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Pág. 261283 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento de la Ley del Sis- tema Portuario Nacional DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27943, Ley del Sistema Por- tuario Nacional, se regulan las actividades y servicios

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CONSIDERANDO:

Que, de la Recomendación Nº 4.1 del Informe Nº 038-2002-02-0191-EE-IGS/OECAF "Examen Especial sobre adquisicióny transferencia de 880 vehículos a entidades del sector público yno público a nivel nacional" se desprende la necesidad de que losex funcionarios involucrados en los hechos descritos en dichoinforme sean sometidos a proceso administrativo disciplinario, enrazón a que habría ausencia de programación en la adquisiciónde 800 vehículos y del procedimiento de licitación pública, gastosadicionales no programados y no evidenciados, falta de docu-mentación que pruebe el ingreso a los almacenes de la Adminis-tración Central del Ministerio de Salud de 351 vehículos, la asig-nación de 300 vehículos, así como la transferencia de 699 vehí-culos y falta de conciliación y regularización contable con las en-tidades receptoras; incumpliendo los deberes contenidos en losliterales a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, lo que genera la existencia de faltas adminis-trativas disciplinarias debidamente tipificadas en los incisos a) yd) del Art. 28º de la norma acotada;

Que, según lo expresa el Inc. "f" del Art. 15º de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, son atribuciones del Sis-tema Nacional de Control el "emitir, como resultado de las ac-ciones de control efectuadas, los informes respectivos con eldebido sustento técnico y legal, constituyendo prueba precons-tituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legalesque sean recomendadas en dichos informes";

Que, por otro lado, las recomendaciones establecidas enun informe de control emitido por cualquier Órgano del SistemaNacional de Control, como es el caso, son de obligatoria imple-mentación, bajo responsabilidad, según lo dispone el Art. 11ºde la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República;

Que, tales hechos deben de ser analizados y examina-dos dentro de un proceso administrativo disciplinario don-de se pueda discernir la responsabilidad administrativa delos citados ex funcionarios;

De conformidad con lo establecido en el artículo 163º,166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Regla-mento de la Carrera Administrativa; y,

Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídicadel Ministerio del Ramo en el Informe Nº 041-2004-OGAJ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo dis-ciplinario contra los ex funcionarios: Mario Cieza Cuba - ex Direc-tor General de Administración del Ministerio de Salud, José Ra-mos Muñoz - ex Director General de Administración del Ministeriode Salud, Ángel Héctor Solano Vargas - ex Director Ejecutivo deLogística, Juana María Altamirano Flores - ex Directora Ejecutivade Logística y César Coronado Ramírez - ex Director Ejecutivode Logística, a fin de que se ventilen las eventuales responsabili-dades que les atañen, previa verificación de los descargoscorrespondientes y demás requerimientos de ley.

Artículo Segundo.- Proceder a efectuar la notificacióncorrespondiente en forma personal, o, en su defecto, conlas formalidades contempladas por la ley.

Regístrese y comuníquese.

YSMAEL F. NÚÑEZ SÁENZViceministro de Salud

02311

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 024-2004-TR

Lima, 3 de febrero de 2004

VISTO: La carta de fecha 20 de enero de 2004, de ladoctora Gisella Díaz Alegre; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27766, se declaró en emergenciala Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador(CBSSP), disponiendo su reestructuración integral;

Que, el artículo 2º de la mencionada Ley crea el ComitéEspecial Multisectorial de Reestructuración que se encar-gará de plantear, dirigir y ejecutar la reestructuración de laCBSSP, el mismo que estará integrado, entre otros, por unrepresentante del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 238-2002-TR,de fecha 12 de setiembre de 2002, se designó a la doctoraGisella Díaz Alegre, Asesora del Despacho Viceministerialde Trabajo, como representante del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, ante el Comité Especial Multisec-torial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Segu-ridad Social del Pescador (CBSSP);

Que, habiendo dicha funcionaria dejado de prestar ser-vicios al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esnecesario dar por concluida su designación, designando alnuevo representante del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo ante el Comité Especial Multisectorial referido;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Leyque regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombra-miento y designación de funcionarios públicos; el artículo 2ºde la Ley Nº 27766, Ley de Reestructuración Integral de laCaja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; y el lite-ral d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo apro-bado por Resolución Ministerial Nº 173-2003-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dáse por concluida, a partir de la fecha, ladesignación de la doctora GISELLA DÍAZ ALEGRE, comorepresentante del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, ante el Comité Especial Multisectorial de Rees-tructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Socialdel Pescador (CBSSP), dándosele las gracias por los ser-vicios prestados.

Artículo 2º.- Desígnase, a partir de la fecha, al señorHERNÁN SANDOVAL COLQUICOCHA, Director Regionalde Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, comorepresentante del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo ante el Comité Especial Multisectorial de Rees-tructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Socialdel Pescador (CBSSP), creada por Ley Nº 27766.

Artículo 3º.- Déjase sin efecto la Resolución Ministe-rial Nº 238-2002-TR, de fecha 12 de setiembre de 2002.

Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolu-ción Ministerial al Ministro de Economía y Finanzas, paralos fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN DE DIOS RAMÍREZ CANCHARIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

02309

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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DECRETO SUPREMONº 003-2004-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27943, Ley del Sistema Por-tuario Nacional, se regulan las actividades y servicios

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en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubi-cadas en los puertos marítimos, fluviales y lacustres ytodo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Na-cional, con la finalidad de promover el desarrollo y com-petitividad de los puertos, así como facilitar el trans-porte multimodal, la modernización de las infraestruc-turas portuarias y el desarrollo de las cadenas logísti-cas en las que participan los puertos;

Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final dela Ley del Sistema Portuario Nacional establece quepor Decreto Supremo refrendado por el Ministro deTransportes y Comunicaciones se aprobará el Regla-mento de la referida ley, propuesta por la Comisión en-cargada de la elaboración de las normas reglamenta-rias de dicha ley;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar-tículo 118º de la Constitución Política del Perú, el DecretoLegislativo Nº 560 y la Ley Nº 27943;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley del Sis-tema Portuario Nacional que consta de seis (6) Capítulos,ciento treinta y nueve (139) Artículos y doce (12) Disposi-ciones Transitorias y Finales, cuyo texto forma parte inte-grante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Deróguense las disposiciones que seopongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supre-mo.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mesde febrero del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMAPORTUARIO NACIONAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Cuando en el presente Reglamento sehaga mención a la Ley, se entenderá referida a la LeyNº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional. Cuan-do se mencione artículos sin indicar la norma legal co-rrespondiente, se entenderán referidos al presente re-glamento.

SUBCAPÍTULO IÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 2º.-

2.1 El ámbito de aplicación de la Ley son las activida-des portuarias y servicios portuarios realizados dentro delas zonas portuarias. Las zonas portuarias a que se refierela Ley se encontrarán en las zonas del litoral del territorionacional y aguas jurisdiccionales de la costa o riberas flu-viales y lacustres.

Las zonas portuarias comprenden a las áreas de re-serva para el desarrollo portuario, los puertos, recintos yterminales portuarios. Igualmente, las zonas portuarias in-cluyen las infraestructuras, instalaciones, marinas, fondea-deros, zonas de alije, terminales multiboyas, y los puertosy terminales pesqueros industriales referidos en el artículo6.3 de la Ley, sean cualesquiera de éstos de titularidad pú-blica o privada.

2.1 Los puertos, infraestructuras e instalaciones a car-go de las Fuerzas Armadas en los que se realice activida-des o servicios portuarios distintos a los de defensa nacio-nal, se encuentran bajo el ámbito de esta Ley.

Artículo 3º.- Precísese que en los casos en que laLey señala de manera expresa al trabajador portuario y/o trabajadores, se refiere exclusivamente a los trabajado-res de los Administradores Portuarios.

CAPÍTULO IIPOLÍTICA PORTUARIA

SUBCAPÍTULO ILINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PORTUARIA

Artículo 4º.- Los lineamientos de la política portuarianacional constituyen criterios para la interpretación del re-glamento y de la Ley, así como criterios de integración encaso de eventuales vacíos normativos.

Artículo 5º.- El Estado fomenta la inversión privada enel ámbito portuario a fin que ésta cumpla un rol relevantepara la realización de actividades y servicios portuarioseficientes y competitivos para el desarrollo del país, sinperjuicio de las inversiones que le corresponden en su rolsubsidiario.

Artículo 6º.- El proceso de descentralización y des-concentración del Sistema Portuario Nacional, a que serefiere el numeral 9 del artículo 3º de la Ley, se realiza enconcordancia con las normas pertinentes establecidas enla Ley de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica delos Gobiernos Regionales.

SUBCAPÍTULO IIPLAN NACIONAL DE DESARROLLO PORTUARIO

Artículo 7º.- El Plan Nacional de Desarrollo Portuariose basa en criterios técnicos que establecen, a mediano ylargo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Na-cional para cumplir los lineamientos de la política portuarianacional, en cuanto a su desarrollo y promoción; definien-do las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, ac-cesos e interconexiones con la red nacional de transportey con el entorno urbano y territorial, así como con otrospuertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos,estrategias, metas y acciones para su concreción.

Los Planes Regionales de Desarrollo Portuario se en-marcan dentro del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

La Autoridad Portuaria Regional coordinará con lasmunicipalidades provinciales y los Gobiernos Regionalesen las que se encuentre un puerto o terminal portuario detitularidad pública o privada, de uso general o exclusivo, ose proyecte la construcción de uno nuevo, o se haya esta-blecido un área de desarrollo portuario, para que el orde-namiento territorial contemple las condiciones necesariasde las vías de acceso al puerto y su interconexión con lasredes vecinales, redes departamentales y con la red na-cional de transporte, a fin que no interfieran con el racionalordenamiento urbano-portuario.

De igual manera, las Autoridades Portuarias Regiona-les coordinarán con las municipalidades distritales y lasprovinciales de su jurisdicción para la elaboración y desa-rrollo de sus Planes Integrales de Desarrollo Provincial, deAcondicionamiento Territorial Provincial y los Planes Urba-nos que involucren zonas portuarias o áreas de desarrolloportuario determinadas como tales en el Plan Nacional deDesarrollo Portuario.

El Plan Nacional de Desarrollo Portuario y los PlanesRegionales de Desarrollo Portuario no limitan o impiden laconstrucción, ampliación, equipamiento o modificación deinfraestructura portuaria privada, sea ésta de uso público oprivado, salvo por razones que puedan afectar la seguri-dad y/o el medio ambiente en los puertos o terminales por-tuarios, debidamente sustentadas en informes técnicos.

Artículo 8º.- El Plan Nacional de Desarrollo Portuariose elaborará sobre criterios de eficiencia del uso de áreasacuáticas y terrestres, promoción de la participación priva-da, rentabilidad, y sostenibilidad, debiendo incluir los si-guientes componentes:

1. Esquema Básico de Desarrollo: Misión y visión delSistema Portuario Nacional.

2. Diagnóstico del Sistema Portuario Nacional: Situa-ción actual, análisis y su problemática.

3. Estudios de mercado conteniendo la siguiente infor-mación referencial:

a. Proyección de crecimiento de la economía nacionaly del comercio exterior en el mediano y largo plazo.

b. Demanda proyectada basada en flujos futuros demovilización de carga y de naves.

c. Programas de expansión o utilización de las zonasportuarias, definiendo los límites físicos y técnicos de lasáreas de desarrollo portuario.

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d. Proyección para el desarrollo de la infraestructura einstalaciones del sistema portuario, tomando en conside-ración el tamaño, tecnología y capacidad de las naves, delos sistemas y equipamientos portuarios; y, la incorpora-ción de tecnología de la información aplicada a los puer-tos.

e. La integración e interconexión del Sistema PortuarioNacional entre los puertos de titularidad pública y/o de usopúblico, así como entre éstos y los diferentes sistemas detransporte multimodal y los puertos del extranjero.

4. Consideraciones ambientales, teniendo en cuenta lacompetencia de las autoridades ambientales sectoriales yla legislación especial vigente.

5. Las estrategias para el desarrollo de la relación ciu-dad-puerto, teniendo en cuenta las alternativas para el usode redes viales existentes de acceso al puerto y su co-nexión con la red nacional de transporte del país.

6. La articulación de los Planes Regionales de Desa-rrollo Portuario y Planes Maestros elaborados por las Au-toridades Portuarias Regionales, en concordancia con losplanes de desarrollo urbano provinciales.

7. Las pautas a ser consideradas en la elaboración delos Planes Regionales de Desarrollo Portuario y PlanesMaestros.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, para laelaboración del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, so-licitará opinión técnica al Ministerio de Defensa en temasde Defensa Nacional, seguridad y protección de la vidahumana en áreas acuáticas de las zonas portuarias. ElMinisterio de Defensa deberá emitir su pronunciamientodentro del término máximo de 30 (treinta) días hábiles derecibida la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que elMinisterio de Defensa hubiera emitido opinión, se entende-rá que ésta es conforme con la solicitud de la AutoridadPortuaria Nacional.

Artículo 10º.- El Plan Nacional de Desarrollo Portuarioy los Planes Regionales de Desarrollo Portuario son docu-mentos técnicos, dinámicos y flexibles dentro del marco delos lineamientos de la política portuaria nacional. En estesentido, están sujetos a evaluación periódica anual.

Artículo 11º.- La elaboración y propuesta de los PlanesRegionales de Desarrollo Portuario de los puertos de titula-ridad pública y uso público por las Autoridades PortuariasRegionales se efectuará siguiendo la estrategia portuarianacional establecida en el Plan Nacional de Desarrollo Por-tuario y requerirá la utilización de los criterios y componen-tes, limitados al ámbito de su jurisdicción, señalados en elartículo 8º para el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

La Autoridad Portuaria Nacional establecerá medianteAcuerdo de Directorio la oportunidad en que las Autorida-des Portuarias Regionales deben presentar los PlanesRegionales de Desarrollo Portuario y las modificaciones almismo, así como respecto a los Planes Maestros de lospuertos bajo su jurisdicción.

Artículo 12º.- Los Planes Maestros son instrumentosdonde se delimitan las áreas acuáticas y terrestres com-prometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuariode titularidad pública o privada y las futuras que serán re-queridas. Los Planes Maestros son flexibles para adecuar-se rápidamente a las necesidades del mercado nacional einternacional y contendrán:

a.- Un plan territorial donde se especifique el uso ac-tual y futuro de las áreas acuáticas y terrestres del puertoo terminal portuario.

b.- La información y/o documentación respecto al movi-miento estimado de carga y perspectiva de atención denaves en la forma que determine la Autoridad PortuariaNacional para la elaboración del Plan Nacional de Desa-rrollo Portuario y los Planes Regionales de Desarrollo Por-tuario.

Los Administradores Portuarios Privados confecciona-rán su propio Plan Maestro y deberán informar anualmentea la Autoridad Portuaria Regional sus perspectivas de aten-ción de naves y movimiento estimado de cargas. La Auto-ridad Portuaria Nacional o Regional no exigirá a los Admi-nistradores Portuarios Privados documentación y/o infor-mación confidencial, que esté relacionada con la estrate-gia de desarrollo comercial, o que tenga la condición dereservada respecto a aspectos de mercado relacionadoscon el puerto o terminal portuario.

Los Planes Maestros elaborados por los Administrado-res Portuarios Privados no requerirán de aprobación y po-drán ser modificados en cualquier momento. Los Adminis-tradores Portuarios deberán comunicar las modificacionesa su Plan Maestro a la Autoridad Portuaria Regional en laforma que establezca la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 13º.- Las atribuciones de las Autoridades Por-tuarias Regionales contenidas en los literales a) y b) delArtículo 29º de la Ley, en lo que se refiere a los PlanesMaestros, son ejercidas únicamente sobre aquellos puer-tos de titularidad y uso público bajo su jurisdicción. Estasatribuciones no alcanzan a aquellos puertos y/o termina-les portuarios que hayan sido entregados al sector privadoa través de alguna de las modalidades contempladas en elartículo 10.3 de la Ley.

Artículo 14º.- El Ministerio de Transportes y Comuni-caciones pre-publicará, en el Diario Oficial y en su páginaweb, el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Portuarioy los anexos que apruebe, con al menos 30 (treinta) díashábiles de anticipación a su aprobación por Decreto Su-premo.

El Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado de-berá mantenerse publicado en la página web de la Autori-dad Portuaria Nacional y el Ministerio de Transportes yComunicaciones.

CAPÍTULO IIIBIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS PORTUARIOS

SUBCAPÍTULO INATURALEZA E IDENTIFICACIÓN DE

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO

Artículo 15º.- Pertenecen al dominio público portuario:

a. Los puertos y terminales portuarios de titularidadpública.

b. Los bienes inmuebles de dominio público o de domi-nio privado estatal afectados o adscritos al uso portuariopor la Autoridad Portuaria Nacional.

c. Los espacios de agua en la zona portuaria, incluyen-do las estaciones de prácticos.

d. La infraestructura e instalaciones de los puertos yterminales portuarios de titularidad pública, y la infraestruc-tura e instalaciones fijas de ayudas a la navegación maríti-ma de titularidad pública afectadas al uso portuario por laAutoridad Portuaria Nacional.

e. Las nuevas obras o mejoras que el Estado realice enlos puertos y terminales portuarios de titularidad pública.

f. Los equipamientos especiales afectados al uso públicodel puerto o terminal portuario de titularidad pública siempreque los mismos sean imprescindibles para que la infraestruc-tura portuaria cumpla su finalidad y que contribuya perma-nente, directa e inmediatamente a las funciones del mismo.

g. Las obras, infraestructuras e instalaciones construi-das por los titulares de compromisos contractuales con elEstado, celebrados al amparo del artículo 10º de la Leysobre áreas de dominio público portuario, cuando revier-tan al Estado conforme a lo convenido en cada contrato.

Artículo 16º.- Son de titularidad privada los puertos, ter-minales portuarios, instalaciones e infraestructuras portua-rias que sean de dominio o propiedad privada particular. Taltitularidad no se perjudica por el hecho que su ubicación estétotal o parcialmente en áreas de dominio público portuario, dedominio público o de dominio privado, ni por la naturaleza deluso público o privado al que se destinen.

Artículo 17º.- Los bienes portuarios de dominio priva-do estatal son pasibles de venta, donación, permuta y arren-damiento conforme a lo que establece el Decreto SupremoNº 154-2001-EF.

Artículo 18º.- La Autoridad Portuaria Nacional llevaráuna base de datos de los actos administrativos que recai-gan por aplicación de la Ley y su reglamento sobre los bie-nes pertenecientes al dominio público portuario, con tras-cripción al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y ala Superintendecia de Bienes Nacionales.

SUBCAPÍTULO IICLASIFICACIÓN DE LOS PUERTOS

Artículo 19º.- Los titulares de puertos y terminales por-tuarios de titularidad privada decidirán el uso al que serándestinadas sus instalaciones. Se considera que el uso ex-

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clusivo o uso privado incluye la carga destinada al titulardel puerto, así como a sus empresas vinculadas, enten-diéndose por empresas vinculadas cuando se esté en al-guno de los supuestos establecidos en el reglamento de laLey del Impuesto a la Renta.

Los puertos privados de uso privado podrán ofrecer susservicios a terceros no vinculados sin perder su condiciónde puerto privado de uso privado. Estos servicios no esta-rán sujetos a regímenes tarifarios o de accesos, debiendoser prestados respetando los derechos del usuario en sucondición de consumidor del servicio y/o actividad.

Artículo 20º.- Los Administradores Portuarios de puer-tos de titularidad pública o privada deberán comunicar a laAutoridad Portuaria Nacional dentro de los 15 (quince) díashábiles del mes de enero de cada año, el volumen anual decarga movilizada en sus instalaciones portuarias en el ejer-cicio anterior, disgregando el porcentaje que correspondaal administrador portuario y terceros vinculados de aquelque corresponda a terceros no vinculados.

En los casos que en un puerto o terminal portuario deuso privado el porcentaje de servicios portuarios presta-dos a terceros no vinculados supere el 75% del volumenanual de carga movilizada en las instalaciones portuarias,la Autoridad Portuaria Nacional solicitará a la Comisión deLibre Competencia de INDECOPI, opinión técnica respec-to a la existencia de competencia entre los servicios pres-tados por los puertos de uso público y los puertos de usoprivado en la zona de influencia comercial.

De verificarse la existencia de competencia se deter-minará la desregulación de los servicios prestados en lospuertos de uso público durante el resto del ejercicio; encaso contrario, el administrador portuario del puerto de usoprivado no podrá durante el resto del ejercicio cobrar porlos servicios que preste a terceros, precios mayores a aque-llos establecidos para servicios portuarios en puertos deuso público en su zona de influencia comercial.

Los regímenes señalados en el párrafo anterior subsis-tirán en el ejercicio subsiguiente, en tanto, se vuelva a su-perar el porcentaje señalado en este artículo.

Artículo 21º.- Los puertos y terminales portuarios detitularidad pública, por su alcance y ámbito, se clasificanen:

a. Nacionales, aquellos puertos y terminales portuarios,que:

I. Estén orientados principalmente a facilitar el trans-porte internacional de carga, pasajeros o correo, y/o cuyomovimiento comercial esté orientado principalmente al tu-rismo y comercio exterior;

II. En sus operaciones tengan influencia en el movimien-to económico de más de una región; y,

III. Que integre un sistema intermodal o multimodal detransporte vinculado a un proyecto de integración bi-regio-nal, multi-regional, macro-regional, binacional o continen-tal.

b. Regionales, aquellos puertos y terminales portuarios,que:

I. Estén orientados principalmente a facilitar el trans-porte de carga pasajeros y correo a nivel nacional o encabotaje, y tenga influencia básicamente en el movimientoeconómico de una Región,

II. No alcancen todos y cada uno de los requisitos paraser clasificados como nacionales.

El Plan Nacional de Desarrollo Portuario establecerá elámbito y calificará, de acuerdo a los criterios anteriores, alos puertos y terminales portuarios del Sistema PortuarioNacional.

Las Autoridades Portuarias Regionales, órganos inte-grantes del Sistema Portuario Nacional, serán estableci-das, prioritariamente, en un conjunto de puertos marítimos,fluviales o lacustres, que tengan por lo menos un puerto oterminal portuario de calificación nacional.

SUBCAPÍTULO IIIADSCRIPCIÓN DE BIENES Y ÁREAS AL USO

PORTUARIO

Artículo 22º.- Para efectos de la aplicación de esta Ley,la afectación es el acto administrativo por el que la Autori-dad Portuaria Nacional, previa autorización del Ministerio

de Transportes y Comunicaciones, aprueba la asignaciónde bienes del dominio privado estatal al uso portuario, envirtud de su destino.

La afectación se efectuará de acuerdo a las normasy procedimientos establecidos en el Decreto SupremoNº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimien-tos Administrativos de los Bienes de Propiedad Esta-tal, en lo que resulte aplicable, y las establecidas en elartículo 24º.

Los bienes afectados al uso portuario que no sean uti-lizados en el plazo de dos (2) años para el cumplimiento delos fines a los que se destinaron podrán ser desafectados.Excepcionalmente, previa aprobación del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, el plazo podrá prorrogarsehasta por un (1) año adicional. En estos casos, los bienestendrán la calidad de bienes de dominio privado estatal.

Artículo 23º.- Para efectos de la aplicación de la Ley, laadscripción es el acto administrativo que aprueba la Auto-ridad Portuaria Nacional, previa autorización del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, por el cual el uso de unbien de dominio público es transferido al dominio públicoportuario a favor de la Autoridad Portuaria Nacional o unaAutoridad Portuaria Regional.

Los bienes adscritos al dominio público portuario queno sean utilizados por la Autoridad Portuaria Nacional oRegional para el cumplimiento de los fines a los que seadscribieron por un período máximo de 3 (tres) años, po-drán revertir al Estado.

Artículo 24º.- La afectación de bienes y áreas de do-minio o propiedad privada particular, dominio privado esta-tal y de propiedad municipal al uso portuario se efectuarácumpliendo de manera concurrente y progresiva los requi-sitos que se indican para cada uno de los casos que seseñalan a continuación:

a) Para la afectación de bienes muebles o inmueblesde dominio o propiedad privada particular:

i. Acuerdo de transferencia de propiedad conforme alas normas del Código Civil o, por expropiación de acuerdoal procedimiento establecido en la Ley Nº 27117, Ley Ge-neral de Expropiaciones.

ii. La calificación del inmueble como Área de DesarrolloPortuario en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

iii. La afectación del bien mueble o inmueble al uso por-tuario por Acuerdo de Directorio de la Autoridad PortuariaNacional o de la Autoridad Portuaria Regional, según co-rresponda.

iv. La inscripción del bien en el Registro de Bienes deDominio Público Portuario.

b) Para la afectación de bienes muebles o inmuebles dedominio privado estatal:

i. La calificación del inmueble como Área de DesarrolloPortuario en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

ii. La desafectación del bien mueble o inmueble comobien de propiedad estatal y su exclusión del Registro deBienes de Propiedad Estatal, mediante Resolución delSuperintendente de Bienes Nacionales.

iii. La afectación del bien mueble o inmueble al uso por-tuario por Acuerdo de Directorio de la Autoridad PortuariaNacional o de la Autoridad Portuaria Regional, según co-rresponda.

iv. La inscripción del bien en el Registro de Bienes deDominio Público Portuario.

c) Para la afectación de bienes muebles o inmuebles depropiedad municipal:

i. La calificación del inmueble como Área de DesarrolloPortuario en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

ii. La desafectación del bien mueble o inmueble medianteAcuerdo del Concejo Municipal correspondiente. La des-afectación podrá implicar la transferencia en propiedad oúnicamente la concesión en uso o explotación. La modali-dad de afectación acordada se inscribirá en el margesí debienes municipales.

iii. La afectación del bien mueble o inmueble al uso porAcuerdo de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ode la Autoridad Portuaria Regional, según corresponda.

iv. La inscripción del bien en el Registro de Bienes deDominio Público Portuario. De ser un bien concesionadoen uso se hará la anotación pertinente.

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d) Para la afectación de un bien inmueble de dominiopúblico al dominio público portuario:

i. La calificación del inmueble como Área de DesarrolloPortuario.

ii. La inscripción del bien en el Registro de Bienes deDominico Público Portuario.

Los Acuerdos de Directorio mediante los cuales se afec-ten bienes se publicarán por una vez en el Diario Oficial ElPeruano y en la página web de la Autoridad Portuaria co-rrespondiente.

Artículo 25º.- Los actos administrativos que requieraninscripción en los Registros Públicos se realizarán por elmérito del acto administrativo y sus correspondientes do-cumentos técnicos.

Artículo 26º.- En el caso exclusivo del artículo 7.4 dela Ley, entiéndase por bienes de titularidad privada a losbienes de dominio privado estatal. Los puertos y termina-les portuarios cuya titularidad sea del dominio o propiedadprivada particular sólo pueden ser adscritos al uso públicoportuario cumpliendo el proceso establecido en el literal a)del artículo 24º.

SUBCAPÍTULO IVDE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ADSCRITOS

AL USO PORTUARIO

Artículo 27º.- En el dominio público portuario, sólo po-drán llevarse a cabo actividades, servicios, instalaciones yconstrucciones acordes con:

a. Usos portuarios, entre los que figuran los relaciona-dos con el intercambio entre modos de transporte, los rela-tivos al desarrollo de servicios portuarios y otras activida-des portuarias comerciales.

b. Usos pesqueros, excepto los artesanales.c. Usos náutico-deportivos.d. Usos complementarios, compatibles o auxiliares de

los anteriores.e. Usos necesarios para las zonas de actividades lo-

gísticas, así como las correspondientes a sus servicios,servicios recreacionales y servicios complementarios.

f. Otros usos considerados en el Plan Nacional o Pla-nes Regionales de Desarrollo Portuario, siempre que nose perjudique el desarrollo futuro de la zona portuaria nilas operaciones de tráfico portuario.

Artículo 28º.- La utilización del dominio público portua-rio se regirá por lo establecido en la Ley y su reglamento, yen las resoluciones que emita la Autoridad Portuaria Na-cional.

La utilización de espacios de dominio público portuariopor cualquier Entidad Pública, para el cumplimiento de losfines de su competencia, sólo podrá autorizarse para usoso actividades que, por su relación directa con la actividadportuaria, deban desarrollarse necesariamente dentro delos mismos.

Para ello, el órgano de la Entidad Pública deberá solici-tar al Administrador Portuario los espacios de dominio pú-blico portuario que requiere. El Administrador Portuarioautorizará dicha utilización, durante el tiempo que sea pre-ciso, siempre que sea necesario para el cumplimiento delas funciones de la entidad, sea compatible con la normalexplotación del puerto o terminal portuario y no obstaculi-ce las operaciones portuarias.

A tales efectos, el Administrador Portuario proporcio-nará el espacio en forma gratuita y se celebrará el corres-pondiente convenio en el que se establezca las condicio-nes de la utilización y los costos que debe asumir la enti-dad.

SUBCAPÍTULO VAUTORIZACIONES, HABILITACIONES

Y LICENCIAS PORTUARIAS

Artículo 29º.- Las personas naturales o jurídicas quepretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendoaquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costerasdeberán obtener previamente una autorización para el usode áreas acuáticas y franja costera y una habilitación por-tuaria.

Las solicitudes de autorización de uso de áreas acuáti-cas y franjas costeras y las de habilitación portuaria en

zonas no consideradas por el Plan Nacional de DesarrolloPortuario, se tramitarán conforme a los procedimientosestablecidos en este reglamento.

Artículo 30º.- Las autorizaciones de uso de área acuá-tica y franja costera podrán ser:

a. Autorización temporal de uso: La autorización otorgaal peticionario el derecho a realizar los estudios corres-pondientes en el área solicitada, así como realizar obras einstalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras la-bores afines que, por su naturaleza, tengan carácter tran-sitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal delas aguas y franjas costeras y a la obtención de servidum-bres temporales.

La autorización temporal de uso tiene carácter exclusi-vo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, reno-vables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejerciciode los derechos que de ella se deriven no debe vulnerarlos derechos de terceros y estará condicionada a la dispo-nibilidad de las áreas acuáticas y franjas costeras.

b. Autorización Definitiva de uso: Esta autorización pue-de otorgarse hasta por sesenta (60) años, renovables poruna vez, y confiere al titular lo siguiente:

i. Aprovechar económicamente, de manera exclusiva,los bienes individualizados, con la obligación de conservarsu forma y sustancia.

ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja cos-tera, el área acuática, la columna de agua, el lecho y elsubsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye laexplotación de los recursos naturales existentes.

iii. La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria Na-cional un derecho de vigencia anual por el uso de áreaacuática y franja costera.

Artículo 31º.- La solicitud para la autorización tempo-ral de uso de área acuática y franja costera se presenta ala Autoridad Portuaria Nacional adjuntando:

a. Un plan maestro con la información señalada en elartículo 12º.

b. Recibo de pago de la tasa establecida en el TUPA dela Autoridad Portuaria Nacional.

La Autoridad Portuaria Nacional dispondrá dentro delplazo máximo de siete (7) días hábiles, por cuenta del pe-ticionario, la publicación de la solicitud por una vez en elDiario Oficial El Peruano, sin indicación del nombre delpeticionario.

Si concurren varias solicitudes para el uso de unamisma área acuática y franja costera, dentro del plazode diez (10) días hábiles de la publicación de la prime-ra solicitud, se dará preferencia a aquel peticionario quehaya cumplido con los requisitos exigidos por la Autori-dad Portuaria Nacional. Si todos los peticionarios hancumplido con ello, se subastará el otorgamiento de laautorización temporal de uso entre los peticionarios. LaAutoridad Portuaria Nacional señalara día y hora parala subasta, la que no podrá realizarse antes de diez(10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábi-les de la fecha de publicación del aviso en el DiarioOficial El Peruano. La autorización temporal de uso seotorgará al mejor postor.

Artículo 32º.- La Autoridad Portuaria Nacional emi-tirá pronunciamiento sobre la Autorización Temporal deuso dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, te-niendo en consideración las disposiciones legales so-bre el silencio administrativo negativo. Aprobada la so-licitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviará la mis-ma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones quiendentro del plazo de siete (7) días hábiles promulgará laResolución Suprema correspondiente, la misma que seinscribirá en el registro administrativo pertinente.

Para la obtención de la Autorización Definitiva deUso, el peticionario dentro del plazo otorgado en la Au-torización Temporal de Uso, deberá presentar únicamen-te su solicitud a la Autoridad Portuaria Nacional. La Au-torización Definitiva se otorga por Resolución Supre-ma del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,dentro de los diez (10) días hábiles de presentada lasolicitud, la misma que se inscribirá en el registro ad-ministrativo pertinente.

Artículo 33º.- La Autorización Temporal o Definitiva deuso del área acuática y franja costera puede ser cedida,

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transferida o gravada conforme a las reglas del Código Ci-vil, debiendo contar con la aprobación previa de la Autori-dad Portuaria Nacional.

Artículo 34º.- La Autorización Definitiva de uso del áreaacuática y franja costera caduca:

a. Si el titular no realiza las obras o instalaciones en losplazos establecidos en la Habilitación Portuaria salvo casofortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.

b. Si el titular no hace uso del área acuática para losfines solicitados dentro de los dos (2) años siguientes deotorgada la habilitación portuaria.

c. Por el no pago oportuno del derecho de vigencia poruso de área acuática durante dos (2) años consecutivos.

d. Por ceder, transferir o gravar la autorización de usosin aprobación previa de la Autoridad Portuaria Nacional.

La autorización de uso del área acuática y franja coste-ra también podrá terminar por renuncia del titular a su de-recho.

En los casos de caducidad o término de la autorizacióndefinitiva de uso del área acuática y franja costera, el titu-lar del puerto o terminal portuario tendrá la obligación deretirar de las áreas de dominio público portuario los bienese instalaciones que sean de su propiedad. El Estado ten-drá un derecho preferente para adquirir dichos bienes.

Artículo 35º.- La habilitación portuaria califica un es-pacio acuático y terrestre para operar como puerto y/o ter-minal portuario de uso público o privado y autoriza el iniciode obras de construcción o ampliación. La habilitación por-tuaria constituye requisito para que otras autoridades otor-guen permisos o derechos para realizar actividades y pres-tar servicios portuarios generales.

Las zonas portuarias podrán estar pre-habilitadas porla Autoridad Portuaria Nacional o Regional en el Plan Na-cional de Desarrollo Portuario para la realización de activi-dades y servicios portuarios. Los inversionistas que de-seen desarrollar una infraestructura portuaria en zonasportuarias pre-habilitadas sólo tendrán que adjuntar a susolicitud de habilitación portuaria los documentos señala-dos en los incisos a, b, c, d, e, k, m, n y p del artículo 36º.

Los inversionistas que requieran desarrollar una zonaportuaria no considerada como tal en el Plan Nacional oPlanes Regionales de Desarrollo Portuario deberán cum-plir con el trámite de habilitación portuaria señalado en elartículo 36º.

Artículo 36º.- Para efectos del otorgamiento de la habi-litación portuaria, el peticionario deberá presentar una so-licitud en la que se señale la clasificación del puerto o ter-minal portuario de acuerdo al artículo 6º de la Ley, acom-pañada de la siguiente documentación:

a) Copia de la Escritura Pública de Constitución de laempresa; o, en el caso de personas naturales copia deldocumento nacional de identidad.

b) Copia de la Resolución Suprema del Ministeriode Transportes y Comunicaciones que otorga la autori-zación Definitiva para uso de áreas acuáticas y franjascosteras.

c) Memoria descriptiva y características generales dela instalación del proyecto con la delimitación y extensióndel recinto portuario que se pretende habilitar.

d) Aprobación del Estudio de impacto ambiental por laautoridad competente del peticionario.

e) Indicación del lugar físico en el que las autoridadescompetentes puedan realizar sus funciones, incluidas elcontrol aduanero, de migraciones, de sanidad, y otros vin-culados a las actividades portuarias.

f) Planos de ubicación del proyecto en coordenadasgeográficas a escalas entre 1/5,000 - 1/25,000al DatumPsad 56 y Datum WGS 84.

g) Plano perimétrico de detalle a escala grande, concoordenadas UTM - Geográficas referidas al Datum Psad56 y Datum WGS 84 de sus vértices, área en metros cua-drados de ocupación acuática a partir de la línea de másalta marea y/o planos de distribución de tuberías submari-nas, chatas, boyas, plataformas y otros similares, etc.

h) Descripción morfológica ribereña con las líneas deBaja y más Alta Marea y su paralelo de 50 y 250 metros dedicha línea hacia tierra.

i) Descripción de la gradiente submarina y/o perfil lon-gitudinal del proyecto a fin de conocer sus característicasde diseño y/o sensibilidad o impacto a la estabilidad de lalínea costera.

j) Fotografías aéreas y/o panorámicas de la zona delárea y zonas adyacentes de apoyo a la evaluación del pro-yecto.

k) Expediente Técnico de Obra firmado por un ingenie-ro colegiado.

l) Estudio Hidro-Oceanográfico señalando las caracte-rísticas del área (batrimetría, fondo marino, meteorológi-cas, corrientes, mareas, vientos, olas, y otras), aprobadopor la Dirección de Hidrografía y navegación.

m) Estudio de maniobras que contenga:

- Descripción de las maniobras de ingreso y salida dela nave, bajo cualquier situación.

- Análisis de la actuación de los factores dinámicos delmedio y de las fuerzas que actúan en cada momento de lamaniobra.

n) Descripción del sistema de equipos de señalizaciónnáutica, de acuerdo a la normatividad vigente.

o) Título de propiedad del área terrestre que se preten-de habilitar como puerto o terminal portuario, o solicitud entrámite para la transferencia en propiedad de predios deldominio privado estatal ubicados dentro del área que com-prenda la Habilitación Portuaria.

p) Pago de la tasa correspondiente.

La Autoridad Portuaria correspondiente remitirá el pro-yecto cuya habilitación se solicita a la Autoridad Marítimapara que dentro del plazo máximo de 20 (veinte) días hábi-les se pronuncie sobre los efectos de la obra respecto a laseguridad y protección de la vida humana en el mar. Venci-do dicho plazo sin que se haya remitido el informe operaráel silencio administrativo positivo.

Artículo 37º.- La Autoridad Portuaria Nacional, o pordelegación la Autoridad Portuaria Regional, otorgará me-diante Acuerdo de Directorio la habilitación portuaria delpuerto o terminal portuario hasta por un plazo de sesenta(60) años, prorrogables.

La Autoridad Portuaria correspondiente se pronunciarádentro del plazo de 60 (sesenta) días hábiles de presenta-da la solicitud con los documentos señalados en el artículo36, teniendo en consideración las disposiciones legalessobre el silencio administrativo positivo.

La Autoridad Portuaria correspondiente sólo podrá de-negar la habilitación portuaria si el área de operacionesacuáticas, zonas de fondeo y/o condiciones de profundi-dad naturales o las que se puedan obtener artificialmente,no son adecuadas para el tipo de naves y tráfico que sepretende atender. La denegatoria debe ser motivada y sus-tentada en un informe técnico.

Artículo 38º.- El Acuerdo de Directorio de habilitaciónportuaria establecerá lo siguiente:

a. La titularidad y condición del puerto o terminal por-tuario como de uso público o privado.

b. La actividad esencial que se desarrolla en el puerto oterminal portuario.

c. La delimitación y extensión del recinto portuario quese habilita, incluyendo el área acuática y franja costera otor-gada en uso.

d. La autorización portuaria para el inicio de obras con-forme al cronograma que formará parte del Acuerdo deDirectorio.

e. Las demás que la Autoridad Portuaria respectiva con-sidere pertinentes.

Los Acuerdos de Directorio que otorgan la habilitaciónportuaria deben publicarse por una vez en el Diario OficialEl Peruano y se mantendrán vigentes en la página web dela Autoridad Portuaria Nacional y la Autoridad PortuariaRegional correspondiente.

Artículo 39º.- Considerando que las AutoridadesPortuarias son entidades especializadas en materia por-tuaria, las municipalidades distritales donde se ubiquenlos puertos o terminales portuarios procurarán unificarsus procedimientos de Licencia de Funcionamiento y/oLicencias de Construcción con los señalados para laHabilitación Portuaria y Autorización Portuaria a fin deevitar duplicidad y superposición de funciones, confor-me lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades.En este sentido, las municipalidades distritales no po-drán exigir para las licencias de funcionamiento y/o deconstrucción documentos adicionales a los señaladosen el artículo 36.

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Artículo 40º.- El titular que cuente con autorizaciónportuaria para el inicio de obras en la habilitación portuariatendrá un plazo de dos (2) años para iniciar la construc-ción de las obras civiles de infraestructura, prorrogablespor dos (2) años adicionales, a solicitud del peticionariopor caso fortuito o de fuerza mayor debidamente compro-bado.

Artículo 41º.- Finalizada la ejecución de las obras au-torizadas el titular del puerto o terminal portuario deberásolicitar a la Autoridad Portuaria correspondiente que veri-fique el cumplimiento del proyecto de habilitación portuariaaprobado, presentando para ello:

a. Documentación técnica de la ingeniería de deta-lle final y planos definitivos de la obra según lo ejecuta-do, junto con una memoria descriptiva de la obra termi-nada.

b. Normas técnicas y condiciones de diseño duran-te la construcción de la obra de acuerdo al proyectoaprobado, reglamentos de operación y de seguridad,así como de las medidas de preservación del medioambiente.

La Autoridad Portuaria correspondiente dentro del pla-zo de 10 (diez) días hábiles llevará a cabo la inspección,debiendo emitir su pronunciamiento dentro del plazo de 15(quince) días hábiles. De haber observaciones a las obrasautorizadas, éstas estarán motivadas y sustentadas en uninforme técnico, emitiéndose el mismo dentro del plazoseñalado en este párrafo. En caso de no hacerlo operará elsilencio administrativo positivo.

Las observaciones podrán ser corregidas dentro delplazo que señale la Autoridad Portuaria, no pudiendo sereste plazo inferior a 30 (treinta) días hábiles.

Con la aprobación de las obras autorizadas en lahabilitación portuaria, la Autoridad Portuaria correspon-diente otorgará la Licencia Portuaria que autoriza al Ad-ministrador Portuario de un puerto o terminal portuarioa operarlo dentro del término de 3 (tres) días hábiles.En caso de no hacerlo operará el silencio administrati-vo positivo.

La Licencia Portuaria es otorgada hasta por un plazode 60 (sesenta) años, prorrogables.

Artículo 42º.- Las habilitaciones portuarias que cuen-ten con autorización de obras estarán sujetas a las siguien-tes inspecciones:

a. Inspección de avance de obras.b. Inspección de término de obra, que comprende las

instalaciones de tierra y acuáticas del puerto o terminalportuario, los dispositivos e implementos de seguridad yseñalización náutica.

c. Inspección anual de seguridad.d. Inspección bianual de estructura que comprenderá

los aspectos estructurales de la instalación.

La Autoridad Portuaria Nacional establecerá medianteAcuerdo de Directorio los requisitos y procedimientos delas inspecciones referidas en este artículo.

Artículo 43º.- Los Administradores Portuarios depuertos y terminales portuarios de titularidad pública oprivada deberán solicitar a la Autoridad Portuaria co-rrespondiente una autorización portuaria para la cons-trucción, mejora y/o ampliación de la infraestructuraportuaria en las zonas acuáticas y franjas costeras queno haya sido expresamente señalada en la habilitaciónportuaria. A tales efectos, la Autoridad Portuaria Na-cional establecerá los requisitos para la aprobación delos Estudios de factibilidad correspondientes y los pro-cedimientos para las Autorizaciones Portuarias de cons-trucción dependiendo del tipo de obra, sin que puedaexceder los documentos señalados en el artículo 36º.

Recibidos los antecedentes, la Autoridad Portuaria co-rrespondiente ordenará la publicación por una vez de unextracto del Proyecto en el Diario Oficial Peruano.

La Autoridad Portuaria correspondiente tendrá un pla-zo de cuarenta (40) días hábiles, transcurridos desde lapresentación de la solicitud por el peticionario, para emitirla Resolución correspondiente, caso contrario operará elsilencio administrativo positivo.

Artículo 44º.- El otorgamiento por parte de la Autori-dad Portuaria Nacional o Regional de una habilitación oautorización portuaria no exime de responsabilidad al peti-cionario respecto a los cálculos, detalles, dimensiones,

especificaciones u otros, que hayan sido necesarios paraconstruir, fabricar, ejecutar o instalar las obras.

Artículo 45º.- La prestación de los servicios portuariosa que se refiere la ley por parte de los operadores portua-rios requerirá de licencia otorgada por la Autoridad Portua-ria correspondiente.

La Autoridad Portuaria Nacional reglamentará las acti-vidades y servicios portuarios, así como los requisitos parael otorgamiento de las licencias.

Artículo 46º.- La Autoridad Portuaria Nacional regla-mentará los diferentes procedimientos que se deriven dela habilitación portuaria, autorización portuaria, licenciasportuarias y licencias no pudiendo exceder de los plazosseñalados ni requerir documentos adicionales a los que seseñalan en este reglamento.

Artículo 47º.- Contra lo que resuelvan las AutoridadPortuarias proceden los recursos administrativos que es-tablece la Ley del Procedimiento Administrativo General.La Autoridad Portuaria Nacional resuelve en segunda y úl-tima instancia en los procedimientos de competencia delas Autoridades Portuarias Regionales. El Ministerio deTransportes y Comunicaciones resuelve en segunda y últi-ma instancia en los procedimientos de competencia de laAutoridad Portuaria Nacional.

CAPÍTULO IVDE LA ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN EN LA

INFRAESTRUCTURA PORTUARIA Y LAS DIVERSASMODALIDADES DE COMPROMISOS

CONTRACTUALES

SUBCAPÍTULO IADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

PORTUARIA

Artículo 48º.- La Autoridad Portuaria Nacional y lasRegionales conducirán los procesos de promoción de lainversión privada en infraestructura portuaria de titularidadpública. Para la ejecución de dichos procesos, la AutoridadPortuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regiona-les deberán celebrar con la Agencia de Promoción de laInversión Privada -PROINVERSIÓN-, convenios de coope-ración.

La Autoridad Portuaria Nacional es la entidad compe-tente para celebrar los contratos señalados en los artícu-los 10º y 11º de la Ley en puertos y/o terminales portuariosde ámbito nacional. Las Autoridades Portuarias Regiona-les son las entidades competentes para conducir los pro-cesos referidos en este artículo en los puertos y/o termi-nales de ámbito regional que se encuentren bajo su juris-dicción.

Los contratos referidos en este artículo serán publica-dos en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de laAutoridad Portuaria competente 15 (quince) días hábilesantes de su suscripción por parte de las Autoridades Por-tuarias correspondientes. Estos contratos requerirán apro-bación por Decreto Supremo del Ministerio de Transportesy Comunicaciones para entrar en vigencia.

Artículo 49º.- La inversión en infraestructura portuariade titularidad pública conforme a los requerimientos queestablezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, podráefectuarse de las siguientes maneras:

a. Administración de los bienes de dominio público por-tuario a través de las modalidades contractuales estableci-das en el artículo 10º de la Ley, las mismas que podránincluir inversiones para la mejora sustancial de la infraes-tructura existente y/o el desarrollo de nueva infraestructu-ra.

b. Desarrollo, construcción, equipamiento y explotaciónde nueva infraestructura portuaria en áreas de desarrolloportuario y en áreas dentro de una zona portuaria, referi-das en el artículo 11.3 de la Ley.

Artículo 50º.- Los contratos que se celebren con elsector privado para la administración de infraestructuraportuaria podrán ser prorrogados hasta por 30 (treinta) añosadicionales, debiendo establecerse las condiciones de pró-rroga en las bases de la Licitación Pública y en el contratocorrespondiente.

Artículo 51º.- En los contratos que celebren los Ad-ministradores Portuarios con la Autoridad Portuaria Na-cional o con las Autoridades Portuarias Regionales, po-drá cederse las posiciones contractuales, en los térmi-

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nos que se establezca en las bases de la Licitación Pú-blica y en cada contrato. El cesionario adquiere los de-rechos y obligaciones del cedente pactadas en el con-trato. Cada compromiso contractual incluirá las condi-ciones adicionales para que proceda la cesión, requi-riéndose que la Autoridad Portuaria correspondiente hayaotorgado previamente su aprobación al acuerdo de ce-sión.

Artículo 52º.- Precísese que el uso y disfrute priva-tivo señalado en el artículo 10.6 de la Ley corresponde aaquella infraestructura portuaria pública entregada en ad-ministración al sector privado bajo cualquiera de las mo-dalidades contempladas en el artículo 10.3 de la Ley yque se destine al uso exclusivo o privado a que se refie-re el artículo 6.2 de la Ley.

Artículo 53º.- Entiéndase por patrimonio público por-tuario a los bienes portuarios de dominio privado esta-tal. Los bienes e instalaciones fijas a que se refiere elartículo 11.2 de la Ley son aquellos que se incorporan aldominio privado estatal en virtud de los contratos seña-lados en los artículos 10.5 y 11 de la Ley. La AutoridadPortuaria Nacional podrá autorizar la constitución degarantías u otras modalidades de financiamiento comolas referidas en el artículo 10.4 de la Ley.

En cada contrato se definirá los bienes que se incor-porarán al patrimonio público portuario, el procedimien-to y el plazo para su incorporación. El valor de transfe-rencia de los bienes de dominio o propiedad privada par-ticular a la Autoridad Portuaria Nacional durante o al tér-mino del contrato o su renovación, será determinado encada contrato.

Las inversiones privadas en bienes trasladables o mó-viles, tales como grúas, remolcadores u otros equipamien-tos especiales, en puertos o terminales portuarios de titu-laridad o uso público, para el mejoramiento de la operativi-dad del mismo y/o de los servicios portuarios que se pres-ten, son de dominio o propiedad privada particular de losinversionistas; sin perjuicio de lo que se estipule en el con-trato.

Artículo 54º.- En los contratos celebrados al amparodel artículo 11.3 de la Ley, la Autoridad Portuaria corres-pondiente evaluará la conveniencia de otorgar la exclusivi-dad de las actividades y los servicios portuarios, en razónde la inversión comprometida y el impacto en la competiti-vidad del comercio, previo informe de la Comisión de LibreCompetencia del INDECOPI sobre el impacto de dichaexclusividad sobre la competencia en las actividades deprestación de dichos servicios.

La exclusividad de los servicios portuarios podrá sertotal o parcial y/o temporal o permanente y se estableceráen el contrato respectivo.

Artículo 55º.- Podrán darse en garantía los derechossobre las concesiones para lo cual se requiere aprobaciónprevia de la Autoridad Portuaria correspondiente.

Las concesiones y en particular el proceso para cons-tituir garantías sobre los derechos de las mismas se rigenpor lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.

Artículo 56º.- Para la inversión en puertos de titulari-dad privada únicamente se requiere contar con la autoriza-ción de uso de área acuática y la habilitación portuaria comopuerto privado otorgada por la Autoridad Portuaria corres-pondiente.

Artículo 57º.- Los puertos de titularidad pública sóloserán administrados por ENAPU S.A., de acuerdo al artí-culo 20º de la Ley, o por Administradores Portuarios Priva-dos, de conformidad con las modalidades establecidas enel artículo 10º de la Ley.

SUBCAPÍTULO IIREQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CONTRATOS Y

COMPROMISOS PORTUARIOS

Artículo 58º.- La Autoridad Portuaria competente po-drá revisar las condiciones de los compromisos contrac-tuales señalados en los artículos 10º y 11º de Ley a peti-ción de parte contratante, por causas previstas en los pro-pios contratos

Para tal efecto, cuando se acredite la conveniencia demodificar el contrato, las partes procurarán respetar lo si-guiente:

a. La naturaleza del contrato;b. Las condiciones económicas y técnicas contractual-

mente convenidas; y,

c. El equilibrio financiero para ambas partes.

SUBCAPÍTULO IIITARIFAS PORTUARIAS

Artículo 59º.- OSITRAN, por sí mismo o a petición departe, cuando no existan condiciones de competencia enalguno de los mercados derivados de la explotación de lainfraestructura portuaria de uso público, contando con laopinión previa del INDECOPI, establecerá el sistema tari-fario correspondiente. Dicha regulación se mantendrá mien-tras subsistan las condiciones que la motivaron.

La Autoridad Portuaria Nacional, las Autoridades Por-tuarias Regionales o los Administradores Portuarios depuertos de uso público podrán proponer a OSITRAN tari-fas relativas a los servicios portuarios, de acuerdo al pro-cedimiento que establezca OSITRAN en cumplimiento dela Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia en la Simplificaciónde los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Cuando lasAutoridades Portuarias o los Administradores Portuarioshagan una propuesta tarifaria, OSITRAN deberá pronun-ciarse en un plazo máximo de 90 (noventa) días hábiles.Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un plazo igualdependiendo de la complejidad de los servicios y númerode puertos a regular.

Artículo 60º.- Las tarifas que se cobren por la utiliza-ción de infraestructura portuaria de uso público deben ga-rantizar la sostenibilidad, eficiencia y equidad de los servi-cios en cada uno de los puertos y terminales portuarios.

Las tarifas por la utilización de infraestructura portuariade uso público, cuando se realice fuera del régimen de li-bre competencia, se determinarán teniendo en cuenta lossiguientes criterios:

- No serán inferiores al coste económico eficiente deprestación del servicio.

- Considerar la estructura, el nivel tarifario y la forma deaplicación.

SUBCAPÍTULO IVMercado de Actividades y Servicios Portuarios

Artículo 61º.- Son servicios portuarios las actividadesque se desarrollan en la zona portuaria, siendo necesariaspara la correcta explotación de los mismos que se prestenen condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad,regularidad, continuidad y no-discriminación.

Artículo 62º.- Los servicios prestados en los puertosde titularidad pública o privada de uso público se orientanpor los siguientes principios:

a. La actividad portuaria se desarrollará en un marcode libre y leal competencia entre los operadores de servi-cios, a fin de fomentar el incremento de los tráficos portua-rios y la mejora de la competitividad.

b. Se reconoce la libertad de acceso a la prestación deservicios y al desarrollo de actividades económicas en lospuertos de titularidad pública, en los términos establecidosen la Ley y el presente reglamento.

Artículo 63º.- Los servicios portuarios se clasifican en:servicios generales, cuya prestación se reserva al admi-nistrador portuario; y, servicios básicos, que se prestan enrégimen de competencia.

Artículo 64º.- Son servicios generales del puerto aque-llos servicios comunes que presta un administrador por-tuario y de los que se benefician los usuarios del puertosin necesidad de solicitud.

El administrador portuario prestará en la zona portua-ria los siguientes servicios generales:

a. Ordenación, coordinación y control del tráfico por-tuario marítimo y terrestre.

b. Señalización, balizamiento y otras ayudas a la nave-gación para el acceso de la nave al puerto.

c. Vigilancia y seguridad.d. Dragado.e. Alumbrado.f. Limpieza.g. Prevención y control de emergencias.h. Contra incendios en naves a flote.

Estos servicios serán prestados, directamente o terce-rizados, bajo responsabilidad del administrador portuario,

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de acuerdo a las directivas técnicas que emita la AutoridadPortuaria Nacional.

Artículo 65º.- Son servicios básicos, aquellas activi-dades comerciales desarrolladas en régimen de compe-tencia que permiten la realización de las operaciones detráfico portuario.

Los servicios básicos son los siguientes:

a. Servicios técnico-náuticos:

- Practicaje- Remolcaje- Amarre y desamarre de naves.- Buceo

b. Servicios al pasaje:

- Transporte de personas.

c. Servicios de manipulación y transporte de mercan-cías:

- Embarque, estiba, desembarque, desestiba y trans-bordo de mercancías

- Almacenamiento- Avituallamiento.- Abastecimiento de combustible

A los efectos de la Ley, estos servicios tendrán la con-dición de servicios básicos cuando se presten en las zo-nas portuarias.

d. Servicios de residuos generados por naves:

- Recojo de residuos.

Artículo 66º.- El Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, a propuesta de la Autoridad Portuaria Nacional,podrá ampliar la anterior relación con otros servicios cuyaprestación se considere necesario garantizar por su espe-cial relevancia para la seguridad, continuidad y competiti-vidad de las operaciones portuarias.

Artículo 67º.- Las Autoridades Portuarias garantizaránla prestación de los servicios básicos que sean necesa-rios para la operatividad del puerto, en función de las ca-racterísticas de sus tráficos, sólo a través de terceros ycuando así lo requieran las circunstancias del mercado.

Artículo 68º.- Los servicios de embarque, estiba, des-embarque, desestiba y transbordo de mercaderías, objetode tráfico marítimo, son prestados por empresas privadasque permiten la transferencia de mercaderías entre naveso entre éstos y tierra u otros medios de transporte.

Artículo 69º.- Los servicios básicos se prestarán asolicitud de los usuarios por las empresas autorizadas.Excepcionalmente, podrá establecerse por razones de se-guridad, funcionamiento u operatividad del puerto, el usoobligatorio de los servicios técnico-náuticos en función delas condiciones y características de las infraestructurasportuarias, del tamaño y tipo de nave y de la naturaleza dela carga transportada, así como de las condiciones océa-no-meteorológicas.

Asimismo, el servicio de recojo de residuos generadospor naves será de uso obligatorio.

Artículo 70º.- Las Autoridades Portuarias podrán esta-blecer, por razones técnicas, ambientales, operativas y deseguridad, normas complementarias y condiciones espe-cíficas de utilización de los servicios básicos y generales.

Artículo 71º.- La prestación de los servicios básicos ygenerales será realizada por los trabajadores que acredi-ten haber obtenido la titulación o habilitación.

SUBCAPÍTULO VITRATAMIENTO DE LAS NAVES EN LOS PUERTOS

ACÁPITE I

Artículo 72º.- Las disposiciones contenidas en estesubcapítulo son de obligatoria observación por los admi-nistradores u operadores portuarios, agentes marítimos,capitanes, patrones, oficiales y tripulantes de las embar-caciones marítimas fluviales y lacustres de bandera pe-ruana o extranjera dedicadas al tráfico comercial sea inter-nacional o de cabotaje comercial o no comercial que ope-

ren en la zona portuaria, incluyendo a las naves pesqueraso recreativas de bandera peruana que realicen actividadesdentro de dichas zonas.

El Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional estáfacultada para modificar la regulación respecto de todo lorelacionado con el tratamiento de los naves en los puertos.

Artículo 73º.- Es atribución de la Autoridad Portuariadeterminar la apertura y cierre de los puertos. La recep-ción, estadía y despacho de las naves es de competenciay responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Na-cional y de las Autoridades Portuarias Regionales, las quecoordinarán con las oficinas de Sanidad Marítima, Migra-ciones, Autoridad Marítima, SUNAT, SENASA y otras au-toridades competentes para llevar a cabo las mismas, a finde prestar un servicio eficiente, rápido y simultáneo que nointerfiera con la operatividad de las naves.

Artículo 74º.- Las agencias marítimas deberán comu-nicar a la Autoridad Portuaria Regional el Arribo de susnaves con un mínimo de 24 horas de anticipación solicitan-do la recepción de las mismas; en dicha comunicacióndeberá constar como mínimo la siguiente información: nom-bre de la agencia marítima representante de la nave, nom-bre de la nave, Call Sign (indicativo de llamada), banderade registro, puerto de procedencia, si cuenta con cargavegetal a granel o animales vivos en bodega, tipo de ope-ración a desarrollar en puerto, fecha y hora y lugar de re-cepción. La comunicación, en caso que la nave provengade puerto que esté a menos de 24 horas de navegación, sehará tan pronto como la nave haya zarpado de dicho puer-to.

Cualquier variación referente a la fecha, hora y lu-gar de recepción deberá comunicarse con un mínimode tres horas de anticipación a la hora indicada origi-nalmente o a la nueva hora de recepción si se trata deun adelanto de la misma. La comunicación a que serefiere el presente artículo podrá efectuarse por me-dios electrónicos, siendo en cualquier caso responsa-bilidad de la Autoridad Portuaria Regional hacerla co-nocer inmediatamente a las autoridades que intervie-nen en la recepción de naves.

Artículo 75º.- Los zarpes de las naves deberán sercomunicados por las agencias marítimas a la AutoridadPortuaria Regional con un mínimo de 3 (tres) horas de an-ticipación solicitando la respectiva autorización de zarpe eindicando como mínimo la siguiente información: nombrede la agencia marítima, nombre de la nave, puerto de des-tino, fecha, hora y lugar de donde zarpará.

Cualquier variación deberá ser comunicada por la agen-cia marítima con un mínimo de una hora de anticipación ala hora solicitada originalmente o a la nueva hora en casode tratarse de un adelanto de la misma. La comunicación aque se refiere el presente Artículo podrá efectuarse pormedios electrónicos, siendo en cualquier caso responsa-bilidad de la Autoridad Portuaria Regional hacerla conocerinmediatamente a las autoridades que intervienen en eldespacho de naves.

Artículo 76º.- La recepción y despacho de naves sepodrá efectuar en muelle o en bahía salvo en los casosque por consideraciones sanitarias, seguridad, salud hu-mana y/o sanidad agraria, deba efectuarse antes del ingre-so de la nave a muelle.

Este servicio será prestado durante las 24 (veinticua-tro) horas del día todos los días del año, salvo en los casosde fuerza mayor relacionados al cierre de puertos.

Artículo 77º.- Las Autoridades Portuarias Regionalesdesignarán al funcionario que tendrá a su cargo la coordi-nación de la recepción y despacho de las naves en cadauno de los puertos.

Artículo 78º.- Las Autoridades Portuarias llevarán unregistro denominado “Registro de Ingreso y Salida de na-ves a Puerto”, en el que se consignará toda la informaciónrelativa al movimiento de naves tales como fechas, carac-terísticas de la nave, datos de la agencia, nombre del prác-tico, la carga, entre otros

Artículo 79º.- Los documentos que son elaborados porla nave y que son requeridos por las autoridades que inter-vienen en la recepción, podrán ser entregados en forma-tos magnéticos o electrónicos; de no ser así, deberán serfirmados y sellados por el capitán de la nave, el oficial alque se le haya delegado tal función o el funcionario de laagencia marítima debidamente autorizado y registrado antelas Autoridad Portuaria correspondientes.

Artículo 80º.- La Autoridad Portuaria Nacional aproba-rá mediante Resolución los formatos a ser usados para el

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arribo y zarpe de las naves denominados “Declaración deZarpe y Arribo”.

Artículo 81º.- Es de responsabilidad de la AutoridadPortuaria Regional hacer de público conocimiento las lle-gadas, permanencia y zarpe de las naves de los puertosbajo su jurisdicción mediante paneles informativos y me-dios electrónicos en red de libre acceso.

Artículo 82º.- En todos los puertos de uso público yprestación universal existirá una Junta de Operaciones lacual estará integrada por un representante del Administra-dor Portuario, quien la presidirá, y representantes de laAutoridad Portuaria Regional, de los prestadores de servi-cios y de los usuarios. La Junta de operaciones se rige deacuerdo al Manual Unificado de Procedimientos de Arribo,Recepción Permanencia y Despacho de Naves y Mercan-cías.

ACÁPITE IIEL ARRIBO A PUERTO Y RECEPCIÓN

DE NAVES COMERCIALES

Artículo 83º.- Antes del arribo de la nave a puerto, elcapitán o los agentes marítimos remitirán a la AutoridadPortuaria Regional la información que a continuación seseñala sobre la base de los formatos aprobados en el Con-venio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional de 1965y otros Convenios Internacionales sobre la materia:

a. El despacho del último puerto de salida.b. Declaración general.c. Manifiesto de carga a descargar en puertos o termi-

nales Peruanos.d. Manifiesto de carga en tránsito.e. Manifiesto de carga peligrosa, si la hubiera.f. Rol de Tripulación.g. Lista de pasajeros.h. Declaración Marítima de Sanidad.i. Lista de vacunas.j. Lista de Narcóticos.

La Autoridad Portuaria correspondiente tendrá la res-ponsabilidad de distribuir la información recibida de la si-guiente manera:

a) A la a Autoridad Sanitaria la información indicada enlos incisos a, b, c, h, i y j del párrafo anterior.

b) A SUNAT la información indicada en los incisos a, b,c, d y e.

c) A la Autoridad Migratoria la información indicada enlos incisos a, b, f y g.

d) A la Autoridad Marítima la información indicada enlos incisos a, b, e y f.

Artículo 84º.- El acto de recepción comprende dos eta-pas compuestas por el otorgamiento de la libre plática y lavisita de inspección por parte de las autoridades compe-tentes en coordinación con la Autoridad Portuaria Regio-nal.

Artículo 85º.- Se entiende como Libre Plática el actoadministrativo por el cual el representante de la AutoridadSanitaria emite opinión favorable y otorga autorización paraque la nave inicie actividades en el puerto.

Luego del otorgamiento de la Libre Plática la AutoridadPortuaria Regional otorgará la autorización para que la navepueda ingresar a puerto, iniciar desembarco y demás ope-raciones.

En el caso de naves que transporten carga que no estásujeta a inspección o de naves en tráfico de cabotaje, laLibre Plática se otorgará estando la nave acoderada a mue-lle, salvo que la Autoridad Sanitaria considere que haymotivos razonables para que la Visita de Inspección severifique fuera del puerto.

Artículo 86º.- Entiéndase como Visita de Inspección,el acto administrativo por el cual las autoridades compe-tentes efectúan la verificación de las condiciones genera-les de la nave.

Artículo 87º.- En los casos de que la Autoridad Sanita-ria o SENASA, declare a una nave en aislamiento o cua-rentena, la Autoridad Portuaria Regional dispondrá la zonade fondeo en la cual permanecerá la nave durante el tiem-po que ésta requiera.

Artículo 88º.- La falta de veracidad, adulteración o fal-sificación de cualquier información o documento que la navedeba presentar o tener para poder operar, ya sea por parte

del capitán o agente marítimo, será considerada falta muygrave y dará lugar a la aplicación de la sanción respectivapor la autoridad competente, comunicando del hecho a laAutoridad Portuaria Regional.

Artículo 89º.- En los puertos intermedios, la autoriza-ción de ingreso a puerto será otorgada por la AutoridadPortuaria Regional correspondiente, por vía electrónica, faxo equipo VHF, con la sola transmisión de la libre pláticaotorgada por la Autoridad de Salud del primer puerto na-cional de arribo.

La visita de inspección para las naves de servicio decabotaje se realizará en coordinación con la Autoridad Por-tuaria Regional.

Artículo 90º.- La arribada forzosa de una nave a puer-to será calificada como tal por la Autoridad Marítima, deconformidad con las disposiciones aplicables sobre la ma-teria, con conocimiento y en coordinación con la AutoridadPortuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regiona-les, en los aspectos de su competencia.

SUBCAPÍTULO VIINGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS

Artículo 91º.- Es potestad de las Autoridades Portua-rias correspondientes, el control y seguimiento de las mer-cancías que se encuentren dentro del recinto portuario. Elingreso y salida de mercancías del recinto portuario se re-gulará según la normatividad establecida por Aduanas.

Artículo 92º.- El Administrador Portuario es el respon-sable por el cuidado y control de las mercancías durantesu permanencia en el recinto portuario,

Artículo 93º.- La mercancía nacional que ingrese a unazona portuaria para ser transportada entre puertos del paíso en cabotaje se encuentra bajo el control y competenciade las Autoridades Portuarias.

Artículo 94º.- Los equipos utilizados en zona primariapara las actividades portuarias pueden permanecer en elpaís por un plazo no mayor de cuatro (4) años, improrroga-bles, conforme a las disposiciones que rigen para el régi-men de importación temporal. Al final de dicho período, di-chos equipos deberán ser nacionalizados o reexportados.

El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Reso-lución Ministerial aprobará la relación de mercancías con-sideradas como equipos para las actividades portuariasen zona primaria.

Las Autoridades Portuarias reportarán trimestralmentea SUNAT la efectiva utilización de los bienes destinados alas zonas primarias, de acuerdo a lo establecido en el pá-rrafo precedente.

SUBCAPÍTULO VIIZONAS DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS

Artículo 95º.- Las zonas de actividades logísticas a quese refiere la ley se ubicarán dentro de las zonas portuariasy deben preferentemente estar comunicadas con una plu-ralidad de medios de para favorecer la intermodalidad.

Las zonas de actividades logísticas estarán claramen-te delimitadas y cercadas de las otras áreas de la zonaportuaria. Asimismo, contarán con equipos de seguridad yvigilancia colectivas, necesarias para el control de ingresoa las mismas y prestar servicios comunes a los usuarios ysus vehículos.

En las zonas de actividades logísticas están permiti-das únicamente las actividades de almacenamiento, em-balaje, reembalaje, precintado, empaquetado, rotulado, pe-saje, control de calidad, fraccionamiento o lotización y re-distribución. Se encuentran prohibidos los servicios demaquila y el ensamblaje.

SUNAT aprobará los procedimientos para el ingreso ysalida de bienes de las zonas de actividades logísticas, deacuerdo con las modalidades aduaneras correspondien-tes.

Artículo 96º.- Las zonas de actividades logísticas secrean a iniciativa de la Autoridad Portuaria Nacional o Re-gional. Para ello la Autoridad Portuaria correspondiente ela-borará un proyecto de factibilidad de la misma, el cual de-berá contar con la opinión previa favorable de SUNAT.

La Autoridad Portuaria correspondiente establecerá porAcuerdo de Directorio la creación de zonas de actividadeslogísticas. El desarrollo y administración de zonas de acti-vidades logísticas será entregado al sector privado por li-citación pública, y hasta por períodos de 30 (treinta) años,renovables.

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La Autoridad portuaria correspondiente verificará elcumplimiento del contrato asumido por el administrador dela zona de actividades logísticas, sin perjuicio de las atri-buciones de SUNAT.

Artículo 97º.- El Ministerio de Economía y Finanzasmediante Resolución Ministerial aprobará la relación deequipos que podrán internarse a las Zonas de ActividadesLogísticas, sin necesidad de nacionalización.

La Autoridad Portuaria Nacional y las Regionales re-portarán trimestralmente a SUNAT la efectiva utilización delos bienes ingresados a las Zonas de Actividades Logísti-cas, de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente.

SUBCAPÍTULO VIIIMARINAS

Artículo 98º.- Las marinas podrán ser de titularidadprivada o pública, de uso general o exclusivo. Las autori-zaciones de uso de áreas acuáticas y franjas costeras,habilitaciones, autorizaciones y licencias portuarias se ri-gen por lo dispuesto en el capítulo III subcapítulo V de estereglamento, y las normas complementarias que se dictenen coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo.

CAPÍTULO VAUTORIDADES COMPETENTES Y OTROS

ORGANISMOS RELACIONADOS

Subcapítulo I

Artículo 99º.- La Dirección General de Transporte Acuá-tico es el órgano de línea del Ministerio de Transportes yComunicaciones encargado de promover, normar y admi-nistrar el desarrollo de las actividades marítimas, fluvialesy, lacustres; y de normar las actividades portuarias y ser-vicios conexos, así como de la infraestructura del sistemaportuario y vías navegables, con exclusión de las compe-tencias de la Autoridad Portuaria Nacional.

La Dirección General de Transporte Acuático tiene com-petencia exclusiva para regular respecto de la navegacióncomercial y la marina mercante en el país y propone lapolítica relativa al transporte en las vías marítima, fluvial ylacustre, con excepción de las que la Ley reserva al Minis-terio de Defensa.

Artículo 100º.- La Autoridad Portuaria Nacional y lasAutoridades Portuarias Regionales, cuando corresponda,son las autoridades responsables de supervisar la cons-trucción, mejoramiento, ampliación, rehabilitación y conser-vación de los puertos y terminales portuarios en el país.Asimismo, son competentes en la regulación de la navega-ción comercial dentro de las zonas portuarias y de las ac-tividades y servicios portuarios que presten los adminis-tradores u operadores portuarios en dichas zonas.

La Autoridad Portuaria Nacional, por delegación de fa-cultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,cuenta con facultades normativas y reglamentarias en elámbito de su competencia. La Autoridad Portuaria Nacio-nal emite normas de alcance general por Acuerdo de Di-rectorio. Asimismo, emite resoluciones, directivas, y circu-lares de menor jerarquía.

Artículo 101º.- Las funciones técnicas y operativas aque se refiere el numeral 21.2 de la Ley son aquellas quepermiten a la Autoridad Portuaria Nacional verificar el cum-plimiento de las obligaciones técnicas por parte de los Ad-ministradores Portuarios regulados por OSITRAN, así comola verificación del cumplimiento de los requisitos de índoletécnico u operativo necesarios para que los Administrado-res Portuarios implementen infraestructura portuaria. Lasfunciones delegadas a la Autoridad Portuaria Nacional sontaxativamente las siguientes:

a. La aprobación de los expedientes técnicos, compren-didas en los programas de inversiones a cargo de las em-presas que en virtud de un título contractual explotan infra-estructura portuaria de uso público.

b. En los casos en los cuales exista suspensión de laconcesión, terminación del contrato o caducidad del mis-mo, a fin de evitar la paralización del servicio, las Autorida-des Portuarias correspondientes podrán contratar tempo-ralmente los servicios de empresas especializadas, hastala suscripción de un nuevo contrato de concesión. Los con-tratos temporales no tendrán, en ningún caso, duraciónsuperior a un año.

La Autoridad Portuaria Nacional presentará a OSITRANsemestralmente un reporte de las funciones que en virtudde la delegación cumple.

Artículo 102º.- El Consejo Directivo de OSITRAN po-drá revocar la o las funciones delegadas a la AutoridadPortuaria Nacional, cuando se acredite que la AutoridadPortuaria Nacional está ejerciendo alguna de las funcio-nes delegadas de manera parcializada o técnicamente noidónea.

En estos casos, el Consejo Directivo de OSITRAN de-berá comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional su inten-ción de ejercer su derecho de revocación con indicaciónexpresa y motivada de la o las funciones que pretende re-vocar.

La Autoridad Portuaria Nacional presentará al ConsejoDirectivo de OSITRAN su posición con relación a la men-cionada denuncia de parte, dentro de los 15 (quince) díashábiles de recibida la comunicación de OSITRAN.

En tal caso, el Consejo Directivo de OSITRAN median-te acuerdo aprobado por unanimidad, se pronunciará so-bre la revocación de funciones delegadas a la AutoridadPortuaria Nacional. La Resolución del Consejo Directivoes inapelable.

Artículo 103º.- Precísese que las atribuciones que laLey del Sistema Portuario Nacional confiere a las Autori-dades Portuarias en materias de su competencia, se ejer-cerán sin perjuicio de las facultades que legalmente le com-peten a SUNAT.

Artículo 104º.- Los siniestros u ocurrencias que suce-dan dentro del marco de una relación contractual entreusuarios, operadores y/o administradores portuarias, comopor ejemplo daños, mermas o faltantes a la carga, compe-ten al ámbito privado de las partes y, salvo para dejar cons-tancia del hecho, las protestas referidas a tales siniestrosu ocurrencias no son materia de investigación o procedi-miento administrativo alguna ante la Autoridad Marítima.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la Auto-ridad Marítima es competente para conocer los acciden-tes, siniestros u ocurrencias que ocurran dentro de las zo-nas portuarias en tanto estos acarreen una responsabili-dad extracontractual de las partes. En estos casos, cual-quier entidad, persona o empresa, podrá presentar ante laAutoridad Marítima la protesta correspondiente.

Artículo 105º.- La Autoridad Portuaria Nacional ejercelas atribuciones normativas que señala el artículo 24º de laLey sobre todos los puertos del país, sean éstos de titula-ridad o uso público o privado. Las facultades normativasno son delegables. Asimismo, ejerce las facultades ejecu-tivas en los puertos o terminales portuarios calificados comode ámbito nacional y los de titularidad privada. Las atribu-ciones ejecutivas de la Autoridad Portuaria Nacional po-drán ser delegadas en las Autoridades Portuarias Regio-nales.

Las Autoridades Portuarias Regionales ejercen las atri-buciones que señalan el artículo 29º de la Ley y aquellasque le delegue la Autoridad Portuaria Nacional, en los puer-tos o terminales portuarios calificados como de ámbito re-gional

Artículo 106º.- Precísese que corresponde a la Autori-dad Portuaria Nacional ejercer las siguientes funciones, deconformidad con lo señalado en los incisos g), k) y r) delartículo 24º de la Ley:

a. Velar por el cumplimiento de las normas y obligacio-nes sobre contaminación ambiental en la explotación de lainfraestructura pública portuaria, con excepción de aque-llos aspectos que por ley corresponden al ámbito de res-ponsabilidad de otras autoridades.

b. Regular la coordinación entre los distintos Adminis-tradores Portuarios y otros agentes vinculados al SistemaPortuario Nacional, lo cual incluye la supervisión de la Juntade Operaciones de los puertos.

c. Normar en lo técnico, operativo y administrativo elacceso a la infraestructura portuaria, sin perjuicio de lasfunciones normativas propias de OSITRAN para emitir lasnormas relativas al derecho de los usuarios intermediosde acceder a la infraestructura portuaria calificada por di-cho organismo como facilidad esencial, de acuerdo a loestablecido por el Reglamento Marco de Acceso de OSI-TRAN.

Artículo 107º.- La Autoridad Portuaria Nacional y lasAutoridades Portuarias Regionales, dentro de su jurisdic-ción, podrán establecer como sistemas alternativos de so-

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lución de controversias, centros de conciliación o institu-ciones arbitrales especializadas en temas marítimos y/oportuarios para resolver las controversias entre adminis-tradores portuarios y/o operadores portuarios y/o usuariossobre materias de libre disposición de las partes.

Artículo 108º.- Las Autoridades Portuarias Regiona-les, conforme lo establezca el Plan Nacional de DesarrolloPortuario, podrán establecerse sobre uno o más puertosmarítimos, fluviales, o lacustres, con independencia a sutitularidad, uso, o que éstos hayan sido calificados comonacionales o regionales.

Si existiese cuando menos un puerto de calificaciónnacional dentro del ámbito de la Autoridad Portuaria Re-gional, la Autoridad Portuaria será presidida por el repre-sentante de la Autoridad Portuaria Nacional; de lo contra-rio, la presidencia será ejercida en forma rotativa y por pe-ríodos de un año por los representantes de los GobiernosRegionales que se encuentren comprendidos dentro de laAutoridad Portuaria Regional.

SUBCAPÍTULO IIDEL DIRECTORIO

Artículo 109º.- El Directorio es el órgano colegiado in-tegrado por las personas que designen los organismos einstituciones señalados en el numeral 25.1 de la Ley, y tie-ne a su cargo la administración de la Autoridad PortuariaNacional.

La designación y conformación del Directorio seguiráel siguiente procedimiento:

a) Seis (6) representantes nombrados de la siguientemanera:

- Dos (2) representantes del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, designados por el Consejo de Minis-tros de una lista propuesta por este Ministerio de tres (3)candidatos para cada uno;

- Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exte-rior y Turismo -MINCETUR-, designado por el Consejo deMinistros de una lista propuesta por este Ministerio de tres(3) candidatos;

- Un (1) representante del Ministerio de Produccióndesignado por el Consejo de Ministros de una lista pro-puesta por este Ministerio de tres (3) candidatos.

- Un (1) representante del Ministerio de Economía yFinanzas designado por el Consejo de Ministros de unalista propuesta por este Ministerio de tres (3) candida-tos.

- Un (1) representante de la Corporación Financiera deDesarrollo - COFIDE- designado por el Consejo de Minis-tros de una lista propuesta por esta Entidad de tres (3)candidatos.

b) Un (1) representante de los Gobiernos RegionalesPortuarios, en base a una lista de tres candidatos que pro-vendrá de un concurso público de selección y designadosde acuerdo a lo establecido en el Artículo 124º.

c) Dos (2) del sector privado, representantes de losusuarios portuarios, uno de los cuales representará a losusuarios finales y el otro a los usuarios intermedios, ele-gidos a través de sus respectivas organizaciones repre-sentativas conforme a las reglas establecidas en el artí-culo 114º.

d) Un (1) representante nombrado por los trabajadoresportuarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115º.

e) Un (1) representante nombrado por las municipali-dades provinciales portuarias elegido por ellas, en base auna lista de tres (3) candidatos que provendrán de un con-curso público de selección.

Artículo 110º.- Son Funciones y Atribuciones del Di-rectorio las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Ministerio de Transportes Co-municaciones, el Plan de Nacional de Desarrollo Portuarioe informar anualmente sobre el cumplimiento de las metas.

b) Ejercer las atribuciones de la Autoridad PortuariaNacional, sobre la base de su sistema de funcionamiento,emitiendo las directivas y normativa necesaria.

c) Proponer al Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, el Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Portuaria Nacional.

d) Aprobar el presupuesto, organización y funcionamien-

to interno de la institución basándose en criterios de racio-nalidad y eficiencia indispensables para su operación.

e) Designar y remover al Gerente General.f) Crear y extinguir de acuerdo a lo establecido en el

Artículo 27º de la Ley, las Autoridades Portuarias Regiona-les que correspondan al mejor funcionamiento del SistemaPortuario Nacional, designado a su representante ante losdirectorios.

g) Evaluar y aprobar las propuestas del Gerente Gene-ral en materia de planificación, normatividad, vigilancia ycontrol de servicios y actividades portuarias.

h) Aprobar el Régimen Sancionador previsto en la Ley,pudiendo delegar la imposición de sanciones en las Autori-dades Portuarias Regionales.

i) Resolver en última instancia administrativa las con-troversias iniciadas en las Autoridades Portuarias Regio-nales o en los órganos de la Autoridad Portuaria Nacional,dentro del ámbito de su competencia.

j) Otras que establezca su Reglamento de Organiza-ción y Funciones.

Artículo 111º.- Las deliberaciones y acuerdos del di-rectorio deben ser consignados, por cualquier medio, enactas que se recogerán en un libro, en hojas sueltas o encualquier otra forma que permita la Ley sobre la materia.Las actas deben expresar: la fecha, hora y lugar de cele-bración y el nombre de los concurrentes, los asuntos trata-dos, las resoluciones adoptadas y el número de votos emi-tidos, así como las constancias que quieran dejar los di-rectores.

Las actas serán firmadas por quienes actuaron comopresidente y secretario de la sesión o por quienes fue-ron expresamente designados para tal efecto. El actatendrá validez legal y los acuerdos que en ella se to-men se podrán llevar a efecto desde el momento en quesea firmada. Las actas deberán estar firmadas en unplazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a lafecha de la sesión.

El director que estimare que un acta adolece de inexac-titudes u omisiones tiene el derecho de exigir que se con-signen sus observaciones como parte del acta y de firmarla adición correspondiente.

El director que quiera salvar su responsabilidad por al-gún acto o acuerdo del directorio debe pedir que consta enel acta su oposición. Si ella no se consigna en el acta, so-licitará que se adicione al acta.

El plazo para pedir que se consignen las observacio-nes o que se incluya la oposición vence a los quince (15)días hábiles de realizada la sesión.

Artículo 112º.- El quórum del directorio es el númeroentero inmediato superior a la mitad más uno de sus miem-bros. Los acuerdos del directorio se toman con mayoríasimple, en caso de empate el voto del Presidente es diri-mente. El Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portua-rias Regionales establecerán los casos en que se requeri-rá de mayoría calificada para la adopción de acuerdos.

El directorio de las Autoridades Portuarias se rige, enlo que no se oponga a la Ley y su reglamento, por el Regla-mento de Organización y Funciones de éstas.

Artículo 113º.- El presidente o quien haga sus veces,debe convocar al Directorio en los plazos u oportunidadesque señale el Reglamento de Organización y Funciones ycada vez que lo juzgue necesario para el mejor funciona-miento del organismo, o cuando lo solicite al menos dos(2) de sus miembros. Si el presidente no efectúa la convo-catoria dentro de los diez (10) días siguientes o en la opor-tunidad prevista en la solicitud, la convocatoria la hará cual-quiera de los Directores.

La convocatoria se efectúa en la forma que señale elReglamento de Organización y Funciones y, en su defecto,mediante esquelas con cargo de recepción y con una anti-cipación no menor de tres días a la fecha señalada para lareunión. La convocatoria debe expresar claramente el lu-gar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar; empero,cualquier Director puede someter a la consideración delDirectorio los asuntos que crea de interés para el mejorfuncionamiento del organismo.

Se puede prescindir de la convocatoria cuando se re-únen todos los directores y acuerdan por unanimidad se-sionar.

Artículo 114º.- Para la elección de los representantesdel sector privado, a los que se refiere el artículo 109 inci-so c) del presente reglamento, se consideran organizacio-

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nes representativas de las entidades gremiales de los usua-rios finales e intermedios aquellos que:

a. Agrupen no menos de 5 (cinco) gremios empresaria-les, en el caso de los usuarios finales; y agrupen, al me-nos, a 7 (siete) empresas, en el caso de los usuarios inter-medios.

b. Acrediten una antigüedad de 3 (tres) años, desde lafecha de su constitución.

Los representantes del sector privado, son designadospor el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en basea una lista mínima de tres (3) candidatos. Cada candidatodeberá ser propuesto por las organizaciones representati-vas que cumplan con los requisitos señalados en el párra-fo anterior.

Artículo 115º.- El representante de los trabajadores delas administradoras portuarias será nombrado por la Or-ganización Sindical de más alto grado, que agrupe al ma-yor número de trabajadores.

Artículo 116º.- Para ser Director de la Autoridad Por-tuaria se requiere acreditar solvencia e idoneidad profesio-nal, para lo cual se requerirá demostrar no menos de cinco(5) años de experiencia profesional en cargos gerenciales,de los cuales por los menos dos (2) deben corresponder alejercicio público o privado en los sectores de comercioexterior, transporte marítimo, portuario o afines; o, acredi-tar grado académico a nivel de maestría.

Artículo 117º.- Para ser Director Representante de lostrabajadores de las administradoras portuarias se requiereacreditar solvencia e idoneidad profesional, para lo cual serequerirá demostrar no menos de cinco (5) años de expe-riencia laboral en actividades de comercio exterior, puer-tos, transporte marítimo o afines.

Artículo 118º.- La designación de los miembros delDirectorio de las Autoridades Portuarias es por 5 (cinco)años, improrrogables, sustituidos en un sistema de rota-ción anual.

Artículo 119º.- Los Directores responden, ilimitada ysolidariamente, ante la entidad, por los daños y perjuiciosque causen por los acuerdos o actos contrarios a la Ley, alReglamento de Organización y Funciones o por los reali-zados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave.

Artículo 120º.- No pueden ser Directores:

a. Los Directores, administradores, representantes le-gales o apoderados de sociedades que tuvieran interesesopuestos a la entidad o que personalmente tengan con ellaoposición;

b. Los incapaces;c. Los quebrados;d. Los condenados con sentencia firme o ejecutoriada

por delito doloso.

Artículo 121º.- Los Directores que estuvieren incursosen cualquiera de los impedimentos señalados en el artícu-lo anterior no pueden aceptar el cargo y deben renunciarinmediatamente si sobreviniese el impedimento. En casocontrario responder por los daños y perjuicios que sufra laentidad y serán removidos de inmediato por el Directorio, asolicitud de cualquier Director.

Artículo 122º.- El cargo de Director vaca por falleci-miento, incapacidad permanente, renuncia aceptada, im-pedimento legal sobreviviente, remoción por falta grave einasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas delDirectorio.

El cambio de los titulares de los sectores no genera laobligación de formular renuncia al cargo, por parte de losmiembros del Directorio. En caso de vacancia, la entidadcorrespondiente designará un reemplazante para comple-tar el período.

Entiéndase que la remoción de miembros de los Direc-torio sólo podrá producirse en casos falta grave comproba-da y fundamentada, previa investigación en la que se leotorga un plazo no menor de 10 (diez) días para presentarsus descargos.

Artículo 123º.- En caso de que se produzca vacanciade directores en número tal que no pueda reunirse válida-mente el directorio, los directores hábiles asumirán provi-sionalmente la administración hasta que se designe al nuevoDirectorio.

Artículo 124º.- Para la designación del representantede los Gobiernos Regionales, los Presidentes de las Re-giones Portuarias se reunirán en la Junta de Coordinación

Inter-regional y designarán su representante entre los pos-tulantes que reúnan los requisitos señalados en el Artículo116º.

Artículo 125º.- El Directorio de las Autoridades Por-tuaria sesionará ordinariamente, como mínimo una vez almes y extraordinariamente, cuando lo solicite el Presiden-te o al menos 2 (dos) Directores. Los Directores tienenderecho a percibir dos dietas por su asistencia a las sesio-nes ordinarias y extraordinarias del directorio. El número ymontos máximos correspondientes a dichas dietas seránestablecidos de acuerdo a lo señalado en las normas pre-supuestarias correspondientes.

Subcapítulo IIIDe la Gerencia General

Artículo 126º.- La Autoridad Portuaria Nacional y lasAutoridades Portuarias Regionales, tendrán una GerenciaGeneral, que es, el órgano encargado de la administraciónde la institución y de la implementación de las políticas delDirectorio.

Artículo 127º.- El Directorio designa al Gerente Gene-ral, a través de concurso público, que se regirá por las mis-mas que se señalan en el Reglamento de Organización yFunciones.

Los requisitos mínimos de los postulantes son:

a. Acreditar mínimo 10 (diez) años de experiencia pro-fesional en las áreas de administración, economía, finan-zas, derecho o ingeniería; o,

b. Acreditar un mínimo de 7 (siete) años de desempeñolaboral a nivel gerencial en empresas o instituciones na-cionales o extranjera, dedicadas al transporte, la logística,la actividad portuaria, marítima o afines; o,

c. Acreditar grado académico a nivel de maestría.

CAPÍTULO VIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

SUBCAPÍTULO IPotestad Sancionadora

Artículo 128º.- Para que un hecho sea calificado comoinfracción éste debe estar previsto en el Reglamento delRégimen General de Infracciones y Sanciones para la Ac-tividad Portuaria. Las infracciones tipificadas en el Regla-mento podrán ser sancionadas con multas, suspensión,cancelación o inhabilitación.

El Reglamento del Régimen General de Infracciones ySanciones para la Actividad Portuaria tipificará y calificarálas infracciones en leves, graves y muy graves. Asimismo,establecerá los mecanismos de gradualidad de las sancio-nes y reducción de multas.

Artículo 129º.- Los ingresos por multas serán recur-sos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Es-tos recursos se destinarán al mejoramiento de la infraes-tructura del Sistema Portuario Nacional.

SUBCAPÍTULO IISeguridad Integral y Calidad

Artículo 130º.- La Autoridad Portuaria Nacional esta-blecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguri-dad integral de los puertos y terminales portuarios.

Las Autoridades Portuarias Regionales aprobaránanualmente los Planes de Contingencia de Seguridad Inte-gral de los Puertos y Terminales Portuarios, a tales efectoslos Administradores Portuarios deberán presentar antes del31 de enero de cada año, dichos Planes para su aproba-ción.

Artículo 131º.- Los Administradores Portuarios debenincluir en sus Reglamentos Internos, la implementación delos Convenios Internacionales que sobre seguridad maríti-ma y portuaria el Perú es signatario.

SUBCAPÍTULO IIIProtección del Medio Ambiente

Artículo 132º.- En materia ambiental portuaria, la au-toridad competente es el Ministerio de Transportes y Co-municaciones, a través de la Dirección General de Asun-tos Socio- Ambientales.

Artículo 133º.- La Autoridad Portuaria Nacional ylas Autoridades Portuarias Regionales, en su jurisdic-

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ción, son los organismos encargados de hacer cumplirdentro del ámbito de su competencia las obligaciones yprohibiciones establecidas en la legislación vigente ylos Convenios Internacionales sobre la materia y apli-carán las sanciones correspondientes en los casos deinfracción.

Artículo 134º.- Las otras autoridades con compe-tencia funcional en materia de medio ambiente que, rea-lizan actividades en los puertos, coordinarán con laAutoridad Portuaria Nacional o Autoridad Portuaria Re-gional correspondiente el desarrollo de las mismas.

Artículo 135º.- Son de aplicación las normas conteni-das en los Decretos Legislativos Nºs. 613 y 757, así comolas que emita el Consejo Nacional del Ambiente.

Artículo 136º.- Los Administradores Portuarios, debe-rán contar con un Plan de Manejo Ambiental, que será ela-borado y aprobado de acuerdo a las disposiciones queestablezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

SUBCAPÍTULO IVDISPOSICIONES CONEXAS

Artículo 137º.- El Fondo de Compensación del Desa-rrollo Portuario se constituye con la suma equivalente almenos del 1% del porcentaje señalado en la decimoquintaDisposición Transitoria y Final de la Ley.

Artículo 138º.- El Fondo será administrado por el Di-rectorio de la Autoridad Portuaria Nacional, y será destina-do a:

1. Proyectos para mejorar la infraestructura de los puer-tos regionales y desembarcaderos fluviales.

2. Proyectos conjuntos con los gobiernos locales, parael mantenimiento y mejoras en el casco urbano de las víasde acceso al puerto.

3. Proyectos y actividades destinadas a la prevenciónde la contaminación del medio ambiente y la defensa delos recursos naturales de los puertos y las ciudades - puer-to.

4. Actividades de capacitación técnica al personal de laAutoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portua-rias Regionales, y el mejoramiento de los sistemas de es-tadísticas e informática.

Artículo 139º.- La firma digital o electrónica podrá serutilizada por los usuarios portuarios en la realización delos actos administrativos entre la Autoridad Portuaria Na-cional y las Autoridades Portuarias Regionales. La firmaelectrónica debe estar registrada y cumplir las normas es-tablecidas en la Ley Nº 27269.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera Disposición Transitoria y Final.- Por excep-ción, con el fin de promover la competitividad, eficiencia,eficacia y oportunidad en las actividades y servicios por-tuarios en el corto plazo, la Autoridad Portuaria Nacionalpodrá establecer requisitos distintos a los señalados en elartículo 9º del reglamento para la elaboración del primerPlan Nacional de Desarrollo Portuario.

En el plazo de 30 (treinta) días hábiles de aprobado elprimer Plan Nacional de Desarrollo Portuario, la AutoridadPortuaria Nacional establecerá el programa de promo-ción de la inversión privada en infraestructura portuariade acuerdo a las modalidades señaladas en los artículos10.3 de la Ley y 48º del reglamento.

Segunda Disposición Transitoria y Final.- Las Co-misiones de Trabajo a que se refiere la Tercera Disposi-ción Transitoria y Final de la Ley tendrán una funciónconsultiva para revisar el proyecto del primer Plan Na-cional de Desarrollo Portuario. Estas comisiones esta-rán integradas por los miembros del Directorio de laAutoridad Portuaria Nacional o los delegados designa-dos por cada uno de éstos.

Tercera Disposición Transitoria y Final.- En caso queal menos 2 (dos) puertos o terminales portuarios de titula-ridad pública, calificados por su alcance y ámbito comonacionales, no se entreguen en administración al sectorprivado bajo alguna de las modalidades señaladas en elartículo 10.3 de la Ley, con anterioridad al 31 de diciem-bre de 2005, la definición contenida en el artículo 20º dela Ley se modificará por la siguiente:

Artículo 20º.- Los puertos de titularidad privada deuso exclusivo podrán prestar servicios a terceros novinculados, siempre que no superen el 75% del volu-men anual movilizado por el propietario para sí mismoo para sus empresas vinculadas o del mismo grupoeconómico. En el caso de un terminal de titularidad pri-vada de uso exclusivo que inicia operaciones, se toma-rá en cuenta la proyección de carga y empresas vincu-ladas para el primer año.

La prestación de servicios portuarios a terceros estásujeta al cumplimiento obligatorio de lo que establecen elnumeral 7 del artículo 3º de la Ley y de lo establecido en elDecreto Legislativo Nº 701.

A solicitud de cualquier Administrador u Operador Por-tuario, INDECOPI evaluará si existen condiciones de com-petencia efectiva en el tipo de servicios portuarios de quese trate. De comprobarse que existe competencia en dichoservicio, éste se prestará bajo el régimen de libre compe-tencia.

En el caso que las operaciones portuarias superen elmencionado porcentaje y no existiera competencia en elmercado correspondiente, el puerto de titularidad privadano perderá su calificación como puerto de uso exclusivo.Sin embargo, quedará sometido al régimen aplicable a lospuertos de uso público. En tal caso, dichos puertos debe-rán cumplir obligatoriamente con los principios a que hacereferencia el numeral 14.3 de la Ley, en cuanto a su com-portamiento en el mercado de actividades y servicios por-tuarios prestados a terceros. Ello incluye el cumplimientodel marco regulatorio de dichas actividades que les seaaplicable y el cumplimiento del marco normativo aplicablea las actividades económicas que se prestan en libre com-petencia, con excepción de las obligaciones referidas a lassiguientes materias:

a) Trabajadores portuarios regulados por la Ley Nº27866.

b) Pago del aporte por regulación a OSITRAN.

El régimen aplicable a los puertos de uso públicoseñalado en este artículo, se aplicará por un año con-tado desde el 1ero de enero del ejercicio siguiente aaquel en que se haya cumplido las condiciones hastael 31 de diciembre. En este ejercicio, se evaluará si lascondiciones subsisten, en cuyo caso se mantendrá elrégimen; de lo contrario, el régimen del puerto volveráa tener su condición inicial.

Cuarta Disposición Transitoria y Final.- El procedi-miento para la recepción de naves, así como la de ingreso,permanencia y salida de naves de un puerto o terminalportuario podrá realizarse de manera electrónica o manual.Sin embargo éstos deberán efectuará en forma electrónicaa más tardar el 31 de diciembre de 2005.

Quinta Disposición Transitoria y Final.- En tanto nose establezcan las Autoridades Portuarias Regionales, laAutoridad Portuaria Nacional ejercerá las atribuciones se-ñaladas en el artículo 29 de la Ley a favor de éstas.

Sexta Disposición Transitoria y Final.- Los Miembrosde la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Re-glamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, seña-lados en la R.M. Nº 178-2003-MTC/02, o sus alternos, nopueden integrar el Directorio de la Autoridad Portuaria Na-cional por el lapso de dos (2) años, contados desde la pu-blicación de este reglamento.

Sétima Disposición Transitoria y Final.- Para el pri-mer Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, las enti-dades con derecho a contar con un representante en elmismo deberán comunicar al Ministerio de Transportes yComunicaciones la designación de sus representantes. ElDirectorio podrá instalarse válidamente con el quórum se-ñalado en el artículo 112º.

Por excepción, los miembros del Primer Directorio dela Autoridad Portuaria Nacional sujetarán su mandato a lossiguientes plazos, contados desde la fecha de su nombra-miento:

a) El representante de COFIDE y del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, un (1) año;

b) El representante del Ministerio de Transportes y Co-municaciones y el de los usuarios intermedios, dos (2) años;

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c) El representante de los Trabajadores de las Adminis-tradores Portuarios, y de las Municipalidades Provinciales,tres (3) años;

d) El representante de los Gobiernos Regionales y delos usuarios finales, cuatro (4) años; y,

e) El representante de Ministerio de la Producción, eldel Ministerio de Comercio Exterior y el Presidente del Di-rectorio, cinco (5) años.

Al vencimiento de los referidos mandatos, el directorreemplazante será nombrado de manera regular por unperíodo de cinco (5) años.

Octava Disposición Transitoria y Final.- Por excep-ción, los miembros del primer Directorio de las Autorida-des Portuarias Regionales a su vez sujetarán su mandatoa los siguientes plazos, contados desde la fecha de su nom-bramiento:

a) El representante del sector privado, un (1) año;b) El representante del Gobierno Regional; dos (2) años;c) El representante de los Trabajadores de las Adminis-

tradores Portuarios de la región, tres (3) años;d) El representante del Gobierno Municipal Provincial,

cuatro (4) años; y,e) El representante de la Autoridad Portuaria Nacional,

cinco (5) años.

Al vencimiento de los referidos mandatos, el directorreemplazante será nombrado de manera regular por unperíodo de cinco (5) años.

Novena Disposición Transitoria y Final.- Los proce-dimientos y atribuciones que por la ley y este reglamentoson de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional,continuarán siendo ejercidos por los organismos que ac-tualmente sean competentes por un período no mayor a 90(noventa) días hábiles, contados desde la fecha de instala-ción del primer Directorio.

La Autoridad Portuaria Nacional podrá suscribir conve-nios de gestión con los organismos competentes para elmejor cumplimiento de sus funciones.

Décima Disposición Transitoria y Final.- Precíseseque el porcentaje que señala la decimoquinta disposicióntransitoria y final de la Ley a transferirse a la AutoridadMarítima será definido por el Ministerio de Transportes yComunicaciones dentro del plazo de un (1) año de promul-gado este reglamento.

Décimo Primera Disposición Transitoria y Final.-El ingreso y salida, así como la recepción, permanen-cia y tratamiento de las embarcaciones recreativas ynaves pesqueras de bandera peruana en puertos, con-tinuará a cargo de la Autoridad Marítima hasta el 31 dediciembre de 2004. El Directorio de la Autoridad Por-tuaria Nacional podrá a partir de dicha fecha acordarque este control se transfiera a la Autoridad PortuariaNacional o las Autoridades Portuarias Regionales.

Décimo Segunda Disposición Transitoria y Final.-Establézcase que todos los terminales y/o instalacio-nes de carga líquida de hidrocarburos, continuarán sien-do regulados por el Sector Energía y Minas en los te-mas relativos a seguridad y medio ambiente, salvo lasoperaciones dentro del área acuática que, hasta la pues-ta en vigencia de la Ley Nº 27943 y este reglamento,hayan estado bajo competencia y control de la Autori-dad Marítima (Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas) y que a partir de la fecha de vigencia de estereglamento están a cargo de la Autoridad Portuaria Na-cional, con la salvedad señalada en la novena disposi-ción transitoria y final.

Entiéndase que las operaciones dentro del área acuáti-ca a las que se hace referencia en el párrafo anterior sonaquellas referidas a las instalaciones conformadas por unamarradero multiboya, líneas submarinas y paños de man-gueras que son izadas para la conexión a las bridas dedescarga de los buques tanque para las operaciones derecepción de petróleo o productos.

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 063-2004-MTC/02

Lima, 3 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via-jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin decumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro-bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que se refiere la Ley son competentes, segúnsu especialidad, para verificar las capacidades exigidas alos titulares de las autorizaciones para realizar actividadesde aeronáutica civil;

Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobadospara el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de losestándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a tra-vés de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que esbrindado por empresas ubicadas en el extranjero;

Que, con Carta GOP-008-2003-CDP, del 19 de enerodel 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil(Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-MTC, la empresa Cielos del Perú S.A. solicita ala Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar che-queos técnicos en ruta Lima - Miami - Lima y en simuladorde vuelo del equipo DC-10, a sus tripulantes Luis Montes,Roberth Quispe y Guillermo Barranzuela, durante los días4 al 7 de febrero del 2004;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 05325, 04926 y 0453, la solicitante hacumplido con el pago del derecho de tramitación co-rrespondiente al Procedimiento a que se refiere el con-siderando anterior;

Que, el referido pago está destinado a cubrir los costosdel respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pagode los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de

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����� ���������������Lima, viernes 27 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19º numeral 19.2 de la Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar,con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales de loscuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas a los organismos internacionales priorizados de ma-nera que permitan potenciar la capacidad de negociación enlas gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode las cuotas año 2004 al mencionado organismo inter-nacional, con cargo al presupuesto del Instituto Nacionalde Estadística e Informática (INEI);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Estadís-tica e Informática (INEI) a efectuar el pago de las cuotasaño 2004 a los siguientes organismos internacionales:

ORGANISMO IMPORTE

INSTITUTO INTERAMERICANO DE US$ 1 000,00ESTADÍSTICA (IASI) (Dólares Americanos)

INSTITUTO INTERNACIONAL DE 170,00ESTADÍSTICA (ISI) (Euros)

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en elartículo precedente, serán financiados con cargo al presupues-to del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será es-tablecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

04094

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 064-2004-RE

Lima, 24 de febrero de 2004

Teniendo en cuenta la decisión adoptada por el señorPresidente de la República para que el Embajador Fernan-do Olivera, Embajador del Perú en el Reino de España,promueva en Europa las consultas que permitan el iniciode negociaciones de un Tratado de Libre Comercio entre elPerú y la Unión Europea; y,

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28091,Ley del Servicio Diplomático de la República, y el artículo2º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento dela Ley del Servicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

Encomendar al Embajador Fernando Olivera, Embaja-dor del Perú en el Reino de España, la realización de lasconsultas y gestiones que posibiliten el inicio de negocia-ciones de un Tratado de Libre Comercio entre el Perú y laUnión Europea.

Regístrese y comuníquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

04105

SALUD

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 004-2004-SA

Lima, 26 de febrero del 2004

Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2003-SA sedesignó al doctor YSMAEL FRANCISCO NUÑEZ SAENZcomo Viceministro de Salud del Ministerio de Salud;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renunciaal cargo referido en el considerando precedente, la que espertinente aceptar; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 y elDecreto Legislativo Nº 276;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, al renuncia del doctor YS-MAEL FRANCISCO NUÑEZ SAENZ, al cargo de Vicemi-nistro de Salud del Ministerio de Salud, dándosele las gra-cias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

04097

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2004-SA

Lima, 26 de febrero del 2004

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro deSalud del Ministerio de Salud;

Que, es necesario designar al funcionario que se des-empeñará en el cargo referido en el párrafo anterior; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 y elDecreto Legislativo Nº 276;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al doctor EDUARDO HEN-RRY ZORRILLA SAKODA, en el cargo de Viceministro deSalud del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

04098

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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DECRETO SUPREMONº 008-2004-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portua-rio Nacional, se regulan las actividades y servicios en losterminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en lospuertos marítimos, fluviales y lacustres y todo lo que atañey conforma el sistema portuario nacional;

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����� ���� ����������� Lima, viernes 27 de febrero de 2004

Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Leydel Sistema Portuario Nacional establece que por Decreto Su-premo refrendado por el Ministerio de Transportes y Comuni-caciones se aprobará el reglamento de la mencionada Ley;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC del 4 defebrero del 2004, se aprobó el Reglamento de la Ley delSistema Portuario Nacional, el mismo que consta de seis(6) capítulos, ciento treintinueve (139) artículos y doce (12)Disposiciones Transitorias y Finales;

Que, atendiendo a la importancia para el desarrollo del país,respecto a la aplicación del citado reglamento y en virtud aque la implementación de sus disposiciones tiene repercusióndirecta en la actividad comercial y social del país, en el marcode la política de concertación del Gobierno, resulta convenientepara los intereses nacionales someter a una nueva evaluacióndeterminados aspectos del citado Reglamento, de especialrelevancia para sectores importantes que participan en el des-envolvimiento de la actividad portuaria nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar-tículo 118º de la Constitución Política del Perú, el DecretoLegislativo Nº 560 y la Ley Nº 27943;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificar los artículos 52º, 54º y la Prime-ra Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Leydel Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Su-premo Nº 003-2004-MTC, cuyos textos quedarán redacta-dos en los términos que se señalan a continuación:

"Artículo 52º.- Precísese que el uso y disfrute privativoseñalado en el artículo 10.6 de la Ley corresponde a aque-lla infraestructura portuaria pública de uso exclusivo o pri-vado de la misma y entregada en administración al sectorprivado bajo cualquiera de las modalidades contempladasen el artículo 10.3 de la Ley."

"Artículo 54º.- En los contratos celebrados al amparo delartículo 11.3 de la Ley para puertos de titularidad privada, laautoridad portuaria correspondiente evaluará la convenien-cia de otorgar la exclusividad de las actividades y los servi-cios portuarios, en razón de la inversión comprometida y elimpacto en la competitividad del comercio, previo informede la comisión de Libre Competencia del INDECOPI sobreel impacto de dicha exclusividad sobre la competencia enlas actividades de prestación de dichos servicios.

La exclusividad de los servicios portuarios podrá sertotal o parcial y/o temporal o permanente y se estableceráen el contrato respectivo."

"Primera Disposición Transitoria y Final.- Por excepciónpara el caso de la licitación pública internacional para eldesarrollo del Nuevo Terminal de Contenedores del Callaode la zona sur, y a fin de promover la competitividad, efi-ciencia, eficacia y oportunidad en las actividades y servi-cios portuarios en el corto plazo, la Autoridad PortuariaNacional podrá establecer requisitos distintos a los seña-lados en el artículo 8º para la elaboración del primer PlanNacional de Desarrollo Portuario, cumpliendo lo señaladoen el numeral 5 de dicho artículo."

Artículo 2º.- Suspender los efectos de los incisos b) ye) del artículo 109º del Reglamento de la Ley del SistemaPortuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en lo relativo al procedimiento para la designa-ción de los representantes de los Gobiernos RegionalesPortuarios y las Municipalidades Provinciales Portuariasante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 3º.- Los Gobiernos Regionales Portuarios y lasMunicipalidades Provinciales Portuarias propondrán al Minis-terio de Transportes y Comunicaciones los mecanismos ade-cuados para la designación de sus representantes ante elDirectorio de la Autoridad Portuaria Nacional en un plazo queno excederá de siete (7) días calendario contados a partir dela fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Suspender los efectos de los artículos 2º,59º, 101º, inciso c) del artículo 106º y Tercera DisposiciónTransitoria y Final del Reglamento de la Ley del SistemaPortuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, a fin de que sean revisados en un plazo máxi-mo de quince (15) días calendario por una Comisión Multi-sectorial que se convocará para estos efectos medianteResolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, al amparo de la Segunda Disposición Tran-sitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional,Ley Nº 27943. Vencido este plazo, contado desde la fechade instalación de la Comisión, el Ministerio de Transportesy Comunicaciones promulgará la norma correspondiente.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiséisdías del mes de febrero del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 130-2004-MTC/02

Lima, 23 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via-jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivosector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin decumplir con los estándares aeronáuticos internacionales es-tablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - I otorgada alPerú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debemantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técni-cas a los explotadores aéreos en el país, basado en las dis-posiciones establecidas en el citado Convenio y en los están-dares de la Organización de Aviación Civil Internacional;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro-bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los Inspectores debidamente iden-tificados a que se refiere la Ley son competentes, segúnsu especialidad, para verificar las capacidades exigidas alos titulares de las autorizaciones para realizar actividadesde aeronáutica civil;

Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobadospara el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de losestándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a tra-vés de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que esbrindado por empresas ubicadas en el extranjero;

Que, con Carta LCB GO-024-04, del 10 de febrero del2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil(Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-MTC, la empresa LC Busre E.I.R.L. solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo Fairchild Metro-liner III, en el centro de entrenamiento de Flight Safety deSan Antonio - Texas, a sus tripulantes Daniel Markovich yCésar Escajadillo, el 3 de marzo del 2004;

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Pág. 264895NORMAS LEGALESLima, viernes 19 de marzo de 2004

va autorización siempre que a la fecha no se cuente conacto administrativo que haya quedado firme administrati-vamente.

Artículo 10º.- Otórguese un plazo de tres (3) meses,para que las personas naturales o jurídicas que hubierensido sancionadas con multas por el Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones por infracción a la normativa de te-lecomunicaciones y no hubieren cancelado el monto totalde la misma, procedan a su cancelación, obteniendo elbeneficio de pago reducido del treinta por ciento (30%) deltotal de la multa, incluido sus intereses y moras. Se incluyedentro de este beneficio a aquellos que se encuentran su-jetos a pago fraccionado, así como a los comprendidos enproceso de cobranza coactiva, siempre que se proceda alpago del total del saldo pendiente. Este beneficio sólo seráaplicable, en caso no se hubiera interpuesto recurso im-pugnativo alguno o se desista previamente del recurso quehubiese interpuesto.

Artículo 11º.- Déjese en suspenso por el plazo de tres(3) meses, contado a partir de la entrada en vigencia delpresente Decreto Supremo, la aplicación de lo dispuestoen los numerales 1) y 2) del artículo 151º-A del Reglamen-to General de la Ley de Telecomunicaciones.

Dentro de dicho plazo, los titulares de autorizaciones oconcesiones deberán efectuar el pago de sus adeudos ose acogerán al beneficio de fraccionamiento de pago.

Lo señalado en los párrafos precedentes será aplicablea los recursos administrativos en trámite, siempre que nohaya quedado firme el acto administrativo que deja sin efec-to la autorización, en los casos citados en los numeralesantes mencionados.

Artículo 12º.- Deróguense los artículos 117º, 157º,186º-D y 211º del Reglamento General de la Ley de Tele-comunicaciones y todas las disposiciones que se opon-gan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 13º.- El Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, en un plazo máximo de ciento veinte (120) díascontados a partir de la entrada en vigencia del presenteDecreto Supremo, aprobará el Reglamento Específico delServicio de Radiodifusión.

Artículo 14º.- El Ministerio de Transportes y Comuni-caciones aprobará el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, mediante De-creto Supremo, en un plazo de sesenta (60) días hábilescontados a partir de la vigencia del presente Decreto Su-premo.

Artículo 15º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisietedías del mes de marzo del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

05543

Modifican el Reglamento de la Ley delSistema Portuario Nacional

DECRETO SUPREMONº 013-2004-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-MTCse modificó el Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley delSistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Su-premo Nº 003-2004-MTC, suspendiéndose los efectosde los artículos 2º, 59º, 101º, 106º inciso c) y la Terce-ra Disposición Transitoria y Final del Reglamento, a finde que sean revisados por una Comisión Multisectorialdesignada por el Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 154-2004-MTC/01, se designó a los miembros de la Comisión Multi-sectorial, los mismos que fueron propuestos por las insti-tuciones que participaron en la elaboración del Reglamen-to de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional;

Que, dentro del plazo establecido en el artículo 4º delDecreto Supremo Nº 008-2004-MTC, la Comisión Multi-

sectorial ha efectuado las modificaciones a los artículosseñalados en el primer considerando del presente disposi-tivo;

Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo2º del Decreto Supremo Nº 008-2004-MTC, se suspen-dieron los incisos b) y e) del artículo 109º del Reglamentode la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional,aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, referi-do al procedimiento para la designación de los represen-tantes de los Gobiernos Regionales Portuarios y las Muni-cipalidades Provinciales Portuarias, ante el Directorio dela Autoridad Portuaria Nacional, a fin de que éstos propon-gan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones losmecanismos para tal designación;

Que, los Presidentes de los Gobiernos Regionales Por-tuarios han determinado que la designación de su repre-sentante ante la Autoridad Portuaria Nacional se efectúe através del Consejo Nacional de Descentralización, siendonecesario modificar, para estos efectos, lo dispuesto en elinciso b) del artículo 109º y el artículo 124º del Reglamen-to de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional,aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar-tículo 118º de la Constitución Política del Perú; el DecretoLegislativo Nº 560 y la Ley Nº 27943;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 59º, 101º, 106º,109º inciso b) y 124º del Reglamento de la Ley del SistemaPortuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, cuyos textos quedarán redactados en los tér-minos siguientes:

"Artículo 59º.- En relación a lo dispuesto en el artículo13º de la Ley, se aplican las siguientes disposiciones:

a. Cuando no existan condiciones de competencia enla utilización de los bienes portuarios de uso público, lasentidades a que se refiere el artículo 13.1 de la Ley quequieran establecer un régimen de tarifas deberán solicitarpreviamente al INDECOPI que se pronuncie sobre la exis-tencia de condiciones de competencia. El INDECOPI ten-drá un plazo perentorio de 70 días hábiles para pronun-ciarse.

De comprobarse la no existencia de condiciones decompetencia, la Autoridad Portuaria Nacional deberá pro-poner dentro del plazo de 70 días hábiles, contados desdela notificación de la respuesta de INDECOPI, un régimentarifario a OSITRAN. Si vencido dicho plazo no se hubiesepresentado propuesta, OSITRAN, de oficio, establecerá elrégimen tarifario, dentro de un plazo máximo de 70 díashábiles.

En el caso que sea OSITRAN quien solicite el pronun-ciamiento de INDECOPI, y se comprobara la no existenciade competencia, la Autoridad Portuaria Nacional deberáremitir a OSITRAN una propuesta de régimen tarifario, den-tro del plazo de 70 días hábiles, contados desde la notifica-ción de la respuesta de INDECOPI. Si vencido dicho plazola Autoridad Portuaria Nacional no hubiese presentado pro-puesta, OSITRAN de oficio establecerá el régimen tarifa-rio, dentro de un plazo máximo de 70 días hábiles.

b. En los casos de revisión total o parcial de tarifas enla utilización de bienes, las entidades a que se refiere elartículo 13.1 de la Ley, podrán remitir su propuesta de revi-sión tarifaria a la Autoridad Portuaria Nacional, quién de-berá pronunciarse dentro de un plazo de 70 días hábiles.Si vencido dicho plazo la Autoridad Portuaria Nacional nohubiese presentado propuesta, OSITRAN de oficioestablecerá el régimen tarifario, dentro de un plazo máxi-mo de 70 días hábiles.

En el caso que OSITRAN considere necesaria una revi-sión total o parcial de tarifas, deberá solicitar una propues-ta de régimen tarifario a la Autoridad Portuaria Nacional,quien deberá presentarla dentro de un plazo máximo de 70días hábiles. Si vencido dicho plazo la Autoridad PortuariaNacional no hubiese presentado propuesta, OSITRAN deoficio podrá establecer el régimen tarifario, dentro de unplazo máximo de 70 días hábiles.

c. Todas las propuestas de régimen tarifario, deberánefectuarse de acuerdo al procedimiento que para tal efectoestablezca OSITRAN de acuerdo con la Ley Nº 27838.

d. En los casos en los que la Autoridad Portuaria Na-cional suscriba contratos y compromisos contractuales conbase al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, las tarifasse establecerán conforme al literal e) del artículo 12º de laLey."

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Pág. 264896 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004

"Artículo 101º.- Las funciones técnicas y operativasdelegadas por OSITRAN a la Autoridad Portuaria Nacio-nal, en cumplimiento del numeral 21.2 de la Ley, son aque-llas que permiten a ésta, verificar el pleno cumplimiento delas obligaciones técnicas por parte de los AdministradoresPortuarios bajo la competencia de OSITRAN, según lo dis-pone el artículo 24º de la Ley. Las funciones delegadas ala Autoridad Portuaria Nacional son las siguientes:

a. La aprobación de los expedientes técnicos, com-prendidos en los programas de inversiones a cargo de lasempresas que en virtud de un título contractual explotaninfraestructura portuaria de uso público.

b. En los casos en los cuales exista suspensión de laconcesión, terminación del contrato o caducidad del mis-mo, a fin de evitar la paralización del servicio, las Autorida-des Portuarias correspondientes podrán contratar tempo-ralmente los servicios de empresas especializadas, hastala suscripción de un nuevo contrato de concesión. Los con-tratos temporales no tendrán, en ningún caso, duraciónsuperior a un año.

La Autoridad Portuaria Nacional presentará a OSITRANun informe semestral, con relación al ejercicio de las fun-ciones delegadas, de acuerdo a los requerimientos queefectúe OSITRAN.

Del mismo modo, se le transfiere a la Autoridad Portua-ria Nacional funciones propias de OSITRAN, las mismasque están señaladas en el artículo 106º.

Asimismo, las siguientes funciones son transferidas porel Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Autori-dad Portuaria Nacional:

1. Establecer las normas técnico-operativas para eldesarrollo y la prestación de las actividades y los serviciosportuarios acorde con los principios de transparencia y loestablecido en el artículo 35º de la Ley.

2. Normar en lo técnico, operativo y administrativo, elacceso a la infraestructura portuaria, sujetos al ámbito desu competencia.

En aquellos casos, en los que un usuario intermedio,autorizado por la Autoridad Portuaria Nacional con las li-cencias señaladas en el artículo 45º, requiera utilizar infra-estructura o instalaciones portuarias de uso público, parapoder prestar sus servicios en el mercado, el Administra-dor Portuario deberá seguir el procedimiento establecidoen el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura deUso Público. Corresponde a OSITRAN garantizar el ejer-cicio de tal derecho a los usuarios intermedios de confor-midad con lo establecido en el numeral 21.2 de la Ley."

"Artículo 106º.- Precísese que corresponde a la Autori-dad Portuaria Nacional ejercer las siguientes funciones,de conformidad con lo señalado en los incisos g) y r) delartículo 24º de la Ley:

a. Regular la coordinación entre los distintos Admi-nistradores Portuarios y otros agentes vinculados al Siste-ma Portuario Nacional, lo cual incluye la supervisión de laJunta de Operaciones de los puertos.

b. Velar por el cumplimiento de las normas y obliga-ciones sobre contaminación ambiental en la explotaciónde la infraestructura portuaria, con excepción de aquellosaspectos que por ley corresponden al ámbito de responsa-bilidad de otras autoridades."

"Artículo 109º.- (...)

b. Un (1) representante de los Gobiernos RegionalesPortuarios, designado de acuerdo al procedimiento estable-cido en el artículo 124º.

(...)"

"Artículo 124º.- Para la designación del representantede los Gobiernos Regionales Portuarios, sus Presidentesse reunirán en Sesión del Consejo Nacional de Des-centralización y elegirán por votación entre ellos a un repre-sentante de las Regiones Portuarias."

Artículo 2º.- Restitúyase la vigencia del artículo 2º delReglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, apro-bado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC.

Artículo 3º.- Deróguese la Tercera Disposición Transi-toria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portua-rio Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciochodías del mes de marzo del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

05642

Designan miembros del Directorio dela Autoridad Portuaria Nacional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2004-MTC

Lima, 18 de marzo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacional esun Organismo Público Descentralizado, adscrito al Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, encargado del Sis-tema Portuario Nacional, que tiene como órgano máximoal Directorio, responsable de su administración;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25º de lacitada Ley y en el artículo 109º de su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 003-1004-MTC, el Directoriode la Autoridad Portuaria Nacional está conformado, entreotros, por dos (2) representantes de los usuarios portua-rios del Sector Privado, uno de ellos en representación delos usuarios finales y el otro de los usuarios intermedios;un representante de los trabajadores portuarios y un re-presentante de los Gobiernos Regionales Portuarios;

Que, según lo establecido en los artículos 114º, 115º y 124ºdel referido Reglamento, los representantes del Sector Privadoson elegidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,a propuesta de las organizaciones representativas de los usua-rios portuarios, el representante de los trabajadores portuariosserá nombrado por la Organización Sindical de más alto gradoque agrupe al mayor número de trabajadores y el representantede los Gobiernos Regionales Portuarios es elegido por los Presi-dentes de las Regiones Portuarias;

Que, es necesario designar a los miembros del Directo-rio de la Autoridad Portuaria Nacional, representantes delos usuarios portuarios del Sector Privado, de los trabajado-res portuarios y de los Gobiernos Regionales Portuarios;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 560, las Leyes Nº 27594 y Nº 27943 y el DecretoSupremo Nº 003-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como miembros del Directoriode la Autoridad Portuaria Nacional, en representación delos usuarios portuarios del Sector Privado, de los trabaja-dores portuarios y de los Gobiernos Regionales Portua-rios, a las siguientes personas:

- Sr. Luis Enrique Gubbins Bovet, en representación delos usuarios portuarios finales.

- Sr. Guillermo Vega Alvear, en representación de losusuarios portuarios intermedios.

- Sr. Manuel Valdivia Chavez, en representación de lostrabajadores portuarios.

- Sr. Rogelio Canches Guzmán, en representación delos Gobiernos Regionales Portuarios.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Transportes y Comuni-caciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

05644

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de noviembre de 2007 358079

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual y autorización de uso de área acuática y franja costera

DECRETO SUPREMONº 041-2007-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, comprende en el artículo 2º dentro de su ámbito de aplicación todo lo relacionado con las actividades y servicios desarrollados dentro del Sistema Portuario Nacional, en las áreas marítimas, fl uviales y lacustres; las autorizaciones, derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que desarrollan las actividades y servicios portuarios y el uso de las actividades y los servicios portuarios, entre otras. La Ley excluye a los puertos y a las infraestructuras e instalaciones portuarias a cargo de las Fuerzas Armadas en cuanto cumplan fi nes propios de la Defensa Nacional y a los muelles artesanales pesqueros;

Que, la Ley Nº 27943 en el artículo 9º señala que la Autoridad Portuaria Nacional autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación de un puerto y que el reglamento establece los requisitos, derechos y obligaciones y los procedimientos correspondientes;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquéllas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras deberán obtener previamente autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria;

Que, el inciso b) del artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional regula la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera que se concede por un plazo de hasta sesenta años renovables, la cual confi ere al titular el derecho de aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia, así como el derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquél, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes, a cambio de lo cual se debe abonar una retribución anual denominada Derecho de Vigencia;

Que, la normativa vigente no establece la obligación de pago del Derecho de Vigencia por el otorgamiento de Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera;

Que, resulta necesario disponer el pago del derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera correspondiente a las autorizaciones temporales de uso de área acuática conferidas a personas naturales y jurídicas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de noviembre de 2007358080

con respecto a áreas de dominio público del Estado, las cuales si bien poseen carácter temporal, ameritan una retribución al Estado por el uso de las mismas, para cuyos efectos se requiere modifi car el artículo 30º, literal a) del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional;

Que, asimismo, resulta indispensable fi jar los montos, oportunidad y forma de pago correspondientes al derecho de uso de área acuática y franja costera de vigencia anual, que los titulares de las autorizaciones defi nitivas y temporales de uso tienen la obligación de pagar a la Autoridad Portuaria Nacional como retribución por el uso de las mismas;

De conformidad con la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional

Modifíquese el artículo 30º, literal a) del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 30º.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja costera podrán ser:

a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtención de servidumbres temporales.

La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas costeras. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual.

(...)”

Artículo 2º.- Derecho de Vigencia Anual por el Uso de Área Acuática y Franja Costera

Establézcase los montos correspondientes al Derecho de Vigencia Anual generado a partir del otorgamiento de la Autorización de Uso de Área Acuática y Franja Costera temporal y defi nitiva a que se refi ere el artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, que se devengue a partir del año 2007 en adelante.

Artículo 3º.- Determinación del Derecho de Vigencia Anual correspondiente a la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera

3.1 El Derecho de Vigencia Anual por la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera marítima se determinará en base al área otorgada expresada en metros cuadrados con relación a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del año al que corresponde el derecho y se fi jará como el 0.000138 de la UIT/m2.

3.2 En el caso de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera en áreas fl uviales o lacustres, el Derecho de Vigencia Anual aplicable será el cincuenta por ciento (50%) del monto señalado en el párrafo anterior.

Artículo 4º.- Determinación del Derecho de Vigencia Anual correspondiente a la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera

4.1. El Derecho de Vigencia Anual correspondiente a la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera marítima se determinará en base al área otorgada expresada en metros cuadrados, a la que se aplicará los factores establecidos a continuación con relación a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del año al que corresponde el derecho:

a) Por el Uso Efectivo: 0.00138 de la UIT/m2

b) Por el Uso No Efectivo: 0.000692 de la UIT/m2

c) Por el Uso Operativo o de Seguridad: 0.000138 de la UIT/m2

4.2. En el caso de la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera en áreas fl uviales o lacustres, el Derecho de Vigencia Anual aplicable será el cincuenta por ciento (50%) del monto señalado en el párrafo anterior.

Artículo 5º.- Área Acuática de Uso EfectivoSon Áreas Acuáticas de Uso Efectivo las que interfi eren

total o parcialmente el tráfi co marítimo, fl uvial o lacustre, según se indica: muelles, embarcaderos, amarraderos y atracaderos, varaderos, espigones, rompeolas, escolleras, noray, terraplenes, diques secos, plataformas fi jas, tubería sub-acuática y similares, diques fl otantes, plataformas, grúas fl otantes, gánguiles, chatas, pontones, talleres fl otantes, grifos fl otantes, boyas, balsas u otras estructuras fl otantes similares, tuberías y similares cuando interfi eran total o parcialmente el tráfi co marítimo, enrocados y similares, muertos de amarre y boyarines de señalización.

Artículo 6º.- Área Acuática de Uso No EfectivoSon Áreas Acuáticas de Uso No Efectivo las que no

interfi eren el tráfi co marítimo, fl uvial o lacustre, según se indica: tuberías y similares, cuyas áreas superfi ciales pueden ser navegables de acuerdo a la profundidad en que se encuentren instaladas.

Artículo 7º.- Área Acuática de Uso Operativo o de Seguridad

Son Áreas Acuáticas de Uso Operativo o de Seguridad las requeridas para maniobras o como zonas de seguridad, según se indica; áreas para la protección de instalaciones portuarias, rompeolas, espigones, enrocados y similares, y zonas de operación para maniobras de naves o fondeadero.

Artículo 8º.- Concurrencia de tipos de uso en Áreas Acuáticas con Autorización Defi nitiva de Uso

8.1. En un Área Acuática con Autorización Defi nitiva de Uso pueden concurrir distintos tipos de uso, por lo que el cobro del Derecho de Vigencia Anual total será determinado en función al tipo de uso a que se destine cada porción de área acuática otorgada.

8.2. En caso de concurrencia de uso en áreas acuáticas otorgadas que aún no cuenten con expediente técnico de proyecto portuario, el área acuática autorizada será califi cada como de Uso Operativo o de Seguridad para efectos de la determinación del Derecho de Vigencia Anual, califi cación que podrá ser modifi cada de ofi cio por la Autoridad Portuaria Nacional en base al expediente técnico que se apruebe posteriormente.

Artículo 9º.- Liquidación del Derecho de Vigencia

9.1. Con posterioridad a la aprobación de la Autorización Defi nitiva o Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (8) días hábiles de su notifi cación.

9.2. Al vencimiento de cada período de uso de área acuática anual, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá la liquidación correspondiente, la que deberá ser cancelada en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 10º.- Obligación de pago para las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo

10.1. La obligación de pago del Derecho de Vigencia Anual a la Autoridad Portuaria Nacional para las Autorizaciones Temporales de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se devengará a partir de la entrada en vigencia del mismo.

10.2. La obligación de pago del Derecho de Vigencia Anual a la Autoridad Portuaria Nacional para las Autorizaciones Defi nitivas de Uso otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se devengará según se indica a continuación:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de noviembre de 2007 358081

a) A partir del 1 de enero de 2007 para aquellas autorizaciones defi nitivas de uso otorgadas con anterioridad a esta fecha;

b) A partir de la fecha de otorgamiento de la autorización defi nitiva de uso en caso de haberse otorgado entre el 1 de enero de 2007 y la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 11º.- Excepción total o parcial al pago del derecho de vigencia anual

Los actuales poseedores de áreas acuáticas y franja costera que cuenten con excepción total o parcial de pago del Derecho de Vigencia Anual emitida por la autoridad competente, continuarán gozando de la excepción otorgada hasta la culminación del plazo correspondiente a la autorización defi nitiva o temporal correspondiente.

Artículo 12º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Liquidación y notifi cación a administrados sobre los derechos correspondientes a autorizaciones otorgadas

La Autoridad Portuaria Nacional deberá disponer al más breve plazo la liquidación y notifi cación a los administrados de los derechos de vigencia anual correspondientes a las autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja costera que hubieran sido otorgadas por esta Entidad antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Remisión de información con respecto a las autorizaciones de uso de área acuática y franja costera otorgadas con anterioridad al 1 de julio de 2005

La Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio emitirá las disposiciones destinadas a identifi car y determinar los Derechos de Vigencia Anual correspondiente a las autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja costera otorgadas por la autoridad competente con anterioridad al 1 de julio de 2005.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

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