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7/23/2019 Tratado Bryan Chamorro http://slidepdf.com/reader/full/tratado-bryan-chamorro 1/3 Tratado Bryan-Chamorro El  Tratado Bryan-Chamorro  fue un acuerdo interna- cional, suscrito el 5 de agosto de 1914 en Washington D. C.Estados Unidos de América, durante el gobierno del presidente norteamericano Thomas Woodrow Wilson, y el primer mandato del presidente de Nicaragua Adolfo Díaz Recinos. El tratado fue nombrado tras la rúbrica los principales negociadores, el secretario de Estado de los Estados Uni- dos, WilliamJenningsBryan y el enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Nicaragua, general Emiliano Chamorro. [1] Fue abrogado el 14 de julio de 1970, en Managua, la capital de Nicaragua, por el Embajador de Estados Unidos Turner B. Shelton, el Canciller Lorenzo Guerrero Gutiérrez y el presidente de Nicaragua general Anastasio Somoza Debayle durante un acto público cele- brado en el vestíbulo del Palacio Nacional, actual Palacio de la Cultura. 1 Historia Entrelosaños 1910 y 1926, losgobiernosdeEstados Uni- dos y Nicaragua mantuvieron estrechas relaciones debi- do al accionar del Partido Conservador de Nicaragua, li- derado por el entonces presidente Adolfo Díaz Recinos, Emiliano Chamorro Vargas (presidente entre 1917-1921 y nuevamente en 1926) y Diego Manuel Chamorro Bola- ños (tío del anterior, presidente entre 1921-1923). A cambio de concesiones políticas y territoriales del go- bierno nicaragüense, Estados Unidos proporcionó una fuerza militar suficiente como para garantizar la estabi- lidad interna del país centroamericano. De esta manera el país norteamericano creo de facto un protectorado en Nicaragua. Las fuerzas armadas de losEstados Unidos se retiraron de Nicaragua en 1933 y el tratado se mantuvo vigente hasta el 14 de julio de 1970, cuando fue cancelado oficialmente y el proyecto nunca fue ejecutado. 2 Cláusulas del Tratado En virtud del tratado, en su  Artículo I  el gobierno nica- ragüense concedía «(...) a perpetuidad al Gobierno de los Estados Unidos, libre en todo tiempo de toda tasa o cual- quier otro impuesto público, los derechos exclusivos y pro-  pietarios, necesarios y convenientes para la construcción, operación y mantenimiento de un canal interoceánico por lavíadel Río San Juan y el Gran Lago de Nicaragua o por cualquier ruta sobre el territorio de Nicaragua (...) cuando el Gobierno de los Estados Unidos notifique al Gobierno de Nicaragua su deseo o intención de construirlo.» [1] En el  Artículo II ,  «para facilitar la protección del Canal de Panamá» daba en arriendo por 99 años «las islas en el mar Caribe conocidas con el nombre de Great Corn Island y Little Corn Island» y concedía, también por 99 años, «el derecho de establecer, operar y mantener una base naval en cualquier lugar del territorio de Nicaragua bañado por el Golfo de Fonseca , que el Gobierno de los Estados Uni- dos elija». [1] Por estas concesiones, en el  Artículo III , el Senado y Cá- mara de Diputados de la República de Nicaragua decretó que "(...)conelobjeto dereducirladeudaactual de Nicaragua, el Gobierno de los Estados Uni- dos en la fecha del canje de ratificación de es- ta Convención, pagará a favor de la República de Nicaragua la suma de tres millones de pe- sos (3,000,000.00) oro acuñado de los Estados Unidos del actual peso y pureza, que se deposi- tará a la orden del Gobierno de Nicaragua en el Banco o Bancos o Corporaciones bancarias que designe el Gobierno de los Estados Unidos  para ser aplicados por Nicaragua en el pago de su deuda (...)" [1] 3 Reclamos En 1916, los gobiernos de El Salvador Costa Rica recu- rrieron a la Corte de Justicia Centroamericana , para pro- testar por las cláusulas del tratado que consideraban que vulneraban sus derechos. Costa Rica no había sido con- sultada por Nicaragua para suscribir el convenio, a pesar de que así lo disponían el tratado Cañas-Jerez de 1858, ratificado por el laudo Cleveland de 1888; El Salvador reclamaba el condominio de las aguas del Golfo de Fon- seca, del que es ribereño. 3.1 Fallos La Corte de Justicia Centroamericana falló en 1916 a fa- vor de Costa Rica y en 1917 a favor de El Salvador, pe- ro Nicaragua anunció que no aceptaría esas sentencias y retiró su magistrado del tribunal. Los Estados Unidos y 1

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Tratado Bryan-Chamorro

El  Tratado Bryan-Chamorro  fue un acuerdo interna-

cional, suscrito el 5 de agosto de 1914 en Washington D.

C., Estados Unidos de América, durante el gobierno del

presidente norteamericano Thomas Woodrow Wilson, y

el primer mandato del  presidente de Nicaragua Adolfo

Díaz Recinos.

El tratado fue nombrado tras la  rúbrica  los principales

negociadores, el secretario de Estado de los Estados Uni-

dos, William Jennings Bryan y el enviado extraordinario y

ministro plenipotenciariode Nicaragua, general Emiliano

Chamorro.[1] Fue abrogado el   14 de julio   de 1970, enManagua, la capital de Nicaragua, por el Embajador de

Estados Unidos Turner B. Shelton, el Canciller Lorenzo

Guerrero Gutiérrez y el presidente de Nicaragua general

Anastasio Somoza Debayle durante un acto público cele-

brado en el vestíbulo del Palacio Nacional, actual Palacio

de la Cultura.

1 Historia

Entre losaños 1910 y 1926, losgobiernos de Estados Uni-

dos y Nicaragua mantuvieron estrechas relaciones debi-

do al accionar del Partido Conservador de Nicaragua, li-

derado por el entonces presidente Adolfo Díaz Recinos,

Emiliano Chamorro Vargas (presidente entre 1917-1921

y nuevamente en 1926) y Diego Manuel Chamorro Bola-

ños (tío del anterior, presidente entre 1921-1923).

A cambio de concesiones políticas y territoriales del go-

bierno nicaragüense, Estados Unidos proporcionó una

fuerza militar suficiente como para garantizar la estabi-

lidad interna del país  centroamericano. De esta manera

el país norteamericano creo de facto un protectorado en

Nicaragua.

Las fuerzas armadas de los Estados Unidos se retiraron de

Nicaragua en 1933 y el tratado se mantuvo vigente hasta

el 14 de julio de 1970, cuando fue cancelado oficialmente

y el proyecto nunca fue ejecutado.

2 Cláusulas del Tratado

En virtud del tratado, en su  Artículo I  el gobierno nica-

ragüense concedía «(...) a perpetuidad al Gobierno de los 

Estados Unidos, libre en todo tiempo de toda  tasa o cual-

quier otro impuesto público, los derechos exclusivos y pro- pietarios, necesarios y convenientes para la construcción,

operación y mantenimiento de un canal  interoceánico por 

la vía del Río San Juan y el Gran Lago de Nicaragua o por 

cualquier ruta sobre el territorio de Nicaragua (...) cuando

el Gobierno de los Estados Unidos notifique al Gobierno

de Nicaragua su deseo o intención de construirlo.»[1]

En el  Artículo II ,  «para facilitar la protección del  Canal 

de Panamá» daba en arriendo por 99 años «las islas en el 

mar Caribe conocidas con el nombre de Great Corn Island 

y Little Corn Island » y concedía, también por 99 años, «el 

derecho de establecer, operar y mantener una base naval 

en cualquier lugar del territorio de Nicaragua bañado por 

el  Golfo de Fonseca , que el Gobierno de los Estados Uni-dos elija».[1]

Por estas concesiones, en el Artículo III , el Senado y Cá-

mara de Diputados de la República de Nicaragua decretó

que

"(...) con el objeto de reducir la deuda actual 

de Nicaragua, el  Gobierno de los Estados Uni-

dos  en la fecha del canje de ratificación de es-

ta Convención, pagará a favor de la República

de Nicaragua  la suma de tres millones de pe-

sos (3,000,000.00) oro acuñado de los Estados 

Unidos del actual peso y pureza, que se deposi-

tará a la orden del Gobierno de Nicaragua en

el Banco o Bancos o Corporaciones bancarias 

que designe el Gobierno de los Estados Unidos 

 para ser aplicados por Nicaragua en el pago de

su deuda (...)"[1]

3 Reclamos

En 1916, los gobiernos de El Salvador y Costa Rica recu-

rrieron a la Corte de Justicia Centroamericana, para pro-testar por las cláusulas del tratado que consideraban que

vulneraban sus derechos. Costa Rica no había sido con-

sultada por Nicaragua para suscribir el convenio, a pesar

de que así lo disponían el  tratado Cañas-Jerez de  1858,

ratificado por el  laudo Cleveland   de 1888; El Salvador

reclamaba el condominio de las aguas del Golfo de Fon-

seca, del que es ribereño.

3.1 Fallos

La Corte de Justicia Centroamericana falló en 1916 a fa-

vor de Costa Rica y en 1917 a favor de El Salvador, pe-ro Nicaragua anunció que no aceptaría esas sentencias y

retiró su  magistrado del  tribunal. Los Estados Unidos y

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2   6 REFERENCIAS 

Nicaragua hicieron caso omiso de la decisión, lo que con-

tribuyó significativamente al colapso de la corte en 1918.

4 Enlaces externos

•  El Tratado Chamorro-Bryan

•   La Resolución de la Corte Centroamericana de Jus-

ticia

5 Véase también

•  Canal de Nicaragua

•   Ocupacion de Nicaragua por los Estados Unidos (en

portugués)

•  Guerras bananeras

•  Guerra de las bananas - Nicaragua (en portugués)

•   República bananera

6 Referencias

[1]   Tratado Chamorro-Bryan (5 de agosto 1914)

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7.1 Text

•   Tratado Bryan-Chamorro   Fuente:   http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado%20Bryan-Chamorro?oldid=75708930   Colaboradores:   Rpma-

yor, Vrysxy, CEM-bot, Airwolf, Pedro Nonualco, Matdrodes, Ryoga Nica, DragonBot, Luckas-bot, Xqbot, FrescoBot, ZéroBot, KLBot2,

ProfesorFavalli, Tjorim y Anónimos: 4

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•   Archivo:Flag_of_Nicaragua.svg   Fuente:    http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/1/19/Flag_of_Nicaragua.svg   Li-

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//docs.google.com/viewer?a=v,<span>,&,</span>,q=cache:tRiqYRg_YJ4J:www.casc.gob.ni/index.php?option%3Dcom_

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2002,<span>,&,</span>,hl=es,<span>,&,</span>,gl=ni,<span>,&,</span>,pid=bl,<span>,&,</span>,srcid=ADGEEShaqFptSDRqZyUoeWlWgMGTvcFvWOs

About Characteristics And Use Of Patriotic Symbols of Nicaragua</a> Artista original:  C records (Discusión  ·  contribuciones)

•   Archivo:Flag_of_the_United_States.svg   Fuente:    http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/a/a4/Flag_of_the_United_States.

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Federal “Flag Law”). Artista original:  Dbenbenn, Zscout370, Jacobolus, Indolences, Technion.

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