Tratado de La Ompi Sobre Derecho de Autor

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  • 8/19/2019 Tratado de La Ompi Sobre Derecho de Autor

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    TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR 1

     Adoptado por la Conferencia Diplomática el 20 de diciembre de 1996

    Preámbulo

    Las Partes Contratantes,

    Deseosas de desarrollar y mantener la protección de los derechos de losatores sobre ss obras literarias y art!sticas de la manera más e"ca# yniforme posible,

    $econociendo la necesidad de introdcir ne%as normas internacionales y clari"car la interpretación de ciertas normas %i&entes a "n deproporcionar solciones adecadas a los interro&antes planteados porne%os acontecimientos económicos, sociales, cltrales y tecnoló&icos,

    $econociendo el profndo impacto 'e han tenido el desarrollo y lacon%er&encia de las tecnolo&!as de información y comnicación en lacreación y tili#ación de las obras literarias y art!sticas,

    Destacando la notable si&ni"cación de la protección del derecho de atorcomo incenti%o para la creación literaria y art!stica,

    $econociendo la necesidad de mantener n e'ilibrio entre los derechosde los atores y los intereses del p(blico en &eneral, en particlar en laedcación, la in%esti&ación y el acceso a la información, como se re)e*a enel Con%enio de +erna,

    an con%enido lo si&iente-

     Artículo primero Relación con el Convenio de Berna

    1. /l presente ratado es n arre&lo particlar en el sentido del Art!clo20 del Con%enio de +erna para la Protección de las bras Literarias y

     Art!sticas, en lo 'e respecta a las Partes Contratantes 'e son pa!ses de lanión establecida por dicho Con%enio3 /l presente ratado no tendrácone4ión con tratados distintos del Con%enio de +erna ni per*dicaránin&(n derecho obli&ación en %irtd de cal'ier otro tratado3

    2. 5in&(n contenido del presente ratado dero&ará las obli&acionese4istentes entre las Partes Contratantes en %irtd del Con%enio de +ernapara la Protección de las bras Literarias y Art!sticas3

    . /n adelante, se entenderá por 7Con%enio de +erna7 el Acta de Par!s,de 28 de *lio de 191, del Con%enio de +erna para la Protección de lasbras Literarias y Art!sticas3

    1 :e han a;adido a cada art!clo, como notas al pie de pá&ina, las declaraciones concertadas de laConferencia Diplomática

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    8. Las Partes Contratantes darán cmplimiento a lo dispesto en los Art!clos 1 a 21 y en el Ane4o del Con%enio de +erna23

     Artículo 2  Ámbito de la protección del derecho de autor

    La protección del derecho de ator abarcará las e4presiones pero no lasideas, procedimientos, m?todos de operación o conceptos matemáticos ens!3

     Artículo 3  Aplicación de los Artículos 2 a 6 del Convenio de Berna

    Las Partes Contratantes aplicarán mtatis mtandis las disposiciones delos Art!clos 2 a 6 del Con%enio de +erna respecto de la proteccióncontemplada en el presente ratado3

     Artículo   Programas de ordenador

    Los pro&ramas de ordenador están prote&idos como obras literarias en elmarco de lo dispesto en el Art!clo 2 del Con%enio de +erna3 Dichaprotección se aplica a los pro&ramas de ordenador, cal'iera 'e sea smodo o forma de e4presión38

     Artículo ! Compilaciones de datos (bases de datos)

    Las compilaciones de datos o de otros materiales, en cal'ier forma,'e por ra#ones de la selección o disposición de ss contenidos constityancreaciones de carácter intelectal, están prote&idas como tales3 /saprotección no abarca los datos o materiales en s! mismos y se entiende sin

    2  eclaración concertada respecto del artículo !"#)$ /l derecho de reprodcción, tal como se establece

    en el Art!clo 9 del Con%enio de +erna, y las e4cepciones permitidas en %irtd del mismo, sontotalmente aplicables en el entorno di&ital, en particlar a la tili#ación de obras en forma di&ital3@eda entendido 'e el almacenamiento en forma di&ital en n soporte electrónico de na obraprote&ida, constitye na reprodcción en el sentido del Art!clo 9 del Con%enio de +erna33  eclaración concertada respecto del Artículo %- @eda entendido 'e al aplicar el Art!clo del

    presente ratado, la e4presión 7país de la &nión7 en los Art!clos 2 a 6 del Con%enio de +erna seentenderá como si fera na referencia a na Parte Contratante del presente ratado, en la aplicaciónde a'ellos Art!clos del Con%enio de +erna relati%os a la protección pre%ista en el presente ratado3ambi?n 'eda entendido 'e la e4presión 7países 'ue no pertenecan a la &nión7 de esos Art!clos delCon%enio de +erna en las mismas circnstancias, se entenderá como si fera na referencia a n pa!s'e no es Parte Contratante en el presente ratado, y 'e 7el presente Con%enio7 en los Art!clos 23.,

    2bis"2., , 8, y B del Con%enio de +erna se entenderá como na referencia al Con%enio de +erna y alpresente ratado3 inalmente, 'eda entendido 'e na referencia en los Art!clos a 6 del Con%eniode +erna a n 7nacional de alguno de los países de la &nión7 se entenderá, en el caso de estos Art!closaplicados al presente ratado respecto de na or&ani#ación inter&bernamental 'e sea ParteContratante en el presente ratado, a n nacional de al&no de los pa!ses 'e sea miembro de esar&ani#ación34  eclaración concertada respecto del Artículo #- /l ámbito de la protección de los pro&ramas de

    ordenador en %irtd del Art!clo 8 del presente ratado, le!do *nto con el Art!clo 2, está enconformidad con el Art!clo 2 del Con%enio de +erna y a la par con las disposiciones pertinentes del

     Acerdo sobre los ADP>C3

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    per*icio de cal'ier derecho de ator 'e sbsista respecto de los datos omateriales contenidos en la compilación3B

     Artículo "  erecho de distribución

    1. Los atores de obras literarias y art!sticas &o#arán del derechoe4clsi%o de atori#ar la pesta a disposición del p(blico del ori&inal y delos e*emplares de ss obras mediante %enta otra transferencia depropiedad3

    2. 5ada en el presente ratado afectará la facltad de las PartesContratantes de determinar las condiciones, si las hbiera, en las 'e seaplicará el a&otamiento del derecho del párrafo 1. desp?s de la primera

     %enta o transferencia de propiedad del ori&inal o de n e*emplar de la obracon atori#ación del ator36

     Artículo #  erecho de al'uiler

    1. Los atores de-i. pro&ramas de ordenadorii. obras cinemato&rá"cas yiii. obras incorporadas en fono&ramas, tal como estable#ca la le&islación

    nacional de las Partes Contratantes, &o#arán del derecho e4clsi%o deatori#ar el al'iler comercial al p(blico del ori&inal o de los e*emplares dess obras3

    2. /l párrafo 1. no será aplicable-i. en el caso de n pro&rama de ordenador, cando el pro&rama

    propiamente dicho no sea el ob*eto esencial del al'iler yii. en el caso de na obra cinemato&rá"ca, a menos 'e ese al'iler

    comercial haya dado l&ar a na copia &enerali#ada de dicha obra 'emenoscabe considerablemente el derecho e4clsi%o de reprodcción3

    . 5o obstante lo dispesto en el párrafo 1., na Parte Contratante 'e al1B de abril de 1998 aplicaba y contin(a teniendo %i&ente n sistema deremneración e'itati%a de los atores en lo 'e se re"ere al al'iler dee*emplares de ss obras incorporadas en fono&ramas, podrá mantener esesistema a condición de 'e el al'iler comercial de obras incorporadas enfono&ramas no d? l&ar al menoscabo considerable del derecho e4clsi%ode reprodcción de los atores3

    5  eclaración concertada respecto del Artículo - /l ámbito de la protección de las compilaciones de

    datos C36  eclaración concertada  respecto de los Artículos 6 * +- al como se tili#an en estos Art!clos, las

    e4presiones 7copias7 y 7originales * copias7 s*etas al derecho de distribción y al derecho de al'ileren %irtd de dichos Art!clos, se re"eren e4clsi%amente a las copias "*adas 'e se peden poner encirclación como ob*etos tan&ibles37  eclaración concertada  respecto de los Artículos 6 * +- al como se tili#an en estos Art!clos, lase4presiones 7copias7 y 7originales * copias7 s*etas al derecho de distribción y al derecho de al'ileren %irtd de dichos Art!clos, se re"eren e4clsi%amente a las copias "*adas 'e se peden poner encirclación como ob*etos tan&ibles3

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     Artículo $  erecho de comunicación al p,blico

    :in per*icio de lo pre%isto en los Art!clos 1131.ii., 11bis31.i. y ii.,11ter31.ii., 1831.ii. y 18bis31. del Con%enio de +erna, los atores de obrasliterarias y art!sticas &o#arán del derecho e4clsi%o de atori#ar cal'ier

    comnicación al p(blico de ss obras por medios alámbricos oinalámbricos, comprendida la pesta a disposición del p(blico de ss obras,de tal forma 'e los miembros del p(blico pedan acceder a estas obrasdesde el l&ar y en el momento 'e cada no de ellos eli*a39

     Artículo %  uración de la protección para las obras -otogr./cas

    $especto de las obras foto&rá"cas, las Partes Contratantes no aplicaránlas disposiciones del Art!clo 38. del Con%enio de +erna3

     Artículo &'  0imitaciones * e1cepciones

    1. Las Partes Contratantes podrán pre%er, en ss le&islacionesnacionales, limitaciones o e4cepciones impestas a los derechos concedidosa los atores de obras literarias y art!sticas en %irtd del presente ratadoen ciertos casos especiales 'e no atenten a la e4plotación normal de laobra ni casen n per*icio in*sti"cado a los intereses le&!timos del ator3

    2. Al aplicar el Con%enio de +erna, las Partes Contratantes restrin&iráncal'ier limitación o e4cepción impesta a los derechos pre%istos en dichoCon%enio a ciertos casos especiales 'e no atenten a la e4plotación normalde la obra ni casen n per*icio in*sti"cado a los intereses le&!timos delator310

     Artículo && bligaciones relativas a las medidas tecnológicas

    Las Partes Contratantes proporcionarán protección *r!dica adecada yrecrsos *r!dicos efecti%os contra la acción de eldir las medidas

    8  eclaración concertada respecto del Artículo +-  @eda entendido 'e la obli&ación en %irtd del

     Art!clo 31. no e4i&e 'e na Parte Contratante pre%ea n derecho e4clsi%o de al'iler comercial aa'ellos atores 'e, en %irtd de la le&islación de la Parte Contratante, no &ocen de derechos respectode los fono&ramas3 @eda entendido 'e esta obli&ación está en conformidad con el Art!clo 1838. del

     Acerdo sobre los ADP>C39  eclaración concertada respecto del Artículo 3- @eda entendido 'e el simple sministro de

    instalaciones f!sicas para facilitar o reali#ar na comnicación, en s! mismo, no representa na

    comnicación en el sentido del presente ratado o del Con%enio de +erna3 ambi?n 'eda entendido'e nada de lo dispesto en el Art!clo impide 'e na Parte Contratante apli'e el Art!clo 11bis32.310

      eclaración concertada respecto del Artículo !4- @eda entendido 'e las disposiciones del Art!clo10 permiten a las Partes Contratantes aplicar y ampliar debidamente las limitaciones y e4cepciones alentorno di&ital, en ss le&islaciones nacionales, tal como las hayan considerado aceptables en %irtd delCon%enio de +erna3 >&almente, deberá entenderse 'e estas disposiciones permiten a las PartesContratantes establecer ne%as e4cepciones y limitaciones 'e reslten adecadas al entorno de reddi&ital3ambi?n 'eda entendido 'e el Art!clo 1032. no redce ni ampl!a el ámbito de aplicabilidad de laslimitaciones y e4cepciones permitidas por el Con%enio de +erna3

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    tecnoló&icas efecti%as 'e sean tili#adas por los atores en relación con ele*ercicio de ss derechos en %irtd del presente ratado o del Con%enio de+erna y 'e, respecto de ss obras, restrin*an actos 'e no est?natori#ados por los atores concernidos o permitidos por la Ley3

     Artículo &2 bligaciones relativas a la in-ormación sobre la gestión de derechos

    1. Las Partes Contratantes proporcionarán recrsos *r!dicos efecti%oscontra cal'ier persona 'e, con conocimiento de casa, realicecal'iera de los si&ientes actos sabiendo o, con respecto a recrsosci%iles, teniendo moti%os ra#onables para saber 'e indce, permite, facilita oclta na infracción de cal'iera de los derechos pre%istos en elpresente ratado o en el Con%enio de +erna-

    i. sprima o altere sin atori#ación cal'ier información electrónicasobre la &estión de derechos

    ii. distribya, importe para s distribción, emita, o comni'e alp(blico, sin atori#ación, e*emplares de obras sabiendo 'e la información

    electrónica sobre la &estión de derechos ha sido sprimida o alterada sinatori#ación3

    2. A los "nes del presente Art!clo, se entenderá por 7información sobrela &estión de derechos7 la información 'e identi"ca a la obra, al ator dela obra, al titlar de cal'ier derecho sobre la obra, o información sobrelos t?rminos y condiciones de tili#ación de la obra, y todo n(mero o códi&o'e represente tal información, cando cal'iera de estos elementos deinformación est?n ad*ntos a n e*emplar de na obra o "&ren en relacióncon la comnicación al p(blico de na obra311

     Artículo &3  Aplicación en el tiempo

    Las Partes Contratantes aplicarán las disposiciones del Art!clo 1 delCon%enio de +erna a toda la protección contemplada en el presenteratado3

     Artículo &  isposiciones sobre la observancia de los derechos

    1. Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, de conformidadcon ss sistemas *r!dicos, las medidas necesarias para ase&rar laaplicación del presente ratado3

    2. Las Partes Contratantes se ase&rarán de 'e en s le&islaciónnacional se estable#can procedimientos de obser%ancia de los derechos,'e permitan la adopción de medidas e"caces contra cal'ier accióninfractora de los derechos a 'e se re"ere el presente ratado, con

    11  eclaración concertada respecto del Artículo !2( @eda entendido 'e la referencia a 7una in-racción

    de cual'uiera de los derechos previstos en el presente 5ratado o en el Convenio de Berna 7 inclye tantolos derechos e4clsi%os como los derechos de remneración3>&almente 'eda entendido 'e las Partes Contratantes no se basarán en el presente Art!clo paraestablecer o aplicar sistemas de &estión de derechos 'e t%ieran el efecto de imponer formalidades 'eno est%ieran permitidas en %irtd del Con%enio de +erna o del presente ratado, y 'e proh!ban el libremo%imiento de mercanc!as o impidan el e*ercicio de derechos en %irtd del presente ratado3

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    inclsión de recrsos á&iles para pre%enir las infracciones y de recrsos'e constityan n medio e"ca# de disasión de ne%as infracciones3

     Artículo &!  Asamblea

    1.a. Las Partes Contratantes contarán con na Asamblea3b. Cada Parte Contratante estará representada por n dele&ado 'e

    podrá ser asistido por splentes, asesores y e4pertos3c. Los &astos de cada dele&ación correrán a car&o de la Parte

    Contratante 'e la haya desi&nado3 La Asamblea podrá pedir a lar&ani#ación =ndial de la Propiedad >ntelectal 7. 'e conceda asistencia "nanciera, para facilitar la participación dedele&aciones de Partes Contratantes consideradas pa!ses en desarrollo deconformidad con la práctica establecida por la Asamblea Eeneral de las5aciones nidas o 'e sean pa!ses en transición a na econom!a demercado3

    2.a. La Asamblea tratará las cestiones relati%as al mantenimiento y

    desarrollo del presente ratado, as! como las relati%as a la aplicación yoperación del presente ratado3

    b. La Asamblea reali#ará la fnción 'e le sea asi&nada en %irtd del Art!clo 132. respecto de la admisión de ciertas or&ani#acionesinter&bernamentales para ser parte en el presente ratado3

    c. La Asamblea decidirá la con%ocatoria de cal'ier conferenciadiplomática para la re%isión del presente ratado y &irará las instrccionesnecesarias al Director Eeneral de la =P> para la preparación de dichaconferencia diplomática3

    .a. Cada Parte Contratante 'e sea n /stado dispondrá de n %oto y %otará (nicamente en nombre propio3

    b. Cal'ier Parte Contratante 'e sea or&ani#ación inter&bernamentalpodrá participar en la %otación, en l&ar de ss /stados miembros, con nn(mero de %otos i&al al n(mero de ss /stados miembros 'e sean parteen el presente ratado3 5in&na de estas or&ani#acionesinter&bernamentales podrá participar en la %otación si cal'iera de ss/stados miembros e*erce s derecho de %oto y %ice%ersa3

    8. La Asamblea se renirá en per!odo ordinario de sesiones na %e# cadados a;os, pre%ia con%ocatoria del Director Eeneral de la =P>3

    B. La Asamblea establecerá s propio re&lamento, inclida lacon%ocatoria de per!odos e4traordinarios de sesiones, los re'isitos de'órm y, con s*eción a las disposiciones del presente ratado, la mayor!anecesaria para los di%ersos tipos de decisiones3

     Artículo &" /cina nternacional

    La "cina >nternacional de la =P> se encar&ará de las tareasadministrati%as relati%as al ratado3

     Artículo  

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     7legibilidad para ser parte en el 5ratado1. odo /stado miembro de la =P> podrá ser parte en el presente

    ratado32. La Asamblea podrá decidir la admisión de cal'ier or&ani#ación

    inter&bernamental para ser parte en el presente ratado, si la

    or&ani#ación inter&bernamental tiene competencia respecto de cestionescbiertas por el presente ratado o tiene s propia le&islación 'e obli&e atodos ss /stados miembros y si ha sido debidamente atori#ada, deconformidad con ss procedimientos internos, para ser parte en el presenteratado3

    . La Comnidad /ropea, habiendo hecho la declaración mencionada enel párrafo precedente en la Conferencia Diplomática 'e ha adoptado elpresente ratado, podrá pasar a ser parte en el presente ratado3

     Artículo &$  erechos * obligaciones en virtud del 5ratado

    Con s*eción a cal'ier disposición 'e especi"'e lo contrario en el

    presente ratado, cada Parte Contratante &o#ará de todos los derechos yasmirá todas las obli&aciones dimanantes del presente ratado3

     Artículo &%  8irma del 5ratado

    odo /stado miembro de la =P> y la Comnidad /ropea podrán "rmarel presente ratado, 'e 'edará abierto a la "rma hasta el 1 dediciembre de 1993

     Artículo 2'  7ntrada en vigor del 5ratado

    /l presente ratado entrará en %i&or tres meses desp?s de 'e 0/stados hayan depositado ss instrmentos de rati"cación o adhesión enpoder del Director Eeneral de la =P>3

     Artículo 2&  8echa e-ectiva para ser parte en el 5ratado

    /l presente ratado %inclará-i. a los 0 /stados mencionados en el Art!clo 20 a partir de la fecha en

    'e el presente ratado haya entrado en %i&orii. a cal'ier otro /stado a partir del t?rmino del pla#o de tres meses

    contados desde la fecha en 'e el /stado haya depositado s instrmentoen poder del Director Eeneral de la =P>

    iii. a la Comnidad /ropea a partir del t?rmino del pla#o de tres mesescontados desde el depósito de s instrmento de rati"cación o adhesión,siempre 'e dicho instrmento se haya depositado desp?s de la entradaen %i&or del presente ratado de conformidad con lo dispesto en el

     Art!clo 20 o tres meses desp?s de la entrada en %i&or del presenteratado si dicho instrmento ha sido depositado antes de la entrada en

     %i&or del presente ratado

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    i%. cal'ier otra or&ani#ación inter&bernamental 'e sea admitida aser parte en el presente ratado, a partir del t?rmino del pla#o de tresmeses contados desde el depósito de s instrmento de adhesión3

     Artículo 22 

     9o admisión de reservas al 5ratado5o se admitirá reser%a al&na al presente ratado3

     Artículo 23  enuncia del 5ratado

    Cal'ier parte podrá dennciar el presente ratado mediantenoti"cación diri&ida al Director Eeneral de la =P>3 oda denncia srtiráefecto n a;o desp?s de la fecha en la 'e el Director Eeneral de la =P>haya recibido la noti"cación3

     Artículo 2  diomas del 5ratado

    1. /l presente ratado se "rmará en n solo e*emplar ori&inal enespa;ol, árabe, chino, franc?s, in&l?s y rso, considerándose i&almenteat?nticos todos los te4tos3

    2. A petición de na parte interesada, el Director Eeneral de la =P>establecerá n te4to o"cial en n idioma no mencionado en el párrafo 1.,pre%ia conslta con todas las partes interesadas3 A los efectos del presentepárrafo, se entenderá por 7parte interesada7 todo /stado miembro de la=P> si de s idioma o"cial se tratara, o si de no de ss idiomas o"cialesse tratara, y la Comnidad /ropea y cal'ier otra or&ani#acióninter&bernamental 'e peda lle&ar a ser parte en el presente ratado side no de ss idiomas o"ciales se tratara3

     Artículo 2!  epositario

    /l Director Eeneral de la =P> será el depositario del presente ratado3