Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea

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La Unión Europea es la primera potencia comercial y el mercado más grande delmundo. Los 15 países que conforman la Unión Europea (UE), en conjunto, cuentan conuna población de más de 375 millones de habitantes, que en 1998 realizaron compras alexterior por más de 800 mil millones de dólares.

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  • Tratado de Libre Comercio con la Unin Europea

    I. ANTECEDENTES

    La Unin Europea es la primera potencia comercial y el mercado ms grande del mundo. Los 15 pases que conforman la Unin Europea (UE), en conjunto, cuentan con una poblacin de ms de 375 millones de habitantes, que en 1998 realizaron compras al exterior por ms de 800 mil millones de dlares.

    La UE es nuestro segundo socio comercial y nuestra segunda fuente de inversin extranjera directa. En 1999, el comercio total entre Mxico y la UE alcanz los 15,588.5 millones de dlares. A septiembre de 1999 3,955 empresas recibieron inversin de capital europeo representando el 20% del total de la inversin extranjera directa en Mxico.

    El primer acuerdo marco de cooperacin entre Mxico y la entonces Comunidad Econmica Europea se firm a mediados de 1975. En 1991 fue sustituido por el todava vigente acuerdo marco, de los llamados de tercera generacin, el cual incluye una gran diversidad de temas objeto de cooperacin entre las dos Partes: industria; minera; propiedad intelectual, normas y criterios de calidad; ciencia y tecnologa; pesca y piscicultura; energa; proteccin del medio ambiente; gestin de recursos naturales; servicios (incluidos los financieros); turismo; transporte; telecomunicaciones e informtica; promocin de inversiones; salud pblica; lucha contra la droga, y comercio, entre otros.

    La cooperacin comercial no incluye el otorgamiento de trato preferencial alguno por ninguna de las Partes. En efecto, stas nicamente se comprometen a promover la expansin y diversificacin del comercio bilateral por medio del intercambio de informacin y de consultas en materia arancelaria, de requerimientos sanitarios y tcnicos, legislacin y prcticas relacionadas con el comercio, as como sobre los derechos antidumping y compensatorios que llegaran a aplicarse.

    Como resultado de los esfuerzos de integracin que ambas Partes han realizado a travs de la celebracin de acuerdos comerciales con terceros pases, las condiciones de acceso en la UE para los exportadores mexicanos y en Mxico para los europeos, son menos favorables que las que enfrentan los proveedores de otros socios comerciales. Esto ha resultado en una prdida creciente de la importancia del comercio bilateral en los flujos comerciales totales de las dos Partes. As, mientras que hace poco ms de una dcada, las importaciones mexicanas provenientes de la UE representaban el 18 por ciento del total de nuestras compras externas, en 1999 representaron slo el 9 por ciento. De igual modo, la importancia relativa de las exportaciones de Mxico hacia la UE ha venido disminuyendo: de haber contribuido con el 14.5% del total exportado hace diez aos, en 1999 representaron nicamente el 3.9 por ciento de las ventas externas de Mxico.

  • Por ello la importancia de negociar un nuevo acuerdo que permitiera profundizar las relaciones econmicas, polticas y de cooperacin entre Mxico y la UE. Luego de varias reuniones, formales e informales, el 8 de diciembre de 1997 se firmaron los tres instrumentos jurdicos, que permitieron el inicio de las negociaciones:

    a. Acuerdo de Asociacin Econmica, Concertacin Poltica y Cooperacin entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por la otra (en lo sucesivo, el Acuerdo Global).

    b. Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea, por otra (en lo sucesivo, el Acuerdo Interino).

    c. Declaracin Conjunta entre los Estados Unidos Mexicanos1 y la Comunidad Europea y sus Estados miembros.

    II. ESTRUCTURA DEL TRATADO

    El Tratado de Libre Comercio negociado con la Unin Europea, tiene un contenido similar a los dems tratados de libre comercio que Mxico ha celebrado. Sin embargo, su estructura es diferente debido al mbito de competencias existente en la Unin Europea.

    A. mbito de competencias en la Unin Europea

    De conformidad con el artculo 133 del Tratado de Amsterdam, la poltica comercial comn de la Unin Europea debe fundarse en principios uniformes, particularmente con respecto a la modificacin de aranceles aduaneros y la conclusin de acuerdos comerciales. Este artculo otorga competencia exclusiva a las instituciones comunitarias en materia de comercio de bienes2, lo que significa que los Estados miembros de la Unin Europea han cedido su competencia en este mbito. Por lo tanto, la negociacin y suscripcin de un tratado internacional en esta materia es atribucin exclusiva de la Comisin Europea y nicamente se requiere la aprobacin del Consejo Europeo.

    Las materias del comercio de servicios, inversin y la ejecucin de los derechos de propiedad intelectual son de competencia mixta, de manera que deben involucrarse tanto de las instituciones de la Comunidad, como de los Estados miembros. Por ello, es necesario que en la negociacin y suscripcin de un tratado internacional en estas disciplinas estn representados tanto la Comunidad Europea y los Estados miembros y, adems de la aprobacin del Consejo y la opinin del Parlamento Europeo, se requiere la aprobacin de los rganos legislativos de los quince Estados miembros.

    1. Contenida en el Acta Final.

    2. Al respecto, la Corte de Justicia Europea ha interpretado que cuando un rea de una materia incida en el comercio de bienes, dicha rea ser de competencia exclusiva de la Comunidad.

  • Por tal motivo, se procedi a negociar dos acuerdos con la Unin Europea: (1) Acuerdo Interino que abarca nicamente las materias de competencia comunitaria en materia comercial; y (2) el Acuerdo Global que comprende tanto las materias de competencia comunitaria, como las de competencia mixta, tanto en materia comercial como de dilogo poltico y cooperacin.

    Anticipando que el proceso de aprobacin legislativa en los quince Estados miembros de la Unin Europea pudiera demorar y perderse el impulso negociador, Mxico y la Comunidad Europea previeron la posibilidad de iniciar la negociacin para la liberalizacin comercial lo antes posible y poner en vigor sus resultados una vez cumplidos con los requisitos internos de las Partes. Por tal motivo, suscribieron y aprobaron el Acuerdo Interino. Una vez que el proceso de aprobacin legislativa del Acuerdo Global concluyera, concluira la vigencia del Acuerdo Interino y subsistira un solo acuerdo integral.

    Adems, las dos Partes realizaron una Declaracin Conjunta que permiti llevar a cabo las negociaciones de los temas de competencia mixta en materia comercial.

    B. Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio

    El Acuerdo Interino fue firmado en la ciudad de Bruselas, Blgica el 8 de diciembre de 1997, aprobado por el Senado de la Repblica el 23 de abril de 1998 y por el Parlamento Europeo el 13 de mayo de 1998. El Acuerdo entr en vigor el 1 de julio de 1998.

    El Acuerdo Interino contiene los objetivos de la negociacin en materia de liberalizacin comercial. Establece un Consejo Conjunto, integrado por funcionarios de Mxico y la Comunidad Europea y encargado de adoptar las decisiones que establezcan:

    las medidas y el calendario para la liberalizacin bilateral, progresiva y recproca de las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio de bienes, en especfico en materia de liberalizacin arancelaria; reglas de origen y cooperacin aduanera; medidas antidumping y compensatorias; medidas de salvaguardia; normas, reglamentos tcnicos y procedimientos de evaluacin de la conformidad; medidas sanitarias y fitosanitarias; excepciones generales; y restricciones en caso de dificultad por balanza de pagos;

    la apertura gradual y recproca de los mercados de contratacin pblica;

    las medidas apropiadas para evitar distorsiones o restricciones de la competencia que pudieran afectar significativamente el comercio entre Mxico y la Comunidad, a travs de mecanismos de cooperacin y coordinacin entre sus autoridades competentes en la materia;

    las medidas apropiadas para asegurar una adecuada y efectiva proteccin en materia de propiedad intelectual, a travs de un mecanismo de consulta entre las Partes con miras a alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias en caso de dificultades en la proteccin de la propiedad intelectual; y

  • un procedimiento especfico para la solucin de controversias relacionadas con los temas anteriores.

    C. Acuerdo de Asociacin Econmica, Concertacin Poltica y Cooperacin.

    El Acuerdo Global fue firmado en la ciudad de Bruselas, Blgica el 8 de diciembre de 1997, y aprobado por el Parlamento Europeo el 6 de mayo de 1999, y ha sido aprobado por el rgano legislativo de doce de los quince Estados miembros3.

    El Acuerdo de Asociacin o Acuerdo Global, contiene tres vertientes: la de dilogo poltico, la de cooperacin y la comercial.

    La primera vertiente tiene por objetivo "establecer entre la Unin Europea y Mxico lazos duraderos de solidaridad que contribuyan a la estabilidad y prosperidad de sus regiones respectivas". El dilogo "estar orientado a abrir nuevas formas de cooperacin a favor de los objetivos comunes, incluso mediante iniciativas conjuntas en el plano internacional...", el cual se llevar a cabo a nivel presidencial, ministerial, y de altos funcionarios, y "mediante el aprovechamiento al mximo de los canales diplomticos".

    En el Acuerdo tambin se seala la conveniencia de institucionalizar un dilogo poltico a nivel parlamentario que se efectuar mediante contactos entre el Parlamento Europeo y el Congreso de la Unin de Mxico (Cmara de Diputados y Senado de la Repblica).

    El mbito de la cooperacin abarca una treintena de reas, que van desde la cooperacin industrial y la sociedad de la informacin, hasta la cooperacin en la lucha contra las drogas y en materia de proteccin al consumidor y de datos

    4. No slo el nmero

    de reas cubiertas es mayor que en el acuerdo marco de 1991, sino que el tipo de cooperacin es ms amplio en cada una de ellas. Incluso, en algunas como en el de ciencia y tecnologa, se prev la posibilidad de llegar a establecer un acuerdo especfico sobre la materia. Lo mismo ocurre en materia de cooperacin en el mbito de la educacin, incluyendo la educacin superior y la formacin profesional, entre otros.

    Uno de los elementos novedosos en materia de cooperacin es el referido al fomento de las actividades destinadas al desarrollo de acciones regionales conjuntas mediante proyectos de cooperacin, principalmente en Centroamrica y el Caribe, dndose

    3. Alemania, Austria, Blgica, Dinamarca, Espaa, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, Pases Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia. Falta por aprobarlo Italia. 4. Los mbitos de cooperacin son los siguientes: industrial; fomento de las inversiones;

    servicios financieros; pequeas y medianas empresas; reglamentos tcnicos y evaluacin de la conformidad; cooperacin aduanera; sociedad de la informacin; sector agropecuario; sector minero; sector de la energa; transportes; turismo; estadsticas; administracin pblica; lucha contra las drogas, el lavado de dinero y control de los precursores qumicos; ciencia y tecnologa; formacin y educacin; cultura; audiovisual; informacin y comunicacin; medio ambiente y recursos naturales; sector pesquero; asuntos sociales y superacin de la pobreza; cooperacin regional; refugiados; derechos humanos y democracia; proteccin al consumidor; proteccin de datos, y salud.

  • prioridad al comercio intrarregional en la regin, al fomento de la investigacin cientfica y tecnolgica, y al desarrollo de la infraestructura de las comunicaciones.

    Por lo que respecta a la materia comercial, el Acuerdo Global, al igual que el Acuerdo Interino, establece las bases para la negociacin de las disciplinas especficas, que son de competencia comunitaria como mixta. El objetivo fundamental es el establecimiento de una zona de libre comercio, que cumpla con las normas pertinentes de la OMC.

    Tambin establece un Consejo Conjunto, integrado por funcionarios de Mxico y la Comunidad Europea y que, adems de adoptar decisiones en las materias abarcadas por el Acuerdo Interino, cuyas disposiciones respectivas reproduce, est encargado de adoptar las decisiones que establezcan:

    las medidas necesarias para la liberalizacin progresiva y recproca del comercio de servicios;

    las medidas y el calendario para la supresin progresiva y recproca de restricciones respecto a movimientos de capital y pagos entre las Partes;

    las medidas especficas en materia de propiedad intelectual, tomando en cuenta, en particular, las convenciones multilaterales relevantes; y

    un procedimiento especfico para la solucin de controversias relacionadas con los temas anteriores.

    D. Declaracin Conjunta

    La Declaracin Conjunta fue firmada en la ciudad de Bruselas, Blgica, el 8 de diciembre de 1997, como parte del Acta Final que conjunta al Acuerdo Interino y al Acuerdo de Asociacin Econmica, Concertacin Poltica y Cooperacin.

    Establece el compromiso de las Partes de celebrar negociaciones sobre comercio de servicios, movimientos de capital y propiedad intelectual, de manera paralela con las negociaciones para la liberalizacin del comercio previstas en el Acuerdo Interino.

    E. Arquitectura.

    En virtud de la distribucin de competencias de la Unin Europea, el marco jurdico del llamado Tratado de Libre Comercio entre Mxico y la Unin Europea est integrado por el Acuerdo Interino, el Acuerdo Global que, en esencia, contienen los principios sobre los que las Partes deben negociar la liberalizacin comercial; y dos decisiones que derivan, una del Acuerdo Interino y la otra del Acuerdo Global, y que contienen las disciplinas especficas en materia de liberalizacin.

    La decisin que deriva del Acuerdo Interino est integrada por cincuenta artculos organizados en ocho ttulos, de la siguiente forma:

  • TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1 - Objetivos

    TTULO II - LIBRE CIRCULACIN DE BIENES Artculo 2 - Objetivo

    Captulo I - Eliminacin de aranceles aduaneros Seccin 1 - Disposiciones generales

    Artculo 3 Seccin 2 - Productos industriales

    Artculo 4 Artculo 5 - Aranceles aduaneros sobre las importaciones originarias de

    Mxico Artculo 6 - Aranceles aduaneros sobre las importaciones originarias de la

    Comunidad Seccin 3 - Productos agrcolas y pesqueros

    Artculo 7 - Definicin Artculo 8 - Aranceles aduaneros sobre las importaciones originarias de

    Mxico Artculo 9 - Aranceles aduaneros sobre las importaciones originarias de la

    Comunidad Artculo 10 - Clusula de revisin Productos agrcolas y pesqueros

    Captulo II - Medidas no arancelarias Artculo 11 - Cobertura Artculo 12 - Prohibicin de restricciones cuantitativas Artculo 13 - Trato nacional en materia de tributacin y de reglamentacin

    interiores Artculo 14 - Medidas antidumping y compensatorias Artculo 15 - Clusula de salvaguardia Artculo 16 - Clusula de escasez Artculo 17 - Cooperacin aduanera Artculo 18 - Valoracin aduanera Artculo 19 - Normas, reglamentos tcnicos y procedimientos de evaluacin

    de la conformidad Artculo 20 - Medidas sanitarias y fitosanitarias Artculo 21 Dificultades en materia de balanza de pagos Artculo 22 - Excepciones generales Artculo 23 - Uniones aduaneras y zonas de libre comercio Artculo 24 - Comit Especial de Productos de Acero

    TTULO III - COMPRAS DEL SECTOR PBLICO Artculo 25 - Cobertura Artculo 26 - Trato nacional y no discriminacin Artculo 27 - Reglas de origen Artculo 28 - Prohibicin de condiciones compensatorias especiales Artculo 29 - Procedimientos de compra y otras disposiciones Artculo 30 - Procedimiento de Impugnacin Artculo 31 - Suministro de informacin Artculo 32 - Cooperacin tcnica Artculo 33 - Tecnologa de la informacin Artculo 34 - Excepciones Artculo 35 - Rectificaciones o modificaciones Artculo 36 - Privatizacin de entidades Artculo 37 - Negociaciones futuras Artculo 38 - Disposiciones finales

    TTULO IV - COMPETENCIA Artculo 39 - Mecanismo de cooperacin

    TTULO V - MECANISMO DE CONSULTA PARA ASUNTOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

  • Artculo 40 - Comit Especial sobre Asuntos de Propiedad Intelectual TTULO VI - SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    Captulo I - mbito de aplicacin y cobertura Artculo 41 - mbito de aplicacin y cobertura

    Captulo II. - Consultas Articulo 42 - Consultas

    Captulo III. - Procedimiento arbitral Artculo 43 - Establecimiento de un panel arbitral Artculo 44 - Designacin de rbitros Artculo 45 - Informes de los paneles Artculo 46 - Adopcin del informe de un panel Artculo 47 - Disposiciones generales

    TTULO VII - OBLIGACIONES ESPECFICAS DEL COMIT CONJUNTO REFERENTES A COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO

    Artculo 48 TTULO VIII - DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 49 - Entrada en vigor Artculo 50 - Anexos

    ANEXOS Desgravacin arancelaria

    Anexo I Anexo de desgravacin de la Comunidad Europea Anexo II Anexo de desgravacin de Mxico

    Reglas de origen Anexo III Reglas generales

    Apndice I Notas introductorias Apndice II - Reglas especficas Apndice II (A) Notas Apndice III Certificado y solicitud de circulacin de mercancas Apndices IV y V Declaracin en factura y plazos

    Restricciones cuantitativas Anexo IV y V - Con referencia a ciertos productos

    Compras de gobierno Anexos VI al XIV

    Competencia Anexo XV - Cooperacin en materia de competencia

    Solucin de controversias Anexo XVI - Reglas modelo de procedimiento.

    Apndice I Cdigo de conducta DECLARACIONES CONJUNTAS

    El Acuerdo Global, por su parte, contiene una disposicin que establece que, en el momento de su entrada en vigor, toda decisin adoptada por el Consejo Conjunto establecido en el Acuerdo Interino ser considerada como adoptada por el Consejo Conjunto propio Acuerdo Global. Por consiguiente y en virtud de que las materias abarcadas por la decisin del Acuerdo Interino no requieren la aprobacin de los rganos legislativos de los Estados miembros de la Unin Europea, en la decisin que deriva del Acuerdo Global no se reprodujeron las disposiciones de aqul. Es as que la decisin del Acuerdo Global est integrada por 46 artculos organizados en siete ttulos, de la siguiente forma

    TTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

  • Artculo 1 - mbito de aplicacin de la Decisin TTULO II - COMERCIO DE SERVICIOS

    Artculo 2 mbito de Aplicacin Captulo I - Disposiciones Generales

    Artculo 3 - Definiciones Artculo 4 - Acceso a Mercados Artculo 5 - Trato de la nacin ms favorecida Artculo 6 - Trato nacional Artculo 7 - Liberalizacin del comercio Artculo 8 - Exclusiones regulatorias Artculo 9 - Reconocimiento mutuo

    Captulo II - Transporte Martimo Artculo 10 - Transporte martimo internacional

    Captulo III - Servicios Financieros Artculo 11 - Definiciones Artculo 12 - Establecimiento de proveedores de servicios financieros Artculo 13 - Suministro transfronterizo de servicios financieros Artculo 14 - Trato nacional Artculo 15 - Trato de nacin ms favorecida Artculo 16 - Personal clave Artculo 17 - Compromisos Artculo 18 - Regulacin Artculo 19 - Medidas prudenciales Artculo 20 - Transparencia y efectividad de la regulacin Artculo 21 - Nuevos servicios financieros Artculo 22 - Procesamiento de datos Artculo 23 - Comit Especial de Servicios Financieros Artculo 24 - Consultas Artculo 25 - Solucin de controversias Artculo 26 - Excepciones especficas

    Captulo IV - Excepciones Generales Artculo 27 - Excepciones

    TTULO III - INVERSIN Y PAGOS RELACIONADOS Artculo 28 - Definiciones Artculo 29 - Pagos relacionados con inversin Artculo 30 - Dificultades por polticas cambiaria y monetaria Artculo 31 - Dificultades en la balanza de pagos Artculo 32 - Transferencias Artculo 33 - Fomento de la inversin entre las Partes Artculo 34 - Compromisos internacionales sobre inversin Artculo 35 - Clusula de Revisin

    TTULO IV - PROPIEDAD INTELECTUAL Artculo 36 - Convenciones multilaterales sobre propiedad intelectual

    TTULO V - SOLUCIN DE CONTROVERSIAS Captulo I - mbito de aplicacin

    Artculo 37 - mbito de aplicacin y cobertura Captulo II. - Consultas

    Articulo 38 - Consultas Captulo III. - Procedimiento arbitral

    Artculo 39 - Establecimiento de un panel arbitral Artculo 40 - Designacin de rbitros Artculo 41 - Informes de los paneles Artculo 42 - Adopcin del informe de un panel Artculo 43 - Disposiciones generales

  • TTULO VI - OBLIGACIONES ESPECFICAS DEL COMIT CONJUNTO REFERENTES A COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO

    Artculo 44 TTULO VII - DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 45 - Entrada en vigor Artculo 46 - Anexos

    ANEXOS Servicios financieros

    Anexo I - Reservas Anexo I -: Autoridades financieras.

    Solucin de controversias Anexo III - Reglas modelo de procedimientos.

    Apndice I Cdigo de conducta DECLARACIN CONJUNTA

    Las nicas disposiciones que estn contenidas en ambas decisiones son las relativas a solucin de controversias, toda vez que, ante la posibilidad de que entraran en vigor en distintos momentos y en virtud de la diferencia en el contenido y alcance de ambas decisiones, las Partes deban contar con un mecanismo efectivo de solucin de controversias especficamente aplicable.

  • III. RESUMEN

    A. Contenido de la Decisin del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino

    La Decisin del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea establece la creacin de un rea de libre comercio entre las Partes con base en el artculo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo por el que se establece la Organizacin Mundial del Comercio (OMC).

    La Decisin est dividida en ocho ttulos: Disposiciones Generales, Libre Circulacin de Bienes, Compras del Sector Pblico, Competencia, Mecanismo de Consulta para asuntos de Propiedad Intelectual, Solucin de Controversias, Obligaciones Especficas del Comit Conjunto referentes a Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio, y Disposiciones Finales.

    1. Acceso a mercados

    En materia de acceso a mercados, la decisin establecera reglas para el acceso de productos a los mercados de ambas Partes. Se reconoce la diferencia en el nivel de desarrollo existente entre las Partes, por lo se establecera un trato asimtrico a favor de Mxico: el 1 de enero de 2003 todas las exportaciones mexicanas de productos industriales entraran libre de aranceles, mientras que la desgravacin arancelaria mexicana concluira el 1 de enero de 2007.

    En productos agrcolas se estableceran cuatro perodos de liberalizacin (2000, 2003, 2008 y 2010), tambin con una asimetra a favor de Mxico. Adems, se establecera una lista en que se incluyen los productos sensibles para Mxico que no estarn sujetos al calendario de liberalizacin.

    Conforme a los principios de la OMC, se estableceran disciplinas comunes con el fin de eliminar las barreras no arancelarias entre las Partes y evitar el surgimiento de nuevas barreras en el futuro. No habra discriminacin entre las mercancas importadas por las Partes y se eliminaran las prohibiciones o restricciones cuantitativas a la importacin y exportacin.

    2. Reglas de origen

    Las reglas de origen definiran los requisitos que deben cumplir los bienes para gozar de una preferencia arancelaria acordada dentro de la Decisin. Se utilizaran para asegurar que los beneficios del tratamiento preferencial permanezcan en la regin, que se estimule el abastecimiento regional de insumos y se promueva el incremento de la inversin productiva en la regin.

  • La Decisin contiene reglas de origen claras para determinar qu bienes gozaran de las preferencias arancelarias acordadas. Estas preferencias se otorgaran a bienes de Mxico y de la UE cuando stos fueran: totalmente obtenidos o producidos en la regin, elaborados con insumos originarios, o elaborados con insumos no originarios de las Partes, siempre y cuando dichos insumos se transformen suficientemente.

    3. Cooperacin Aduanera

    Se establecera un mecanismo de cooperacin aduanera mediante la creacin de un Comit Especial de Cooperacin Aduanera y Reglas de Origen para: garantizar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras previstas en la Decisin; garantizar la aplicacin uniforme de las reglas de origen; intercambiar informacin estadstica; y proveer un foro de consulta y discusin de todos los temas en materia de aduanas y reglas de origen.

    4. Medidas relativas a la normalizacin

    Las normas tcnicas establecidas por los pases estn destinadas a la proteccin del consumidor, la salud, el ambiente, y la seguridad pblica, entre otros.

    Su uso indebido puede generar barreras al flujo de bienes y servicios o llevar implcita una discriminacin entre productos, productores, prestadores de servicios o pases. Para evitar lo anterior, la Decisin establecera que las Partes confirman sus derechos y obligaciones emanados del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio de la OMC. Tambin se prevera la intensificacin de la cooperacin bilateral en esta rea con el fin de facilitar el acceso a los mercados de ambas Partes y aumentar el conocimiento mutuo de sus respectivos sistemas.

    5. Medidas sanitarias y fitosanitarias

    Las medidas sanitarias y fitosanitarias son las medidas aplicadas en el territorio de un pas para proteger la salud y la vida de las personas, de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicacin o propagacin de plagas, enfermedades, y de los riesgos resultantes de la presencia de organismos patgenos en los productos alimenticios, las bebidas o forrajes.

    La Decisin establecera un compromiso de cooperacin en esta materia para facilitar el comercio entre las partes, mediante la creacin de un Comit Especial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. As mismo, las Partes confirmaran sus derechos y obligaciones emanados del Acuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC

    6. Medidas antidumping y compensatorias

    La Decisin establecera que las Partes confirmaran sus derechos y obligaciones derivados del Acuerdo relativo a la Aplicacin del artculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas

  • Compensatorias de la OMC, para garantizar que su aplicacin est justificada y sea transparente.

    7. Salvaguardias

    Las salvaguardias son mecanismos jurdicos indispensables en los acuerdos comerciales, para que los gobiernos puedan hacer frente a situaciones de emergencia ante un aumento brusco en las importaciones de un producto que causen dao grave o amenaza de dao grave a la fabricacin nacional de dicho producto. . La Decisin establecera un procedimiento claro y transparente para la aplicacin de las salvaguardas, que incluira su temporalidad y la posibilidad de aumentar los aranceles a un nivel no mayor al utilizado como base en la negociacin tarifaria. As mismo, se crea un mecanismo de compensacin para la Parte afectada por la medida.

    8. Compras del sector pblico

    La Decisin contendra disposiciones para que proveedores mexicanos y comunitarios, participaran en las licitaciones que realicen dependencias y entidades gubernamentales de ambas Partes para la compra de bienes y servicios, incluidos los servicios de construccin, cuyo valor exceda ciertos umbrales.

    Se establecera una reserva transitoria (siete aos) para Mxico para las compras que realicen PEMEX, CFE, la construccin del sector energtico, y la adquisicin de medicamentos no patentados. Mxico conservara una reserva permanente al final del perodo de transicin.

    El Ttulo correspondiente a Compras del Sector Pblico entrara en vigor hasta que la UE entregue estadsticas desagregadas para las compras de, por lo menos, 150 empresas pblicas cubiertas por el Ttulo.

    9. Poltica en materia de competencia

    La Decisin establecera un mecanismo de cooperacin entre las autoridades de las Partes responsables de aplicar las respectivas legislaciones de competencia. Este mecanismo perseguira los siguientes objetivos:

    (a) promover la cooperacin y coordinacin entre las Partes en relacin con la aplicacin de sus leyes de competencia en sus respectivos territorios y proveerse asistencia mutua en cualquier campo de la competencia que consideren necesario;

    (b) eliminar actividades anticompetitivas por medio de la aplicacin de la legislacin apropiada, con el fin de evitar efectos negativos sobre el comercio bilateral, as como los que pudieran tener en los intereses de la otra Parte; y

    (c) promover la cooperacin a fin de aclarar cualquier diferencia en la aplicacin de sus respectivas leyes de competencia.

  • 10. Propiedad Intelectual

    En materia de propiedad intelectual se establecera un Comit Especial sobre Asuntos de Propiedad Intelectual con el propsito de alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias en caso de dificultades en asuntos que afecten la disponibilidad, adquisicin, alcance, mantenimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual.

    11. Solucin de Controversias

    Dada la relacin econmica intensa que se espera se genere entre Mxico y la UE, es natural anticipar que podran surgir fricciones o diferencias de criterios e interpretacin. Para ello, se establecera un mecanismo gil de solucin de controversias que brindara certeza a las dos partes sobre bases de equidad, seguridad jurdica y neutralidad.

    Este mecanismo de solucin de controversias entre Estado y Estado buscara prevenir o dirimir conflictos derivados de la interpretacin o aplicacin del Tratado, o cuando una Parte considerara que una medida vigente es incompatible con las disposiciones del mismo. El mecanismo constara de dos etapas. La primera, de naturaleza consultiva, ante el Comit Conjunto y, la otra, contenciosa, ante un tribunal arbitral.

    La decisin final del tribunal sera obligatoria para las Partes. La Parte reclamante podra suspender beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, si sta no cumpliera con la resolucin final dentro del plazo fijado por el tribunal.

    El mecanismo de solucin de controversias no sera aplicable a las controversias referentes a las siguientes disposiciones de esta Decisin: medidas antidumping y compensatorias; normas, reglamentos tcnicos y procedimientos de evaluacin de la conformidad; medidas sanitarias y fitosanitarias; dificultades en materia de balanza de pagos; uniones aduaneras y reas de libre comercio; y al Comit Especial sobre Asuntos de Propiedad Intelectual.

    B. Contenido de la Decisin del Consejo Conjunto del Acuerdo Global

    La Decisin del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociacin Econmica, Concertacin Poltica y Cooperacin entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por la otra, establece la creacin de un rea de libre comercio entre las Partes con base en el artculo V del Acuerdo General sobre el Comercio de servicios, que forma parte del Acuerdo por el que se establece la Organizacin Mundial del Comercio (OMC).

    1. Servicios

    La Decisin consolidara el grado de apertura vigente en las respectivas legislaciones nacionales para garantizar que ninguno de los pases adopte una legislacin ms restrictiva.

  • Las disposiciones de este ttulo seran aplicables a la prestacin de servicios transfronterizos y la inversin en este sector, excepto por lo que se refiere a los sectores de audiovisuales, transporte areo y cabotaje martimo, los cuales quedaron excluidos. Ello permitira a los prestadores de servicios mexicanos acceder al mercado de servicios de la UE con la certeza de que: no se les impondran restricciones que limiten el nmero de operaciones o prestadores de servicio en ese territorio; gozaran de trato nacional lo que les garantiza las mismas condiciones que las otorgadas a los proveedores de servicios establecidos en la UE; y recibiran el trato de nacin ms favorecida lo que les extender los beneficios que la UE conceda a otros pases.

    As mismo, se establecera que al tercer ao de la entrada en vigor, las Partes se comprometeran a intercambiar listas de compromisos, para negociar una apertura mayor en el sector.

    2. Servicios financieros

    Se consolidara la apertura vigente en las respectivas legislaciones nacionales en el sector de servicios financieros a travs de listas e compromisos de cada una de las Partes.

    3. Inversin y pagos relacionados

    Las disposiciones de este ttulo seran aplicables a la inversin extranjera directa, la inversin inmobiliaria y las operaciones de valores, de conformidad con nuestras obligaciones establecidas en la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmico (OCDE).

    En materia de pagos relacionados con inversin directa se consolidara la apertura actual establecida en las legislaciones nacionales.

    Se acordara implementar un mecanismo que promovera la inversin recproca a travs del intercambio de informacin para identificar y difundir las oportunidades de negocios y la legislacin correspondiente de cada Parte.

    As mismo, se buscara promover un ambiente atractivo y estable para la inversin recproca, a travs del desarrollo de un entorno jurdico favorable a la inversin, mediante acuerdos bilaterales de proteccin y promocin de la inversin. Tambin se disearan esquemas para llevar a cabo inversiones conjuntas en particular con las pequeas y medianas empresas de ambas Partes.

    4. Propiedad Intelectual

    Las Partes confirmaran sus derechos y obligaciones establecidos, entre otros, en: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC; el Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial; el Convenio de Berna para la Proteccin de Obras Literarias y Artsticas; y el Tratado de Cooperacin en Materia de Patentes.

    As mismo, las Partes se comprometeran a adherirse al Arreglo de Niza relativo a la Clasificacin Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas y al

  • Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depsito de Microorganismos a los fines de procedimiento en materia de patentes.

    5. Solucin de Controversias

    Dada la relacin econmica intensa que se espera se generara entre Mxico y la UE, es natural anticipar que puedan surgir fricciones o diferencias de criterios e interpretacin. Para ello, se establecera un mecanismo gil de solucin de controversias que brindara certeza a las dos partes sobre bases de equidad, seguridad jurdica y neutralidad.

    Este mecanismo de solucin de controversias entre Estado y Estado buscara prevenir o dirimir conflictos derivados de la interpretacin o aplicacin del Tratado, o cuando una Parte considerara que una medida vigente es incompatible con las disposiciones del mismo. El mecanismo constara de dos etapas. La primera, de naturaleza consultiva, ante el Comit Conjunto y, la otra, contenciosa, ante un tribunal arbitral.

    La decisin final del tribunal sera obligatoria para las Partes. La Parte reclamante podra suspender beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, si sta no cumpliera con la resolucin final dentro del plazo fijado por el tribunal.

    El mecanismo de solucin de controversias no sera aplicable a las controversias referentes a las siguientes disposiciones de la Decisin: acuerdos de reconocimiento mutuo que las Partes celebren en materia de servicios de conformidad con el artculo VII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC; dificultades en la balanza de pagos; compromisos internacionales sobre inversin; y las convenciones multilaterales sobre propiedad intelectual.

    IV. ENTRADA EN VIGOR

    1. El Acuerdo entr en vigor el 1 de julio de 1998.

    2. La decisin que deriva del Acuerdo Interino dispone que entrar en vigor el 1 de julio de 2000, de acuerdo con el artculo 49 de la misma.

    3. El Acuerdo Global, al igual que el Acuerdo Interino, dispone:

    Este Acuerdo entrar en vigor el primer da del mes siguiente a aqul en que las Partes se notifiquen la conclusin de los procedimientos necesarios para tal efecto.

    Los procedimientos de aprobacin en Europa an no han concluido (a la fecha an falta la aprobacin por parte de Italia).

    4. De acuerdo con su artculo 45, la decisin que deriva del Acuerdo Global entrar en vigor el primer da del mes siguiente a aqul en que sea adoptada por el Consejo Conjunto. Por consiguiente, est sujeta a que concluyan los procedimientos jurdicos europeos para la aprobacin tanto del Acuerdo Global, como de la decisin misma.