin de cuentas Justificacin de aumento de recursos pblicos
Incentivo para aportaciones privadas 10
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Normatividad en Mxico Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos *Art.6 Derecho a la Informacin (Reforma del 2007) *Art. 7
Libertad de Expresin *Art. 8 Derecho de Peticin Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental (DOF.11
Junio 2002) *Reglamento y Lineamientos Ley Federal de Proteccin de
Datos Personales en Posesin de los Particulares (DOF.5 Julio 2010)
11
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Artculo 6 Constitucional La manifestacin de las ideas no ser
objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, sino en el
caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque
algn delito, o perturbe el orden pblico; el derecho de rplica ser
ejercido en los trminos dispuestos por la ley. El derecho a la
informacin ser garantizado por el Estado. 12
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Artculo 6 Constitucional (Reformado DOF 20 Julio de 2007) Para
el ejercicio del derecho de acceso a la informacin, la Federacin,
los Estados y el Distrito Federal, en el mbito de sus respectivas
competencias, se regirn por los siguientes principios y bases: I.
Toda la informacin en posesin de cualquier autoridad, entidad,
rgano y organismo federal, estatal y municipal, es pblica y slo
podr ser reservada temporalmente por razones de inters pblico en
los trminos que fijen las leyes. En la interpretacin de este
derecho deber prevalecer el principio de mxima publicidad. II. La
informacin que se refiere a la vida privada y los datos personales
ser protegida en los trminos y con las excepciones que fijen las
leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar inters alguno
o justificar su utilizacin, tendr acceso gratuito a la informacin
pblica, a sus datos personales o a la rectificacin de stos. 13
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IV. Se establecern mecanismos de acceso a la informacin y
procedimientos de revisin expeditos. Estos procedimientos se
sustanciarn ante rganos u organismos especializados e imparciales,
y con autonoma operativa, de gestin y de decisin. V. Los sujetos
obligados debern preservar sus documentos en archivos
administrativos actualizados y publicarn a travs de los medios
electrnicos disponibles, la informacin completa y actualizada sobre
sus indicadores de gestin y el ejercicio de los recursos pblicos.
VI. Las leyes determinarn la manera en que los sujetos obligados
debern hacer pblica la informacin relativa a los recursos pblicos
que entreguen a personas fsicas o morales. VII. La inobservancia a
las disposiciones en materia de acceso a la informacin pblica ser
sancionada en los trminos que dispongan las leyes. 14
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Normatividad Estatal Ley de Acceso a la Informacin Pblica para
el Estado y los Municipios de Guanajuato Peridico Oficial 29 de
julio de 2003. Reforma 10 de junio de 2008. Ley de Proteccin de
Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato
Peridico Oficial, 19 de mayo de 2006. 15
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Reglamentos de la UG Reglamento para la observancia en la
Universidad de Guanajuato de la Ley de Acceso a la Informacin
Pblica para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Aprobado por
el H. Consejo Universitario el 27 de agosto del 2004. - Reformado.
Aprobado el 5 de septiembre de 2009. Reglamento para la Proteccin
de Datos Personales Aprobado con el H. Consejo Universitario el 24
de Noviembre de 2006. 16
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Objetivos de la Transparencia en la UG 17 Artculo 4: I.
Asegurar que toda persona tenga acceso a la informacin pblica; II.
Transparentar la gestin universitaria, mediante la organizacin de
la informacin pblica generada en la Institucin; III. Proteger los
datos personales en posesin de la Universidad; IV. Mejorar la
organizacin, clasificacin y el manejo de los documentos
administrativos y acadmicos; y, V. Fortalecer el sistema de
rendicin de cuentas a la comunidad Universitaria y al pblico en
general. VI. Asegurar que el acceso a la informacin pblica sea
gratuito.
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Unidad de Acceso a la Informacin Pblica (UAIP) 18
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19 Secretario Acadmico de Campus Para cumplir con los tiempos,
las solicitudes de informacin se enviarn directamente a
responsables de la informacin con copia al Rector del Campus.
Directores de Divisin Dependencias Admtivas Unidades de Enlace
Dependencias Admtivas Unidades de Enlace U A I P Recibe y da trmite
a las solicitudes de informacin pblica U A I P Recibe y da trmite a
las solicitudes de informacin pblica Directores de Departamento
RECTORA DEL CAMPUS RECTORA GENERAL Junta Directiva Patronato Enva
solicitud de Informacin Enva solicitud de Informacin Atencin de
Solicitudes Campus
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20 Secretario Acadmico Para cumplir con los tiempos, las
solicitudes de informacin se enviarn directamente a responsables de
la informacin con copia al Director del CNMS. Directores de Escuela
Dependencias Admtivas Unidades de Enlace Dependencias Admtivas
Unidades de Enlace U A I P Recibe y da trmite a las solicitudes de
informacin pblica U A I P Recibe y da trmite a las solicitudes de
informacin pblica Secretario Acadmico de la Escuela COLEGIO DEL NMS
RECTORA GENERAL Junta Directiva Patronato Enva solicitud de
Informacin Enva solicitud de Informacin Atencin de Solicitudes
CNMS
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Procedimiento para poner a disposicin la informacin pblica de
la UG (PR-UAI-01) Se recibe y verifica la solicitud de informacin.
Si est completa, clara y corresponde a la UG entonces: Se coloca en
proceso y se identifica la Unidad de Enlace correspondiente. Si no,
entonces: Se coloca en estatus de incompleta y se notifica al
solicitante. Si el solicitante realiza los cambios a su solicitud
incompleta dentro de los 10 hbiles siguientes a la notificacin
entonces: Se coloca en proceso y se identifica la Unidad de Enlace
correspondiente. Si no, entonces: Se desecha la solicitud. 21
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Una vez que est en proceso la solicitud, se confirma la Unidad
de Enlace que puede dar respuesta y se le canaliza dicha solicitud.
El primer plazo de respuesta es de tres das hbiles. Si se recibe la
respuesta por parte de la Unidad de Enlace en estos das, validada
por su titular y corresponde a la solicitud, entonces: Se valida y
autoriza la respuesta y se enva al solicitante. Si no, entonces: Se
pide la respuesta o se solicita la correccin y la reposicin de la
respuesta. Se llama y se verifica el estado de la solicitud se
registra en la bitcora de seguimiento, hasta que haya una
respuesta. 22 Procedimiento para poner a disposicin la informacin
pblica de la UG (PR-UAI-01)
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Principios de transparencia XX. Mxima publicidad. Principio que
orienta la forma de interpretar y aplicar la norma para que en caso
de duda razonable, se opte por la publicidad de la informacin. XXI.
Inters Pblico. Conjunto de pretensiones relacionadas con las
necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y
protegidos conforme a su derecho; 23
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Del Acceso ARTCULO 7.- Toda persona tendr derecho de acceso a
la informacin pblica universitaria; atendiendo lo estipulado en los
artculos 12 y 15 de este Reglamento que describen la informacin
reservada y confidencial. Quien tenga acceso a la informacin pblica
slo podr utilizarla lcitamente y ser responsable de cualquier uso
ilegal de la misma. 24
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Unidad de Enlace ARTCULO 24.- Al recibir una solicitud, la
Unidad la turnar a la Unidad de Enlace que tenga o pueda tener la
informacin, con objeto de que sta la localice, realice su
clasificacin previa y comunique a la primera, en su caso, la manera
en que se encuentra disponible, a efecto de que se determine el
costo y se comunique al solicitante. Las entidades acadmicas o
dependencias administrativas, por conducto de su Unidad de Enlace,
debern entregar la informacin pblica contenida en documentos y, en
su caso, proteger la informacin clasificada como reservada o
confidencial, siempre y cuando stos permitan eliminar las partes o
secciones clasificadas para elaborar la versin pblica. En tales
casos, debern sealarse las partes o secciones que fueron
eliminadas. 25
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La Solicitud de Informacin ARTCULO 20.- El acceso a la
informacin pblica es gratuito y cualquier persona directamente o a
travs de su representante legal, podr hacer una solicitud de
informacin . La solicitud deber contener: I. El nombre y domicilio
del solicitante para recibir notificaciones, en su caso correo
electrnico; II. La descripcin clara y precisa de la informacin que
solicita; III. Cualquier otro dato que permita localizar la
informacin; y, IV. La modalidad en que desea le sea entregada la
informacin. Si los datos proporcionados por el solicitante no
bastan para localizar la informacin o son errneos, la Unidad deber
requerir al interesado por una vez y dentro de los diez das hbiles
siguientes a la presentacin de la solicitud, que el solicitante
proporcione otros elementos o corrija los datos de la solicitud.
Este requerimiento interrumpe el plazo para la atencin de la
solicitud y en caso de no completar la solicitud en el trmino de
los 10 das hbiles, se desechar. 26
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De la solicitud ARTCULO 21.- Cualquier persona podr presentar.
solicitudes de informacin, sin necesidad de acreditar inters alguno
o justificar la utilizacin de la informacin. La informacin se
entregar en el estado en que se encuentre; la obligacin de
proporcionar acceso a la informacin no incluye el procesamiento de
la misma, ni presentarla conforme al inters del solicitante. Cuando
la informacin solicitada requiera un soporte material: copias o
reproducciones, el solicitante deber cubrir el costo del mismo; o
en su caso, los gastos de envo o certificacin 27
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Del acceso ARTCULO 22.- La Universidad de Guanajuato slo estar
obligada a entregar la informacin que se encuentre en su poder. La
obligacin de proporcionar el acceso a la informacin pblica se dar
por cumplida cuando se d respuesta al solicitante en el sitio y
forma en que la misma pueda ser proporcionada. ARTCULO 23.-
Tratndose de informacin o documentos que por su naturaleza no sean
normalmente sustituibles, como los manuscritos, incunables,
ediciones, libros, publicaciones periodsticas, mapas, planos,
folletos y grabados importantes o raros y cualquier otro objeto o
medio que contenga informacin de este gnero, se proporcionar a los
particulares los medios para consultar esa informacin, cuidando que
no se dae el soporte material que la contenga. 28
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Los Plazos ARTCULO 25.- La respuesta a una solicitud de
informacin deber ser emitida al interesado dentro de los quince das
hbiles, contados a partir del siguiente al de la presentacin de la
solicitud. Excepcionalmente, este plazo podr ampliarse hasta por
diez das hbiles ms, cuando existan razones suficientes que impidan
entregar la informacin. ARTCULO 26.- La falta de respuesta a una
solicitud de acceso a la informacin. dar lugar a responsabilidad en
los trminos de la legislacin aplicable. 29
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Tipos de informacin Se entiende por informacin pblica todo
documento, registro, archivo o cualquier dato que se recopile,
procese o posean los sujetos obligados en el cumplimiento de sus
tareas fundamentales. INFORMACIN PBLICA (REGLA GENERAL) INFORMACIN
RESERVADA (EXCEPCIN) INFORMACIN CONFIDENCIAL (EXCEPCIN) 30
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En el art. 10 de la Ley Estatal y en el art. 8 del Reglamento
se establece como informacin pblica de oficio: I. Las leyes,
reglamentos, decretos administrativos y dems normas que les
resulten aplicables; II. Su estructura orgnica; III. III. El
directorio de servidores pblicos.. IV. El tabulador mensual de
dietas, sueldos y salarios, precisando todo gnero de percepciones y
descuentos; V. El sistema de premios, estmulos y recompensas 31
Informacin Pblica de Oficio VI. Los gastos de representacin, costo
de viajes, viticos y otro tipo de gastos VII. Datos de la UAIP;
VIII. Los indicadores de gestin, las metas y objetivos de sus
programas y el informe del ejercicio de los recursos pblicos
asignados o asociados a ellos; IX. Los servicios que ofrecen, los
trmites, requisitos y formatos monto;
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X. La cuenta pblica, el monto del presupuesto asignado, as como
los informes sobre su ejecucin y los datos de la deuda pblica; XI.
Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos
pblicos; XII.- Las enajenaciones de bienes; XIII.- Los montos
asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio; XIV.-
Los resultados finales de las auditorias; 32 Informacin Pblica de
Oficio XV.- Las reglas para otorgar concesiones, licencias,
permisos o autorizaciones; XVI.- El padrn inmobiliario; XVII.- El
listado de contratos, su monto y a quienes les fueron asignados;, y
en su caso, los participantes en el concurso o licitacin XVIII.-
Los informes que por disposicin ; XIX. Los documentos en que
consten las cuentas pblicas; XX. Las iniciativas de Ley;
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XXI. La aplicacin de fondos auxiliares especiales y el origen
de los ingresos; XXII. La relacin de solicitudes de acceso a la
informacin pblica y las respuestas que se les den; XXIII. El
listado de expedientes electorales; y XXIV. La resolucin ejecutoria
de los procedimientos de responsabilidad de los servidores pblicos.
La informacin a que se refiere este artculo deber actualizarse al
menos cada tres meses y ordenarse de tal forma que facilite el
acceso y su consulta para asegurar su calidad, veracidad,
oportunidad y confiabilidad. 33 Informacin Pblica de Oficio
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Informacin Reservada El Reglamento de la Universidad de
Guanajuato se refiere a la informacin reservada en su artculo 12, y
es: Averiguaciones previas en proceso. Juicios en proceso. Estudios
de prevencin de riesgos en proceso. Investigaciones en proceso.
Expedientes de la Comisin de Honor y Justicia en proceso.
Expedientes de la Procuradura Universitaria de los Derechos
Acadmicos en Proceso. Informes de los sustentantes para obtencin de
grado. 34
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o Procesos deliberativos de los cuerpos colegiados. o Proyectos
para elaboracin de libros. o Acuerdos de academia en proceso. o
Proyectos de estatutos comit editorial. o Estudios y proyectos en
proceso. o Evaluaciones de acadmicos. o Dictmenes del comit de
ingreso y permanencia en proceso. o Evaluaciones del comit de
selecciones en proceso. o Evaluaciones de desempeo docente. o
Retroalimentacin de la propuesta curricular en proceso o Diseos de
cursos a distancia. o Diseos de materiales de apoyo en docencia. o
Recursos de revisin en proceso. o Recursos de promocin y
recategorizacin en proceso. o Proyectos de telecomunicaciones en
proceso. o Proyectos educativos en proceso. o Auditorias no
concluidas. o Licitaciones en proceso. 35 Informacin Reservada
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Informacin Confidencial: los datos personales, la informacin de
carcter personal, la que afecte directamente el mbito de la vida
privada, la que por mandato expreso de una Ley sea considerada
confidencial o secreta. Slo los dueos de la informacin tienen
derecho a la informacin clasificada en calidad de datos personales.
La informacin confidencial debe ser protegida 36 Informacin
Confidencial
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Qu pasa si no se responde una solicitud en tiempo y forma? El
solicitante puede ejercer su derecho de inconformarse, por medio
del Recurso de Inconformidad. Mismo que se hace ante el Director
General del IACIP en un plazo de quince das hbiles siguientes a la
notificacin o al vencimiento del plazo para la entrega de la
informacin. 37
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Incumplimiento de la Ley: Sanciones La inobservancia a las
disposiciones en materia de acceso a la informacin pblica y el
desacato a la resolucin que recaiga a un recurso de los previstos
en el Titulo Tercero de la Ley Estatal, ser sancionado por el
Consejo General del IACIP. El Consejo General aplicar los medios de
apremio siguientes: I. Apercibimiento; II. Amonestacin; o III.
Aviso al superior jerrquico; y si no tuviere superior jerrquico, el
requerimiento se har directamente a ste. 38
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Sanciones Si una vez agotados los medios de apremio persistiere
el incumplimiento, el Consejo General aplicar las siguientes
sanciones: I. Multa equivalente al monto de uno a cincuenta das de
salario mnimo general diario vigente en el Estado; o II. Destitucin
del servidor pblico que incumpli. Antes de la aplicacin de
cualquiera de las sanciones previstas en esta Ley, las autoridades
otorgarn la garanta de defensa. 39
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Responsabilidades Administrativas Causas de responsabilidad
administrativa por incumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley de Acceso a la Informacin Pblica: I. Usar, sustraer,
destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o
parcialmente y de manera indebida informacin pblica que se
encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento
con motivo de su empleo, cargo o comisin; 40
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II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la substanciacin
de las solicitudes de acceso a la informacin pblica o en la difusin
de la informacin pblica a que estn obligados conforme a esta Ley;
III. Denegar intencionalmente informacin pblica no clasificada como
reservada o no considerada confidencial conforme a esta Ley; 41
Responsabilidades Administrativas
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IV. Clasificar como reservada o confidencial, informacin pblica
que no cumple con las caractersticas sealadas en esta Ley. V.
Entregar informacin clasificada como reservada o confidencial
conforme a lo dispuesto por esta Ley; VI. Entregar intencionalmente
de manera incompleta informacin pblica requerida en una solicitud
de acceso; 42 Responsabilidades Administrativas VII. No
proporcionar la informacin pblica cuya entrega haya sido ordenada
por la unidad de acceso a la informacin pblica o la autoridad
correspondiente; VIII. La demora injustificada para proporcionar la
informacin pblica, IX. Proporcionar informacin falsa.
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Solicitudes periodo 2004-2010 Guanajuato Tipo SujetoSolicitudes
Poder Ejecutivo8,789 Poder Judicial973 Poder Legislativo4,205
Instituto Electoral del Estado de Gto2,350 Instituto de Acceso a la
Informacin Pblica1,936 Procuradura de Derechos Humanos Gto68
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Len 433 Tribunal de lo
Contencioso Administrativo125 Tribunal Electora del Estado de Gto45
Universidad de Guanajuato1,197 Len 3,873 Celaya2,556
Guanajuato1,193 Apaseo el Alto1,248 Apaseo del Grande1,039
Irapuato1,417 Silao1,029 43 corte al 31 de mayo 2010 Total de
solicitudes 42,190
Diapositiva 44
Recursos de inconformidad en solicitudes de informacin en
Guanajuato AoNo. Recursos 20042 200542 200623 200767 200854 2009179
2010188 Total555 Resoluciones A favor del solicitante 62 A favor de
la autoridad 27 Sin sentido26 En trmite73 Total188 *Corte al 31 de
mayo del 2010 44
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45 Concepto/Ao200420052006200720082009 Periodo ago-dicene- jun
jul- dic ene- jun jul- dic ene-junjul- dic ene- jun jul- dic ene-
jun Jul- dic Nmero de Solicitudes82123666346212133627580203 Total
ao82189109345137283 Das promedio de atencin141711 810121089 Nmero
de solicitudes con prrroga 3220112138011 9 Recursos de
inconformidad - 12 ---- 2 -- 01 % de solicitudes atendidas < 15
das6083.798.4 95.693.893.910098.696.292 Algunos datos UG
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46 Algunos datos UG NO. DE SOLICITUDES POR MES
EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoTOTAL 1521741387 88 DIAS
DE RESPUESTA 1 a 5 das6 a 10 das 11 a 15 das 16 a 20 das ms de 20
das desech incompleta En Proceso TOTAL 3631150141 88 PRESENTADAS EN
FORMA PERSONALCorreo ElectrnicoSISTEMATOTAL 4186688 POR TIPO DE
RESPUESTA PblicaReservadaConfidenc No es de la
UGOrientacinIncomplDesech En ProcesoTOTAL 73323222188
Diapositiva 47
www.transparencia.ugto.mx 47 Jefa de la UAIP Mtra. Rosalba
Vzquez Valenzuela. Coordinadora de Control y Seguimiento: Lic. Ma.
Jess Segoviano Gonzlez. Coordinador de Sistemas: Ing. Juan David
Calzada Martnez Telfonos: (473) 73 20006 exts: 2058, 2043, 3102 y
2042. Correo electrnico: [email protected][email protected]