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TRATADO INTERNACIONAL DE LÍMITES CON BRASIL
I. Antecedentes
La ultima demarcación territorial convenida entre España y Portugal, sobre sus posesiones de América fue el tratado de San Idefonso de 1777 que fijo claramente la línea divisoria entre ambas colonias.En ella los portugueses cedían la mitad sur del actual Uruguay (incluyendo Colonia del Sacramento), a España, más las islas de Annobón y Fernando Poo en aguas de la Guinea, a cambio de la retirada española de la isla de Santa Catalina, en la costa de Brasil.El conde de Floridablanca en representación de Carlos III de España y Francisco Inocencio de Souza Coutinho en nombre de la reina María I de Portugal firman el tratado que establece los límites de las colonias españolas y portuguesas de América. España se queda con el dominio del Río de la Plata, y devuelve la isla de Santa Catalina.
II. Conceptos
Frontera: La frontera es la franja del territorio de las naciones ubicada en torno a los límites internacionales de la misma, es decir la frontera marca la separación de los países vecinos al cual yo pertenezco.
Límite: Un límite es una división, ya sea física o simbólica, que marca una separación entre dos territorios o naciones.
III. Situación Fronteriza Perú – Brasil
La frontera con Brasil es la más larga que posee Perú con país alguno, cubre el territorio entre la boca del río Yavarí y la boca del río Yavarija en el Acre.Los dos departamentos que hacen parte de la frontera son Loreto, Ucayali, y Madre de Dios.El perímetro fronterizo del Perú comprende a 81 distritos, la gran mayoría de ellos se encuentran escasamente vinculados entre sí, distantes de los principales ejes de comunicación y de los centros urbanos gravitantes de las regiones del país.
IV. Convención Fluvial sobre Comercio y Navegación
A mediados del siglo XIX, específicamente durante las décadas consecutivas a la independencia, las semillas de la revolución se sembraron en cada gobierno ocasionado por los cambios abruptos de caudillos militares y su constante ambición por el poder.El límite con Brasil se inicia en la Confluencia del Río Yaraví con el Río Amazonas, frente a la población brasilera Tabatinga. Es en este lugar donde en 1866 se inauguró la demarcación territorial, en la cual se determinó las posiciones de: Latitud, 4°12'59"36 Sur; y Longitud, 69°54'24"36, que sería posteriormente un escenario de disyuntiva.Con la finalidad de lograr la activación del comercio fluvial y la explotación peruana de la hoya amazónica, se inició este proceso de desmembramiento territorial.
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Se firmó en Lima el 23 de octubre de 1851 entre Perú y Brasil el Tratado de la Convención Fluvial, sobre Comercio y Navegación, en el cual el Perú le cedía a Brasil territorio amazónico.
“La República del Perú y la República de los Estados Unidos del Brasil, con el propósito de consolidar para siempre su antigua amistad, suprimiendo causas de desavenencia, han resuelto celebrar un Tratado que complete la determinación de sus fronteras”
En mi opinión, el sarcasmo del fragmento del tratado evidencia que el costo de las buenas relaciones con el país vecino fue la pérdida de un total de 56, 507 Km2 de territorio peruano.
IV.1. Convenios
ARTICULO I.
La República del Perú y S.M. el Emperador del Brasil, deseando promover respectivamente
la navegación del río Amazonas y. sus confluentes por barcos de vapor, que, asegurando la
exportación de los inmensos, productos de esas vastas regiones, contribuyan a aumentar el
número de sus habitantes y á civilizar las tribus salvajes, convienen , en, que las
mercaderías, productos y embarcaciones que pasaren del Perú al Brasil ó del Brasil al Perú
por la frontera y ríos de uno y otro Estado, estén exentos de todo y cualquier derecho,
impuesto ó alcabala, á que no estuvieren sujetos los mismos productos del territorio propio,
con los cuales quedan del todo igualados.
ARTICULO II.
Conociendo las Altas Partes Contratantes cuan dispendiosas son las empresas de
navegación por vapor, y que ninguna utilidad podrá dar en los primeros años a los
empresarios la destinada a navegar en el Amazonas desde su desembocadura hasta el litoral
del Perú, que debe pertenecer exclusivamente a los respectivos Estados ribereños,
convienen en auxiliar durante cinco años con una cantidad pecuniaria la primera empresa
que se establezca; la cual cantidad no bajará de veinte mil pesos anuales por cada una de las
altas partes contratantes; pudiendo uno aumentar dicha suma, si así conviniere a sus
intereses particulares, sin que la otra parte esté obligada a contribuir con igual aumento.
En artículos separados se declararán las condiciones a que deberán sujetarse los
Empresarios por las ventajas que se les conceden. Los demás Estados ribereños que,
adoptando los mismos principios, quisieren tomar parte en la empresa bajo las mismas
condiciones, contribuirán también a ella con alguna cuota pecuniaria
ARTICULO III.
Las dos Altas Partes Contratantes se obligan a entregarse mútuamente los incendiarios,
piratas, asesinos alevosos, falsificadores de letras de cambio, escrituras o monedas,
quebrados fraudulentos, tesoreros ó depositarios públicos y otros reos de crímenes atroces,
cuando sean reclamados por el Gobierno de una Nación al de la otra, con copia certificada
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de la sentencia definitiva, dada contra los reos por el Tribunal ó Juez competente. Sin
embargo, aun antes de pronunciarse la sentencia definitiva, una de las dos altas partes
contratantes podrá pedir a la otra la prisión de cualquiera de los reos de los indicados
delitos, y se accederá a este requerimiento, siempre que se presenten pruebas tales .que, a
juicio de los Tribunales de la Nación en que se hallare el reo, puedan dar mérito a que se
ordene su prisión; bien que no podrá permanecer preso por más de un año, pasado el cual,
será puesto en libertad; sin perjuicio del derecho de pedir su extradición cuando se haya
pronunciado la sentencia condenatoria. Los gastos de la prisión y extradición serán pagados
por el Estado que las solicite.
ARTICULO IV.
Atendiendo las altas partes contratantes a la peculiar circunstancia de ser limítrofes por una
larga y desierta frontera donde tienen guarniciones militares, convienen en que los
desertores del ejército ó de la marina, que pasaren del Perú al Brasil o del Brasil al Perú
sean mútuamente entregados a los respectivos comandantes o a las autoridades de la
frontera que lo reclamaren. Mas a los desertores así restituidos se les aplicará siempre la
pena inmediata más, suave, señalada en las respectivas ordenanzas al delito de deserción.
ARTICULO V.
No se permitirá la introducción de negros esclavos del Perú al Brasil, ni del Brasil al Perú.
Los que pasaren de uno a otro Estado fugados, ó conducidos furtivamente, serán devueltos
al Estado de donde hayan salido.
ARTICULO VI.
La dos altas partes contratantes se obligan respectivamente a no permitir que los indígenas
sean arrebatados y conducidos del territorio de la República del Perú al Imperio del Brasil,
o del territorio de éste a la República del Perú; y los que fueren llevados de este modo
violento, serán restituidos a las respectivas autoridades de la frontera luego que sean
reclamados.
ARTICULO VII.
Para precaver dudas respecto de la Frontera mencionada, en las estipulaciones de la
presente Convención; aceptan las altas partes contratantes el principio uti possidetis
conforme al cual serán arreglados los límites entre la República del Perú y el Imperio del
Brasil; por consiguiente reconocen, respectivamente, como frontera de la población de
Tabatinga, y de ésta para el Norte la línea recta que va a encontrar de frente al río Yapurá
en su confluencia con el Apaporis, y de Tabatinga para el Sur el río Yavary, desde su
confluencia con el Amazonas.
Una comisión mixta nombrada por ambos Gobiernos reconocerá conforme al principio uti
possidetis, la frontera y propondrá, sin embargo, los cambios de territorio que creyere
oportunos para fijar los límites que sean más naturales y convenientes a una y otra Nación.
ARTICULO VIII.
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Las altas partes contratantes estipulan que los artículos 1° 2°, 3°, 4° y 5° de esta
Convención, tengan vigor por espacio de seis años, que principiarán a correr desde el canje
de las ratificaciones; y pasado este término subsistirá durante las negociaciones para su
renovación ó modificación, ó hasta que una de las Altas Partes Contratantes notifique a la
otra la cesación de dichos artículos.
ARTICULO IX.
La presente Convención será ratificada por las altas partes contratantes, y las ratificaciones
serán canjeadas en Río de Janeiro en el plazo de un año, ó antes si fuere posible.
En fe de los cual Nos, el Plenipotenciario de la República del Perú y el de S.M. el
Emperador del Brasil, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos la presente
Convención, poniendo en ella nuestros sellos. Hecha en la ciudad de Lima a los veinte y
tres días del mes de octubre del año del Señor de mil ochocientos
IV.2. ObservacionesPor el convenio Fluvial (1851), el Perú reconoce al Brasil 56,607 Km2 de territorio comprendido entre la línea Tabatinga Apaporis y los ríos Amazonas – Japurá y Teffé.
V. Demarcación territorial entre Perú y Brasil
Entre 1866 y 1874 se llevó acabo la labor de delimitación de la frontera, sin embargo, a
fines del siglo XIX la política peruana de colonizar Alto Yurúa y el Alto Purús originó
algunos roces. La situación se hizo más compleja cuando Bolivia reconoció al Brasil, por el
tratado de Petrópolis (1903), sus presuntos derechos en esa zona. Bolivia había cedido, a
cambio del pago de dos millones de libras esterlinas, territorios que estaban en litigio con el
Perú. Ante la protesta del Perú se realizó la firma de un acuerdo provisional en Río de
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Janeiro, el 12 de julio de 1904, por el que ambos países se comprometían a recurrir a todo
medio conciliador si no había acuerdo entre las partes.
VI. Tratado
El 8 de septiembre de 1909, se suscribió entre el Ministro de Relaciones del Brasil, José
María da Silva Paranhos, Barón de Río Branco, y el Ministro Plenipotenciario del Perú en
Río de Janeiro, Hernán Velarde, el Tratado Definitivo de Límites, Comercio y Navegación,
que completó la demarcación iniciada por la Convención de 1851 y consagró para el Perú la
libre navegación en el Amazonas.
Según dicho Tratado los límites entre el Perú y el Brasil al Sur del Yavarí quedaron fijados
así:
La divisoria de aguas existente entre los ríos Ucayali (Perú) y Yurúa (Brasil), hasta el
paralelo 9º24'36" S, que corresponde a la boca del río Breu, afluente del Yurúa.
Sigue por este paralelo en dirección este, hasta la boca del río Breu; sigue por el Breu,
aguas arriba, hasta su naciente.
La divisoria de aguas entre los ríos Torolluc, en el Perú y Embira en el Brasil, hasta el
paralelo 10º de latitud sur;
Por el paralelo 10º de latitud sur, hacia el este, hasta la divisoria de aguas entre el
Embira, en territorio brasileño, y el Curanja, en territorio peruano, hasta encontrar la
naciente del río Santa Rosa.
El río Santa Rosa, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Purús;
El río Purús, aguas arriba, hasta la boca del río Shamboyacu, aguas arriba, en todo su
curso. Desde allí, siguiendo el meridiano del lugar, en dirección sur, hasta el paralelo
11º de latitud sur;
Del paralelo 11º de latitud sur, una línea que va a encontrar la naciente del río Acre;
El río Acre, aguas abajo, hasta la boca del riachuelo Yaverija, donde empieza la
frontera con Bolivia, cerca de la ciudad de Iñapari.
Posteriormente ambos países suscribieron en Petrópolis (7 de diciembre de 1909) otro
tratado que puso fin a las diferencias limítrofes.
VII. ControversiaEn el Perú, como ha sido una constante en lo que respecta a los tratados de límites firmados con los países vecinos, este Tratado ha sido muy criticado, aduciéndose que el gobierno peruano cedió al Brasil extensas zonas en la cuenca del Yurúa y del Purús. Sin embargo, estas críticas suelen por lo general estar descontextualizadas, o bien politizadas, al ser usadas por los opositores del gobierno de turno para ganar réditos electorales, alimentando interesadamente el mito de un país que siempre llevó las de perder en las negociaciones con sus vecinos.
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El historiador Jorge Basadre ha hecho al respecto observaciones muy atinadas.4 Según él, con Brasil había que entenderse cuanto antes, pues los brasileños, en su avance imparable, estaban ya a punto de llegar a las nacientes del río Ucayali. Si el Perú hubiera arreglado antes con Brasil, quizás esta nación habría avanzado menos. Al firmar este Tratado de 1909, puso fin a dicha expansión. En todo caso, el Perú no perdió territorio sobre el cual ejerciera efectiva posesión. La bandera peruana no tuvo que arriarse en ningún punto. Ningún ciudadano peruano se vio afectado.
La otra opción, esto es, ir a la guerra contra el Brasil, hubiera sido un desatino total, máxime si se tiene en cuenta las crisis que sobrellevaba el Perú con otros países vecinos, mal llamados “países hermanos”. Ya mencionamos la actitud de Chile, por ejemplo, durante la crisis peruano-ecuatoriana de 1910, por lo que se vislumbra fácilmente qué hubiera ocurrido si el Perú, como Bolivia en el Acre, se hubiera dejado arrastrar a un conflicto bélico con el Brasil. De hecho, hubo la posibilidad de una alianza entre Brasil y Ecuador contra el Perú.5
Otra ventaja del tratado fue que consagró la libre navegación de los ríos amazónicos.
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