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TRATADOS INTERNACIONALES
FIRMADOS POR MEXICO
EQUIPO:ANGEL ADRIAN ESPINO DAVILA
ISRAEL RIVAS ALVAREZ
04/21/23
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDADHIGIENE Y MEDIOAMBIENTE DE TRABAJO
REGLAMENTO DE INSPECCIÓNFEDERAL DELTRABAJO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
REGLAMENTO QUEESTABLECE ELPROCEDIMIENTOPARA LA APLICACIÓNDE SANCIONES ADMINISTRATIVASPOR VIOLACIONESA LA L.F.T.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
CONVENIOS INTERNACIONALES
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO 123.
Los empresarios serán responsables de:
los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores,
sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten;
por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente,
según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar,
de acuerdo con lo que las leyes determinen.
Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;
Tratados Internacionales
Organización Internacional del Trabajo. OIT.*
Acuerdo sobre Cooperación Laboral de América del Norte México-Estados Unidos-Canadá.
De acuerdo con el artículo 133 Constitucional, los Tratados que estén de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tengan la aprobación del Senado de la República, serán Ley Suprema de la Nación.
Tratados Internacionales y Leyes del Congreso de la Unión, Emanadas de la Constitución Federal, su rango Constitucional, es igual Jerarquía.
Tratados Internacionales
Organización Internacional del Trabajo. OIT.
México, a partir del 12 de septiembre de 1931, forma parte de este Organismo Internacional y a ratificado entre otros los siguientes Convenios relativos al tema que nos ocupa:
Convenio 115.- Sobre la protección contra las radiaciones.
Convenio 120.- La higiene en comercio y oficinas
Convenio 152.- Sobre seguridad e higiene en los trabajos portuarios
Convenio 155.- Sobre seguridad y salud de los trabajadores.
Convenio 160.- Sobre estadísticas del trabajo
Convenio 161.- Sobre los servicios de salud en el trabajo.
Convenio 167.- Sobre seguridad y salud en la construcción.
Convenio 170.- Convenio sobre los productos químicos.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ART. 51 SON CAUSAS DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR
FRACC.VII.- LA EXISTENCIA DE UN PELIGRO GRAVE PARA LA SEGURIDAD O SALUD DEL TRABAJADOR O DE SU FAMILIA YA SEA POR CARECER DE CONDICIONES HIGIENICAS EL ESTABLECIMIENTO, O POR QUE NO SE CUMPLAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD E HIGIENE QUE LAS LEYES ESTABLEZCAN
FRACC. VIII COMPROMETER EL PATRON CON SU IMPRUDENCIA O DESCUIDO INEXCUSABLE, LA SEGURIDAD DEL ESTABLECIMIENTO O DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL
ART. 132
SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:
FRACC. XV Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de ese Título.
ART. 135
QUEDA PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES
EJECUTAR CUALQUIER ACTO QUE PUEDA PONER EN PELIGRO SU PROPIA SEGURIDAD,
LA DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO
O LA DE TERCERAS PERSONAS,
ASI COMO LA DE LOS ESTABLECIMIENTOS O LUGARES EN QUE EL TRABAJO SE DESEMPEÑE
04/21/23
De acuerdo con el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Capitulo Segundo, Art.. 17,
Es obligación de los patrones: Fracción III. Efectuar estudios en materia de seguridad e higiene en el trabajo
para identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo, conforme a las Normas aplicables, así como presentarlos a la Secretaria cuando ésta así lo solicite.
Fracción lV. Determinar y conservar dentro de los niveles permisibles las condiciones ambientales del centro de trabajo empleando los procedimientos que para cada agente se establezcan en las normas correspondientes, y presentar a la Secretaria los Estudios respectivos cuando ésta así lo requiera.
Estos estudios o análisis requieren ser realizados por personal calificado, debido a que se elaboran conforme a la metodología de las Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 41 Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 41 Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 11 El régimen obligatorio, comprende los seguros de: I.- Riesgos de Trabajo;
II.- Enfermedades y maternidad;
III.- Invalidez y vida;
IV.- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V.- Guarderías y prestaciones sociales.
Artículo 11 El régimen obligatorio, comprende los seguros de: I.- Riesgos de Trabajo;
II.- Enfermedades y maternidad;
III.- Invalidez y vida;
IV.- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V.- Guarderías y prestaciones sociales.
LEY DEL ISSSTE
Artículo 46
La seguridad e higiene, se normará por lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley del ISSSTE y sus Reglamentos.
Artículo 46
La seguridad e higiene, se normará por lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley del ISSSTE y sus Reglamentos.
Artículo 47
Corresponde al Instituto promover la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene.
El Instituto deberá promover la integración y funcionamiento de una Comisión Consultiva Nacional y de Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad e Higiene del Sector Público Federal.
Artículo 47
Corresponde al Instituto promover la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene.
El Instituto deberá promover la integración y funcionamiento de una Comisión Consultiva Nacional y de Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad e Higiene del Sector Público Federal.
LEY GENERAL DE SALUD
Artículo 128
El trabajo o las actividades, sean comerciales, industriales, profesionales, o de otra índole, se ajustarán por lo que a la protección de la salud se refiere, a las normas que al efecto dicten las autoridades sanitarias, de conformidad con esta ley y demás disposiciones legales sobre salud ocupacional.
Cuando dicho trabajo y actividades se realicen en los centros de trabajo cuyas relaciones laborales estén sujetas al apartado "A" del artículo 123 constitucional, las autoridades sanitarias se coordinarán con las laborales para la expedición de las normas respectivas.
Artículo 128
El trabajo o las actividades, sean comerciales, industriales, profesionales, o de otra índole, se ajustarán por lo que a la protección de la salud se refiere, a las normas que al efecto dicten las autoridades sanitarias, de conformidad con esta ley y demás disposiciones legales sobre salud ocupacional.
Cuando dicho trabajo y actividades se realicen en los centros de trabajo cuyas relaciones laborales estén sujetas al apartado "A" del artículo 123 constitucional, las autoridades sanitarias se coordinarán con las laborales para la expedición de las normas respectivas.
GRACIAS POR SU ATENCION