Upload
others
View
9
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
“ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY FEDERAL
DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE VIGENTES EN 2006”
TEMA:
TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
CASO MÉXICO-CHILE
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
ERNESTO DÁVALOS GOMEZ
JESÚS HUGO GALLEGOS GAYTAN
ABRAHAM PEREZ ALCAUTER
MONICA RODRÍGUEZ AGUILAR
ANA LUISA ROMERO PEÑA
CONDUCTORES DEL SEMINARIO:
LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCIA
LIC. CARMEN ESTÉVEZ GUADARRAMA
MÉXICO, D. F. FEBRERO 2007
2
AGRADECIMIENTOS
A Dios por que nos da la sabiduría, oportunidad y paciencia para poder escribir estas líneas, por el bello
camino por el que nos ha dirigido, pero sobre todo por permanecer a nuestro lado y darnos la dicha, bendición
y misericordia para que nada nos faltara para lograr esta meta.
A Nuestros Padres quienes nos han heredado el tesoro mas grande que puede dársele a un Hijo Amor, por
darnos la vida, por su apoyo y comprensión en los momentos más difíciles y en ocasiones de desconcierto en
nuestra vida, por que estuvieron incondicionalmente con cuidados, consejos, enseñanzas y esfuerzos. Gracias
por ser pilares fundamentales en la realización de nuestra carrera profesional y en el logro de nuestros sueños.
Con todo el amor de sus hijos que los admiran y que se sienten orgullosos de ustedes.
Al Instituto Politécnico Nacional, por darnos la oportunidad de pertenecer a una de las mejores Instituciones
a nivel Nacional, empapándonos de conocimientos y habilidades para poder enfrentarnos a un mercado tan
competitivo como en el que vivimos actualmente.
A La Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan ya que gracias a las Carreras que
imparte, tuvimos la oportunidad de desarrollarnos tanto académica como profesionalmente, impulsándonos
así a contribuir con nuestra experiencia, beneficiando de esta forma a la economía Nacional.
A Los Profesores por compartirnos sus conocimientos, experiencias y consejos para el desarrollo del
presente trabajo, ya que sin ellos no habríamos podido dar este paso tan importante en nuestras vidas, por ser
los inspiradores de inquietudes y de la búsqueda de los conocimientos para la formación profesional, de los
que tenemos muy presente su aptitud profesional, experiencia laboral y toda su actitud humana.
¡Con admiración y respeto!
3
INDICE
- INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................... 6
CAPITULO I DE LOS TRATADOS EN MATERIA TRIBUTARIA
1.1 Tratados ............................................................................................................................................. 8
1.1.1 Antecedentes de los Tratados.................................................................................................................. 8
1.1.2 Definición de Tratados............................................................................................................................. 10
1.1.3 Marco Legal de los Tratados................................................................................................................... 10
1.1.4 Observancia y Aplicación de los Tratados.............................................................................................. 12
1.1.5 Procedimiento para la celebración de Tratados....................................................................................... 13
1.1.5.1 Etapas.............................................................................................................................................................. 13
1.1.6 Tratados Internacionales.......................................................................................................................... 14
1.1.7 Tipos de Tratados........................................................................................................................................ 15
1.1.8 Objetivo de los Tratados.......................................................................................................................... 18
1.1.9 Tratados Celebrados por México para evitar la doble tributación............................................................. 19
1.2 Doble Tributación ..................................................................................................................... 21
1.2.1 Definición.................................................................................................................................................... 21
1.2.2 Causas que dan lugar a la Doble Tributación.......................................................................................... 22
1.2.3 Métodos para evitar la Doble Tributación .............................................................................................. 24
CAPITULO II MODELOS DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
2.1 Antecedentes........................................................................................................ 28
2.2 Principales Modelos de los Tratados, para Evitar la Doble Tributación.................................................. 29
2.2.1 Modelo de la Organización de las Naciones Unidas(ONU).................................................................. 30
2.2.2 Modelo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).................... 31
2.2.3 Modelo de Los Estados Unidos de América (EUA)............................................................... 33
2.3 Principios rectores de los Modelos Tributarios................................................................................ 34
2.3.1 De Ahorro.............................................................................................................................. 34
2.3.2 De Fuerza de Atracción.......................................................................................................................... 35
2.3.3 De Punto de Origen................................................................................................................... 35
2.3.4 De No Discriminación............................................................................................................................ 35
2.3.5 De Procedimiento Amistoso................................................................................................................................ 36
2.4 Contenido de los tratados............................................................................................................ 37
2.4.1 Conceptos Generales................................................................................................................... 37
2.4.1.1 Nacionalidad.............................................................................................................. 38
2.4.1.2 Residencia.............................................................................................................. 38
4
2.4.1.3 Establecimiento Permanente......................................................................................................... 39
2.4.1.4 Principio de Fuente de Riqueza.................................................................................................. 40
2.4.1.5 Precios de Transferencia................................................................................................ 40
2.4.1.6 Principio de Plena concurrencia.............................................................................................. 41
2.5 Estructura de los Tratados............................................................................................................... 42
2.5.1 Cláusulas de Aspectos Generales............................................................................................ 44
2.5.2 Clasificación orientada a los Ingresos que se tutelan a través de los tratados..................................... 47
2.5.2.1 Directos............................................................................................................................................. 47
2.5.2.2 Derivados........................................................................................................................................................................ 49
2.6 Procedimientos que eliminan los efectos de la Doble Tributación................................................. 51
2.6.1 Método de Deducción............................................................................................................. 52
2.6.2 Método de Exención....................................................................................................................... 53
2.6.3 Método de Crédito................................................................................................................ 53
2.6.4 Métodos de Acreditamiento en los Modelos para evitar la Doble Tributación.............................. 54
2.7 Procedimiento de Resolución de Controversias................................................................................ 55
2.8 Medidas Unilaterales...................................................................................................................... 63
CAPITULO III TRATADO MÉXICO-CHILE
3.1 Antecedentes................................................................................................................................. 65
3.2 Objetivos del Tratado...................................................................................................................... 68
3.2.1 Generales...................................................................................................................................... 69
3.2.2 Particulares................................................................................................................................ 69
3.2.3 Específicos....................................................................................................................................... 69
3.3 Definiciones del Tratado............................................................................................................... 70
3.3.1 Generales................................................................................................................................... 70
3.3.2 Especificas....................................................................................................................................... 71
3.4 Ingresos (Tipos de Ingresos) ....................................................................................................... 76
3.4.1 Ingresos en México............................................................................................................................. 76
3.4.2 Ingresos en Chile............................................................................................................................. 77
3.5 Ámbito de Aplicación...................................................................................................................... 79
CAPITULO IV ESTATUTOS DEL TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
MÉXICO – CHILE
4.1 Bienes Inmuebles...................................................................................................................................... 82
4.2 Beneficios Empresariales (Utilidades) ................................................................................................... 86
4.3 Navegación Marítima Interior y Aérea ................................................................................................... 89
4.4 Empresas Asociadas................................................................................................................................. 90
5
4.5 Dividendos................................................................................................................................................ 94
4.6 Intereses.................................................................................................................................................... 102
4.7 Regalías..................................................................................................................................................... 110
4.8 Ganancias de Capital.................................................................................................................................... 114
4.9 Servicios Personales Independientes......................................................................................................... 117
4.10 Servicios Personales Dependientes............................................................................................................ 120
4.11 Participación de Consejeros.................................................................................................................... 122
4.12 Artistas y Deportistas.................................................................................................................................. 123
4.13 Pensiones, Jubilaciones .............................................................................................................................. 125
4.14 Funciones Publicas..................................................................................................................................... 127
4.15 Estudiantes............................................................................................................................................ 128
4.16 Otras Rentas................................................................................................................................................. 128
4.17 Patrimonio............................................................................................................................................. 128
4.18 Métodos para Eliminar la Doble Tributación.......................................................................................... 129
4.18.1 Acreditamiento de ISR pagado en el Extranjero..................................................................................... 130
4.19 Disposiciones Especiales............................................................................................................................. 135
4.20 Disposiciones Misceláneas.......................................................................................................................... 138
4.21 Disposiciones Finales.................................................................................................................................. 140
- CONCLUSIONES................................................................................................................................................... 142
- CASO PRACTICO.................................................................................................................................................. 179
- BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................................................................... 181
6
INTRODUCCIÓN
El contenido del presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer la estructura de los tratados, los
artículos que lo integran y su aplicación o manejo. El conocimiento de este tema por empresarios,
profesionistas, estudiantes de carreras económicas administrativas y público en general es mínimo, por lo que
el equipo de trabajo observó que las instituciones de enseñanza superior no le han dado a este tema la debida
difusión e importancia que merece. En el caso de la ESCA Tepepan nos encontramos que dentro de la carrera
de Contador Publico en sus materia Comercio Internacional e Impuestos fue visto a grandes rasgos y no a
profundidad como se abarcan otras materias.
Y debido a que ahora ya son fundamentales por la apertura económica de nuestro país nos indujo a llevar
acabo la realización del presente trabajo denominado; TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE
TRIBUTACIÓN EN SU CASO ESPECIFICO MÉXICO-CHILE. Con el propósito de que los estudiantes y
profesionales en general comprendan y en su caso apliquen todos y cada uno de los términos relacionados en
el tema.
Nuestro objetivo, es difundir de manera clara para una fácil comprensión las características, principios y
objetivos que hacen que surjan los Tratados Para Evitar la Doble Tributación.
La doble tributación internacional surge por el hecho de que lo países en uso de su soberanía establecen los
casos de causación del impuesto sobre la renta y así mismo los sujetos solidarios a pagarlo.
Como dichos criterios son diversos: la residencia, como la realización de actividades empresariales mediante
establecimientos permanentes, en lugar de la ubicación de la fuente de riqueza e incluso la nacionalidad,
tienen como consecuencia que bajo criterios diferentes se deba causar impuesto en dos países tratándose de
los mismos objetos e igualmente de los mismos sujetos.
Esta situación tiene como consecuencia numerosos casos de injusticia y de afectación económica que deben
evitarse. La solución tradicionalmente se ha venido dando en la legislaciones internas de cada uno de lo países
como a sido el caso de México.
Pero es indudable que la solución mas adecuada es diseñar y aprobar normas de carácter internacional
establecidas en TRATADOS. Por esa razón, nuestro país ha celebrado TRATADOS y se encuentran en
proceso más de 20, entre ellos el celebrado con la República. De Chile
Por otra parte esos convenios son también instrumentos para el intercambio de información entre los países
con la idea de evitar la evasión fiscal
7
Los convenios de que se trata mantienen medidas que benefician a residentes de ambos países, que de manera
importante atenúan el resultado cuantioso de la sola suma de los impuestos internos.
Los referidos tratados y el PARTIDO DE MODELOS presentan semejanza en su estructura, por lo que uno
solo de ellos representa avance en las soluciones que se pretenden. En nuestro caso elegimos el tratado
México-República de Chile.
En base a lo anterior es objetivo general del presente trabajo el estudio y aplicación de la regulación que
contiene para aplicarlos a los residentes de los países de México y Chile.
La metodología seguida fue bibliográfica- documental, en el tratado, los modelos de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico y la Organización de las Naciones Unidas, así como en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta con el Código Fiscal de la Federación y opiniones de especialistas en la materia.
El tratado se encuentra estructurado en 4 capítulos con el siguiente contenido genérico:
El capítulo 1 trata de las generalidades de lo que son los tratados aspectos conceptuales y relativos que los
engloban, como son los procedimientos para la celebración de tratados, los tipos de tratados su objetivos
ventajas y desventajas , tratados actuales firmados por México, las causas que dan lugar a la doble tributación
y los métodos para evitarla.
El capítulo 2 se enfoca a los modelos de los tratados para evitar la doble tributación sus principales
características los elementos que intervienen, su importancia, el proceso del que forma parte, en esta parte
nos referimos también a la estructura de modelos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) al de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y al modelos como el americano
(USA).
En el capitulo 3 se enmarca los antecedentes generales del tratado México- Chile, los objetivos de este
tratado, generalidades y aspectos conceptuales como residencia, el termino México chile, concepto de chile,
chilenos, México, mexicanos entre otros.
En el capitulo 4 se establece en si el tratado de nuestro estudio México- Chile y las principales fuentes de
riqueza su tratamiento que se le da de acuerdo al tratado los métodos para poder evitar la doble tributación,
disposiciones finales, disposiciones, especiales de acuerdo mutuo y procedimiento contencioso.
En la parte final se plantea un caso práctico de Obtención de Ingresos por Dividendos por una empresa con
establecimiento Chile y que tiene un socio residente en México, se le da solución utilizando los resultados
de la investigación.
8
CAPITULO I
DE LOS TRATADOS EN MATERIA TRIBUTARIA
1.1 TRATADOS
1.1.1 ANTECEDENTES DE LOS TRATADOS
La época posterior a la Primer Guerra Mundial se significo por la presencia en el ámbito económico
europeo de continuos procesos inflacionarios que como suelen suceder desembocaron en un notable
incremento de la carga fiscal, esta situación dio origen a nuevos tratados internacionales sobre la
materia.
En 1921, la Sociedad de Naciones confió a un grupo de cuatro especialistas la tarea de preparar un
estudio sobre aspectos económicos de la doble tributación. Al año siguiente, el Comité Financiero de
dicha Sociedad invitó a un grupo de siete funcionarios fiscales a estudiar los aspectos administrativos y
prácticos de la doble tributación y la evasión de impuestos a nivel internacional.
En 1925, el grupo fue ampliado con funcionarios de cuatro países más y finalmente en 1927 se incorporó
otro.
De 1923 a 1927, el grupo elaboró convenios bilaterales para evitar la doble tributación basándose en
impuestos indirectos. El consejo de la Sociedad de las Naciones en 1929 designo un comité permanente,
este comité se dedico a formular normas para la imputación de los ingresos comerciales de las empresas
que operaban en varios países y se elaboro un proyecto de convenios para la distribución de las rentas
de las empresas involucradas en la tributación y se dio en Junio de 1933.
Poco después, comenzó la refundación de los modelos establecidos en los convenios de 1928 y el
proyecto de convenio de 1935.
Los resultados de sus trabajos se examinaron en la Conferencia Tributaria Regional celebrada en la
Ciudad de México en julio de 1943, y en la segunda reunión se aprobó el "Modelo del Convenio
bilateral para evitar la doble tributación de la renta", así como otro para evitar las sucesiones y otro para
el establecimiento de una ayuda recíproca en materia de aplicación y cobranza de impuestos indirectos.
En 1946, el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas formo un comité
fiscal y se le pidió Emprender estudios y asesorar al Consejo en relaciona a la Hacienda Publica en
especial a lo jurídico, administrativo y técnico.
9
En ese mismo año en Londres, el comité fiscal examinó y dio nueva redacción a los modelos de los
convenios fiscales bilaterales. La principal divergencia era respecto al gravamen de los intereses,
dividendos, regalías, anualidades y pensiones.
Los modelos aprobados en Londres eran menos atractivos para algunos países, por lo que se llevó a cabo
un examen por parte de los expertos fiscales de los países desarrollados y en vías de desarrollo cuando
los trabajos fueron asumidos por las Naciones Unidas.
Posteriormente, el Consejo Económico y Social de ese organismo creo en octubre de 1946 una Comisión
Fiscal para emprender estudios y asesorar al Consejo en el campo de la Hacienda Publica especialmente
en sus aspectos jurídicos, administrativos y técnicos.
Cuando la Comisión Fiscal y su Comité de Relaciones Fiscales internacionales dejaron de funcionar en
1954, el centro de actuación a nivel internacional se desplazó hacia la Organización Europea de
Cooperación Económica (OECE).
Este Consejo adoptó su primera recomendación sobre la doble tributación en 1955 y estableció un
Comité Fiscal al año siguiente. El cual se encargó en 1958 de elaborar un proyecto de convención para
evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y el capital, así como respuestas
concretas para la aplicación de los resultados de la convención. De 1958 a 1961, este Comité preparó
cuatro informes en los que proponía un modelo de 25 artículos.
En 1961, la OECE evoluciona, dando paso a la que ahora conocemos como la OCDE (Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económico); se confirmó el mandato del Comité Fiscal y se llego a un
acuerdo sobre cuatro artículos nuevos, en los que se plasmaban los lineamientos para resolver problemas
de doble tributación relacionados con el patrimonio y herencias para integrar finalmente veintinueve y
publicar el modelo en 1966.
Posteriormente el modelo referido fue revisado a fin de incorporar la experiencia obtenida por los países
miembros en las negociaciones de nuevos convenios. Esta revisión concluyó en definitiva con la
publicación de la "Convención: Modelo sobre la Doble Tributación de la Renta y el Capital" en 1977,
que hasta la fecha está en vigor.
A nivel regional también se realizaron esfuerzos para evitar la doble tributación a través del Grupo de
Expertos de la Asociación Latinoamericana del Libre Comercio (ALALC) que en 1976 aprobó criterios
para evitar la doble tributación entre los países miembros y también para aquellos no pertenecientes a la
región.
10
Los modelos de doble tributación se han adecuado a los sistemas impositivos de los países que los
utilizan para formular sus acuerdos tributarios bilaterales tomando, como base el Convenio de las
Naciones Unidas publicado en 1980 y el de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE) de 1977.
1.1.2 DEFINICION DE TRATADO
Cesar Sepúlveda define el tratado como “Los acuerdos entre dos o más estados soberanos, para crear,
para modificar o para extinguir una relación jurídica entre ellos.”1
Modesto Seara Vázquez indica que: “Tratados es todo acuerdo concluido entre dos o más sujetos de
derecho internacional”2
Loretta Ortiz Ahlf dice que el tratado “Son acuerdos entre sujetos de Derecho Internacional Publico”3
Por lo anterior llegamos a la conclusión que el tratado constituye una manifestación de voluntad de los
individuos (estados) contratantes que lo suscriben a manera de obligarse a realizar la conducta acordada.
Su esencia radica en que constituye una fuente normal del derecho internacional.
En un tratado hay una manifestación de la voluntad que se hace por conducto de uno o varios individuos,
contratantes que los suscriben a manera de obligarse a realizar algo acordado, mas coloquialmente se
puede entender por tratado, como un escrito firmado por las partes interesadas en el que constan los
acuerdos tomados a fin de que se cumpla conforme a lo estipulado.
El concepto de Tratado se regula por el Derecho Internacional Publico.
1.1.3 MARCO LEGAL DE LOS TRATADOS
Se considera oportuno hacer mención de las relaciones que existen entre los Convenios de Doble
Tributación y el Derecho Internacional. Por la importancia y trascendencia de su contenido, por ser
probablemente de las convenciones en vigor en que México es parte, y por tener una importante
repercusión en materia fiscal.
En el caso de México, el Art. 133 constitucional establece que los tratados celebrados por el Presidente
de la Republica con la aprobación del Senado tienen carácter de Ley Suprema de la Unión.
1 SEPULVEDA, Cesar, Derecho Internacional, 18ª ed., Porrua, México, 1997, p. 116 2 SEARA VAZQUEZ, Modesto, Derecho Internacional Publico, 17ª ed., Porrua, México 1998 p.25 3 ORTIZd AHLF, Loretta, Derecho Internacional Publico, 3ª ed., Harla, México 1989 p.14
11
La relevancia de este artículo reside en los siguientes puntos:
• Establece la jerarquía que corresponde a las diversas normas del sistema jurídico mexicano.
• Fija una subordinación de las leyes ordinarias federales a la Constitución.
• Determina un mayor valor jerárquico de las normas federales constitucionales contenidas en los
tratados internacionales y de las normas federales ordinarias frente a las normas jurídicas
constitucionales o normas jurídicas ordinarias de los Estados de la Republica.
• Indica una supremacía de la norma jurídica interna constitucional contenida en algún Tratado
Internacional.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene el conjunto de normas de mayor
jerarquía del país es la ley suprema los artículos que regulan directamente los tratados internacionales
son 15, 104, 117 fracción I, 76 fracción I establece que es facultad exclusiva del Senado, 89 frac. X que
menciona las Facultades y Obligaciones del Presidente.
De lo anterior podemos decir que la Constitución es la base de nuestra organización política, jurídica y
económica, fruto de un poder constituyente y las Leyes Federales y los Tratados Internacionales emanan
de un poder constituido cuyo origen es la propia constitución, se concluye que la norma suprema en
nuestro país es la Constitución misma y todas las leyes y actos que dicten las autoridades deben estar en
consonancia con ella.
Además de los requisitos que propiamente la constitución establece para la celebración de tratados la
Ley que regula esta materia agrega un requisito más que encontramos en el Art. 4 el cual consiste en que
los tratados para ser obligatorios en el territorio Nacional deberán haber sido publicados previamente en
el Diario Oficial de la Federación.
A continuación se presenta la postura en relación al orden jurídico mexicano y el lugar que dentro de la
misma ocupan los tratados fiscales:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Leyes federales y tratados internacionales.
.- Leyes locales y estatales.
- Reglamentos
- Otras disposiciones.
12
Como se puede observar los tratados internacionales se encuentran al mismo nivel jerárquico que las leyes
federales, no obstante por tratarse de materia fiscal se debe considerar que:
• Los tratados no derogan ni modifican a las leyes fiscales expedidas con anterioridad, ni las leyes
posteriores derogan o modifican a los tratados en vigor.
• Los tratados no pueden, por mandato constitucional establecer un impuesto u obligación fiscal alguna a los
particulares, pues ello está reservado de manea expresa al Congreso de la Unión, actuando siempre como
cámara de origen la de Diputados.
1.1.4 OBSERVANCIA Y APLICACIÓN DE LOS TRATADOS.
El principio básico que rige la observancia de los tratados es el enunciado en el artículo 26 de la
Convención de Viena, el cual dice:
“Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe.”
Este privilegio de los tratados no se vera obstaculizada por el hecho de que existan normas de derecho
interno contrarias a los mismos. Los Estados no pueden invocar las disposiciones de su derecho interno
como justificación para el incumplimiento de un tratado. Únicamente podrá solicitarse la nulidad relativa
de un tratado por oponerse a normas fundamentales de Derecho Interno, cuando las violaciones sean
manifestadas y evidentes.
En cuanto a la aplicación de los tratados, la Convención de Viena regula los siguientes aspectos:
1. Aplicación de los tratados en el tiempo.- Los tratados no se aplicaran retroactivamente, salvo que
las partes del tratado tengan una intención diferente.
2. Aplicación territorial de los tratados.- Se aplicarán en la totalidad del territorio de cada Estado
parte, salvo que las partes tengan una intención deferente.
3. Aplicación de tratados sucesivos que contienen disposiciones relativas a la misma materia.- Se
refiere a las relaciones jerárquicas ente tratados vigentes, sobre la misma materia, que se apliquen
a las mismas partes y a partes diferentes.
13
1.1.5 PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACION DE TRATADOS
El proceso de creación de un tratado en materia de doble tributación, por regla general comprende la
realización de diversas facetas, sumamente complejas, debido a la diversidad de los sistemas fiscales que
entran en conflicto.
El proceso se inicia mediante el estudio del monto y destino del tráfico de mercancías, servicios y
capitales entre los países involucrados. Posteriormente se da inicio a la exploración y análisis
comparativo de las condiciones impositivas que imperan tanto en el país de la fuente como en el país de
residencia. Después del estudio es posible que cada país formule proyectos de tratados, inspirándose en
los modelos existentes.
1.1.5.1 ETAPAS
Las etapas en el proceso de celebración de los tratados son los siguientes:
• Negociación. En esta fase cada una de las cláusulas es objeto de estudio por cada delegación y
atendiendo a la estructura y política fiscal de cada país, se llega a la aceptación, transacción o
rechazo del contenido total o parcial de una cláusula. Su objetivo es lograr un acuerdo entre las
partes.
• Adopción del texto. Se efectúa por consentimiento de los estados participantes en su elaboración,
excepto en el caso de tratados negociados en una conferencia internacional, en el que la adopción
se efectúa por la mayoría de dos tercios de los estados presentes y votantes.
• Autenticación del texto. El texto de un tratado quedará establecido como autentico y definitivo,
mediante el procedimiento que se prescriba en él o el que convengan los Estados que hayan
participado en su elaboración.
• Aprobación. Es necesario someter al tratado al derecho interno de cada país, que en el caso de
México consiste en ponerlo a consideración de la Cámara de Senadores a fin de lograr su
aprobación.
• Intercambio de notas diplomáticas. Cada uno de los países contratantes notificará por escrito al
otro el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor
del tratado.
14
• Publicación e iniciación de la vigencia. Se publica el tratado para que entre en vigor en la fecha y
en los términos que el propio tratado establezca.
Las fases del proceso para la creación de tratados, podrán llevarse a cabo directamente por el Presidente
de la República, por el Secretario de Relaciones Exteriores o por los plenipotenciarios que se designe
para ello.
1.1.6 TRATADOS INTERNACIONALES
Se consideran como los acuerdos que celebran dos o más Estados como entidades soberanas entre sí,
sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales u otras de interés para ambas partes y su
esencia radican en que constituye una fuente formal del derecho internacional.
• Son un acuerdo de voluntades de los países que los suscriben.
• Únicamente pueden celebrarse por Estados soberanos, es decir aquellos cuya independencia o
integridad territorial se encuentren reconocidas y respetadas por los demás países de la comunidad
internacional (Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos).
• Pueden suscribirse por dos o más Estados
Su objeto es prevenir y solucionar controversias o fricciones que surgen de las relaciones internacionales
sobre aspectos de carácter diplomático, político, económico, social y cultural.
La celebración de este tipo de tratados suele implicar sacrificios económicos para las naciones
interesadas ya que, en una u otra forma tienen que renunciar a gravar determinadas categorías de ingreso
o bien limitarse a establecer los gravámenes respectivos hasta una cifra tope. Por tal razón este tipo de
tratados se realiza entre países que mantienen en equilibrio sus balanzas comerciales.
Frente a esta situación los países en vías de desarrollo aceptan importantes limitaciones a su recaudación
nacional, que de hecho implica renunciar a importantes fuentes de ingresos tributarios, a cambio de
recibir una serie de inversiones que aunque generen empleos, se transforman a fin decuentas, en medios
para la exportación de capitales.
Por tal motivo, estos tratados son más viables entre países que tengan un grado similar de desarrollo.
Así mismo los tratados internacionales están fundados en varios principios como son:
15
1.- Pacta sun servada. Este principio previsto en la convención de Viena de 1969 afirma la
obligatoriedad de los tratados respecto a las partes, así como al cumplimiento de acuerdo con la buena
fe.
2.- Res Inter. Alios acta. Determina que los tratados, solo crean obligaciones entre las partes y no pueden
obligar a quienes no han participado en el y por lo tanto no han dado su consentimiento.
3.- Jus cogens: Nos hace hincapié en el Art. 53 y 64 del convenio de Viena los cuales nos dicen que si
una nueva norma imperativa del Derecho Internacional sobreviene, todo tratado existente que este en
conflicto con dicha norma queda nulo y finalizado.
4.- Rebus sic stantibus. Este principio implica que, si las circunstancia que rodearon la celebración de un
tratado cambian las partes pueden denunciarlo considerando que deberá ser un cambio fundamental.
5.- Ex consenso advenit vinculum. Este principio determina que el consentimiento es la base obligación
jurídica, y resultado de la estructura de la sociedad internacional, integrada principalmente por Estados
formalmente iguales.
1.1.7 TIPOS DE TRATADOS
Existen numerosos tipos de tratados los cuales se pueden clasificar desde diferentes puntos de vista y
que a continuación se enumeran:
• Tratado de intercambio de información tributaria: Tienen por objeto facilitar el intercambio de
información relacionada con la determinación y recaudación de impuesto, con la finalidad de que
los estados prevengan la evasión y fraude en sus jurisdicciones.
• Tratado en materia de comercio exterior: Son acuerdos destinados a eliminar barreras al
comercio, se logra mediante la eliminación paulatina de aranceles o impuestos y el
establecimiento de mecanismos para la solución de controversias.
• Tratado en materia de impuestos directos: También son llamados Tratados para Evitar la Doble
Imposición, buscan resolver problemas tributarios derivados del actuar del contribuyente en el
ámbito internacional. Generalmente incluyen el ISR y sólo en unos casos el IA.
16
A. Desde el punto de vista de carácter normativo.
• Tratados-contratos: Su finalidad está limitada a crear una obligación jurídica que se extingue con
el cumplimiento del tratado.
• Tratados leyes: Están destinados a crear una reglamentación jurídica permanente obligatoria.
B. Desde el punto de vista de la futura adhesión de los otros estados a lo estipulado en un tratado
internacional:
• Abiertos: Que permiten la adhesión de otros Estados
• Cerrados: Se celebran únicamente entre las partes contratantes, sin permitir la adhesión de otros
Estados
C. Desde el punto de vista de las partes que intervienen.
• Bilaterales: Son aquellos tratados que se realizan entre dos actores del sistema.
• Multilaterales: Son aquellos que se realizan entre más de dos actores del sistema, constituyen la
base para la formación de organizaciones internacionales y la determinación de sus funciones.
Estos están sujetos a reglas especiales con respecto a la entrada en vigor y a las reservas, el acceso de
otras partes y su aplicación y terminación.
• Colectivos: Son firmados por un número importante de actores, abiertos a la adhesión de otros y
destinados a establecer reglas generales aplicables con independencia del número o importancia
política de las partes.
• Simplificados: Poseen un procedimiento simplificado para su celebración generalmente porque
presenta dificultades constitucionales pero se hacen por conveniencia técnica o administrativa.
• Índole contractual: Son aquellos que rigen relaciones mutuas entre las partes.
• Matices o aspectos de leyes: Son aquellos que fijan leyes generales e imponen obligaciones
reciprocas a las partes.
17
• Localizados: Tienen el efecto legal de conferir al territorio en disputa una condición legal que se
pretende sea permanente y que es independiente de la personalidad del Estado que ejerce la
soberanía. Regulan límites territoriales, establecen regímenes ribereños y crean obligaciones
similares a las servidumbres.
• No localizados: Contrato que solo pueden cumplirse personalmente. Su validez continuada
depende de la existencia continua de las partes contratantes. Pueden ser bilaterales, como los de
comercio y navegación o multilaterales como la Carta de Naciones Unidas.
Esos dos últimos tipos de tratados ligan a la persona del estado que los concierta o que accede a ellos.
D. Con respecto al objeto del tratado citemos algunos casos:
• Convenio numero 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de
Trabajo (Multilateral 1981) Convenio - México.
• Convenio numero 173 sobre la Protección de los Créditos Laborales en caso de insolvencia del
empleador (multilateral 1992) Convenio - México.
• Convenio numero 173 sobre la Protección de los Créditos Laborales en caso de insolvencia del
empleador (multilateral 1992) Convenio - México.
• Convenio para la Revisión de los Textos de Enseñaza de Historia y Geografía (BRASIL, 1933)
Convenio – México
• Convenio Relativo a la Protección del Salario (MULTILATERAL, 1949) Convenio – México
• Tratado sobre Prohibición de Emplazar Armas Nucleares y otras Armas de destrucción en masa
en los Fondos Marinos y Océanos y subsuelo (MULTILATERAL, 1971) Convenio – México
• Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Invalidas
(MULTILATERAL, 2000) Convenio – México
• Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras
Materias (MULTILATERAL,1972) Convenio – México
18
Todos estos tipos de tratados deben cumplirse de buena fe (principio de la Carta de la ONU) que se
expresa literalmente como "Los tratados deben ser cumplidos" mediante el pacta sunt servanda.
Todas las reglas establecidas en los tratados dependen de esta norma de tal manera que si esta se desecha
toda la estructura del derecho internacional contemporáneo se desplomaría. Es por estas razones que no
se le agrega nada al pacta sunt servanda.
1.1.8 OBJETIVOS DE LOS TRATADOS
Los tratados para evitar la doble tributación tienen por objeto abrir la economía del país a nuevos
mercados, a través de la reducción de las tasa impositivas que graban determinadas transacciones entre
las que se encuentran las relacionadas con la prestación de servicios y el intercambio de tecnología, lo
cual busca incentivar el crecimiento de estos relevantes sectores de la economía.
La celebración de un tratado internacional que celebran dos países soberanos en materia tributaria tiene
tres fines comunes:
1.- Impedir la doble tributación.
2.- Evitar la evasión fiscal.
3.- Compartir información fiscal.
Otros objetivos a considerar de un tratado para evitar la doble tributación son los siguientes:
• Promover la colaboración entre las autoridades tributarias de los estados contratantes a traves del
intercambio de información entre ellas.
• Eliminar la discriminación tributaria que podría afectar a contribuyentes residentes de un estado
que desarrolle actividades económicas en el otro.
Estos convenios al contemplar tasas reducidas y minimizar la carga tributaria, favorecen la celebración
de toda clase de actos, contratos o prestaciones de servicios, al evitar su desaliento por un pago de
impuesto que al ser desproporcionado, no sea posible acreditarlo en su totalidad, deducirlo o tramitar la
devolución del monto de lo cubierto.
19
Al ser considerados los tratados para evitar la doble tributación como una herramienta fiscal tienen como
objeto ser el medio para ayudar al desarrollo de la economía de nuestro país y para eliminar la doble
tributación y en consecuencia evitar el pago de impuestos indebidos a cargo de las personas físicas o morales
que lleven a cabo transacciones corporativas y financieras a nivel internacional.
Así mismo podemos considerar a los Convenios para evitar la doble tributación como instrumentos legales
que buscan y propician la neutralidad, así como servir de base para que los Estados que así lo deseen, logren
la equidad en operaciones celebradas por sus residentes fuera de sus fronteras.
Y que los lineamientos plasmados en ellos sean utilizados por los Estados Contratantes, entendiéndose por
éstos a los países participes de los Convenios Comerciales Internacionales, para negociar las tasas impositivas
de retención y sobre los cuales se efectúen los ajustes convenientes para que dos o mas Estados firmen un
Convenio.
1.1.9 TRATADOS CELEBRADOS POR MEXICO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
México suscribió el primer Convenio internacional conforme al Tratado de la Haya sobre la condición
jurídica del extranjero, de 1928, donde menciona que los extranjeros están obligados a contribuir y
cumplir con sus obligaciones fiscales en las mismas condiciones que los nacionales del país donde se
encuentren para evitar la evasión fiscal.
Así mismo en la ciudad de Roma, Italia con el gobierno de la Republica, celebra un convenio para evitar
la doble imposición en materia de impuesto sobre la renta, el que se firmó el día 8 de julio de 1991, con
el objetivo de solucionar los problemas que tenia sobre la doble tributación y prevenir la Evasión Fiscal,
el cual fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 25 de mayo de
1994, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de junio de 1994.
Para finalizar este estudio respecto de los antecedentes por la cual se celebran los tratados podemos decir
que tienen como finalidad evitar la doble imposición internacional, y que el primer convenio respecto a
esta materia fue el celebrado en la ciudad de Washington, D.C. el día 18 de septiembre de 1992, con el
gobierno de los Estados Unidos de América.
Dicho convenio se celebro para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, en materia de
impuestos sobre la renta, el cual fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el
día 12 de julio de 1993, según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de
agosto de 1993.
20
Podemos considerar que México es la economía más abierta de Latinoamérica, hasta la fecha ha suscrito
varios tratados para evitar la doble tributación con 31 países, como son :Alemania, Australia, Bélgica,
Chile, Estados Unidos, Indonesia, Finlandia, Israel, Italia, Francia,, Japón entre otros.
Tratados tributarios celebrados por México:
PAIS CONVENIO APLICABLE A PARTIR DE:
CANADA 01 de Enero de 1992
FRANCIA 01 de Enero de 1993
SUECIA 01 de Enero de 1993
ALEMANIA 01 de Enero de 1994
ESTADOS UNIDOS 01 de Enero de 1994
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA 01 de Enero de 1994
ESPAÑA 01 de Enero de 1995
PAISES BAJOS 01 de Enero de 1995
SUIZA 01 de Enero de 1995
COREA 01 de Enero de 1996
ITALIA 01 de Enero de 1996
SINGAPUR 01 de Enero de 1996
JAPON 01 de Enero de 1997
NORUEGA 01 de Enero de 1997
BELGICA 01 de Enero de 1998
DINAMARCA 01 de Enero de 1998
IRLANDA 01 de Enero de 1999
FINLANDIA 01 de Enero de 1999
CHILE 01 de Enero del 2000
ISRAEL 01 de Enero del 2000
ECUADOR 01 de Enero del 2001
LUXEMBURGO 01 de Enero del 2002
PORTUGAL 01 de Enero del 2002
RUMANIA 01 de Enero del 2002
POLONIA 01 de Enero del 2003
REPUBLICA CHECA 01 de Enero del 2003
AUSTRALIA 01 de Enero de 2004 Respecto de dividendos, Intereses y
regalías.
01 de Julio del 2004 Respecto a otros Impuestos
INDONESIA 01 de Enero de 2005
AUSTRIA 01 de Enero de 2006
VENEZUELA Convenio aprobado por el gobierno en Venezuela aun no
aprobado por el senado Mexicano.
21
Por otra parte tiene convenios en negociación con paises como Brasil, China, Grecia, Hungría, India, Islandia,
Malasia, Nicaragua. Rusia, Tailandia, Ucrania, Republica Eslovaca, Nueva Zelanda.
Y convenios en diversas Materias como son:
PAIS CONVENIO APLICABLE A
PARTIR DE
MATERIA DEL TRATAD O
ARGENTINA 01 de Enero del 2005 Convenio para Evitar la doble
tributación en Materia de
Transporte Internacional.
CANADA Convenio en Materia de
Seguridad Social.
ESPAÑA Convenio en Materia de
Seguridad Social.
CANADA 01 de Enero del 1993 Tratado en materia de Intercambio
de información
ESTADOS UNIDOS 18 de Enero de 1990 Tratado en materia de Intercambio
de información
1.2 DOBLE TRIBUTACION
1.2.1 DEFINICION
A través de la historia de los países desarrollados y de los que se encuentran en desarrollo, ha surgido la
preocupación en ambos tipos de países, en el ámbito fiscal, por evitar la doble imposición de sus
residente, ya que los primeros prefieren tomar como elemento de conexión “la residencia” y los
segundos “la fuente”, aunque otros gravan ambo conceptos e incluyen la nacionalidad.
La doble tributación o doble imposición internacional existe cuando a una persona, física o moral, le son
impuestos dos o mas gravámenes por otros estados, con motivo de la obtención de un mismo ingreso
obtenido de un acto o transacción internacional.
También podemos decir que es el resultado de la aplicación de impuestos similares en dos o más estados
a un mismo contribuyente, respecto de la misma materia imponible y por el mismo periodo de tiempo,
pudiera ser Nacional o Internacional.
Por lo tanto se produce la doble tributación o la imposición internacional cuando las legislaciones de dos
o más estados coinciden en gravar un mismo ingreso obtenido por un contribuyente que efectué
operaciones en el extranjero.
22
Esto debido a que cada una de las partes involucradas en la transacción opera bajo un régimen fiscal
diferente es decir, los países internacionales dictan normas jurídicas con un ámbito de validez limitado a
su espacio territorial, suelen establecer tributos a quienes obtengan beneficio gracias a la infraestructura
creada por una población establecida en ese territorio, o a quienes realicen actos jurídicos con miembros
de esa población.
Tomando en cuenta que toda persona física o moral debe participar en el gasto público del país del cual
sea residente o nacional u obtenga ingresos con fuente de riqueza en dicho país, dependiendo de las
leyes que cada país tenga para el cumplimiento de dicha obligación.
1.2.2 CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA DOBLE TRIBUTACION
A fin de aclarar el problema que se aborda, es necesario enumerar los supuestos que deben presentarse
en la práctica fiscal y mercantil para que tenga un lugar el aludido fenómeno de la doble tributación
internacional.
• Debe tratarse de una operación o transacción que lleve implícito un claro propósito de lucro
económico.
• La operación debe celebrarse entre personas, físicas o morales, sujetas a la potestad tributaria de
dos Estados diferentes.
• Por consiguiente debe existir un flujo de bienes y servicios de una Nación a otra.
• Los ingresos, utilidades o rendimientos derivados de la propia transacción deben constituir
objetos fiscalmente gravados en ambas naciones.
• Ambas naciones deben empeñarse en mantener intactas sus respectivas potestades recaudatorias
sin hacer ningún tipo de concesión ni otorgar tratamientos especiales, a pesar de tratarse de una
transacción internacional.
Así pues, se pueden resumir los supuestos que dan lugar a la Doble Tributación, de la siguiente manera:
• Incidencia de dos o más soberanías.
• Identidad o similitud de impuestos.
23
• Identidad de sujetos gravados.
• Identidad de periodo impositivo.
• Acumulación de la carga tributaria.
Son dos las causas fundamentales del la doble imposición internacional: La primera consiste en la
aplicación por parte de los estados de principios o criterios jurisdiccionales diferentes y la segunda,
suponiendo la misma aplicación de los mismos principios o criterios jurisdiccionales.
Otras causas que se presentan son cuando:
• Dos países aplican el principio de residencia bajo criterios dispares.
• Dos países aplican simultáneamente diferentes principios uno el de residencia y el otro de fuente de
riqueza.
• Dos países aplican el principio de la fuente, pero cada uno lo interpreta de manera diferente ante la misma
situación.
Los efectos que provoca la doble o múltiple imposición son señalados como sigue:
La doble imposición produce distorsiones económicas que atentan en contra de la libre competencia en el ámbito
internacional, no solo tratándose de los capitales, sino también del trabajo y la técnica.
La doble imposición internacional tiene como principal efecto el que una renta determinada se vea sujeta a dos
gravámenes, lo que se traduce en una disminución injusta de patrimonio afectado, motivando con ellos:
• Un freno al desarrollo económico y muy en particular a las inversiones extranjeras.
• Así mismo afecta la decisión de los extranjeros de invertir de forma directa o indirecta en un país
determinado.
• El encarecimiento de bienes y servicios de origen extranjero pero de consumo necesario.
24
• Elevación del los costos costo y del flujo en general de capitales del exterior, requeridos para programas de
inversión y producción.
• Incremento de la evasión fiscal a nivel internacional.
• Obstaculización del suministro de conocimientos tecnológicos indispensables para el desarrollo industrial.
• Y en general, el establecimiento de barreras que dificultan y que a veces imposibilitan, el libre acceso a los
mercados internacionales de comercio, capital y tecnología.
Cuando un país no considera dentro de su legislación interna mecanismos para evitar la doble tributación, se
convierte en el ámbito internacional en un país no atractivo para la exportación de capitales, por lo tanto el
desarrollo económico e internacional se aleja de el, así como los avances tecnológicos, lo cual propicia un
subdesarrollo alarmante.
La doble tributación internacional debe distinguirse de la doble tributación interna o local. Esta última puede surgir,
por ejemplo, cuando se aplican impuestos a los ingresos de una persona, tanto por parte del gobierno central de un
Estado y una o más subdivisiones políticas.
La doble tributación por parte de gobiernos nacionales o subnacionales no es necesariamente objetable. De hecho,
cuando los niveles de tributación son regulados adecuadamente para evitar las cargas fiscales excesivas, tal doble
tributación puede ser una característica útil para el federalismo fiscal.
1.2.3 METODOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
La práctica de los diversos países tienen procedimientos o mecanismos ideados con el propósito de
disminuir las consecuencias no deseadas de la múltiple imposición.
Al respecto existen tres alternativas de solución.
1.-Utilización de métodos unilaterales o disposiciones internas.
2.- Concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales
3.- Armonización de las legislaciones.
Para mas entendimiento de estos sistemas se explican a continuación.
25
1.- Unilateral: Dentro de la legislación interna de cada Estado se crean sus propias normas jurídicas para
evitar la doble tributación, pudiendo ser cualquiera de los siguientes métodos:
a) Método de la deducción: Este consiste en otorgar al nacional o residente de un lugar determinado
el derecho a deducir de su renta global una calidad equivalente al impuesto pagado por la renta
percibida en el extranjero.
b) Método de reducción del impuesto: Mediante este sistema se somete a un tratamiento diferente
las rentas obtenidas en el país y las obtenidas en el extranjero, sometiendo a estas ultimas a una
tasa inferior.
c) Método de diferimiento: Conforme a el las rentas percibidas en el extranjero se someten a la
tributación efectiva hasta que son repatriadas y obtenidas efectivamente por la casa matriz.
Así mismo encontramos que los métodos unilaterales pueden a su vez clasificarse en dos grupos:
1.- Métodos que atenúan la doble imposición: Comprende el método de la deducción y el método de tipo
impositivo especial.
2.- Métodos que evitan la doble imposición: Comprende al método de imputación y al método de
exención.
A continuación se describiremos brevemente en qué consiste cada uno de dichos métodos:
a) Método de deducción: En este método, el impuesto pagado en el extranjero se considera como un
gasto deducible de la renta global de la persona o entidad en el Estado en el cual es residente es
decir, el estado de residencia obliga a la acumulación del ingreso percibido de fuente ubicada en
el extranjero, pero permite deducir como un gasto que fue necesario para la obtención de dicho
ingreso el impuesto pagado en Estado de la fuente.
b) Método de tipo impositivo especial: Este impone sobre los ingresos percibidos de fuente de
riqueza en el extranjero tasas o tipos impositivos inferiores a los aplicables sobre los ingresos de
origen nacional.
Es decir, el Estado de residencia concede un beneficio en la tasa aplicable a los contribuyentes con
ingresos originados en el extranjero, partiendo de la base de que dichos ingresos estarán gravados
26
normalmente en la fuente, pero sin que la existencia de dicho gravamen sea requisito para la procedencia
del tratamiento diferencial.
c) Método de imputación con crédito. El Estado de residencia grava la totalidad de la renta mundial,
pero imputa o deduce los impuestos pagados en el extranjero de la cuota resultante.
Al igual que los métodos anteriores, la persona o entidad en cuestión deberá acumular o reconocer
fiscalmente el ingreso que se obtenga del extranjero, pero en este caso del impuesto pagado en el Estado
de la fuente podrá deducirse o acreditarse contra el impuesto determinado en el Estado de residencia,
este sistema es el que usualmente se conoce como: “tax credit”.
Por otra parte el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal es el régimen jurídico que se encarga de lo
relativo a las participaciones de tributos y otros ingresos federales a favor de las Entidades Federativas y
Municipios, incluyendo reglas sobre la colaboración administrativa, las conducentes a los organismos en
materia de coordinación fiscal, y sobre los montos porcentuales que deben otorgarse a dichas Entidades
Políticas.
Para que con ellos se fortalezcan sus respectivas Haciendas Públicas y se restrinja parcialmente el
problema de la doble o triple tributación sobre los mismos ingresos u objetos gravables.
Constituyen los Tratados o acuerdos bilaterales, al igual que los acuerdos multilaterales, la solución más
adecuada para la solución de la Doble Tributación Internacional. No obstante, en la práctica, resulta
bastante difícil, aunque no imposible obtener acuerdos más que todo multilaterales sobre esta materia,
debido a las dificultades de orden económico, político y jurídico.
En estos acuerdos internacionales se pueden acordar mecanismos de compensación tributaria para evitar
o contrarrestar el doble gravamen, como las de la reciprocidad, la deducción, la exención y el crédito de
impuestos. Igualmente pueden establecerse exoneraciones totales o parciales de impuestos directos o
indirectos, aun con base en la simple cooperación internacional.
Pero la tarea o el papel primordial que deben jugar estos acuerdos internacionales sobre esta materia, es
buscar y adoptar criterios uniformes de gravamen que evite la interferencia de diversas facultades
impositivas y por ende la Doble Imposición Económica Internacional.
Debido a que los Estados no adoptan un criterio uniforme con respecto a los gravámenes, como por
ejemplo el carácter de gravar las rentas en el país donde se originen, es decir que la inversión sólo tributa
en el Estado donde se hace la inversión, independientemente del domicilio o residencia del sujeto
beneficiado, propietario o poseedor.
27
Esta norma general tiene algunas excepciones donde prima ya el estatuto personal, residencia o
domicilio del sujeto, como sucede con los beneficios de las empresas de transporte internacional y con
los dividendos. En estos casos, la renta se considera originada en el país del domicilio del sujeto.
Podemos mencionar que nuestro país, en materia de convenios o tratados bilaterales o multilaterales,
tendientes a eliminar la Doble Imposición Internacional, es bastante limitada. Podemos citar por
ejemplo, el Tratado suscrito con el Estado de Uruguay, un Convenio sobre Aviación Civil, el cual
establece entre otras cosas la cooperación entre ambos Estados para el desarrollo de la aviación civil,
sobre todo lo relacionado con el servicio aéreo internacional. Es en dicho Convenio, que en la actualidad
es ley de la República de Panamá.
Igualmente en el área países como Chile, Colombia, Canadá, México han celebrado convenios sobre la
materia en estudio. Tal es el caso de los Gobiernos de Chile y Canadá, que firmaron el día 21 de enero
de 1998 un convenio que busca evitar la Doble Tributación Internacional y prevenir la evasión fiscal en
relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.
28
CAPITULO II
MODELOS DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y SUS
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
2.1 ANTECEDENTES
Los modelos de doble tributación son acuerdos fiscales entre países desarrollados y en vías de serlo, producto
de los continuos esfuerzos internacionales orientados a eliminar el efecto de gravar más de una vez, un mismo
ingreso.
Estos trabajos se iniciaron por la Sociedad de las Naciones, proseguidos por la Organización de Cooperación
Económica Europea hoy llamada Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en foros
regionales, así como en la Organización de las Naciones Unidas y se ha formulado una serie de modelos o de
proyectos de modelos de convenios fiscales bilaterales.
El primer convenio para evitar la doble tributación entró en vigencia hace más de cien años y desde entonces
los convenios han evolucionado mucho. Para llevar acabo un buen modelo de convenio normalmente se
estudian los modelos y se escoge una estrategia acorde con las circunstancias del país.
La historia de los modelos de convenios comienza hace setenta años con la Sociedad de las Naciones. A
través de su Comité de Asuntos Económicos, este organismo enfocó el problema de la doble tributación y
emitió un primer modelo de convenio.
La Organización de las Naciones Unidas publicó ocho reportes titulados “Convenios Tributarios entre Países
Desarrollados y Subdesarrollados” entre 1969 y 1980. Desde el primer reporte, se reconoció que:
• Los lineamientos de los Convenios para prevenir la doble imposición de 1963 elaborados por la
OCDE eran una guía útil y práctica para las negociaciones tributarias entre los países desarrollados y;
• Era necesario adaptar el patrón de la OCDE a los problemas de los convenios celebrados entre países
desarrollados y subdesarrollados, en particular para establecer una vía de inversión y el riesgo de
pérdida de recaudación.
En 1974 las Naciones Unidas publicó una Guía para la celebración de los Convenios Fiscales entre Países
Desarrollados y Países en Desarrollo. La guía fue seguida por la publicación en 1979 de un Manual para la
Negociación de Convenios Tributarios entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo; y en 1980 las
Naciones Unidas emite su Modelo para la celebración de convenios para prevenir la doble imposición fiscal.
29
Más adelante, durante la Segunda Guerra Mundial, con el fracaso de la Sociedad de las Naciones, este trabajo
sobre tributación se trasladó a la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE), la misma que se
convirtió posteriormente en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
El convenio modelo generado por la OCDE, con enmiendas y explicaciones que se actualizan cada dos o tres
años continúa hoy sirviendo de base para la gran mayoría de convenios bilaterales.
En cuanto al Modelo de la ONU, éste no ha sido actualizado desde su primera versión que tiene ya más de
veinte años. Sin embargo, varias de las modificaciones que se han hecho en el Modelo de la OCDE se han
recogido del Modelo ONU.
En conclusión, el contexto actual es que todos los países que han firmado convenios negocian tomando como
referencia el Convenio de la OCDE, sin que ello implique que el contenido de todas sus cláusulas sea
recogido, pues es frecuente que se tomen algunas cosas contenidas en el Modelo de la Organización de
Naciones Unidas.
2.2 PRINCIPALES MODELOS DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
Por la experiencia lograda con la aplicación de los distintos modelos para evitar la doble tributación, se
adecuaron los sistemas impositivos de los distintos países que los utilizan para formular sus acuerdos
tributarios bilaterales, siendo la base de estos, el convenio de las Naciones Unidas publicado en 1980 y el de la
OCDE de 1977, mismo que ha sido revisado con cierta regularidad.
Dentro de los convenios para evitar la doble tributación existen tres modelos que son los más utilizados,
inclusive por nuestro país, sin que esto signifique que se deje de reconocer la importancia de otros modelos
impositivos. Dichos modelos son:
• El modelo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
• El de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
• El Modelo Americano (USA)
Estos modelos reconocen a los Estados suscriptores el derecho de gravar tanto en el país donde se ubica la
fuente generadora de la renta como en el país donde se encuentre la residencia del sujeto que la obtuvo. Sin
embargo, es de notar que el Modelo de las Naciones Unidas toma principalmente el criterio de la fuente.
30
2.2.1 MODELO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
Naciones Unidas comenzó, a mediados del decenio de 1960, a mostrar un renovado interés por el problema de
la doble tributación no solo por el continuo aumento de sus estados miembros en desarrollo sino como parte
de las medidas orientadas a promover la corriente de inversiones hacia este tipo de países.
El Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas consideró conveniente impulsar la
concertación de tratados tributarios bilaterales amplios entre países desarrollados y en desarrollo,
circunstancia que se estableció en su Resolución 1273 (XLIII) de 1967 a través de la cual solicitó al
Secretario General la creación de un grupo de trabajo especial. Por tal razón el Secretario General estableció
el Grupo de Expertos en Acuerdos Tributarios entre Países Desarrollados y en Desarrollo que, finalmente, en
el año 1979 finalizó el examen de un proyecto de acuerdo que recoge la estructura básica del Modelo de la
OCDE de 1963 pero introduce ciertos cambios, resultado alcanzado por los Expertos de ambos tipos de países
convocados.
El Modelo de la Organización de las naciones Unidas sobre la Doble Tributación (ONU) surgió con el animo
de ser un modelo universal, cuya ultima actualización se verifico el 15 de Octubre de 1980.
El modelo de la ONU, pone más énfasis en los derechos de los países donde proviene la renta, restringe más
las circunstancias en las que empresas de otro país pueden operar sin pagar impuestos en el país de donde
proviene la renta, y deja abierta la posibilidad de tener tasas de retención más altas sobre intereses, dividendos
y regalías.
Por su parte, la aplicación del criterio de renta mundial o principio jurisdiccional subjetivo, que involucra el
uso del principio de la fuente para los no residentes, sujetos de imposición limitada, y la gravabilidad de la
totalidad de la renta - fuentes internas y externas - para los residentes, sujetos de imposición ilimitada, exige
establecer para este último sector de contribuyentes, de manera unilateral, esto es en la legislación del
impuesto a la renta un sistema de crédito de impuesto que evite la doble imposición, caso contrario se estaría
violando uno de los principios rectores de la tributación: el de equidad horizontal.
Es muy difícil, que los beneficiarios de rentas de origen externo de cualquier comunidad, ya sea de un país en
desarrollo o desarrollado, acepten pagar sobre una misma renta el mismo impuesto dos veces, o sea aplicado
por dos jurisdicciones distintas sin mediar crédito alguno. Es más la propia justicia de cualquier país,
seguramente, pondría freno a ello bajo el argumento de la confiscatoriedad, cuestión que se encuentra
estipuladas en diversas constituciones nacionales.
Los comentarios al artículo 23 del Modelo de las Naciones Unidas, en la versión aprobada en el año 2000 por
el Grupo Ad Hoc de Expertos en Cooperación Internacional en Cuestiones Tributarias, sin perjuicio de
31
mantenerse la posición respecto de que la tax-sparing clause constituye, para los países en desarrollo, un
requisito para la firma de un tratado como opinión mayoritaria de los expertos que representan a este grupo de
países, han presentado nuevos conceptos en razón de la experiencia recogida desde 1980.
Se destaca que la política de concesión de incentivos fiscales no demostró por si misma ser la herramienta
más idónea para la captación de inversiones externas, señalándose, que constituye un elemento distorsivo que
genera una competencia inadecuada entre países, afectando seriamente la obtención de recursos de los estados
al punto que impide el normal desenvolvimiento de sus acciones de gobierno. La idea subyacente en ello es
que los países, básicamente los países en desarrollo, no resignen los recursos tributarios que necesitan a los
fines de que las políticas públicas contribuyan a mejorar la calidad de vida y el desarrollo de sus
comunidades. En tal sentido, les cabe también a los países desarrollados poner fin a los regímenes tributarios
especiales con el objeto de eliminar la denominada “competencia fiscal nociva” – harmful competition.
En el Modelo de las Naciones Unidas se han introducido, en la versión aprobada en el año 2000, algunos
cambios en sus artículos y, principalmente, en los comentarios. Ello ha sido el resultado de una ardua labor y
fruto del consenso que el organismo requiere de los representantes de ambos grupos de países para aprobar
modificaciones al Modelo de Tratado.
Un aspecto importante lo constituye el hecho de otorgarle un carácter menos estático respecto del Modelo
anterior, con el objeto de que sus disposiciones se adecuen, más rápidamente, a la dinámica de los cambios
que se producen en la economía mundial. Sin embargo, y tal como ocurre con el Modelo de la OCDE, se
interpreta que es necesario empezar a debatir si este tipo de estructura de los modelos vigentes resulta la más
adecuada a los tiempos actuales.
El Modelo de la ONU ha sido reducido en su ámbito de aplicación, puesto que actualmente constituye una
fuente de antecedentes cuya experiencia ha sido recogida por el Modelo del Convenio de la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), mismo que fue modificado el 1 de Septiembre de 1992 y el
cual prevé lo relativo a los impuestos sobre ingresos y sobre capital.
2.2.2 MODELO DE LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONOMICO
(OCDE)
Proceso histórico, analizado también en la parte introductoria del Modelo de la OCDE, derivó, en el caso de
esta última organización, en un informe final denominado “Proyecto de Convenio sobre Doble Imposición
sobre la Renta y el Capital” que fuera adoptado por el Consejo de la OCDE en el año 1963 y con base en unos
informes realizados entre 1958 y 1961.
32
En los países en desarrollo se observa un muy alto nivel de evasión interna, solo en algunos casos el nivel de
evasión es comparable o similar a la media que presentan los países de la OCDE. En consecuencia, es sencillo
advertir el grado de debilidad que las administraciones presentan en el ámbito interno, grado este que aumenta
en el caso del control de las rentas amparadas por un convenio tributario. Más aun cuando, el intercambio de
información y las inspecciones simultaneas son deficitarios, incluyendo el caso de algunos fiscos de países
desarrollados.
El convenio modelo de la OCDE presenta varios conceptos importantes. Entre ellos, que los países se
comprometen recíprocamente a no gravar a residentes del otro país que no ejerzan un nivel mínimo de
actividad dentro de sus fronteras.
La fijación de este mínimo depende del tipo de actividad; así por ejemplo, una empresa no paga impuestos si
no tiene un «establecimiento permanente». Existen requisitos mínimos para los casos de prestación de
servicios personales, y reglas que permiten establecer si una persona es residente de un país u otro.
La idea general es facilitar el comercio. Al eliminar preocupaciones tributarias en el país «receptor», este país
se beneficiará más cuando las empresas tengan una mayor presencia. Pero hay que reconocer que este
concepto sólo tiene sentido en el contexto del sistema de fuente mundial de tributación que nuestro país tiene.
Los convenios, en sus versiones ONU/OCDE ofrecen un marco muy especial que facilita el desarrollo de
planificaciones tributarias de orden muy elemental, aun cuando también en algunos casos se ha observado un
importante grado de sofisticación para reducir la imposición en uno o en ambos estados contratantes. La
planificación tributaria por definición no implica, necesariamente, evasión fiscal, sin embargo la misma
facilita, cuando existe un tratado, reducir o postergar ciertas obligaciones fiscales.
Por otra parte, se argumenta que un tratado, al permitir que los estados puedan intercambiar información y
llevar a cabo inspecciones simultáneas, genera mayores posibilidades de control pero la experiencia indica
que, hasta el presente, ello no ha funcionado más que en casos aislados, al menos en la relación entre ambos
tipos de países.
Aun entre países desarrollados existen aspectos conflictivos que algunos de ellos mantienen una actitud que,
podría calificarse de muy flexible para otorgar certificados de residencia.
Estas situaciones que informa la realidad entran, en muchos casos, en la figura del treaty shopping, aspecto
este que suele desnaturalizar la esencia misma de los fines de un tratado de este tipo. Caracterizada doctrina
señala que una de las formas más utilizadas de planificar fiscalmente las transacciones internacionales es por
medio de los convenios para evitar la doble imposición. Si bien, al menos en su concepción teórica, el
objetivo de estos tratados es el de evitar la doble imposición, aun cuando conforme a lo expuesto no resultan
33
imprescindibles, se afirma que en la actualidad los mismos han sido reducidos a meros productos listos para
ser usados por quien consume los servicios de asesores impositivos internacionales.
2.2.3 MODELOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (EUA)
Modelo de los Estados Unidos de América del Tratado de Impuestos sobre ingresos considera los
principios de los Modelos de la ONU y la OCDE, agregando cláusulas que de acuerdo con la política
fiscal de ese país, son necesarias para el desarrollo de las inversiones y transacciones que se lleven a
cabo en su territorio o en las que se involucre los sujetos pasivos que tendrán la figura del residente..
Es necesario aclarar que los modelos impositivos se consideran punto de partida para la instrumentación de
los convenios impositivos, sin que entendamos desde este punto de vista que los estados contratantes están
obligados a sujetarse a los términos previstos en los modelos.
De esta manera debemos apreciar a los convenios impositivos como un medio de eliminación de la doble
tributación y así evitar la duplicidad en el pago indebido de impuestos.
Dentro de los mecanismos que establecen, los Convenios para evitar la doble tributación se encuentra el
acreditamiento o la deducción del gravamen causado y enterado en el extranjero, permitiendo la recuperación
del impuesto pagado. Así mismo permiten el equilibrio de las tasas de retención de impuestos, estimulando la
competitividad en materia fiscal e impidiendo simultáneamente, que la imposición se convierta en un
factor que provoque al capital e inversión.
MODELO O.C.D.E.
Sumario del Convenio Título y
preámbulo
Capítulo I
Ámbito de Aplicación del
Convenio
Art. 1. Ámbito Subjetivo
Art. 2 Impuestos comprendidos
Capítulo II
Definiciones
Art. 3 Definiciones Generales
MODELO O.N.U.
Sumario del Convenio Titulo y
Preámbulo
Capítulo I
Ámbito de La Convección
Art.1 Personas Comprendidas
Art. 2 Impuestos Comprendidos
Capítulo II
Definiciones
Art. 3 Definiciones Generales
MODELO E.U.A.
Sumario del Convenio Titulo y
Preámbulo
Capítulo I
Ámbito de Aplicación del
Convenio
Art. 1 Ámbito General
Art. 2 Impuestos Comprendidos
Capitulo II
Definiciones
Art. 3 Definiciones Generales
34
Art.4 Residencia
Art.5 Establecimiento Permanente
Capítulo III
Imposición sobre las Rentas.
Art.6 Rentas inmobiliarias.
Art.4 Residencia
Art.5 Establecimiento Permanente
Capítulo III
Tributación de los Ingresos
Art.6 Rentas de Bienes Raíces
(Propiedad Inmobiliaria)
Art.4 Residencia
Art.5 Establecimiento Permanente
Capítulo III
Imposición sobre las Rentas.
Art. 6 Rentas De Bienes Raíces
(Propiedad Inmobiliaria)
2.3 PRINCIPIOS RECTORES DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS
Para conocer con precisión los alcances de los tratados tributarios y contar con elementos que orienten el
respectivo estudio, es necesario señalar que existen principios rectores que en términos generales son aceptados
entre los países firmantes de los acuerdos, para disminuir los efectos de la doble tributación.
Dentro de los principios más importantes y siguiendo el orden que ofrecen los modelos tributarios, se enumeran
los siguientes:
• Principio de Ahorro.
• Principio de Fuerza de Atracción.
• Principio de Punto de Origen.
• Principio de No Discriminación
• Principio de Procedimiento amistoso
2.3.1 DE AHORRO
El Principio de Ahorro es uno de los más comunes y se refleja en todos los artículos que conforman un modelo
para evitar la doble tributación. Este principio tiene como finalidad que los Estados Contratantes sean partícipes
de un Convenio para evitar la doble tributación y que también puedan aplicar su Ley interna sin ninguna
limitación ni obstáculo que vaya en contra del acuerdo celebrado con el otro Estado Contratante.
En general señala que los Estados Contratantes independientemente del convenio, podrán aplicar de
acuerdo con su ley local, los impuestos que juzguen convenientes a sus residentes, ciudadanos o ex -
ciudadanos, cuya pérdida de nacionalidad hubiere tenido como propósito la elusión de gravámenes
territoriales.
35
2.3.2 DE FUERZA DE ATRACCIÓN
El Principio de Fuerza de Atracción se desprende del Modelo de las Naciones Unidas y es retomado bajo la misma
rigidez por el Modelo de los Estados Unidos de América y con ciertas limitantes en el Modelo OCDE.
Tiene como objeto, ubicar el beneficio impositivo en el Estado Contratante donde efectivamente se generó el
ingreso, independientemente del lugar de la contratación, emisión de la factura o del pago.
Bajo los lineamientos del principio que nos ocupa, en el Estado donde se encuentre el establecimiento permanente
se pueden gravar las utilidades atribuibles a los actos o a la actividad del establecimiento permanente. Ese Estado
también puede gravar las utilidades derivadas de los bienes del mismo tipo o calidad que son similares a los
vendidos por el establecimiento permanente.
Este principio se presentar en forma:
Parcial: cuando al establecimiento permanente se le atribuyen ventas de la casa matriz de bienes iguales o similares
que son vendidos por medio de un establecimiento permanente, aun cuando éste no se haya involucrado en la
venta.
Total: cuando independientemente de la similitud entre los bienes y servicios, se le atribuyen al establecimiento
permanente el total de las ventas que realice la casa matriz y en los mismos términos que en el caso anterior,
aun cuando este establecimiento no se haya involucrado en la venta.
2.3.3 DE PUNTO DE ORIGEN
Este principio se encuentra radicado en los artículos de los modelos que hacen referencia a la limitación de
beneficios a los residentes de los Estados Contratantes y tiene como finalidad, limitar los beneficios y otorgarlos
exclusivamente a sujetos pasivos para los cuales se diseñó y que sean residentes del Estado Contratante en los
que tienen una presencia sustancial o nexos comerciales con otro Estado Contratante.
Los modelos tributarios tanto de las Naciones Unidas como de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económico, no contemplan dentro de sus postulados este principio, el cual sólo lo observamos en el Modelo
Americano.
2.3.4 DE NO DISCRIMINACIÓN
Este principio asegura la aplicación o no causación de impuestos para personas en condiciones similares y
dispone, que un ciudadano de un Estado Contratante no puede estar sujeto a la imposición tributaria o re-
36
quisitos relacionados en el otro Estado, que sean distintos de o más gravosos que los gravámenes y los
requisitos relacionados para un ciudadano del otro Estado en las mismas circunstancias.
Un sujeto pasivo que tenga la calidad de ciudadano en un Estado Contratante recibe protección de
acuerdo con este principio aun cuando no sea residente de ninguno de los Estados Contratantes, por
ejemplo, un ciudadano de los EUA que es residente de un tercer país tiene derecho, al mismo
tratamiento fiscal en México que un ciudadano mexicano residente en ese tercer país. Pero, un ciudadano de
un Estado Contratante que esté sujeto a impuestos en ese Estado por sus ingresos en todo el mundo y un
ciudadano del otro Estado que no esté sujeto a impuestos en el primer Estado mencionado por sus ingresos
en todo el mundo, no se encuentran en las mismas circunstancias.
Y este principio es prácticamente igual en cada uno de los modelos tributarios.
2.3.5 DE PROCEDIMIENTO AMISTOSO
Este principio establece los lineamientos que se deben contemplar, para que las autoridades competentes en
los Estados Contratantes cooperen en forma mutua, con el ánimo de resolver las controversias que pudieran
surgir en la interpretación y aplicación de los artículos que forman parte de los Convenios para evitar la doble
tributación.
Este principio se observa cuando se dan actos o conductas que al no ser frecuentes, provocan por
desconocimiento la causación de un doble gravamen o el cumplimiento en el pago de un impuesto que no
fue previsto en el acuerdo para evitar la doble tributación.
Cabe señalar que los Principios de Ahorro, Fuerza de Atracción y Punto de Origen se deberán tener
presentes al momento de analizar los modelos tributarios y los Convenios de Doble Tributación, puesto que
provocan un impacto importante en los alcances de los respectivos preceptos que conforman estos
instrumentos impositivos internacionales.
En cuanto al Principio de No Discriminación y al de Procedimiento Amistoso, se sugiere que al analizar los
modelos o Convenios tributarios se tomen en cuenta éstos, no obstante que si bien no se reflejan en otros
artículos, no por esto dejan de ser importantes, ya que por ejemplo el Principio de No Discriminación tiene
una relación directa con el artículo primero de cada uno de los modelos o Convenios y el Principio de
Procedimiento Amistoso, determina los procedimientos de corrección a las desviaciones que las autoridades
competentes de los Estados Contratantes puedan propiciar en sus funciones, provocando una excesiva
carga tributaria a los sujetos pasivos o la limitación de un beneficio, que los Convenios de doble tributación
pretendan otorgar a los contribuyentes.
37
2.4 CONTENIDO DE LOS TRATADOS
Un típico tratado para evitar la doble tributación tiene aproximadamente treinta artículos, los cuales prevén lo
siguientes aspectos:
• Establece como objetivo resolver problemas tributarios entre las partes contratantes y determina su
ámbito de aplicación, considerando a las personas (físicas y jurídicas) y los impuestos cubiertos por el
convenio.
• Define el concepto de establecimiento permanente a fin de precisar la soberanía fiscal en el país de la
fuente respecto de las rentas empresariales.
• Señala la base jurisdiccional de imposición, la que recae principalmente en dos principios: el primero
está relacionado con la “fuente” de la renta o el sitio de desarrollo de la actividad económica; y, el
segundo está relacionado con la residencia de la entidad generadora de renta. Usualmente, se establece
tasas límites de gravamen en fuente para regalías, intereses y dividendos.
• Establece el principio de “libre concurrencia” para los ajustes de precios de transferencia a ser
aplicado por las autoridades tributarias en el caso de transacciones entre empresas vinculadas.
• Contiene reglas otorgando exoneración de impuestos o crédito por el impuesto pagado en el
extranjero al que se tiene derecho en el país de residencia, en los casos en que la renta fuera gravada
en el país de la fuente.
• Establece los procedimientos que, de mutuo acuerdo, las autoridades tributarias utilizarán para evitar
la doble tributación en los casos de disputa; y ocasionalmente contiene provisiones de asistencia en la
recaudación de impuestos.
• Incluye acuerdos de intercambio de información entre las administraciones tributarias de los Estados
contratantes.
2.4.1 CONCEPTOS GENERALES
Es necesario mencionar los conceptos o definiciones generales que se especifican en el contenido de los
Modelos de Doble tributación para su mejor entendimiento a los que podemos llamar también como Factores
de Vinculación.
38
Cualquier país puede establecer las cargas tributarias que considere más convenientes para llegarse de
recursos y así sufragar su gasto público.
El gravamen a los ingresos se puede dar por los elementos de conexión, que un contribuyente tenga, tales
como: la nacionalidad, la fuente de riqueza o la residencia, siendo probable que un mismo contribuyente sea
sujeto de impuesto por un mismo ingreso obtenido, en diferentes países, debido a los elementos de conexión
que la legislación interna de cada país tome en consideración para la recaudación fiscal.
Podemos entender por factores de vinculación o elementos de conexión, todas aquellas circunstancias de
carácter objetivo o subjetivo, de tal forma que al concurrir en la situación jurídica de una persona física o
moral, provocan la aplicación de la misma al gravamen tributario de un determinado Estado.
Podemos concluir que los factores de vinculación provocan que un sujeto caiga o se ubique dentro de la
jurisdicción impositiva de un país, por lo tanto, los criterios de imputación o factores de vinculación mas
importantes son:
2.4.1.1 NACIONALIDAD
Todos los ciudadanos de un país determinado están obligados a contribuir a los gastos públicos de su país,
independientemente de su residencia de la ubicación de la fuente del ingreso. El alcance del concepto de
nacionalidad, es "la pertenencia jurídica de una persona a la población contributiva de un Estado” en nuestro
país la nacionalidad se maneja como factor de vinculación en el articulo 31, fracción IV constitucional el cual
señala que es obligación de los mexicanos el contribuir para los gastos públicos de la federación, pues no hace
distinción alguna en función de la residencia o de la ubicación de la fuente de ingresos de las personas, pues la
nacionalidad obliga a un sujeto al pago de impuestos al país
2.4.1.2 RESIDENCIA
El hecho de residir en tal o cual lugar es un factor importante en la función del nacimiento de la relación
tributaria, pues relaciona directa e indirectamente al Estado con las personas. En nuestro caso, la residencia
resulta ser el principal factor de vinculación tratándose de impuestos directos.
La importancia de este concepto atiende a que el sujeto gravado por residencia tendrá la obligación de
globalizar o acumular la totalidad de sus ingresos independientemente de la fuente de que procedan.
Es importante señalar que la mayoría de los países establecen impuestos sobre la renta atendiendo al concepto
de residencia, concepto que difiere de un país a otro.
39
1. Residente de un Estado significa que toda persona en virtud de la legislación de este Estado este sujeta
a imposición en el, por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección efectiva o cualquier otro
criterio de naturaleza análogo. Esta expresión no incluye a las personas sujetas a imposición en este
Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el Citado Estado o
por el patrimonio que posean el mismo.
2. Cuando una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la
siguiente manera:
• Será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición, si la
tuviera en ambos Estados, se considerara residente del Estado con el que mantengan relaciones
personales y económicas mas estrechas.
• Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales o
si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerara
residente del Estado contratante donde viva habitualmente.
• Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerara
residente del Estado del que sea nacional.
• Si fuera nacional en ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de
los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
3 Cuando una sociedad sea residente en ambos Estados Contratantes, se considerara residente del Estado
en donde se encuentre su sede de dirección efectiva.
Cabe mencionar que respecto a la nacionalidad en ambos estados, México se reserva el derecho de excluir
este inciso ya que nuestra constitución no acepta la doble nacionalidad de las personas.
2.4.1.3 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Se trata de una combinación de conceptos de fuente de riqueza y residencia, es decir, se grava a los sujetos
que sin ser residentes en nuestro país, llevan a cabo actividades comerciales o profesionales de manera
habitual y con el propósito de permanencia.
40
2.4.1.4 PRINCIPIO DE FUENTE Y RIQUEZA
Los sistemas fiscales se basan en el principio de residencia y/o en el principio de la fuente. El criterio del
principio de la residencia implica que el Estado donde la persona física o natural tiene fijada la residencia
grava toda su renta mundial. Por su parte, el principio de la fuente consiste en que el Estado somete a
tributación todas las rentas con origen en su territorio. La aplicación conjunta de estos dos principios hace que
ciertas rentas queden gravadas dos veces, en dos jurisdicciones fiscales distintas, y que sobre todo se origine
la Doble Tributación Internacional.
Debido a la falta de un criterio o política adecuada más o menos homogénea con base en el cual establecer el
derecho a exigir el tributo, como el de la fuente de los ingresos o rentas, adoptado por todos los Estados, se
presenta la interferencia de las facultades impositivas. Si se tuviera este criterio que he mencionado,
independientemente de la residencia o domicilio del sujeto pasivo, este sería afectado con el impuesto en el
país de la fuente de sus ingresos. Pero como este no es el universalmente admitido, o más bien, reconocido,
sino el de una combinación del criterio de la residencia con el de la fuente de la renta o de la ubicación de los
bienes, se presenta ineludiblemente el problema de la superposición fiscal.
2.4.1.5 PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Según diferentes autores y tratadistas se entiende por precios de transferencia:
• Aquel precio que se pacta y realiza entre sociedades vinculadas de un grupo empresarial
multinacional, por transacciones de bienes (físicos o inmateriales) y servicios y que pueden ser
diferentes a los que se hubieran pactado entre sociedades independientes.
• Son aquellos que se utilizan o pactan entre sociedades sometidas al mismo poder de decisión,
circunstancia que permite, a trabes de la fijación de precios convenidos entre ellas, transferir
beneficios o perdidas de unas a otras, situadas las mas de las veces en países distintos.
• Son los valores que las empresas fijan para la transferencia de activos físicos, intangibles o servicios a
empresas vinculadas internacionalmente.
• Son las valuaciones que hacen las empresas multinacionales o grupos económicos de las operaciones
efectuadas entre sus integrantes, residentes en distintos países.
• Son los valores asignados a los bienes, servicios y/o tecnología que son transferidos entre empresas
que se encuentran vinculadas económicamente. En términos contables como el precio que carga un
segmento de la organización (departamento, división, etc.) por un producto o servicio que proporciona
41
a otro segmento de la misma. La necesidad de fijarlos se encuentra motivada por la existencia de un
centro único de decisión que excluye o puede excluir la fijación de un precio de mercado acordado
entre partes independientes.
• Son los precios a los que una empresa transfiere bienes corporales y propiedades intangibles o
suministran servicios a empresas asociadas.
2.4.1.6 PRINCIPIO DE PLENA CONCURRENCIA
Las empresas independientes que negocian entre si se encuentran en condiciones comerciales y financieras
determinadas por las fuerzas del mercado en su mayoría pero si esas empresas están asociadas las fuerzas
externas del mercado no afectan de la misma manera. Los países miembros de la OCDE consideran que se
logra un ajuste adecuado, determinando las condiciones de las relaciones comerciales y financieras que se
esperarían encontrar entre empresas independientes en operaciones similares y bajo circunstancias similares.
El artículo 9 del Modelo de Convenio fiscal OCDE señala:
“Cuando dos empresas asociadas estén en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones
aceptadas o impuestas que difieran de las que serian acordadas por empresas independientes, los beneficios
que habrían obtenido por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han
realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y sometidos a imposición
en consecuencia.”
El principio de plena concurrencia persigue tratar a los miembros de un grupo multinacional como si operaran
como empresas separadas en lugar de cómo partes inseparables de una sola empresa unificada para ajustar
beneficios por referencia a las condiciones que hubieran concurrido entre empresas independientes en
corporaciones comparables La preocupación se centra en la índole de las negociaciones entre estos partícipes.
Hay varias razones que explican porque los países miembros de la OCDE y otros no miembros han adoptado
el principio de plena concurrencia a saber:
• Ofrece un tratamiento fiscal similar para las empresas multinacionales y las independientes evitando
que surjan ventajas o desventajas fiscales que, de otra forma, distorsionarían la posición competitiva
relativa de cada tipo de entidad.
• Facilita el crecimiento del comercio y de las inversiones internacionales al excluir las consideraciones
fiscales de las decisiones económicas.
42
• Funciona muy eficazmente en la gran mayoría de los casos, por ejemplo la compra venta de bienes y
de prestamos de dinero. Pero en otros es muy difícil y complicado de aplicar, como grupos
involucrados en la producción integrada de bienes altamente especializados, en intangibles exclusivos
y/o en la prestación de servicios especializados.
• Determina en general niveles óptimos de rentas entre miembros de grupos multinacionales,
aceptables para las Administraciones Tributarias, aunque en la practica no resulte sencillo aplicarlo.
• Refleja la realidad económica de los hechos y las circunstancia particulares de contribuyentes
asociados y se adopta como punto de referencia el funcionamiento normal de mercado.
Surgen dificultades practicas ya que las empresas asociadas pueden involucrarse en operaciones diferentes a
las que se enfrentarían empresas independientes. Por ejemplo cuando una compañía independiente no desee
vender un bien intangible (el derecho a explotar los resultados de futuras investigaciones) por un precio
determinado, si el beneficio potencial del bien intangible no puede ser estimado y hay otras formas de
explotación. En tal caso una empresa independiente puede no querer arriesgar una venta definitiva porque
puede ser que el precio no refleje la capacidad del bien intangible para llegar a ser extremadamente rentable.
También el propietario de un bien intangible puede ser reticente a entrar en acuerdos de cesión con empresas
independientes por temor a que se degrade su valor. Pero estaría dispuesto a ofrecer a empresas asociadas
condiciones menos restrictivas en la medida en que se puede controlar mas de cerca el uso del bien intangible.
Según la OCDE abandonar este principio supondría renunciar a la fundada base teórica y amenazar el
consenso internacional incrementando sustancialmente de esta manera el riesgo que se produzca doble
imposición.
Por ello en las directrices se señala que los países de la OCDE mantienen firmemente su apoyo al principio
que sea admisible o realista.
2.5 ESTRUCTURA DE LOS TRATADOS
Los Convenios impositivos para evitar la doble tributación son un elemento de corrección y control de las
transacciones que los residentes de los Estados Contratantes pretendan realizar en uno y otro país, lo cual permite
verificar su materialización y el cumplimiento de las obligaciones fiscales que deriven de ésta.
Cabe agregar que los Convenios tributarios son el vehículo que refleja el acuerdo de voluntades de los Estados
Contratantes, mismos que previamente utilizan para estos efectos el esquema de los modelos tributarios (ONU,
OCDE, USA), como base de la negociación. Estos modelos tributarios se estructuran a través de cláusulas, éstas
43
agrupan los acuerdos a los que llegan los Estados Contratantes, de la misma forma que determinan los
alcances y limitaciones en el ámbito impositivo de las autoridades fiscales de ambos Estados.
De esta forma las cláusulas adquieren legalidad una vez que es aprobado el acuerdo de voluntades por ambos
Estados Contratantes, así podemos aclara que los convenios tributarios se estructuran bajo los postulados que
las cláusulas contemplan, como si se estuviéramos hablando de un contrato.
Es necesario mencionar que las cláusulas se expresan a través de los postulados, éstos se encargan de dar a
conocer la política fiscal que deben observar los residentes en los Estados partícipes.
La estructura en general de un tratado se muestra en el cuadro siguiente:
Aspectos Generales
• Alcance personal
• Impuestos incluidos
• Definiciones generales
• Residente
• Establecimiento permanente
• Empresas asociadas
• Método de exención
• Método de crédito
• Indiscriminación
• Procedimiento de acuerdo
Ingresos Tutelados
Directos
• Ingresos por bienes inmuebles
• Beneficios de explotación
• Embarques, transporte fluvial y
aéreo
• Dividendos
• Intereses
• Regalías
• Ganancias del capital
• Servicios personales
independientes
Derivados
• Artistas y atletas
• Pensiones
• Servicios gubernamentales
• Estudiantes
44
mutuo
• Intercambio de información
• Extensión territorial
• Entrada en vigor
• Terminación
• Servicios personales
dependientes
• Honorarios de directores
• Artistas y atletas
Las cláusulas de los Convenios impositivos se deben clasificar en dos grupos:
A . Los que agrupan y contemplan aspectos generales de rectoría fiscal.
B . Clasificación orientada a los ingresos que se tutelan a través de los Convenios, cláusulas que a su
vez forman parte del apartado que corresponde al Protocolo.
Nuestro país se apega al Modelo de la OCDE, por lo cual las cláusulas que analizaremos serán las que forman
parte de éste.
2.5.1 CLAUSULAS DE ASPECTOS GENERALES
• Alcance Personal
El modelo se aplica exclusivamente a los sujetos pasivos que bajo las leyes de los Estados Contratantes se
consideran residentes de uno o ambos Estados, por lo tanto aquellos que se encuentren fuera de este supuesto
no estarán en condiciones de exigir los beneficios de este modelo.
• Impuestos incluidos
Generalmente los gravámenes sobre los cuales se aplica el modelo van orientados a los impuestos directos, y
en el caso de México se orienta hacia el impuesto Sobre la Renta.
• Definiciones Generales
En esta cláusula se analiza el alcance de los conceptos que se utilizan en los Convenios tributarios, ésta se debe
considerar como una cláusula de carácter orientador ya que se debe de tener un alcance diferente por los
convenios que se celebren con cada uno de los Estados.
45
• Residente
En este punto se establecen los requisitos que debe tomar en cuenta un sujeto pasivo para considerarse
residente de uno de los Estados Contratantes y así poder disfrutar de sus beneficios que otorgue el Convenio.
• Establecimiento Permanente
Es necesario que la empresa que se pretenda considerar como un establecimiento permanente cumpla
con las obligaciones fiscales correspondientes a un ente jurídico constituido para tal efecto de acuerdo a lo
que establecen las leyes de los respectivos Estados Contratantes.
• Empresas Asociadas
Esta cláusula se encarga de regular las operaciones entre personas jurídicas vinculadas que realicen
operaciones entre los Estados que celebran convenios entre sí, con el fin de que la autoridad cuente con bases
para estimar ingresos, en el supuesto en que existan casos en los que se castiguen estos ingresos en beneficio
de otro ente jurídico.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente podemos considerar que a raíz de esta situación surge lo que
conocemos como "precio de transferencia". Lo importante de la regulación de estos precios es que a
través de su determinación se consideran ingresos a una de las empresas contratantes, por supuestas
desviaciones en la celebración de operaciones con implicaciones fiscales.
• Método de Exención
En este punto es importante mencionar que es indispensable considerar que los Estados Contratantes no
cuentan con la misma política fiscal, por lo cual, se debe observar cuando alguno de los Estados participantes
por razones de política fiscal interna, libera del pago de impuestos a los ingresos que se generen dentro de ese
Estado señalando al mismo tiempo el tratamiento a este tipo de ingresos dentro del otro Estado Contratante.
• Método de Crédito
Con el fin da evitar la evitar la doble tributación es necesario establecer los lineamientos que de
acuerdo al modelo adoptado para la realización del Convenio.
46
Por lo regular se busca la recuperación de los impuestos pagado en alguno de los Estados Contratantes con el
fin de evitar caer en la doble tributación para lograrlo, se tiene corno política la deducción del impuesto
pagado, o en su caso, el acreditamiento de este contra el que corresponde pagar en el otro Estado Contratante.
Considerando lo anterior observamos que dentro de los métodos existentes para el acreditamiento del
impuesto, se optará por aquél que permita la recuperación del impuesto cubierto, a través de dejar de
cubrir el impuesto generado en el otro Estado Contratante.
• Indiscriminación
Dentro de los convenios existe la posibilidad que alguno de los Estados se vea limitado en imponer
gravámenes diferentes o especiales a los residentes del otro Estado Contratante. Lo anterior no se considera
una limitante para los Estados Contratantes, sin embargo consideremos que solo se aplica a la libertad de
diseñar su propia política fiscal.
• Procedimiento de Acuerdo Mutuo
Esta cláusula permite a ambos Estados Contratantes en el momento en que estén en desacuerdo con alguna
acción del otro Estado que considere ajena a lo estipulado en alguna de las cláusulas dentro del convenio,
presentar su caso a la autoridad fiscal del lugar en el que se encuentre su residencia o aquella que corresponda
a su nacionalidad.
• Intercambio de información Fiscal
Este apartado representa una medida de control entre los Estados para evitar que no sean declarados ingresos
generados en cualquiera de los participantes del Convenio.
De no existir esta cláusula caemos en la posibilidad que sé limite la acción fiscalizadora a sólo alguno de
los Estados Contratantes, sin contar con la posibilidad de que el otro participante del convenio pueda
reclamar ingresos generados en su territorio.
• Extensión Territorial
Se establece la posibilidad de abarcar aquellas extensiones territoriales que le corresponden, además de la
circunscripción que le corresponde.
47
• Entrada en Vigor y Terminación
Los dos supuestos de este punto son actos independientes de los que pueden hacer uso cualquiera de los
Estados Contratantes, incluso antes de que se venza el plazo previamente establecido, en el caso de
terminación.
2.5.2 CLASIFICACIÓN ORIENTADA A LOS INGRESOS QUE SE TUTELAN A TRAVÉS DE LOS
CONVENIOS.
Es necesario mencionar que estos Ingresos se pueden clasificar en:
A) Directos
B) Derivados
Es importante mencionar que aquellos ingresos que no se contemplan, deberán cumplir con lo señalado en los
respectivos ordenamientos de sus respectivos Estados, independientemente que afecte a los intereses del
residente del otro participante del Convenio.
2.5.2.1 Directos
Este tipo de ingresos tienen una regulación especial con base al modelo tributario y éste de manera general
señala la competencia del Estado Contratante con derecho a imponer el gravamen y por lo tanto, el derecho
del otro partícipe del Convenio tendrá la obligación de acreditar el impuesto pagado.
Y se encuentran los siguientes:
• Ingresos por Bienes inmuebles
En este punto se regula los ingresos que obtiene alguno de los residentes por la explotación de bienes
inmuebles situado en el otro Estado Contratante. Generalmente el encargado de indicar el monto del
impuesto a pagar correspondiente a este tipo de ingresos será la autoridad del Estado en el que se ubique el
Bien Inmueble además del significado que otorgue a este tipo de bien cada uno de los estados, podemos
considerar al ganado y el equipo empleado en la agricultura y silvicultura, así como aquellos que son usados
para la realización de los servicios personales independientes.
48
• Beneficios de Explotación
Aquí se determina cual de los participantes del Convenio tendrá derecho a gravar las utilidades del sujeto
pasivo señalando que será objeto de imposición en el Estado en el cual las mismas se generen, solo que el
ente jurídico realice operaciones comerciales en el otro Estado Contratante a través de un establecimiento
permanente ubicado en éste.
En el supuesto de que a través de establecimiento permanente, un ente jurídico realice operaciones
comerciales las utilidades se gravarán en donde se encuentre su residencia, solo en la medida que dichas
utilidades sean atribuibles al establecimiento permanente.
• Embarques, Transporte Fluvial y Aéreo
Determinara que los ingresos que se generen de la operación de embarcaciones o aeronaves en tráfico
nacional, así como la de embarcaciones dedicadas al transporte fluvial serán gravadas solamente en el
Estado Contratante en el que se encuentra ubicado el sitio real de administración de la empresa.
• Dividendos intereses y Regalías
En el caso particular de los Dividendos, Intereses y Regalías, podemos observar que se establece la tasa de
retención que ambos Estados deberán aplicar, independientemente lo establecido en la Ley interna de cada
uno de los partícipes del Convenio.
En Dividendos generalmente los Convenio establecen una tasa máxima de retención, que permite a los
Estados Contratantes ser competitivos, fiscalmente hablando, en relación con otros países que no forman
parte de la relación tributaria.
En Intereses se establecen lineamientos para que los Estados Contratantes al ser residentes en uno de ellos
efectúen pagos por concepto a sujetos pasivos que se encuentren en otro Estado.
Se puede decir que los intereses originados en un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado
Contratante, podrán ser gravados en este segundo Estado., tales intereses también podrán ser gravados en el
Estado Contratante en el que se originen, siempre que el destinatario fuese el propietario beneficiario del
interés, caso en el cual el interés no puede exceder del porcentaje que se fije en el acuerdo de voluntades.
Para el caso de Regalías, cuando se originen en uno de los Estados Contratantes y se paguen al residente
del otro Estado, serán gravadas en el Estado del residente si éste fuera beneficiario de las regalías. Para este
49
tipo de ingresos se establece un porcentaje de retención obligatorio en ambos estados independientemente al
señalado en las leyes internas de los Contratantes.
• Ganancias de Capital
Este tipo de ingreso debe considerarse como el que se obtiene por la enajenación de bienes inmuebles y
bienes muebles.
En el caso de inmuebles se gravan en el Estado donde se encuentren ubicados. Sin embargo en bienes muebles
las ganancias, podrán ser gravadas en el Estado donde se obtengan los ingresos.
• Servicios Personal Independientes y Dependientes
En este caso partimos del supuesto en que los ingresos obtenidos por un residente de un Estado Contratante
con respecto a los servicios profesionales o subordinados se gravarán en el Estado donde se obtengan.
Ambos servicios dependientes e independientes generan ingresos derivados.
2.5.2.2 Derivados
Son aquellos ingresos obtenidos por los servicios profesionales independientes de artistas y atletas,
estudiantes, servicios gubernamentales y los obtenidos a través de pensiones.
• Servicios Personales de Artistas y Atletas
En el caso de servicios profesionales dependientes debemos considerar los honorarios pagados a directores y
aquellos que se obtienen a su vez los artistas y atletas, este último dependerá del instrumento contractual que
se utilice. Particularmente para artistas (cine, teatro, radio y televisión) y atletas se podrán gravar los ingresos
en el Estado en el que se realicen las actividades personales.
• Pensiones
Para este apartado debemos considerar a los ingresos por pensiones y otras remuneraciones similares, éstas
serán gravadas únicamente en el Estado de donde sea residente el ente jurídico a quién se le paguen.
En este tipo de ingresos no se permiten acuerdos entre los Estados y solo el Estado en el cual se pague la
pensión es quién impone el gravamen.
50
• Servicio Gubernamental
Esta cláusula establece los lineamientos que deberán seguir las remuneraciones que se pague por un
Estado, señalando que quien las cubra tendrá el derecho de determinar la carga tributaria correspondiente.
• Estudiantes
Generalmente para este tipo de ingresos este modelo es neutral siempre que el ingreso obtenido en uno de
los Estados no provenga de una actividad empresarial en ese Estado y que a su vez sólo hablemos de una
remesa del sujeto para el cual trabaja en el otro Estado Contratante.
• Honorarios de Directores
Como primer punto se señala que el Estado en cual sea residente la compañía que pague los honorarios
tendrá derecho de establecer el gravamen. Sin embargo, también existe la posibilidad de que se acuerde
dentro del Convenio que la autoridad que fije el impuesto sea aquella del Estado en el que se encuentre el
receptor de los ingresos.
El modelo de la OCDE no contiene cláusulas protocolarias ya que se ha considerado conveniente la
estructuración de un apartado especial al que denominan Protocolo, el cual se constituye de disposiciones
que los partícipes del Convenio han convenido como parte del Convenio tributario. Las disposiciones
pretenden aclarar las cláusulas que por su complejidad requieren una explicación más amplia, así mismo
tiene la función de reglamentar los alcances de las cláusulas y debido a que tienen la misma fuerza jurídica
podemos considerarlas como complemento.
Generalmente los convenios que se realizan entre países con diverso nivel económico y sistema jurídico,
utilizan un protocolo para aclarar, complementar o incluso limitar alcances de las cláusulas del convenio.
En el caso de Estados Unidos se plasman cláusulas especiales que regulan aspectos de política fiscal
unilateral. Corno ejemplo que este país señala y mantiene como política fiscal que las negociaciones
impositivas deben partir de su propio modelo, el cual se adiciona con la cláusula denominada limitación de
beneficios, ésta se encarga de regular aspectos unilaterales de su estructura impositiva interna.
El tratado americano limita los actos de beneficio piramidal que propician los convenios para evitarla doble
tributación, esta particularidad parte del principio de no otorgar crédito de impuestos a contribuyentes
distintos a aquellos que se consideran residentes de ambos contratantes. De esta forma se restringe el
otorgamiento de beneficios a favor del ente jurídico cuyos intereses patrimoniales sean propiedad en más del
75% de uno más residentes del primer estado contratante. En el caso de títulos que coticen en bolsa de
51
valores reconocida en cualquiera de los estados contratantes, se considerará como residente del Estado en
donde se sitúe dicha bolsa de valores.
2.6 PROCEDIMIENTOS QUE ELIMINAN LOS EFECTOS DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN
La doble tributación internacional puede surgir a partir de diversas causas. Los siguientes efectos de doble tributación se
derivan de conflictos en cuanto a la jurisdicción fiscal de los Estados donde se generan los ingresos:
• Conflicto de origen: Dos o más Estados tienen el derecho de gravar los mismos ingresos de un
contribuyente, debido a que argumentan que el origen corresponde a su jurisdicción.
• Conflicto de residencia: Dos o más Estados afirman que tienen el derecho de gravar los mismos ingresos
de un contribuyente porque el sujeto pasivo es residente en ellos. El contribuyente que es residente de dos
Estados con frecuencia se le denomina "contribuyente con doble residencia".
• Conflicto de residencia y origen: Un Estado afirma que tiene e derecho de gravar los ingresos de
un contribuyente originados en el extranjero porque el sujeto pasivo es residente de ese Estado y el otro
Estado, afirma que tiene el mismo derecho de gravar los ingresos ya que éstos se originaron dentro de
su jurisdicción.
El que tiene mas probabilidades de ocurrir si no existen medidas para atenuar la doble tributación, es el que
se provoca por conflictos de residencia y origen. Para un contribuyente resulta muy difícil evitar los conflictos
de residencia y origen por el efecto de la globalización tributaria. En cierta medida, los sujetos pasivos
pueden reducir su vulnerabilidad ante el evento de la doble tributación por medio de una cuidadosa planeación
tributaria. En su mayoría, en intentos de la comunidad fiscal internacional para resolver la doble tributación
internacional se han enfocado en la eliminación de los conflictos de residencia y origen.
La doble tributación internacional puede ocurrir debido a diferencias en la forma en que los Estados definen
los ingresos, la oportunidad de obtener éstos y las reglas de contabilidad fiscal que adoptan. Cabe señalar
que la doble tributación internacional también puede ocurrir debido a las disputas entre Estados, en cuanto a
cómo establecer un precio adecuado en condiciones de igualdad por transferencias de bienes, créditos y
servicios entre partes relacionadas, otras reglas adoptadas para reducir la evasión fiscal también pueden
provocar una doble tributación.
No se conoce cual de estos métodos es el adecuado para otorgar la desgravación del impacto que produce el
doble cumplimiento. Los siguientes tres métodos son de uso común. Los Estados utilizan uno de estos
métodos o bien, una combinación de los mismos.
52
A) Método de Deducción
B) Método de Exención
C) Método de Crédito
2.6.1 Método de Deducción
Los Estados que utilizan este método de deducción, gravan a sus residentes sobre los ingresos generados en el
extranjero y permiten a esos contribuyentes aprovechar una deducción por los impuestos pagados fuera de su
Estado al momento de calcular el gravamen bajo el principio de ingreso universal, los impuestos pagados en el
extranjero, son considerados como gastos corrientes de la actividad empresarial llevada a cabo en una jurisdicción
extranjera. El método de deducción es el menos generoso para atenuar el efecto de la doble tributación internacional.
El método de deducción fue utilizado por varios Estados en los años en los que configuraron sus sistemas fiscales.
Cuando las tasas tributarias a nivel mundial no reflejaban un impacto económico importante, este enfoque era
aceptable, a medida que las tasas se elevaron después de la Segunda Guerra Mundial, la mayoría de los Estados han
adoptado el método de exención o el método de crédito. Únicamente el método de exención y el método de crédito
están sancionados por el Modelo de la OCDE y por el Modelo de la ONU, estos métodos pretenden atenuar el efecto
de la doble tributación.
El método de deducción no ha desaparecido. Algunos Estados que han acoplado el método de crédito han a su vez,
conservado el método de Deducción como forma opcional para atenuar el efecto de la doble tributación y como
forma de considerar a los impuestos pagados en el extranjero y que por una u otra razón, no son acreditables,
algunos Estados emplean este método de deducción en relación a los impuestos pagados por ingresos derivados de
carteras de inversiones en el extranjero.
Los Estados utilizan el método de deducción siempre que gravan a sus residentes sobre el monto neto de los
dividendos que reciben de una sociedad extranjera, considerando que esta sociedad ha pagado impuestos sobre
ingresos originados en el extranjero y no se le permite un crédito con respecto a esos ingresos.
El método de deducción provoca que los residentes que generen ingresos del extranjero y que pagan el
impuesto sobre la renta en el extranjero, sean gravados con una tasa fiscal combinada más elevada que la
aplicada a los ingresos originados dentro de una localidad, el método de deducción crea una tendencia en
favor de la inversión local sobre la inversión en el extranjero. Este tratamiento puede ser justificado desde el
punto de vista del interés nacional.
El método de deducción no solo fomenta la inversión local, sino que también los residentes con ingresos
internacionales reciben el mismo tratamiento en cuanto a que pagarán el mismo porcentaje de impuesto
53
local, desde la perspectiva de la carga fiscal total (cargas local y extranjera combinadas) sobre los ingresos
internacionales de un contribuyente, el método de deducción no logra un tratamiento igual para los residentes.
Aún cuando los residentes con ingresos internacionales pagarán el mismo impuesto local, es posible que
cubran montos superiores por gravámenes cubiertos en el extranjero. Además, el método de deducción no es
neutral en términos de la distribución de la recaudación entre los Estados.
2.6.2 Método de Exención
Cuando un residente de un Estado Contratante obtenga ingresos o posea capital que, de acuerdo con las
disposiciones del Convenio puedan ser gravados en el otro Estado Contratante, el Estado mencionado en primer
término, exentará de impuestos tales ingresos o capital.
Cuando un residente de un Estado Contratante obtenga ingresos que, de acuerdo con los artículos
10(dividendos) y 11(intereses) puedan ser gravados en el otro Estado Contratante, el Estado mencionado
en primer término permitirá aplicar como deducción de impuestos sobre los ingresos de ese residente una
cantidad igual al impuesto pagado en el otro Estado, tal deducción no excederá la parte del impuesto,
calculada antes de aplicar la deducción, que sea atribuible a tales ingresos derivados del otro Estado.
Cuando de acuerdo con cualquier disposición de este Convenio los ingresos derivados o el capital poseído
por un residente de un Estado Contratante estén exentos de impuestos en ese Estado, tal Estado, podrá
considerar los ingresos o el capital exentos para el cálculo del importe de los impuestos sobre los
ingresos o el capital restantes de ese residente.
2.6.3 Método de Crédito
Cuando un residente de un Estado Contratante obtenga ingresos o posea capital que, de acuerdo con las
disposiciones de este Convenio, puedan ser gravados en el otro Estado Contratante, el Estado mencionado
en primer término permitirá:
• Aplicar como deducción de los impuestos sobre los ingresos de ese residente, una cantidad
igual a los impuestos pagados en el otro Estado,
• Aplicar como deducción de los impuestos sobre el capital de ese residente, una cantidad igual a los
impuestos pagados en el otro Estado,
54
En ningún caso tal deducción excederá la parte de impuestos sobre ingresos o ingresos sobre capital,
calculados antes de aplicar la deducción, que sea atribuible, según sea el caso, a los ingresos o al capital que
pueda ser gravable en ese otro Estado.
Cuando de acuerdo con cualquier disposición de este Convenio los ingresos derivados o el capital poseído
por un residente de un Estado Contratante estén exentos de impuestos en ese Estado, tal Estado, podrá
considerar los ingresos o el capital exentos para el cálculo del importe de los impuestos sobre los
ingresos o el capital restantes de ese residente.
2.6.4 MÉTODOS DE ACREDITAMIENTO EN LOS MODELOS PARA EVITAR LA DOBLE
TRIBUTACIÓN
Como se mencionó, tanto el método de crédito como el método de exención, están autorizados en los modelos de
la OCDE y en el de la ONU. El método de deducción no está autorizado. Las disposiciones de los modelos sólo
establecen el principio general de exención o crédito. A cada Estado se le permite crear sus propias reglas para la
aplicación del principio general.
Algunos Estados consideran en su legislación local, una exención unilateral por ingresos originados en el extranjero
o un crédito unilateral por impuestos pagados, además de la desgravación contemplada en los convenios tributarios.
Sin embargo, la desgravación motivada por los convenios para evitar la doble tributación continúa siendo
importante, ya que su efecto es más generoso que la desgravación unilateral y restringe la capacidad de los Estados
para modificar sus leyes locales, con objeto de eliminar la desgravación de la doble tributación otorgada a los no
residentes.
Algunos convenios, como ya se mencionó, contemplan una "dispensa fiscal", por lo general por medio de otorgar
un crédito impositivo. Un crédito de dispensa fiscal es un crédito otorgado por el Estado de residencia por
impuestos pagados en el extranjero que no fueron realmente pagados, pero que habrían sido pagados de acuerdo con
las reglas fiscales normales del Estado en donde el sujeto pasivo es residente. La razón usual de que los impuestos
no se hayan pagado es por que el Estado de origen ha otorgado una tregua tributaria u otro incentivo para atraer
inversionistas extranjeros con objeto de fomentar la inversión o la realización de negocios.
La dispensa fiscal es principalmente una característica de los convenios fiscales entre Estados desarrollados y en vías
de desarrollo. Muchos Estados desarrollados extienden alguna forma de dispensa fiscal a Estados en desarrollos
por medio de convenios. Algunos Estados desarrollados han otorgado voluntariamente dispensas fiscales en sus
convenios con Estados desarrollo como manera de fomentar la inversión en esos Estados. Otros estados desarrollados
han otorgado créditos de dispensa fiscal con renuencia.
55
2.7 PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El sistema fiscal mexicano a partir de 1997 reconoce dentro de sus ordenamientos al procedimiento de resolución
de controversias, mismo que a su vez se contempla en los tratados para evitar la doble tributación que nuestro país
ha celebrado.
El reconocimiento a este procedimiento lo encontramos en el Código Fiscal de la Federación, en la parte que
corresponde a los medios de defensa de carácter administrativo a los que el sujeto pasivo puede acudir para resolver
sus controversias, antes de utilizar las vías que se contemplan a través de los tribunales competentes.
El sistema tributario interno señala como medios generales de defensa para resolver los conflictos con los
contribuyentes, al recurso de revocación, que es de carácter administrativo y que se presenta ante la propia autoridad
que recauda los gravámenes, con el fin de que corrija su postura, ya sea otorgando la razón al sujeto pasivo,
modificando parcialmente el resultado de su actuación o confirmando su decisión, como medio de defensa
también se tiene al juicio contencioso administrativo conocido también como juicio de nulidad, al que se acude ante
el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y finalmente el amparo ante el Poder Judicial.
Tanto para la presentación del recurso de revocación como del juicio de nulidad, se tienen 45 días hábiles a
partir del día siguiente a aquel en el que se notificó el acto de autoridad y en el caso de amparo, se cuenta con
15 días para su interposición.
El procedimiento de resolución de controversias se contempla en los modelos tributarios, tanto en el
Modelo ONU, como en el Modelo de la ÓCDE y el Modelo USA. En estos modelos el procedimiento de
resolución de controversias se le conoce como el procedimiento de acuerdo mutuo y se encuentra contenido
en el artículo 25 de cada uno de estos modelos.
En base al Código Fiscal de la Federación, se señala que cuando un contribuyente solicite a las autoridades
fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias, dicha solicitud traerá como consecuencia que
se suspenda para efectos internos, el plazo para la interposición de los medios de defensa y cesará la
suspensión cuando se notifique la resolución que dé por terminado el procedimiento de resolución de
controversias, inclusive cuando éste concluya a petición del propio interesado.
La interposición del recurso de revocación no procederá contra actos que resulten por parte de la autoridad
administrativa y que hayan sido dictados en este procedimiento de resolución de controversias, si este
procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve el recurso de revocación o después de la
conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
56
El procedimiento de resolución de controversias previsto en los convenios para evitar la doble tributación en
los que México es parte, se considera para efectos internos como optativo y podrá ser utilizado por los
contribuyentes con anterioridad o posterioridad a la resolución de los medios de defensa previstos en el Código
Fiscal de la Federación, este procedimiento de resolución de controversias, es improcedente contra las resoluciones
que ponen fin al recurso de revocación o al juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
En el sistema tributario interno y como es sabido, para efecto de suspender el procedimiento administrativo de
ejecución, se requiere además de presentar el medio de defensa, garantizar el interés fiscal y para efecto del recurso
de revocación, el Código Fiscal de la Federación establece que cuando el contribuyente interponga en tiempo y
forma este procedimiento, el plazo para garantizar interés fiscal será dentro de los cinco meses siguientes a partir de
la fecha en que se interponga, debiendo el interesado acreditar que lo presentó dentro del plazo que para este efecto
se señala en el ordenamiento de referencia.
Es conveniente que se analice bajo los criterios internacionales el desarrollo, finalidad y beneficios que el
contribuyente espera al iniciar este procedimiento, mismo que se denomina como procedimiento amistoso de
conformidad y dentro de los extremos que se señalan en los convenios que nuestro país ha celebrado con otros
Estados para evitar la doble tributación.
Se debe señalar que el procedimiento amistoso tiene por objeto no solo proporcionar un medio para resolver casos
relativos a la interpretación y la aplicación de los convenios tributarios, sino que también ofrece:
• Un foro en el que los residentes de los Estados contratantes pueden reclamar contra las medidas que no se
encuentren contempladas en los convenios tributarios, y
• Un mecanismo para eliminar la doble tributación en los casos no previstos, el procedimiento amistoso se
aplica en relación a todos los artículos de los convenios y en particular en lo que se refiere a los beneficios
empresariales, empresas asociadas, sobre intereses, sobre regalías y sobre los métodos para eliminar la
doble tributación.
En el modelo de la OCDE, el procedimiento de solución de controversias se le denomina a su vez como de acuerdo
mutuo, mismo que en los convenios para evitar la doble tributación se le conoce como procedimiento amistoso; esta
aclaración es importante para evitar confusiones, ya que el cambio de denominación del procedimiento no conlleva
modificación alguna en su propósito e instrumentación, por lo que del análisis del procedimiento de acuerdo mutuo,
en base al Modelo OCDE, se desprenden los elementos básicos y por lo tanto, mínimos para que se comprenda
el alcance a su vez, del procedimiento amistoso que en forma independiente se vierte en cada uno de los
convenios que sobre doble tributación nuestro país ha celebrado.
57
El artículo 25 del Modelo OCDE, procedimiento amistoso establece que:
Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes pueden
implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con
independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la
autoridad competente del Estado Contratante del que sea residentes o, si fuera aplicable el apartado de no
discriminación, a la del Estado Contratante del que sea nacional. El caso deberá ser planteado dentro de los
tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las
disposiciones del Convenio.
La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si no puede por sí misma encontrar una
solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la autoridad
competente del otro Estado Contratante, para evitar una imposición que no se ajuste a este Convenio. El
acuerdo será aplicable independientemente de los plazos previstos por el derecho interno de los Estados
Contratantes.
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver las dificultades o las
dudas que plantee la interpretación o aplicación del Convenio mediante un acuerdo amistoso, podrán ponerse
de acuerdo para tratar de eliminar la doble imposición en los casos no previstos en el Convenio.
A fin de llegar a un acuerdo, las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán comunicarse
directamente, incluso en el seno de una Comisión mixta integrada por ellas mismas o sus representantes.
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se podrán comunicar directamente entre sí para
propósitos de alcanzar un acuerdo. Cuando parezca aconsejable tener un intercambio verbal de opiniones, con
el fin de llegar a un acuerdo, tal intercambio se debe realizar a través de una Comisión compuesta por
representantes de las autoridades competentes de los Estados Contratantes.
Las reglas establecidas en los convenios prevén la eliminación, en casos particulares, de la imposición de
gravámenes directos que sea contraria a sus disposiciones. Los contribuyentes tienen en tal caso, la
posibilidad de interponer su defensa ante la jurisdicción fiscal que corresponda, una vez que sea denegada su
reclamación por las autoridades fiscales del Estado del cual sean nacionales o residentes.
Cuando la imposición no conforme al convenio resulte de una incorrecta aplicación del mismo en los dos
Estados contratantes, los contribuyentes deberán litigar en cada Estado, con todos los inconvenientes e
incertidumbres que tal situación entraña, los contribuyentes interesados, sin perjuicio de su derecho para
interponer los recursos legales ordinarios, pueden acudir al procedimiento denominado de acuerdo mutuo,
58
con el fin de resolver la controversia en forma amigable, es decir, por acuerdo entre las autoridades
competentes.
La primera fase del procedimiento se desarrolla únicamente en el Estado en el que se tenga la residencia en este
caso, se interpone la reclamación y se debe esperar y atender hasta su resolución por la autoridad competente.
Este procedimiento tiene una característica especial que lo distingue de los medios de defensa previstos en el
derecho interno, sólo pueda iniciarse el procedimiento de acuerdo mutuo en los casos previstos en el
convenio, es decir, en los supuestos en que se haya exigido o se exija un gravamen en contra de las
disposiciones del propio convenio.
Cuando la imposición se haya establecido en contra del convenio de doble tributación y a su vez del derecho
interno, el procedimiento de acuerdo mutuo no se justifica más que en la medida en que lo establecido en el
convenio resulte afectado, a menos que exista un vínculo entre las reglas del convenio y las de derecho
interno que hayan sido aplicadas en forma incorrecta.
El procedimiento de acuerdo mutuo se utiliza en los casos en que la medida adoptada entrañe una doble
imposición, que es precisamente lo que se pretende evitar, es posible mencionar dentro de los casos más
comunes para acudir a este procedimiento, los siguientes:
• Sobre la atribución de un establecimiento permanente, en lo referente a los gastos de dirección y de
administración de la empresa;
• Sobre la imposición en el Estado de residencia del deudor en el caso, de que exista vinculación entre
éste y el beneficiario de intereses;
• Sobre los casos en que la falta de información sobre la situación real del contribuyente determine una
aplicación incorrecta del convenio tributario, especialmente en lo que se refiere a la determinación de la
residencia, la existencia de un establecimiento permanente o el carácter temporal de los servicios
prestados por un empleado.
El procedimiento de acuerdo mutuo es también aplicable, aún sin que se produzca una doble imposición
contraria al convenio, cuando el gravamen controvertido imponga directamente alguna carga tributaria. Tal es
el caso de que un Estado grave una renta determinada, y el convenio, en relación con esa renta, atribuya al
otro Estado un derecho exclusivo de imposición, aún en el supuesto de que éste no pueda ejercerlo a causa de
una laguna en su legislación interna. Otro caso se refiere a las personas que, siendo nacionales de un Estado
contratante, pero residentes del otro, estén sometidas en este último Estado a un trato fiscal discriminatorio.
59
El procedimiento de acuerdo mutuo, a diferencia de los medios de defensa de carácter interno, puede
iniciarse por un contribuyente sin esperar a que la imposición que se considera contraria al convenio, haya
sido liquidada o notificada al contribuyente. En cualquier caso, es preciso y basta con que considere que las
"medidas adoptadas por uno o ambos Estados" supondrán una imposición, y que esa imposición constituye
un riesgo no sólo posible, sino probable.
Para que las reclamaciones formuladas sean aceptadas, deben reunir dos requisitos:
• Que las reclamaciones deben presentarse, ante la autoridad competente del Estado de residencia del
contribuyente y,
• Dentro del plazo que en cada uno de los convenios se establezca y a partir de la primera notificación de
la medida que tenga por consecuencia una imposición no conforme al convenio.
La obligación del contribuyente de dirigirse a la autoridad competente del Estado del que sea residente es de
aplicación general, con independencia de que la imposición discutida se haya exigido en éste o en el otro
Estado y de que haya producido o no una doble imposición.
Si, el contribuyente cambia su residencia al otro Estado contratante, deberá mantener su reclamación ante la
autoridad competente del Estado del que era residente durante el año correspondiente a la imposición que se
exigió o se encontraba en posibilidades de ser exigida.
En el caso de que una persona nacional de un Estado pero residente del otro, considere que ha sido objeto en este
último Estado de medidas o gravámenes discriminatorios, por razones evidentes y como excepción a la regla general
comentada, que presente su reclamación ante la autoridad competente del Estado contratante del que sea nacional, una
persona que, sin ser residente de un Estado contratante, sea nacional de otro Estado contratante, debe presentar la
reclamación ante la misma autoridad competente del Estado del cual sea nacional.
La disposición que determina el plazo para el inicio del procedimiento de acuerdo mutuo, mismo que se computa a
partir del día de la primera notificación de la medida que produzca una tributación no conforme con las
disposiciones del convenio, debe interpretarse de la manera más favorable para el contribuyente.
En relación con el procedimiento, es necesario examinar brevemente las dos fases distintas en que se divide:
60
1. Se inicia con la presentación de la reclamación del contribuyente, el procedimiento se desarrolla
exclusivamente en el plano de las relaciones entre este último y la autoridad competente del Estado de la
residencia.
Las disposiciones del párrafo primero artículo 25 del Modelo OCDE, reconocen al contribuyente interesado el derecho
que tiene de acudir ante la autoridad competente del Estado del que sea residente, haya o no agotado los recursos que
cada uno de los dos Estados le otorguen de conformidad con las regulaciones internas, esa autoridad competente
debe ponderar la justificación de la reclamación y, si la estima justificada, resolverla según corresponda y siguiendo
los principios del convenio tributario.
Si la autoridad competente debidamente requerida estima justificada la reclamación y considera que la
imposición impugnada se debe en todo o en parte a medidas adoptadas en el Estado de residencia del
contribuyente, debe dar satisfacción al reclamante de manera inmediata, procediendo a realizar los ajustes o
desgravaciones que estime justificadas, la actuación puede resolverse sin recurrir al procedimiento de
acuerdo mutuo.
Si, por el contrario, esa autoridad competente estima que la imposición impugnada se debe, en todo o en
parte, a una medida adoptada en el otro Estado, tiene el deber y la obligación de promover el procedimiento
de acuerdo mutuo.
El contribuyente tiene derecho, a someter su caso a la autoridad competente del Estado del que sea residente,
haya o no presentado demanda o recurso administrativo o contencioso de conformidad con el derecho interno
de ese Estado. Si el recurso está pendiente de resolución, la autoridad competente del Estado de la residencia,
sin esperar la decisión administrativa o judicial definitiva, debe determinar si considera el caso apropiado para
el procedimiento de acuerdo mutuo. Si opta por esta alternativa, debe precisar si está en condiciones de llegar
a su vez a una solución satisfactoria o si el caso debe someterse a la autoridad competente del otro Estado
contratante.
Sí la reclamación se ha resuelto definitivamente por un tribunal del Estado de la residencia, el contribuyente
puede, presentar o proseguir su reclamación con arreglo al procedimiento de acuerdo mutuo. En algunos
Estados, la autoridad competente puede llegar a una solución satisfactoria distinta de la decisión
administrativa o judicial. En otros, la autoridad competente queda vinculada por esa decisión, pero puede
someter el caso a la autoridad competente del otro Estado contratante, solicitando que adopte medidas para
evitar la doble imposición.
2. Se inicia con la autoridad competente a la que el contribuyente ha recurrido y ésta a su vez se dirige a la
autoridad del otro Estado, el procedimiento se desarrolla en el plano de las relaciones entre los Estados
61
como si hubiera habido un traslado del asunto por parte del Estado que ha recibido la reclamación. Sin
embargo, en este procedimiento de orden público, puede suceder que:
• Se trate sólo de un procedimiento de acuerdo mutuo o constituya la ejecución que impone a las partes
una simple obligación de negociar, pero no la de llegar a un acuerdo;
• O si, por el contrario, debe considerarse como un procedimiento de jurisdicción que impone a las
partes la obligación de resolver el litigio.
La interposición del procedimiento de acuerdo mutuo, conlleva la obligación de negociar, pero en lo que se
refiere a llegar a un acuerdo mutuo por medio de ese procedimiento, las autoridades competentes sólo están
obligadas a hacer lo que esté a su alcance, pero no a lograr en su caso, un resultado, los Estados contratantes
podrán comprometerse más ampliamente conviniendo en que el procedimiento de acuerdo mutuo y, sobre todo,
las deliberaciones deberían conducir a la solución de la controversia.
Para lograr un acuerdo mutuo, las autoridades competentes necesariamente deben precisar su posición a la luz
de las normas de sus respectivas legislaciones fiscales y de las disposiciones del convenio que obligan tanto
a los sujetos activos como a los contribuyentes. En el caso de que la aplicación estricta de esas normas o
disposiciones impida todo acuerdo, puede admitirse razonablemente como en el caso del arbitraje
internacional, que las autoridades competentes tengan la posibilidad de acudir a título subsidiario a los
principios de equidad para dar satisfacción al contribuyente.
Puede suceder que se llegue a un acuerdo mutuo con respecto a un contribuyente, no obstante se encuentre
todavía pendiente la resolución a una reclamación contenciosa interpuesta por ese sujeto pasivo, por el mismo
motivo, ante la jurisdicción competente de uno u otro Estado contratante. En tal caso, no habría razón para
rechazar la solicitud de un contribuyente de aplazar su aceptación a la solución convenida en el
procedimiento de acuerdo mutuo hasta que el tribunal haya resuelto sobre el recurso pendiente.
Hay que tener en cuenta la preocupación de la autoridad competente para evitar toda divergencia o
contradicción entre la decisión administrativa o judicial y la que corresponda al procedimiento de acuerdo
mutuo, con las dificultades o riesgo de abuso que ello podría suponer.
La ejecución de un acuerdo mutuo está subordinada:
• A la aceptación de ese acuerdo mutuo por el contribuyente; y
62
• Al desistimiento por éste de su reclamación en relación a los puntos resueltos en el procedimiento de
acuerdo mutuo.
Las autoridades competentes deberán hacer públicos los acuerdos que hayan adoptado con respecto a sus
propios procedimientos de consulta. La descripción de los procedimientos deberá ser lo más completa
posible y contener al menos los aspectos mínimos del procedimiento que se examine.
Cuando el proceso de consulta haya dado lugar a una postura importante, y tal determinación pueda orientar
con posterioridad, la opinión de las autoridades competentes, éstas deben establecer un procedimiento para
publicar en sus respectivos países tal determinación o decisión.
Las autoridades competentes deberán considerar la instrumentación de mecanismos que se requieran para
poner en práctica los diversos ajustes que resulten de la resolución a los casos planteados, esto se relaciona
con los procedimientos bilaterales, mismos que permiten a las autoridades competentes convenir para llevar a la
práctica el procedimiento de acuerdo mutuo.
Una autoridad competente puede considerar útil establecer ciertas normas o procedimientos unilaterales que se
refieren a que sus relaciones generen un mejor entendimiento con sus propios contribuyentes. Estas normas unilate-
rales pueden abarcar al procedimiento que se ha de seguir para plantear consultas ante la autoridad competente para
la resolución de controversias en materia fiscal internacional.
Las normas unilaterales emitidas por una autoridad competente no requieren de la aceptación de la otra autoridad
competente, dado que tales normas se limitan a la relación en el plano interno con sus propios contribuyentes, es
conveniente comunicar tales normas unilaterales a las demás autoridades competentes en virtud del acuerdo celebrado
con las mismas y con el fin de evitar en lo posible, diferencias materiales entre tales normas en relación con la
aplicación de los diversos acuerdos.
Ya que se haya comentado el alcance del procedimiento de resolución de controversias en el ámbito internacional,
así como la filosofía que persigue a través de los modelos y de los convenios para evitar la doble tributación, cabe
hacer referencia a los lineamientos que sobre este procedimiento se contemplan en el Código Fiscal de la Federación.
Este ordenamiento si bien hace referencia al procedimiento de resolución de controversias, no por esto se debe
reconocer como un medio de defensa de carácter interno, este procedimiento es utilizado como vehículo de
aclaración entre los Estados que participen en un convenio para evitar la doble tributación.
El procedimiento de resolución de controversias al momento de que el sujeto pasivo decide utilizarlo en el país
donde es residente o nacional o sea, ante una autoridad fiscal del Estado con el que México haya celebrado un
63
convenio para evitar la doble tributación, suspende en territorio nacional los actos impositivos que la autoridad
mexicana haya iniciado, tanto en el cumplimiento de las normas, como en la ejecución del crédito fiscal que
resulte del acto de fiscalización.
El procedimiento de resolución de controversias es optativo, el sujeto tiene libertad de utilizarlo en forma
independiente a los medios de defensa que se prevén en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley de Amparo.
Es posible a la vez intentar tanto la vía tributaria internacional través del procedimiento, como la defensa interna.
Con respecto a la soberanía de nuestro país, las resoluciones que se emitan en base a nuestra legislación, no
podrán ser objeto de discusión a través del procedimiento de resolución de controversias y este mismo criterio se
debe seguir en el sentido de que la decisión que se tome en este procedimiento, a su vez no puede ser objeto de
análisis en vías de impugnación internas.
Al dar a conocer a la autoridad fiscal mexicana que se presentará el procedimiento de resolución de controversias, el
sujeto activo debe detener toda acción o reacción que se está instrumentando y una vez que ésta se presente, el sujeto
pasivo deberá garantizar el interés fiscal dentro de los cinco meses siguientes, estos cinco meses son posteriores a la
presentación de este procedimiento, por lo cual deberá tomar en cuenta en base a cada caso individual y conforme
al convenio que sobre doble tributación corresponda, los plazos que se tienen para presentar el procedimiento de
conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
2.8 MEDIDAS UNILATERALES
Las dificultades, a veces insuperables, que existen para concertar equivalentemente Tratados Internacionales en
materia de Doble Tributación, especialmente cuando el problema lo enfrentan países que llevan a cabo intensos
intercambios comerciales de bienes y servicios, pero cuyos respectivos grados de desarrollo económico son por
completo diferentes (v. gr. México y Estados Unidos de América), han dado origen a que, particularmente las
naciones altamente industrializadas, establezcan dentro de su naturaleza jurídica-fiscal interno medidas apropiadas
para impedir la Doble Tributación, o al menos para atenuar sus efectos negativos. La adopción de estas medidas,
que reciben el nombre de "Unilaterales" porque no provienen de un pacto concertado entre dos Estados, tienen
como finalidad el alentar las inversiones llevadas a cabo en el exterior y et facilitar el acceso a los mercados
internacionales".
Dicho en otras palabras, ante la imposibilidad de lograr la celebración de Tratados Internacionales por las
enormes disparidades de sistemas tributarios, balanzas comerciales e intereses económicos, las naciones
desarrolladas han optado por resolver el programa a través de su legislación interna, a fin de no desalentar tas
inversiones que sus nacionales llevan a cabo en ei exterior, las que normalmente les reportan substanciales
captaciones de divisas y lo que es más importante, una significativa participación, en el control hegemónico de la
economía mundial.
64
Entre estas medidas unilaterales destaca, por ser la más conveniente y la que se utiliza con mayor frecuencia,
la que en el ámbito financiero internacional suele denominarse "Foreign Tax Credit", o compensación de
impuestos pagados en el extranjero. El origen de esta medida se remonta al año de 1983, cuando fue introducida
en la legislación fiscal de Holanda. A partir de 1918, y hasta la fecha, ha sido aceptada y extensamente utilizada
por diversas leyes tributarias de la primera potencia industrial del mundo actual: Los Estados Unidos de América.
A grandes rasgos, y desde el punto de vista más sencillo que se pueda utilizar, "Foreign Tax Credit" "...
consiste básicamente en el derecho que todo contribuyente que ha llevado a cabo cualquier tipo de inversiones
en el extranjero tiene derecho a compensar o deducir de los impuestos que tenga que pagar en su país de origen,
el importe de los tributos o contribuciones que haya tenido que cubrir en países extranjeros con motivo de las
inversiones que en los mismos haya llevado a cabo, ya sea en bienes y servicios, o bien estableciendo o
participando como socio o accionista en negociaciones industriales y comerciales".
Desde luego, la existencia de esta medida unilateral, resulta altamente benéfica para los países en vías de
desarrollo, los que a través de la misma, cuentan con un argumento sumamente poderoso para negarse a
otorgar tratamientos riscales privilegiados a los capitalistas foráneos. Sin embargo, en los últimos años se ha
observado, particularmente dentro del Derecho Fiscal estadounidense, una marcada tendencia a reducir y
limitar los beneficios del "Foreign Tax Credrt", con el evidente propósito de forzar a las naciones en vías de
desarrollo a someterse a ciertos modelos de Tratados Internacionales sobre Doble Imposición que de llegar a
implantarse, implicarán que los países receptores de inversiones extranjeras participen en alguna forma en el
sacrificio económico que esta medida unilateral representa para las naciones industrializadas que la han
adoptado.
65
CAPITULO III
TRATADO INTERNACIONAL PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
MÉXICO-CHILE
3.1 ANTECEDENTES.
La Globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de
tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, es hoy en día una realidad que México
necesariamente debe considerar dentro de su constante preocupación por alcanzar su desarrollo.
Derivado de la apertura comercial en la que México se ha visto inmerso en estos últimos nueve años, las
leyes mexicanas han mostrado una dinámica impresionante al tratar de hacerlas acordes a los momentos que
actualmente vive nuestro país, además de conciliarlas con la de nuestros socios comerciales.
En consecuencia ha habido una multiplicidad en las relaciones comerciales internacionales incrementándose
la Doble Carga Impositiva a una misma renta o ingreso, de tal suerte que esta situación produce distorsiones
económicas que dañan la libre competencia internacional.
El gran número de relaciones comerciales internacionales ha incrementado la Doble Carga Impositiva a una
misma renta o a un mismo ingreso, de tal suerte que esta situación produce distorsiones económicas que
dañan la libre competencia internacional.
Todo lo anteriormente señalado, que puede verse frustrado por la carga impositiva impuesta por cada país,
dada la soberanía que tiene cada Estado para aplicar impuestos dentro de su territorio.
En este sentido, distintos organismos internacionales se han preocupado del tema de la doble imposición,
buscando eliminarla o al menos aminorarla.
Para combatir la doble imposición tributaria a cargo de residentes en nuestro país, México establece
unilateralmente a través de la inclusión de carácter interno, en el articulo 6° de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta (LISR), una forma que permite a los residentes en México acreditar el Impuesto Sobre la Renta pagado
en el extranjero.
Sin embargo esta no es la medida más apropiada para alcanzar la equidad y proporcionalidad a niveles
internacionales; de tal forma que México ha comenzado a propiciar el equilibrio impositivo internacional a
través de la celebración de Convenios o Tratados internacionales con la finalidad de evitar la Doble
Imposición Tributaria.
66
Por lo anterior podemos señalar que México firma su primer tratado de libre comercio con América del Norte
el 20 de diciembre de 1993, y hasta el 08 de Febrero de 2000 se publicó el Convenio entre la República de
Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal entre
Chile y México.
El 17 de abril de 1998 se firmo en Santiago de Chile el tratado de Libre Comercio entre la Republica de Chile
y los Estados Unidos Mexicanos y entro en vigor el 15 de noviembre de l999. Siendo aplicable a las personas
residentes de uno o de ambos estados contratantes. Y así mismo a los impuestos sobre la renta y sobre el
patrimonio exigible por cada uno de los estados contratantes.
Para 1991, México y Chile pusieron en marcha un acuerdo bilateral de preferencias arancelarias en donde el
comercio bilateral entre estas dos naciones paso de 174 millones de dólares en 1991 a 1177 millones en 1998.
Hoy existen en nuestro país variados inversionistas que están incursionando en el extranjero y una gran
variedad de empresas chilenas que se están constituyendo fuera de nuestras fronteras, por otra parte dado el
gran desarrollo que ha experimentado Chile en el último tiempo y los lugares de privilegio que ha ocupado en
diversos ranking que han medido por ejemplo el riesgo país, además, de su estabilidad política ha incentivado
la inversión extranjera y generado un gran interés de extranjeros por invertir en Chile.
Por lo que, la situación ha cambiado muy favorablemente: entre 1991 y 2006, nuestro intercambio comercial
creció casi ocho veces, tenemos mayores flujos de bienes, de inversiones, de servicios y comunicaciones, así
como intercambios culturales y turísticos.
El Tratado de Libre Comercio Chile - México es el mejor evaluado, tanto por el Gobierno como por el sector
privado de Chile. Lo logrado ha sido un acierto desde todos los puntos de vista:
• El comercio bilateral ha crecido alrededor de un 674% entre 1991 y el 2006.
• Las cifras de exportaciones de Chile a México se han multiplicado en más de veinte veces en este
período y las de México, han aumentado más de 240%.
• En materia de inversiones, Chile ha materializado inversiones en México por más de $ 156 millones,
siendo el segundo inversionista de ALADI en ese país. México, por su parte, ha materializado a la
fecha inversiones por US $ 142 millones en Chile.
• Gracias a la suscripción del Acuerdo de Complementación Económica en 1992 y del Tratado de Libre
Comercio en 1998, casi la totalidad (99,6%) del comercio está libre de aranceles.
67
• Se ha constituido una verdadera zona de libre comercio, aunque los países que intervienen estén
alejados en términos geográficos.
El tratado México - Chile nos muestra cómo es que a través de la voluntad política de ambos gobiernos se
abren caminos para desarrollar los mercados. Hace poco más de una década, al iniciarse 1990, Chile y México
ni siquiera mantenían relaciones diplomáticas y el comercio entre ambos era muy limitado.
Las cifras que dan cuenta del comercio bilateral y la creciente importancia de México para los exportadores
chilenos se explican, en parte, por la existencia y consolidación de las ventajas ofrecidas por el Tratado de
Libre Comercio entre Chile y México, vigente desde 1999. Este Tratado es un Acuerdo comercial de última
generación, tipo NAFTA, que incluye todos los temas relativos al comercio y la inversión. El acuerdo ha
beneficiado a ambos países otorgando:
• Transparencia en las disposiciones
• Una institucionalidad que hace seguimiento de los compromisos
• Disposiciones para la resolución de conflictos
• Un diálogo fluido entre gobiernos que agiliza la solución de problemas
Así mismo el Tratado ya ha amparado dos reuniones de la Comisión de Libre Comercio. Además, se han
realizado reuniones exploratorias para dar inicio a la negociación de dos capítulos adicionales de enorme
importancia para Chile: uno, que contemplará la eliminación recíproca de medidas antidumping en la zona de
libre comercio y otro, que establecerá disposiciones para liberalizar y garantizar el acceso recíproco a las
compras públicas.
El siguiente cuadro muestra la relación México-Chile desde el año 1996 a la fecha en cuanto a lo que han
exportado e importado cada uno de ellos. Lo que demuestra que cada año que transcurre los dos países se ven
beneficiados con el Tratado firmado y muestra la creciente disposición de cada uno de ellos para lograr una
mayor inversión, intercambio comercial, comunicación internacional y en el ámbito fiscal una mejora en la
forma de evitar la doble tributación entre ambos países.
68
COMERCIO EXTER IOR ENTRE CHILE Y MÉXICO
(Cifras en millones de dólares y porcientos)
1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
I. MEXICO
EXPORTACIONES 146.60 376.30 488.50 623.50 818.10 830.60 912.60 926.90 932.60 956.20 986.30
IMPORTACIONES 927.20 1076.20 849.90 578.80 615.60 532.80 475.40 480.60 692.06 795.87 702.44
BALANZA
COMERCIAL -780.60 -699.90 -361.40 44.70 202.50 297.80 437.20 446.30 -51.68 -59.43 -52.45
INTERCAMBIO
COMERCIAL 1073.80 1452.50 1338.40 1202.30 1433.70 1363.40 1388.00 1407.50 1332.45 1532.32 1352.44
II. GOBAL
EXPORTACIONES 15394.60 17017.00 14753.90 15914.60 18425.00 17668.10 17676.30 20726.20 17196.96 19776.51 17454.92
IMPORTACIONES 16810.00 18111.60 17087.40 14022.00 16842.50 16233.90 15753.20 17163.60 16503.03 18978.48 16750.57
BALANZA
COMERCIAL -1415.40 -1094.60 -2333.50 1892.60 1582.50 1434.20 1923.10 2963.60 619.06 711.92 628.35
INTERCAMBIO
COMERCIAL 32204.60 35128.60 31841.30 29936.60 35267.50 33902.00 33429.50 38290.80 33750.11 38812.63 34256.36
III.
PARTICIPACION (I
SOBRE II)
EXPORTACIONES 1.00 2.20 3.30 3.90 4.40 4.70 5.20 4.50 3.65 4.20 4.01
IMPORTACIONES 5.50 5.90 5.00 4.10 3.70 3.30 3.00 2.70 4.15 4.77 4.07
INTERCAMBIO
COMERCIAL 3.30 4.10 4.20 4.00 4.10 4.00 4.20 3.70 3.95 4.54 4.09
3.2 OBJETIVOS DEL TRATADO
El objetivo principal es evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, en materia de impuestos sobre
la renta y al patrimonio entre un llamado Estado fuente y el Estado de residencia, buscando evitar los daños
causados por la aplicación de impuestos similares que sufre un mismo contribuyente.
El modelo seguido internacionalmente establece que cuando ambos países tienen el derecho de gravar, se
dispone de una reducción o tope máximo para el impuesto a aplicar en el país fuente y un mecanismo de
crédito en el de residencia.
69
3.2.1 GENERALES.
• Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana;
• Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;
• Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales;
• Contribuir a la diversificación de mercados;
• Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la
competitividad del país, y
• Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los
principios de política exterior ( fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos).
3.2.2 PARTICULARES.
1. En materia de solución de controversias:
• Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al
principio de reciprocidad internacional;
• Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y
• Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad;
• En materia de prácticas desleales de comercio exterior:
• Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia, y
• Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de comercio
de los países con los que se contrate;
2. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;
3. Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología,
generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el
desarrollo nacional.
3.2.3 ESPECIFICOS.
Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos
los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
• Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;
70
• Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios en la zona de libre
comercio;
• Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
• Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en la zona de libre comercio;
• Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en la
zona de libre comercio;
• Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y
multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y
• Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su
administración conjunta y para la solución de controversias.
• Fomentar la cooperación bilateral, regional y multilateral.
3.3 DEFINICIONES DEL TRATADO
3.3.1 GENERALES.
Persona.
Comprende las personas físicas o morales, las sociedades o cualquier otra agrupación de personas.
Sociedad.
Persona jurídica o moral o cualquier persona que se considere jurídica o moral a efectos impositivos.
Empresa de un Estado Contratante y empresa del otro Estado Contratante.
Significan respectivamente una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa
explotada por un residente del otro estado contratante.
Trafico Internacional.
Todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante,
salvo que el transporte se realice exclusivamente entre dos puntos situados en el otro estado contratante.
Arancel aduanero.
Se considera cualquier impuesto o arancel a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en
relación a la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobre tasa o cargo adicional a las
importaciones, excepto:
71
• Aquel cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III:2 del
GATT de 1994, respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o
parcialmente el bien importado;
• Derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados;
y
Así como la prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de todo sistema de licitación,
respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos de
preferencia arancelaria.
3.3.2 ESPECIFICAS.
Para efectos de este convenio se definen los siguientes conceptos.
Estados Contratantes.
• Los Estados Unidos Mexicanos y,
• Por otra parte la República de Chile.
Termino México y Chile
México significa. Los Estados Unidos Mexicanos y, en un sentido geográfico comprende las partes
integrantes de la federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; la isla de
Guadalupe y Revillagigedo; la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas las zonas sobre las
cuales México ejerce derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales.
El espacio aéreo situado sobre territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio
derecho internacional.
72
Chile significa. La República de Chile y en un sentido geográfico, comprende además del territorio nacional
las zonas marinas y submarinas sobre las que la República de Chile, ejerce derechos de soberanía o
jurisdicción de conformidad al Derecho Internacional.
Territorio:
En México.
Los estados de la Federación y el Distrito Federal, las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares
adyacentes, las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico, la plataforma
continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales, en la
extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores.
Además el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio
derecho internacional, y toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México
pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos
contengan.
En Chile.
El espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía y la zona económica exclusiva y la plataforma
continental sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional
y su derecho interno.
Nacional:
A una persona física o natural que tiene la nacionalidad o las personas que, de conformidad con la legislación,
tengan el carácter de residentes permanentes en el territorio de la misma;
73
En México:
La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
• Por nacimiento: Se consideraran aquellos que nazcan en territorio de la republica, sin importar la
nacionalidad de sus padres.
• Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos ya sea el padre o la madre o ambos así como los
que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
• Por naturalización: Aquellos extranjeros que obtengan de la secretaria de relaciones carta de
naturalización o,
Los extranjeros que contraigan matrimonio con alguna persona de nacionalidad mexicanos y tengan o
establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.
En Chile:
Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en
servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar
por la nacionalidad chilena;
Así como los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, hallándose cualquiera de éstos
en actual servicio de la República, quienes se considerarán para todos los efectos como nacidos en el territorio
chileno;
Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de avecindarse por
más de un año en Chile;
Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, renunciando expresamente a
su nacionalidad anterior. No se exigirá esta renuncia a los nacidos en país extranjero que, en virtud de un
tratado internacional, conceda este mismo beneficio a los chilenos.
Los nacionalizados en conformidad a este número tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo
después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización; y
74
Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley para esto la ley reglamentará los
procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas
de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.
Autoridad competente:
En el caso de México la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.
Tratándose de Chile el Ministro de Hacienda o su representante autorizado; y
Residencia.
Cabe señalar que la mayoría de los países establecen impuestos sobre la renta atendiendo al concepto de
residencias, concepto que difiere de un país a otro.
En el caso concreto de nuestro país, el legislador establece un concepto de residencia para efectos fiscales del
mismo.
En México:
La residencia la define el Art. 9 del CFF; en el que nos señala que se consideran residentes en territorio
nacional:
1. Personas física:
Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también
tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se
encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses principal
se encuentra en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes
supuestos:
Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan
fuente de riqueza en México.
Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su
centro principal de sus actividades se encuentre en el extranjero.
75
No perderán la condición de residentes en México, aquellas personas físicas de nacionalidad mexicana que
acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un
régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en
territorio nacional.
Se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo
durante los tres ejercicios fiscales siguientes. No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, cuando el país
en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de
información tributaria con México.
2. Personas Morales:
Aquellas que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de principal de
actividades.
Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con el Código Fiscal de
la Federación, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días
inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.
En Chile.
La expresión residente de un estado contratante significa toda persona que, en virtud de la legislación de
Chile, este sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de
constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye el Estado exclusivamente por la renta
que obtengan procedente de fuentes situadas en el estado o el patrimonio situado en el.
Establecimiento Permanente.
En México.
Será considerado como cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades
empresariales o se presten servicios personales independientes.
De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el
país, cuando realice actividades en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un
agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad.
76
Así mismo se considerara que un residente en el extranjero tiene establecimiento permanente en el país
cuando este actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta al de un agente independiente, en
relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero.
Aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha
persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes
a la realización de las actividades de éste en el país.
Establecimiento Permanente según el Tratado México-Chile.
La expresión establecimiento permanente significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una persona
realiza toda o parte de su actividad. Este concepto comprende en especial:
• Una sede de dirección.
• Una sucursal.
• Una oficina.
• Una fabrica; un taller; una mina, un pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier otro lugar en
relación a la exploración explotación o extracción de recursos naturales.
• Una obra, un proyecto de construcción montaje o instalación o una actividad de supervisión
relacionada con ellos, pero solo cuando dicha obra, proyecto o actividad tenga una duración superior a
6 meses.
• La prestación de servicios de una empresa de un estado contratante, incluidos los servicios de
consultorías, por intermedio de empleados u otras personas físicas o morales encomendadas por la
empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que tales actividades prosigan en el otro Estado
Contratante durante u periodo o periodos que en total excedan 183 días dentro de un periodo
cualquiera de 12 meses.
3.4 TIPOS DE INGRESO
3.4.1 INGRESOS EN MÉXICO.
La base del ISR mexicano puede estar constituida por una diversidad de tipos de ingreso, sin especificar el
significado de los mismos, puesto que ellos constituyen la base sobre la cual un extranjero deberá calcular el
ISR mexicano a su cargo y se clasifican en:
• Ingresos en Efectivo.
77
Este tipo de ingresos quizás sea de los mas comunes, en virtud de que en las obligaciones de pago se liquidan
con la entrega al acreedor o proveedores de bienes o servicios la cantidad de dinero acordada, es decir, que en
estos casos el ingreso se percibe en numerario. Ejemplo de lo anterior, seria el pago que se cubre en efectivo
del importe de los mismos.
• Ingresos en Bienes.
Este ingreso se presenta en los casos en que el enajenante o prestador del servicio no recibe efectivo como
pago por sus bienes o servicios, si no un bien distinto a este ya sea bien mueble o inmueble. Por ejemplo en
aquellos casos en que el importe de los intereses derivados de un crédito se cubra mediante la entrega que el
acreditado hiciera al acreditante de un numero determinado de acciones.
• Ingresos en Servicios.
Los ingresos en servicios se presentan en que una obligación de pago solventa, en lugar de efectivo, mediante
la prestación de servicios. Ejemplo de ello, seria la prestación de servicios de asesoría legal que un abogado
prestara a su arrendador como pago por el arrendamiento de sus oficinas; consideramos oportuno señalar que
los ingresos en bienes y en servicios se consideran como ingresos en especie, en virtud de que no se percibe
efectivo en estos casos.
• Ingresos en Crédito.
Los ingresos en crédito se presentan cuando la contraprestación pactada no es liquidada por el preceptor del
servicio o bien de inmediato, ya sea mediante la entrega de efectivo, de bienes o servicios; mas sin embargo,
ingresa en el patrimonio del enajenante o prestador de un servicio un derecho denominado “derecho de
crédito”, por virtud del cual tendrá la posibilidad de exigir a su contraparte en el plazo establecido el importe
de la contraprestación pactada mismo que podrá ser liquidada en efectivo o en especie.
Lo antes expuesto nos lleva a concluir que existe una gran diferencia entre lo que representa un ingreso y una
entrada de efectivo, bienes o servicios.
• Ingresos Determinados Presuntamente por la SHCP
Como se señalo a partir de 1992 la SHCP tiene la facultad de poder determinar un ingreso presunto a cargo de
un residente extranjero y, por tanto, sujeto al pago de ISR cuando se den los supuestos de los artículos 64, 64ª,
65 y 66 de la Ley del ISR. Pagos que Benefician al Residente en el Extranjero o a otra Persona.
78
La Ley de ISR tipifica como un ingreso a favor del residente en el extranjero y, por tanto gravado, los pagos
que se efectúen con motivo de los actos que se regulan en el titulo V y que benefician al residente en el
extranjero, incluso cuando le eviten una erogación. Para que dicha disposición sea aplicable consideramos que
tendrán que presentarse los siguientes supuestos:
• Que se trate de pagos hechos al residente en el extranjero.
• Que los pagos se efectúen con motivo de los actos a que se refiere el Titulo V.
• Que el pago beneficie al extranjero, incluso, cuando le eviten una erogación.
• Impuesto cubierto por cuenta del residente en el extranjero.
Respecto del concepto de “pago”, el articulo 2062 del Código Civil para el Distrito Federal establece que, es
la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiera prometido En virtud de
ello, será necesario, que efectivamente exista un pago real al residente en el extranjero o a otra persona, ya sea
en efectivo, en bienes o servicios.
Consideramos que es clara la intención del legislador, consistente en gravar el importe equivalente al ISR que
sea cubierto por cuenta de los residentes en el extranjero, es decir, “impuesto sobre impuesto”, ya que al
dársele a tal importe la naturaleza de ingreso de los referidos en el Titulo V, este importe legalmente podrá ser
gravado con la tasa del ISR que corresponda al principal.
La disposición a que hemos hecho referencia obedece a que en muchos de los casos, es una practica
generalizada el que los residentes en el extranjero prestadores de bienes o servicios, como parte de las
negociaciones, establezcan como requisito el que la contraprestación pactada no se vea afectada por la
retención de impuestos, razón por la cual, el contratante se ve en la necesidad de absorber el costo del
impuesto que a tales ingresos corresponda. Existen dos formas de llevar el proceso:
• Incrementar la contraprestación pactada “piramidación”. en esta caso, será necesario incrementar el
importe de la contraprestación deseada por el residente en el extranjero, a efecto de que una vez
aplicada la retención quede libre a su disposición el importe deseado.
• Tasa compuesta o “Gross up”: Bajo a esta mecánica, no se procede a la piramidación de la
contraprestación deseada, sino mas bien, a la aplicación de una tasa compuesta a la contraprestación
pactada, la cual dependerá de la tas de ISR a que se encuentre sujeto el pago de que se trate.
79
En relación con las dos alternativas descritas, es importante mencionar que su aplicación dependerá de la
situación especial de cada caso, en virtud de que existe la opinión de que en el segundo caso de ellos “Gross
Up”, el importe equivalente al impuesto que es cubierto por cuenta del residente en el extranjero seria una
partida no deducible para la persona que lo cubre, toda vez que en opinión de los que comparten esta
corriente, se esta en presencia de un gasto no deducible, según se establece en la fracción 1 del articulo 25 de
la Ley del ISR.
3.4.2 INGRESOS EN CHILE
Toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que
la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán
sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años
contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de
fuentes chilenas.
También se aplicará el impuesto en los casos de rentas que provengan de:
1. Depósitos de confianza en beneficio de las criaturas que están por nacer o de personas cuyos derechos
son eventuales.
2. Depósitos hechos en conformidad a un testamento u otra causa.
3. Bienes que tenga una persona a cualquier título fiduciario y mientras no se acredite quiénes son los
verdaderos beneficiarios de las rentas respectivas.
Se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades
desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente.
Son rentas de fuente chilena, entre otras, las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones
análogas derivadas de la explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual.
3.5 AMBITO DE APLICACIÓN
El Tratado de Libre Comercio México-Chile se firmo el 17 de Abril de 1998 y entro en vigor el 1 de Agosto
de 1999. Los temas tratados fueron: Disposiciones iniciales y generales, Definiciones generales, Trato
nacional y acceso de bienes a mercado, Sector agropecuario, Medidas zoosanitarias y fitosanitarias, Reglas de
origen.
80
Así como procedimientos aduaneros, Medidas de salvaguardia, Disposiciones en materia de cuotas
compensatorias, Principios generales sobre el comercio de servicios, Entrada temporal de personas de
negocios, Medidas relativas a la normalización, Compras del Sector público, Propiedad intelectual,
Publicación, notificación y administración de garantías de audiencia y legalidad, Administración del tratado,
Solución de controversias, Excepciones y Disposiciones finales.
Beneficiarios; los mexicanos (sector empresarial sector público, sector laboral, sector agropecuario, sector
académico, exportadores e importadores)
El articulo 1° del convenio nos dice que los sujetos del convenio son las personas residentes en uno o ambos
estados contratantes, salvo disposiciones en contrario establecida por el propio convenio.
Se considerará impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del
patrimonio o cualquier parte los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la
enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por
las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
El convenio será aplicado igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o substancialmente análoga e
impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se
añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se
comunicaran mutuamente, al final de cada año, las modificaciones sustanciales que se haya introducido en sus
respectivas legislaciones impositivas.
Este convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Se aplica a los
impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio ambos exigibles por cada uno de los Estados Contratantes,
cualquiera que sea el sistema de exacción.
Se consideran los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del
patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la
enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por
las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
• En México.
Impuesto Sobre la Renta
81
Impuesto al Activo
• En Chile.
Los impuestos comprendidos en la "Ley sobre Impuesto a la Renta"
82
CAPITULO IV
ESTATUTOS DEL TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
MÉXICO - CHILE
4.1 BIENES INMUEBLES.
Las rentas que un residente de uno de los Estados Contratantes obtenga de bienes inmuebles (incluidas las
rentas de explotaciones agrícolas o silvícola) situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a
imposición en ese otro Estado.
Conforme al Convenio, la expresión "bienes inmuebles" tendrá el significado que le atribuya el derecho del
Estado Contratante en que los bienes estén situados.
Y de acuerdo al Código Civil Federal el concepto de inmueble comprende: El suelo y las construcciones que
ahí se encuentren.
Las plantas y árboles siempre y cuando se encuentren adheridas a la tierra así como los frutos que de estos
provengan.
Las estatuas pinturas u ornamentas así como los palomares, colmenas , estanques de peces y criaderos
siempre y cuando sean colocados en el edificio de tal manera que el propósito de estos sea el de permanecer al
edificio de manera permanente.
Tratándose de fincas las maquinas, vasos, instrumentos o utensilios, las semillas y el abono destinado al
cultivo; serán considerados bienes inmuebles siempre y cuando sean destinados exclusivamente a la
explotación de la misma, así como animales y bestias de trabajo, destinados total o parcialmente al ramo de la
ganadería o al cultivo de la finca.
La ganadería consiste en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales. Art. 16 CFF
Los manantiales, estanques, corrientes de agua y acueductos de una finca, cuyo objetivo sea el de conducir o
extraer líquidos o gases de esta.
Otros bienes inmuebles son las líneas telefónicas y telegráficas, las estaciones radiotelegráficas, los diques y
construcciones siempre y cuando estas se encuentren fijas y los derechos reales de inmuebles.
83
En general todo aquel objeto que este unido a un inmueble de manera fija, de tal modo que no pueda ser
separado de este sin que sufra algún deterioro.
Dicha expresión comprende, en todo caso, los bienes accesorios de bienes inmuebles, el ganado y el equipo
utilizado en explotaciones agrícolas y sivícolas,
El termino agrícola comprende las actividades de siembra , cultivo, cosecha y la primera enajenación de los
productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial. Y la silvícola comprende el
cultivo de los bosques o montes así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de
la vegetación de los mismos.
Los derechos a los que se apliquen las disposiciones de Derecho común o general relativas a los bienes raíces,
el usufructo de bienes inmuebles y los derechos a percibir pagos variables o fijos por la explotación o la
concesión de la explotación de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales; los buques,
embarcaciones y aeronaves no se consideran bienes inmuebles.
Las rentas derivadas por la utilización, enajenación y cualquier otra forma de explotación de un bien inmueble
se someterán a lo dispuesto en los siguientes Artículos de LISR.
En cuanto a la renta obtenida de bienes inmuebles se pueden considerar tres casos, considerando la ubicación
en México de la fuente de riqueza de acuerdo al Art.1 de la Ley de ISR.
En el caso primero nos dice que los residentes en México están obligados a la acumulación de todos sus
ingresos.
En el segundo caso se trata de aquellos residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Y en el tercer caso sobre aquellos residentes en el extranjero.
El Art. 2 LISR nos dice que establecimiento permanente es cualquier lugar de negocios de un residente en el
extranjero que tenga establecimiento permanente en el país.
Se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente los derivados de la enajenación de bienes
inmuebles en territorio nacional, los efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento
de esta o directamente por el residente en el extranjero.
84
Se acumularán aquellos ingresos que provengan de construcciones, mejoras permanentes en bienes
inmuebles, de acuerdo al monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practiquen las
autoridades fiscales el cual es obtenido al término del contrato.
Se consideran ingresos el uso o goce temporal de bienes inmuebles los provenientes tanto de un
arrendamiento como de un subarrendamiento y en general por otorgar a titulo onerosos el uso o goce temporal
de bienes inmuebles en cualquier otra forma así como los rendimientos de certificados de participación
inmobiliaria.
Se considerara que la fuente de riqueza de los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes
inmuebles se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos inmuebles.
Así como las contraprestaciones que obtiene un residente en el extranjero por conceder el derecho de uso o
goce y demás derechos que se convengan sobre de un bien inmueble ubicado en el país.
El impuesto se determinara aplicando la tas del 25% sobre los ingresos sin deducción alguna y haciendo la
retención a las personas q hagan los pagos. En el caso de quien efectué los pagos sea un residente en el
extranjero, el impuesto lo enterara mediante declaración que presentara ante las autoridades fiscales dentro de
los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
En el caso de ingresos que correspondan a residentes en el extranjero que se deriven de un contrato de
servicio turístico de tiempo compartido se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio
nacional cuando en el país estén ubicados uno o varios de los bienes inmuebles que se destinen totales o
parcial dicho servicio.
Para lo cual se considerara como contratos de servicio turístico de tiempo compartido el otorgar el usos goce
o el derecho de ocupar o disfrutar en forma temporal o definitiva o parte de los mismos que se destinen a
fines turísticos, vacacionales recreativos, deportivos o cualquier otro incluyendo otros derechos y accesorios
Caso.
El Sr. Juan Solis es residente de Chile y tiene un edificio de tres pisos en Polanco (México). La planta baja la
renta a razón de 10,000.00 pesos a la Refaccionaría California; el primer piso, a un dentista a razón de 8 mil
pesos; y el último piso, como casa habitación a la familia Sánchez a razón de 5 mil pesos. En los tres casos el
monto indicado es mensual.
El valor del inmueble es de 500 mil pesos, Impuesto predial 18 mil pesos anual.
Cuestionamientos:
¿El Sr. Solis está obligado al pago del impuesto sobre la renta por sus ingresos ?
85
En caso de estar obligado.
¿Cuánto debe de pagar?
¿Cómo o quién enterará dicho impuesto?
Respuesta:
El Sr. Juan Solis sí está obligado a pagar el impuesto sobre la renta en México, ya que el impuesto al activo
resultó inferior.
Fundamento.
Para este caso el articulo 186-LISR menciona que "en los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de
inmuebles, se considera que la fuente de riqueza está en territorio nacional cuando se encuentren ubicados en
el país dichos inmuebles.
La tasa aplicable para este efecto será el 25% a la totalidad de los ingresos sin deducción alguna.
Impuesto a pagar:
$ 69,000.00
Cálculo del Impuesto:
Concepto Mensual Anual
Base gravable
Refaccionaría Planta baja 10,000.00 = 120,000.00
Dentista 1er . Piso 8,000.00 = 96,000.00
Fam. Sanchez 2do. Piso 5,000.00 = 60,000,00
Total 276,000.00
art.186 LISR 25% $ 69,000.00
Retención y Entero del impuesto.
Este impuesto será retenido por las personas que efectúen el pago. En el caso de que quien efectúe los pagos sea un
residente en el extranjero, el impuesto lo enterara mediante declaración que presenten ante las autoridades fiscales
dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
EI IVA únicamente se aplicará a los arrendamientos de uso comercial (PB y 1er. Piso)
86
El Sr. Solis está obligado a expedir recibos que reúnan los requisitos fiscales por las contraprestaciones, de acuerdo
al Art. 186 LISR.
4.2 BENEFICIOS EMPRESARIALES ( UTILIDADES).
El objetivo principal de este artículo es definir las utilidades correspondientes a un establecimiento
permanente y así aplicar el gravamen correspondiente de acuerdo con nuestra legislación.
Hay que tomar en cuenta que en ocasiones los establecimientos permanentes que pertenecen a un grupo
residente en el extranjero tienden a manipular ciertos beneficios con el fin de que el impuesto correspondiente
a éstos sea mínimo.
Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante (México) solo podrán ser sometidos a imposición en
ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante (Chile) por medio de un
establecimiento permanente situado en él.
Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden
someterse a imposición en el otro Estado (Chile), pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a:
a) Ese establecimiento permanente;
b) Enajenaciones de bienes o mercancías en ese otro Estado de tipo idéntico o similar a los bienes o
mercancías enajenados por medio del establecimiento permanente.
Sujeto a lo previsto en el párrafo 2, cuando una empresa de un Estado Contratante realice o haya realizado
actividades empresariales en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado
en él, en cada Estado Contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que éste
hubiera podido obtener.
El articulo 16 de CFF nos dice que se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están
comprendidas en las fracciones siguientes.
Es decir; todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación
comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de
trabajados o labrados, desacuerdo al articulo 76 de Código de Comercio.
87
Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado
de productos y la elaboración de satisfactores.
Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los
productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la
primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies
marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera
enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Las silvícola que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración,
fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no
hayan sido objeto de transformación industrial.
También nos dice que se considera empresa a la persona física o moral que realice las actividades a que se
refiere este articulo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por
establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las
citadas actividades empresariales.
La Ley del ISR en su articulo 2 nos dice que se considera establecimiento permanente cualquier lugar de
negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios
personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales,
agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración,
extracción o explotación de recursos naturales.
No obstante, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral,
distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento
permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el
residente en el extranjero.
Caso.
Un establecimiento permanente de una empresa residente en Chile, necesita determinar su utilidad para
efectuar el pago de sus impuestos al cierre del ejercicio.
88
Cuestionamientos.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para determinar las utilidades correspondientes al establecimiento
permanente en México?
Respuesta.
Para determinar los beneficios correspondientes al establecimiento permanente se partirá de los ingresos
atribuibles al mismo y podrá efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del
establecimiento permanente, ya sea las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se
prorrateen con la oficina central o sus establecimientos y alguno de ellos se encuentre en el extranjero.
Fundamento.
El tratado con la República de Chile en su artículo 7 dice: "Los beneficios de una empresa de un Estado
Contratante únicamente serán sometidos a imposición en este Estado, a menos de que la empresa realice su
actividad por medio de un establecimiento permanente. En este caso el otro Estado podrá someter a imposición
sus ingresos, pero sólo en la medida en que éstos sean atribuibles a este establecimiento permanente.
Por otra parte el articulo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta nos dice que las personas morales
residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en
efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los
provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso
que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona
moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país,
acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considerará ingreso atribuible a un
establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro
establecimiento de ésta.
Como podernos observar el tratamiento que se le aplica a un establecimiento permanente o base fija es muy
similar al que se le da a empresas residentes en México, con algunas variables que consisten básicamente en
que muchas veces sus ingresos y sus gastos están combinados con los de la casa matriz, por lo cual debe de
existir un muy buen control de estos aspectos para poder desglosar los ingresos y / o gastos atribuibles a dicho
establecimiento permanente o base fija.
89
4.3 NAVEGACIÓN MARÍTIMA INTERIOR Y AÉREA.
Los beneficios de un residente en un estado contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en
tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en el que esté situada la sede de
dirección efectiva de la empresa.
Los beneficios a que se refiere el párrafo anterior, no incluyen los beneficios que se obtengan de la prestación
del servicio de hospedaje o de una actividad de transporte distinta a la explotación de buques o aeronaves en
tráfico internacional.
Los beneficios de la explotación de embarcaciones dedicadas al transporte por aguas interiores sólo puede
someterse a imposición en el Estado Contratante en el que esté la sede de dirección efectiva de la empresa.
Si la sede de dirección efectiva de una empresa de navegación o una empresa dedicada al transporte por aguas
interiores estuviera a bordo de un buque o embarcación se considerará que se encuentra en el Estado
contratante donde se ubique el puerto base de los mismos, y si no existiera tal, en el Estado Contratante en el
que resida la persona que explote el buque o la embarcación.
A los efectos de este artículo, el término "beneficios" comprende:
• Los ingresos brutos que se deriven directamente de la explotación de buques o aeronaves en tráfico
internacional, y
• Los intereses sobre cantidades generadas directamente de la explotación de buques o aeronaves en
tráfico internacional, siempre que dichos intereses sean accesorios a la explotación;
Y la expresión "explotación de buques o aeronaves" por un residente, comprende también:
• el fletamento o arrendamiento de buques o aeronaves;
• el arrendamiento de contenedores y equipo relacionado, y
• la enajenación de buques, aeronaves, contenedores y equipo relacionado, siempre que dicho flete,
arrendamiento o enajenación sea accesorio a la explotación, por ese residente, de buques o aeronaves
en tráfico internacional
90
Las disposiciones del párrafo 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación de un
consorcio ("pool"), en una explotación en común o en un organismo internacional de explotación.
México se reserva el derecho de gravar como beneficios procedentes del tráfico interno, aquellos derivados del
manejo de equipaje de pasajeros o la carga que hayan sido abordados en un punto de determinado país, para
ser bajados en otro punto del mismo país. Además México se reserva el derecho de cobrar impuestos sobre los
ingresos derivados de hospedaje.
Caso.
¿Dónde debe de tributar la línea aérea Aerolíneas Santiago, Inc. residente en Chile por los ingresos que recibe
en México provenientes de la venta de boletos y servicios relacionados con el giro de la compañía?
Cuestionamientos.
¿Paga impuesto sobre la renta?
Respuesta.
Aerolíneas Santiago, Inc. no está obligada al pago del ISR en México.
Fundamento.
De acuerdo al tratado firmado con la República de Chile la línea aérea Aerolíneas Santiago, Inc. no pagará
impuestos en México, ya que en el párrafo 1 del artículo 8 del Tratado menciona que "Los beneficios de
una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico
internacional sólo pueden someterse a imposición en este Estado".
Sin embargo Aerolíneas Santiago, Inc. está obligada al pago del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al
artículo 1 LIVA y 16 de la misma Ley (Transportación Aérea Internacional).
4.4 EMPRESAS ASOCIADAS.
Este articulo se encarga de regular las operaciones entre personas jurídicas vinculadas que realicen
operaciones entre los Estados que celebren convenios entre si, con el fin de que la autoridad cuente con bases
para estimar ingresos, en el supuesto en que existan casos en los que se castiguen estos ingresos en beneficio
de otro ente jurídico.
La relación entre empresas puede existir en dos casos:
91
a. En el momento en que una empresa de un Estado Contratante participe directa o
indirectamente en la dirección, el control o el capital de otra empresa del otro
Estado Contratante,
b. O cuando unas mismas personas participen directa o indirectamente en la
dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado Contratante y
otra, del otro Estado Contratante.
En uno o en otro caso las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por
condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes,
los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas por no existir estas condiciones, y que de
hecho no se han producido a causa de las mismas, pueden ser incluidos en los beneficios de esta empresa y
sometida a imposición en consecuencia.
Cuando un Estado Contratante incluye en los beneficios de una empresa de este Estado y somete en
consecuencia a imposición los beneficios sobre los cuales una, empresa de otro Estado Contratante ha sido
sometida a imposición este otro Estado, y los beneficios así incluidos son beneficios que habrían sido
realizados por la empresa del primer Estado si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran
sido las que se hubieran convenido entre dos empresas independientes.
El primer Estado procederá el ajuste correspondiente del monto del impuesto que ha percibido sobre esos
beneficios. Para determinar este ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones del presente convenio,
consultándose a las autoridades competentes de los Estados Contratantes en caso necesario.
Se considera que dos o mas personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o
indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe
directa o indirectamente en la administración o control o capital de dichas personas.
Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes. Así
mismo se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros
establecimientos permanentes de la misma.
Salvo prueba en lo contrario se presume que las operaciones entre residentes en México y sociedades o
entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en la que los precios y montos
de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en
operaciones comparables.
92
Será aplicable las Guías sobre precios de Transferencia para las empresas Multinacionales y las
Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico en 1995, o aquellas que la sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las
disposiciones de la LISR y los tratados celebrados por México.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente podemos considerar que a raíz de esta situación surge lo que
conocemos como “Precios de Transferencia.
Este tema a tomado una importancia significativa ya que la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico
referentes a este tema ha reformado varios artículos como son:
Art. 64 LISR: Se consideran sociedades controladoras las que reúnan los siguientes requisitos: Que se trate de
una sociedad residente en México, Que sean propietarias de mas del 50% de las acciones con derecho a voto
de otras u otras sociedades controladas inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras
sociedades que a su vez sena controladas por la misma sociedad controladora.
Que en ningún caso mas del 50% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otras u otras
sociedades , salvo que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de
intercambio de información.
Para estos efectos no se computaran las acciones que se coloquen entre el gran publico inversionista de
conformidad con las reglas que dicte la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.
ART 34 C.F.F Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a
la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en
operaciones con partes relacionadas.
Siempre y cuando el contribuyente presente la información, datos y documentación necesarios para la emisión
de la resolución correspondiente. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades
competentes de un país con el que tenga un tratado para evitar la doble tributación.
Lo importante de la regulación de estos precios es que a través de su determinación se consideran ingresos a
una de las empresas contratantes por supuestas desviaciones en la celebración de operaciones con
implicaciones fiscales.
ART. 215 LISR Así mismo deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria tratándose de
contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero con la que
93
demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables.
Por otra parte la Autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas
de contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de contraprestación en operaciones
celebradas entre partes relacionadas considerando para estas operaciones los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
Ya sea que estas sena con personas morales residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y
establecimiento permanentes en el país de residentes en el extranjero así como en el caso de las actividades
realizadas a través de fideicomisos.
Operaciones o empresas comparables: Son comparables cuando no existan diferencias entre estas que afecten
significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad y si existen diferencias
estas se eliminen mediante ajustes razonables, tomando en cuenta las características de la operación, las
funciones o actividades incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones .
Este artículo ha tomado una importancia significativa ya que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
reformado los artículos 64, 64-A y 65 de la Ley de ISR y el 34-A CFF, de tal forma que ahora implementa
varios métodos para el cálculo de los Precios de Transferencia entre empresa asociadas.
El principio básico es comparar las utilidades de empresas independientes contra empresas relacionadas con el
fin de dejar los precios que existen entre empresas relacionadas como si fueran independientes.
Precios de Transferencia.
El crecimiento de las empresas multinacionales presenta en forma ascendente complejos problemas tributarios para
las administraciones fiscales y para dichas empresas multinacionales.
De ahí que el dinamismo en el ámbito fiscal y los efectos que éste produce, obliguen constantemente a actualizar las
ideas y por ende despertar inquietudes sobre nuevos conceptos.
Bajo este esquema se puede decir que los precios de transferencia han provocado gran expectación por parte de la
autoridad fiscal, ya que a través de su aplicación es posible incrementar la recaudación, al revisar las operaciones
celebradas entre sujetos relacionados, es por eso que se considera imprescindible definirlos para su mayor
comprensión :
1. " Precio: valor pecuniario en que se estima una cosa";
2. " Transferencia: el ceder o renunciar al dominio o atribución que se tiene sobre una cosa"
94
Aquellos contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas en el extranjero deberán aplicar los
siguientes métodos:
Método del Precio Comparable: Que consiste en considerar el precio o el monto de las contraprestación que
se hubiere pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Método de precio de Reventa: Consiste en determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de
un servicio o de otra operación entre partes relacionadas multiplicando el precio de reventa.
Método de Costo Adicionado: Que consiste en determinar el precio de venta de un bien, de la prestación de
un servicio o de cualquier otra operación entre partes relacionadas multiplicando el costo del bien.
Método de participación de utilidades: Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes
relacionadas en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes.
Método residual de Participación de Utilidades: Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por
partes relacionadas en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes.
Método de Márgenes Transaccionales: Se determinaran transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de
operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables,
con base en factores de rentabilidad que tomando en cuenta variables tales como activos, ventas, costos,
gastos o flujos de efectivo.
Así mismo deberá demostrarse que el método utilizado es el más apropiado o el más confiable de acuerdo con
la información disponible.
4.5 DIVIDENDOS
Con forme al Artículo 10 del tratado para evitar la doble tributación, el término "dividendos" empleado
significa los rendimientos de las acciones u otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en
los beneficios, así como los rendimientos derivados de otros derechos sujetos al mismo régimen impositivo
que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado en que resida la sociedad que las distribuye.
Por otra parte el Artículo 165 de la Ley del ISR, hace mención de otros ingresos que se consideran
dividendos, siendo estos:
95
Los intereses a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles donde menciona
que en los estatutos se podrá establecer que las acciones, durante un periodo que no exceda de tres años,
contados desde la fecha de la respectiva emisión, tenga derecho a intereses no mayores del 9% anual.
En tal caso, el monto de estos intereses debe cargarse a gastos generales. Y las participaciones en la utilidad
que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por
sociedades nacionales de crédito.
Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
• Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
• Que se pacte a plazo menor de un año.
• Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para
la prórroga de créditos fiscales.
• Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
Las erogaciones que no sean deducibles y beneficien a los accionistas de personas morales.
Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.
La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntamente, por las autoridades fiscales.
La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las
deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.
En los términos del tratado los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un
residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Estos dividendos pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedad
que pague los dividendos y según la legislación de ese Estado. Sin embargo, si el beneficiario efectivo de los
dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea
al menos el 20 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos;
b) 10 por ciento del importe bruto de los dividendos en los demás casos.
96
Es decir en tal caso se puede grabar en los dos países con forme a sus leyes respectivas cundo la sociedad esté
residiendo en Chile y el beneficiario o accionista esté en México.
Respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos ni tampoco la imposición aplicable
sobre los beneficios afectan con cargo a los cuales se paguen las distribuciones de una persona atribuibles a
un establecimiento permanente en ese otro Estado.
Lo antes mencionado no se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado
Contratante, realiza en el otro Estado Contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos,
una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado Contratante o
presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado Contratante
con los que la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a dicho establecimiento
permanente o base fija.
Cuando una sociedad residente de un Estado Contratante obtenga beneficios o rentas procedentes del otro
Estado Contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la
sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la
participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente o a
una base fija situados en ese otro Estado.
Tampoco podrá someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque
los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficio o rentas
procedentes de ese otro Estado.
Las personas físicas que obtengan ingresos distintos, los considerarán percibidos al momento de obtenerlos y
que incrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los artículos 168, fracción
IV y 213 de la Ley del ISR
Caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades,
fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, cuyos
ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, los acumularían si estuvieran sujetas a las
disposiciones de la personas morales.
En el Articulo 11 LISR se hace mención de las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades
deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el
artículo 10 de esta Ley.
97
Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que
se deba pagar. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se
deberán multiplicar por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo
10 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de
esta Ley, se calculará en los términos de dicho precepto.
Cuando se trate de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícola, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos,
deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de 1.2346 y considerar la tasa a que
se refiere con la reducción del 32.14% señalada en el penúltimo párrafo del artículo 81 de la LISR.
Tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega
de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de
capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la
utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de
capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del articulo 89 de esta Ley.
Cuando los dividendos provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta no se estará obligado al pago del
impuesto.
El impuesto se pagará además del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 10 de LISR, tendrá el
carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato
siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades.
Cuando los contribuyentes distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el
impuesto que establece este artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente:
I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que
resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este
artículo.
El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar hasta
en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos
provisionales de los mismos. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese
acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del
ejercicio un monto igual a este ultimo.
98
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto a que se refiere el quinto párrafo de
este artículo, pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios
posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
II. Para los efectos del artículo 88 de LISR Ley, en el ejercicio en el que acrediten el impuesto conforme
a la fracción anterior, los contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en los
términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor
0.3889.
No se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas.
Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 165 fracciones I y
II de esta Ley, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasa
establecida en el artículo 10 de esta Ley. Este impuesto tendrá el carácter de definitivo.
Según el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la –Renta, hace mención de que para los efectos de los
artículos 86, fracción XIV y 165 de la Ley, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades
respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al
efecto expida el SAT, a personas residentes en México, podrán estar a lo siguiente:
Dichas personas morales enviarán el monto de los dividendos o utilidades distribuidas al SD Indeval, S.A. de
C.V., y emitirán una constancia en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, la cuenta o cuentas
fiscales de cuyos saldos provenga el dividendo o utilidad distribuida, o si se trata de los dividendos o
utilidades a que se refiere el artículo 11 de la Ley, el importe correspondiente por acción, así como el
impuesto pagado por acción.
El SD Indeval, S.A. de C.V., a su vez, entregará los dividendos o utilidades enviados por las referidas
personas morales a las casas de bolsa o instituciones de crédito que tengan en custodia y administración las
acciones.
El SD Indeval, S.A. de C.V. proporcionará a estos intermediarios financieros fotocopia de la constancia
proporcionada por el emisor.
Los intermediarios señalarán en los estados de cuenta correspondientes, la cuenta o cuentas fiscales de cuyos
saldos provenga el dividendo o utilidad distribuido, el importe correspondiente por acción, de conformidad
con lo señalado en la constancia proporcionada por el emisor.
99
Las personas físicas que perciban los dividendos o utilidades a que se refiere este artículo, podrán considerar
el estado de cuenta que emitan los intermediarios financieros como constancia para acreditar el impuesto
pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades.
Cuando el SD Indeval, S.A. de C.V. sea el custodio de las acciones, éste deberá emitir la constancia
respectiva con base en la información proporcionada por el emisor. Cuando los dividendos o utilidades se
distribuyan a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la
fiduciaria deberá emitir la constancia respectiva cuando efectúe el pago de los dividendos o utilidades a las
personas físicas. En este caso, los custodios deberán proporcionar la fotocopia de la constancia emitida por el
emisor.
Los ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por personas morales que se perciban a través de un
fideicomiso, se considerarán obtenidos directamente de la persona moral que los distribuyó originalmente, y
se acumularán. si quien los obtiene es persona física, o se adicionarán a la cuenta de utilidad fiscal neta
conforme al artículo 88 de la Ley si se trata de persona moral. Los dividendos o utilidades referidos se
considerarán en la proporción que le corresponda a cada uno de los integrantes del fideicomiso.
Por su parte el Artículo 165 se refiere a las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los
percibidos por dividendos o utilidades.
Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración
anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre
que quien efectúe el acreditamiento considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad
percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o
utilidad percibido
Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta
Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889.
Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona
que aparezca como titular de las mismas.
Para la determinación del impuesto anual, en la LISR el artículo 177 es el que da la pauta para cu cálculo. Las
personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme, después de
efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada, al resultado
obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:
100
A. TARIFA
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento sobre el excedente
del límite inferior
0.01 5,952.84 0.00 3.00
5,952.85 50,524.92 178.56 10.00
50,524.93 88,793.04 4,635.72 17.00
88,793.05 103,218.00 11,141.52 25.00
103,218.01 En adelante 14,747.76 28.00
No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del
impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.
Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes
acreditamientos:
1. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, así como, en su caso,
el importe de la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de la LISR.
2. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6o., 165 y del penúltimo párrafo del artículo
170, de esta Ley.
El impuesto que resulte a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte
aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del
contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá
solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido
retenido.
Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo
comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a
favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense.
El Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que habla de los residentes en el extranjero con ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, en su artículo 193 establece que se
considerara que el ingreso se obtuvo en México cuando la persona moral que reparta dividendos o utilidades
ya sea en efectivo o en bienes resida en el país, y que estos no provengan de la CUFIN ya que se les
disminuirán a esta cuenta los que sean enviados a establecimientos en el extranjero.
101
Así mismo a la CUFIN se les disminuirá los reembolsos que se efectúen a establecimientos en el extranjero
los cuales se consideraran como una utilidad distribuida.
Para el calculo será el monto total de utilidades distribuidas por el factor 1.3889 (adición de ISR) y luego por
la tasa del 28%.
Caso.
El 30 de mayo de2006 la asamblea de accionistas de la empresa “Tecnología el Futuro, S.A. de C.V.”, decide
decretar dividendos por un monto de $2,178,966.67 con base en los resultados obtenidos del ejercicio 2005.
La distribución se efectuara en dinero hasta por un importe del 90% del monto decretado, el porcentaje
restante se repartirá a través de la suscripción de acciones de la propia persona moral.
INFORMACIÓN:
Utilidades o dividendos decretados (en dinero) $1,961,070.00
Utilidades o dividendos decretados (en acciones) 217,896.67
Saldo de la CUFIN a la fecha de la distribución de utilidades o
Dividendos (mayo 2006). $1,817,153.54
PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL
ACCIONISTA NUMERO DE PARTICIPACION
ACCIONES EN EL CAPITAL
Antonio Pinedo Prieto 1,000 33.33%
Arturo López Castro 500 16.67%
Juan Montero Lara 500 16.67%
Luis Cortes Suárez 1,000 33.33%
Total 3,000 100.00%
ISR A CARGO DE LAS UTILIDADES O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS
102
4.6 INTERESES
Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante
pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Es decir, por ejemplo, una persona residente en México obtiene un préstamo de otra residente en la Republica
de Chile y por ello paga intereses; el residente chileno pagara impuesto sobre la renta en su país.
Pero, por otra parte, los intereses pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que
procedan, en nuestro ejemplo México, caso en que de acuerdo con la ley del segundo país o sea el nuestro, se
aplicara el impuesto sobre la renta.
En otras palabras, se generan dos impuestos, sin embargo si el perceptor de los intereses es el beneficiario
efectivo, el impuesto así exigido no puede exceder del 15 por ciento del importe bruto de los intereses.
CUFIN
CONCEPTO PROVENIEN
TES
NO
PROVENIENTE
S
TOTAL
Utilidades o dividendos pagados $1,817,153.54 $143,916.46 $1,961,070.00
Mas: ISR correspondiente a las utilidades o dividendos N/A 74,141.15
distribuidos gravables
Igual:
Utilidades o dividendos distribuidos gravables
piramidados N/A 218,057.61
Por: Tasa de Impuesto N/A 29%
Igual: ISR a cargo a las utilidades o dividendos distribuidos N/A 63,236.71 63,236.71
Donde
:
Utilidades o dividendos pagados N/A $143,916.46
Por: Factor N/A 1.3889
Igual:
Utilidades o dividendos distribuidos gravables
piramidados N/A 199885.57
Por: Tasa de Impuesto N/A 29%
Igual: ISR correspondiente a las utilidades o dividendos N/A 57,966.82 57,966.82
distribuidos gravables
103
Conforme al tratado intereses significa:
• Los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantías hipotecarias, y
especialmente los rendimientos de valores públicos y bonos u obligaciones.
• Cualquier otra renta que la legislación del Estado de donde procedan los intereses asimile a los
rendimientos de las cantidades dadas en préstamo.
No incluye las rentas a que se refiere el Artículo 10 y que se trata de dividendos
Conviene precisar que las disposiciones anteriores no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses,
residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante, del que proceden los intereses, una
actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en él, o presta en ese otro Estado
servicios personales independientes por medio de una base fija situada en él, con los que el crédito que genera
los intereses esté vinculado efectivamente.
En estos casos se aplican las disposiciones del Artículo 7 que se refiere a las actividades empresariales y del
Artículo 14 que corresponde a servicios personales independientes, según sea el caso.
Los intereses se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea residente de ese
Estado.
Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un
Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija que soporte la carga de los mismos, éstos
se considerarán como procedentes del Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanente o
la base fija.
Es de señalar que conforme a nuestra ley del Impuesto sobre la Renta Mexicana, el concepto de base fija ha
quedado subsumido en el de establecimiento permanente.
Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los
intereses o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses pagados exceda, por
cualquier motivo, del que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales
relaciones, las disposiciones anteriores no se aplican al ultimo importe.
En ese caso, la parte excedente del pago puede someterse a imposición, de acuerdo con la legislación de cada
Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del Propio Tratado.
104
Las disposiciones de este artículo que cometamos no se aplicarán si el propósito o uno de los principales
propósitos de cualquier persona vinculada con la creación o atribución del crédito en relación al cual los
intereses se pagan, fuera el de sacar ventaja de este artículo mediante tal creación o atribución.
De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se tienen las siguientes disposiciones:
Se entiende que por intereses son los rendimientos de la deuda publica, de los bonos u obligaciones,
incluyendo premios, primas y descuentos, los premios de reportos o de prestamos de valores, etc. Art. 9 de la
LISR.
En el caso de que las instituciones que componen el sistema financiero efectúen pagos por intereses, deberán
retener y enterar el impuesto y este se enterara ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes
siguiente a aquel en que corresponda. Art. 58 de la LISR. Régimen general de Personas Morales
Como una medida de control se declararan los préstamos percibidos en el extranjero a mas tardar el día 15 de
febrero de cada año y se presentara el saldo insoluto de los prestamos que se hayan otorgado así como el tipo
de financiamiento y la tasa de interés aplicable. Art. 86-VII de la LISR. Régimen general de Personas Morales
Se consideraran ingresos acumulables los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la
prestación de servicios profesionales sin ajuste alguno, conforme al Art.121-IX de la LISR De las personas
físicas con actividades empresariales y profesionales.
En cuanto al impuesto a las personas físicas, el Art. 158 considera que los ingresos por intereses los tomara
como lo marca el Art. 9 de la LISR y que son por mencionar algunos los pagos que hacen las instituciones de
seguros a sus asegurados o beneficiarios, los rendimientos de las primas de seguros, etc.
Para quienes paguen los intereses a que hace mención el párrafo anterior están obligados a retener y enterar el
impuesto sobre el monto del capital que de lugar al pago de los intereses conforme al Art. 160 de la LISR
Régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.
Las personas que obtengan ingresos por intereses y como medida de control solicitaran su registro en el RFC,
presentaran declaración y conservaran la documentación necesaria y relacionada a los ingresos, retención y
pago de este impuesto, conforme al Art., 161 de la LISR Régimen intermedio de las personas físicas con
actividades empresariales.
En cuanto al titulo V De los Residentes en el extranjero con fuente de riqueza en territorio nacional se tienen
las siguientes disposiciones:
105
Para los ingresos por intereses se considerara que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional
cuando en el país se coloque o se invierta el capital o cuando los intereses se paguen por un residente en el
país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, los rendimientos de créditos de
cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en los beneficios; los
rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo primas y premios asimilados a los
rendimientos de tales valores, los premios pagados en el préstamo de valores, descuentos por la colocación de
títulos valor, bonos, u obligaciones.
De las comisiones o pagos que se efectúen con motivo de la apertura o garantía de créditos, aun cuando éstos
sean contingentes, de los pagos que se realizan a un tercero con motivo de apertura o garantía de créditos aun
cuando éstos sean contingentes, de los pagos que se realizan a un tercero con motivo de la aceptación de un
aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, de la ganancia que se derive
de la enajenación de los títulos colocados entre el gran público inversionista.
La ganancia en la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se
refiere la Ley de Sociedades de Inversión y de las sociedades de inversión de renta variable de los ajustes a
los actos por los que se deriven ingresos a los que se refiere este artículo que se realicen mediante la
aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive de los ajustes que se realicen al principal
por el hecho de que los créditos u operaciones estén denominados en unidades de inversión.
Se considera interés la ganancia derivada de la enajenación efectuada por un residente en el extranjero, de
créditos a cargo de un residente en México o de un residente en el extranjero con establecimiento permanente
en el país, cuando sean adquiridos por un residente en México o un residente en el extranjero con
establecimiento permanente en el país.
La ganancia proveniente de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de
deuda a que se refiere el párrafo anterior, se calculará disminuyendo del ingreso obtenido en la enajenación, el
monto original de la inversión.
Se entiende como monto original de la inversión la cantidad pagada a la sociedad de inversión, por acción,
para la adquisición de las acciones que se enajenan, actualizada desde la fecha en la que se adquirieron las
acciones y hasta la fecha en la que éstas se enajenan.
Las sociedades de inversión que efectúen pagos por la enajenación de las acciones están obligadas a realizar
la retención y entero del impuesto que corresponda conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo,
las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere este artículo, deberán proporcionar, tanto al
106
Servicio de Administración Tributaria como al contribuyente, la información relativa a la parte de la ganancia
que corresponde a las acciones enajenadas en la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de
la Ley del Mercado de Valores.
Asimismo, se considera interés el ingreso en crédito que obtenga un residente en el extranjero con motivo de
la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futuro o contingente. Para los efectos de
este párrafo, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el derecho de
crédito sea enajenado, por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento
permanente en el país.
Dicho ingreso se determinará disminuyendo del valor nominal del derecho de crédito citado, adicionado con
sus rendimientos y accesorios que no hayan sido sujetos a retención, el precio pactado en la enajenación.
En el caso de la ganancia derivada de la enajenación de créditos a cargo de un residente en México o un
residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, efectuada por un residente en el
extranjero a un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país,
el impuesto se calculará aplicando a la diferencia entre el monto que obtenga el residente en el extranjero por
la enajenación del crédito y el monto que haya recibido por ese crédito el deudor original del mismo, la tasa
de retención que corresponda de acuerdo con este artículo al beneficiario efectivo de dicha ganancia.
La tasa de impuesto aplicable se pagara mediante retención que se efectuara por la persona que realice los
pagos y se calculara aplicando a los intereses que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna la tasa que
para cada caso se describe:
10% En los siguientes casos:
A los intereses pagados a las siguientes personas siempre que estén registradas en el registro de bancos,
entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones:
• Entidades de financiamiento pertenecientes a Estados extranjeros, bancos extranjeros y de inversión
siempre y cuando estos sean las beneficiarias directos.
• Entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de crédito que emitan y
que sean colocados en el extranjero entre el gran publico inversionista.
A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito colocados a través
de los bancos o casas de bolsa, en un país con el que México no tiene un tratado para evitar la doble
107
imposición. No será aplicable si los beneficiarios efectivos ya sea directa o indirectamente, en forma
individual o conjunta con personas relacionadas perciben mas del 5% de los intereses derivados de los títulos
de que se trate y son:
• Accionistas de mas del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor, directa o indirectamente,
individual o en forma conjunta, o
• Personas morales que en mas del 20% de sus acciones son propiedad, directa o indirectamente,
individual o en forma conjunta con personas relacionadas con el emisor.
La tasa aplicable para estos casos es la máxima sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa
contenida en el Art. 177 de la LISR (que se refiere a como determinar el cálculo del impuesto del ejercicio).
Se entenderá como personas relacionadas cuando una de ellas posea interés en los negocios de la otra, existan
intereses comunes entre ambas o una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquellas.
A la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futuro o contingente.
4.9% En los siguientes casos:
A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran
público inversionista, así como la ganancia proveniente de su enajenación, los percibidos de certificados,
aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito, sociedades
financieras de objeto limitado o de organizaciones auxiliares de crédito.
Así como los colocados a través de bancos o casas de bolsa en un país con el que México tenga en vigor un
tratado para evitar la doble imposición, siempre que los documentos en los que conste la operación de
financiamiento correspondiente se encuentren inscritos en la sección especial del Registro Nacional de
Valores e Intermediarios, y se cumplan con los requisitos de información que se establezcan en las reglas de
carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
En el caso de que no se cumpla con los requisitos antes señalados, la tasa aplicable será del 10%.
• 15% a los intereses pagados a las reaseguradotas.
• 21% a los intereses pagados en los siguientes casos:
108
Los pagados por instituciones de crédito a residentes en el extranjero distintos de los ya mencionados.
Los pagados a proveedores en el extranjero por la enajenación de maquinaria y equipo que formen parte del
activo fijo del adquiriente.
Los pagados a residentes en el extranjero para financiar la adquisición de los bienes a que se refiere el párrafo
anterior y en general para la habilitación y avio o comercialización siempre que se haga constar que existe un
contrato y que están debidamente registradas en el Registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de
pensiones y jubilaciones y que anualmente se tiene que renovar.
A los intereses distintos de los señalados en los párrafos anteriores se les aplicara la tasa máxima para
aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el Art. 177 de la LISR (que
se refiere a como determinar el cálculo del impuesto del ejercicio).
Las personas que deben hacer pagos por los conceptos ya mencionados de este titulo están obligadas a
efectuar la retención que corresponda.
No se causara el impuesto por concepto de intereses cuando estos sean pagados por establecimientos en el
extranjero de instituciones de crédito del país a que se refiere el Art. 51 de la LISR (que se refiere a Impuesto
que deberán pagar los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país
Se exceptúan del pago del impuesto sobre la renta a los intereses en los siguientes conceptos:
• Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México y los provenientes
de bonos por ellos emitidos, adquiridos y pagados en el extranjero.
• Los que se deriven de créditos a plazo de tres o mas años, concedidos o garantizados por entidades de
financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el
otorgamiento de prestamos o garantías en condiciones preferenciales siempre que estén registradas en
las instituciones ya mencionadas en este titulo.
• Los que se deriven de créditos concedidos o garantizados en condiciones preferenciales por entidades
de financiamiento residentes en el extranjero a instituciones autorizadas para recibir donativos
deducibles en los términos de la LISR, siempre que estas los destinen para el desarrollo de actividades
de asistencia o beneficencia y que estén registradas ante las autoridades fiscales.
109
• Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México provenientes de
bonos por ellos emitidos colocados en México entre el gran publico inversionista siempre que los
beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico llevara el registro de bancos, Entidades de Financiamiento,
Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión en el extranjero para fines de este titulo. Art. 197
de la LISR.
Caso 1.
Pagamos a un Banco residente en un país con tratado, La empresa Brillantes y Diamantes, S.A. de C.V. con
domicilio fiscal en la calle de Belisario Domínguez No. 38, Col. Los Ángeles obtiene un préstamo del HSBC
Bank el cual es residente en Chile con la siguiente información:
Monto del crédito 250,000.00 pesos chilenos
Tasa de interés 10 % anual
Exigibilidad Mensual
Plazo 5 años
Solicitud de crédito 1 de junio de 2006
Según lo dispuesto en el tratado para evitar la doble tributación México - Chile la tasa a utilizar es del 15%
Monto del Crédito $ 450,000.00 chilenos
Por: Tasa de interés 10%
Igual: Interés anual en $ chileno 45,000.00
Entre: Meses del Ejercicio 12
Igual: Interés mensual en $ chileno 3,750.00
Por: Equivalencia en la Moneda * 0.0199983
Igual: Importe en dólares 74.99
Por : Tipo de cambio * 11.00
Igual: Importe en Moneda Nacional 824.89
Por: Tasa de Retención 15%
Igual: Retención Mensual por enterar 123.73
* Equivalencia utilizada es estimada
* El tipo de cambio es estimado
Caso 2.
Por adquisición de un activo fijo a proveedor residente en un pais sin tratado
110
La Empresa Metales Preciosos, S.A. de C.V. compra a crédito una maquinaria para el corte de metales a un
proveedor Brasileño, conforme a lo siguiente:
Monto del Crédito 28,000.00 Reales
Tasa de Interés 8 % anual
Exigibilidad Mensual
Plazo 1 año
Solicitud de Compra 4 de Agosto de 2006
MAQUINARIA
Valor de la Inversión $ 28,000.00
Por: Tasa de Interés (reales) 8%
Igual: Interés anual 2,240.00
Entre: Meses del Ejercicio 12
Igual: Interés Mensual (reales) 186.67
Por: Equivalencia de la moneda extranjera * 0.42571
Igual: Intereses en Dólares 79.47
Por: Tipo de cambio 11.00
Igual: Importe en MN 874.17
Por: Tasa de Retención 21%
Igual: Retención Mensual por enterar 183.58
4.7 REGALÍAS
El término "regalías" empleado en el Tratado significa las cantidades de cualquier clase pagadas en relación
con:
El uso de, o concesión de uso, de un derecho de autor sobre una obra literaria ("copyright"), patente, marca
comercial, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, u otro derecho o propiedad intangible.
O por información relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, e incluye pagos de cualquier
clase en relación con películas cinematográficas y obras registradas en películas, video u otros medios de
reproducción para uso en televisión, e incluye pagos de cualquier especie en virtud de la recepción de, o el
derecho de recibir, imágenes visuales o auditivas, o ambas, transmitidas al público vía satélite o por cable,
fibra óptica u otra tecnología similar.
O el uso en relación con la transmisión por televisión o radio, o el derecho a usar en relación con la
transmisión por televisión o radio, imágenes visuales o auditivas, o ambas transmitidas vía satélite o por
cable, fibra óptica u otra tecnología similar.
111
Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante
pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Estas regalías pueden también someterse a imposición en
el Estado del que proceden, de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el perceptor de las regalías es
el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no puede exceder del 15 por ciento del importe bruto de las
regalías.
Lo anterior no se aplicara si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realice
en el otro Estado Contratante de donde proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un
establecimiento permanente situado en él, o presta en ese otro Estado servicios personales independientes por
medio de una base fija situada en él, con los que el derecho o propiedad por los que se pagan las regalías esté
vinculado efectivamente.
En estos casos se aplican las disposiciones de los beneficios empresariales o lo establecido en los servicios
personales independientes según proceda.
Las regalías se consideraran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es el propio Estado, una
de sus subdivisiones políticas, una de sus autoridades locales o un residente de ese Estado, cuando quien paga
las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento
permanente o una base fija que soporte la carga de las mismas, éstas se considerarán procedentes del Estado
donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
Por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de las regalías o de
las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías pagadas, derecho o información por los
que son pagadas, excede del importe que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia
de tales relaciones, lo dispuesto se aplican solamente a el último importe, la parte excedente del pago puede
someterse a imposición, de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las
demás disposiciones del Convenio.
Lo anterior no se aplicará si el propósito principal de cualquier persona relacionada con la creación o
atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen fuera el de sacar ventaja mediante tal
creación o atribución.
El articulo 15-B del CFF, establece que son regalías los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal
de patentes, certificados de inversión o mejora, marcas de fabrica, nombres comerciales, derechos de autor
sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio
y televisión, así como de dibujos o modelos, planos formulas o procedimientos.
112
El Articulo 200 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que tratándose de ingresos por regalías, por
asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional
cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en
México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio
nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, las
siguientes tasas:
• Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril ---------------------------------------- 5%
• Regalías distintas a la anterior, así como por asistencia técnica ---------------------------------- 25%
Si se trata de regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora,
marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por publicidad, la tasa aplicable al ingreso que obtenga el
contribuyente por dichos conceptos será la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
que se establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la Ley que es el calculo anual del impuesto.
Cuando en los contratos se involucre una patente o certificado de invención o de mejora y otros conceptos
relacionados a la asistencia técnica, el impuesto se calculará aplicando la tasa correspondiente a la parte del
pago que se haga por cada uno de los conceptos. En el caso de que no se pueda distinguir la parte
proporcional de cada pago que corresponda a cada concepto, el impuesto se calculará aplicando la tasa del
25%.
Se entenderá que también se concede el uso o goce temporal cuando se enajenen los bienes o derechos a que
se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación antes mencionado En este caso, las tasas a que
se refiere este artículo se aplicarán sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, en función del bien o
derecho de que se trate.
Implica el uso o concesión de uso de un derecho de autor, de una obra artística, científica o literaria, entre
otros conceptos, la retransmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien el derecho de permitir el
acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable,
fibra óptica u otros medios similares y que el contenido que se retransmite se encuentre protegido por el
derecho de autor.
Las personas que deban hacer pagos por los conceptos ya mencionados están obligadas a efectuar la retención
que corresponda.
113
Tratándose de establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, cuando los pagos por los
conceptos ya indicados se efectúen a través de la oficina central de la sociedad u otro establecimiento de ésta
en el extranjero, la retención se deberá efectuar dentro de los quince días siguientes a partir de aquél en que se
realice el pago en el extranjero o se deduzca el monto del mismo por el establecimiento permanente, lo que
ocurra primero.
Retención Conforme al ISR.
En este sentido en función a los conceptos que se consideran regalías, la LISR, en su articulo 200 estipula que
la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los derechos por los cuales se pagan las
regalías por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento
permanente en el país.
Las tasas señaladas en la LISR para efectos de la retención del ISR para regalías, son las siguientes:
REGALIAS TASA DE RETENCION
Por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril 5%
Distintas del uso o goce temporal de carros de ferrocarril 25%
Por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o
mejoras marcas de fabrica y nombres comerciales así como la
publicidad
28%
Retención de Acuerdo Con Tratado
De conformidad con los diferentes Tratados, la tasa de retención varia en cada país en relación con el tratado,
con Chile se maneja el 15%.
Caso.
La empresa "Cosméticos, S.A. de C.V. efectúa el pago de una regalía a una empresa ubicada en Chile por el uso o goce
temporal de la patente de un perfume, de acuerdo con la siguiente información:
Fecha del contrato 15 de Enero de 2006
Duración de contrato 10 años
Expiración del contrato 15 de Enero de 2016
Pago de Regalía Mensual
Costo Mensual 10,000.00 chilenos
En función a lo anterior el pago de la regalía por cada mes es el siguiente:
Valor del pago de la regalía 10,000.00
114
Por: equivalencia de la moneda extranjera * 0.0199983
Igual: importe en Dlls 199.98
Por : tipo de cambio 11
Igual: Importe en Moneda Nacional 2,199.78
Por: Tasa de Retención 10%
Igual: Retención mensual por enterar 219.98
4.8 GANANCIAS DE CAPITAL
Las ganancias que un residente de uno de los Estados Contratantes obtenga de la enajenación de Bienes
inmuebles situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un
establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o
de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga en el otro
Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias
derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa de la
que forme parte) o de esta base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Las ganancias provenientes de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o de
bienes muebles afectos a la explotación de dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en
el Estado Contratante donde resida el enajenante.
Nada de lo establecido en el presente Convenio afectará la aplicación de la legislación de un Estado
Contratante para someter a imposición las ganancias de capital provenientes de la enajenación de cualquier
otro tipo de propiedad distinta de las mencionadas en este artículo.
De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se tienen las siguientes disposiciones:
Enajenación es toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el domino del bien
enajenado. Art. 14 CFF
Se consideraran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país los provenientes de
enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional efectuados por la oficina central de
la persona, por otro establecimiento de esta o directamente por el residente en el extranjero. Art. 4 LISR.
Disposiciones Generales.
115
Se considera que los ingresos se obtienen en la enajenación de bienes cuando se expida el comprobante que
ampare el precio pactado Art. 18 LISR. Régimen de las Personas Morales.
Es ingreso acumulable la ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad. Art. 121 LISR
Régimen Actividades Empresariales y profesionales.
El monto de la contraprestación obtenida con motivo de la enajenación se considerara como ingreso. Art. 146
LISR. Régimen de los ingresos por la enajenación de bienes.
En cuanto al titulo V De los Residentes en el extranjero con fuente de riqueza en territorio nacional se tienen
las siguientes disposiciones:
Se entenderá por ganancias de capital, los ingresos provenientes de la enajenación de acciones cuyo valor
provenga en mas de un 50% de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país a si como los
provenientes de la enajenación de dichos bienes.
Se aplicara lo dispuesto en el párrafo anterior a los terrenos y construcciones adheridas al suelo siempre que
dichos bienes hayan sido otorgados en uso o goce temporal por los fondos de pensiones y jubilaciones
citados, durante un periodo no menor de un año, antes de su enajenación.
En los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, se considera que la fuente de riqueza se ubica en
territorio nacional cuando en el país se encuentren dichos bienes.
El impuesto se determinara aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción
alguna, debiendo efectuar la retención el adquiriente si este es residente en el país o residente en el extranjero
con establecimiento permanente en el país; de lo contrario la retención la hará el contribuyente mediante
declaración que presentara ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del
ingreso.
Los contribuyentes que tengan representantes en el país siempre que la enajenación se consigne en escritura
pública o se trate de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, podrán optar por aplicar sobre
la ganancia obtenida, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la
tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley.
La ganancia se determinará en los términos del Capítulo IV del Título IV de la LISR sin deducir las pérdidas
a que se refiere el último párrafo del artículo 148 de la misma.
116
Cuando la enajenación se consigne en escritura pública el representante deberá comunicar al fedatario que
extienda la escritura, las deducciones a que tiene derecho su representado.
Si se trata de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, el representante calculará el impuesto
que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro
de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
Los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales,
calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo harán constar en la escritura y lo enterarán mediante
declaración en las oficinas autorizadas que correspondan a su domicilio, dentro de los quince días siguientes a
la fecha en que se firma la escritura.
En los casos a que se refiere este párrafo se presentará declaración por todas las enajenaciones aun cuando no
haya impuesto a enterar. Asimismo, dichos fedatarios, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar
ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación
respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.
En las enajenaciones que se consignen en escritura pública no se requerirá representante en el país para
ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando las autoridades fiscales practiquen avalúo y éste exceda en más de un 10% de la contraprestación
pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente residente en el
extranjero, y el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total de la diferencia, sin
deducción alguna, debiendo enterarlo el contribuyente mediante declaración que presentará ante las oficinas
autorizadas dentro de los quince días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades fiscales.
Tratándose de adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el
total del valor del avalúo del inmueble, sin deducción alguna; dicho avalúo deberá practicarse por persona
autorizada por las autoridades fiscales.
Cuando en las enajenaciones que se consignen en escritura pública se pacte que el pago se hará en
parcialidades en un plazo mayor a 18 meses, el impuesto que se cause se podrá pagar en la medida en que sea
exigible la contraprestación y en la proporción que a cada una corresponda, siempre que se garantice el interés
fiscal.
El impuesto se pagará el día 15 del mes siguiente a aquél en que sea exigible cada uno de los pagos.
117
4.9 SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
Los "servicios profesionales" comprende las actividades independientes de carácter científico, literario,
artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros,
arquitectos, odontólogos y contadores.
Las ingresos obtenidas por una actividad profesional de una persona física residente de un Estado
Contratante, llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último
Estado, siempre y cuando el impuesto no exceda de 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos
servicios o actividades, excepto en el caso en que ese residente disponga de una base fija en ese otro Estado a
efectos de llevar a cabo sus actividades.
En este caso, dichas rentas podrán someterse a imposición en ese otro Estado y de acuerdo a la legislación
interna, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a la citada base fija.
El articulo 128 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que quienes obtengan en forma esporádica
ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados,
cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20%
sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna.
Cuando los contribuyentes dispongan de un local como establecimiento permanente para prestar servicios
profesionales dichos ingresos no se consideraran obtenidos esporádicamente Articulo 161 reglamento de la
ley del impuesto sobre la renta.
El articulo 120 nos dice que están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas que perciban ingresos
derivados de la prestación de servicios profesionales.
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el
país, pagaran el impuesto sobre la renta por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de la prestación
de servicios profesionales.
Se considera, ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un
servicio personal independiente y cuyos ingresos.
Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que preste el servicio profesional.
118
Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, podrán
aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que
corresponda si se trata de la prestación de servicios personales independientes se aplicara el 50%
Para obtener el resultado fiscal, se restara a la utilidad fiscal determinada conforme a lo anterior, las perdidas
fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores. Art. 90 LISR
Articulo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este titulo, las personas físicas residentes en
México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado crédito, en servicios, o de cualquier otro
tipo.
También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que presten
servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos
atribuibles a este.
Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada
de la fluctuación de dicha moneda, consideraran como ingreso la ganancia determinada .
Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país,
consideraran los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar
declaración anual.
Articulo 127. Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, estas deberán
retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos
que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención;
dichas retenciones deberán enterarse, el impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable
contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales.
En los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, se
considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.
Se presume que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta en
territorio nacional, salvo que el contribuyente demuestre la parte del servicio que prestó en el extranjero, y en
este caso, el impuesto se calculará sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción del
servicio que se prestó en México.
119
Salvo prueba en contrario, el servicio se presta en territorio nacional cuando los pagos por dicho servicio se
hagan por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente
en el país a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada.
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción
alguna, debiendo efectuar la retención del impuesto la persona que haga los pagos si es residente en el país o
residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio, el
contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas
autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se obtenga el ingreso.
Los contribuyentes que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, tendrán la
obligación de expedir recibos por los honorarios obtenidos, mismos que deberán reunir los requisitos que fije
el Reglamento de esta Ley. Art. 183
Están exentos del pago del impuesto a por servicios personales independientes, pagados por residentes en el
extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo,
el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en
territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
No será aplicable lo dispuesto anteriormente, cuando quien paga el servicio tenga algún establecimiento en
territorio nacional con el que se relacione dicho servicio, aun cuando no constituya establecimiento
permanente, así como cuando el prestador del servicio al citado establecimiento reciba pagos
complementarios de residentes en el extranjero, en consideración a servicios prestados por los que haya
obtenido ingresos sujetos a retención.
El contribuyente que se encuentre obligado a pagar el impuesto, estará obligado a continuar pagándolo,
mientras no demuestre que ha permanecido por más de 183 días consecutivos fuera de territorio nacional.
Caso.
Si una persona mexicana, presta servicios profesionales a una empresa chilena con establecimiento
permanente en México y en ese año obtuvo ingresos por 200,000.00 estará a lo siguiente:
INGRESOS DEL AÑO 200,000.00
TASA DEL IMPUESTO 25%
TOTAL DE ISR 50,000.00
120
4.10 SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES.
Sin afectar lo establecido en la Participación de consejeros, Pensiones y funciones publicas, los sueldos,
salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo
sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado
Contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse
a imposición en ese otro Estado.
Las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido en
el otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado siempre y cuando:
• El perceptor permanece en el otro Estado, uno o varios períodos, que no exceden de 183 días, en
cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado;
• Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, una persona empleadora que no es residente del
otro Estado, y
• Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona
empleadora tiene en el otro Estado.
Aquellas remuneraciones obtenidas por razón de un empleo realizado a bordo de un buque o aeronave
explotados en tráfico internacional por una empresa de un Estado Contratante, sólo serán sometidas a
imposición en ese Estado, a menos que la remuneración se obtenga por un residente del otro Estado
Contratante, en cuyo caso, dichas remuneraciones sólo podrán someterse a imposición en ese último Estado.
El artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su prime párrafo nos dice que se consideran ingresos
por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una
relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las
prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
No se pagará impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
Por las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o
varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos
señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de
prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el
límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
121
En los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la
prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no
exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco
veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto si se pagara impuesto. Art. 109
Tratándose de salarios y de la prestación de un servicio personal subordinado se considerar que la fuente de
riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.
El impuesto se determinara aplicando a los ingresos:
• La tasa del 15% a los ingresos que rebasen los 125,900.00 y que sea menor a $1,000,000.00
• La tasa del 30% a los ingresos en año calendario que rebasen $1,000,000.00
Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año calendario de que se trate.
La persona que efectúe los pagos deberá hacer la retención del impuesto si es residente en el país o residente
en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio, el
contribuyente enterara el impuesto correspondiente mediante declaración que presentara ante las oficinas
autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Art. 180
Están exentos del pago del impuesto, por los ingresos por salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no
tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho
establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días
naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
No será aplicable lo dispuesto anteriormente, cuando quien paga el servicio tenga algún establecimiento en
territorio nacional con el que se relacione dicho servicio, aun cuando no constituya establecimiento
permanente, así como cuando el prestador del servicio al citado establecimiento reciba pagos
complementarios de residentes en el extranjero, en consideración a servicios prestados por los que haya
obtenido ingresos sujetos a retención
El contribuyente que se encuentre obligado a pagar el impuesto , estará obligado a continuar pagándolo,
mientras no demuestre que ha permanecido por más de 183 días consecutivos fuera de territorio nacional.
122
Caso.
Según el artículo 180 de la LISR, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional
cuan el servicio subordinado se preste en el país.
El ingreso por salarios estará exento hasta por los primeros $125,900.00 en el año que se trate, se aplicará la
tasa del 15% al excedente de la cantidad anterior sin que esta rebase $1’000,000.00.
Cuando los ingresos excedan de $1’000,000.00 se aplicará la tasa del 30%.
Por lo anterior:
Si una persona mexicana, presta servicios personales subordinados en chile, considerando que obtuvo
ingresos en el año por $250,000.00 estará a lo siguiente:
Aplicando la LISR.
INGRESOS POR SALARIOS DEL AÑO 250,000.00
CANTIDAD EXCENTA 125,900.00
EXCEDENTE O BASE GRAVABLE 124,100.00
TASA DEL IMPUESTO 0.15
TOTAL DE ISR 18,615.00
Aplicando el tratado.
En el caso de que se aplicara el tratado para evitar la doble tributación, solo se pagaría el ISR en el Estado
donde se preste el servicio personal subordinado.
4.11 PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS
Las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones que un residente de un Estado Contratante
obtenga como administrador, comisario o miembro de un consejo de administración o de vigilancia de una
sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado.
Son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los honorarios a miembros de consejos
directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores,
comisarios y gerentes generales Art. 110 frac. III
123
Tratándose de las remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de consejos directivos, de
vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y
gerentes generales se considerara que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los
mismos sean pagados en el país o en el extranjero, por empresas residentes en México.
El impuesto se determinara aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción
alguna, debiendo efectuar la retención las sociedades que hagan los pagos. Art. 185
Caso.
Si una persona mexicana, es administradora de una empresa chilena con establecimiento permanente en
México y en ese año obtuvo ingresos por 500,000.00 estará a lo siguiente:
Aplicando la LISR.
INGRESOS DEL AÑO 500,000.00
TASA DEL IMPUESTO 25%
TOTAL DE ISR 125,000.00
4.12 ARTISTAS Y DEPORTISTAS
No obstante lo dispuesto en Servicios Personales Independientes y Dependientes los ingresos
que un residente de un Estado Contratante obtenga del ejercicio de su actividad personal en el otro
Estado Contratante, en calidad de artista, tal como un actor de teatro, cine, radio o televisión, o músico
o como deportista, pueden someterse a imposición en ese otro Estado, los ingresos referidos incluyen
los ingresos que dicho residente obtenga de cualquier actividad personal ejercida en el otro Estado
Contratante relacionada con su renombre como artista o deportista.
Lo dispuesto en Beneficios Empresariales, Servicios Personales Independientes y Dependientes, cuando
las rentas derivadas de las actividades personales de los artistas o de los deportistas, en esa calidad,
se atribuyan no al propio artista o deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden someterse a
imposición en el Estado Contratante en que se realicen las actividades del artista o el deportista.
El Articulo 203 de la Ley del Impuesto Sobre la Rentas dice que en el caso de ingresos que obtengan las
personas físicas o morales, en ejercicio de sus actividades artísticas o deportivas, o de la realización o
presentación de espectáculos públicos, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio
nacional cuando dicha actividad, o presentación se lleve a cabo en el país.
124
Se consideran incluidos en los servicios prestados por un residente en el extranjero relacionados con la
presentación de los espectáculos públicos, aquellos que estén destinados a promocionar dicha presentación,
incluyendo las actividades realizadas en territorio nacional como resultado de la reputación que tenga el
residente en el extranjero como artista o deportista.
Aquí se incluyen los ingresos que obtengan residentes en el extranjero que presten servicios, otorguen el uso o
goce temporal de bienes o enajenen bienes, que se relacionen con la presentación de los espectáculos
públicos, artísticos o deportivos. Se presume, salvo prueba en contrario, que los artistas, deportistas o
personas que presenten el espectáculo público, tienen participación directa o indirecta de los beneficios que
obtenga el prestador de servicios que otorgue el uso temporal o enajene dichos bienes.
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido sin deducción alguna,
debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos, siempre que ésta sea residente en el país o en el
extranjero con establecimiento permanente en el país.
En los demás casos, quienes obtengan los ingresos por los conceptos a que se refiere este artículo calcularán
el impuesto y lo enterarán mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas que
correspondan al lugar donde se presentó el espectáculo o evento deportivo, al día siguiente en que se obtuvo
el ingreso.
Los contribuyentes que tengan representantes en el país que reúnan los siguientes requisitos;
Deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México y
conservar a disposición de las autoridades fiscales, la documentación comprobatoria relacionada con el pago
del impuesto por cuenta del contribuyente, durante cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en
que se hubiere presentado la declaración.
Cuando el adquirente o el prestatario de la obra asuman la responsabilidad solidaria, el representante dejará de
ser solidario; en este caso el responsable solidario tendrá la disponibilidad de los documentos ya
mencionados, cuando las autoridades fiscales ejerciten sus facultades de comprobación.
Los representantes ya mencionados podrán optar por aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente
del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 que es el calculo anual de ISR, sobre la
cantidad que resulte de disminuir al ingreso obtenido las deducciones que se autoricen, según corresponda,
que directamente afecten a dicho ingreso, independientemente del lugar en que se hubieran efectuado.
125
Se calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración que presentará ante las oficinas
autorizadas que correspondan al lugar donde se efectúa el espectáculo público, artístico o deportivo, dentro
del mes siguiente al de la conclusión del mismo.
Esto solo se podrá ejercer cuando se otorgue la garantía del interés fiscal por una cantidad equivalente a la que
corresponde al impuesto determinado, a más tardar el día siguiente en que se obtuvo el ingreso. En este último
caso, el retenedor quedará liberado de efectuar la retención.
A los contribuyentes que perciban ingresos en los términos ya mencionados anteriormente no les será
aplicable el tratamiento de salarios ni honorarios.
4.13 PENSIONES, JUBILACIONES
Las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante sólo
pueden someterse a imposición en el Estado de donde proceden.
El Articulo 182 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dice que tratándose de ingresos por jubilaciones,
pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, quedando
incluidas las provenientes de las sub-cuentas del seguro de retiro abiertas en los términos de la Ley del
Seguros Social y las provenientes de la cuentas individuales de ahorro abiertas en los términos de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Se considerará que la fuente de riqueza en encuentra en territorio nacional cuando los pagos se efectúen
por residentes en el país o establecimientos permanentes o bases fijas en territorio nacional cuando
las aportaciones se deriven de un servicio personal subordinado que haya sido prestado en territorio
nacional.
Los sujetos del ISR serán aquellas personas físicas residentes en el extranjero que obtengan ingresos
por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias y otras formas de
retiro, quedan incluidas las provenientes de las sub-cuentas de seguros de retiro abiertas en los términos
de la Ley del Seguro Social y las provenientes de las cuentas individuales de ahorro abiertas en los
términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se
considerara que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional.
Se considerara que la fuente de riqueza se encuentra en el territorio, cuando los pagos se efectúen por
residentes en el país o establecimientos permanentes o bases fijas en territorio nacional o cuando las
aportaciones deriven de un servicio personal subordinado que haya sido prestado en territorio nacional.
126
Cuando una persona física residente en el extranjero perciba ingresos de los antes mencionados el
importe de dichos pagos sin considerar deducción alguna será la base para la cuantificación del
impuesto.
Al igual que en los ingresos por salarios también se establece una tasa progresiva en función del monto
de los ingresos que perciba (exentos, 15% y 30%), al igual que los parámetros para la aplicación de la tasa
correspondiente.
El articulo 146 de la LISR indica que el impuesto causado por este tipo de ingresos deberá ser retenido
por la persona que realice los pagos en el caso de que sea residente en el extranjero con un
establecimiento permanente o base fija en México.
Se precisa que en caso de que la persona que realiza los pagos no reúna las características citadas, sera
el propio contribuyente el obligado a realizar el entero correspondiente dentro de los quince días
siguientes a la fecha de la obtención del ingreso.
En la Ley del 1SR no se establece la fecha en que el retenedor, en caso de existir, deberá proceder al
entero de la retención efectuada, razón por la cual, habrá de estar a lo dispuesto en el Articulo 6 del
Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria.
Articulo en el cual se establece que las contribuciones se deberán pagar en las fechas o dentro de los
plazos establecidos por las disposiciones respectivas y , solo a falta de disposición expresa, se estará a lo
contemplado en este articuló, el cual dispone que en los casos de retención de contribuciones, los
retenedores deberán enterar las contribuciones retenidas a mas tardar el día 17 del mes calendario
inmediato posterior al de la retención.
En caso de que la persona que obtenga ingresos señalados anteriormente resida en un país con el que
México haya celebrado un Convenio para Evitar la Doble Tributación en materia de Impuesto Sobre la
Renta, deberán aplicarse las disposiciones contenidas en dicho convenio en lugar de las previstas en la
Ley del ISR antes mencionadas.
Por lo anterior resulta importante tener presente que cuando se realicen pagos por los conceptos aquí
señalados a personas residentes en el extranjero, se precise su país de residencia y. en su caso, si México
tiene celebrado con ese país un Convenio, ya que de ser afirmativo el residente en el extranjero
podría tener beneficios importantes, tal es el caso de lo previsto en el Convenio celebrado con Chile.
Es importante señalar que para tener derecho a los beneficios de los convenios será necesario que la
persona residente en el extranjero acredite su residencia mediante certificación expedida por autoridad
127
hacendaría de ese país o a través de la certificación de dichas autoridades de que presentaron la
declaración del ultimo ejercicio que corresponde al ISR.
El articulo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dice que no se pagará el impuesto sobre la renta por
la obtención de los siguientes ingresos:
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de
retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la
Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro
prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los
casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve
veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente si se pagará el
impuesto.
El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:
• Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate.
• Se aplicará la tasa de 15% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate
que excedan del monto antes mencionado y que no sean superiores a $ 1. 000.000.00.
• Se aplicará la tasa de 30% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate
que excedan de $1,000,000.00.
La persona que efectúe los pagos por jubilaciones y pensiones, deberá realizar la retención del impuesto si
es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México. En los
demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que
presentara ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se obtenga
el ingreso.
4.14 FUNCIONES PÚBLICAS
Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante
o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales, a una persona física o natural, por razón
de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o autoridad, solo pueden someterse a
imposición en ese Estado;
128
No obstante, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones solo pueden someterse a imposición en el
otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física o natural es un
residente de ese Estado que:
1. Posee la nacionalidad de ese Estado: o
2. No ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.
Lo dispuesto en los Servicios personales Dependientes, Participación a Consejeros, Artistas y
Deportistas y Pensiones, se aplica a los sueldos, salarios y otras remuneraciones, y pensiones, pagados
por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad empresarial realizada por uno de
los Estados Contratantes o una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales.
4.15 ESTUDIANTES
Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación un estudiante o una
persona en práctica que es, o ha sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del
otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar solamente con el
propósito de continuar sus estudios o formación, no pueden someterse a imposición en ese Estado, siempre
que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.
4.16 OTRAS RENTAS
Las rentas no mencionadas en los artículos anteriores del presente Convenio pueden someterse a imposición
en ambos Estados Contratantes.
4.17 PATRIMONIO
El patrimonio constituido por bienes inmuebles, que posea un residente de un Estado Contratante y esté
situado en el otro Estado Contratante, puede someterse a imposición sólo en ese otro Estado.
El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente
que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o por bienes muebles que
pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante disponga en el otro Estado Contratante
para la prestación de servicios personales independientes, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
129
4.18 METODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
En general los procedimientos que se contemplan para eliminar o aminorar la doble tributación mediante
diversos convenios son los siguientes:
Se concederá la potestad tributaria exclusiva a uno de los dos Estados Contratantes, basándose en el criterio
de la residencia de la empresa o de la fuente de la renta, para el caso de determinadas rentas.
También se les concederá la potestad tributaria a ambos Estados Contratantes, pero estableciendo una tasa
límite con la cual el Estado de la fuente puede gravar determinadas rentas (intereses, regalías)
Así mismo se contempla una norma en la cual los Estados Contratantes se comprometen a evitar la doble
tributación entre ellos, a través de la concesión de créditos o exenciones por los impuestos pagados en el otro
Estado Contratante.
En México, la doble tributación se evitará de la manera siguiente:
México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto sobre la renta mexicano, con arreglo a las
disposiciones y sin perjuicio a las limitaciones de la legislación mexicana y conforme a las modificaciones
ocasionales de esta legislación que no afecten sus principios generales:
El impuesto chileno pagado por el ingreso obtenido con fuente de riqueza en Chile en una cantidad que no
exceda el impuesto exigible en México sobre dichas rentas, y
En el caso de una sociedad propietaria de al menos 10 por ciento del capital de una sociedad residente de
Chile y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe los dividendos, el impuesto sobre la renta
chileno pagado por la sociedad que distribuye dichos dividendos, respecto de los beneficios con cargo a los
cuales se pagan los dividendos.
En Chile, la doble imposición se evitará de la manera siguiente:
Las personas residentes en Chile que obtengan rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente
Convenio, puedan someterse a imposición en México, podrán acreditar contra los impuestos chilenos
correspondientes a esas rentas los impuestos mexicanos, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la
legislación chilena.
Cuando de conformidad con cualquier disposición del presente Convenio, las rentas obtenidas por un
residente de Chile o el patrimonio que éste posea estén exentos de imposición en Chile, Chile podrá, sin
130
embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto
sobre las demás rentas o el patrimonio de dicho residente.
4.18.1 ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO
Para determinar el ISR acreditable pagado en el extranjero es necesario determinar en que casos se puede y
en cuales no, las limitantes existentes y los requisitos. Es necesario estudiar cada párrafo del artículo 6 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, en donde se establece el mecanismo para el acreditamiento del ISR pagado
en el extranjero por la Sociedad residente en el extranjero a favor del Residente nacional.
El acreditamiento del ISR pagado en el extranjero lo clasificamos de la siguiente manera:
• ISR pagado en el extranjero por dividendos
• ISR pagado en el extranjero por personas físicas
• ISR pagado en el extranjero por personas físicas con actividad empresarial
• ISR pagado en el extranjero en casos de escisión
Por otro lado se puede diferenciar entre dos clases o tipo de imputación o acreditamiento:
a) Integral: Si se imputa o acredita, sin limitación alguna, el impuesto extranjero y
b) Ordinaria: Si se imputa o acredita el impuesto extranjero, pero con la limitación que supone el
impuesto que en el ámbito nacional generaría los ingresos obtenidos en el extranjero.
El ejemplo mas claro que tenemos de este método, lo encontramos en el Articulo 6 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta y en el reglamento de dicha Ley se encuentran disposiciones tendientes a evitar la doble
imposición.
La legislación mexicana a adoptado el método unilateral de imputación o crédito el cual deduce los impuestos
pagados en el extranjero y permite a los contribuyentes acreditar el impuesto pagado en el extranjero en
contra del que les corresponda pagar en México, por los ingresos derivados de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero.
131
Es decir, que el impuesto extranjero solo será acreditable en la medida o proporción en la cual se cause
impuesto mexicano por los mismos ingresos; dicho de otra forma, el acreditamiento se encuentra limitado por
el monto del impuesto que causen esos ingresos en México.
Lo anterior significa que un contribuyente en México no puede beneficiarse del impuesto extranjero mas allá
de la carga fiscal que incida directamente sobre sus ingresos originados en el extranjero, de acuerdo al
procedimiento estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Requisitos para aplicar el acreditamiento:
Para que proceda el acreditamiento será necesario reunir los siguientes requisitos:
1. El contribuyente deberá ser residente en México
2. Que se trata de ingresos obtenidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
3. Que sobre dichos ingresos se haya pagado un impuesto sobre la renta en el extranjero.
4. Que los ingresos se encuentren afectos al pago del impuesto sobre la renta en México, y
5. Que la retención no exceda de la prevista en un tratado para evitar la doble imposición que resulte
aplicable al caso concreto.
6. Un requisito fundamental para que proceda el acreditamiento es comprobar que se pago este impuesto
en el extranjero o que fue retenido y pagado por la sociedad en el extranjero. (Ultimo párrafo del Art.
6 LISR)
No existe mayor problema con la constancia de retención cuando México tenga Tratados de Intercambio de
información, ya que basta con la constancia de retención que emita la persona en el extranjero que no retuvo.
Pero en el caso de no ser así deberá tener la documentación del pago de este ISR en el extranjero debidamente
apostillada.
Acumulación del ISR pagado en el extranjero a los ingresos en México.
En nuestra ley del Impuesto Sobre la Renta en su Art. 1 en su fracción I establece que las personas físicas y
morales acumularan todos sus ingresos tanto nacionales como en el extranjero. Y si además consideramos que
nuestra Carta Magna en su artículo 31 fracción IV establece la obligación de contribuir al gasto público.
132
En el primer párrafo del Artículo 6 se establece: de forma genérica que para proceder al acreditamiento del
impuesto pagado en el extranjero, se acumule este al ingreso de fuente de riqueza en el extranjero. Pero será
necesario determinar en cada caso en particular el ISR que se acumulará al ingreso.
Ejemplo:
Ingreso en el Extranjero $ 100
Más:
ISR pagado en el Extranjero 45
Ingreso acumulable México 145
Acreditamiento en caso de Escisión.
En caso de escisión el derecho del acreditamiento del ISR pagado en el extranjero sólo corresponderá ala
escidente. Si en la escisión desaparece la escidente, las escindidas podrán acreditar el ISR en la proporción en
que se divida el capital social.
Ejemplo:
Capital social a repartir 50,000 100%
Escindida A 15,000 30%
Escindida B 20,000 40%
Escindida C 15,000 30%
Limite del acreditamiento Persona Física
Las personas físicas que obtengan ingresos en el extranjero provenientes de fuente de riqueza en el extranjero
tienen el derecho de acreditar el ISR pagado, siempre que dicho pago no sea superior al ISR que se causaría
en México. (ART. 6 PARRAFO 8)
En este articulo se establece el tratamiento de a seguir para el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero
de ingresos de fuente de riqueza distintos a la actividad empresarial ya que hay un apartado especial para este,
aunque no difieren casi nada.
Del cual se destaca lo siguiente:
• Determinación del ISR máximo a acreditar del pagado en el extranjero.
133
• Determinación de la utilidad a la que se aplicara el procedimiento de la anual conforme al Capítulo XI
Título IV.
• Las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza en el
extranjero deberán deducirlas proporcionalmente. Con el mismo procedimiento que las personas
morales.
Ejemplo:
Datos:
Ingresos Sueldos en el extranjero 800,000
ISR pagado en el extranjero 175,000
Deducciones atribuibles a la fuente de riqueza 0
1. Determinación de la base del Impuesto
Ingresos por sueldos en el extranjero 975,000
Menos:
Deducciones atribuibles en el extranjero 0
Base gravable 975,000
2. Determinación del limite del ISR acreditable
Base del impuesto 975,000
Aplicación de las tarifas artículos 177 y 178
ISR de cálculo 274,947
Como el monto determinado conforme a la mecánica del cálculo anual no es mayor al ISR pagado en el
extranjero se acredita en su totalidad,
Limite del ISR acreditable para PF con actividades empresariales.
En el caso de las personas Físicas que realicen actividades empresariales y obtengan ingresos de fuente de
riqueza en el extranjero tendrán derecho a acreditar el impuesto pagado en el extranjero, esto se encuentra en
el Art. 6 LISR párrafo noveno. Se sigue la misma mecánica que para las demás personas física, para
determinar la utilidad aplicaran todo lo referente al capítulo II del Título IV, es decir, Actividad empresarial.
134
En el caso de Personas Físicas extranjeras residentes en México de acuerdo al párrafo décimo del artículo 6
LISR podemos decir que por tener su residencia en México podrán acreditar el ISR pagado en el extranjero
como sino tuvieran la obligación de pagar el impuesto por su nacionalidad o ciudadanía.
Tiempo para acreditar el ISR pagado en el extranjero.
En el décimo primer párrafo del artículo 6 LISR nos establece que cuando el ISR no se pueda acreditar total o
parcialmente ente se podrá efectuar dentro de los 10 ejercicios siguientes.
Ejemplo:
ISR del impuesto anual de todos los ingresos 25,000
Menos:
Pagos provisionales 20,000
ISR pagado en el extranjero acreditable 10,000
Saldo a favor 5,000
Los 5,000 los podrá acreditar en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo contra el impuesto anual de los
siguientes ejercicios.
Tipo de cambio a utilizar
Para los cálculos del ISR acreditable debemos considerar lo que nos establece el párrafo decimosegundo del
artículo 6 LISR y a lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 20 de CFF a los ingresos procedentes de
fuente ubicada en el extranjero a que corresponda el impuesto
En este caso al momento del acreditamiento tenemos que considerar el tipo de cambio de la moneda que
compremos o en el tipo de cambio publicado por el Banco de México del día anterior al que se causen las
contribuciones.
Ejemplo:
1. Con tipo de cambio en compra de moneda extranjera
ISR acreditable dólares 31 marzo 2004 200
Por:
Tipo de cambio de compra divisa de ese día 11.25
ISR acreditable moneda nacional 2,250
2. Con Tipo de cambio Banco de México
135
ISR acreditable dólares 31 marzo 2004 200
Por:
Tipo de cambio Banco México 11.1540
ISR acreditable moneda nacional 2,231
Los contribuyentes que hayan pagado en el extranjero impuesto sobre la renta en un monto que exceda al
previsto en el tratado para evitar la doble tributación que, en su caso, sea aplicable al ingreso de que se trate,
solo podrán acreditar el excedente en los términos de este articulo una vez agotado el procedimiento de
resolución de controversias contenido en ese mismo tratado.
No se tendrá derecho al acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, cuando su retención o pago este
condicionado a su acreditamiento en los términos de esta ley.
4.19 DISPOSICIONES ESPECIALES
No discriminación.
Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ningún impuesto
u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosas que aquellos a los que estén o
puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en
particular con respecto a la residencia.
Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado
Contratante no serán sometidos en ese Estado a imposición en ese otro Estado de manera menos favorable que
las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades.
No podrá interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a conceder a los residentes del otro
Estado Contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus
propios residentes en consideración a su estado civil o cargas familiares.
A menos que se aplique lo establecido en Empresas Asociadas, los intereses, las regalías o demás gastos
pagados por una empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante son deducibles,
para determinar los beneficios sujetos a imposición de esta empresa, en las mismas condiciones que si
hubieran sido pagados a un residente del Estado mencionado en primer lugar.
Las sociedades que sean residentes de un Estado Contratante y cuyo capital esté total o parcialmente,
detentado o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado Contratante no
136
estarán sometidas en el primer Estado a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o
sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidas las sociedades similares del primer
Estado cuyo capital esté, total o parcialmente, detentado o controlado, directa o indirectamente, por uno o
varios residentes de un tercer Estado.
Los términos "impuesto" e "imposición" se refieren a los impuestos que son objeto de este Convenio y al
impuesto al valor agregado.
Procedimiento de acuerdo mutuo.
Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican
o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio, con
independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la
autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable la No Discriminacion,
a la del Estado Contratante del que sea nacional.
La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si ella misma no está en condiciones de
adoptar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un acuerdo mutuo con la
autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste a este
Convenio, cualquier acuerdo alcanzado se implementará dentro de los plazos previstos en la legislación
interna de cada Estado Contratante.
Salvo por lo dispuesto en Residente, que hace mención a que si una persona es residente de ambos estados o
de ninguno de ellos , en el que las autoridades competentes deberán llegar a un acuerdo, las autoridades
competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver las dificultades o disipar las dudas que
plantee la interpretación o aplicación del Convenio mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. Las
autoridades competentes de los Estados Contratantes pueden comunicarse directamente entre sí a fin de llegar
a un acuerdo.
Si surge una dificultad o duda acerca de la interpretación o aplicación del Convenio, que no pueda ser
resuelto por las autoridades competentes de los Estados Contratantes, el caso puede, si las autoridades
competentes lo acuerdan, ser sometido a arbitraje. El procedimiento será acordado bajo los principios
internacionales básicos de arbitraje y será establecido entre los Estados Contratantes a través de notas que
serán cambiadas por los canales diplomáticos.
Los Estados Contratantes pueden someter a arbitraje, la información que sea necesaria para cumplir con este
procedimiento, pero estarán sujetos a la limitación de no revelar la información, establecida en los
intercambios de información.
137
Intercambio de Información.
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes en este caso México y Chile intercambiarán las
informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el Convenio, o en el derecho interno de los Estados
Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio, en la medida en que la imposición
exigida por aquel no fuera contraria al Convenio, la que podrá ser utilizada para determinar el impuesto al
valor agregado.
El intercambio de información se aplica a impuestos de cualquier clase o denominación y no ésta limitado por
el Ámbito Subjetivo. La información recibida por uno de los Estados Contratantes será mantenida secreta en
igual forma que la información obtenida con base al Derecho interno de este Estado y sólo se comunicará a
las personas o autoridades incluidos los tribunales y órganos administrativos encargadas de la gestión o
recaudación de los impuestos establecidos por este Estado.
De los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos o de la resolución de los recursos
o medios de defensa en relación con estos impuestos. Estas personas o autoridades sólo utilizarán estas
informaciones para fines fiscales, podrán revelar esta información en la audiencias públicas de los tribunales o
en las sentencias judiciales.
En ningún caso las disposiciones anteriores podrán interpretarse en el sentido de obligar a un Estado
Contratante a:
• Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro
Estado Contratante;
• Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de la legislación o en el ejercicio de la
práctica administrativa normal de éste o del otro Estado Contratante;
• Suministrar informaciones que revelen un secreto comercial, empresarial, industrial o profesional, o
un procedimiento comercial, o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.
Cuando la información sea solicitada por un Estado Contratante, el otro Estado Contratante hará lo posible
por obtener la información a que se refiere la solicitud en la misma forma como si se tratara de su propia
imposición, sin importar el hecho de que este otro Estado, en ese momento, no requiera de tal información.
Cuando sea solicitado en forma específica por la autoridad competente de un Estado Contratante, la autoridad
competente del otro Estado Contratante hará lo posible por proporcionar la información en los términos
138
requeridos, la que podrá consistir en declaraciones de testigos y copias de documentos originales y sin
enmiendas (incluyendo libros, papeles, declaraciones, registros, informes o escritos).
En la misma medida en que tales declaraciones y documentos puedan ser obtenidos de conformidad con la
legislación y prácticas administrativas de ese otro Estado Contratante en relación a sus propios impuestos.
Miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
Las disposiciones no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones
diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o
en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
4.20 DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
Nada en este Convenio podrá evitar la aplicación del derecho interno de alguno de los Estados Contratantes
en relación a la tributación de las rentas, beneficios, dividendos, ganancias o remesas de instituciones de
inversión, o fondos de cualquier tipo incluyendo los fondos de inversión y de pensiones o sus participantes,
que sean residentes del otro Estado Contratante, siempre que dicha renta no se someta a imposición de
conformidad con las disposiciones de este Convenio.
Para los fines del párrafo 3 del Artículo XXII (Consulta) del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios,
los Estados Contratantes acuerdan que, cualquier disputa entre ellos respecto de si una medida cae dentro del
ámbito de esa Convención, puede ser llevada ante el Consejo de Comercio de Servicios conforme a lo
estipulado en dicho párrafo.
Pero sólo con el consentimiento de ambos Estados Contratantes. Cualquier duda sobre la interpretación será
resuelta conforme a los procedimientos de acuerdo mutuo o, en caso de no llegar a acuerdo con arreglo a este
procedimiento, conforme a cualquier otro procedimiento acordado por ambos Estados Contratantes.
Nada en este Convenio afectará la aplicación de las actuales disposiciones del Derecho Legal 600 de la
legislación chilena, conforme estén en vigor a la fecha de la firma de este Convenio y aún cuando fueren
eventualmente modificadas sin alterar su principio general.
Considerando que el objetivo principal de este Convenio es evitar la doble imposición internacional, los
Estados Contratantes acuerdan que, en el evento de que las disposiciones del Convenio sean usadas en forma
tal que otorguen beneficios no contemplados ni pretendidos por él, las autoridades competentes de los Estados
Contratantes deberán, en conformidad al procedimiento de acuerdo mutuo, recomendar modificaciones
específicas al Convenio.
139
Los Estados Contratantes además acuerdan que cualquiera de dichas recomendaciones será considerada y
discutida de manera expedita con miras a modificar el Convenio en la medida en que sea necesario.
Las contribuciones provisionales en un año por servicios prestados en ese año y pagados por, o por cuenta de,
una persona natural o física residente de un Estado Contratante o que está presente temporalmente en ese
Estado, a un plan de pensiones que es reconocido para efectos impositivos en el otro Estado Contratante
deberá:
• Durante un período que no supere en total tres años, ser tratada en el Estado mencionado en primer
lugar, de la misma forma que una contribución pagada a un sistema de pensiones reconocido para
fines impositivos en ese Estado, si:
• Dicha persona natural o física estaba contribuyendo en forma regular al plan de pensiones por un
período que hubiera terminado inmediatamente antes de que pasara a ser residente de o a estar
temporalmente presente en el Estado mencionado en primer lugar, y
• Las autoridades competentes del Estado mencionado en primer lugar acuerdan que el plan de
pensiones corresponde en términos generales a un plan de pensiones reconocido para efectos
impositivos por ese Estado.
Para los fines del, "plan de pensiones" incluye el plan de pensiones creado conforme el sistema de seguridad
social de cada Estado Contratante.
Las autoridades competentes, de conformidad con los procedimientos de acuerdos mutuos, determinarán los
planes de pensiones que se consideran reconocidos para efectos impositivos.
Las disposiciones anteriores no serán aplicables en tanto la ley de seguridad social de cada Estado Contratante
obligue a dicho trabajador a contribuir al plan de pensiones del Estado Contratante en el cual ejerce el empleo.
Cada uno de los Estados Contratantes conserva el derecho de someter a imposición, de conformidad con su
legislación, las rentas de sus residentes cuya imposición se atribuya al otro Estado por el Convenio.
Pero que no se encuentran efectivamente sometidas a imposición por la legislación de ese otro Estado. Un
Estado Contratante conserva el derecho de someter a imposición, de conformidad con su legislación, las
rentas procedentes de este Estado obtenidas por un residente del otro Estado Contratante que esté sometido a
140
imposición en ese otro Estado exclusivamente respecto de rentas que obtenga procedentes de fuentes situadas
en ese otro Estado.
4.21 DISPOSICIONES FINALES
Entrada en Vigor.
Cada Estado Contratantes notificará al otro el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación
para la entrada en vigor del presente Convenio. Dicho Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de
la última notificación.
Las Disposiciones del Convenio se aplicarán:
En México.
• En relación a los impuestos retenidos en la fuente, por las cantidades pagadas o exigibles a partir del
primer día del mes de enero siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor, y
• En relación a otros impuestos, por los ejercicios fiscales iniciados a partir del primer día del mes de
enero siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor.
En Chile.
• Con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen,
abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del primer día del
mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.
Denuncia.
El Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Contratantes podrá, a más
tardar el 30 de junio de cada año calendario, una vez transcurridos 5 años a partir de la fecha de su entrada en
vigencia, dar al otro Estado Contratante un aviso de término por escrito, a través de la vía diplomática.
Las disposiciones del Convenio dejarán de surtir efecto:
En México.
141
• En relación a los impuestos retenidos en la fuente, por las cantidades pagadas o exigibles a partir del
primer día del mes de Enero siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de seis meses referido, y
• A otros impuestos, por los ejercicios fiscales iniciados a partir del primer día del mes de Enero
siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de seis meses referido.
En Chile.
• Con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y las cantidades que se paguen, abonen
en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del primer día del mes de
Enero del año calendario inmediatamente siguiente.
142
143
144
145
ACTA CONSTITUTIVA
LIBRO NUMERO OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE-------------------------ESCRITURA NUMERO
VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE.
MEXICO DISTRITO FEDERAL, a quince de junio de mil novecientos noventa y seis.
ARNULFO ZARAGOZA PONCE, Notario Numero 65 del Distrito Federal, hago constar, la
CONSTITUCION DE GRUPO TEXTIL 2000 S.A. DE C.V.. , en que intervienen, AYALA
RODRÍGUEZ ISAAC, DOMÍNGUEZ CERON RODOLFO, HERNÁNDEZ PINTOR ABRAHAM,
JUAREZ REYES LILIANA, REYES DIAZ HUGO, HERNANDEZ MARTINEZ VERÓNICA,
SALGUERO GARCIA YESSICA, SALGADO ALBARRAN DIANA, en los términos del permiso
numero cero ocho mil treinta y dos, expediente numero nueve mil trescientos nueve, expedido el día quince
de junio de mil novecientos noventa y seis por la Secretaria de Relaciones Exteriores, que agrego el apéndice
de esta escritura con la letra “A”, al tenor de los siguientes :---------------
------------------------------------- ESTATUTOS---------------------------------------------------
ARTICULO PRIMERO.- La denominación de la sociedad será “ GRUPO TEXTIL 2000 S.A DE C.V”, y se
usara seguida de las palabras “SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de sus abreviaturas
“S.A DE C,V”. -
ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad tendrá por objeto prestar …------------------------
a) Venta y compra de telas y ropa----------------------------------------------------------------
b) Creación y diseño de ropa.----------------------------------------…..-------------------------
c) Representación, distribución y consignación de todos los materiales y equipos tecnología y recursos humanos,
y todo cuanto se relacione con los fines anteriores y que se sirvan para el buen funcionamiento y desarrollo de
la empresa.-------------------
d) La adquisición de bienes muebles o inmuebles propios para su objetivo-----------------
e) La representación y contratación de personas físicas o morales con objetivos similares y la
celebración a favor o a cargo de la sociedad---------------------------------
f) Celebrar o ejecutar los actos lícitos de comercio, convenios civiles, mercantiles y en general que se
relacionen con los objetivos mencionados y todo aquello que se sirva para el buen funcionamiento y
desarrollo de la empresa,--------- ,--------------
Para el cumplimiento del objetivo social, la sociedad deberá obtener los registros, autorizaciones o licencias
que las Leyes, Reglamentos o cualesquier otro ordenamiento legal lo requiera, así como cumplir con lo
146
establecido en los acuerdos o circulares que dicten las Autoridades competentes y del que copio en su parte
conducente lo que es del tenor literal siguiente:
I. Dar aviso por escrito en caso de realizar------------------------------------------------------
II. Dar aviso por escrito de cualquier cambio de accionistas, socios o asociados………..
III. Dar aviso por escrito o por medio de registro computarizados, de las altas y bajas mensuales del
personal operativo, proporcionado el listado correspondiente,. Con el Registro Federal de
Contribuyentes.-----------------------------------------------------------
IV. Comunicar por escrito cualquier suspensión de laboras: así como la disolución o liquidación, anexando
copia certificada de los avisos dados a las autoridades fiscales y laborales ------------------------------------
-----------------------------------------------------
V. Permitir y facilitar las visitas domiciliarias y el levantamiento de las actas conducentes que, se
consideren necesarias a efectuar cualquier dependencia publica competente con el objeto de verificar
el escrito cumplimiento de las disposiciones contenidas en este acuerdo.-----------------------------------
-----------------------------------
VI. Las demás que les señalen las autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones legales.---------------
---------------------------------------------------------------
ARTICULO TERCERO.- El domicilio social será en Calle Marquesa MZ 3LT 7
Colonia Lomas Del Bosque, C.P. 03356, en la Ciudad de México, Distrito Federal .------
La sociedad podrá establecer agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera de la República Mexicana, así
como señalar domicilios convencionales para la ejecución de determinados actos y contratos.--------------------
-------------------------- --------------------
ARTICULO CUARTO.- El plazo social es de CINCUENTA Y CINCO AÑOS, que se contaran a partir de la
fecha de firma de esta escritura. ----------------------------------------
ARTICULO QUINTO.- Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna
en la sociedad.-------------------------------------------------------
La sociedad no admitirá directa ni indirectamente como accionista a inversionistas extranjeros y sociedades
sin la “cláusula de exclusión de extranjeros”. Ni tampoco reconocerá en absoluto derechos de accionistas a los
mismos inversionistas y sociedades.-- --------------------------------------------------------------------------------------
---
Por lo tanto “ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna o ser
propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas
anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietario de una o más
acciones, contraviento así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha
adquisición será nula, y por lo tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los
títulos que la representan, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la
participación cancelada”----------------------------------
147
ARTICULO SEXTO.- El capital social mínimo sin derecho a retiro importa la suma de DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL PESOS, Moneda Nacional y esta representando por MIL ACCIONES NOMINATIVAS,
con valor NOMINAL de DOS MIL QUINIENTOS PESOS, Moneda Nacional, cada una, íntegramente
suscritas y pagadas en efectivo, y máximo ilimitado.------------------------------------------------------.
El capital social es susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios, o por admisión de
nuevos socios, y de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones, siempre que dicho retiro no
implique reducción del mínimo fijado en esta escritura,-------- ------------------------
El aumento de capital social en la parte fija, así como la disminución del capital hasta el mínimo fijado,
deberá ser acordado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, el
aumento del capital en su parte variable podrá ser tomado en asamblea general ordinaria de accionistas.--------
---------------------------------------
En caso de aumento, la Asamblea fijara la forma y términos en que deba hacerse las correspondientes
emisiones de acciones, los accionistas tendrá derecho preferente en proporción al numero de las acciones,
que ya posean, para suscribir las que nuevamente se emitan, observándose lo dispuesto en el articulo octavo
de estos Estatutos En caso de la disminución, se aplicara esta proporcionalmente sobre el valor de todas las
acciones y la Asamblea fijara las normas de prorrateo de la amortización y fecha en que las amortizaciones
deban surtir efecto.-----------------------------------
No podrá decretarse un nuevo aumento de capital, sin que las acciones que representen el anteriormente
acordado, estén totalmente suscritas y pagadas, y no podrán acordarse una disminución que tenga como
consecuencia la reducción del capital mínimo que ha quedado establecido en este articulo.-----------------------
La sociedad llevara un Libro de Registro de Acciones en el que deberá inscribirse todas las operaciones de
suscripción, adquisición o transmisión de que sea objeto las acciones que forman el capital social, dentro de
los noventa días siguientes a la fecha en que se efectúen , con expresión del suscriptor o poseedor anterior, y
del cesionario o adquiriente. --------------
la sociedad considera como propietarios de las acciones, a quienes aparezcan inscritos en dicho Libro.----------
-----------------------------------------------------------------------------
ARTICULO SEPTIMO.- Los títulos de las acciones o los Certificados Provisionales (que podrán comprender
una o mas acciones) se redactaran de acuerdo con el articulo ciento veinticinco de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, transcribirán el articulo quinto de estos Estatutos, llevaran la firma de dos consejeros
o del Administrador único.----------------
ARTICULO OCTAVO.- Las acciones confieren a sus dueños iguales derechos y obligaciones .-----------------
------------------------------------------------------------------------
ARTICULO NOVENO.- El régimen de la Asamblea, órgano supremo de la sociedad es la siguiente :-----------
--------------------------------------------------------------------------------
A.- Serán ordinarias o extraordinarias :-----------------------------------------------------------
Ordinarias si se reúnen para tratar de los asuntos relacionados en el articulo ciento ochenta y uno de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, y de los que se incluyan en la Orden del Ida, que no sean de los que
deban resolverse en extraordinarias, que son los que se ocuparan de los que trata el articulo ciento ochenta y
148
dos de la Ley citada.---------------------B.- Se celebraran siempre en el domicilio social. ---------------------------
--------
C.- Serán convocadas por el Consejo de Administración, por el Administrador Único, o por el o los
Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos ciento sesenta y ocho, ciento ochenta y cuatro y ciento ochenta
y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles.-----
D.- La convocatoria se publicara en el Diario Oficial de la Federación o en un periódico de los de mayor
circulación, en el domicilio social, con participación de quince idas a la fecha en que deban celebrarse.---------
------------------------------------------------------------------------
Si todas las acciones estuvieren representadas, no será necesaria la publicación de la convocatoria.--------------
----------------------------------------------------------------------------
E.- Actuaran como presidente y Secretario los del Consejo, o las personas que designen los accionistas.--------
--------------------------------------------------------------------------------
F.- Los accionistas depositaran ante el Secretario del Consejo, o ante el Administrados Único, a mas tardar la
víspera del día señalado para la reunión, los títulos de sus acciones o las constancias de deposito que a su
favor hubiere extendido algún Banco del País o del extranjero. Contra el deposito se entregará la tarjeta de
ingreso.----------------------------------G.- Para que se considere legalmente reunida y para que sus resoluciones
sean validas, se
atenderá a lo dispuesto por los articulo ciento ochenta y nueve, ciento noventa y ciento noventa y uno de la
Ley General de Sociedades Mercantiles.---------------------------------
H.- Las votaciones, en las que cada acción representa un voto, serán económicas, a menos que la mayoría
acuerde otra forma de votación.-----------------------------------------------------
I.- Sus decisiones serán formes, salvo el derecho de oposición consignado en el articulo doscientos uno de la
Ley General de Sociedades Mercantiles.--------------------------------
J.- Las Actas de las Asambleas serán firmadas por el Presidente, el Secretario, los Escrutadores y el
Comisario cuando asista.------------------------------------------------------
K.- Las resoluciones tomadas fuera de asamblea por unanimidad de accionistas que representen la totalidad de
las acciones con derecho a voto o de las categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán
para todos los efectos legales la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general
especial respectivamente, siempre que se confirmen por escrito debidamente ratificado ante fedatario
publico.----------
ARTICULO DECIMO.- La administración se confía a un Administrador Único, a un consejo de
Administración, según lo determine la Asamblea General de Accionistas.----
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El consejo de Administración estará integrado por un numero no menor
de dos miembros, y por el máximo que autorice la Asamblea que lo designe.----------------------------------------
-----------------------------------------------------
149
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Si se opta por un Consejo de Administración se cuidara el derecho que
tiene las minorías de designar a un consejo de acuerdo con el articulo ciento cuarenta y cuatro de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.------------
ARTICULO DECIMO TERCERO.- El Administrador Único o los miembros del Consejo de Administración
podrán ser reelectos, duran en su encargo un año, a contar de la fecha de su designación, pero continuaran en
funciones hasta que se haga un nuevo nombramiento y los designados tomen posesión.----------------------------
--------------------
ARTICULO DECIMO CUARTO.- El Consejo se considerará legalmente instalado con la mayoría de los
Consejos, si fueren mas de dos.-.---------------------------------------------
su legal instalación.----------------------------------------------------------------------------------
El Presidente tiene voto de calidad.----------------------------------------------------------------
Las resoluciones tomadas fuera de sesión de Consejo por unanimidad de sus miembros, tendrá, para todo los
efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de consejo siempre que se
confirmen por escrito debidamente ratificado ante fedatario publico.--------------------------------------------------
-----------------------------------
ARTICULO DECIMO QUINTO.- En su primera sesión los Consejos designaran al Presidente y al Secretario,
este ultimo `podrá o no ser Consejeros.---------------------------
Las actas del consejo serán firmadas por el Presidente y el Secretario.----------------------
ARTICULO DECIMO SEXTO.- El consejo de Administración o el Administrado Único tendrán las mas
amplias facultades para realizar los objetos sociales, y para dirigir y administrar la sociedad.----------------------
------------------------------------------------------------Enunciativa y no limitativamente, actuaran con los siguiente
poderes y facultades.-----------
A.- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales, y aun con las especiales que de
acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del articulo dos
mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal y sus correlativos de los
Códigos civiles de los Estados de la República.---------------------------------------------------------------------------
----------------------
De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguiente :
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, e inclusive amparo.---------
II.- Para transigir.-------------------------------------------------------------------------------------
III.- Para compromete en Árbitros.----------------------------------------------------------------
IV. Para absolver y articular posiciones.----------------------------------------------------------
VI.- Para hacer sesión de bienes-------------------------------------------------------------------
VII.- Para recibir pagos.-----------------------------------------------------------------------------
VIII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistir de ellas cuando lo permita la ley.--
--------------------------------------------------------------------------
150
B.- Poder general para actos de administración, en los términos del párrafo segundo del citado articulo dos mil
quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil de referencia y sus correlativos de los Códigos Civiles de los
Estados de la República. --------------------
C.- Poder en materia laboral con facultades expresas para articular y absolver posiciones de acuerdo con lo
dispuesto en el articulo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para
administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y
ochocientos setenta y seis, fracción primera y sexta de la citada ley, así como comparecer en juicio en los
términos de las fracciones primera, segunda y tercera del articulo seiscientos noventa y dos y ochocientos
setenta y ocho de la mencionada ley.-----------------------------------------------
D.- Poder general, para actos de dominio de acuerdo con el parrafo tercero del articulo, dos mil quinientos
cincuenta y cuatro de los Códigos Civiles de los Estados de la Republica.--- ----------------------------------------
-------------------------------------------------
E.- Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del articulo noveno de la Ley General de
títulos y Operaciones de crédito.-----------------------------------------
F.- El poder a que aluden los incisos anteriores , se ejercitara ante particulares y ante toda clase de autoridades
Administrativa o Judiciales, inclusive de carácter Federal o Local y ante las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, Locales y Federales y Autoridades del Trabajo.-
G.- Facultad para designar al director General, a los Gerentes, Sub-Gerentes, factores o empleados de la
sociedad.---------------------------------------------------------------------------
H.- Facultad para delegar sus facultades en uno o varios consejeros, para que actúen separadamente o en
comité.-------------------------------------------------------------------------
I.- Facultad para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros.-----
J.- Las anteriores facultades se confieren sin prejuicio de que la Asamblea Ordinaria de Accionistas pueden
limitarlas o ampliarlas.------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- La vigilancia de las operaciones sociales se confiara a uno a varios
Comisarios, que podrán ser o no accionistas, atendiendo a la limitación del
articulo ciento setenta y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles y duraran en su encargo un año,
contando en la misma forma y términos a que se refiere el articulo décimo tercero.--------------------------------
---------------------------------------------
Se podrá designar uno o varios Comisarios Suplentes, para sustituir a sus respectivos propietarios, en caso de
faltas temporales o absolutas.-----------------------------------------
La Asamblea cuidara el derecho que a las minorías concede el articulo ciento cuarenta y cuatro de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.-------------------------------------------
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Lo ejercicios sociales serán de un año, empezaran el primero de enero y
terminaran el treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primero, que correrá a partir de la
fecha de la firma de esta escritura y concluirá el día treinta y uno de diciembre del mismo año, de
151
conformidad con el Articulo Octavo “A” de la Ley General de Sociedades Mercantiles.---------------------------
------------------
ARTICULO DECIMO NOVENO.- El cumplimiento de lo dispuesto por los artículos ciento setenta y dos,
ciento setenta y tres, ciento setenta y seis y ciento setenta y siete de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, los estados de información financiera se practicaran al final del ejercicio debiendo concluirse
dentro de los tres meses siguientes ala cláusula de cada ejercicio social, y se pondrán a la disposición del o de
los Comisarios, y de los accionistas, con la anticipación que fija el articulo ciento setenta y tres de la Ley
General de Sociedades Mercantiles. En el curso de cada ejercicio social, el Consejo de Administración o el
Administrador Único, podrán acordar una o mas veces, según lo considere conveniente, la formación de un
Inventario y Estado de Información Financiera Extraordinario.---------------------------------------------------------
--
ARTICULO VIGESIMO.- Deducidos los gastos generales, entre los que se comprenden pago de honorarios a
los Consejeros, Administrador Único, en su caso y a los Comisarios, las utilidades que se obtengan, previa
deducción de las cantidades necesarias para
amortización, depreciaciones, castigos e Impuestos sobre la Renta, se aplicaran como sigue :
A.- Se separa un cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva Legal hasta que alcance el veinte por
ciento del capital social.----------------------------------------- ----------
B- Se separan las cantidades que la Asamblea acuerde para la formación de uno o varios Fondos de Reservas
Especiales.----------------------------------------------------- --------------
C.- Del remate se distribuirá como dividendo entre los accionistas, en proporción al numero de sus acciones,
la cantidad que acuerde la Asamblea.-------------------- - ---------
No se distribuirá dividendo sino hasta después del estado de información financiera que efectivamente arroje
utilidades.--------------------------------------------- ---------------------
D.- Los sobrante repartibles serán llevados a cuenta de utilidades por aplicar.------ -----
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Los fundadores de la sociedad no se reservaran participación especial
en las utilidades.--------------------------------------- -------------------
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- La sociedad se disolverá en los casos que fija el articulo doscientos
veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.---
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- La liquidación se sujetara a lo dispuesto en el capítulo once de la citada
Ley.--------------------------------------------------------------------
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Mientras no se inscriba en el Registro Publico de Comercio, en el
nombramiento de los Liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los Consejeros o el Administrador
Único, continuarán desempeñando su cargo, pero no podrán iniciar nuevas operaciones, después del acuerdo
de disolución o de que se compruebe la existencia de la causa legal de ésta.-----------------------------------
152
ARTICULO VIGESIMO SEXTO. En el periodo de liquidación de la sociedad, los Liquidadores tendrán las
mismas facultades y obligaciones que corresponden al Consejo de Administración o al Administrador Único,
y el Comisario actuará con la representación que le corresponda en la vida normal de la sociedad.---------------
--- ------
---------------------------------T R A N S I T O R I O S------------------------------------------
PRIMERO .- Los comparecientes de esta escritura acuerdan ---------------------------------
1.- Confiar la Administración de la Sociedad a un Administrador Único, y para tal efecto designan a
CARLOS GUTIERREZ, quien para el desempeño de su cargo gozara de la facultades a que se refiere el
articulo Décimo sexto de lo Estatutos Sociales, con excepción de las facultades para actos de dominio,
mencionadas en el inciso “D” de dicho articulo.---- ---------------.---- ---------------------.---- ------------------.----
-------------
2.- Designará como Director General de la Sociedad a GEORGINA MARIN GALICIA, quien para
desempeño de su cargo gozara de las facultades a que se refiere como comisario de la sociedad a GRISELDA
CRISTINA ORTIZ ROJAS---.---- ----------------
SEGUNDO .- Los comparecientes de esta escritura manifiestan :----------------- .---- -----
A.- Que obra en la caja de la sociedad la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS en Moneda
Nacional, importe del capital social mínimo suscrito y pagado en efectivo.
B.- Que el administrado Único, Director General y Comisarios designados caucionarán su manejo
depositando cada uno de ello en la caja de la Sociedad.
YO ARNULFO ZARAGOZA PONCE, NOTARIO CERTIFICO:---------------------------
I.- Que a mi juicio los comparecientes tiene capacidad legal para la celebración de este acto y que me cercioré
de su identidad conforme a la relación que agrego al apéndice de esta escritura con la letra “B”.
II.- Que advertí a los comparecientes que deberán acreditarme dentro del mes siguiente a la fecha de firma de
la presente escritura, haber presentado la solicitud de inscripción de la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes, y en caso de no exhibirme dicha solicitud, procederá a dar aviso correspondientes a las
autoridades competentes.------------
LIC. ARNULFO ZARAGOZA PONCE
153
GRUPO TEXTIL 2000, S.A. DE C.V.
Balanza de Comprobación - Totales Combinados
Periodo: 12-2006
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Caja 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000
Bancos 120,000 230,000 540,000 450,000 670,000 380,000
Clientes 80,000 95,000 110,000 125,000 140,000 155,000
Deudores 13,000 11,500 12,800 15,000 41,000 13,600
Doc xCob 98,000 110,000 120,000 145,000 110,000 115,000
Inventarios 280,000 285,000 295,000 265,000 275,000 285,000
Terrenos 3,500,000 3,500,000 3,500,000 3,500,000 3,500,000 3,500,000
Edificio 2,586,000 2,586,000 2,586,000 2,586,000 2,586,000 2,586,000
Dep acum Edif 609,319 620,094 630,869 641,644 652,419 663,194
Mob y Equipo 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000
Dep acum Mob y eq 650 667 683 700 717 733
Eq. De Trasp 96,787 96,787 96,787 96,787 96,787 96,787
Dep acum Eq. Transp 2,016 4,033 6,049 8,066 10,082 12,098
Eq. De Computo 34,840 34,840 34,840 34,840 34,840 34,840
Dep acum Eq. De Comp. 23,696 24,567 25,438 26,309 27,180 28,051
Proveedores 375,600 302,800 260,700 350,000 312,800 303,600
Acreedores 293,800 135,000 112,700 112,700 97,500 98,600
Imp x pagar 135,000 136,921 86,723 88,709 85,445 76,445
Capital social 1,825,000 1,825,000 1,825,000 1,825,000 1,825,000 1,825,000
Reserva legal 23,500 23,500 23,500 36,655 36,655 36,655
Resultados ej. Ant. 543,200 543,200 543,200 806,300 806,300 806,300
Ventas 2,161,404 3,826,038 5,948,253 7,834,282 10,188,252 11,807,003
Desc. Reb. Dev/Vtas 21,698 39,945 58,899 76,753 95,707 114,178
Ingresos x Arrendamien 12,500 12,500 12,500 12,500 12,500 12,500
Dividendos 0 0 0 0 0 0
Prod financieros 4,209 7,469 10,621 14,071 17,102 20,130
Otros Ingresos 0 0 0 0 0 109,000
Gtos de Admon 815,420 1,301,643 1,901,427 2,488,849 3,081,634 3,679,776
Sueldos 350,000 345,000 348,000 349,000 349,500 348,500
Gtos de Venta 539,299 942,099 1,377,973 1,818,762 2,117,462 2,595,718
Cuotas Imss Sar Infonavit 48,500 49,500 49,000 48,000 51,000 51,500
Gtos Financieros 3,093 5,053 7,048 9,048 11,071 13,049
Otros Gastos 4,270 8,948 13,904 18,904 23,873 29,515
Costo de Ventas 770,509 1,719,242 2,655,116 3,564,594 4,542,739 5,497,453
Compras 3,560,850 4,200,458 5,248,592 6,965,423 7,569,425 8,569,423
154
GRUPO TEXTIL 2000, S.A. DE C.V.
Balanza de Comprobación - Totales Combinados
Periodo: 12-2006
Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Caja 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000
Bancos 295,000 412,000 653,000 523,100 150,000 480,000
Clientes 170,000 185,000 200,000 215,000 230,000 245,000
Deudores 8,500 2,500 9,600 23,500 45,021 10,000
Doc x Cobrar 128,000 135,000 124,560 185,000 193,000 188,000
Inventarios 255,000 240,000 264,300 270,000 218,900 289,600
Terrenos 3,500,000 3,500,000 3,500,000 3,500,000 3,500,000 3,500,000
Edificio 2,586,000 2,586,000 2,586,000 2,586,000 2,586,000 2,586,000
Dep acum Edif 673,969 684,744 695,519 706,294 717,069 727,844
Mob y Equipo 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000
Dep acum Mob y eq 750 767 783 800 817 833
Eq. De Trasp 96,787 96,787 96,787 96,787 96,787 96,787
Dep acum Eq. Transp. 14,115 16,131 18,148 20,164 22,180 24,197
Eq. De Computo 34,840 34,840 34,840 34,840 34,840 34,840
Dep acum Eq. De Comp. 28,922 29,793 30,664 31,535 32,406 33,277
Proveedores 297,400 256,000 298,000 277,000 315,000 345,000
Acreedores 96,800 91,300 91,300 91,300 91,300 91,300
Imp x pagar 76,250 80,589 40,100 67,887 73,587 85,247
Capital social 1,825,000 1,825,000 1,825,000 1,825,000 1,825,000 1,825,000
Reserva legal 36,655 36,655 36,655 36,655 36,655 36,655
Resultados ej. Ant. 806,300 806,300 806,300 806,300 806,300 806,300
Ventas 13,509,792 15,222,691 16,957,615 18,763,008 20,555,289 21,856,941
Desc. Reb. Dev/Vtas 133,725 151,309 169,963 187,550 207,000 225,800
Ingresos x Arrendamien 12,500 12,500 12,500 12,500 12,500 12,500
Dividendos 0 0 0 0 0 95,000
Prod financieros 23,154 26,606 29,708 33,008 363,300 39,500
Otros Ingresos 109,000 128,625 128,625 128,625 136,625 136,625
Gtos de Admon 4,267,198 4,835,898 5,461,298 6,059,418 6,626,418 7,052,118
Sueldos 351,500 351,000 348,000 348,500 351,500 345,000
Gtos de Venta 3,044,470 3,450,259 3,766,059 4,181,843 4,639,643 5,043,694
Cuotas Imss Sar Infonavit 50,500 50,000 48,500 49,000 49,500 52,000
Gtos Financieros 15,047 17,067 19,167 21,267 23,467 25,600
Otros Gastos 34,516 39,274 44,176 50,046 54,633 59,600
Costo de Ventas 6,424,868 7,349,452 8,259,930 9,185,408 10,103,900 11,021,900
Compras 7,250,000 5,350,000 4,522,358 9,565,000 13,526,000 15,230,452
155
GRUPO TEXTIL 2000, S.A. DE C.V.CEDULA DE DEPRECIACIÓN MENSUALMOBILIARIO Y EQUIPOEJERCICIO-2006
FECHA COSTO %ADQ. DEL BIEN ANUAL Ene-06 Feb-06 Mar-06 Abr-06 Jun-06 Jun-06
Ago-02 1,000.00 10% 8.33 8.33 8.33 8.33 8.33 8.33Nov-02 1,000.00 10% 8.33 8.33 8.33 8.33 8.33 8.33
TOTAL 2,000.00 16.67 16.67 16.67 16.67 16.67 16.67650.00 666.67 683.33 700.00 716.67 733.33
GRUPO TEXTIL 2000, S.A. DE C.V.CEDULA DE DEPRECIACIÓN MENSUALEDIFICIOSEJERCICIO-2006
FECHA COSTO % ANUALORIGINAL Ene-06 Feb-06 Mar-06 Abr-06 May-06 Jun-06
16-Feb-03 2,586,000.00 5.0% 10,775.00 10,775.00 10,775.00 10,775.00 10,775.00 10,775.00
TOTAL 2,586,000.00 10,775.00 10,775.00 10,775.00 10,775.00 10,775.00 10,775.00609,318.71 620,093.71 630,868.71 641,643.71 652,418.71 663,193.71ACUMULADO
ACUMULADO
156
GRUPO TEXTIL 2000, S.A. DE C.V.CEDULA DE DEPRECIACIÓN MENSUALMOBILIARIO Y EQUIPOEJERCICIO-2006
DEP DEP ACUM SDO PORJul-06 Ago-06 Sep-06 Oct-06 Nov-06 Dic-06 PERIODO Dic-06 DEPRECIAR
8.33 8.33 8.33 8.33 8.33 8.33 100.00 425.00 575.008.33 8.33 8.33 8.33 8.33 8.33 100.00 408.33 591.67
16.67 16.67 16.67 16.67 16.67 16.67 200.00 833.33 1,166.67750.00 766.67 783.33 800.00 816.67 833.33 2,000.00
GRUPO TEXTIL 2000, S.A. DE C.V.CEDULA DE DEPRECIACIÓN MENSUALEDIFICIOSEJERCICIO-2006
DEP DEP ACUM SDO PORJul-06 Ago-06 Sep-06 Oct-06 Nov-06 Dic-06 PERIODO Dic-06 DEPRECIAR
10,775.00 10,775.00 10,775.00 10,775.00 10,775.00 10,775.00 129,300.00 727,843.708 1,858,156.292
10,775.00 10,775.00 10,775.00 10,775.00 10,775.00 10,775.00 129,300.00 727,843.71 1,858,156.292673,968.71 684,743.71 695,518.71 706,293.71 717,068.71 727,843.71 2,586,000.00
157
GRUPO TEXTIL 2000, S.A. DE C.V.CEDULA DE DEPRECIACIÓN MENSUALEQUIPO DE TRANSPORTEEJERCICIO-2006
FECHA CONCEPTO COSTO % ANUAL· DE FACTURA ORIGINAL Ene-06 Feb-06 Mar-06 Abr-06 May-06 Jun-06
Ene-06 EXPLORER-2001 96,786.90 25% 2,016.39 2,016.39 2,016.39 2,016.39 2,016.39 2,016.39
TOTAL 2,016.39 2,016.39 2,016.39 2,016.39 2,016.39 2,016.392,016.39 4,032.79 6,049.18 8,065.58 10,081.97 12,098.36
GRUPO TEXTIL 2000, S.A. DE C.V.CEDULA DE DEPRECIACIÓN MENSUALEQUIPO DE COMPUTOEJERCICIO-2006
FECHA COSTO ORIGINAL % ANUAL DEP'N ACUM SDO POR
Dic-03DEPRECIA
R Ene-06 Feb-06 Mar-06 Abr-06 May-06
Sep-04 15,240.00 30% 0.00 15,240.00 381.00 381.00 381.00 381.00 381.00Feb-05 9,450.00 30% 236.25 236.25 236.25 236.25 236.25Ago-05 10,150.00 30% 253.75 253.75 253.75 253.75 253.75
TOTAL 34,840.00 5,752.95 23,219.05 871.00 871.00 871.00 871.00 871.0023,695.50 24,566.50 25,437.50 26,308.50 27,179.50
ACUMULADO
ACUMULADO
SERIE 1FMZU63P3UB22624
158
GRUPO TEXTIL 2000, S.A. DE C.V.CEDULA DE DEPRECIACIÓN MENSUALEQUIPO DE TRANSPORTEEJERCICIO-2006
DEPRECIACION DEPREC.ACUM. SALDO PORJul-06 Ago-06 Sep-06 Oct-06 Nov-06 Dic-06 DEL PERIODO Dic-06 DEPRECIAR
2,016.39 2,016.39 2,016.39 2,016.39 2,016.39 2,016.39 24,196.73 0.00 72,590.18
2,016.39 2,016.39 2,016.39 2,016.39 2,016.39 2,016.39 24,196.73 0.00 72,590.1814,114.76 16,131.15 18,147.54 20,163.94 22,180.33 24,196.73
GRUPO TEXTIL 2000, S.A. DE C.V.CEDULA DE DEPRECIACIÓN MENSUALEQUIPO DE COMPUTOEJERCICIO-2006
DEP'N DEP'N ACUM SALDO POR Jun-06 Jul-06 Ago-06 Sep-06 Oct-06 Nov-06 Dic-06 DEL PERIODO Dic-06 DEPRECIAR
381.00 381.00 381.00 381.00 381.00 381.00 381.00 4,572.00 10,287.00 4,953.00236.25 236.25 236.25 236.25 236.25 236.25 236.25 2,835.00 5,197.50 4,252.50253.75 253.75 253.75 253.75 253.75 253.75 253.75 3,045.00 4,060.00 6,090.00
871.00 871.00 871.00 871.00 871.00 871.00 871.00 10,452.00 33,276.50 15,295.5028,050.50 28,921.50 29,792.50 30,663.50 31,534.50 32,405.50 33,276.50
159
GRUPO TEXTIL 2000, S.A. DE C.V.
AJUSTE ANUAL POR INFLACION 2006
SALDO PROMEDIO ANUAL DE LOS CREDITOS
MES BANCOS DEUDORES CLIENTES IMPUESTOS TOTAL
DIVERSOS A 'FAVOR
ENERO 120,000 13,000 80,000 0.00 213,000.00
FEBRERO 230,000 11,500 95,000 0.00 336,500.00
MARZO 540,000 12,800 110,000 0.00 662,800.00
ABRIL 450,000 15,000 125,000 0.00 590,000.00
MAYO 670,000 41,000 140,000 0.00 851,000.00
JUNIO 380,000 13,600 155,000 0.00 548,600.00
JULIO 295,000 8,500 170,000 0.00 473,500.00
AGOSTO 412,000 2,500 185,000 0.00 599,500.00
SEPTIEMBRE 653,000 9,600 200,000 0.00 862,600.00
OCTUBRE 523,100 23,500 215,000 0.00 761,600.00
NOVIEMBRE 150,000 45,021 230,000 0.00 425,021.00
DICIEMBRE 480,000 10,000.00 245,000.00 0.00 735,000.00
TOTAL 4,903,100.00 206,021.00 1,950,000.00 0.00 7,059,121.00
ENTRE MESES DEL AÑO 12 12 12 12 12
SALDO PROMEDIO ANUAL DE LOS CREDITOS
408,591.67 17,168.42 162,500.00 0.00 588,260.08
588,260.08
SALDO PROMEDIO ANUAL DE LOS CREDITOS 588,260.08
FACTOR DE AJUSTE ANUAL
(INPC DIC-05/INPC DIC-2004)- LA UNIDAD 0.0387
INPC Dic.-06 121.015 1.0387 MENOS 1 0.0387
INPC DIC-05 116.503
PERDIDA INFLACIONARIA 22,782.50
GANANCIA INFLACIONARIA 16,733.20
MENOS
PERDIDA INFLACIONARIA 22,782.50
AJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLE -6,049.30
160
GRUPO TEXTIL 2000, S.A. DE C.V.
AJUSTE ANUAL POR INFLACION 2006
SALDO PROMEDIO ANUAL DE LAS DEUDAS
MES PROVEEDORES ACREEDORES IMPUESTOS TOTAL
DIVERSOS
ENERO 375,600 293,800 135,000 804,400.00
FEBRERO 302,800 135,000 136,921 574,721.00
MARZO 260,700 112,700 86,723 460,123.00
ABRIL 350,000 112,700 88,709 551,409.00
MAYO 312,800 97,500 85,445 495,745.00
JUNIO 303,600 98,600 76,445 478,645.00
JULIO 297,400 96,800 76,250 470,450.00
AGOSTO 256,000 91,300 80,589 427,889.00
SEPTIEMBRE 298,000 91,300 40,100 429,400.00
OCTUBRE 277,000 91,300 67,887 436,187.00
NOVIEMBRE 315,000 91,300 73,587 479,887.00
DICIEMBRE 345,000.00 91,300.00 85,247.00 521,547.00
TOTAL 3,693,900.00 1,403,600.00 1,032,903.00 6,130,403.00
ENTRE MESES DEL AÑO 12 12 12 12
SALDO PROMEDIO
ANUAL DE LAS DEUDAS 307,825.00 116,966.67 86,075.25 510,866.92
510,866.92
SALDO PROMEDIO ANUAL DE LAS DEUDAS 510,866.92
FACTOR DE AJUSTE ANUAL
MENOS 1 0.0328
(INPC DIC-05/INPC DIC-2004)- LA UNIDAD
INPC Dic.-06 120.319 1.0328
INPC DIC-05 116.503
GANANCIA INFLACIONARIA 16,733.20
161
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL. CENTRO DELEG. CUAUHTEMOC MEXICO DF CP 06060TELS: 51-30-50-00 FAX: 51-30-50-80 E-mail: [email protected] Pag Web: www.gt2000.com.mx
FACTURA NoFOLIO INTERNO No
VENTA DE MOSTRADOR EK0022847 K-35677FECHA
31/01/2006CONDICIONES
RFC GTD-900222-G57 CAM DE COM 184852 CONTADOCANTIDAD UNIDAD PRECIO IMPORTE
2,161,404.00
DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS 60/100. MNHECHA POR REVISADA POR VENDIDO POR
SUBTOTAL 2,161,404.00
IVA 324,210.60
TOTAL 2,485,614.60
IMPRESO POR PRO FORMAS PROFESIONALES EN FORMAS, SA DE CV. MIGUEL HIDALGO No19 IMPORTANTECOL. 10 DE ABRIL NAUCALPAN EDO. MEX CP 53320 TEL: 5363-1288 FAX:5373-4829 E-mail: [email protected] NO NOS HACEMOS RESPONSABLESRFC PFO-870825-PX2 AUTORIZADA EN LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT DE FECHA 06 DE MARZO DE 2002 DE NINGUNA RECLAMACION UNA VEZNUMERO DE APROBACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE IMPRESORES AUTORIZADOS: 10180603 QUE LA TELA ESTE CORTADAFECHA DE IMPRESIÓN: 10/10/2006 VIGENCIA: 10/10/2008 FOLIOS DEL K-24,201 AL K-26,500 DESPUES DE 8 DIAS DE RECIBIDA LA
MERCANCIA NO SE ADMITENDEVOLUCIONES
FACTURA PAGADA EN UNA SOLA EXHIBICION
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL, CENTRO CP 06060 DELEG CUAUHTEMOC MEXICO, DF TELS: 51-
30-50-50 51-30-50-51 FAX: 51-30-50-80
EFECTOS FISCALES AL PAGO PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION
VENTA TOTAL DE MOSTRADOR DEL MES DE ENERO
GRUPO TEXTIL 2000 SA DE CV
SERVICIO SURTIDO TELAS
DESCRIPCION
162
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL. CENTRO DELEG. CUAUHTEMOC MEXICO DF CP 06060TELS: 51-30-50-00 FAX: 51-30-50-80 E-mail: [email protected] Pag Web: www.gt2000.com.mx
FACTURA NoFOLIO INTERNO No
VENTA DE MOSTRADOR EK0022847 K-35678FECHA
28/02/2006CONDICIONES
RFC GTD-900222-G57 CAM DE COM 184852 CONTADOCANTIDAD UNIDAD PRECIO IMPORTE
3,826,038.00
CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 70/100 MN.HECHA POR REVISADA POR VENDIDO POR
SUBTOTAL 3,826,038.00
IVA 573,905.70
TOTAL 4,399,943.70
IMPRESO POR PRO FORMAS PROFESIONALES EN FORMAS, SA DE CV. MIGUEL HIDALGO No19 IMPORTANTE
COL. 10 DE ABRIL NAUCALPAN EDO. MEX CP 53320 TEL: 5363-1288 FAX:5373-4829 E-mail: [email protected] NO NOS HACEMOS RESPONSABLES
RFC PFO-870825-PX2 AUTORIZADA EN LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT DE FECHA 06 DE MARZO DE 2002 DE NINGUNA RECLAMACION UNA VEZ
NUMERO DE APROBACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE IMPRESORES AUTORIZADOS: 10180603 QUE LA TELA ESTE CORTADA
FECHA DE IMPRESIÓN: 10/10/2006 VIGENCIA: 10/10/2008 FOLIOS DEL K-24,201 AL K-26,500 DESPUES DE 8 DIAS DE RECIBIDA LA
MERCANCIA NO SE ADMITEN
DEVOLUCIONES
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL, CENTRO CP 06060 DELEG CUAUHTEMOC MEXICO, DF TELS: 51-
30-50-50 51-30-50-51 FAX: 51-30-50-80
EFECTOS FISCALES AL PAGO PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION
FACTURA PAGADA EN UNA SOLA EXHIBICION
VENTA TOTAL DE MOSTRADOR DEL MES DE FEBRERO
GRUPO TEXTIL 2000 SA DE CV
SERVICIO SURTIDO TELAS
DESCRIPCION
163
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL. CENTRO DELEG. CUAUHTEMOC MEXICO DF CP 06060TELS: 51-30-50-00 FAX: 51-30-50-80 E-mail: [email protected] Pag Web: www.gt2000.com.mx
FACTURA NoFOLIO INTERNO No
VENTA DE MOSTRADOR EK0022847 K-35679FECHA
31/03/2006CONDICIONES
RFC GTD-900222-G57 CAM DE COM 184852 CONTADOCANTIDAD UNIDAD PRECIO IMPORTE
5,948,253.00
SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS 95/100 MN.HECHA POR REVISADA POR VENDIDO POR
SUBTOTAL 5,948,253.00
IVA 892,237.95
TOTAL 6,840,490.95
IMPRESO POR PRO FORMAS PROFESIONALES EN FORMAS, SA DE CV. MIGUEL HIDALGO No19 IMPORTANTE
COL. 10 DE ABRIL NAUCALPAN EDO. MEX CP 53320 TEL: 5363-1288 FAX:5373-4829 E-mail: [email protected] NO NOS HACEMOS RESPONSABLES
RFC PFO-870825-PX2 AUTORIZADA EN LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT DE FECHA 06 DE MARZO DE 2002 DE NINGUNA RECLAMACION UNA VEZ
NUMERO DE APROBACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE IMPRESORES AUTORIZADOS: 10180603 QUE LA TELA ESTE CORTADA
FECHA DE IMPRESIÓN: 10/10/2006 VIGENCIA: 10/10/2008 FOLIOS DEL K-24,201 AL K-26,500 DESPUES DE 8 DIAS DE RECIBIDA LA
MERCANCIA NO SE ADMITEN
DEVOLUCIONES
FACTURA PAGADA EN UNA SOLA EXHIBICION
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL, CENTRO CP 06060 DELEG CUAUHTEMOC MEXICO, DF TELS: 51-
30-50-50 51-30-50-51 FAX: 51-30-50-80
EFECTOS FISCALES AL PAGO PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION
SERVICIO SURTIDO TELAS
DESCRIPCION
VENTA TOTAL DE MOSTRADOR DEL MES DE MARZO
GRUPO TEXTIL 2000 SA DE CV
164
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL. CENTRO DELEG. CUAUHTEMOC MEXICO DF CP 06060TELS: 51-30-50-00 FAX: 51-30-50-80 E-mail: [email protected] Pag Web: www.gt2000.com.mx
FACTURA NoFOLIO INTERNO No
VENTA DE MOSTRADOR EK0022847 K-35680FECHA
30/04/2006CONDICIONES
RFC GTD-900222-G57 CAM DE COM 184852 CONTADOCANTIDAD UNIDAD PRECIO IMPORTE
7,834,282.00
NUEVE MILLONES NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 30/100 MN.HECHA POR REVISADA POR VENDIDO POR
SUBTOTAL 7,834,282.00
IVA 1,175,142.30
TOTAL 9,009,424.30
IMPRESO POR PRO FORMAS PROFESIONALES EN FORMAS, SA DE CV. MIGUEL HIDALGO No19 IMPORTANTE
COL. 10 DE ABRIL NAUCALPAN EDO. MEX CP 53320 TEL: 5363-1288 FAX:5373-4829 E-mail: [email protected] NO NOS HACEMOS RESPONSABLES
RFC PFO-870825-PX2 AUTORIZADA EN LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT DE FECHA 06 DE MARZO DE 2002 DE NINGUNA RECLAMACION UNA VEZ
NUMERO DE APROBACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE IMPRESORES AUTORIZADOS: 10180603 QUE LA TELA ESTE CORTADA
FECHA DE IMPRESIÓN: 10/10/2006 VIGENCIA: 10/10/2008 FOLIOS DEL K-24,201 AL K-26,500 DESPUES DE 8 DIAS DE RECIBIDA LA
MERCANCIA NO SE ADMITEN
DEVOLUCIONES
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL, CENTRO CP 06060 DELEG CUAUHTEMOC MEXICO, DF TELS: 51-
30-50-50 51-30-50-51 FAX: 51-30-50-80
EFECTOS FISCALES AL PAGO PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION
FACTURA PAGADA EN UNA SOLA EXHIBICION
VENTA TOTAL DE MOSTRADOR DEL MES DE ABRIL
GRUPO TEXTIL 2000 SA DE CV
SERVICIO SURTIDO TELAS
DESCRIPCION
165
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL. CENTRO DELEG. CUAUHTEMOC MEXICO DF CP 06060TELS: 51-30-50-00 FAX: 51-30-50-80 E-mail: [email protected] Pag Web: www.gt2000.com.mx
FACTURA NoFOLIO INTERNO No
VENTA DE MOSTRADOR EK0022847 K-35681FECHA
31/05/2006CONDICIONES
RFC GTD-900222-G57 CAM DE COM 184852 CONTADOCANTIDAD UNIDAD PRECIO IMPORTE
10,188,252.00
ONCE MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 80/100 MNHECHA POR REVISADA POR VENDIDO POR
SUBTOTAL 10,188,252.00
IVA 1,528,237.80
TOTAL 11,716,489.80
IMPRESO POR PRO FORMAS PROFESIONALES EN FORMAS, SA DE CV. MIGUEL HIDALGO No19 IMPORTANTE
COL. 10 DE ABRIL NAUCALPAN EDO. MEX CP 53320 TEL: 5363-1288 FAX:5373-4829 E-mail: [email protected] NO NOS HACEMOS RESPONSABLES
RFC PFO-870825-PX2 AUTORIZADA EN LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT DE FECHA 06 DE MARZO DE 2002 DE NINGUNA RECLAMACION UNA VEZ
NUMERO DE APROBACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE IMPRESORES AUTORIZADOS: 10180603 QUE LA TELA ESTE CORTADA
FECHA DE IMPRESIÓN: 10/10/2006 VIGENCIA: 10/10/2008 FOLIOS DEL K-24,201 AL K-26,500 DESPUES DE 8 DIAS DE RECIBIDA LA
MERCANCIA NO SE ADMITEN
DEVOLUCIONES
FACTURA PAGADA EN UNA SOLA EXHIBICION
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL, CENTRO CP 06060 DELEG CUAUHTEMOC MEXICO, DF TELS: 51-
30-50-50 51-30-50-51 FAX: 51-30-50-80
EFECTOS FISCALES AL PAGO PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION
SERVICIO SURTIDO TELAS
DESCRIPCION
VENTA TOTAL DE MOSTRADOR DEL MES DE MAYO
GRUPO TEXTIL 2000 SA DE CV
166
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL. CENTRO DELEG. CUAUHTEMOC MEXICO DF CP 06060TELS: 51-30-50-00 FAX: 51-30-50-80 E-mail: [email protected] Pag Web: www.gt2000.com.mx
FACTURA NoFOLIO INTERNO No
VENTA DE MOSTRADOR EK0022847 K-35682FECHA
30/06/2006CONDICIONES
RFC GTD-900222-G57 CAM DE COM 184852 CONTADOCANTIDAD UNIDAD PRECIO IMPORTE
11,807,003.00
TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES PESOS 45/100 MN.HECHA POR REVISADA POR VENDIDO POR
SUBTOTAL 11,807,003.00
IVA 1,771,050.45
TOTAL 13,578,053.45
IMPRESO POR PRO FORMAS PROFESIONALES EN FORMAS, SA DE CV. MIGUEL HIDALGO No19 IMPORTANTE
COL. 10 DE ABRIL NAUCALPAN EDO. MEX CP 53320 TEL: 5363-1288 FAX:5373-4829 E-mail: [email protected] NO NOS HACEMOS RESPONSABLES
RFC PFO-870825-PX2 AUTORIZADA EN LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT DE FECHA 06 DE MARZO DE 2002 DE NINGUNA RECLAMACION UNA VEZ
NUMERO DE APROBACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE IMPRESORES AUTORIZADOS: 10180603 QUE LA TELA ESTE CORTADA
FECHA DE IMPRESIÓN: 10/10/2006 VIGENCIA: 10/10/2008 FOLIOS DEL K-24,201 AL K-26,500 DESPUES DE 8 DIAS DE RECIBIDA LA
MERCANCIA NO SE ADMITEN
DEVOLUCIONES
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL, CENTRO CP 06060 DELEG CUAUHTEMOC MEXICO, DF TELS: 51-
30-50-50 51-30-50-51 FAX: 51-30-50-80
EFECTOS FISCALES AL PAGO PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION
FACTURA PAGADA EN UNA SOLA EXHIBICION
VENTA TOTAL DE MOSTRADOR DEL MES DE JUNIO
GRUPO TEXTIL 2000 SA DE CV
SERVICIO SURTIDO TELAS
DESCRIPCION
167
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL. CENTRO DELEG. CUAUHTEMOC MEXICO DF CP 06060TELS: 51-30-50-00 FAX: 51-30-50-80 E-mail: [email protected] Pag Web: www.gt2000.com.mx
FACTURA NoFOLIO INTERNO No
VENTA DE MOSTRADOR EK0022847 K-35683FECHA
31/07/2006CONDICIONES
RFC GTD-900222-G57 CAM DE COM 184852 CONTADOCANTIDAD UNIDAD PRECIO IMPORTE
13,509,792.00
QUINCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS 80/100 MN.HECHA POR REVISADA POR VENDIDO POR
SUBTOTAL 13,509,792.00
IVA 2,026,468.80
TOTAL 15,536,260.80
IMPRESO POR PRO FORMAS PROFESIONALES EN FORMAS, SA DE CV. MIGUEL HIDALGO No19 IMPORTANTE
COL. 10 DE ABRIL NAUCALPAN EDO. MEX CP 53320 TEL: 5363-1288 FAX:5373-4829 E-mail: [email protected] NO NOS HACEMOS RESPONSABLES
RFC PFO-870825-PX2 AUTORIZADA EN LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT DE FECHA 06 DE MARZO DE 2002 DE NINGUNA RECLAMACION UNA VEZ
NUMERO DE APROBACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE IMPRESORES AUTORIZADOS: 10180603 QUE LA TELA ESTE CORTADA
FECHA DE IMPRESIÓN: 10/10/2006 VIGENCIA: 10/10/2008 FOLIOS DEL K-24,201 AL K-26,500 DESPUES DE 8 DIAS DE RECIBIDA LA
MERCANCIA NO SE ADMITEN
DEVOLUCIONES
FACTURA PAGADA EN UNA SOLA EXHIBICION
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL, CENTRO CP 06060 DELEG CUAUHTEMOC MEXICO, DF TELS: 51-
30-50-50 51-30-50-51 FAX: 51-30-50-80
EFECTOS FISCALES AL PAGO PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION
SERVICIO SURTIDO TELAS
DESCRIPCION
VENTA TOTAL DE MOSTRADOR DEL MES DE JULIO
GRUPO TEXTIL 2000 SA DE CV
168
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL. CENTRO DELEG. CUAUHTEMOC MEXICO DF CP 06060TELS: 51-30-50-00 FAX: 51-30-50-80 E-mail: [email protected] Pag Web: www.gt2000.com.mx
FACTURA NoFOLIO INTERNO No
VENTA DE MOSTRADOR EK0022847 K-35684FECHA
31/08/2006CONDICIONES
RFC GTD-900222-G57 CAM DE COM 184852 CONTADOCANTIDAD UNIDAD PRECIO IMPORTE
15,222,691.00
DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS 65/100HECHA POR REVISADA POR VENDIDO POR
SUBTOTAL 15,222,691.00
IVA 2,283,403.65
TOTAL 17,506,094.65
IMPRESO POR PRO FORMAS PROFESIONALES EN FORMAS, SA DE CV. MIGUEL HIDALGO No19 IMPORTANTE
COL. 10 DE ABRIL NAUCALPAN EDO. MEX CP 53320 TEL: 5363-1288 FAX:5373-4829 E-mail: [email protected] NO NOS HACEMOS RESPONSABLES
RFC PFO-870825-PX2 AUTORIZADA EN LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT DE FECHA 06 DE MARZO DE 2002 DE NINGUNA RECLAMACION UNA VEZ
NUMERO DE APROBACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE IMPRESORES AUTORIZADOS: 10180603 QUE LA TELA ESTE CORTADA
FECHA DE IMPRESIÓN: 10/10/2006 VIGENCIA: 10/10/2008 FOLIOS DEL K-24,201 AL K-26,500 DESPUES DE 8 DIAS DE RECIBIDA LA
MERCANCIA NO SE ADMITEN
DEVOLUCIONES
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL, CENTRO CP 06060 DELEG CUAUHTEMOC MEXICO, DF TELS: 51-
30-50-50 51-30-50-51 FAX: 51-30-50-80
EFECTOS FISCALES AL PAGO PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION
FACTURA PAGADA EN UNA SOLA EXHIBICION
VENTA TOTAL DE MOSTRADOR DEL MES DE AGOSTO
GRUPO TEXTIL 2000 SA DE CV
SERVICIO SURTIDO TELAS
DESCRIPCION
169
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL. CENTRO DELEG. CUAUHTEMOC MEXICO DF CP 06060TELS: 51-30-50-00 FAX: 51-30-50-80 E-mail: [email protected] Pag Web: www.gt2000.com.mx
FACTURA NoFOLIO INTERNO No
VENTA DE MOSTRADOR EK0022847 K-35685FECHA
30/09/2006CONDICIONES
RFC GTD-900222-G57 CAM DE COM 184852 CONTADOCANTIDAD UNIDAD PRECIO IMPORTE
16,957,615.00
DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 25/100 MNHECHA POR REVISADA POR VENDIDO POR
SUBTOTAL 16,957,615.00
IVA 2,543,642.25
TOTAL 19,501,257.25
IMPRESO POR PRO FORMAS PROFESIONALES EN FORMAS, SA DE CV. MIGUEL HIDALGO No19 IMPORTANTE
COL. 10 DE ABRIL NAUCALPAN EDO. MEX CP 53320 TEL: 5363-1288 FAX:5373-4829 E-mail: [email protected] NO NOS HACEMOS RESPONSABLES
RFC PFO-870825-PX2 AUTORIZADA EN LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT DE FECHA 06 DE MARZO DE 2002 DE NINGUNA RECLAMACION UNA VEZ
NUMERO DE APROBACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE IMPRESORES AUTORIZADOS: 10180603 QUE LA TELA ESTE CORTADA
FECHA DE IMPRESIÓN: 10/10/2006 VIGENCIA: 10/10/2008 FOLIOS DEL K-24,201 AL K-26,500 DESPUES DE 8 DIAS DE RECIBIDA LA
MERCANCIA NO SE ADMITEN
DEVOLUCIONES
FACTURA PAGADA EN UNA SOLA EXHIBICION
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL, CENTRO CP 06060 DELEG CUAUHTEMOC MEXICO, DF TELS: 51-
30-50-50 51-30-50-51 FAX: 51-30-50-80
EFECTOS FISCALES AL PAGO PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION
SERVICIO SURTIDO TELAS
DESCRIPCION
VENTA TOTAL DE MOSTRADOR DEL MES DE SEPTIEMBRE
GRUPO TEXTIL 2000 SA DE CV
170
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL. CENTRO DELEG. CUAUHTEMOC MEXICO DF CP 06060TELS: 51-30-50-00 FAX: 51-30-50-80 E-mail: [email protected] Pag Web: www.gt2000.com.mx
FACTURA NoFOLIO INTERNO No
VENTA DE MOSTRADOR EK0022847 K-35686FECHA
31/10/2006CONDICIONES
RFC GTD-900222-G57 CAM DE COM 184852 CONTADOCANTIDAD UNIDAD PRECIO IMPORTE
18,763,008.00
VEINTI UN MILLONES QUININETOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 20/100 MN.HECHA POR REVISADA POR VENDIDO POR
SUBTOTAL 18,763,008.00
IVA 2,814,451.20
TOTAL 21,577,459.20
IMPRESO POR PRO FORMAS PROFESIONALES EN FORMAS, SA DE CV. MIGUEL HIDALGO No19 IMPORTANTE
COL. 10 DE ABRIL NAUCALPAN EDO. MEX CP 53320 TEL: 5363-1288 FAX:5373-4829 E-mail: [email protected] NO NOS HACEMOS RESPONSABLES
RFC PFO-870825-PX2 AUTORIZADA EN LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT DE FECHA 06 DE MARZO DE 2002 DE NINGUNA RECLAMACION UNA VEZ
NUMERO DE APROBACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE IMPRESORES AUTORIZADOS: 10180603 QUE LA TELA ESTE CORTADA
FECHA DE IMPRESIÓN: 10/10/2006 VIGENCIA: 10/10/2008 FOLIOS DEL K-24,201 AL K-26,500 DESPUES DE 8 DIAS DE RECIBIDA LA
MERCANCIA NO SE ADMITEN
DEVOLUCIONES
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL, CENTRO CP 06060 DELEG CUAUHTEMOC MEXICO, DF TELS: 51-
30-50-50 51-30-50-51 FAX: 51-30-50-80
EFECTOS FISCALES AL PAGO PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION
FACTURA PAGADA EN UNA SOLA EXHIBICION
VENTA TOTAL DE MOSTRADOR DEL MES DE OCTUBRE
GRUPO TEXTIL 2000 SA DE CV
SERVICIO SURTIDO TELAS
DESCRIPCION
171
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL. CENTRO DELEG. CUAUHTEMOC MEXICO DF CP 06060TELS: 51-30-50-00 FAX: 51-30-50-80 E-mail: [email protected] Pag Web: www.gt2000.com.mx
FACTURA NoFOLIO INTERNO No
VENTA DE MOSTRADOR EK0022847 K-35687FECHA
30/11/2006CONDICIONES
RFC GTD-900222-G57 CAM DE COM 184852 CONTADOCANTIDAD UNIDAD PRECIO IMPORTE
20,155,289.00
VEINTITRES MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUININETOS OCHENTA Y DOS PESOS 35/100 MN.HECHA POR REVISADA POR VENDIDO POR
SUBTOTAL 20,155,289.00
IVA 3,023,293.35
TOTAL 23,178,582.35
IMPRESO POR PRO FORMAS PROFESIONALES EN FORMAS, SA DE CV. MIGUEL HIDALGO No19 IMPORTANTE
COL. 10 DE ABRIL NAUCALPAN EDO. MEX CP 53320 TEL: 5363-1288 FAX:5373-4829 E-mail: [email protected] NO NOS HACEMOS RESPONSABLES
RFC PFO-870825-PX2 AUTORIZADA EN LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT DE FECHA 06 DE MARZO DE 2002 DE NINGUNA RECLAMACION UNA VEZ
NUMERO DE APROBACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE IMPRESORES AUTORIZADOS: 10180603 QUE LA TELA ESTE CORTADA
FECHA DE IMPRESIÓN: 10/10/2006 VIGENCIA: 10/10/2008 FOLIOS DEL K-24,201 AL K-26,500 DESPUES DE 8 DIAS DE RECIBIDA LA
MERCANCIA NO SE ADMITEN
DEVOLUCIONES
FACTURA PAGADA EN UNA SOLA EXHIBICION
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL, CENTRO CP 06060 DELEG CUAUHTEMOC MEXICO, DF TELS: 51-
30-50-50 51-30-50-51 FAX: 51-30-50-80
EFECTOS FISCALES AL PAGO PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION
SERVICIO SURTIDO TELAS
DESCRIPCION
VENTA TOTAL DE MOSTRADOR DEL MES DE NOVIEMBRE
GRUPO TEXTIL 2000 SA DE CV
172
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL. CENTRO DELEG. CUAUHTEMOC MEXICO DF CP 06060TELS: 51-30-50-00 FAX: 51-30-50-80 E-mail: [email protected] Pag Web: www.gt2000.com.mx
FACTURA NoFOLIO INTERNO No
VENTA DE MOSTRADOR EK0022847 K-35688FECHA
31/12/2006CONDICIONES
RFC GTD-900222-G57 CAM DE COM 184852 CONTADOCANTIDAD UNIDAD PRECIO IMPORTE
21,856,941.00
VEINTICINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 15/100 MN.HECHA POR REVISADA POR VENDIDO POR
SUBTOTAL 21,856,941.00
IVA 3,278,541.15
TOTAL 25,135,482.15
IMPRESO POR PRO FORMAS PROFESIONALES EN FORMAS, SA DE CV. MIGUEL HIDALGO No19 IMPORTANTE
COL. 10 DE ABRIL NAUCALPAN EDO. MEX CP 53320 TEL: 5363-1288 FAX:5373-4829 E-mail: [email protected] NO NOS HACEMOS RESPONSABLES
RFC PFO-870825-PX2 AUTORIZADA EN LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT DE FECHA 06 DE MARZO DE 2002 DE NINGUNA RECLAMACION UNA VEZ
NUMERO DE APROBACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE IMPRESORES AUTORIZADOS: 10180603 QUE LA TELA ESTE CORTADA
FECHA DE IMPRESIÓN: 10/10/2006 VIGENCIA: 10/10/2008 FOLIOS DEL K-24,201 AL K-26,500 DESPUES DE 8 DIAS DE RECIBIDA LA
MERCANCIA NO SE ADMITEN
DEVOLUCIONES
VENUSTIANO CARRANZA No. 146 COL, CENTRO CP 06060 DELEG CUAUHTEMOC MEXICO, DF TELS: 51-
30-50-50 51-30-50-51 FAX: 51-30-50-80
EFECTOS FISCALES AL PAGO PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION
FACTURA PAGADA EN UNA SOLA EXHIBICION
VENTA TOTAL DE MOSTRADOR DEL MES DE DICIEMBRE
GRUPO TEXTIL 2000 SA DE CV
SERVICIO SURTIDO TELAS
DESCRIPCION
173
37-A CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES
MES AÑO MES AÑO
PERIODO QUE AMPARA LA CONSTACIA
MARQUE CON X EL RECUADRO QUE CORRESPONDA
HONORARIOS ARRENDAMIENTO ENCAJES DE BIENES INTERESES
DIVIDENDOS OTROS INGRESOS ESPECIFIQUE:(PASE AL CUADRO 5) (INCLUYENTOD LOS DEL CAPITOLO X LISR)
MARQUE CON X EL TIPO DE DIVIDENDO DE QUE SE TRATE
ART. 71 LISR ART. 124 LISR ART. 124-A LISR ART 10-A PRIMER
PARRAFO LISR
1 DATOS DEL CONTRIBUYENTE A QUIEN SE LE EXPIDE LA CONSTACIA
APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DENOMINACION O RAZON SOCIAL Grupo Textil 2000, S.A. De C.V.REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES GTD900222G57CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION
DOMICILIO FISCAL .
Venustiano Carranza 146 Col. Centro Distrito Federal
2 TIPO DE INGRESO O ACTIVIDAD
3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
A MONTO TOTAL PAGADOB IMPUESTO RETENIDO Y ENTREGADO4 IMPUESTO AL VALOR AGREGADOA MONTO DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOSB IMPUESTO RETENIDO Y ENTREGADO
5 DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS
E MONTO PAGADO 95000F MONTO ACUMULABLE 95000G IMPUESTO RETENIDO Y ENTREGADO 222006 DATOS DEL RETENEDORREGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES GUT581228L41NOMBRE, DENOMIACION O RAZON SOCIAL GUMA TEXT S.A. DE C.V.
DOMICILIO FISCAL ALONDRAS 49 SANTIAGO CHILE
CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION
SE EXPIDE POR DUPLICADO
APELLIDO PATERNO MATERNO Y NOMBRE(S) VALENCIA MEDINA MARIOREGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES VAMM 590708 1E1
X
X
FIRMA DEL RETENEDOR O REPRESENTANTE LEGAL
SELLO DEL RETENEDOR (EN CASO DE TENERLO) FIRMA DE RECIBIDO POR EL CONTRIBUYENTE
200612 12 2006
174
CASO PRÁCTICO.
La empresa Grupo Textil 2000, S.A. de C.V. nos pide calcular:
• El ISR del ejercicio
• Determinar el Impuesto acreditable en México por el impuesto pagado en Chile que proviene de un
pago que le hicieron a Grupo Textil 2000, S.A. de C.V. por concepto de dividendos de una empresa de Chile.
• Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.
Ingresos obtenidos durante el ejercicio:
Ingresos por venta de tela 148,630,568.00
Ingresos por Arrendamiento 150,000.00
Ajuste anual por inflación acumulable 16,733.00
Dividendos recibidos del extranjero 95,000.00
Nota: El dividendo ya incluye el impuesto que se pagó por el mismo en el extranjero.
Durante el ejercicio, la empresa efectúo las siguientes deducciones:
Compras netas de Tela 91,557,981.00
Sueldos y Salarios 4,185,500.00
Cuotas del IMSS, SAR e INFONAVIT 597,000.00
Deducción de Inversión de Equipo de Transporte 418,080.00
Deducción de Inversión de Equipo de Cómputo 341,838.00
Ajuste anual por inflación deducible 22,783.00
Gastos de Operación Deducibles 21,801,636.00
Datos Adicionales:
La empresa residente en el extranjero nos proporciona la siguiente información:
175
• Los accionistas de la empresa de Chile, así como su respectiva participación en dinero y en
porcentaje.
Accionistas Acciones Precio x Acción Monto % en
Participación
Humberto Herrera 150 $3,000.00 $ 450,000.00 22%
Amber weingarten 145 $3,000.00 $ 435,000.00 20%
Socios del Norte 195 $3,000.00 $ 585,000.00 42%
Mr. Taco Chile 135 $3,000.00 $ 405,000.00 16%
Totales 625 $3,000.00 $ 2,550,000.00 100%
• La utilidad base del impuesto y el impuesto pagado respectivo de la utilidad base
La utilidad total base del impuesto en el extranjero es: 535,000.00
El impuesto pagado por dicha utilidad es de: 125,000.00
1.- Determinación del Impuesto acreditable en México.
En primer lugar calcularemos el importe del ISR acreditable por el dividendo que recibe la empresa Grupo
Textil 2000, S.A. de C.V.
• Dividendo bruto recibido del extranjero: 95,000.00
• Utilidad base del impuesto en el extranjero: 535,000.00
• Impuesto total pagado en el extranjero: 125,000.00
Dividendo bruto recibido del extranjero 95,000.00
(/) Utilidad base del impuesto en el extranjero 535,000.00
(=) Cociente proporcional 17.76%
(x) Impuesto total pagado en el extranjero 125,000.00
(=) Proporción del impuesto correspondiente al dividendo 22,200.00
176
El ingreso neto percibido por dividendos y el ISR correspondiente a los mismos se determina de la siguiente
manera:
Dividendo bruto percibido en el extranjero 72,800.00
(+) Impuesto pagado en el extranjero por dicho ingreso 22,200.00
(=) Ingreso Acumulado en México 95,000.00
Siguiendo el procedimiento establecido, debemos de analizar si el impuesto proporcional acreditable no
excede del límite previsto por el cuarto párrafo del artículo 6 de la LISR.
Ingreso Acumulado en México 95,000.00
(x) Tasa del artículo 10 de la LISR 29.00%
(=) Impuesto acreditable en México 27,550.00
Del cálculo anterior desprendemos que el límite para el acreditamiento del impuesto es en cantidad de
$ 27,550.00. Recordemos que el impuesto proporcional al dividendo es en cantidad de $ 22,200.00.
El impuesto proporcional al no exceder del límite del impuesto acreditable en México, podrá acreditarse en su
totalidad; es decir, contra el impuesto anual de la persona moral residente en México, procederá el
acreditamiento de $ 22,200.00 provenientes de ingresos por dividendos provenientes del extranjero.
Proporción del impuesto correspondiente al dividendo 22,200.00
Límite del Impuesto acreditable en México 27,750.00
(=) Diferencia no acreditable ni deducible 5,550.00
Para este caso el impuesto pagado en el extranjero es totalmente acreditable para el contribuyente Grupo
Textil 2000, S.A. de C.V. ya que fue menor al limite que marca la LISR.
Y en el caso de que el impuesto pagado en el extranjero hubiera rebasado el limite establecido en la LISR,
este solo se acreditara por la parte que se obtenga del limite que en este caso es de $ 27,750.00 y la diferencia
determinada no será acreditable ni deducible para Grupo Textil 2000, S.A. de C.V.
177
Una consideración adicional que no debemos pasar por alto es que para poder proceder al acreditamiento del
impuesto pagado en el extranjero, debemos de cumplir con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 6 de
la LISR que señala:
“Los contribuyentes deberán contar con la documentación comprobatoria del pago del impuesto en todos los
casos. Cuando se trate de impuestos retenidos en países con los que México tenga celebrados acuerdos
amplios de intercambio de información, bastará con una constancia de retención."
Se deberá de contar con la documentación que demuestre el pago de impuestos en el extranjero para poder
proceder a su acreditamiento en México.
2.- Determinación del ISR del ejercicio.
Se procederá a determinar el ISR del ejercicio para ello tomaremos en cuenta los datos proporcionados por la
empresa Grupo Textil 2000, S.A. de C.V. que son todos los ingresos y deducciones del periodo por el cual se
determina el ISR.
Ingresos obtenidos durante el ejercicio:
Ingresos por venta de calzado 148,630,568.00
Ingresos por renta de bodega 150,000.00
Ajuste anual por inflación acumulable 16,733.00
Dividendos recibidos del extranjero 45,000.00
Total de Ingresos Acumulables 148,842,301.00
(-) Deducciones durante el ejercicio:
Compras netas de Tela 91.557.981.00
Sueldos y Salarios 4,185,500.00
Cuotas del IMSS, SAR e INFONAVIT 597,000.00
Deducción de Inversión de Equipo de
Transporte 157,279.000
Deducción de Inversión de Equipo de
Cómputo 341,838.00
Ajuste anual por inflación deducible 22,783.00
178
Gastos de Operación Deducibles 21801,636.00
Total de Deducciones Autorizadas 118,66401.00
(=) Utilidad (Pérdida) Fiscal 30,178,284.00
(-) Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores -
(=) Resultado Fiscal 30,178,284.00
(x) Tasa del primer párrafo artículo 10 de la LISR 29.00%
(=) ISR anual 8,751,702.00
(-) Pagos Provisionales del ejercicio -
(=) ISR por pagar (a favor) 8,751,702.00
3.- Acreditamiento.
Entonces, podemos desprender las siguientes consideraciones:
• Para poder acreditar en México el impuesto pagado en el extranjero, el ingreso del extranjero lo
deberán de haber recibido residentes en México.
• Se debe de haber pagado el ISR o su similar en el extranjero por dichos ingresos.
• Que el ingreso acumulado, percibido o devengado incluya el impuesto pagado.
•
El acreditamiento se hará por el total del ISR pagado en Chile ya que no excedió el limite establecido en la
LISR (Articulo 6).
ISR por pagar (a favor) 8,751,702.00
(-) ISR acreditable de dividendos percibidos 22,200.00
(=) ISR por pagar (a favor) 8,729,502.00
179
CONCLUSIONES
El uso y conocimiento de los tratados para evitar la doble tributación, se traducen en una necesidad y una
herramienta fundamental para el comercio exterior y el futuro del país. La eliminación de la doble tributación
es esencial y de gran importancia para los residentes de diferentes países, cuando estos tienen intereses en
común.
En efecto al disminuir el pago de impuestos, el transito de libre comercio aumenta a su vez el costo de las
transacciones comerciales que se realizan, y así mismo promueve el ahorro y la posibilidad de aumentar la
inversión extranjera y/o nacional para México, lo cual ayuda a crear fuentes de empleo, fortaleciendo así la
economía del país y dando una mejor calidad de vida para sus habitantes.
Mediante la firma de este tratado los residentes de México y Chile pueden evitar que los contribuyentes
paguen doble impuesto, o se cargue con gravámenes que no pudieran acreditar en cierto momento en su país.
Así mismo el tratado también sirven para mejorar las relaciones con otros países y así poder realizar
transacciones con estos, en caso contrario al pagar doble impuesto se pudiera presentar un desaliento para
celebrar o realizar toda clase de actos, contratos u operaciones de servicio con personas residentes en el
extranjero.
Por lo tanto al aplicar el convenio se puede llegar a la conclusión que el ingreso obtenido en fuente de riqueza
extranjera, no se vera afectado por los impuestos establecidos en el otro Estado.
Para México la firma de tratados para evitar la doble tributación son de gran importancia ya que a través de
estos ven la posibilidad de entrar a nuevos mercados, fomentar la transferencia de tecnología y evitar el freno
a su desarrollo económico, apoyar a la inversión. extranjera, aumentar los trabajos fuera de nuestro territorio
por residentes ( México) y dentro de este por residentes en el extranjero (fuente de riqueza extranjera) y como
punto principal evitar la doble tributación, es decir, no se pagaría doble impuesto sino que la diferencia se
podría acreditar contra el impuesto a cargo que tenga el contribuyente.
En general, un tratado para evitar la doble tributación sirve para dar protección a los contribuyentes de ambos
Estados contratantes, así como dar estabilidad a las normas tributarias, evitando con esto una carga excesiva e
injusta para estos; prevenir la discriminación y garantizar la igualdad del tratamiento entre nacionales y
extranjeros, facilitar la expansión de las empresas y combatir la evasión y elusión de impuestos, y así contar
con una mayor información a nivel internacional.
180
Los tratados para evitar la doble tributación no podrán nunca establecer mayores obligaciones o tasas que las
legislaciones internas de cada país; en caso de que así fuera, bastaría con aplicar la disposición mas benéfica y
no acudir al tratado cuya aplicaron es optativa.
El conocimiento cabal de los tratados permite a todas aquellas personas encargadas de la planeación fiscal, el
análisis de los efectos fiscales en los contratos internacionales, de quienes deben de decidir entre aplicar una
determinada tasa o hacer o no una retención, el aprovechamiento adecuado y oportuno de un instrumento
imprescindible en el mundo de la fiscalidad actual.
Los tratados internacionales para evitar la doble tributario, así como los de libre comercio, son
planteados y llevados a cabo por los países involucrados para el beneficio de cada uno de ellos, sin que
uno se vea mas beneficiado que otro; esto es, en igualdad de circunstancias y hechos. Por ello, la
población se vera en la obligación de exportar e importar libremente y sin pagar la doble tributación
sus mercancías y productos para poder subsistir, y apegarse a un mundo globalizado que cada día está
más cerca de ser así.
181
BIBLIOGRAFÍA
• Arrioja Vizcaíno Adolfo
Derecho Fiscal
Editorial Dhemis 18°edición, 2002
• Bettinger Barrios Herbert
Estudios Prácticos Sobre los Convenios Impositivos para Evitar la Doble Tributación
Ediciones Fiscales ISEF, S.A., 2005
• Chapoy Bonifaz Dolores B.
Panorama del Derecho Mexicano, Derecho Financiero
Edi. Mc. Graw Hill, 2001
• Fernández Del Valle Besave
Filosofía del derecho internacional.
1a ed., UNAM México, 1985
• Fernández Martínez Refugio de Jesús
Derecho Fiscal
Ed. Mc. Graw Hill, 1998
• Flores Zavala Ernesto
Elementos de Finanzas Publicas Mexicanas
Ed. Porrua, 1978
Margain Manautou Emilio
Introducción al Derecho Tributario Mexicano
Ed. Porrua México, 1999
• Ortiz Ahlf Loretta
Derecho Internacional Publico
Ed. Harla México, 2000
• Ortiz, Sainz y Tron, S.C.
Tratados internacionales en materia fiscal (Análisis y comentarios)
Colección de tratados Internacionales
182
Editorial Themis, Febrero 1998
México, D.F.
• Ortiz, Sainz y Tron, S.C.
Estudio a Conceptos Generales Contenidos En Los Tratados Para Evitar la Doble Tributación
Editorial Themis 1998
• Seara Vázquez Modesto
Derecho Internacional Publico
Editorial Porrua México
17ª Edición 1998
• Sepúlveda Martínez Cesar J.
Derecho Internacional
Ed. Porrua México
18ª edición 1997
LEYES Y CODIGOS
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Fiscal de la Federación
Ley del Impuesto sobre la renta
Diario Oficial de la Federación Jueves 2 de septiembre de 2004
(Primera Sección) 45
Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.
Compilado de Tratados 2006
Ley General de Sociedades Mercantiles
183
PAGINAS DE INTERNET
www.monografias.com/doble-tributacion-internacional/doble-tributacion-internacion
http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere2/Tesis14.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/271.doc
http://www.legalinfo-panama.com/articulos/articulos_27a.htm
http://www.cybertesis.cl/tesis/uchile/2002/aguirre_g/html/index-frames.html
http://www.monografias.com/trabajos39/doble-tributacion-internacional/doble-tributacion-
internacional.shtml#lineamient
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/eres_extranjero/78_2200.html
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/82.pdf
http://www.juridicasunam.mx
http://www.sat.gob.mx