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http://www.revistadeconsultoria.com/

Práctica Contable

Tratamiento de los intereses al amparo de la NIFF para las PYMES

CASO N° 1

INTERESES EN LA ADQUISICIÓN

DE ACTIVOS

Costos por préstamos

Gasto del Ejercicio

Sección 25 Costos por Préstamos

NIFF para PYMES

En el mes de setiembre 2011, la empre- sa “ ECONMAR” S.A.C. ha realizado la

De esta manera, concluimos que para efec-

tos contables, los intereses por préstamos

3. Por el pago de la factura por la adqui-

sición del inmueble compra de un inmueble con la finalidad

obtenidos para la adquisición de activos a XX

de utilizarlo en sus actividades. La refe- rida adquisición ha sido realizada con un préstamo obtenido de una entidad fi- nanciera por la suma de S/. 100,000 con un interés compensatorio de S/. 10,000, a ser pagadero en diciembre del mismo año. El detalle de la factura por la adqui- sición del referido activo es el siguiente:

Valor de compra : S/. 100,000

IGV : 9,0001

Total : 109,000

Por otro lado, se sabe que el referido in- mueble ha sido utilizado a partir del mes de setiembre en las actividades de la empresa.

Sobre el particular, nos consultan cuál es el tratamiento contable de la referida operación, y cuál es la forma correcta de tratar el referido desembolso desde el punto de vista tributario.

SOLUCIÓN:

a) Tratamiento Contable

El Párrafo 25.1 de la Sección 25 Cos- tos por Préstamos de la NIFF para las

PYMES, señala: “Son Costos por Prés- tamos los intereses y otros costos en los que la entidad incurre, que están rela- cionados con los fondos que ha toma- do prestados. Los costos por préstamos incluyen:

i. Los gastos por intereses, calculados tomando el método de interés efec-

favor de la empresa deben ser contabiliza-

dos como gasto en el ejercicio en el cual

se incurren, afectando así los resultados del

referido ejercicio. Siendo esto así, los asien-

tos contables serían los siguientes:

1. Por el registro del préstamo recibido

XX

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE

EFECTIVO 100,000

104 Cuentas Corrientes en

Instituciones Financieras

1041 Cuentas Corrientes Ope-

rativas

37 ACTIVO DIFERIDO 10,000

373 Intereses Diferidos

3731 Intereses no Devengados

en Transacciones con

Terceros

45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 110,000

451 Préstamos de Institu-

ciones Financieras y otras

entidades

4511 Instituciones

Financieras S/.100,000

455 Costos de Financiación

por Pagar

4551 Préstamos de Institu-

ciones Financieras y otras

entidades

45511 Instituciones

Financieras S/.10,000

x/x Por el registro del préstamo ob-

tenido de la entidad bancaria.

XX

2. Por la compra del inmueble

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 109,000

465 Pasivo por compra de

activo inmovilizado

4654 Inmuebles, maquinaria

y equipo

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE

EFECTIVO 109,000

104 Cuentas Corrientes en

Instituciones Financieras

1041 Cuentas Corrientes Ope-

rativas

x/x Por el pago de la factura para la

adquisición del inmueble.

XX

3. Por el pago del préstamo

XX

45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 110,000

451 Préstamos de Institu-

ciones Financieras y otras

entidades

4511 Instituciones

Financieras S/.100,000

455 Costos de Financiación

por Pagar

4551 Préstamos de Institucio-

nes Financieras y otras

entidades

45511 Instituciones

Financieras S/.10,000

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE

EFECTIVO 110,000

104 Cuentas Corrientes en

Instituciones Financieras

1041 Cuentas Corrientes Ope-

rativas

x/x Por el pago del préstamo efectua-

do por la entidad bancaria.

XX

tivo como se describe en la Sección XX 4. Por el devengamiento de los intereses

11 Instrumentos Financieros Básicos.

ii. Las cargas financieras con respecto a los arrendamientos financieros.

iii. Las diferencias de cambio proce- dentes de préstamos en moneda extranjera, en la medida en que se consideren ajustes de los costos por interés”.

En ese sentido, el Párrafo 25.2 de la norma

precitada, indica: “Una entidad reconoce- rá todos los costos por préstamos como un gasto en resultados en el período en la cual se incurre en ellos”

1 Al ser la primera venta de bienes inmuebles, debe excluirse de la

base imponible del IGV, el 50% del valor de transferencia, por ende, el

33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y

EQUIPO 100,000

332 Edificaciones

3321 Edificaciones administra-

tivas

33211 Costo de adquisición o

construcción

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-

NES Y APORTES AL SISTEMA

DE PENSIONES POR PAGAR 9,000

401 Gobierno Central

4011 Impuesto General a las

Ventas

40111 IGV- Cta. Propia

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 109,000

465 Pasivo por compra de

activo inmovilizado

4654 Inmuebles, maquinaria

y equipo

x/x Por la compra del activo.

XX 67 GASTOS FINANCIEROS 10,000

673 Intereses por Préstamos

y otras Obligaciones

6731 Préstamos de Institu-

ciones Financieras y otras

entidades

67311 Instituciones Financieras

37 ACTIVO DIFERIDO 10,000

373 Intereses Diferidos

3731 Intereses no Devengados

en Transacciones con

Terceros

x/x Por los intereses devengados a

diciembre del 2011.

XX

b) Tratamiento Tributario

Según lo dispuesto por el artículo 20º

de la Ley del Impuesto a la Renta, el IGV deberá ser calculado sobre el 50% del valor de transferencia (S/. XX 50,000 X 18% = S/. 9,000). costo de adquisición comprende: “La

PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2011 35

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SECCIÓN CONTABILIDAD

contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduane- ros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notaria- les, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resul- ten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajena- dos o aprovechados económicamente.

SOLUCIÓN:

a) Tratamiento Contable

El Párrafo 25.2 de la sección 25 Cos-

tos por Prestámos de las NIFF para las

PYMES, indica que: “Una entidad reco- nocerá todos los costos por préstamos como un gasto en resultados en el pe- riodo en la cual se incurre en ellos”.

De esta manera, podemos concluir que

para efectos contables, los Costos por Prés-

tamos deben ser contabilizados como gas-

tos en el ejercicio en el cual se incurren.

De ser así, se deben realizar los siguien-

tes asientos para reflejar la operación:

Cada mes conforme se vayan generando

las cuotas del préstamo, se debe realizar el

asiento descrito anteriormente, donde se

refleja el pago del préstamo, y el recono-

cimiento como gasto de los intereses, lo

cual deberá realizarse de esa forma hasta

que se culmine el total del préstamo.

b) Tratamiento Tributario

El inciso a) del artículo 37º de la Ley del

Impuesto a la Renta establece que: “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vin-

En ningún caso, los intereses formarán XX culados con la generación de ganancias

parte del costo de adquisición”

Además, el inciso a) del artículo 37º de la referida Ley señala que son de-

ducibles como gasto; “Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servi- cios vinculados con la obtención o pro- ducción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas en los párrafos siguientes”.

Como se puede apreciar al igual que el

tratamiento contable antes descrito, los

intereses por el préstamo efectuado de-

berán ser considerados como gasto en

el ejercicio en la cuál se devenguen.

CASO N° 2

TRATAMIENTO DE LOS INTERESES

GENERADOS POR PRÉSTAMOS

En Julio del 2011, la empresa “ROSO- LLI CONSULTORES” S.A. ha obtenido un préstamo de una entidad bancaria, por la suma de S/. 20,000, pagadero en dos años, a una tasa de interés de 3% men- sual. Adicionalmente, nos proporciona los siguientes datos:

Monto de préstamo : S/. 20,000

Intereses : S/. 14,400

Monto total adeudado : S/. 34,400

Cuota mensual : S/. 1,433

Amortización : S/. 833

Interés : S/. 600

Asimismo, se sabe que la empresa no ha obtenido ingreso por intereses exonerados.

Sobre el particular nos consultan acerca del tratamiento contable y tributario de esta operación y los respectivos asientos que deben efectuarse.

NOTA: Los ingresos que obtengan las entidades fi-

nancieras por concepto de préstamos otorgados se

encuentran no gravados con el IGV, conforme a lo

dispuesto por el inciso r) del artículo 2º de la Ley del

Impuesto General a las Ventas, de manera que para

el caso desarrollado, no se considerará el IGV del

préstamo.

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE

EFECTIVO 20,000

104 Cuentas Corrientes en

Instituciones Financieras

1041 Cuentas Corrientes Ope-

rativas

37 ACTIVO DIFERIDO 14,400

373 Intereses Diferidos

3731 Intereses no Devengados

en Transacciones con

Terceros

45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 34,400

451 Préstamos de Institu-

ciones Financieras y otras

entidades

4511 Instituciones

Financieras S/.20,000

455 Costos de Financiación

por Pagar

4551 Préstamos de Institu-

ciones Financieras y otras

entidades

45511 Instituciones

Financieras S/.14,400

X/x Por el registro del préstamo ob-

tenido de la entidad bancaria.

XX

45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 1,433

451 Préstamos de Institu-

ciones Financieras y otras

entidades

4511 Instituciones

Financieras S/.833

455 Costos de Financiación

por Pagar

4551 Préstamos de Institucio-

nes Financieras y otras

entidades

45511 Instituciones

Financieras S/.600

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE

EFECTIVO 1,433

104 Cuentas Corrientes en

Instituciones Financieras

1041 Cuentas Corrientes Ope-

rativas

x/x Por la cancelación de la primera

cuota, y el devengo del mes por

los gastos de intereses.

XX

67 GASTOS FINANCIEROS 600

673 Intereses por Préstamos

y otras Obligaciones

6731 Préstamos de Institu-

ciones Financieras y otras

entidades

67311 Instituciones Financieras

37 ACTIVO DIFERIDO 600

373 Intereses Diferidos

3731 Intereses no devengados

en transacciones con

terceros

x/x Por el devengo del mes de los

gastos de intereses.

XX

de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley; en consecuencia, son deducibles:

i. Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renova- ción o cancelación de las mismas siem- pre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de ren- tas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas en los párrafos siguientes”.

Como se puede apreciar, los gastos por in-

tereses son deducibles para efectos de de-

terminar el Impuesto a la Renta de Tercera

Categoría, siempre y cuando se generen

por préstamos que estén destinados a

mantener la fuente productora de renta.

En consecuencia, los intereses del caso

materia de consulta deben ser deducidos

como gasto en el ejercicio en la cual se han

generado, el cual debe ser en forma pro-

porcional al tiempo que dure el préstamo.

CASO N° 3

LÍMITES

PARA LA DEDUCCIÓN DE INTERESES

La empresa “LA BARCA REAL” S.A. ha obtenido un préstamo en Enero del 2011, de una entidad financiera por la suma de S/. 50,000 pagadero en un año, con la tasa de interés de 15% anual, bajo el siguiente cronograma: Monto de préstamo : S/. 50,000 Intereses (15%) : S/. 7,500

Monto total adeudado : S/. 57,500

Cuota mensual : S/. 4,792

Amortización : S/. 4,167

Interés : S/. 625

Asimismo, se sabe que la empresa ha ob- tenido ingresos por intereses generados por la adquisición de bonos del Ministe- rio de Vivienda, por la suma de S/. 5,000 los cuales han sido contabilizados como tal en los registros de la empresa.

El contador de la empresa, nos solicita otorgarle el tratamiento contable y tri- butario de esta operación y los respecti- vos asientos que deben efectuarse.

36 Revista de Consultoría

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Monto de préstamo : S/. 50,000 Intereses (10%) : S/. 5,000

SECCIÓN CONTABILIDAD

SOLUCIÓN:

a) Tratamiento Contable

El Párrafo 25.2 de la Sección 25 Cos- tos por Préstamos de la NIFF para las

PYMES, indica que: “Una entidad reco-

37 ACTIVO DIFERIDO 7,500

373 Intereses Diferidos

3731 Intereses no Devengados

en Transacciones con

Terceros

x/x Por el devengo del préstamo de

los gastos por intereses.

CASO N° 4

TRATAMIENTO DE LOS INTERESES

CON PARTES VINCULADAS

La empresa “CASINO” S.A. ha obtenido un préstamo en enero del 2011, de una entidad

nocerá todos los costos por préstamos XX

como un gasto en resultados en el pe- vinculada a ella, por la suma de S/. 50,000, pagadero en un año, con la tasa de interés de

riodo en la cual se incurre en ellos”

En ese entendido, los gastos por con-

cepto de intereses generados por prés-

tamos bancarios deben ser conside-

rados como gasto del ejercicio, sin ser

relevante que la empresa haya obtenido

ingresos exonerados del Impuesto a la

Renta. De ser así, la contabilización será

de la siguiente manera:

NOTA: Para efectos prácticos se está consideran-

do el pago total del préstamo y el devengamiento

de la totalidad de los intereses.

XX

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE

EFECTIVO 50,000

104 Cuentas Corrientes en

Instituciones Financieras

1041 Cuentas Corrientes Ope-

rativas

37 ACTIVO DIFERIDO 7,500

373 Intereses Diferidos

3731 Intereses no Devengados

en Transacciones con

Terceros

45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 57,500

451 Préstamos de Institucio-

nes Financieras y otras

entidades

4511 Instituciones

Financieras S/.50,000

455 Costos de Financiación

por Pagar

4551 Préstamos de Institu-

ciones Financieras y otras

entidades

45511 Instituciones

Financieras S/.7,500

x/x Por el registro del préstamo obte-

nido por la entidad bancaria.

XX

45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 57,500

451 Préstamos de Institu-

ciones Financieras y otras

entidades

4511 Instituciones

Financieras S/.50,000

455 Costos de Financiación

por Pagar

4551 Préstamos de Institu-

ciones Financieras y otras

entidades

45511 Instituciones

Financieras S/.7,500

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE

EFECTIVO 57,500

104 Cuentas Corrientes en

Instituciones Financieras

1041 Cuentas Corrientes Ope-

rativas

x/x Por la cancelación del préstamo

efectuado pagadero en un año.

XX

67 GASTOS FINANCIEROS 7,500

673 Intereses por Préstamos

y otras Obligaciones

6731 Préstamos de Institu-

ciones Financieras y otras

entidades

67311 Instituciones Financieras

b) Tratamiento Tributario

De manera general, los intereses son deducibles como gasto en el ejercicio en la cual se incurren, no obstante la anterior afirmación, debe considerarse que el segundo párrafo del inciso a) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la

Renta establece: ”Sólo son deducibles los intereses a que se refiere el párra- fo anterior, en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. Para tal efecto, no se computarán los intereses exone- rados e inafectos generados por valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú, ni los generados por valores que reditúen una Tasa de inte- rés, en moneda nacional, no superior al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa Activa de Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) que pu- blique la Superintendencia”.

En el caso materia de consulta, se pue-

de apreciar que la empresa ha obtenido

ingresos por intereses exonerados por

la adquisición de bonos a entidades del

Estado2, por ende, deberá aplicarse lo

dispuesto por la norma antes precitada,

la cual establece que solamente serán

deducibles como gasto los intereses

en la parte que excedan el monto de

los ingresos por intereses exonerados

o inafectos; por tanto, la deducción se

presenta de la siguiente manera:

Gastos por intereses de présta-

mos obtenidos:

S/. 7,500

Ingresos por Intereses de Bonos:

Exonerados del Impuesto según el

inciso h) del artículo 19º de la Ley

del Impuesto a la Renta

(S/. 5,000)

Gasto deducible para Impuesto a

la Renta

(Solamente debe deducirse como

gasto para efectos tributarios los

intereses en la parte que excedan

el monto de los ingresos por inte-

reses exonerados o inafectos)

S/.2, 500

Como se puede apreciar, solamente podrán

deducirse como gastos por concepto de in-

tereses, el monto de S/. 2,500, de mane-

ra que el monto que no puede deducirse

equivalente a S/ 5,000 tendrá que adicio-

narse vía declaración jurada anual.

2 Los intereses por crédito concedidos a entidades del Sector Publico, se

encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto por

el inciso h) del artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, vigente a

partir del 2011, según incorporación efectuada por la Ley Nº 29645.

10% anual, bajo el siguiente cronograma: Monto total adeudado : S/. 55,000

Cuota mensual : S/. 4,583

Amortización : S/. 4,166

Interés : S/. 417

Asimismo, se sabe que el patrimonio de la entidad asciende al 31 de diciembre del 2010, a S/. 10,000.

Se solicita otorgar el tratamiento contable y tributario de esta operación y los res- pectivos asientos que deben efectuarse.

NOTA: Para efectos prácticos se esta considerando el

total del préstamo y el devengamiento de la totalidad de

los intereses.

SOLUCIÓN:

a) Tratamiento Contable

Como se ha señalado en los casos ante-

riores, el Párrafo 25.2 de la Sección 25

Costos por Préstamos de la NIFF para las

PYMES, indica que: “Una entidad reco- nocerá todos los costos por préstamos como un gasto en resultados en el pe- riodo en la cual se incurre en ellos”.

En ese entendido, los gastos por con-

cepto de intereses generados por prés-

tamos realizados por parte de una en-

tidad vinculada deben ser considerados

como gastos del ejercicio, sin ser rele-

vante que éstos hayan sido obtenidos

de una empresa vinculada.

La contabilización será de la siguiente

manera:

XX

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE

EFECTIVO 50,000

104 Cuentas Corrientes en

Instituciones Financieras

1041 Cuentas Corrientes Ope-

rativas

37 ACTIVO DIFERIDO 5,000

373 Intereses Diferidos

3731 Intereses no Devengados

en Transacciones con

Terceros

47 CUENTAS POR PAGAR DIVER-

SAS- RELACIONADAS 55,000

471 Préstamos

4713 Asociadas S/.50,000

472 Costos de financiación

4723 Asociadas S/. 5,000

x/x Por el registro del préstamo ob-

tenido por la entidad vinculada.

XX

47 CUENTAS POR PAGAR DIVER-

SAS- RELACIONADAS 55,000

471 Préstamos

4713 Asociadas S/.50,000

472 Costos de financiación

4723 Asociadas S/. 5,000

PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2011 37

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SECCIÓN CONTABILIDAD

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE

EFECTIVO 55,000

104 Cuentas Corrientes en

Instituciones Financieras

1041 Cuentas Corrientes Ope-

rativas

x/x Por la cancelación del préstamo

cuya duración es de un año.

XX

67 GASTOS FINANCIEROS 5,000

673 Intereses por Préstamos

y otras Obligaciones

6731 Préstamos de Institu-

ciones Financieras y

otras entidades

67312 Otras entidades

37 ACTIVO DIFERIDO 5,000

373 Intereses Diferidos

3731 Intereses no Devengados

en Transacciones con

Terceros

x/x Por el devengamiento de la tota-

lidad de los intereses del préstamo.

XX

b) Tratamiento Tributario

En el caso que nos atañe, se tiene una

operación de préstamo de una empresa

vinculada a la otra, por ende, es de apli-

cación lo dispuesto en el último párrafo

del inciso a) del artículo 37º de la Ley del

Impuesto a la Renta el cual indica que

solamente serán deducibles como gasto

los intereses provenientes de préstamos

realizados con partes vinculadas, en la

medida que el monto del préstamo, no

exceda el monto máximo de endeuda-

miento, el cual se obtiene multiplicando

el factor 3 al patrimonio del deudor al

cierre del ejercicio anterior, de manera

que si el monto del préstamo excedie-

ra el referido límite, los intereses que se

generen por el referido exceso, no serán

deducibles para efectos del Impuesto.

Gastos por intereses de préstamos

obtenidos

S/. 5,000

Gasto aceptado Tributariamente

Monto Máximo de Endeudamiento

Factor 3 X 10,000 (patrimonio de

deudor al 31-12-2010) = S/. 30,000

Solamente puede ser deducible

como gasto, los intereses que

se generan por los S/. 30,000

(30,000 X 10%= 3,000)

(S/. 3,000)

Monto a adicionar vía Declaración

Jurada Anual

S/. 2,000

NOTA: Cabe mencionar que el informe N° 005-2002/

SUNAT ha precisado el tratamiento de los intereses

claración Jurada Anual, del monto total

de S/. 2,000 que es el monto del interés

que excede el límite máximo de endeu-

damiento con empresas vinculadas.

CASO Nº 5

INTERESES POR PRÉSTAMO DE UNA

PERSONA NATURAL

En el mes de Julio del 2011, la empresa

“SOL DE VIDA” S.A. celebra un contrato de préstamo con una persona natural do- miciliada, siendo que los datos del referi- do préstamo se detallan a continuación:

Monto de Capital Financiado S/. 160,000

Intereses S/.35, 000 Plazo del contrato

Se acuerda pagar el

préstamo en Noviem-

bre 2011.

Sobre el particular, la empresa en men- ción nos consulta cual debe ser el trata- miento contable de la referida operación, y si se le debe efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta a la persona na- tural, por el pago de los intereses.

NOTA: Para efectos prácticos se esta considerando el

pago total del préstamo y el devengamiento de la tota-

lidad de los intereses.

SOLUCIÓN:

a) Tratamiento Tributario

Según lo señalado por el inciso a) del artí- culo 24º de la Ley del Impuesto a la Renta,

son rentas de segunda categoría: “Los in- tereses originados en la colocación de capi- tales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los produci- dos por títulos, cédulas, debentures, bo- nos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores”.

Además, los artículos 36º y 52º-A de la

citada Ley, establece que para determi-

nar la Renta Neta de segunda categoría

se deberá deducir de la Renta bruta el

20% de ésta, de manera que a la dife-

rencia se le deberá aplicar la tasa de re-

tención de 6.25%, la retención también

podrá ser hallada aplicando la tasa del

5% a la renta bruta.

En conclusión, los intereses pagados a

favor de una persona natural deberán

ser considerados como renta de segun-

b) Tratamiento Contable

Como se ha señalado en los casos ante-

riores, los intereses deben ser contabili-

zados como gasto del ejercicio, confor-

me se vayan devengando los mismos.

Los asientos contable a seguir son:

XX

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE

EFECTIVO 160,000

104 Cuentas Corrientes en

Instituciones Financieras

1041 Cuentas Corrientes Ope-

rativas

37 ACTIVO DIFERIDO 35,000

373 Intereses Diferidos

3731 Intereses no Devengados

en Transacciones con

Terceros

45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 195,000

451 Préstamos de Institu-

ciones Financieras y otras

entidades

4511 Otras

entidades S/.160,000

455 Costos de Financiación

por Pagar

4551 Préstamos de Institu-

ciones Financieras y otras

entidades

45512 Otras

entidades S/. 35,000

x/x Por el registro del préstamo ob-

tenido de la persona natural.

XX

45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 195,000

451 Préstamos de Institu-

ciones Financieras y otras

entidades

4511 Otras

entidades S/.160,000

455 Costos de Financiación

por Pagar

4551 Préstamos de Institucio-

nes Financieras y otras

entidades

45512 Otras

entidades S/.35,000

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-

NES Y APORTES AL SISTEMA DE 1,750

PENSIONES Y DE SALUD POR

PAGAR

401 Gobierno Central

4017 Impuesto a la Renta

40175 Otras retenciones

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE

EFECTIVO 193,250

104 Cuentas Corrientes en

Instituciones Financieras

1041 Cuentas Corrientes Ope-

rativas

x/x Por la cancelación del préstamo

efectuado pagadero en un año

y la retención del Impuesto a la

Renta de Segunda Categoría.

por financiamiento obtenidos de partes vinculadas. da categoría, para lo cual la empresa XX

Como se puede apreciar el monto máximo

a deducir por concepto de intereses incurri-

dos por préstamos a entidades vinculadas

es de S/.3, 000 que es la parte que no exce-

de el monto máximo de endeudamiento.

Es decir, se debe registrar como gasto el

total de los intereses devengados durante

el año 2011, que para nuestro caso sería

el íntegro de los S/. 5,000, debido a que

se trata de un préstamo que tiene como

duración todo el 2011; asimismo se de-

berá efectuar la adición dentro de la De-

deberá efectuar la retención definitiva

por este concepto, equivalente al 5%

del total de los intereses pagados.

CONCEPTO MONTO

(S/.) RETENCIÓN

RENTA (5%)

Interés por préstamo 35,000 1,750

Dicha retención deberá ser abonada a tra-

vés del PDT 0617 Otras retenciones, den-

tro del cronograma de vencimiento de obli-

gaciones tributarias mensuales, en el mes

en la cual se abone el referido interés.

67 GASTOS FINANCIEROS 35,000

673 Intereses por Préstamos

y otras Obligaciones

6731 Préstamos de Institucio-

nes Financieras y otras

entidades

67312 Otras entidades

37 ACTIVO DIFERIDO 35,000

373 Intereses Diferidos

3731 Intereses no Devengados

en Transacciones con

Terceros

x/x Por el devengo del préstamo de

los gastos por intereses.

XX

38 Revista de Consultoría