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http://www.revistadeconsultoria.com/
Práctica Contable
Tratamiento de los intereses al amparo de la NIFF para las PYMES
CASO N° 1
INTERESES EN LA ADQUISICIÓN
DE ACTIVOS
Costos por préstamos
Gasto del Ejercicio
Sección 25 Costos por Préstamos
NIFF para PYMES
En el mes de setiembre 2011, la empre- sa “ ECONMAR” S.A.C. ha realizado la
De esta manera, concluimos que para efec-
tos contables, los intereses por préstamos
3. Por el pago de la factura por la adqui-
sición del inmueble compra de un inmueble con la finalidad
obtenidos para la adquisición de activos a XX
de utilizarlo en sus actividades. La refe- rida adquisición ha sido realizada con un préstamo obtenido de una entidad fi- nanciera por la suma de S/. 100,000 con un interés compensatorio de S/. 10,000, a ser pagadero en diciembre del mismo año. El detalle de la factura por la adqui- sición del referido activo es el siguiente:
Valor de compra : S/. 100,000
IGV : 9,0001
Total : 109,000
Por otro lado, se sabe que el referido in- mueble ha sido utilizado a partir del mes de setiembre en las actividades de la empresa.
Sobre el particular, nos consultan cuál es el tratamiento contable de la referida operación, y cuál es la forma correcta de tratar el referido desembolso desde el punto de vista tributario.
SOLUCIÓN:
a) Tratamiento Contable
El Párrafo 25.1 de la Sección 25 Cos- tos por Préstamos de la NIFF para las
PYMES, señala: “Son Costos por Prés- tamos los intereses y otros costos en los que la entidad incurre, que están rela- cionados con los fondos que ha toma- do prestados. Los costos por préstamos incluyen:
i. Los gastos por intereses, calculados tomando el método de interés efec-
favor de la empresa deben ser contabiliza-
dos como gasto en el ejercicio en el cual
se incurren, afectando así los resultados del
referido ejercicio. Siendo esto así, los asien-
tos contables serían los siguientes:
1. Por el registro del préstamo recibido
XX
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO 100,000
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financieras
1041 Cuentas Corrientes Ope-
rativas
37 ACTIVO DIFERIDO 10,000
373 Intereses Diferidos
3731 Intereses no Devengados
en Transacciones con
Terceros
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 110,000
451 Préstamos de Institu-
ciones Financieras y otras
entidades
4511 Instituciones
Financieras S/.100,000
455 Costos de Financiación
por Pagar
4551 Préstamos de Institu-
ciones Financieras y otras
entidades
45511 Instituciones
Financieras S/.10,000
x/x Por el registro del préstamo ob-
tenido de la entidad bancaria.
XX
2. Por la compra del inmueble
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 109,000
465 Pasivo por compra de
activo inmovilizado
4654 Inmuebles, maquinaria
y equipo
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO 109,000
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financieras
1041 Cuentas Corrientes Ope-
rativas
x/x Por el pago de la factura para la
adquisición del inmueble.
XX
3. Por el pago del préstamo
XX
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 110,000
451 Préstamos de Institu-
ciones Financieras y otras
entidades
4511 Instituciones
Financieras S/.100,000
455 Costos de Financiación
por Pagar
4551 Préstamos de Institucio-
nes Financieras y otras
entidades
45511 Instituciones
Financieras S/.10,000
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO 110,000
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financieras
1041 Cuentas Corrientes Ope-
rativas
x/x Por el pago del préstamo efectua-
do por la entidad bancaria.
XX
tivo como se describe en la Sección XX 4. Por el devengamiento de los intereses
11 Instrumentos Financieros Básicos.
ii. Las cargas financieras con respecto a los arrendamientos financieros.
iii. Las diferencias de cambio proce- dentes de préstamos en moneda extranjera, en la medida en que se consideren ajustes de los costos por interés”.
En ese sentido, el Párrafo 25.2 de la norma
precitada, indica: “Una entidad reconoce- rá todos los costos por préstamos como un gasto en resultados en el período en la cual se incurre en ellos”
1 Al ser la primera venta de bienes inmuebles, debe excluirse de la
base imponible del IGV, el 50% del valor de transferencia, por ende, el
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y
EQUIPO 100,000
332 Edificaciones
3321 Edificaciones administra-
tivas
33211 Costo de adquisición o
construcción
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA
DE PENSIONES POR PAGAR 9,000
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a las
Ventas
40111 IGV- Cta. Propia
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 109,000
465 Pasivo por compra de
activo inmovilizado
4654 Inmuebles, maquinaria
y equipo
x/x Por la compra del activo.
XX 67 GASTOS FINANCIEROS 10,000
673 Intereses por Préstamos
y otras Obligaciones
6731 Préstamos de Institu-
ciones Financieras y otras
entidades
67311 Instituciones Financieras
37 ACTIVO DIFERIDO 10,000
373 Intereses Diferidos
3731 Intereses no Devengados
en Transacciones con
Terceros
x/x Por los intereses devengados a
diciembre del 2011.
XX
b) Tratamiento Tributario
Según lo dispuesto por el artículo 20º
de la Ley del Impuesto a la Renta, el IGV deberá ser calculado sobre el 50% del valor de transferencia (S/. XX 50,000 X 18% = S/. 9,000). costo de adquisición comprende: “La
PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2011 35
SECCIÓN CONTABILIDAD
contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduane- ros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notaria- les, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resul- ten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajena- dos o aprovechados económicamente.
SOLUCIÓN:
a) Tratamiento Contable
El Párrafo 25.2 de la sección 25 Cos-
tos por Prestámos de las NIFF para las
PYMES, indica que: “Una entidad reco- nocerá todos los costos por préstamos como un gasto en resultados en el pe- riodo en la cual se incurre en ellos”.
De esta manera, podemos concluir que
para efectos contables, los Costos por Prés-
tamos deben ser contabilizados como gas-
tos en el ejercicio en el cual se incurren.
De ser así, se deben realizar los siguien-
tes asientos para reflejar la operación:
Cada mes conforme se vayan generando
las cuotas del préstamo, se debe realizar el
asiento descrito anteriormente, donde se
refleja el pago del préstamo, y el recono-
cimiento como gasto de los intereses, lo
cual deberá realizarse de esa forma hasta
que se culmine el total del préstamo.
b) Tratamiento Tributario
El inciso a) del artículo 37º de la Ley del
Impuesto a la Renta establece que: “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vin-
En ningún caso, los intereses formarán XX culados con la generación de ganancias
parte del costo de adquisición”
Además, el inciso a) del artículo 37º de la referida Ley señala que son de-
ducibles como gasto; “Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servi- cios vinculados con la obtención o pro- ducción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas en los párrafos siguientes”.
Como se puede apreciar al igual que el
tratamiento contable antes descrito, los
intereses por el préstamo efectuado de-
berán ser considerados como gasto en
el ejercicio en la cuál se devenguen.
CASO N° 2
TRATAMIENTO DE LOS INTERESES
GENERADOS POR PRÉSTAMOS
En Julio del 2011, la empresa “ROSO- LLI CONSULTORES” S.A. ha obtenido un préstamo de una entidad bancaria, por la suma de S/. 20,000, pagadero en dos años, a una tasa de interés de 3% men- sual. Adicionalmente, nos proporciona los siguientes datos:
Monto de préstamo : S/. 20,000
Intereses : S/. 14,400
Monto total adeudado : S/. 34,400
Cuota mensual : S/. 1,433
Amortización : S/. 833
Interés : S/. 600
Asimismo, se sabe que la empresa no ha obtenido ingreso por intereses exonerados.
Sobre el particular nos consultan acerca del tratamiento contable y tributario de esta operación y los respectivos asientos que deben efectuarse.
NOTA: Los ingresos que obtengan las entidades fi-
nancieras por concepto de préstamos otorgados se
encuentran no gravados con el IGV, conforme a lo
dispuesto por el inciso r) del artículo 2º de la Ley del
Impuesto General a las Ventas, de manera que para
el caso desarrollado, no se considerará el IGV del
préstamo.
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO 20,000
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financieras
1041 Cuentas Corrientes Ope-
rativas
37 ACTIVO DIFERIDO 14,400
373 Intereses Diferidos
3731 Intereses no Devengados
en Transacciones con
Terceros
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 34,400
451 Préstamos de Institu-
ciones Financieras y otras
entidades
4511 Instituciones
Financieras S/.20,000
455 Costos de Financiación
por Pagar
4551 Préstamos de Institu-
ciones Financieras y otras
entidades
45511 Instituciones
Financieras S/.14,400
X/x Por el registro del préstamo ob-
tenido de la entidad bancaria.
XX
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 1,433
451 Préstamos de Institu-
ciones Financieras y otras
entidades
4511 Instituciones
Financieras S/.833
455 Costos de Financiación
por Pagar
4551 Préstamos de Institucio-
nes Financieras y otras
entidades
45511 Instituciones
Financieras S/.600
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO 1,433
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financieras
1041 Cuentas Corrientes Ope-
rativas
x/x Por la cancelación de la primera
cuota, y el devengo del mes por
los gastos de intereses.
XX
67 GASTOS FINANCIEROS 600
673 Intereses por Préstamos
y otras Obligaciones
6731 Préstamos de Institu-
ciones Financieras y otras
entidades
67311 Instituciones Financieras
37 ACTIVO DIFERIDO 600
373 Intereses Diferidos
3731 Intereses no devengados
en transacciones con
terceros
x/x Por el devengo del mes de los
gastos de intereses.
XX
de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley; en consecuencia, son deducibles:
i. Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renova- ción o cancelación de las mismas siem- pre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de ren- tas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas en los párrafos siguientes”.
Como se puede apreciar, los gastos por in-
tereses son deducibles para efectos de de-
terminar el Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría, siempre y cuando se generen
por préstamos que estén destinados a
mantener la fuente productora de renta.
En consecuencia, los intereses del caso
materia de consulta deben ser deducidos
como gasto en el ejercicio en la cual se han
generado, el cual debe ser en forma pro-
porcional al tiempo que dure el préstamo.
CASO N° 3
LÍMITES
PARA LA DEDUCCIÓN DE INTERESES
La empresa “LA BARCA REAL” S.A. ha obtenido un préstamo en Enero del 2011, de una entidad financiera por la suma de S/. 50,000 pagadero en un año, con la tasa de interés de 15% anual, bajo el siguiente cronograma: Monto de préstamo : S/. 50,000 Intereses (15%) : S/. 7,500
Monto total adeudado : S/. 57,500
Cuota mensual : S/. 4,792
Amortización : S/. 4,167
Interés : S/. 625
Asimismo, se sabe que la empresa ha ob- tenido ingresos por intereses generados por la adquisición de bonos del Ministe- rio de Vivienda, por la suma de S/. 5,000 los cuales han sido contabilizados como tal en los registros de la empresa.
El contador de la empresa, nos solicita otorgarle el tratamiento contable y tri- butario de esta operación y los respecti- vos asientos que deben efectuarse.
36 Revista de Consultoría
Monto de préstamo : S/. 50,000 Intereses (10%) : S/. 5,000
SECCIÓN CONTABILIDAD
SOLUCIÓN:
a) Tratamiento Contable
El Párrafo 25.2 de la Sección 25 Cos- tos por Préstamos de la NIFF para las
PYMES, indica que: “Una entidad reco-
37 ACTIVO DIFERIDO 7,500
373 Intereses Diferidos
3731 Intereses no Devengados
en Transacciones con
Terceros
x/x Por el devengo del préstamo de
los gastos por intereses.
CASO N° 4
TRATAMIENTO DE LOS INTERESES
CON PARTES VINCULADAS
La empresa “CASINO” S.A. ha obtenido un préstamo en enero del 2011, de una entidad
nocerá todos los costos por préstamos XX
como un gasto en resultados en el pe- vinculada a ella, por la suma de S/. 50,000, pagadero en un año, con la tasa de interés de
riodo en la cual se incurre en ellos”
En ese entendido, los gastos por con-
cepto de intereses generados por prés-
tamos bancarios deben ser conside-
rados como gasto del ejercicio, sin ser
relevante que la empresa haya obtenido
ingresos exonerados del Impuesto a la
Renta. De ser así, la contabilización será
de la siguiente manera:
NOTA: Para efectos prácticos se está consideran-
do el pago total del préstamo y el devengamiento
de la totalidad de los intereses.
XX
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO 50,000
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financieras
1041 Cuentas Corrientes Ope-
rativas
37 ACTIVO DIFERIDO 7,500
373 Intereses Diferidos
3731 Intereses no Devengados
en Transacciones con
Terceros
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 57,500
451 Préstamos de Institucio-
nes Financieras y otras
entidades
4511 Instituciones
Financieras S/.50,000
455 Costos de Financiación
por Pagar
4551 Préstamos de Institu-
ciones Financieras y otras
entidades
45511 Instituciones
Financieras S/.7,500
x/x Por el registro del préstamo obte-
nido por la entidad bancaria.
XX
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 57,500
451 Préstamos de Institu-
ciones Financieras y otras
entidades
4511 Instituciones
Financieras S/.50,000
455 Costos de Financiación
por Pagar
4551 Préstamos de Institu-
ciones Financieras y otras
entidades
45511 Instituciones
Financieras S/.7,500
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO 57,500
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financieras
1041 Cuentas Corrientes Ope-
rativas
x/x Por la cancelación del préstamo
efectuado pagadero en un año.
XX
67 GASTOS FINANCIEROS 7,500
673 Intereses por Préstamos
y otras Obligaciones
6731 Préstamos de Institu-
ciones Financieras y otras
entidades
67311 Instituciones Financieras
b) Tratamiento Tributario
De manera general, los intereses son deducibles como gasto en el ejercicio en la cual se incurren, no obstante la anterior afirmación, debe considerarse que el segundo párrafo del inciso a) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la
Renta establece: ”Sólo son deducibles los intereses a que se refiere el párra- fo anterior, en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. Para tal efecto, no se computarán los intereses exone- rados e inafectos generados por valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú, ni los generados por valores que reditúen una Tasa de inte- rés, en moneda nacional, no superior al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa Activa de Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) que pu- blique la Superintendencia”.
En el caso materia de consulta, se pue-
de apreciar que la empresa ha obtenido
ingresos por intereses exonerados por
la adquisición de bonos a entidades del
Estado2, por ende, deberá aplicarse lo
dispuesto por la norma antes precitada,
la cual establece que solamente serán
deducibles como gasto los intereses
en la parte que excedan el monto de
los ingresos por intereses exonerados
o inafectos; por tanto, la deducción se
presenta de la siguiente manera:
Gastos por intereses de présta-
mos obtenidos:
S/. 7,500
Ingresos por Intereses de Bonos:
Exonerados del Impuesto según el
inciso h) del artículo 19º de la Ley
del Impuesto a la Renta
(S/. 5,000)
Gasto deducible para Impuesto a
la Renta
(Solamente debe deducirse como
gasto para efectos tributarios los
intereses en la parte que excedan
el monto de los ingresos por inte-
reses exonerados o inafectos)
S/.2, 500
Como se puede apreciar, solamente podrán
deducirse como gastos por concepto de in-
tereses, el monto de S/. 2,500, de mane-
ra que el monto que no puede deducirse
equivalente a S/ 5,000 tendrá que adicio-
narse vía declaración jurada anual.
2 Los intereses por crédito concedidos a entidades del Sector Publico, se
encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto por
el inciso h) del artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, vigente a
partir del 2011, según incorporación efectuada por la Ley Nº 29645.
10% anual, bajo el siguiente cronograma: Monto total adeudado : S/. 55,000
Cuota mensual : S/. 4,583
Amortización : S/. 4,166
Interés : S/. 417
Asimismo, se sabe que el patrimonio de la entidad asciende al 31 de diciembre del 2010, a S/. 10,000.
Se solicita otorgar el tratamiento contable y tributario de esta operación y los res- pectivos asientos que deben efectuarse.
NOTA: Para efectos prácticos se esta considerando el
total del préstamo y el devengamiento de la totalidad de
los intereses.
SOLUCIÓN:
a) Tratamiento Contable
Como se ha señalado en los casos ante-
riores, el Párrafo 25.2 de la Sección 25
Costos por Préstamos de la NIFF para las
PYMES, indica que: “Una entidad reco- nocerá todos los costos por préstamos como un gasto en resultados en el pe- riodo en la cual se incurre en ellos”.
En ese entendido, los gastos por con-
cepto de intereses generados por prés-
tamos realizados por parte de una en-
tidad vinculada deben ser considerados
como gastos del ejercicio, sin ser rele-
vante que éstos hayan sido obtenidos
de una empresa vinculada.
La contabilización será de la siguiente
manera:
XX
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO 50,000
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financieras
1041 Cuentas Corrientes Ope-
rativas
37 ACTIVO DIFERIDO 5,000
373 Intereses Diferidos
3731 Intereses no Devengados
en Transacciones con
Terceros
47 CUENTAS POR PAGAR DIVER-
SAS- RELACIONADAS 55,000
471 Préstamos
4713 Asociadas S/.50,000
472 Costos de financiación
4723 Asociadas S/. 5,000
x/x Por el registro del préstamo ob-
tenido por la entidad vinculada.
XX
47 CUENTAS POR PAGAR DIVER-
SAS- RELACIONADAS 55,000
471 Préstamos
4713 Asociadas S/.50,000
472 Costos de financiación
4723 Asociadas S/. 5,000
PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2011 37
SECCIÓN CONTABILIDAD
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO 55,000
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financieras
1041 Cuentas Corrientes Ope-
rativas
x/x Por la cancelación del préstamo
cuya duración es de un año.
XX
67 GASTOS FINANCIEROS 5,000
673 Intereses por Préstamos
y otras Obligaciones
6731 Préstamos de Institu-
ciones Financieras y
otras entidades
67312 Otras entidades
37 ACTIVO DIFERIDO 5,000
373 Intereses Diferidos
3731 Intereses no Devengados
en Transacciones con
Terceros
x/x Por el devengamiento de la tota-
lidad de los intereses del préstamo.
XX
b) Tratamiento Tributario
En el caso que nos atañe, se tiene una
operación de préstamo de una empresa
vinculada a la otra, por ende, es de apli-
cación lo dispuesto en el último párrafo
del inciso a) del artículo 37º de la Ley del
Impuesto a la Renta el cual indica que
solamente serán deducibles como gasto
los intereses provenientes de préstamos
realizados con partes vinculadas, en la
medida que el monto del préstamo, no
exceda el monto máximo de endeuda-
miento, el cual se obtiene multiplicando
el factor 3 al patrimonio del deudor al
cierre del ejercicio anterior, de manera
que si el monto del préstamo excedie-
ra el referido límite, los intereses que se
generen por el referido exceso, no serán
deducibles para efectos del Impuesto.
Gastos por intereses de préstamos
obtenidos
S/. 5,000
Gasto aceptado Tributariamente
Monto Máximo de Endeudamiento
Factor 3 X 10,000 (patrimonio de
deudor al 31-12-2010) = S/. 30,000
Solamente puede ser deducible
como gasto, los intereses que
se generan por los S/. 30,000
(30,000 X 10%= 3,000)
(S/. 3,000)
Monto a adicionar vía Declaración
Jurada Anual
S/. 2,000
NOTA: Cabe mencionar que el informe N° 005-2002/
SUNAT ha precisado el tratamiento de los intereses
claración Jurada Anual, del monto total
de S/. 2,000 que es el monto del interés
que excede el límite máximo de endeu-
damiento con empresas vinculadas.
CASO Nº 5
INTERESES POR PRÉSTAMO DE UNA
PERSONA NATURAL
En el mes de Julio del 2011, la empresa
“SOL DE VIDA” S.A. celebra un contrato de préstamo con una persona natural do- miciliada, siendo que los datos del referi- do préstamo se detallan a continuación:
Monto de Capital Financiado S/. 160,000
Intereses S/.35, 000 Plazo del contrato
Se acuerda pagar el
préstamo en Noviem-
bre 2011.
Sobre el particular, la empresa en men- ción nos consulta cual debe ser el trata- miento contable de la referida operación, y si se le debe efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta a la persona na- tural, por el pago de los intereses.
NOTA: Para efectos prácticos se esta considerando el
pago total del préstamo y el devengamiento de la tota-
lidad de los intereses.
SOLUCIÓN:
a) Tratamiento Tributario
Según lo señalado por el inciso a) del artí- culo 24º de la Ley del Impuesto a la Renta,
son rentas de segunda categoría: “Los in- tereses originados en la colocación de capi- tales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los produci- dos por títulos, cédulas, debentures, bo- nos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores”.
Además, los artículos 36º y 52º-A de la
citada Ley, establece que para determi-
nar la Renta Neta de segunda categoría
se deberá deducir de la Renta bruta el
20% de ésta, de manera que a la dife-
rencia se le deberá aplicar la tasa de re-
tención de 6.25%, la retención también
podrá ser hallada aplicando la tasa del
5% a la renta bruta.
En conclusión, los intereses pagados a
favor de una persona natural deberán
ser considerados como renta de segun-
b) Tratamiento Contable
Como se ha señalado en los casos ante-
riores, los intereses deben ser contabili-
zados como gasto del ejercicio, confor-
me se vayan devengando los mismos.
Los asientos contable a seguir son:
XX
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO 160,000
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financieras
1041 Cuentas Corrientes Ope-
rativas
37 ACTIVO DIFERIDO 35,000
373 Intereses Diferidos
3731 Intereses no Devengados
en Transacciones con
Terceros
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 195,000
451 Préstamos de Institu-
ciones Financieras y otras
entidades
4511 Otras
entidades S/.160,000
455 Costos de Financiación
por Pagar
4551 Préstamos de Institu-
ciones Financieras y otras
entidades
45512 Otras
entidades S/. 35,000
x/x Por el registro del préstamo ob-
tenido de la persona natural.
XX
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 195,000
451 Préstamos de Institu-
ciones Financieras y otras
entidades
4511 Otras
entidades S/.160,000
455 Costos de Financiación
por Pagar
4551 Préstamos de Institucio-
nes Financieras y otras
entidades
45512 Otras
entidades S/.35,000
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE 1,750
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
40175 Otras retenciones
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO 193,250
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financieras
1041 Cuentas Corrientes Ope-
rativas
x/x Por la cancelación del préstamo
efectuado pagadero en un año
y la retención del Impuesto a la
Renta de Segunda Categoría.
por financiamiento obtenidos de partes vinculadas. da categoría, para lo cual la empresa XX
Como se puede apreciar el monto máximo
a deducir por concepto de intereses incurri-
dos por préstamos a entidades vinculadas
es de S/.3, 000 que es la parte que no exce-
de el monto máximo de endeudamiento.
Es decir, se debe registrar como gasto el
total de los intereses devengados durante
el año 2011, que para nuestro caso sería
el íntegro de los S/. 5,000, debido a que
se trata de un préstamo que tiene como
duración todo el 2011; asimismo se de-
berá efectuar la adición dentro de la De-
deberá efectuar la retención definitiva
por este concepto, equivalente al 5%
del total de los intereses pagados.
CONCEPTO MONTO
(S/.) RETENCIÓN
RENTA (5%)
Interés por préstamo 35,000 1,750
Dicha retención deberá ser abonada a tra-
vés del PDT 0617 Otras retenciones, den-
tro del cronograma de vencimiento de obli-
gaciones tributarias mensuales, en el mes
en la cual se abone el referido interés.
67 GASTOS FINANCIEROS 35,000
673 Intereses por Préstamos
y otras Obligaciones
6731 Préstamos de Institucio-
nes Financieras y otras
entidades
67312 Otras entidades
37 ACTIVO DIFERIDO 35,000
373 Intereses Diferidos
3731 Intereses no Devengados
en Transacciones con
Terceros
x/x Por el devengo del préstamo de
los gastos por intereses.
XX
38 Revista de Consultoría